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Intro al Derecho

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BOLILLA I – El conocimiento y el conocimiento jurídico 
a) El acto de conocimiento: 
HESSEN: relación entre dos componentes, un sujeto y un objeto. Esa relación es dinámica. 
El sujeto 
trasciende su esfera y se proyecta en busca del objeto. Una vez alcanzado el objeto, el 
sujeto trata 
de captar sus características esenciales. En una segunda etapa el sujeto aprehende las 
características del mismo y se retrotrae sobre si mismo, terminando la relación, llevándose 
un 
conocimiento empírico y racional. 
KANT: El sujeto nunca podrá captar el objeto en si mismo, sino solamente sus 
manifestaciones. Esa 
manifestación es la que luego se representa en el sujeto dando lugar a la relación de 
conocimiento 
en el plano ontológico. 
SUJETO: Debe tener la intención, voluntad y pretensión de querer conocer. Debe tener 
capacidad 
receptiva, o sea, la intención de que lo conocido quede incorporado al sujeto. 
OBJETO: Debe dejarse aprehender y conocer. Es la parte más importante del acto de 
conocimiento, 
genera un cambio en el sujeto. Es inalterable. 
HARTMAN, el conocimiento es un acto trascendente, puro, objetivo y no emocional. Un acto 
de 
conciencia. Hay una relación trilateral entre sujeto, objeto e imagen (la forma el sujeto del 
objeto). 
PASOS EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO: El sujeto trasciende su esfera para 
aprehender al 
objeto (impulso cognitivo). Este impulso se posa sobre la esfera del objeto a conocer. El 
sujeto capta 
las características esenciales del objeto (ese objeto es ese, y no otro). El sujeto se retrotrae 
y vuelve 
a su esfera una vez conocidas las características del objeto. El sujeto forma en su 
conciencia la 
imagen del objeto. 
El objeto existe y existiría amén de la circunstancia de ser conocido o no por el sujeto 
cognoscente, 
y continúa inmutable ya que no se modifica por la relación de conocimiento. 
Conocimiento Vulgar, científico y filosófico.- 
CONOCIMIENTO VULGAR: Aquel al que se accede cotidianamente, ametódica y 
asistematica. 
Accede en forma desordenada y solo por necesidad inmediata, EJ: accionar una llave de 
luz. 
CONOCIMIENTO CIENTIFICO: Es Fáctico, parte de hechos. Sistemático, porque se aplica 
un 
método de análisis de los objetivos que se desean conocer. Metódico, utiliza un método 
para llegar a 
dicho conocimiento. El objeto a conocer determina el método a utilizar. Comunicable, sus 
verdades 
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pertenecen a todos por igual, se transmiten. Falible, susceptible de ser refutado. Racional, 
producto 
de la razón. Axiomático, tiene supuestos que constituyen la base del conocimiento. 
CONOCIMIENTO FILOSOFICO: Su objetivo es la búsqueda de la verdad. La noción de 
filosófica fue 
considerada como ciencia de lo universal, ciencia de los objetos desde el punto de vista de 
la 
 
totalidad. La filosofía es autorreflexión del espíritu. Ningún sistema filosófico ha perdurado 
en el 
tiempo. Todo sistema filosófico sirve de base para su sucesor, desde el punto de vista 
critico. 
Concepto de Ciencia.- 
Conjunto de verdades sistematizadas en sentido del conocimiento y no de la práctica. 
Ciencia surge 
cuando se circunscribe una porción de la realidad, se procura analizarlo, entenderlo y 
definirlo, 
dedicándole atención exclusiva. La ciencia es un estudio descriptivo, causal y sistematizado 
de 
verdades. Representa un sistema de conocimientos. La única forma de aprehender la 
verdad en la 
ciencia, es de manera metódica y sistemática. Metódica, porque todo científico se basa 
necesariamente en un camino que debe guiarlo. Sistemático, es la conexión de las 
verdades 
científicas. También debe ser de carácter GENERAL (nutrirse de conocimientos generales), 
SOCIAL 
(vinculado con la comunidad y con la comprobación de cualquiera de sus integrantes) y 
LEGAL (sus 
afirmaciones son de carácter general y sometidos a la refutación de la comunidad, una vez 
pasado 
esos obstáculos, es lógico que sea considerara como legal en sentido científico, no jurídico). 
En toda 
ciencia existe un sistema de conexión. El objeto determina el método a utilizar. 
Clasificación de las Ciencias.- 
BUNGE: realizo la clasificación entre CIENCIAS FORMALES y FÁCTICAS. 
CIENCIAS FORMALES: Estudian objetos ideales (EJ: números), existen en la mente 
humana, no en 
la realidad. Los enunciados que se formulan consisten en relaciones entre signos. Para 
demostrar 
sus enunciados aplican la lógica, la matemática y la deducción. 
CIENCIAS FACTICAS: Estudian objetos “reales”, que existen en la realidad como los 
hechos o 
sucesos, que pueden ser captados por los sentidos. Los enunciados en las ciencias 
fácticas, se 
refieren a relaciones entre hechos, sucesos y procesos. Para confirmar la veracidad de sus 
enunciados, necesitan de la verifican mediante la observación de la realidad y la 
experimentación. 
Las ciencias fácticas utilizan la inducción. 
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El conocimiento científico y sus métodos en relación con los objetos. 
Conforme al objeto que estudian, las ciencias se clasifican en: 
CIENCIAS DE OBJETO IDEAL: EJ: Matemática, lógica. Son las ciencias que estudian 
objetos que 
no existen en la realidad, sino en la mente humana. Son no existentes, neutros al valor, 
utilizan el 
método deductivo (deducir), y su acto de conocimiento es la intelección (entender). 
CIENCIAS DE OBJETO NATURAL: EJ: Biología, anatomía, química, física. Son aquellas 
que 
estudian los fenómenos de la naturaleza. Estudian objetos existentes, neutros al valor (el 
valor de lo 
da el hombre), utilizan el método experimental empírico (experiencia), y su acto de 
conocimiento es 
la explicación. 
 
CIENCIAS DE OBJETO CULTURAL: EJ: Ciencia del derecho, economía, historia. Estudian 
objetos 
existentes, son positiva o negativamente valorables, utilizan el método empírico dialéctico, y 
su acto 
de conocimiento es la comprensión. 
b) Concepto de Ciencia en Thomas Kuhn. 
CIENCIA: Khun habla de CIENCIA NORMAL, y la reconoce cuando una comunidad 
científica se 
adhiere a un solo paradigma. Un paradigma se encuentra compuesto de leyes y técnicas 
aplicadas 
y debe ser entendido como “Un conjunto de proposiciones aceptadas por la comunidad 
científica y 
que determina el sentido en el cual se encamina el conocimiento científico”. Quienes 
trabajan dentro 
de un paradigma practican lo que Khun llama, ciencia normal. La ciencia normal explicara el 
comportamiento y aspectos del mundo real, tal como se revelan en los resultados de la 
experimentación en ese momento. Un paradigma se encuentra compuesto de leyes 
explícitamente 
establecidas, teorías comparables al núcleo central, principios metafísicos que guían al 
teórico 
dentro del paradigma y prescripciones metodológicas. La ciencia normal debe ser capas de 
resolver 
problemas que se presenten dentro del paradigma. Un fracaso en la resolución del 
problema es un 
fracaso del científico, no del paradigma. 
Evolución de la Ciencia según Kart Popper y Thomas Khun. 
THOMAS KHUN: Habla del carácter revolucionario de la evolución de la ciencia y se 
resume en la 
siguiente secuencia: 
PRECIENCIA – CS NORMAL – CRISIS – REVOLUCION – NUEVA CS. NORMAL – NUEVA 
CRISIS 
Y SGTES. 
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Cuando los miembros de una comunidad científica pierden confianza en el paradigma, se 
inicia el 
proceso de revolución. La gravedad del paradigma se presenta cuando aparece un 
paradigma rival, 
contrario al original, que lo enfrenta, encontrando el nuevo la adhesión de un número 
importante de 
científicos, siendo aceptado como la nueva ciencia normal, abandonando el originario. No 
existen 
motivos para afirmar la superioridad de un paradigma sobre otro, es aceptado uno de ello 
debido a 
varios motivos, como ser simplicidad, mejor conexión, etc. La ciencia no debe quedar 
atrapada en un 
solo paradigma porque sino no evolucionaría, para Khun en la revolución esta el carácter 
evolutivo 
de todaciencia; y deben poder pasar de un paradigma a otro (no existe un paradigma 
perfecto). La 
función de las revoluciones es la de progresar al existir una crisis del paradigma. 
KART POPPER: Formulo varias criticas a la teoría de Khun. Sostenía que el científico debe 
tener 
una posición crítica que busque contrastaciones, no confirmaciones. Una vez producida la 
refutación, el proceso se completa cuando se arriba a una teoría mejor. Sostuvo que no 
existía 
diferencia entre “ciencia normal” y “ciencia en crisis”, la denominada ciencia normal es solo 
la 
 
actividad de profesionales. . La ciencia es un saber acumulativo, que crece de a poco y se 
basa o se 
apoya en las teorías anteriores. 
c) Ciencia del Derecho, Filosofía del Derecho y Filosofía de la Ciencia del Derecho: distintos 
enfoques del fenómeno jurídico. 
Dos preguntas esenciales: ¿Es el derecho una ciencia?, ¿podemos reflexionar 
filosóficamente 
acerca del derecho?. La respuesta es si a ambas. Se puede abordar el derecho desde una 
perspectiva científica como así también filosófica. Cuando indaguemos acerca de la Teoría 
General 
del derecho, es decir sobre el análisis de las normas jurídicas, su conformación y 
elementos, nos 
encontraremos en el campo de la ciencia (espacio específico, determinado). En cambio, 
cuando nos 
preguntemos acerca de la esencia de la normatividad, sobre los fundamentos de validez del 
ordenamiento jurídico en su conjunto o sobre el contenido de justicia de las normas 
jurídicas, 
ingresaremos en el campo de la filosofía del derecho (espacio genérico, amplio). 
Podemos agregar un tercer campo, que es la Filosofía de la Ciencia del Derecho, y se trata 
del 
análisis de las características del conocimiento jurídico y la posibilidad de constituirse en un 
conocimiento de características científicas (de lo general a lo específico). 
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Constitución de la ciencia del derecho. Ubicación en el cuadro de las ciencias. Posiciones 
que afirman y niegan el carácter científico del Derecho. 
La ciencia del Derecho tiene como objeto el derecho. Uno de los principales esfuerzos por 
determinar ontológicamente el objeto del derecho y con ello, que pueda ser materia de 
estudio 
científico, fueron las AFIRMACIONES de los siguientes pensadores: 
TOMASIO: Distingue entre derecho y moral. Hay dos clases de acciones, las internas 
(moral) y las 
externas (derecho). 
KANT: Toma la idea de Tomasio, sostiene que para que haya acción debe haber voluntad y 
exteriorización, de lo contrario sería solo un pensamiento. Reconoce el fuero interno 
(intención con 
la que se realiza la acción, implica la moral, deseos, emociones, etc.) y el fuero externo 
(materialización de la acción, involucra al derecho). El derecho prescinde de motivos y 
observa la 
conformidad de la acción con la ley. 
WUNDT: Llevo a cabo una clasificación, ciencias de la naturaleza (explican las causas de 
los 
fenómenos) y ciencias del espíritu (explican los fines), en esta ultima se encuentra la moral 
y el 
derecho. 
RICKERT: Distinguió las ciencias según su objeto y según sus métodos. Según su objeto, 
plantea 
dos campos ontológicos: el de la naturaleza (objetos propios de si mismos EJ: una planta) y 
el de la 
cultura (todos los creados por el hombre). 
STAMMLER: Dirigió su pensamiento a la determinación del ámbito antológico del derecho. 
 
KELSEN: Nos plantea la Teoría Pura del Derecho, siendo el mismo responsable de un 
cambio 
radical sobre la ciencia del derecho. Hasta él, el derecho estaba ligado a otras teorías. El va 
a 
intentar una Teoría General del Derecho, una teoría marco, conceptual. Esto me va a 
permitir 
posicionarme ante una situación y poder discernir si se trata de derecho o no. Su aporte a la 
ciencia 
del derecho fue la doble purificación ontológica. La Primera purificación, señala una 
diferencia entre 
las ciencias naturales (principio lógico del ser, causa-efecto, se puede predicar 
necesariedad, ej: una 
tormenta) y las ciencias normativas (principio lógico del deber ser o imputación, fenómeno 
antecedente-conducta consecuente, se puede predicar probabilidad. El derecho integra el 
campo de 
las ciencias normativas, pero no es el único, lo acompañan entre otras ciencias, la 
economía, la 
moral, la política. Por ello plantea una Segunda purificación. Refiere que el derecho se 
diferencia de 
las otras ciencias, respecto de su neutralidad valorativa. 
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COSSIO: Su aporte en materia de la constitución de la Ciencia del Derecho, fue su Teoría 
Egológica. Plantea que el presupuesto fundamental para la constitución de una ciencia es la 
determinación de su objeto. Plantea una clasificación de los objetos de acuerdo con las 
características que presentan respecto de la existencia, la realidad, los valores, su método 
de 
conocimiento y el acto gnoseológico (teoría del conocimiento). Concluye con la siguiente 
clasificación: objetos ideales, naturales, culturales y metafísicos. Aquí reviste interés 
detenernos en 
los objetos culturales que a su vez Cossio los divide en mundanales y egológicos, según su 
sustrato 
material se halle constituido por objetos materiales (madera respecto del objeto cultural 
“mesa) o 
egológico cuando su sustrato es la conducta humana viviente. Este es el caso del derecho, 
cuyo 
objeto científico según la egología es la “CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA 
INTERSUBJETIVA”. 
 
Posiciones que NIEGAN el carácter científico del Derecho: 
KIRCHAMANN: Toda ciencia tiene como fundamento la necesidad de conocer 
precisamente su 
objeto. Según el, el derecho cambia permanentemente de objeto y se halla influenciado por 
los 
sentimientos. 
AFTALION: Sostiene que la tarea del jurista es hacer política, no descubrir el derecho en un 
proceso 
científico. 
CASTIGLIONE: Atribuye al derecho una carácter ético y filosófico, para él trascendió el 
limite de la 
ciencia. 
AJA ESPIL: Triple perspectiva: Primero, los tratamientos prácticos del derecho a través a 
través de 
una técnica jurídica; Segundo, la ciencia jurídica que apunta al conocimiento teórico del 
derecho, 
Tercero, la filosofía jurídica, que es el criterio valorativo de la experiencia jurídica. 
La interminable discusión sobre la cientificidad del derecho parece insoluble. El fenómeno 
jurídico 
inmerso en la realidad histórico-cultural, no es ajeno a la variabilidad de las necesidades y 
valoraciones humanas y por ende, esta imbuido en un fuerte sentido político. Si 
pretendemos 
 
analizar completamente el fenómeno jurídico, debemos incluir todos los temas propios de la 
filosofía 
jurídica: 
ONTOLOGÍA JURIDICA: es el estudio de los caracteres esenciales del objeto de 
conocimiento 
científico del derecho y a su distinción de los objetos de las otras ciencias. 
LOGICA JURIDICA: estudio sistemático de las características formales, la estructura 
relacional y las 
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funciones significativas del juicio jurídico y de la norma jurídica. 
GNOSEOLOGIA JURIDICA: disciplina de la filosofía del derecho que plantea las cuestiones 
de 
forma y problemas del proceso del conocimiento del jurista, especialmente de las fuentes 
del 
derecho, la interpretación del derecho y el lenguaje jurídico. 
AXIOLOGIA JURIDICA: Problemática de la esencia y posibilidad de los valores jurídicos, su 
determinación y caracterización. 
 
BOLILLA II – La ciencia del Derecho como disciplina normativa.- 
 
a) Ciencia Jurídica y Mundo de la Cultura. Hecho, Valor y Norma. 
El ser humano despliega su actividad dentro de un contexto societario. El ser humano es un 
ser 
político, posee un amplio sentido de pertenencia. La cultura debe ser entendida como un 
modo de 
vida de un grupo, cuyas pautas, que incluyen sistemas de creencias, conocimiento, valores 
y reglas 
de conducta entre otras, con compartidos por todos los hombres de esa sociedad. 
NORMA: Pero cabe preguntarse ¿Cómo se organizaeste mundo?, se integra por diversos 
sistemas 
de conductas, el derecho, la moral, la política, la economía. El elemento común en estos 
sistemas de 
conductas son las normas que expresan que es lo prohibido, lo obligatorio y lo permitido. No 
hay 
órdenes de conducta sino hay normas. No toda norma esta escrita, como son las que están 
socialmente organizadas, como el uso de los cubiertos para comer. Las normas son las que 
regulan 
la vida en sociedad. 
HECHO: Todo aquello que puede ser normado. Son cambios o transformaciones que se 
producen 
en el mundo. El cambio es un pasaje de un estado a otro, de aspecto dinámico e 
instantáneo. 
Distinto al “proceso”, que es un cambio paulatino y no es un hecho instantáneo. También los 
hechos 
de comportamiento, es decir la forma de actuar integran la cultura y son susceptibles de ser 
captados por los sentidos. 
VALORES: Son cualidades estimables de las personas, de sus acciones o del producto de 
sus 
acciones. Significa validez de la norma. Cuando decimos que la norma es válida, significa 
que existe 
la norma, esto quiere decir que la norma está vigente. 
Teoría general de las normas. Distintas especies de normas. Prescripciones, reglas 
conceptuales, reglas técnicas. Normas consuetudinarias, normas morales, reglas ideales. 
 
Von Wright, publico su famoso articulo Lógica Deóntica. Este trabajo estuvo influenciado por 
la 
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filosofía analítica, especialmente por la teoría de la acción. Von Wright distingue las 
obligaciones 
técnicas (relaciones de medio a fin) de las normas establecidas por una autoridad 
normativa. 
Defiende una visión de la causalidad, donde el concepto de acción es básico para el de 
causa. Una 
acción humana no puede ser explicada por leyes causales, sino que debe ser entendida 
intencionalmente. Von Wright comenzó a configurar distintas categorías funcionales a las 
cuales 
denomino “categorías – acto” que implicaban dentro de su lógica deontica una interminable 
serie de 
movimientos de los operadores deonticos que eran los derechos y obligaciones, las 
facultades y los 
deberes. Las cosas según Von Wright, se ven como poseyendo o no propiedades, pero en 
realidad 
deben verse como cambiando de un estado a otro. Los actos están esencialmente 
conectados con 
los cambios. Para él tanto actos como abstenciones son modos de acción. 
Acto humano es un suceso voluntario eventualmente productor de un cambio. Requiere 
todo acto un 
agente individual o colectivo. La acción humana puede hacer continuar estados de cosas 
que de otro 
modo desaparecerían y viceversa. Los actos y las abstenciones humanas son modalidades 
de la 
acción. Un acto humano es un suceso del mundo externo, voluntario y eventualmente 
productor de 
cambios. Requiere un agente individual o colectivo. La abstención es la parte pasiva de la 
voluntad. 
Tiene los mismos efectos que el movimiento. La abstención presupone poder hacer algo y 
no 
obstante ello, no hacerlo. Hala cierta relación con la filosofía Kantiana “el deber presupone 
el poder 
hacer algo”, si hay algo que no se puede hacer, no tiene sentido hablar de deber. 
En fin, podría afirmarse que para Von Wright, las normas son funciones lógicas 
determinadas de 
modo de pensar y de acciones y abstenciones humanas. 
Luego de establecer la polisemia de la palabra “norma”, se inclina por uno de sus 
significados “Ley”; 
esta puede ser aplicada en tres campos diferentes: 
LEYES DE LA NATURALEZA: Describen fenómenos de la naturaleza, descriptos por los 
científicos 
en base a la observación. Son verdades o falsas. Si existe discrepancia entre la teoría y la 
naturaleza, la primera es la que debe ser corregida. Están regidas por el principio de 
causalidad 
(causa- efecto). El principio lógico utilizado es el del “ser” cuya estructura normativa es 
“Dado A es 
B”, EJ: una tormera: Dada la Baja presión, llueve. 
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LEYES DEL ESTADO: Enunciados que tienden a influenciar la conducta de los hombres, 
son parte 
integrante de las prescripciones. No son valorables, en todo caso son justas e injustas, 
arbitrarias o 
no. Se dan para encausar la conducta por la autoridad normativa. El principio lógico es el 
“deber ser” 
cuya estructura normativa es “Dado A debe ser B”, EJ: Dado la comisión de un homicidio, 
debe ser 
la cárcel. 
LEYES DE LA LOGICA Y DE LAS MATEMATICAS: Se las relaciona con las normas 
conceptuales, 
determinan los patrones que se deben seguir. Mediante la deducción, uno puede llegar a la 
verdad. 
Dentro del mismo grupo incluye a las reglas del juego, que también son determinativas, 
dado que 
establece los patrones que se debe seguir, estableciendo los movimientos permitidos. Si los 
 
cambiamos, no estaríamos jugando determinado juego o lo haríamos de manera incorrecta. 
También se incluyen las reglas de la gramática, que establecen o determinan como se 
estructura un 
discurso correcto. 
 
Las Leyes del Estado pueden ser consideradas como REGLAS PRESCRIPCIONES, que 
tienden a 
influir conductas. Las Leyes de la lógica, del juego o de la gramática, como REGLAS 
CONCEPTUALES, es decir, determinan ciertos patrones a seguir. 
Las prescripciones de acuerdo a Von Wright, son ordenes o permisos dado por alguien 
desde una 
posición de autoridad, a alguien en una posición de sujeto. Son dictadas por un AGENTE en 
una 
posición desde la cual se encuentra facultado para crear normas, es la de la autoridad 
normativa. 
Esas normas tienen por finalidad influenciar la conducta del receptor, que es el sujeto 
normativo, por 
medio de una sanción que la conoce dada la promulgación de ella. 
Las REGLAS TECNICAS, o normas directrices, relacionan los medios utilizados por el 
agente para 
la consecución del fin deseado. Diariamente convivimos con ellas. Un ej: si quieres ser 
abogado, 
entonces debes estudiar y recibirte. Si queremos obtener un resultado, nuestra voluntad se 
halla 
condicionada. Este tipo normativo se fundamenta en una proposición anankastica (indica 
que algo 
es o no es una condición necesaria para otro algo y siempre es verdadera. No hay que 
confundir las 
normas técnicas con las hipotéticas, que se refieren a hechos que pueden o no suceder. 
Hasta aquí, hemos analizado el grupo PURO de normas, porque su existencia no depende 
de otras 
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normas. Son las reglas PRESCRIPCIONES, CONCEPTUALES y TECNICAS. 
Grupo IMPURO, son las normas CONSUETUDINARIAS, MORALES e IDEALES. 
LAS NORMAS CONSUETUDINARIAS o COSTUMBRES: Son hábitos en la comunidad, 
importan 
ciertas regularidades en la conducta. Un ejemplo de ellas seria el uso de la vestimenta en la 
calle, si 
alguien saliera desnudo, a parte de la sanción por parte del estado, imaginemos el repudio 
social. 
Existe una presión normativa impuesta a los integrantes de una sociedad, pero ésta no se 
puede 
identificar. Tampoco saber cuando surgieron por no estar escritas. Son prescripciones 
implícitas. 
Poseen cierta dualidad debido a que son como prescripciones por la presión que ejercen, 
pero a la 
vez son como reglas debido a su carácter determinativo. 
LAS NORMAS MORALES: Von Wright se pregunta, ¿son prescripciones y en todo caso 
quien las 
dicto?. Podríamos responder que Dios, una autoridad normativa de origen divido, pero los 
que no 
creen en Dios, tienen moralidad. Se vinculan con dos grupos: las prescripciones, pues 
sancionan en 
caso de incumplimiento y las conceptuales por cuanto establecen patrones de 
comportamiento. 
LAS REGLAS IDEALES: Se relacionan con el concepto de bondad, con lo ideal, es decir un 
soldado 
debe ser valiente, bravo, fuerte, etc. Características que lo definen como bueno. Se 
relacionan más 
con el ser que con el hacer. 
 
b) El comportamiento humano como objeto de la norma jurídica. El concepto de acción y 
actividad. Acciones genéricas e individuales. La noción de agente. Resultado y 
consecuencia.Las acciones y omisiones frente al derecho. 
ACCIÓN: provocar a voluntad un cambio en el mundo a través de un agente. Von Wright 
dice que 
actuar es efectuar un cambio, es interferir en el curso de la naturaleza. Cuando los cambios 
son 
realizados por influencia del hombre, hablamos de acciones. 
ACTIVIDAD: cerrar una ventana es ejecutar un acto. Los actos están relacionados con los 
sucesos. 
La actividad está relacionada con el proceso (continuidad, perdurabilidad). 
ACCIONES GENÉRICAS: son el número ilimitado e indeterminado de actos que podemos o 
se 
pueden realizar. Comer, abrir una ventana. 
ACCIONES INDIVIDUALES: los diferentes casos de actos genéricos, o sea, los actos 
diferenciados, 
un acto determinado. Ejemplo: La acción genérica sería matar, y la acción individual, Juan 
mató a 
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Pedro. 
 
NOCIÓN DE AGENTE: es esencial para la distinción entre actos y sucesos. Un agente es 
aquel que 
realiza una acción o actividad, es quien provoca el cambio. El agente realiza la acción 
buscando un 
resultado. Un acto requiere necesariamente de un agente. Los agentes pueden ser 
empíricos o 
supraempíricos. 
Los agentes supraempíricos son agentes sobrenaturales, tienen existencia necesaria, (Dios) 
es un 
ente eterno. 
Los agentes empíricos son naturales, su existencia es un hecho contingente, es un ente 
perecedero. 
Dentro de los agentes empíricos existen los personales y los impersonales. Los 
impersonales son 
los llamados personas legales o jurídicas, como un tribunal, una asamblea legislativa, etc. 
Los 
personales, se dividen en individuales (cuando el acto es ejecutado individualmente) y 
colectivos 
(cuando la ejecución de un acto es ejecutado colectivamente). 
RESULTADO Y CONSECUENCIA: A cada acto corresponde un cambio o un suceso en el 
mundo. 
Por resultado de un acto podemos entender el cambio que corresponde a este acto, o 
alternativamente, el estado terminal de ese cambio. La segunda transformación es una 
consecuencia de la primera. Si la primera transformación se efectúa a través de una acción 
es el 
resultado de un acto, entonces la segunda es una consecuencia de la acción. Ejemplo: Yo 
rompo 
una madera con la mano, el resultado es la madera rota, y la consecuencia la mano 
lastimada. 
ACCIONES Y OMISIONES FRENTE AL DERECHO: Junto a los actos, debemos entender 
los 
“correlatos”: las abstenciones. Abstenerse no es lo mismo que no hacer. Un agente, en una 
ocasión 
 
dada, se abstiene de hacer una determinada cosa si y sólo si puede hacer esta cosa, pero 
de hecho 
no lo hace. 
En un sentido más fuerte de abstenerse, un agente se abstiene sólo en la acción que sabe 
que 
puede ejecutar en la ocasión en cuestión. Abstenerse, como actuar, tiene resultados y 
consecuencias. Los resultados de abstenerse son que determinados cambios no tengan 
lugar. Las 
consecuencias de una determinada abstención son las consecuencias del estado o cambio 
que es 
resultado de esa abstención. 
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Von Wright distingue acción de omisión. Acto es el concepto de acción en el sentido positivo 
(es 
hacer). Omisión es el concepto de acción en el sentido negativo, es no hacer, pudiendo 
hacer. 
CINCO (5) GRADOS DE OMISIÓN: 
1- No hacer, sin saber que puedo 
2- No hacer, sabiendo que puedo 
3- No hacer, sabiendo que puedo y teniéndolo presente 
4- No hacer, sabiendo que puedo, teniendo ganas (me abstengo) 
5- No hacer, sabiendo que puedo, intentando hacerlo y no logrando. Esto es un intento 
fallido 
(omisión para Von Wright). 
c) Elementos de la normas. Núcleo normativo: carácter, contenido y condición de aplicación. 
Autoridad normativa, sujeto normativo, ocasión, promulgación. 
El NUCLEO NORMATIVO es una estructura lógica común a todo tipo de norma y esta 
compuesta 
por: 
CARÁCTER: se relaciona con el ¿Para que se emite una norma?. Si ella obliga (debe), 
permite 
(puede) o prohíbe (no ser hecho), 
CONTENIDO: Se relaciona con ¿Cuáles con las conductas que se prohíben, permiten o 
obligan. Por 
respuesta se obtendrá aquella acción u omisión que se desprende del carácter de la norma 
y que 
debe, puede o tiene que hacerse. Será positiva cuando el contenido es una acción, negativa 
cuando 
es una obtención u omisión, o mixta, ambas. 
Las ACCIONES están íntimamente relacionadas con los sucesos. Las ACTIVIDADES con 
los 
procesos, son las que mantienen a los mismos en curso. Las acciones y omisiones en el 
derecho 
tienen una particular importancia. Las acciones se pueden considerar lícitas o ilícitas. 
CONDICION DE APLICACIÓN: aquella situación que tiene que darse para que exista 
oportunidad 
para la ejecución del contenido de la norma. Se clasifican en categórica e hipotética. 
Categoría, su 
realización dependen del mismo contenido de la norma. Hipotética, se le adiciona otra 
condición al 
contenido de la norma. EJ: en la condición de aplicación categoría, “apague la estufa”, la 
estufa debe 
 
estar encendida. En la condición de aplicación hipotética, “apague la estufa cuando haga 
calor”, no 
solo debe estar encendida, sino además debe hacer calor. 
AUTORIDAD NORMATIVA: Es el agente que realiza la prescripción y se dirige a un sujeto 
normativo 
que es el destinatario de la misma. Se dividen en teonomas (provienen de un agente 
supraempirico, 
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EJ: Dios) y positivas, la autoridad es un agente empirico, personal o impersonal. 
SUJETO NORMATIVO: Receptor de una prescripción que le permite, prohíbe u obliga a una 
acción 
o una omisión. Pueden clasificarse en particular (un sujeto determinado o un numero finito 
de 
sujetos) o general (a todos los sujetos sin ninguna limitación o a aquellos que respondan a 
una 
determinada categoría). Cuando se dirige en general sin limitación ni distinción alguna, es 
conjuntivamente general, mientras que cuando se dirige a aquellos que responden a ciertas 
características, es disyuntivamente general. 
OCASIÓN: es el lugar y el tiempo en que se realiza la norma. Se clasifican en particular (se 
dicta 
para una ocasión determina), general (para un numero ilimitado de ocasiones). Esta ultima 
a su vez 
se clasifica en conjuntiva general (en todas las ocasiones, EJ: pague siempre los 
impuestos) o 
disyuntivamente general (EJ: tómese libre algún día de esta semana). 
PROMULGACION: Se da cuando el receptor de una norma puede conocer el carácter, 
contenido y 
condición de aplicación y su formulación se realiza mediante el uso de un idioma. 
SANCION: es la posibilidad que tiene la autoridad normativa de agregar una amenaza a las 
prescripciones ante la eventualidad de su incumplimiento. 
BOLILLA III – El objeto de la ciencia jurídica. 
a) Problemas en torno a la determinación del objeto de la ciencia del derecho. Distintas 
teorías. 
En primer lugar, un mismo objeto puede ser abordado desde el conocimiento vulgar, 
científico o 
filosófico. El conocimiento científico como el filosófico, presentan características distintivas 
respecto 
de su sistematicidad y metodicidad. Pero no existe un método único, por cuando no existe 
un único 
objeto. Esto se vincula con el concepto que tengamos de ciencia y además con las diversas 
clasificaciones de ciencia. 
Los distintos esfuerzos que intentaron ensayar distintas clasificaciones de las ciencias, nos 
evidencias el error de pretender configurar un único modelo científico. Los griegos fueron 
los 
primeros en propiciar clasificaciones de ciencia. PLATON distinguía entre física, ética y 
dialéctica. 
ARISTOTELES en teóricas, practicas, poéticas. Los ESTOICOS en Lógica, física y ética. 
Este 
concepto amplio de ciencia se fue restringiendo hasta llegar a las siguientes clasificaciones 
ensayadas por HUSSERL, ciencias abstractas (ciencias de esencias, es decir esenciales) y 
concretas (se basan en las anteriores y se refieren a la teoría de los objetos). BUNGE, 
clasifico a las 
ciencias en formales (estudian objetosideales) y fácticas (estudian objetos materiales, que 
existen 
en la realidad. RICKERT, propuso clasificar la ciencia no solo por su objeto, sino también 
por su 
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método. Desde la perspectiva del objeto, las ciencias se clasifican en naturales (estudian 
fenómenos 
naturales), utilizando un método generalizador; y culturales (aquellos creados por el 
hombre) utilizan 
un método individualizador. 
Pero, ¿Cuál es el objeto de la ciencia del derecho?. Preguntarnos ello nos traslada a 
preguntarnos 
que entendemos por derecho. La palabra derecho resulta ambigua. Cuando se dice tengo 
derecho a 
algo (nos referimos al derecho subjetivo; cuando decimos el derecho argentino admite el 
divorcio 
vincular, nos referimos al ordenamiento jurídico objetivo. Además presenta vaguedad por 
cuanto es 
difícil establecer los limites de cada campo de referencia (subjetivo – objetivo). Nino 
sostiene que la 
palabra derecho posee una gran carga emotiva, que suele ser positiva, EJ: Estado de 
DERECHO 
(orden jurídico estatal de carácter subordinado a las normas). Desde el punto de vista del 
conocimiento vulgar, los consultados habrán de referirse a las normas, la justicia, los jueces, 
las 
sanciones, lo que se debe hacer, lo correcto, etc. Por ello es necesario recurrir a la Filosofía 
del 
Derecho, pero aquí tampoco hallaremos una respuesta unificada: 
JUSNATURALISMO TEOLOGICO: Santo Tomas, la esencia del derecho es eminentemente 
metafísico. Son los principios del derecho divino y natural dados por Dios. 
POSITIVISMO JURIDICO KELSENIANO: El derecho esta constituido pura y exclusivamente 
por las 
normas positivas creadas por el hombre. 
REALISMO JURIDICO: El derecho se encuentra en las decisiones judiciales, en la 
aplicación de las 
normas a los casos concretos. 
FILOSOFIA ANALITICA o ESCUELA ANALITICA DE LA JURISPRUDENCIA: Austin, Hart, 
atribuían 
especial interés al lenguaje utilizado para reconocer el concepto de derecho. 
COSSIO: Derecho es conducta humana en interferencia intersubjetiva. 
TRIALISMO JURIDICO: El derecho esta compuesto por el conjunto de relaciones entre el 
HECHO, 
el VALOR y las NORMAS. 
Problemas recurrentes de la ciencia jurídica según Hebert Hart. 
Hart, influenciado por la escuela analítica de la jurisprudencia, fundada por Bentham y 
Austin. 
Buscando la respuesta a que es el derecho, se baso en una postura eminentemente 
filosófica, que 
no busca tanto la respuesta, sino el camino del análisis. Propuso analizar el derecho desde 
una 
teoría general contextual y descriptiva. En su obra más importante “El concepto de 
Derecho”, 
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formula tres preguntas y planteos que resultan recurrentes al abordar la problemática del 
derecho: 
¿en que se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas y que relación 
existe 
entre ambas?, ¿en que se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral, y que 
relación tiene 
con ella? Y ¿Qué son las reglas y en que medida el derecho es una cuestión de reglas?. 
¿EN QUE SE DIFERENCIA EL DERECHO DE LAS ORDENES RESPALDADAS POR 
AMENAZAS 
Y QUE RELACION EXISTE ENTRE AMBAS?: Hart se pregunta hasta que punto la orden 
respaldada por una amenaza se corresponde con el derecho. Toma como ejemplo la orden 
de un 
 
asaltante a un cajero de un banco para que le entregue la recaudación. Tomando una 
misma orden 
al cajero, por parte del gerente del banco para que el entregue la recaudación para ser 
remitida a la 
casa central. Existen importantes diferencias: Primero, la orden respaldada por una 
amenaza, exige 
la presencia física del mandante, cosa que no ocurre con las normas. Además, la ley 
criminal, a la 
cual Hart ve similar a las ordenes respaldas por amenazas, es general, es decir no se 
refiere a casos 
ni personas concretas, sino a una generalidad de casos y de personas. Permanece en el 
tiempo, no 
se agota con el cumplimiento del acto que se ordena. Supone la existencia de órganos 
superiores de 
creación y aplicación. Además las normas suponen un punto de vista interno, según el cual 
quien las 
cumple, lo hace con conciencia de obligatoriedad. En el ejemplo del cajero, el mismo se 
encuentra 
forzado por el asaltante y obligado hacia el gerente. Esta es la diferencia esencial entre 
derecho y 
ordenes respaldas por amenazas. 
¿EN QUE SE DIFERENCIA LA OBLIGACIÓN JURIDICA DE LA OBLIGACIÓN MORAL, Y 
QUE 
RELACION TIENE CON ELLA?: Refiriéndonos al punto anterior, el termino obligación esta 
referido 
no solo al derecho, sino también a la moral. Algunas posiciones con fundamentos 
jusnaturalistas, 
han relacionado el derecho con la moral, condicionando al primero respecto del segundo. 
Otros, 
como Tomasio, distinguieron al derecho como del fuero externo del sujeto y a la moral del 
fuero 
interno. Kelsen, mas drástico, refiere el derecho y moral son absolutamente distintos y no 
vinculados 
entre si. Hart propone establecer una conexión entre el derecho y la moral, pero también 
destaca 
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una diferencia conceptual por cuando actúan en diferentes planos. En primero termino, las 
normas 
morales poseen mayor importancia que las jurídicas en el campo de las relaciones sociales. 
Son 
más inmunes al cambio deliberado. Las normas jurídicas suelen ser modificadas con mayor 
frecuencia. En el ámbito de la moral es posible liberarse si se ha actuado sin voluntad, cosa 
que no 
ocurre en el derecho, Ej.: los delitos culposos. La forma de presión es distinta, en la moral, 
las 
sanciones no revisten en carácter de determinación y determinación en cuanto al órgano de 
aplicación, como si se da en la sanción jurídica. Asimismo, existen coincidencias 
sustanciales. 
Ambas no son consensúales, no se acuerdan, son impuestas. Existe presión social para su 
cumplimiento. Rigen conductas habituales entre los hombres. Hart arriba así a la conclusión 
de que 
existe una concordancia mínima entre moral y derecho. Esta concordancia se da por la 
deducción de 
normas necesarias que constituyen el contenido mínimo del derecho natural. Estas normas 
necesarias se derivan de lo que el denomina como “verdades elementales acerca de los 
seres 
humanos”: 1-vulnerabilidad humana, 2-igualdad (nadie puede dominar a otro sin una 
mínima 
colaboración, 3-altruismo limitado (no somos angeles, tampoco demonios), 4 y 5-nuestros 
recursos, 
comprensión y fuerza son limitadas. Por momentos surge en Hart el positivismo normativo, 
al afirmar 
que es posible que una norma no se corresponda con el derecho natural. 
¿QUÉ SON LAS REGLAS Y EN QUE MEDIDA EL DERECHO ES UNA CUESTION DE 
REGLAS?: 
Tanto el derecho como la moral se manifiestan a través de reglas. Hart ubica al derecho 
dentro de 
 
las reglas sociales, las cuales a su vez se diferencian de los hábitos por la circunstancia de 
que toda 
desviación a una regla social implica críticas y consecuencias, mientras que la regla social 
posee 
cierto aspecto interno, la conciencia de quien esta sujeto a ella debe cumplir con cierto 
estándar que 
le es exigido. Ahora bien, ¿qué tipo de reglas sociales integran el derecho?. Hart acude al 
ejemplo 
de una sociedad primitiva. En la misma, originariamente, existen reglas sobre lo que debe y 
lo que 
no debe hacerse. Estas son las denominadas reglas primarias. A medida que la sociedad se 
complejiza, las mismas resultan insuficientes, surgiendo las reglas secundarias, que dotaran 
de 
precisión a las primeras, a las cuales Hart clasifica en: reglas de reconocimiento (permite 
reconocer 
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cuando una regla pertenece al sistema), reglas de cambio (indican los procedimientos de 
cambio de 
las reglas existentes) y reglas de adjudicación (adjudican competencias para aplicar 
sanciones). El 
derecho para Hart es una sumatoria de reglas primarias y secundarias, denotando una 
marca 
tendencianormativista en el autor. 
 
Finalmente, según la propuesta de Hart, si nos referimos al derecho en su relación con las 
ordenes 
respaldadas por amenazas, en encontraremos en el campo de los hechos. Si nos referimos 
a la 
relación entre el derecho y la moral, en el campo de los valores. Mientras que si lo hacemos 
en su 
relación con las reglas, nos encontraremos en el campo de las normas. 
b) La teoría de los objetos. Objeto ideales, naturales, culturales y metafísicos: 
características 
y método de cada uno de ellos. 
A continuación analizaremos la propuesta que formula el iusfilosofo CARLOS COSSIO en 
su obra 
“Teoría egologica del derecho y el concepto jurídico de libertad”. Propone el autor una 
división 
cuatripartita de los campos de objetos, en ideales, naturales, culturales y metafísicos. Cada 
una de 
estas regiones presenta características específicas y distintas en cuanto a su naturaleza, la 
forma en 
que se presentan en la experiencia, su relación con los valores y el método de 
conocimiento. Cossio 
destaca que el conocimiento es una adecuación del método con el objeto. 
OBJETOS IDEALES: Su naturaleza es irreal, no tienen existencia. No se hallan en el campo 
de la 
experiencia. Son neutros al valor (ni buenos, ni malos). El método que se utiliza para su 
análisis es 
el racional deductivo y el acto gnoseológico o de conocimiento es la intelección, el uso de la 
inteligencia y la razón. De lo general se llega a lo particular. EJ: los números. La ciencia que 
los 
estudia entre otras son la matemática, la lógica, etc. 
OBJETO NATURALES: Son de carácter real, existen y pueden ser captados a través de la 
experiencia. Son neutros al valor (una planta no puede ser mejor o peor que otra). El 
método que se 
utiliza para su análisis es el empírico deductivo. Su manifestación fenoménica se explica. 
Por ello, el 
acto de conocimiento es mediante la explicación. De lo particular a lo general. EJ: una 
planta, un 
animal. Ciencias: física, zoología, botánica, etc. 
OBJETOS METAFISICOS: Son reales, tienen existencia, pero so insusceptibles de ser 
captados 
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empíricamente. Son valiosos o desvaliosos. No tienen método ni acto de conocimiento, 
aunque deja 
 
abierta la posibilidad de que la revelación ser el método y la fe el acto de conocimiento del 
sujeto 
que pretende abordarlos. EJ: Dios, el alma, etc. 
El más importante aporte que realizo COSSIO, fue respecto de la caracterización de los: 
OBJETOS CULTURALES: Estos son aquellas cosas creadas o transformadas por el 
hombre 
actuando según valoraciones, EJ: una estatua, un libro, una herramienta y también el 
derecho. 
Tienen existencia, son reales. Son POSITIVA o NEGATIVAMENTE VALORABLES. No es 
posible 
que exista un objeto cultural al cual se le pueda asignar un valor. Este valor siempre se 
apoya sobre 
un ser físico. Cuando ese ser lo constituye alguno de los objetos naturales que integran el 
mundo del 
hombre, como ser el mármol respecto de la estatua, o el papel respecto del libro, son 
denominados 
OBJETOS CULTURALES MUNDANALES. Ahora, cuando ese substrato es en forma directa 
el 
hombre, es decir su conducta humana, son denominados OBJETOS CULTURALES 
EGOLOGICOS. 
El método apropiado es el empírico dialéctico. Empírico, porque parte del dato de la 
experiencia. 
Dialéctico, porque para arribar al valor que se le da al substrato material, el camino se 
transita una y 
otra vez hasta que el mismo es comprendido. Precisamente ese es el acto de conocimiento, 
la 
COMPRENSION. 
El derecho es para Cossio el típico caso del objeto cultural egológico, por cuanto considera 
que no 
se refiere al conocimiento de las normas, sino al conocimiento de la CONDUCTA HUMANA 
EN 
INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA. 
 
c) Derecho positivo y derecho natural como dualismo antológico de la ciencia jurídica. 
Evolución de la teoría del derecho natural. 
Iusnaturalismo, es aquella postura que sostiene que la esencia de la normatividad halla su 
fundamento en principios anteriores y superiores a toda legislación. El derecho natural es el 
conjunto 
de normas reguladoras de la conducta humana preexistentes a la ley positiva, que se 
manifiestan 
por su sola razón o por revelación divina. CORREAS distingue como jusnaturalismo a toda 
escuela 
que afirma la insuficiencia del derecho positivo como único regulador jurídico. El derecho 
natural 
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resultarían un conjunto de reglas que no pertenecen al orden jurídico positivo pero que 
resultan 
obligatorias para los creadores del sistema positivo. 
Desde este mismo enfoque, el derecho positivo representa un sistema de normas jurídicas 
que 
informa y regula efectivamente la vida de una comunidad en un momento histórico. Es un 
sistema de 
normas que se halla dotado de una maquinaria especifica de creación y aplicación, y que de 
hecho 
es obedecido y aplicado. 
Cuando se realiza un análisis de la perspectiva histórica, es posible observar que no ha 
existido una 
única corriente jusnaturalista. Tampoco ha existido un único derecho natural. Podemos 
distinguir 
entre cuatro corrientes del derecho natural: la cosmológica, teológica, racional y axiológica. 
COSMOLOGICA: (Universo) Principios filosóficos de la antigüedad griega. Los griegos 
consideraron 
la existencia de un sistema de principios que instruyeron al derecho puesto por los hombres. 
Platón 
 
contrapone la ley verdadera y justa con la ley positiva, siendo la primera la medida de la 
segunda. 
Aristóteles, explica que natural es lo justo en todas partes (ley natural universal), y lo legal, 
aquello 
que ha sido sancionado (ley positiva). Aristóteles no comparte la idea de que el derecho 
natural es 
inmutable. Además, a él no le importa lo justo por naturaleza, si lo justo en la sociedad y en 
el 
estado, lo justo por ley. Finalmente, cuando Aristóteles se refiere a lo natural, lo hace en 
relación a la 
estructura normal de la sociedad y al comportamiento normal del individuo. 
TEOLOGICA: (Dios). Esta teoría es elaborada por el cristianismo a partir de sus dos 
grandes 
corrientes: la patrística y la escolastica. Patristica: Representada por San Agustin. El orden 
teológico 
de la naturaleza, expresa el plan de Dios y por ello tiene valor normativo. La naturaleza, por 
ser el 
reflejo de Dios, es la última razón de lo bueno y de lo justo. Escolastica: Santo Tomas. Parte 
de la 
idea de la imagen de Dios en la naturaleza humana. Todo ser creado constituye una 
semejanza de 
Dios. Concibe al universo como un orden, un sistema creado por Dios. Establece en un 
sistema de 
ordenación, tres niveles normativos: Ley eterna: consiste en el gobierno del mundo según la 
voluntad y sabiduría de Dios. No es cognoscible por el hombre, es revelada por Dios y 
aceptada por 
la fe del hombre. La Ley natural: participación de las criaturas racionales en la ley eterna. El 
hombre 
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puede conocerlas racionalmente. Se resumen en hacer el bien y evitar el mal. Son 
evidentes al ser 
humano por el hecho de estar dotado de inteligencia. Se distingue de la ley eterna, porque 
comprende a los seres racionales y puede ser comprendida por estos. Ley humana o 
positiva: es 
producto de la actividad del hombre. Reside en su consecuencia con la ley natural, sin 
cuyos 
fundamentos no es una ley verdadera. 
RACIONAL: A partir del siglo XV, la mente humana se emancipa de la sujeción religiosa. 
Grocio da 
el primer paso al considerar al derecho natural como absolutamente independiente de la 
religión, 
haciéndolo derivar de la voluntad humana, afirmando que existiría aún ante la hipótesis de 
que Dios 
no existiera. Dice que el hombre accede al derecho natural a través de la razón de dos 
formas: una a 
priori, cuando establece que algo es conforme o disconforme a la razón natural y social; una 
a 
posteriori, cuando determina a través de la experiencia que algo esjusto o injusto. Este 
último 
conocimiento siempre es probable. Kant distingue las leyes naturales, como aquellas cuya 
obligatoriedad puede ser reconocida aun sin la existencia de una legislación externa, a priori 
de las 
leyes positivas que, por el contrario, son aquellas que sin una legislación externa no obligan 
enteramente y no serian leyes. La diferencia que establece entre los conceptos de derecho 
publico y 
privado, son: el primero es el que emana del Estado, esto es, el derecho positivo; mientras 
que el 
derecho privado es el que rige en el estado de naturaleza. 
AXIOLOGICA: (valoración). Rickert, describe el papel que cumplen los valores en las 
ciencias 
naturales y culturales: las primeras, se desarrollan con independencia de las valoraciones. 
La ciencia 
cultural esta estrechamente relacionada con los valores. Los valores no son para él, el 
resultado de 
apreciaciones o decisiones subjetivas y arbitrarias; defiende una concepción objetiva y 
universal de 
los valores. Existe en esta categorización, una primacía axiológica del derecho natural sobre 
el 
derecho positivo. 
 
La constitución del positivismo jurídico. 
En el sentido moderno y actual, es producto de la convergencia de diversas corrientes 
filosóficas a 
partir del siglo XIX: 
POSITIVISMO FILOSOFICO: Surge como un movimiento de reacción contra los excesos 
por el 
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idealismo postkantiano. Parte de la base de que el único método posible para el 
conocimiento es el 
de la observación de los fenómenos en el tiempo y en el espacio. Desde el punto de vista 
de la 
filosofía del derecho, esta corriente se opone a la búsqueda de un derecho natural. 
ESCUELA HISTORICA: Derecho positivo como producto de la experiencia histórica. No 
reconoce 
otro derecho que el positivo. Considera que la ley es fundamentalmente un acto de 
voluntad. 
CRITICISMO KANTIANO: Sostiene que no conocemos las cosas en si misma, sino solo sus 
manifestaciones. Deducir las normas jurídicas de la naturaleza del hombre y de las cosas, 
presupone el reconocimiento de esa naturaleza y el lugar del hombre en el universo; lo cual 
es 
imposible. 
EMPIRISMO INGLES: Para él, no existía otro derecho que el positivo, al punto tal que solo 
habla de 
“derecho”. El derecho es lo que el soberano quiere con respecto a la conducta de sus 
súbditos. Su 
voluntad debe ser comunicada mediante una legislación, aunque puede manifestarse de 
otras 
formas; le da al derecho un amplio campo de acción, pues entiende que es toda expresión 
de 
voluntad apoyada por el soberano. 
HANS KELSEN: Representante más destacado. Considera que el único derecho existente 
es el 
derecho positivo y que el derecho natural es algo extra jurídico, esta fuera del orden jurídico. 
La 
perspectiva kelseniana se encuadra dentro del positivismo metodológico. Parte de una 
doble 
purificación metódica que le permite distinguir en primer termino a las ciencias o disciplinas 
naturales 
de las ciencias sociales, entre las que incluye al derecho. En esta distinción utiliza los juicios 
del 
“ser” para las ciencias naturales, mientras que en el campo de la moral y del derecho, se 
utilizan los 
juicios del “deber ser”. La segunda purificación es axiológica, la diferencia entre el derecho y 
las 
demás disciplinas normativas radica en que el primero no hace referencia a valores, es 
neutro al 
valor. 
La doctrina del derecho natural, pretende que las normas que regulan la conducta de los 
hombres 
pueden hallarse analizando la realidad natural. En la opinión kelseniana, toda teoría del 
derecho 
natural es utópica, ya que presupone que los hombres no perturban su juicio objetivo y que 
son 
aptos para conocer la verdad plena. Finaliza afirmando que el único objeto del derecho es la 
norma 
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jurídica positiva, siendo totalmente ajena a la problemática jurídica la motivación o 
fundamentación 
valorativa de la misma. 
 
Estado actual de la controversia. 
No siempre existió una visión tan antitética de la realidad jurídica entre ambas 
concepciones. Son 
muchas las corrientes que se han esforzado en establecer un puente entre ambos 
extremos. 
 
Verdross, desarrollo una tesis de integración. Sostiene que toda la justificación occidental, 
desde un 
principio ha reconocido que se correlaciona con la esencia del hombre el vivir dentro del 
orden del 
derecho. El derecho se hallo siempre en la convicción del pueblo. Respecto de la ley 
jurídica natural, 
que si este deriva consecuentemente de la naturaleza del hombre, algunas leyes 
jusnaturales 
pueden ser validas para todos los tiempos y todos los pueblos. Agrega un concepto del 
relativismo 
histórico al considerar que todo hombre es un individuo concreto en un determinado tiempo 
y cultura. 
De allí, que la ley jurídica natural deba asimilar las diferencias que se suscitan. Es por ello 
que la ley 
natural debe poseer una parte inmutable (derecho natural primario) y una cambiante 
(derecho 
natural secundario). 
La ley jurídica natural, no puede carecer de la decisión del derecho positivo, constituyen una 
unidad. 
Es función del derecho positivo determinar que normas concretas son vinculantes en 
determinadas 
situaciones históricas. 
Verdross critica el positivismo jurídico kelseniano. Dice ¿con que carácter resultan 
obligatorias la 
manifestaciones de voluntad de legisladores y jueces para otros hombres?. Para dar 
respuesta, 
Kelsen introduce una norma fundamental supra positiva que prescribe obedecer a 
determinados 
individuos y es considera por Kelsen como una hipótesis fundamental. Sigue la pregunta 
que ¿Por 
qué la norma fundamental establece precisamente como autoridad jurídica ese 
ordenamiento 
jurídico y no otro?, eso se debe a que Kelsen considera al derecho como un orden social de 
paz y es 
la única forma capaz de garantizar la tranquilidad. 
Otro autor que ha intentado encontrar solución a la antinomia jusnaturalismo-positivismo 
jurídico, es 
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Carlos COSSIO. Este critica las dos posturas. Sostiene que toda escuela del derecho 
natural, no 
hace más que dar respuestas metafísicas al problema, en tanto que la respuesta de la 
egología, es 
de carácter ontológico. Incluso, buscan como principios del derecho natural lo que hoy se 
conocen 
como derechos humanos. Para Cossio el derecho es la conducta humano en interferencia 
intersubjetiva y en su libertad fenomenalizada. Es aquí donde se aparta del positivismo 
kelseniano y 
lo critica, pues el derecho, en tanto conducta humana y no norma positiva, pasa a ser un 
objeto 
cultural egológico. 
Juan Carlos Smith, (Prof. UNLP – F.Cs. J y Sociales La Plata) considera que tanto el 
jusnaturalismo 
como el positivismo jurídico, parten de lo que el ha denominado “dualismo ontologico 
preteoretico”; 
arriba a la conclusión que cualquiera fuera la postura de derecho natural en la cual nos 
basemos, 
surge siempre una característica común, que es la de otorgar una primacía absoluta y 
apriorística 
del derecho natural sobre el positivo. Critica al positivismo jurídico por circunscribirse con 
exclusividad a la norma como objeto del conocimiento jurídico. 
La solución de integración la halla sosteniendo que el objeto derecho esta compuesto por 
una 
estructura ontologica compleja: la norma y la conducta, en relación inescindible. Critica al 
positivismo 
jurídico por no haber podido hallar una solución a la cuestión en tratamiento. Las actuales 
concepciones iusfilosoficas se hallan intentando encontrar caminos de integración. Ejemplo 
de ello 
es la denominada “formula de Radbruch” de Alexy: señala que las normas promulgadas 
conforme al 
 
ordenamiento y socialmente eficaces, pierden su carácter jurídico cuando son injustas, en 
realidad lo 
que destaca es que no se exige una coincidencia entre el Derecho y la Moral. Esta formula 
solo 
excluye contenido de injusticia extrema delderecho. El sistema jurídico que propone Alexy 
es de tres 
niveles: reglas, principios y procedimientos. Para este autor el derecho posee dos 
propiedades 
esenciales: la coerción o la fuerza y por otro lado, la corrección o justicia. 
 
BOLILLA IV Introducción al estudio de las normas. 
 
a) La teoría pura del derecho. Objetivos. Purificaciones metódicas. Distinción entre ciencias 
causales y ciencias normativas y entre naturaleza y sociedad. 
KELSEN: Nos plantea la Teoría Pura del Derecho, cambio radical sobre la ciencia del 
derecho. 
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Hasta él, el derecho estaba ligado a otras teorías. El va a intentar una Teoría General del 
Derecho, 
una teoría marco, conceptual. Esto me va a permitir posicionarme ante una situación y 
poder 
discernir si se trata de derecho o no. TEORIA: Los grupos humanos comienzan a aceptar 
reglas por 
uno o varios sujetos que forman parte de ese grupo o no; si este sujeto no respeta las 
reglas es 
sancionado. Kelsen habla de un Primer Sujeto, siendo el mismo denominado como un 
Legislador 
Originario, el que por primera vez impulso el derecho. Después dice de la existencia de una 
Norma 
Jurídica, adjudicando a las mismas el concepto de que “SON EL DERECHO”, siendo 
emanadas por 
 
quien tiene la facultad de dictarlas. Las mismas son enunciados. No existe derecho si no 
existen 
normas que protegen al derecho. Formara parte de lo moral, pero no será derecho. El 
derecho no se 
prolonga mas allá de la norma, caída la norma, se cae el derecho. Kelsen en su análisis 
quito todas 
las teorías que se vinculaban con el derecho, quedándose con el OBJETO surgido del 
DEBE SER, 
es decir como debería ser, aquello nacido de la norma jurídica. Según Aftalion, en ello, hay 
una 
visión superadora. El que perfecciono este concepto fue COSSIO al decir que “La conducta 
humana 
es regulada por la norma jurídica”, por tanto, el “Derecho es la conducta humana en relación 
intersubjetiva con la norma jurídica”. 
TEORIA PURA DEL DERECHO - PRÓLOGO DEL AUTOR – A LA EDICIÓN FRANCESA: 
En 1934 
se publico una exposición alemana general de la teoría pura del derecho, con el titulo de 
Reine 
Rechslehre, pensando en ese momento el autor que debía publicarse una edición en 
francés. La 
Segunda Guerra Mundial se lo impidió. La traducción en español fue tomada de la edición 
francesa, 
debido a su mayor actualidad. Dice el autor que las criticas sufridas desde la primera 
edición, como 
así los trabajos realizados por él mismo sobre su teoría, lo hicieron replanteársela muchas 
veces. En 
fin, pese a haber llevado a cabo modificaciones, no cree haber cambiado en puntos 
esenciales la 
misma. 
Uno de los principales fines de la Teoría, que ha llegado a ser aun mas difícil de alcanzar, 
es la de 
mantener la ciencia jurídica separada de la política. Las Segunda Guerra Mundial y los 
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desquiciamientos sociales han sido una amenaza permanente de subordinación de la 
ciencia a la 
política. 
PREFACIO – DE LA EDICIÓN ALEMANA DE 1934: Se mantuvo en la obra el prefacio 
originario. 
Dice que desde hace un cuatro de siglo aproximadamente emprendió la labor desarrollar un 
Teoría 
Pura del Derecho, depurada de toda ideología política, elemento de las c iencias de la 
naturaleza y 
consciente de tener un objeto regido por leyes que le son propias. Su finalidad fue elevar la 
Teoría al 
rango de una verdadera ciencia, junto a las otras ciencias morales, orientándola en la 
medida 
posible hacia la objetividad y la precisión, ideal de toda ciencia. Encontró satisfacción al 
comprobar 
que un grupo de juristas conformo su “escuela” en la cual cada uno trata de aprender del 
otro, sin 
abandonar su propia individualidad, como así que aquellos que no resultan partidarios, 
adoptan sus 
tesis esenciales. Hace mención a lo acérrimo en el enfrentamiento de sus adversarios, poco 
vista en 
la Historia de Derecho. Las contradicciones de sus opositores, muchas veces se encuentra 
fundada 
en falsas interpretaciones. Según el autor, invitó a la ciencia del derecho a elegir entre una 
de las 
vías entre las cuales vacilaba permanentemente, la de ser consecuente consigo misma y 
esto hace 
suponer que razones mas políticas que científicas, esencialmente sentimentales, 
intervienen en la 
lucha contra la teoría. 
¿Es el derecho una ciencia de la naturaleza o una ciencia moral?. Esta pregunta no debe 
producir 
enfrentamientos entre ambas categorías de ciencias. 
 
En realidad el conflicto se encuentra alrededor de las relaciones entre el derecho y la 
política. Sus 
adversarios no quieren renunciar al hábito de invocar la autoridad objetiva de la ciencia del 
derecho 
para justificar pretensiones políticas que tiene carácter esencialmente subjetivo. 
Muchos son los argumentos que se utilizan para descalificar a la Teoría Pura del Derecho: 
conceptos desprovistos de significación; tendencias subversivas; que no es capaz de 
mantener 
hasta el fin sus principios de métodos. Además, que no es más que una expresión de una 
filosofía 
política particular, pero, ¿Cuál?: liberalismo democrático, fascismo, estatismo capitalista, 
bolcheviquismo, escolástica católica, teoría protestante, ateismo. Ha sido acusada de toda 
tendencia, cosa que resulta prueba fundada que ha sabido mantenerse como Teoría Pura. 
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Dice que las ciencias de la naturaleza han logrado independizarse de la política debido al 
interés 
social, respecto del progreso de la técnica, que solamente la libertad en la investigación 
puede 
garantizar. Las ciencias sociales carecen de esa ventaja, pues no se encuentran en 
condiciones de 
hacer progresar la técnica social de manera tan directa, debido a que por su insuficiente 
desarrollo, 
no han podido encontrar todavía en la sociedad el apoyo que les permita hacer abstracción 
completa 
de las ideologías sociales deseadas por los que ejercen el poder o por los que aspiran a 
conquistarlo. 
Habla del crudo momento en el que se animo a llevar a cabo la Teoría, en el cual se ha 
llegado a 
reclamar una ciencia jurídica fundada sobre la política, reivindicándose para ella el titulo de 
pura. Lo 
hizo con el anhelo de sumar el número de aquellos que preferían el espíritu a la fuerza, 
creyendo en 
una ciencia jurídica libre, de la cual el porvenir recogerá los frutos. 
Purificaciones metódicas. Hasta Kelsen, los pensadores creían que el derecho era formado 
por 
una entidad supra empírica, no por los hombres; los que hacían los hombres era reconocer 
el 
derecho. Kelsen se enfrenta a los planteos racionales científicos, procurando llevar a cabo 
una teoría 
general del derecho que sea pura, libre de toda tendencia y teoría ajena al derecho. Kelsen 
nos 
plantea dos purificaciones: 
1o - PRIMERA PURIFICACION: Distingue al derecho de la ciencia de la naturaleza. Separa 
a la 
ciencia del derecho de la política, la moral, la justicia y de toda ideología. Kelsen lo 
caracteriza como 
la diferencia entre el ámbito de la causalidad, propio de las ciencias naturales y el campo de 
la 
normatividad, característico de la sociedad en general. La ciencia del derecho es una 
ciencia social, 
ya que el derecho es un fenómeno social 
 
• Principio de causalidad: Relación entre CAUSA y EFECTO en forma infinita. Ej.: 
fenómenos 
de la naturaleza tales como la lluvia, niebla, etc. Como consecuencia de un fenómeno, se 
da 
otro, es decir, “Dado A es B”. Se puede predicar NECESARIEDAD. 
• Principio de imputación: En otros fenómenos, estudiados por las ciencias normativas, se 
aplica el principio de imputación, relacionado con el FENOMENO ANTECEDENTE y la 
 
CONDUCTA CONSECUENTE, es decir, “Dado A debe o debería ser B”. Ej.: Habiendo 
actuado moralmente en forma incorrecta, debería existir una discriminación a esa conducta. 
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En derecho, habiendoactuado ilícitamente, debería sobrevenir una sanción. Se puede 
predicar PROBABILIDAD. 
• 
2o - SEGUNDA PURIFICACION: El derecho se deslinda de otros ordenes normativos (la 
moral, 
religión, etc.). Lo hace distinguiendo que mientras que la norma moral no prevé sanción, el 
derecho 
si lo hace. En la norma moral, el “deber ser” toma el punto de vista lógica. En la moral 
puedo 
imputar de acuerdo al valor. Debe ser porque es bueno que así sea. Debe ser valorativo. La 
ciencia 
del derecho es neutra al valor. Debe ser lógica. En el derecho el deber ser no esta 
significado por el 
valor, sino por lo que nos ha establecido una norma 
En el campo de la imputación, tengo la moral, la religión, el derecho, algunas veces sucede 
que 
imputo el termino B al termino A, por pura lógica, no hay nada que me determine 
valorativamente el 
termino B al A. Si imputo axiológicamente una conducta negativa al B, la A deberá ser 
negativa. 
Para Kelsen, la autoridad normativa que dicta el derecho, no debe valorar negativamente la 
conducta A para imputar la sanción B. 
HOMICIDIO – 8 A 25 AÑOS DE PRISION 
A B 
El legislador para valorar la conducta como negativa, como por ejemplo el hecho de 
HOMICIDIO, lo 
único que necesita, es poder. La diferencia entre la conducta mala inse y la conducta mala 
prohibita, 
es que en el derecho para saber si una conducta es mala, debe esta sancionada, estatuida. 
Moralmente, debo valorarla como mala. 
MALA INSE – AXIOLOGICO 
MALA PROHIBITA – LOGICO (Debe ser) 
• DEBE SER DEBE SER 
• LOGICO AXIOLOGICO 
• PROHIBITA INSE 
• DERECHO MORAL 
 
A partir de la segunda purificación, concluimos que el derecho tiene cierta estructura: Dado 
A 
sucede B. Esta estructura es un principio hipotético que relaciona ambas conductas 
relacionadas por 
un principio imputativo, encontrándonos entonces presentes frente a una NORMA 
JURIDICA. 
ESTRUCTURA LOGICA: Dado A debe ser B. Esta estructura le da base a la norma jurídica. 
Esto se 
llama JUICIO HIPOTÉTICO. Llamamos juicio a todo enunciado que relaciona dos términos. 
Es 
hipotético porque puede predicar necesariedad, es decir, debería darse B. A resulta ser una 
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conducta antecedente y B es una conducta consecuente. Cuando estamos en presencia de 
una 
norma jurídica, A es un acto ilícito “Ai” y B, será una sanción “S”. Dado Ai debe ser S, es 
decir, 
 
“Dado el acto ilícito, debe ser la sanción”. Para Kelsen, esto es una norma jurídica, el resto 
son 
derivaciones como por ejemplo el CC, CPP, etc. Hasta aquí, es lo que Kelsen considera 
como 
NORMA PRIMARIA. 
 
NORMA SECUNDARIA: Esta compuesta de dos elementos: DEBER JURIDICO y 
RESPONSABILIDAD. 
Estos elementos se definen en función de uno, la SANCION, a la cual Kelsen toma como 
originaria, 
es decir como madre, punto de partida. SANCION es: la provocación humana o la privación 
de un 
bien o la provocación de un mal, con o sin contenido económico, aplicado por parte de una 
autoridad 
competente, con la posibilidad por parte de esta de utilizar la fuerza a raíz de una conducta 
humana. 
BIEN: Aquellos protegidos por el orden jurídico, como por ejemplo bienes muebles, 
inmuebles, la 
libertad, quitarme algo de lo que gozo, la vida, la libertad. MAL: Que me provoque dolor. 
En nuestra legislación existen cuatro tipos de sanción: PRISION y RECLUSION (afectan a 
la 
libertad), MULTA (pecuniaria) e INHABILITACION (Ejercicio de la profesión). 
Según Kelsen para que exista sanción, debe ser aplicada por la autoridad competente. 
b) Las normas jurídicas. Problemas sobre su definición. 
Toda sociedad vive conforme a ciertas pautas normativas que regulan la conducta de los 
miembros. 
Ese marco se ha denominado ordenamiento jurídico. Para Kelsen el derecho es una técnica 
de 
coacción social ligada a un orden social. El derecho se relaciona con el ordenamiento de la 
conducta 
humana, al igual que la moral y la religión, debido a que motivan a los hombres, influyen en 
su 
conducta, a través de sanciones. La diferencia entre estos tres ordenes (el derecho, la 
moral y la 
religión) radica en establecer cuando una conducta esta prohibida. El derecho, encarga a 
otro 
hombre que representa al Estado la acción descripta; la moral, nos va a decir cuando un 
acto será o 
no desaprobado por sus semejantes; finalmente la religión, amenaza con un castigo por 
parte de 
una autoridad supraempírica. Las conductas humanas en el marco de una sociedad, no 
pueden 
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quedar al libre albedrío. Surge la necesidad de reglar esas manifestaciones. AFTALION 
plantea que 
las normas jurídicas son imperativos dirigidos a los receptores de la normatividad. Esta 
definición fue 
puesta en jaque por BINDING al señalar que los criminales cumplían con las normas y que 
no las 
violaban. Este jurista consideraba oportuno llevar a cabo una división entre norma jurídica y 
ley 
criminal. Si los delincuentes llevan a cabo conductas del tipo penal, entonces no la habrán 
infringido. 
LEGAS y LACAMBRA, en las normas jurídicas se contiene un imperativo y por eso son 
preceptos; 
pero el imperativo no se confunde con el puro mandato y, además, en la base de las 
normas hay 
también un juicio, un dictamen de la razón, pero el dictamen no tiene valor prescriptivo, es 
un 
producto de la prudencia, pero no es la decisión de hacerlo ni una orden de que se haga. En 
el 
dictamen hay un puro conocimiento de lo que se debe hacer y la enunciación de ese deber 
ser. 
KELSEN, la norma se presenta como un esquema de explicitación conceptual para que un 
suceso 
se constituya en un acto que sea conforme o contrario a derecho., al observar el contenido 
de la 
 
norma que es concebida como valida y confrontándola con ese suceso. SMITH, es una 
significación 
lógica que ha sido creada según ciertos procedimiento establecidos por una comunidad 
jurídica 
formalmente expresadas por órganos e instancias productoras que regulan la conducta de 
los 
individuo, en un tiempo y un espacio, cuando enfrentan ciertas situaciones que los 
condicionan, 
deberes y facultades, estableciendo sanciones coactivas para el caso de incumplimiento. 
Estructura y elementos. Normas categóricas, hipotéticas y disyuntivas. 
AUSTIN, consideraba a las normas jurídicas como mandatos y ordenes que emanan del 
soberano y 
se dirigen al súbdito que tiene el deber de cumplir bajo amenaza de sanción. Triada 
inseparable: 
mandato-deber-sanción. El derecho positivo, expresado por las normas jurídicas, son 
imperativos y 
emanan únicamente del Estado. El concepto de soberanía es la base de su construcción 
jurídica. 
Los MANDATOS PRIMARIOS, son aquellos que el soberano (legislador) impartía a todos 
los 
súbditos, estableciendo la conducta deseada que debían cumplir. Los MANDATOS 
SECUNDARIOS, 
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son los que el soberano imponía a los jueces o funcionarios para que apliquen las 
sanciones en 
caso de incumplimiento del mandato primario. EJ: el mandato primario seria no robar y el 
secundario 
seria la condena al autor en caso de que se produzca el robo. Los mandatos primarios se 
vinculan 
con la faz licita del obrar, acciones u omisiones que los súbditos están obligados a cumplir 
por 
voluntad del Estado, y los secundarios a la faz ilícita, al incumplimiento del mandato 
primario y la 
consecuente sanción. La norma descripta por Agustín posee una ESTRUCTURA LOGICA 
CATEGORIA, EJ: no mataras (mandato primario) o sancionaras (mandato secundario). Se 
da una 
proposición o la otra. 
KELSEN, las normas jurídicas no son órdenes o mandatos por ser expresiones vertidas 
desde la 
posición del soberano. En el sentido del vocablo, la existencia de un mandato presupone 
dos 
elementos: un acto de voluntad que tiene como objeto la conducta de otra persona, y la 
expresión 
del mismo acto por palabras, gestos u otros signos. La fuerza del mandato deriva de las 
condiciones 
en lascuales es formulado. Otra observación que Kelsen refiere a la postura de Agustín, es 
que las 
normas consuetudinarias nunca han sido formuladas en forma de mandatos, sin embargo 
son 
vigentes. Cuando se hace referencia a ordenes, hay que recordar que para cumplir las 
ordenes 
deben de existir dos sujetos, uno el emisor de la norma y el otro el receptor, y ambos tienen 
que 
tener voluntad y reconocer una relación de mando-obediencia. Según el maestro vienes, la 
estructura lógica categoría sería: EJ: “los propietarios deben pagar impuestos”, es decir “S 
(los 
propietarios, sujetos de la acción, los que llevan a cabo el accionar) debe ser P (este es el 
accionar, 
pagar impuestos, el predicado)”. Ahí es donde reside el problema, ¿qué ocurre en el caso 
del 
incumplimiento?, según Agustín el Estado ejecuta la sanción por medio de los jueces o 
funcionarios, 
entonces según Kelsen, la ESTRUCTURA LOGICA ES HIPOTETICA, es decir, “Dado A 
debe ser 
B”, “Dado un Hecho Ilícito debe ser la Sanción”. Dado no pagar impuesto, deviene la 
sanción. Lo 
relevante para el derecho es la faz ilícita del obrar humano, sin sanción no hay derecho, 
solo 
 
estaríamos ante la expresión de buenos deseos. A esta norma sancionadora Kelsen la 
denomina 
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NORMA PRIMARIA, considera que esta es la que se vincula con la faz ilícita del 
comportamiento, 
por ser la norma que actúa cuando se quebranta el ordenamiento jurídico. La norma 
primaria es la 
expresada por medio del principio de imputación, que relaciona un fenómeno antecedente 
con una 
conducta consecuente, “Dado A debe ser B”. 
La parte de la norma que evita la sanción, que nos establece cual es la conducta que 
debemos 
seguir, si queres estar dentro de la faz licita del obrar, es la NORMA SECUNDARIA, que 
cumple un 
papel de auxiliar de la justicia. EJ: No se debe robar, si alguien roba, debe ser castigado. 
Para 
Kelsen cuando hablamos de derecho, la única norma verdadera es la primaria, la 
secundaria es una 
mera consecuencia. 
 
COSSIO, se diferencia de Kelsen al considerar que el verdadero objeto de la ciencia jurídica 
es la 
conducta humana en interferencia intersubjetiva y que las normas jurídica cumplen una 
función 
gnoseológica, son el instrumento de conocimiento del que se vale el interprete para 
solucionar un 
conflicto. En el sentido de la norma jurídica disiente, en el sentido de considerar que la 
norma 
secundaria no es una mera hipótesis auxiliar de la justicia, dado que para él tiene un sentido 
ontológico y forma parte de la norma jurídica. La parte que describe la conducta lícita de la 
norma 
es la ENDONORMA, la parte de la norma que describe la conducta ilícita es la 
PERINORMA, que 
contiene la sanción y se identifica con la faz ilícita del obrar humano. El jusfilosofo argentino 
concibe 
a la estructura normativa como un JUICIO DISYUNTIVO, con la utilización de la partícula 
“o”- 
estructura la norma a través de dos proposiciones en disyunción proposicional, se da la 
endonorma 
o la perinorma, pero no ambas, la norma es una sola que esta integrada por dos partes. La 
norma 
disyuntiva según Cossio, plantea un primer juicio que relaciona lo pretendido por el sujeto, 
con lo 
requerido al sujeto pretendido. Cossio va a explicar la norma jurídica como dos juicios 
hipotéticos en 
disyunción o un juicio disyuntivo: 
Dada cierta circunstancia en una comunidad que pretende el despliegue de una conducta, 
debe 
darse esa conducta pretendida o dada la no pretensión del despliegue de esa conducta, 
entonces 
será la sanción. 
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Cossio denomina a la PRETENSION como ENDONORMA, (que es lo que pretende la 
norma, EJ: 
respeto a la vida, a la propiedad privada, etc) y la PERINORMA, si no se despliega lo que 
se 
pretende, deviene la sanción. Amenaza de sanción, contiene la sanción. Es decir: Dado la 
no 
consumación de la ENDONORMA, entonces se despliega la PERINORMA. 
Según KELSEN, la NORMA JURIDICA CONTIENE (5) CINCO ELEMENTOS; tres de ellos 
en la 
que considera el verdadero objeto del derecho, la norma primera: EL HECHO ILÍCITO Ó 
ACTO 
ANTIJURÍDICO, la COPULA IMPUTATIVA DEBER SER, y LA SANCION QUE SE 
FORMULA, en 
fin, dado un hecho ilícito (1) debe ser (2) la sanción (3). Los dos restantes elementos figuran 
en la 
norma secundaria: OBLIGACIÓN O DEBER JURIDICO y RESPONSABILIDAD. Cuando 
 
comenzamos a analizar los elementos de la norma jurídica debemos comenzar por la 
sanción, por 
ser el elemento clave que nos permite conocer los restantes elementos. La teoría pura 
sostiene que 
no hay conductas malas en si mismas, sino que son malas por estar prohibidas. El hecho 
ilícito 
existe si hay sanción. Se da cuando la sanción se aplica a la conducta de un individuo cuyo 
accionar 
es perjudicial a la sociedad y la autoridad competente la valora como mala, prohibiéndola. 
La 
sanción consiste en la privación forzada de un bien, con o sin contenido económico 
realizada por 
autoridad competente. Los bienes a los que se refieren pueden ser la vida, la libertad, el 
patrimonio, 
entre otros. El nexo lógico imputativo expresado por la copula deber ser es dirigido no al 
autor de 
hecho ilícito sino a los órganos que deben aplicar la sanción. 
En la norma secundaria figuran la obligación y la responsabilidad. La obligación, esta 
conectada con 
el hecho ilícito y la responsabilidad, con la sanción. La obligación es la conducta 
determinada por 
una norma jurídica a través de un acto coactivo que le imputa una sanción. Todos tenemos 
la 
obligación de no cometer hechos ilícitos. Obligación y responsabilidad no necesariamente 
coinciden. 
En el caso de un menor o un insano, si bien esta obligado, no se lo puede considerar 
responsable. 
Si bien todos estamos obligados en cuanto sucede una ilicitud, debemos de discernir si la 
misma es 
atribuible al autor del hecho ilícito, de ser así la responsabilidad es directa. Pero a veces 
civilmente 
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el responsable es otra persona y a esta clase se la denomina indirecta. 
COSSIO, la NORMA JURIDICA ESTA CONSTITUIDA DE (10) DIEZ ELEMENTOS, dos 
constantes 
y el resto variable. En la ENDONORMA, se ubican los primeros cinco elementos: 1) Hecho 
antecedente: para valorar las conductas de los hombres es imprescindible tener un punto de 
partida, 
sin importar si son actos humanos o acontecimientos naturales; 2) Deber ser: es una 
categoría 
lógica que nos permite determinar la conducta a realizar o acto como libre; 3) La prestación: 
es la 
prestación o deber jurídico que recae sobre el sujeto pasivo en una relación jurídica; 4) 
Alguien 
obligado: es el sujeto que debe realizar la conducta exigida sino quiere caer en ilicitud; 5) 
Alguien 
titular: es el sujeto activo de la relación jurídica, el que tiene derecho a exigir el cumplimiento 
de la 
obligación. La copula “o”, es la que le otorga el sentido disyuntivo a la norma jurídica. La 
PERINORMA consta de los otros cinco elementos: 1) La no prestación: que significa 
trasgresión, 
acto antijurídico, hecho ilícito; 2) Deber ser: es una categoría lógica que nos permite 
determinar la 
conducta a realizar o acto como libre; 3) La sanción: es la consecuencia que se le imputa al 
responsable del entuerto; 4) Funcionario Obligado: el que tiene el deber jurídico de aplicar 
las 
sanciones a todos los sujetos que incurran en la conducta englobada en la no prestación; 5) 
Comunidad Pretensora: aquella que esta facultada para exigir la sanción al sujeto 
responsable por el 
incumplimiento de la conducta debida. En consecuencia, esto quedaría conformado de la 
siguiente 
manera: “Dado un hecho antecedente en su determinación temporal debe ser la prestación 
por 
alguien obligado frente a alguien titular, ó, Dado la no prestación debe ser la sanción por el 
funcionario obligado frente a la comunidad pretensora”. 
 
c) Análisis de los conceptos jurídicos fundamentales

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