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Tecnológico Nacional de México Instituto Tecnológico de Zacatepec Ingeniería en Gestión Empresarial ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD oCUPACIoNAL. GRUPo: QB REPORTE DE LECTURA PROTECCIÓN CIVIL- UNIDAD 4 Profesora: Hortencia Flores Hernández Alumna: Kali Naomi García Salinas Índice Ley General de Protección Civil .............................................................................. 3 Las políticas publicas en materia de protección civil se ceñirán al plan nacional de desarrollo y programa de protección ................................................................... 3 Corresponde a la Protección Civil ........................................................................ 3 Fases a la correlación de un agente perturbador ................................................ 4 La organización debería contar con el riesgo expendido: .................................... 4 Del Comité Nacional de Emergencias ................................................................. 4 De los Programas de Protección Civil ................................................................. 4 De la Profesionalización de la Protección Civil .................................................... 4 De las Medidas de Seguridad .............................................................................. 5 Del sistema nacional de Protección Civil ............................................................. 5 Protección civil en México ....................................................................................... 5 Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales ................................. 6 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 ................................. 7 Conclusión............................................................................................................... 8 Ley General de Protección Civil La Ley General de Protección Civil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, donde se define a la Protección Civil como: “Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”. Esta ley es de orden público e interés social que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las ordenes en materia de protección civil, para esta ley se definen los siguientes conceptos: agente, albergue, albergado, atlas nacional, auxilio, brigada, donativo, emergencia, evacuando; fenómenos: antropológicos y socio organizativo (emergencia) grupos voluntarios, hospital, seguros, identificación de riesgos, infraestructura estratégica, instrumentos financieros, mitigación. Peligro: preparación, prevención, previsión, programación, reducción de riesgos, riesgo inminente, simulacro, vulnerabilidad, zona de desastre. Los tres tipos de gobierno deben tratar de tratar de hacer un enfoque de gestión integral. Las políticas publicas en materia de protección civil se ceñirán al plan nacional de desarrollo y programa de protección Análisis e identificación de riesgos para prevenir y mitigar. Promover la cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en prevención y auto protección. Los tres gobiernos deben de identificar y reconocer la vulnerabilidad de sus zonas. Fomentar la participación social. Priorizar la gestión integral de riesgo. Las autoridades deben de actuar con base a principios. Prioridad en la protección a la vida y salud inmediata para solucionar y proveer recursos a la población. Publicidad y participación social. Desarrollo de la cultura de la protección civil. Transparencia en la rendición de cuentas. Corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. Orden y respeto a los derechos humanos. Corresponde a la Protección Civil Asegurar el correcto funcionamiento del sistema nacional para coordinar las labores de protección civil Promover la integración de la gestión integral de riesgos en el desarrollo local y regional. Contemplar recursos para el optimo funcionamiento. Emitir declaratorias de emergencia para promover estrategias ante desastres naturales. Promover la homologación del marco negativo y sus estructuras. Fases a la correlación de un agente perturbador Conocimiento del origen y naturaleza. Identificación de peligros. Análisis y evaluación de posibles efectos de revisión de contratos para mitigar el impacto. Acciones y mecanismos para prevenir riesgos. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de riesgos. La organización debería contar con el riesgo expendido: Es adoptado al ambiente internacional. Los medios de comunicación masiva ayudan a la difusión de información. Del Comité Nacional de Emergencias El Comité Nacional es un mecanismo de coordinación de acciones en situaciones de emergencia y desastres naturales causados por la presencia de factores disruptivos que representan una amenaza para la población, la propiedad y el medio ambiente. De los Programas de Protección Civil Es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece la Ley General de Protección Civil, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas, la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación. De la Profesionalización de la Protección Civil La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y encaminada a una mejor y más eficiente prestación de los servicios, así como al desarrollo integral de sus elementos a través de la institucionalización del servicio civil profesional entre los servidores públicos. diversas órdenes estatales, de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre la materia. De las Medidas de Seguridad En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio Del sistema nacional de Protección Civil Es un sistema orgánico conjunto y articulado de estructuras, relaciones, métodos, funciones principales, instrumentos sociales y servicios que establecen corresponsal mente el sector público y organizaciones, así como los tres poderes de la federación. Tienen como objetivo proteger a la persona y sociedad en el entorno en la eventualidad de riesgos y peligros, que se integran por dependencias federales, grupos de voluntarios y organizaciones. Protección civil en México A raíz de losdaños causados por el terremoto del 19 de septiembre de 1985, surgieron en México diversas iniciativas para establecer una agencia especializada en el estudio de los aspectos técnicos de la preparación para desastres. El gobierno federal ha decidido crear el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en México y dotarlo de una institución que brinde apoyo técnico a las distintas estructuras operativas que lo conforman. Para su establecimiento contó con el apoyo económico y técnico del gobierno japonés, que contribuyó a la construcción y equipamiento de las plantas; Además, ofrezco cursos de formación de especialistas nacionales para mejorar el conocimiento y la organización relacionados con los desastres sísmicos. A su vez, la Universidad Nacional Autónoma de México facilitó el terreno en el que se construirá dicha institución, proporcionó personal académico y técnico especializado e impulsó fuertemente la investigación relacionada con la reducción del riesgo de desastres en el país. Como resultado de estas tres importantes iniciativas, el 19 de septiembre de 1988 se tomó la decisión de crear el Centro Nacional para la Prevención de Desastres Naturales (CENAPRED); que tiene el carácter de una autoridad administrativa descentralizada y está subordinada jerárquicamente al Ministerio del Interior, el cual proporciona la estructura orgánica y los recursos para su funcionamiento. CENAPRED abrió el 11 de mayo de 1990. Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales En 1949, una conferencia diplomática internacional, sobre la base de los tratados anteriores para la protección de las víctimas de las guerras, revisó y actualizó estos instrumentos, creando cuatro nuevas convenciones constituidas por 429 artículos conocidos como los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 complementan los Convenios de Ginebra. Los Convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquellos casos de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no haya resistencia armada a esa ocupación. El Primer Convenio de Ginebra protege a los soldados que no participan en las hostilidades (fuera de combate). Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el Primer Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a: soldados heridos y enfermos; personal, equipos y centros médicos; personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas; capellanes militares; civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión. El Segundo Convenio de Ginebra adapta las protecciones del Primer Convenio de Ginebra a las situaciones aplicables en el mar. Protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar. Sus 63 artículos se aplican a: Miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos; Barcos hospitales y personal médico; Civiles que acompañan a las fuerzas armadas. El Tercer Convenio de Ginebra contiene normas específicas relacionadas con el trato debido a los prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a: Los miembros de las fuerzas armadas; Las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia; Los civiles que acompañan a las fuerzas armadas. El cuarto Convenio de Ginebra: Los civiles que se encuentran en zonas de conflicto y territorios ocupados gozan de la protección conferida por los 159 artículos del cuarto Convenio de Ginebra. Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 En 1977, una conferencia diplomática internacional adoptó dos protocolos complementarios a los Convenios de Ginebra para brindar mayor protección a las víctimas de conflictos armados internos e internacionales. Hasta el año 2006, 166 países han ratificado el Protocolo I, en tanto que 162 han ratificado el Protocolo II. No obstante, todo país que ha ratificado los Convenios de Ginebra, pero no los Protocolos continúa obligado en virtud de todas las disposiciones de los Convenios. Protocolo I (102 artículos) El Protocolo I extiende la protección a la población civil así como al personal médico militar y civil en los conflictos armados internacionales. Protocolo II (28 artículos) El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles. No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia. El Protocolo II amplía y complementa las protecciones sin carácter internacional incluidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Protocolo III En diciembre de 2005, se adoptó un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra que establece otro emblema distintivo: el cristal rojo. El cristal rojo es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la cruz roja y la media luna roja. El cristal rojo se utiliza en aquellos contextos en los que donde podría considerarse que otro emblema tiene connotaciones religiosas, culturales o políticas. Conclusión La ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Siendo que los sectores privado y social participarán en la consecución de sus objetivos. El propósito del Sistema Nacional de Protección Civil es efectuar acciones coordinadas para la protección de la población contra los peligros que se presenten en nuestro territorio, ya sean de origen natural, como los sismos o huracanes, o aquellos originados por la actividad humana que puedan eventualmente terminar en un desastre. Actúa bajo los principios rectores de protección a la vida, salud, integridad de las personas y sus bienes; la implementación de la gestión preventiva sobre la correctiva; la publicidad y participación social para la prevención; prevenir los riesgos en zonas de vulnerabilidad; fomentar la cultura de protección civil, etc. Sirviendo como instrumento de la política de seguridad del país. Los convenios de Ginebra son acuerdos internacionales que regulan los derechos de las personas en casos de emergencia como lo es la guerra-conflictos armados. Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano, en ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción. se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.
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