Logo Studenta

Marco Histórico y teórico conceptual del nuevo Derecho Internacional Privado presupuestos iniciales.

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales 
Derecho Internacional Privado 
Álvarez Frías Frida Daniela | Número de Lista: 3 
Unidad I 
Marco Histórico y teórico conceptual del nuevo Derecho Internacional 
Privado: presupuestos iniciales. 
1.1 Nociones introductorias generales 
Como cualquier disciplina, el Derecho Internacional Privado (DIPr) tiene su grado 
de dificultad a la hora de estudiarlo o ponerlo en práctica. La principal problemática 
a identificar es que al ser considerado como internacional, supone que utiliza 
información, recursos, leyes y sistemas de tantos países como hay en el mundo, 
aproximadamente –según la Organización de Naciones Unidas- unos 194, sin 
contar los no reconocidos. 
No es ajena la noción de que cada país establece sus leyes o normas de acuerdo 
a sus características, como su extensión territorial, su población, costumbres, 
historia, etc. Es decir, las leyes del país más extenso del mundo- Rusia-, no serán 
las mismas que las de un país más pequeño, como Andorra. 
Si bien cada país tiene sus propias leyes y propio marco jurídico, existen 
ocasiones en donde el Derecho Internacional Privado y las circunstancias, 
requieren que alguna ley interna rebase las fronteras del Estado y se aplique 
extraterritorialmente; ya sea activa o pasivamente. De manera activa se refiere a 
que la norma jurídica de algún Estado puede penetrar con una vigencia 
indiscutible e ilimitada, mientras que la forma pasiva se refiere a que la norma 
puede penetrar sin afectar la soberanía de los otros Estados. 
Para todo estudioso de las Relaciones Internacionales -entusiasta del Derecho 
Internacional-, es necesario contar con los conocimientos suficientes sobre el 
Derecho vigente de numerosos países. Básicamente podría decirse que es como 
cultura general. 
La necesidad de conocer sobre el Derecho vigente de los países radica en la 
necesidad de la aplicación extraterritorial de normas y leyes, por ejemplo; en 
casos de comercio internacional. Desde tiempos remotos, el comercio 
internacional ha sido una de las actividades más importantes para conservar el 
bienestar de la humanidad, por lo que es muy común que existan alianzas, 
tratados, etc.; en función del comercio. 
Actualmente es muy raro que exista algún país que no participe en alguna de 
estas categorías, de ser así el país estaría totalmente aislado jurídica y 
económicamente de sus homólogos, lo que desencadenaría una serie de 
problemas que no solo le conciernen al Estado en cuestión, sino a todo el mundo; 
por ejemplo, la obstaculización de las relaciones internacionales. 
Como podemos ver, el Derecho Internacional Privado abarca una gran cantidad de 
información, su extensión es considerada de las más amplias en comparación de 
otras ramas del Derecho pues el DIPr tiene la capacidad de actuar en temas 
civiles, mercantiles, fiscales o laborales de tantos países como se le sea permitido. 
Evidentemente lo anterior deja entre ver que el estudio y aplicación del DIPr no es 
sencilla. Tomar decisiones conforme a las leyes de distintos países o incluso llegar 
a elegir una norma entre tantas opciones tan diferentes donde podrían existir 
deficiencias que más tarde podrían ser perjudiciales, es un trabajo arduo. Aunado 
a esto, la dificultad del DIPr se debe también a un exceso de especulaciones por 
parte de sus estudiosos, lo que lo lleva a ser considerado como abrumador y 
confuso. 
1.2 Caracterización del Derecho Internacional Privado 
Para comenzar el aprendizaje del Derecho Internacional Privado es de suma 
importancia conocer su definición, aunque cabe resaltar que no es la misma para 
todas las universidades, académicos o alumnos, puesto que pueden influir 
opiniones o la experiencia misma. Si bien pueden existir miles de definiciones de 
DIPr –algunas más precisas que otras-, según Carlos Arellano, una buena 
definición debe contener y determinar lo siguiente: 
 Su naturaleza, en este caso privada e internacional 
 Deberá señalar su objeto 
 Determinar el alcance de su contenido1. 
Tomando en cuenta estos puntos, Arellano brinda una definición de DIPr precisa: 
“El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas del Derecho 
Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos 
de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden 
regir una situación concreta”2. 
El contenido del DIPr es vasto y puede provenir de diferentes nociones: la 
francesa, anglosajona o alemana, lo cual causa polémica entre los intelectuales 
del Derecho: 
 Francesa: el contenido del DIPr se enfocaría en la nacionalidad, condición 
jurídica de los extranjeros, conflicto de las leyes y jurisdicciones. 
 Anglosajona: estudia los conflictos de leyes y jurisdicciones. 
 Alemana: abarca nacionalidad y conflictos de leyes. 
Por parte de la naturaleza se puede decir que el DIPr se compone de supuestos 
tanto nacionales como internacionales y de normas del Derecho Público, esto 
debido al alcance de su contenido. A pesar de llamarse Derecho Internacional 
Privado, algún experto tendrá que tomar en cuenta las leyes del país al que 
representa y las de los demás países. 
Otro componente del DIPr es su objeto, para muchos un tema arduo de estudio 
por las diferentes definiciones que existen del DIPr, pero para fines de resumen se 
puede decir que el objeto es la reglamentación de la vida internacional de los 
individuos, haciendo énfasis en que engloba todo tipo de reglamentación3. 
Los fines son claros, no existe mayor dificultad al establecer los fines del DIPr. 
Primero encontramos que el DIPr tiene como finalidad mantener la armonía de las 
 
1
 Carlos Arellano García, Derecho internacional privado, México, Editorial Porrúa, 1998, 10ª edición, p 11. 
2
 Ibídem. 
3
 Ibídem. p 14. 
normas jurídicas de gran variedad de Estados, así como garantizar los Derechos 
Humanos. También quiere que la justicia se aplique con base a la plena aplicación 
del Derecho, para que la persona interesada reciba un trato y sentencia 
adecuados. Así mismo quiere fomentar el comercio jurídico. 
En el camino de darle carácter al DIPr nos encontramos con el problema de la 
denominación, la cual ha sido objeto de muchas críticas. Primeramente se debe 
saber que la primera vez que se empleó el concepto de Derecho Internacional 
Privado fue en 1834 por Story y más tarde fue retomado por Schaefner y Foelix en 
1841. 
Las críticas negativas en contra de la denominación del DIPr se sustentan en el 
hecho de que este contiene supuestos nacionales y públicos, mientras que las 
opiniones positivas afirman que la denominación del DIPr marca una plena 
diferencia entre Derecho Privado y Público, internacional o nacional, pues no 
tienen el mismo campo de acción. 
La diversidad de opiniones, supuestos, etc., lleva a que se desarrollen distintos 
métodos para entender el Derecho Internacional Privado, los cuales se enlistarán 
a continuación: 
 Métodos de estudio: conocimiento de las cuestiones 
 Método universal: se hacen algunas especulaciones teóricas. 
 Método positivo: se ocupan problemas del Derecho Internacional. 
 Método ecléctico: pretende actuar como en el método universal sin que 
los conocimientos adquiridos perjudiquen al sistema jurídico. 
 Métodos de solución de conflictos 
 Método interno: emplea las soluciones que mejor satisfagan mejor los 
intereses del grupo social en cuestión. 
 Método Internacional: se le da solución a los problemas de normas 
jurídicas con la regla de una disposición supraestatal creada con la 
voluntad de dos o más Estados. 
 Métodos de regulación jurídica que suscitó el conflicto de leyes: aplicables 
en una relación jurídica o situación concreta entre dos o más Estados. 
 Método indirecto DIPr: se tiene que elegir sólo una norma o ley a 
prevalecer. 
 Método directo: estableceuna norma material propia. 
 Métodos didácticos: se refiere a la enseñanza del Derecho 
 Inductivo: conforme a la práctica, en casos de la vida real o en casos 
hipotéticos 
 Deductivo: enseña desde los principios, la historia y los aportes más 
recientes. Es el que comúnmente se aplica en las escuelas. 
Todo esto le da un determinado carácter al Derecho Internacional Privado que lo 
diferencia de otras ramas del Derecho. Conocer su carácter facilita un poco más la 
práctica de este. 
1.3 Actualidad y Perspectivas de las relaciones jurídicas privadas internacionales 
Gracias al proceso de la globalización, el Derecho Internacional Privado ha ido 
conociendo más campos de acción. Actualmente los temas de las personas y 
relaciones familiares cada vez más involucran factores extranjeros, por lo que es 
importante que estén plenamente regulados. 
Los factores a regular pueden ser el matrimonio, divorcio, filiación, legitimación, 
patria potestad y tutela, obligaciones alimentarias y sobre todo –actuablemente 
una problemática importantísima- el tráfico de menores. Los análisis de estos 
problemas son cada vez más populares a medida de que aumenta la migración, 
ya sea por situaciones laborales, refugio o placer. 
Gracias a lo anterior, los Derechos Nacionales de cada país cada vez son más 
similares entre sí, lo cual es de suma importancia en el camino para garantizar los 
Derechos Humanos Universales en todo el mundo, sin excepción alguna. 
 
 
1.4 Desarrollo Histórico y Doctrinal del Derecho Internacional Privado 
Puede considerarse que el DIPr es tan viejo como la existencia de las relaciones 
entre países. Sus antecedentes se remontan a la Edad Media y a los primeros 
Imperios y Estados. El primer antecedente directo del DIPr es la pluralidad de 
leyes nacida en Grecia, la cual significa que se puede aplicar solo una ley aunque 
existan otras posibles. 
Segundo antecedente, la personalidad de las leyes en Roma. Consiste en la 
aplicación de las leyes conforme a la calidad de las personas o a la gravedad de 
su falta. Por último, el territorialismo del Imperio Otomano el cual se refería a que 
sus leyes son aplicables en su territorio a todas las personas presentes en el, sin 
importar que sea un extranjero. 
Posteriormente, se desarrollaron distintas escuelas de pensamiento en donde se 
establecían distintas maneras de percibir el Derecho Internacional Privado. Por 
ejemplo, las Escuelas de la Edad Media las cuales son las de los glosadores, pos 
glosadores y la escuela francesa del siglo XVI. En estas escuelas se establecieron 
por primera vez los términos de aplicación en el espacio o la aplicación de la ley 
con respecto a los principios locales. 
Otra de las escuelas relevantes fue la Escuela Holandesa del siglo XVII, la cual 
toma en cuenta con mucha fuerza los principios de nacionalismo y comercio. Esta 
escuela afirma que la ley holandesa deberá ser aplicada a todos los individuos y a 
todos los actos jurídicos dentro de su territorio. Además aceptan la posibilidad de 
que pueda aplicarse la ley extranjera4. 
Por otra parte, en la época contemporánea del DIPr este ha ido tomando nuevos 
caminos y tendencias acordes a lo que se está viviendo. Por ejemplo, existen tres 
tendencias modernas: 
 
4
 Leonel Pereznieto Castro, Derecho internacional privado: parte general, México, Oxford University Press, 
Colección de textos jurídicos universitarios, 2000, 7ª edición, p 19. 
 La que considera que el DIPr debería entenderse como actividad 
supranacional. De esta tendencia emanan teorías supranacionales. 
 La segunda tendencia nos dice que el DIPr está en un orden jurídico 
interno. De aquí salen teorías territorialistas internistas. 
 Por último, que el DIPr tiene una posición autónoma en el marco general 
del Derecho. Se emanan teorías autónomas5. 
 
1.5 Las Fuentes del Derecho Internacional Privado 
Fuentes Nacionales 
 La ley: las leyes en el DIPr dependerán del sistema jurídico del país en el 
que se encuentre. En algunos países aún no existe la codificación de 
normas del DIPr, están dispersas en muchos ordenamientos, por ejemplo 
en México. Pueden ser de carácter federal o estatal, dependiendo del caso 
a tratar. 
 Jurisprudencia: en el caso del DIPr, la jurisprudencia brinda a los jueces la 
facultad de “ampliar los supuestos de las normas jurídicas y con ello 
enriquecer criterios, puntos de vista y por supuesto, dar certeza a las 
personas en cuanto al sentido y alcance de las normas jurídicas”6 
 Costumbre: se le conoce como la manera más espontánea de crear 
normas. Se refiere a las actividades constantes de un grupo social en 
determinadas áreas de la vida cotidiana. Según Leonel Pereznieto, la 
costumbre es fundamental sobre todo en áreas del comercio. 
 Doctrina: esta fuente tiene una doble función en el Derecho Internacional 
Privado, primero se le encomienda la interpretación de normas jurídicas o 
decisiones que tomen los tribunales, a partir de aquí pueden surgir teorías 
relevantes. Segundo, las teorías son de gran ayuda para que los jueces o 
legisladores desempeñen un buen trabajo. 
 
5
 Ibídem, p 20 
6
 Ibídem, p 21 
Fuentes Internacionales 
 Tratados y convenciones: acuerdos internacionales en donde un grupo 
de naciones establecen derechos y obligaciones sobre asuntos 
específicos. Hablando específicamente sobre el DIPr, existen tratados y 
convenios sobre, por ejemplo la condición jurídica de los extranjeros. Se 
aplican medidas para regular la nacionalidad y la migración, entre otras. 
 Costumbre Internacional: de acuerdo con Pereznieto, el uso frecuente 
de algunos principios en el DIPr llevó a que se incorporaran de manera 
permanente en legislaciones nacionales y a que otros Estados los 
tomaran en cuenta al momento de tomar decisiones. Por ejemplo, 
tenemos al Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto) y el Lex rei 
sitae (la ley del lugar en donde los bienes se encuentran ubicados es la 
ley que los rige), entre otros ejemplos. 
 Jurisprudencia Internacional: los tribunales de índole internacional 
también emiten jurisprudencia. La importancia radica en que significa un 
precedente en un nivel donde no son comunes los juicios de DIPr, 
generalmente se ocupan de casos relacionados al Derecho 
Internacional Público, por ejemplo la Corte Internacional de Justicia. 
 Doctrina: tiene la misma función que en el caso nacional. 
 Conferencias diplomáticas y congresos: son aquellas reuniones 
gubernamentales en donde se discuten y aprueban los tratados 
internacionales. Ejemplo, la Comisión de las Naciones Unidas para el 
Derecho Mercantil Internacional. 
Fuentes convergentes 
En este caso, las fuentes convergentes pueden ser la costumbre internacional y la 
jurisprudencia internacional, dado que se convergen los dos tipos de fuentes. 
Codificación 
En el orden jurídico internacional se manifiesta el fenómeno de codificación 
cuando existe la operación de recopilación de reglas ya existentes, se modifican o 
se elaboran nuevas. Un caso cercano nos dice que el “proceso de codificación del 
derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las 
actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas 
décadas del siglo XIX. Esta labor ha asumido distintas formas institucionales y en 
la actualidad se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias 
Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado”.7 
Criterios Judiciales y la Doctrina en México 
En México, los criterios importantes a la hora de desempeñar un cargo en el 
Derecho Internacional Privado, emanan de la Constitución de 1917, la cual 
contiene todas las reglas a seguir cuando de crear o seguir leyes se trata. A su 
vez, de la constitución emanan otros textos o supuestos de dondetambién pueden 
extraerse criterios judiciales. 
Por parte de la Doctrina en México, esta es un intento de modernizar y armonizar 
al Derecho Internacional Privado. Se caracteriza también por su llamada 
dispersión normativa en la regulación interna8. La doctrina vigente en México es 
“la interpretación de la ley”, esto según el artículo 14 de la Constitución Mexicana9. 
Conclusiones 
Esta unidad es básica para la comprensión de todo el programa de la materia de 
Derecho Internacional Privado, dado que contiene las definiciones básicas para 
comprender plenamente al DIPr. La comprensión de estos supuestos básicos 
supone la adquisición de bases sólidas para continuar con el aprendizaje. 
Las fuentes proporcionadas por el Dr. Velázquez fueron de gran apoyo a la hora 
de desglosar todos los temas de la unidad, por lo que se hace énfasis en que toda 
la información contenida en este resumen proviene de fuentes legítimas ya citadas 
al final de este texto. 
 
7
 Organización de los Estados Americanos, Historia del Derecho Internacional Privado, [en línea], 2021, URL: 
https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_desarrollo.htm 
8
 Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, Algunos conceptos introductorios al estudio del derecho internacional 
privado (DIPr), [en línea], México, FCPyS UNAM, URL: < karlovel52@gmail.com>, p 8. 
9
 Ibídem 
mailto:karlovel52@gmail.com
Referencias 
o Carlos Arellano García, Derecho internacional privado, México, Editorial 
Porrúa, 1998, 10ª edición, pp 1-44. 
o Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, Algunos conceptos introductorios al 
estudio del derecho internacional privado (DIPr), [en línea], México, FCPyS 
UNAM, URL: < karlovel52@gmail.com>, [consulta 28 agosto 2021], archivo 
del mensaje karlovel52@gmail.com 
o Leonel Pereznieto Castro, Derecho internacional privado: parte general, 
México, Oxford University Press, Colección de textos jurídicos 
universitarios, 2000, 7ª edición, pp 7-9, 16-32. 
o Organización de los Estados Americanos, Historia del Derecho 
Internacional Privado, [en línea], 2021, URL: 
https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_desarrollo.htm, 
[consulta 28 agosto 2021] 
 
 
 
 
 
 
mailto:karlovel52@gmail.com
mailto:karlovel52@gmail.com
https://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_privado_desarrollo.htm

Continuar navegando