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Bolilla 10 – Poderes
Facultades Disciplinarias de los Cuerpos Legislativos
Facultades disciplinarias de las Cámaras del CongresoPrivilegio que se reservan los cuerpos representativos para sancionar a los miembros incursos en alguna infracción.
Supuesto en el que la decisión de alguna de las Cámara repercute en terceros que no forman parte del organismo, pero que a juicio del mismo han lesionado sus privilegios. 
Las objeciones hacen hincapié en la inexistencia de disposición alguna que confiera ese atributo, por eso su ejercicio lesionaría el principio de que no hay delito sin ley previa al hecho.
Las prerrogativas serían ineficaces si no existiera poder de imponer reglamentos disciplinarios a sus miembros o de obligar a la obediencia de sus mandatos.
Entre las atribuciones de las Cámaras se inscribe la potestad de esas ramas legislativas de asegurar el orden y normal funcionamiento en su propio ambiente, y el presupuesto indispensable para la concreción de ese objeto es el control de la disciplina.
Observancia de pautas mínimas de respeto y decoro
La pertenencia al cuerpo impone a los legisladores observar ciertas pautas mínimas de respeto y decoro, porque es elemental que quienes integran un poder del Estado deben tener conductas ejemplares.
Cuando ese deber es desatendido, cada Cámara con 2/3 de votos podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno.
La normativa nacional es más precisa, limita la corrección a “desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones”. A diferencia de la regulación de Estados Unidos que es más amplia y abierta porque no está restringida al ámbito de la función, así que se puede sancionar por inconducta ajena al cargo.
Es la sanción mínima que la Constitución prevé para que las Cámaras apliquen a alguno de sus miembros cuando el infractor haya incurrido en excesos verbales, alusiones irrespetuosas/ofensivas, insultos o interrupciones al orador.
Se puede interrumpir a orador con uso de la palabra solo con autorización del presidente y consentimiento del interrumpido.
Cuando un legislador falta al orden se lo invita a explicar o retirar sus palabras: si accede continúa la sesión; si se niega o las explicaciones son insatisfactorias, se lo llamará al orden (si se aparta 3 veces al orden, se propone prohibirle el uso de la palabra).
Alcances de la medida
Suspensión
Es la sanción por la cual el sujeto es impedido de ejercer transitoriamente la función, sin percibir haberes durante ese periodo ni hallarse protegido por las inmunidades que alcanzan a los miembros del cuerpo.
Si bien no está prevista en la CN, su existencia se basa en la regla de que “quien puede lo más (expulsar un miembro) puede lo menos (suspender un miembro)”.
Privación del uso de la palabra
Durante el tiempo estipulado por el cuerpo el representante no podrá hablar en la Cámara durante sus sesiones, pero no impide que lo haga en comisiones o que vote.
Para fundar su voto sin hablar puede hacerlo por escrito para que eso quede en el Diario de Sesiones y también tiene la posibilidad de hacerlo por la prensa para exponerlo al público. De esta manera se garantizan las facultades disciplinarias de las Cámaras y, al mismo tiempo, el derecho de la sociedad a informarse. 
El comportamiento que lleva a esta sanción es “el desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones”.
Aplicaciones de la cláusula en el ámbito del Congreso argentino
1.-Presidente del bloque mayoritario afirmó que votaría negativamente todas las mociones de apartamiento del Reglamento que se presentaran, “aunque se vote la virginidad de la Virgen”. Ello originó una cuestión de privilegio porque se aludió que había ofendido la sensibilidad de los católicos. Hubo explicaciones ulteriores en el sentido de que no se había pretendido agraviar.
2.-Un diputado llama “cavayo” a Cavallo.
3.-Ante la alusión a las “ratas que abandonan el barco”, se le espetó al orador que “rata será usted”, originando el ruego del presidente para conservar el orden.
Resolución emanada del cuerpo en virtud de la cual este dispone separar del mismo al legislador incurso en inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación.
Esa “inhabilidad física/moral” debe entenderse limitada a:
1.-Situaciones de incapacidad física y psíquica (demencia/afección).
2.-Supuestos de inconducta ética.
La inhabilidad para funcionar debe producirse con posterioridad a la incorporación del electo. Aún cuando no sea sobreviniente, procede la remoción del legislador que ocultó la afección que le impedía el ejercicio del cargo.
En la práctica se termina dando una licencia prolongada, o se obtiene su renuncia para que el suplente ocupe el lugar vacante.
Paradigmáticos casos de exclusión
Exclusión
Es la sanción más grave que el Congreso puede imponer a uno de sus miembros, expulsándolo haciendo que deje de pertenecer al cuerpo.
Solo corresponde en casos extremos, en que la conducta de un miembro comprometa gravemente el prestigio y el decoro del cuerpo.
Deben acreditarse debidamente los hechos, y respetarse el derecho de defensa del legislador acusado.
“Luque Ángel”
La Cámara de Diputados lo expulsó por declaraciones que hizo en un medio de prensa, las cuales se consideraban indignas de su condición de legislador. 
Había defendido a su hijo que estaba imputado por un homicidio, diciendo que si era culpable el cadáver no iba a aparecer nunca.
“Godoy”
La Cámara de Diputados la excluyó por amenazar a dos periodistas que indagaban sobre la suerte de unos aportes del Tesoro Nacional que habrían tenido como destino dos fundaciones inexistentes, cuya presidencia se atribuyó a la Diputada Godoy. 
Les había dicho que había que “cagarlos a balazos porque no se merecían otra cosa”.
La Comisión investigadora de la conducta de la Diputada dijo que su inconducta no es compatible con los tratados internacionales destinados a velar por la protección y promoción de los DDHH, los cuales suscribió el Estado argentino. Además, la libertad de prensa y la publicidad de los actos de gobierno son principios fundamentales del sistema republicano, por ello la intimidación de un legislador a quienes velan por su cumplimiento trasciende la esfera de lo privado.
Graves casos impunes
“Quema de urnas”
No se consideraron como causales de exclusión los hechos, imputados al senador Barrionuevo, que llevaron a la suspensión de las elecciones para gobernador de Catamarca (disturbios y el incendio de una urna). Barrionuevo pretendía postularse a la gobernación pese a no cumplir con los 4 años de residencia en el distrito, que exigía la Constitución local.
Sin importar todo esto, conservó su banca.
“Diputrucho”
Un diputado solicita la exclusión de Samid, fundando que este cometió hechos condenados por el cuerpo al facilitar el quórum de forma fraudulenta, en la reunión donde se trataba y votó la privatización de una empresa estatal, haciendo sentar en la banca a un tercero.
Si bien se anuló la votación, la iniciativa de expulsar al autor de los hechos no prosperó porque la comisión no propuso proyecto alguno y los que propuso la Comisión de Asuntos Constitucionales no fueron tratados en el recinto.
Naturaleza
Es similar a un Juicio Político. No emerge como un verdadero juicio en la acepción de plena causa judicial del art. 116; pero tampoco es un acto de gobierno que escape a todo control judicial.
Se juzgan culpas políticas teniendo en cuenta el impacto que produce la inconducta en la comunidad.
No se puede invocar con posterioridad, para excluir, un suceso conocido por la Cámara de antemano a la incorporación.
Solo alcanza a diputados y senadores. 
Propiedades
Exigencias comunes para validar decisiones disciplinariasMecanismo de castigo a la inconducta.
Es una decisión que no vincula a la justicia ordinaria. 
Debe realizarse en público.
Debe respetarse el derecho de defensa delacusado.
El acusado de los hechos puede agotar la competencia disciplinaria del Congreso renunciando al cargo (la Cámara es libre de aceptar o no)
Se puede expulsar por considerar que estuvo incurso en delito, pero eso no quiere decir que en el ámbito penal sea condenado necesariamente; como también puede no prosperar la propuesta, pero eso no lo exime de responder ante la justicia común.
Asegurar el derecho de defensa: hacerle conocer los cargos que pesan contra él; brindarle oportunidad de ser oído y presentar pruebas, para que la decisión que se adopte respete las normas del debido proceso.
Reunir mayoría calificada de dos tercios: se establece esta mayoría para dificultar el uso frecuente del instituto. La doctrina y los precedentes de las Cámaras indican que el recaudo se llena con el voto de al menos 2/3 de los presentes.
Posibilitar el control judicial para el sancionado o removido: tradicionalmente estaba considerada como una cuestión política no justiciable, imposibilitando a los jueces revisar las decisiones de las Cámaras. Esto cambió con la sentencia en “Sueldo de Posleman”, donde se declaró inconstitucional un decreto provincial que reemplazaba jueces del STJ que habían sido objeto de un juicio político y suspendidos en sus funciones.
Facultades disciplinarias respecto de terceros
Pesa en la consideración de la sociedad el hecho de que los congresistas puedan auto defenderse a su manera.
La vigencia del privilegio dio por sentado que, con ley o sin ley, una rama legislativa puede sancionar a quien individualiza como ofensor cuando se considere ultrajada.
Al no haber ley fija el delito es incierto e indeterminado hasta que se comete, se define en el acto mismo que nace; además la sentencia no hace ley para el mismo porque otro caso análogo es discutible y susceptible de otra resolución (inconsecuencia de las Cámaras).
Esto no es compatible con el art. 18 que dice que ningún habitante puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso. Tampoco es coherente con el art. 19 que establece que entre nosotros todo lo que no está prohibido está permitido.
Al admitirse la tripartición de poderes, estamos frente a un acto en que un poder se arroga competencias propias de otro, pasando a juzgar lo que está reservado al judicial.
El único fundamento del PL es la necesidad de que la víctima de la lesión a su privilegio se convierta en tribunal de justicia. Alegan que un poder del Estado debe estar en cabeza de su propia defensa, para mantener su decoro y asegurar su funcionamiento.
La equivocación de acordar prevalencia a una competencia que se dice implícita frente a derechos que están explícitosPrevalece
Prevalece
(erróneamente)
El Congreso tiene facultades implícitas porque el art. 75 inc. 32 así lo establece, pero son con el propósito de que funcionen como medios para ejercitar los poderes explícitos.
Las atribuciones de los poderes constituidos son exclusivamente las que están expresamente puestas por la CN en cabeza de cada uno de los tres poderes, pudiendo ellos solo realizar lo que expresamente les es permitido. 
Como no respetamos esto, se dice que somos un país al margen de la ley.
Algunas oportunidades en que las Cámaras del Congreso argentino ejercitaron la prerrogativa
A partir de 1983 las Cámaras ejercitaron la potestad de sancionar a terceros en dos casos resonantes:Por unas declaraciones que había hecho justificando la asunción de los poderes políticos por las FA.
“¿A qué academia fue un legislador para recibirse de diputado?” y descalificó a un diputado que integraba la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas por ser de “tendencia izquierdista”.
Por expresiones, publicadas en una revista, que la Cámara de Diputados juzgó como ofensas al decoro, funcionamiento e independencia del cuerpo.
Directivas jurisprudenciales de la CSJN (posturas en torno al reconocimiento del privilegio)
Admisión amplia del privilegio
Lino de la Torre difundió pormenores de una sesión secreta de la Cámara de Diputados, le advirtieron de que no lo haga de nuevo bajo apercibimiento de considerarlo desacato a su autoridad. Volvió a insertar en su diario detalles de una segunda reunión secreta, así la Cámara formalizó el arresto.
Lino presenta hábeas corpus, este es rechazado por el ST fundamentado en que en EEUU estaba admitido el privilegio al Congreso entonces acá debía ser igual porque tenemos modelos constitucionales similares.
Llegado esto a la Corte, esta dijo que la misma independencia de los poderes exige que no se obligue a una Cámara, cuya autoridad haya sido desacatada, a esperar reparación de otro poder.
Además, limitó la competencia de la Cámara al supuesto de corregir faltas y no delitos cuando dijo que la jurisdicción conferida a los tribunales para reprimir ciertos casos determinados de desacato contra el Congreso no excluye absolutamente la de las Cámaras para corregir cualquier otro caso no previsto.
La Corte no se expide sobre el tema de fondo
Sojo publicó en un periódico un dibujo que la Cámara de Diputados consideró lesivo de sus privilegios y dispuso privarlo de libertad hasta terminar las sesiones. Tras esto Sojo presenta directamente ante la Corte un hábeas corpus, el cual es rechazado porque la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso.
La Corte no se expidió sobre la validez de la prisión porque no tiene jurisdicción exclusiva y originaria a menos que el arrestado fuese embajador, ministro o cónsul extranjero, o el arresto haya sido decretado por tribunal o juez cuyos autos le correspondiese entender por apelación.
Admisión restringida del atributo
Un diario publica una solicitada firmada por Peláez que echaba culpa a los senadores nacionales por Neuquén por votar leyes que van en contra de los intereses provinciales. Se plantea cuestión de privilegio y se aplica arresto domiciliario por 48 horas a Peláez debido a que afectó el buen nombre y honor del Senado.
Peláez presenta hábeas corpus, dado a lugar en primera instancia y confirmado por Cámara Federal. El Senado presenta REF y la Corte reconoce que el poder para sancionar a particulares está dentro de los poderes implícitos, pero también sienta la “regla de interferencia obstruccionista” cuando dice que el poder implícito de las Cámaras está limitado a los actos de aquellos que de manera inmediata obstruyan o impidan su existencia o ejercicio de sus funciones propias. 
Así declara invalido el arresto porque la publicación no entorpeció las labores del cuerpo. Además, la doctrina sostiene que no hay poderes implícitos contra la libertad de las personas.
La Corte ensancha la restricción
Calvetti difunde carta en un periódico juzgando la actuación política de un miembro de la legislatura tucumana por ser desleal con el gobernador. Se plantea cuestión de privilegio y penan con 3 días de arresto a Calvetti.
Calvetti presentó hábeas corpus y la Corte dejó sin efecto la orden de arresto manteniendo el criterio restrictivo sentado en Peláez y conectándolo a supuestos en los que se halla en juego la libertad de expresión.
O sea que, en Calvetti se mantiene la exigencia inicial sentada en Peláez de que haya un impedimento que afecte la función legislativa; y se le suma otro limite, que consiste en que la Cámara no ponga trabas al derecho a expresarse por la prensa cuando haga uso de la prerrogativa.
Desconocimiento de la prerrogativa
Eliseo publica en un diario un artículo que el Senado considera ofensivo para uno de sus miembros, entonces ordena su arresto.
El arrestado presentó hábeas corpus ante la CSJN y esta hizo lugar, dijo que el desacato ha sido un hecho previsto y penado con prisión por la ley penal, y que estaba llamada a resolver si la Cámara de Senadores es competente para juzgar ese hecho y constituir prisión al culpable.
Agregó que, como la ley califica al hecho como desacato y designa la pena con que debe ser castigado, hay que someterlo a la jurisdicción de los tribunalesordinarios como todos los demás delitos. Una sola de las Cámaras no puede reasumir, por acto propio, una facultad que quedó conferida al poder judicial por una sanción legislativa a la que concurrieron las 2 ramas del Congreso y el PE.
EvaluaciónRatificación de las restricciones.
Cherashny señala en su semanario que un senador nacional reclamó una coima para impedir la sanción de una ley. Se plantea cuestión de privilegio e imponen arresto domiciliario por 72 horas a Cherashny.
Soaje Pinto, defensor de Cherashny, presenta hábeas corpus preventivo el cual tuvo sentencia favorable en primera y segunda instancia. El Senado deduce REF y la Corte confirma la sentencia recurrida consolidando la línea jurisprudencial establecida en “Calvetti”: 
“El poder de las Cámaras del Congreso para sancionar conductas de particulares se encuentra limitado a los actos que obstruyan o impidan la existencia de dichos órganos o el ejercicio de sus funciones propias; además, el uso de la prerrogativa no debe poner trabas al derecho a expresarse por la prensa”
Siempre que no se trate de delitos, porque para estos casos está prevista la intervención del Poder Judicial.
Difícil que esto ocurra porque no hay más supuesto con suficiente entidad obstructiva que la comisión de un delito.
Es lo mas correcto, porque no es posible que un hecho sea constitutivo de un acto criminal y, al mismo tiempo de un acto contravencional.
Facultades disciplinarias intra organo
Corrección
Remoción
Exclusión
Puntos centrales de la controversia
Ausencia de ley previa
Órgano llamado a juzgar
Controversia
Norma expresa que consagra derechos
Norma implícita que emana una competencia estatal
En el caso de la facultad disciplinaria frente a terceros
Norma expresa que consagra derechos
Norma implícita que emana una competencia estatal
06/84.-Arresto de 5 días a Mayorga
08/84.-Arresto de 7 días a von Wernich
Lo admite sin reserva alguna en "Lino de la Torre"
En "Eliseo Acevedo" da por sentado que, cualquier ofensa a una rama del Congreso o sus miembros, debe ser juzgada por el PJ.
En "Peláez" admite el atributo en forma restringida. Se mantiene hasta día de hoy.
Caso "Lino de la Torre"
Caso "Eliseo Acevedo" 
Caso "Sojo"
Caso "Peláez"
Caso "Calvetti"
Alternativas para terminar con la controversia
Dictar una ley que defina los hechos que lesionan prerrogativas congresionales.
Que las Cámaras abandonen definitivamente la facultad.
Caso "Lino de la Torre"
Caso "Soaje Pinto"
Dirección de su ejercicio
Se materializa intra órgano
Se exterioriza fuera del órgano
Federico Gonzalez | unne

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