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Unidad 11 L

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UNIDAD 11: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. 
El bien jurídico protegido es la libertad en sus tres nociones: 
− Noción constitucional: desde este punto de vista la propiedad está representada por todos los intereses 
apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y su libertad. Recae no solo sobre 
las cosas, no se reduce al derecho real de dominio. Abarca también benes inmateriales como los derechos y 
acciones posesorias y la tenencia. 
− Noción civil: tradicionalmente, se identificaba la propiedad como el derecho real de dominio que recae solamente 
sobre una “cosa”. Luego de la reforma del código civil y comercial, los derechos resultantes de los contratos 
pasan a integrar parte del derecho de propiedad del contratante. Siguen quedando fuera de la noción civil de 
propiedad la posesión y la tenencia por ser situaciones de hecho. 
− Noción penal: propiedad en el derecho penal, abarca todos los derechos reales y personales de contenido 
patrimonial, por lo que en su definición quedan incluidas la posesión, la tenencia, el uso y cualquier otro poder o 
facultad de hecho o jurídica. 
1- Propiedad común y propiedad especial. 
La propiedad común es la que protege el código penal. En cambio, la propiedad especial es la protegida por leyes 
específicas. 
2- Sistematización del título. 
Todas las figuras que contemplan el titulo 6 del libro segundo del código, llevan la denominación de “delitos contra la 
propiedad”. Constan 3 de características comunes: 
− El delito recae sobre bienes susceptibles de apreciación económica. 
− Se abordan figuras dolosas, con excepción de la quiebra culpable o la omisión favorecedora de la misma. 
− Para que se configure el tipo objetivo, las conductas deben realizarse en contra de la voluntad de la víctima. 
Clasificación centrada en las acciones descriptas en los tipos: 
− Apoderarse, quitándole la cosa mueble a quien la tiene o excluyendo de ella quien la ocupa. 
− Quedarse la cosa, abuso de confianza o de situaciones. 
− Destrucción de la cosa, daño. 
3- Hurto. 
ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa 
mueble, total o parcialmente ajena. 
BJP: poder de hecho (legitimo o ilegitimo: no importa el titulo por el cual la cosa está en poder de alguien, sino q sea 
ajena al autor) que se ejerce sobre la cosa, incluso a nombre y en representación e interés de otro. (Tenencia) 
Tipo objetivo: apoderarse ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena. En la doctrina, 2 posiciones 
distintas: 
− Teoría del desapoderamiento: para que se consume el apoderamiento es necesario un acto material, que 
consiste en el desapoderamiento de la víctima, unido al acto intelectual representado por la intención de someter 
la cosa al propio poder de hecho del autor. 
− Teoría del apoderamiento: no basta con el mero desapoderamiento, también se necesita que el autor pueda 
disponer la cosa ilegítimamente desapoderada. 
El acto de apoderamiento que comprende el tipo de hurto, deberá ser ilegitimo. 
Tipo subjetivo: Dolo directo. 
Objetos sobre los que recae la acción: cosas muebles, las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza 
externa, “ajena” total o parcialmente (propiedad común). No pueden serlo las cosas sin dueño o abandonadas. 
Consumación: 4 teorías del apoderamiento: 
− Apprehensio rei: cuando el agente consigue tomar el objeto, aunque no haya conseguido trasladarlo de un lugar 
a otro. Desechada 
− Amotio rei: cuando traslade la cosa de un lugar al otro, sin q sea necesario q la extraiga de la esfera de tenencia 
del sujeto pasivo. 
− Ablatio rei: la cosa debe ser extraída de la esfera de la custodia del dueño o apartada del radio donde esta 
ejercía su tenencia simbólica. Se impone de forma mayoritaria. 
− Illatio rei: cuando consigue llevar la cosa hacia el lugar q le tenía destinado (seguro para resguardarla) y tiene la 
posibilidad de usarla y disponer de ella. Desechada. 
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3.1- Agravantes. 
3.1.1- Hurtos campestres. 
1º Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos 
agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los 
cercos. 
Fundamento: menor capacidad de protección y custodia de las cosas por parte de su propietario debido a su ubicación. 
BJP: propiedad destinada al trabajo y la producción rural. 
4 Variantes: 
− Hurto campestre propiamente dicho: productos separados del suelo, frutos naturales e industriales y productos 
dejados en el campo sin techo, vigilancia o custodia. 
− Hurto de máquinas e instrumentos de trabajo: todas las maquinas o utensilios efectivamente aplicados a la 
actividad productiva rural (cosechadora, sembradoras, etc.) 
− Hurto de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares: diseñados para mantener y conservar 
los cultivos. 
− Hurto de alambres y elementos de los cercos: elementos q forman parte del cerco, alambre, postes, tranqueras, 
etc. Si se usa fuerza normal y no se destruyen totalmente será hurto. 
3.1.2- Hurto calamitoso. 
2º Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, 
asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un 
infortunio particular del damnificado; 
Fundamento: mayor reprochabilidad de la acción porque el desapoderamiento se lleva a cabo frente a sujeto en estado 
de vulnerabilidad ocasionado por un suceso externo al q ha sido ajeno. 
Situaciones contempladas: Incendio, naufragio, accidente, motín, cualquier otro desastre. 
Tipo subjetivo: dolo directo. Acto de aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. 
3.1.3- Hurto con ganzúa o llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido sustraída, 
hallada o retenida. 
3º Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido 
substraída, hallada o retenida. 
Fundamento: empleo de ciertos medios por parte del agente, q superan los mayores obstáculos representados por la 
defensa y protección de la cosa colocada bajo llave. 
Medios: ganzúa (alambre fuerte y doblado por una puna a modo de garfio), llave falsa (q no está destinada a abrir la 
puerta por su legítimo usuario), llave verdadera (usada ilegítimamente). 
Tipo subjetivo: delito doloso. Exige la apertura de la cerradura para hurtar la cosa. 
3.1.4- Hurto con escalamiento. 
4º Cuando se perpetrare con escalamiento. 
Fundamento: mayor reprochabilidad porque el sujeto debió vencer obstáculos para consumar el delito. 
Acción típica: escalamiento: actividad de ascenso o descenso, q implica un desplazamiento, con fines de hurto, del 
centro de gravedad del sujeto, producto de una acción basada en el esfuerzo físico del autor o de la utilización de un 
artefacto a tales fines, a los efectos de vencer en un modo inapropiado la resistencia impuesta por un elemento erigido 
en forma predeterminada, en defensa de la propiedad. 
Objeto sobre el q recae: no debe tratarse de un acceso legítimo a la propiedad puede ser una ventana, tapia, pozo. 
Tipo subjetivo: doloso. Escalamiento “para” realizar el hurto. 
3.1.5- Hurto de cosas transportadas. 
5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre 
el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. 
Fundamento: defender la propiedad de las acciones de los “piratas del asfalto”, mayor vulnerabilidad por su situación. 
Objetos protegidos: “mercaderías” o cosas muebles q se encuentran en proceso de transporte. 
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Medios de transporte comprendidos: marítimo,terrestre, aéreo o fluvial. No: bicicletas, animal. 
3.1.6- Hurto de vehículos dejados en la vía publica, o en lugares de acceso público. 
6º Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. 
Fundamento: necesidad impuesta a su propietario de dejarlo en ciertas situaciones que llevan consigo un riesgo. 
Objetos: vehículos (destinados a transitar por vía publica) 
Excluyente: Si esta estacionado en la vía pública con alguien adentro. 
Lugares de acceso público: aquellos en los q se permite el ingreso y uso del público en general, q puede transitar 
libremente (playas de estacionamiento, aun privadas) 
3.1.7- Agravante en función de la condición del sujeto activo. 
ARTICULO 163 bis — En los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo 
y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del 
servicio penitenciario. 
Fundamento: función q desempeñan en la sociedad. 
Sujeto activo: miembro de fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias. 
3.1.8- Causas de justificación. 
ARTICULO 185. - Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o 
daños que recíprocamente se causaren: 
1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; 
2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder 
de otro; 
3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. 
La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito. 
4- Robo. 
BJP: protege a la propiedad, la integridad física y la vida en figuras agravadas. 
4.1- Figura básica. 
ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa 
mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia 
tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad. 
Nota típica del robo: con violencia física en las personas (energía física con el objeto de vencer la resistencia de la 
víctima) o con fuerza (anormal o extraordinaria) en las cosas. (Aplicación de fuerza para vencer la resistencia que opone 
el objeto al desapoderamiento) 
Absorbe: lesiones leves y amenazas (Salvo con armas) 
Tipo subjetivo: doloso con “finalidad de valerse de ellas como medios para el desapoderamiento” 
Consumación: con el apoderamiento de la cosa ajena. 
4.2- Figuras calificadas. 
4.2.1- Homicidio en ocasión de robo. 
ARTICULO 165. - Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare 
un homicidio. 
La muerte es una consecuencia producida en el marco del robo (no era querida). 
Aplicación: aun en casos de tentativa de robo. Abarca todas las muertes que se produzcan en ocasión del robo (no por 
legítima defensa). 
Consumación: apoderamiento (o tentativa) y muerte. 
4.2.2- Figuras de art 166. 
ARTICULO 166. -Se aplicará reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años: 
 
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1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 90 y 
91. 
Fundamento: mayor daño. 
Comprende: lesiones graves o gravísimas (art 90 y 91), dolosas, culposas o preterintencionales, producidas durante la 
comisión del robo, en el momento previo o para procurar la impunidad, salvo lesiones criminis causa. 
Consumación: durante la causación de las lesiones. 
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda. 
Fundamento: mayor indefensión del sujeto pasivo frente a los agresores, por su cantidad, organización para cometer el 
delito, y el lugar donde se produce (dificulta la posibilidad de auxilio) 
“Despoblado”: lugar desamparado, solitario, donde no hay concurrencia de gente ni población. No necesariamente 
descampado, a cielo abierto o fuera del radio poblado. 
“Banda”: asociación de 3 o más personas destinadas a cometer delitos. Se exige: preexistencia de la asociación de 
hecho; organización y permanencia relativa en el tiempo; al menos 3 integrantes capaces e imputables; todos los 
miembros deben cometer actos ejecutivos en el robo; indeterminación en cuanto a la pluralidad de delitos, no en cuanto a 
los delitos en sí. 
4.2.2.1- Robo con armas. 
Fundamento: mayor poder ofensivo del agente y mayor poder intimidatorio de las armas. 
Arma: instrumento, medio o maquina destinados para atacar o defenderse. 
Comprende: armas propias (creadas para provocar daño) e impropias (no creadas específicamente para la agresión). 
Propias a distancia (de disparo, para lanzar proyectiles; arrojadizas, diseñadas para ser lanzadas); de combate cuerpo a 
cuerpo (diseñadas para causar daño en un rango más próximo. Punzo-cortantes, punta o filo; contundente, impacto) 
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo. 
Fundamento: mayor poder ofensivo y peligro para la vida e integridad física. 
Comprende: armas de fuego utilizadas de manera propia. Debe ser operativa y estar cargada o poder serlo. Debe ser 
utilizada en el robo del modo que fue diseñada. 
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por 
acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de TRES a DIEZ años de reclusión o prisión. 
Comprende: arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada (rota, sin 
balas, no secuestrada) y armas de utilería (artefacto que simula un arma, tiene las cualidades necesarias para poder 
engañar a la vista de la víctima) 
Fundamento: poder de intimidación sobre la victima por exhibir un arma de fuego. 
4.2.3- Figuras del art 167. 
ARTICULO 167. - Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años: 
1º. Si se cometiere el robo en despoblado; 
Fundamento: mayor indefensión del sujeto pasivo por el lugar de comisión. 
Sujeto activo: puede ser más de uno siempre que no tengan características de banda. 
2º. Si se cometiere en lugares poblados y en banda; 
Fundamento: compromiso directo del orden público (banda) y desproporción entre los poderes ofensivos de los 
agresores y defensivos de las víctimas, por número de sujetos activos y acción coordinada. Hay más posibilidades de 
recibir ayuda. 
3º. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar 
habitado o sus dependencias inmediatas; 
Fundamento: lesión a la intimidad del sujeto pasivo por la destrucción de las defensas puestas por el propietario. 
Acción típica: “actos de efracción” 1) perforar (agujerear) 2) fracturar (romper con violencia) 
Lugares: lugar habitado (destinado a servir de morada permanente o transitoria, habitado efectivamente, aunque la 
persona no se encuentre en el lugar.) Dependencia inmediata (espacios accesorios al recinto. Destinados a la habitación) 
Objetos: puestos para la protección de las cosas que se encuentran dentro de los lugares 
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4º. Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163. 
Ejecutado por: integrante de fuerzas de seguridad, policiales o de servicio penitenciario. 
5- Abigeato. 
BJP: 2 posturas: 
1. Protección de la actividad pecuaria y su proceso de comercialización. (Aceptada por la catedra) 
2. Modalidad genérica de ataque a la propiedad. 
5.1- Figura básica. 
ARTICULO 167 ter. - Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años el que se apoderare ilegítimamente de UNA 
(1) o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales 
o, en ocasión de su transporte,desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas 
que se realicen durante el trayecto. 
Acción típica: Apoderamiento ilegitimo de cosa semoviente ajena (ganado). 
Ganado: cuadrúpedos domésticos, de carne o para carga. “Mayor” (cabezas o reses más grandes vaca, buey.), “menor” 
(especies más pequeñas ovejas, cabras, cerdos.) 
Requisito: que se encuentren en establecimientos rurales. 
Tipo subjetivo: doloso en cualquiera de sus modalidades. 
5.2- Figuras calificadas. 
ARTICULO 167 ter. - La pena será de TRES (3) a OCHO (8) años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más 
cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte. 
Fundamento: mayor daño infligido a la propiedad del sujeto pasivo por tratarse de 5 o más cabezas de ganado, mayor 
facilidad y efectividad por la utilización de un medio de transporte motorizado. Ambas condiciones de se deben dar 
conjuntamente. 
ARTICULO 167 quater. - Se aplicará reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años cuando en el abigeato 
concurriere alguna de las siguientes circunstancias: 
1.- El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164. 
Requisitos: fuerza en las cosas o violencia física en las personas. 
2.- Se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal. 
Marca: impresión en el animal para identificar al ganado mayor. 
Señales: para identificar al ganado menor. 
Acciones típicas: alterar, suprimir o falsificar. 
3.- Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal, o 
documentación equivalente, falsos. 
Acción típica: adulterar o usar documentación falsa para comercialización y tránsito de ganado. 
No es necesario que quien realiza el desapoderamiento ilegitimo sea la misma persona q falsifica o utiliza los 
documentos. 
4.- Participare en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o 
transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. 
Requisito: que intervenga un sujeto dedicado a alguna de las actividades específicas. 
Pluralidad de personas: en necesario que los sujetos que intervienen junto con la persona calificada, hayan conocido la 
última circunstancia. 
5.- Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, 
facilitare directa o indirectamente su comisión. 
Funcionario público: en ejercicio de sus funciones al momento de la realización del hecho, que su participación haya 
facilitado la realización. 
6.- Participaren en el hecho TRES (3) o más personas. 
Participar: 3 o más personas. No es necesario q conformen una banda. 
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ARTICULO 167 quinque. - En caso de condena por un delito previsto en este Capítulo, el culpable, si fuere funcionario 
público o reuniere las condiciones personales descriptas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá, además, inhabilitación 
especial por el doble del tiempo de la condena. 
En todos los casos antes previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS (2) a DIEZ (10) 
veces del valor del ganado sustraído". 
6-Extorsion. 
BJP: protege el interés patrimonial y la libertad personal. Si bien afecta a la libertad de la víctima, este ataca deviene un 
medio para conseguir una ventaja patrimonial por parte del sujeto pasivo. 
6.1- Figura básica. 
ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando 
autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de 
un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. 
Acción típica: obligar al sujeto pasivo a llevar a cabo las acciones descriptas. 
Medios comisivos: intimidación (amenaza de sufrir un mal grave e inminente si no se cumple con las pretensiones, debe 
ser idónea). Simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma (formas de intimidación por engaño) 
Exigencias impuestas a la víctima: entregar, enviar, depositar, poner a disposición. 
Objetos sobre los que recae: cosas, bienes inmateriales, dinero. 
Consumación: cuando el sujeto pasivo realiza la prestación ilegítimamente exigida. Admite tentativa. 
Tipo subjetivo: dolo directo. 
6.2- Extorsión de documentos. 
ARTICULO 168. - Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o 
destruir documentos de obligación o de crédito. 
Objeto: documentos q obligan al sujeto activo a una determinada prestación o de crédito. 
Acciones exigidas: suscribir (firmar), destruir (deshacer). 
Consumación: en destrucción cuando se inutiliza el título. En suscripción cuando el instrumento sale de la esfera de 
disposición del autor. 
6.3- Chantaje. 
ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones 
contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. 
Medios comisivos: amenaza de imputaciones contra el honor (atribuir la responsabilidad por un hecho reprobable); 
revelación de secretos (datos o acontecimientos que se mantienen ocultos) 
6.4- Secuestro extorsivo. 
ARTICULO 170. - Se impondrá reclusión o prisión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare 
a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. 
B.J.P: afectación a la libertad y a la propiedad. 
Acciones típicas: sustraer, retener, ocultar. 
Rescate: ventaja económica q pretende obtener el extorsionador a cambio de la libertad del rehén. 
6.4.1- Figura agravada. 
La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 
1. Si la víctima fuese una mujer embarazada; un menor de dieciocho (18) años de edad o un mayor de setenta (70) años 
de edad. 
2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente; de un hermano; del cónyuge o conviviente; o de otro 
individuo a quien se deba respeto particular. 
3. Si se causare a la víctima lesiones graves o gravísimas. 
4. Cuando la víctima sea una persona discapacitada; enferma; o que no pueda valerse por sí misma. 
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5. Cuando el agente sea funcionario o empleado público; o pertenezca o haya pertenecido a alguna fuerza de seguridad 
u organismo de inteligencia del Estado. 
6. Cuando participaran en el hecho tres (3) o más personas. 
La pena será de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión si del hecho resultare la muerte de la persona 
ofendida, como consecuencia no querida por el autor. 
La pena será de prisión o reclusión perpetua si se causara intencionalmente la muerte de la persona ofendida. 
La pena del partícipe que, desvinculándose de los otros, se esforzare de modo que la víctima recupere la libertad, sin 
que tal resultado fuese la consecuencia del pago del precio de la libertad, se reducirá de un tercio a la mitad. 
6.5- Sustracción extorsiva de cadáveres. 
ARTICULO 171. - Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución. 
Acción típica: sustraer (retirar del lugar en que se encuentra) 
Finalidad: hacerse pagar su devolución. 
 
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