Logo Studenta

Reporte de lectura proteccion civil

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Tecnológico Nacional de México 
Instituto Tecnológico de Zacatepec 
Ingeniería en Gestión Empresarial 
 
 
ADMINISTRACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD 
oCUPACIoNAL. 
GRUPo: QB 
 
REPORTE DE LECTURA PROTECCIÓN CIVIL- 
UNIDAD 4 
 
Profesora: Hortencia Flores Hernández 
Alumna: Kali Naomi García Salinas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice 
Ley General de Protección Civil .............................................................................. 3 
Las políticas publicas en materia de protección civil se ceñirán al plan nacional de 
desarrollo y programa de protección ................................................................... 3 
Corresponde a la Protección Civil ........................................................................ 3 
Fases a la correlación de un agente perturbador ................................................ 4 
La organización debería contar con el riesgo expendido: .................................... 4 
Del Comité Nacional de Emergencias ................................................................. 4 
De los Programas de Protección Civil ................................................................. 4 
De la Profesionalización de la Protección Civil .................................................... 4 
De las Medidas de Seguridad .............................................................................. 5 
Del sistema nacional de Protección Civil ............................................................. 5 
Protección civil en México ....................................................................................... 5 
Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales ................................. 6 
Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 ................................. 7 
Conclusión............................................................................................................... 8 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ley General de Protección Civil 
La Ley General de Protección Civil fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 
el 12 de mayo del año 2000, donde se define a la Protección Civil como: “Conjunto 
de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y 
recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”. 
Esta ley es de orden público e interés social que tiene por objeto establecer las 
bases de coordinación entre las ordenes en materia de protección civil, para esta 
ley se definen los siguientes conceptos: agente, albergue, albergado, atlas nacional, 
auxilio, brigada, donativo, emergencia, evacuando; fenómenos: antropológicos y 
socio organizativo (emergencia) grupos voluntarios, hospital, seguros, identificación 
de riesgos, infraestructura estratégica, instrumentos financieros, mitigación. 
Peligro: preparación, prevención, previsión, programación, reducción de riesgos, 
riesgo inminente, simulacro, vulnerabilidad, zona de desastre. 
Los tres tipos de gobierno deben tratar de tratar de hacer un enfoque de gestión 
integral. 
Las políticas publicas en materia de protección civil se ceñirán al plan 
nacional de desarrollo y programa de protección 
 Análisis e identificación de riesgos para prevenir y mitigar. 
 Promover la cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con 
énfasis en prevención y auto protección. Los tres gobiernos deben de 
identificar y reconocer la vulnerabilidad de sus zonas. 
 Fomentar la participación social. 
 Priorizar la gestión integral de riesgo. 
 Las autoridades deben de actuar con base a principios. 
 Prioridad en la protección a la vida y salud inmediata para solucionar y 
proveer recursos a la población. 
 Publicidad y participación social. 
 Desarrollo de la cultura de la protección civil. 
 Transparencia en la rendición de cuentas. 
 Corresponsabilidad entre gobierno y sociedad. 
 Orden y respeto a los derechos humanos. 
Corresponde a la Protección Civil 
 Asegurar el correcto funcionamiento del sistema nacional para coordinar las 
labores de protección civil 
 Promover la integración de la gestión integral de riesgos en el desarrollo local 
y regional. 
 Contemplar recursos para el optimo funcionamiento. 
 Emitir declaratorias de emergencia para promover estrategias ante desastres 
naturales. 
 Promover la homologación del marco negativo y sus estructuras. 
Fases a la correlación de un agente perturbador 
 Conocimiento del origen y naturaleza. 
 Identificación de peligros. 
 Análisis y evaluación de posibles efectos de revisión de contratos para mitigar 
el impacto. 
 Acciones y mecanismos para prevenir riesgos. 
 Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de riesgos. 
La organización debería contar con el riesgo expendido: 
 Es adoptado al ambiente internacional. 
 Los medios de comunicación masiva ayudan a la difusión de información. 
Del Comité Nacional de Emergencias 
El Comité Nacional es un mecanismo de coordinación de acciones en situaciones 
de emergencia y desastres naturales causados por la presencia de factores 
disruptivos que representan una amenaza para la población, la propiedad y el medio 
ambiente. 
De los Programas de Protección Civil 
Es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para 
cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de 
Planeación. 
El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece la Ley General 
de Protección Civil, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso 
a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, 
transparencia y rendición de cuentas, la elaboración de los programas de protección 
civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la 
Ciudad de México, deberán considerarse las líneas generales que establezca el 
Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de 
Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación. 
De la Profesionalización de la Protección Civil 
La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y 
encaminada a una mejor y más eficiente prestación de los servicios, así como al 
desarrollo integral de sus elementos a través de la institucionalización del servicio 
civil profesional entre los servidores públicos. diversas órdenes estatales, de 
conformidad con lo dispuesto en la ley sobre la materia. 
 
De las Medidas de Seguridad 
En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de 
emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, 
las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades 
federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de 
México, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la 
vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar 
el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma 
inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones 
emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y 
conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de 
comando y de coordinación de las acciones en el sitio 
Del sistema nacional de Protección Civil 
Es un sistema orgánico conjunto y articulado de estructuras, relaciones, métodos, 
funciones principales, instrumentos sociales y servicios que establecen 
corresponsal mente el sector público y organizaciones, así como los tres poderes 
de la federación. 
Tienen como objetivo proteger a la persona y sociedad en el entorno en la 
eventualidad de riesgos y peligros, que se integran por dependencias federales, 
grupos de voluntarios y organizaciones. 
Protección civil en México 
A raíz de losdaños causados por el terremoto del 19 de septiembre de 1985, 
surgieron en México diversas iniciativas para establecer una agencia especializada 
en el estudio de los aspectos técnicos de la preparación para desastres. El gobierno 
federal ha decidido crear el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) en 
México y dotarlo de una institución que brinde apoyo técnico a las distintas 
estructuras operativas que lo conforman. 
Para su establecimiento contó con el apoyo económico y técnico del gobierno 
japonés, que contribuyó a la construcción y equipamiento de las plantas; Además, 
ofrezco cursos de formación de especialistas nacionales para mejorar el 
conocimiento y la organización relacionados con los desastres sísmicos. 
A su vez, la Universidad Nacional Autónoma de México facilitó el terreno en el que 
se construirá dicha institución, proporcionó personal académico y técnico 
especializado e impulsó fuertemente la investigación relacionada con la reducción 
del riesgo de desastres en el país. 
Como resultado de estas tres importantes iniciativas, el 19 de septiembre de 1988 
se tomó la decisión de crear el Centro Nacional para la Prevención de Desastres 
Naturales (CENAPRED); que tiene el carácter de una autoridad administrativa 
descentralizada y está subordinada jerárquicamente al Ministerio del Interior, el cual 
proporciona la estructura orgánica y los recursos para su funcionamiento. 
CENAPRED abrió el 11 de mayo de 1990. 
Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales 
En 1949, una conferencia diplomática internacional, sobre la base de los tratados 
anteriores para la protección de las víctimas de las guerras, revisó y actualizó estos 
instrumentos, creando cuatro nuevas convenciones constituidas por 429 artículos 
conocidos como los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Los 
Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 complementan los Convenios de Ginebra. 
Los Convenios de Ginebra se aplican en todos los casos de guerra declarada, o en 
cualquier otro conflicto armado entre países. Además, se aplican en aquellos casos 
de ocupación parcial o total de un país por soldados de otro país, aun cuando no 
haya resistencia armada a esa ocupación. 
El Primer Convenio de Ginebra protege a los soldados que no participan en las 
hostilidades (fuera de combate). 
Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el 
Primer Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a: 
 soldados heridos y enfermos; 
 personal, equipos y centros médicos; 
 personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las 
fuerzas armadas; 
 capellanes militares; 
 civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión. 
El Segundo Convenio de Ginebra adapta las protecciones del Primer Convenio de 
Ginebra a las situaciones aplicables en el mar. Protege a los combatientes heridos 
y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar. 
Sus 63 artículos se aplican a: 
 Miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos; 
 Barcos hospitales y personal médico; 
 Civiles que acompañan a las fuerzas armadas. 
El Tercer Convenio de Ginebra contiene normas específicas relacionadas con el 
trato debido a los prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen 
que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado 
y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones 
establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales 
a los que se someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a: 
 Los miembros de las fuerzas armadas; 
 Las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia; 
 Los civiles que acompañan a las fuerzas armadas. 
El cuarto Convenio de Ginebra: Los civiles que se encuentran en zonas de conflicto 
y territorios ocupados gozan de la protección conferida por los 159 artículos del 
cuarto Convenio de Ginebra. 
Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 
En 1977, una conferencia diplomática internacional adoptó dos protocolos 
complementarios a los Convenios de Ginebra para brindar mayor protección a las 
víctimas de conflictos armados internos e internacionales. 
Hasta el año 2006, 166 países han ratificado el Protocolo I, en tanto que 162 han 
ratificado el Protocolo II. No obstante, todo país que ha ratificado los Convenios de 
Ginebra, pero no los Protocolos continúa obligado en virtud de todas las 
disposiciones de los Convenios. 
Protocolo I (102 artículos) 
El Protocolo I extiende la protección a la población civil así como al personal médico 
militar y civil en los conflictos armados internacionales. 
Protocolo II (28 artículos) 
El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en 
conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles. No se aplica a disturbios 
internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia. El 
Protocolo II amplía y complementa las protecciones sin carácter internacional 
incluidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. 
Protocolo III 
En diciembre de 2005, se adoptó un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de 
Ginebra que establece otro emblema distintivo: el cristal rojo. 
El cristal rojo es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la 
cruz roja y la media luna roja. El cristal rojo se utiliza en aquellos contextos en los 
que donde podría considerarse que otro emblema tiene connotaciones religiosas, 
culturales o políticas. 
Conclusión 
La ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos 
órdenes de gobierno en materia de protección civil. Siendo que los sectores privado 
y social participarán en la consecución de sus objetivos. El propósito del Sistema 
Nacional de Protección Civil es efectuar acciones coordinadas para la protección de 
la población contra los peligros que se presenten en nuestro territorio, ya sean de 
origen natural, como los sismos o huracanes, o aquellos originados por la actividad 
humana que puedan eventualmente terminar en un desastre. Actúa bajo los 
principios rectores de protección a la vida, salud, integridad de las personas y sus 
bienes; la implementación de la gestión preventiva sobre la correctiva; la publicidad 
y participación social para la prevención; prevenir los riesgos en zonas de 
vulnerabilidad; fomentar la cultura de protección civil, etc. Sirviendo como 
instrumento de la política de seguridad del país. 
Los convenios de Ginebra son acuerdos internacionales que regulan los derechos 
de las personas en casos de emergencia como lo es la guerra-conflictos armados. 
Las bases de los Convenios de Ginebra son el respeto y la dignidad del ser humano, 
en ellos se estipula que las personas que no participan directamente en las 
hostilidades y las que están fuera de combate a causa de enfermedad, herida, 
cautiverio o por cualquier otro motivo, deben ser respetadas, protegidas contra los 
efectos de la guerra, y las que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción. 
se impone a las Partes en conflicto y a los combatientes abstenerse de atacar a la 
población civil y los bienes civiles y conducir sus operaciones militares de 
conformidad con las normas reconocidas y de la humanidad.

Continuar navegando