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– Derecho Penal II – “Cátedra B” - Prof. Diego S. Meana
DELITO DE HOMICIDIO
Clasificación: 
I) HOMICIDIOS DOLOSOS: 
a) Homicidio Simple – Figura Básica: (art. 79).- 
b) Homicidios Calificados: 
1) Agravados: v. gr., art. 80.- 
2) Atenuados o Privilegiados: 
i.- Homicidio Perpetrado en Circunstancias Extraordinarias de Atenuación (art. 80, último párrafo).- 
ii.- Homicidio en Estado de Emoción Violenta (art. 81, inc. 1, subinc. a).- 
iii.- Homicidio en Riña o Agresión (art. 95).- 
II) HOMICIDIO CULPOSO: art. 84.- 
III) HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL: art. 81 inc. 1, subinc. b).-
LIBRO SEGUNDODE LOS DELITOS 
TITULO I 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS 
Capítulo I
Delitos contra la vida
ARTÍCULO 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 
1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (Inciso sustituido por art. 1° Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).- 
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.-
3º Por precio o promesa remuneratoria.- 
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. (Ref. Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).- 
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.- 
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.- 
7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.- 
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Ref. Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002).-
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Ref. Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003).- 
10° A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008). 
11° A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. (Ref. Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).- 
12° Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. (Ref. Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).- 
- Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. (Ref. Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012).-
HOMICIDIOS AGRAVADOS. Clasificación: 
· Por ser ASCENDIENTE, DESCENDIENTE, PAREJA o HABER EXISTIDO RELACIÓN de PAREJA entre el Agente y la Víctima (art. 80, inc. 1).- 
· Por el MODO de comisión (incs. 2 y 6).- 
· Por la CAUSA o los MOTIVOS (incs. 3, 4 y 7).- 
· Por el MEDIO EMPLEADO (inc. 5).- 
· Por las CONDICIONES FUNCIONALES de los sujetos pasivo y activo del delito (incs. 8, 9 y 10).-
· Por VIOLENCIA DE GÉNERO del hombre hacia la mujer (inc. 11).- 
· Porque al matar SE CAUSÓ SUFRIMIENTOS a una persona con la que se tiene o tuvo relación (inc. 12).-
ART. 80, Inc. 1°
Homicidio Agravado por el Vínculo o Relación de Pareja
ART. 80: al que matare:
Inc. 1°: A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cón-yuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
· Conducta Típica: 
 Ascendiente	
 Matar a OTRO Descendientes 
 Cónyuge / EX Cónyuge 
 Pareja / EX Pareja (ver ADDENDA) 
 
 Puede ser Por Comisión 
 Por Omisión IMPROPIA 
· Nexo Causal + Imputación Objetiva. 
ADDENDA: reflexión crítica: 
1) Redacción que padece de suma Vaguedad. Por ej., nos preguntamos: se encuadra dentro del concepto de pareja o ex pareja los casos de “touch and go”, “amor de verano o de paso”, las prácticas “swinger”, “amigos con derecho a roce”, etc.- 
2) A fortiori, conculca el Principio de Legalidad, en particular el Sub-principio de Ley Cierta.- 
3) Redundancia Normativa: porque dentro de la frase “persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja” ya incluye a los cónyuge o ex cónyuge, a los que conviven o convivieron.- 
4) Este desquicio legislativo se ve acentuado en los casos de los tipos omisivos, v. gr., Juan ve que María (su ex novia de 15 años atrás) se está ahogando y decide no ayudarla pereciendo así aquella.- 
* Se crearían Posiciones de Garantes “Vitalicias” por cada relación que uno pudo haber entablado con otra persona en un momento anterior de su vida.- 
ASPECTO OBJETIVO: Elementos: 
1. Persona 
2. Mata a 
3. Otra Persona (viva): 
- Ascendientes (Art. 352 Código Civil) 
- Descendientes (Art. 352 Código Civil) 
- Cónyuge / Ex Cónyuge 
- Pareja / Ex Pareja 
4. Teoría de la Imputación Objetiva. 
ASPECTO SUBJETIVO
• La expresión “…sabiendo que lo son” (innecesaria) actualmente se encuentra suprimida del texto legal.- 
-- Donna -Otros Autores: dolo directo 
	- Molina: puede admitirse el dolo eventual solo en cuanto al elemento objetivo: “matar”. 
TIPICIDAD OBJETIVA 
 
	
	Persona 
	Dolo directo 
	Matar 
	Dolo Eventual 
	Otra (vínculos / relaciones) 
	Dolo directo 
Casos de Error in Personam
•1° CASO: 
-- “A” quiere matar a “B” (vecino) 
 pero mata a “C” (padre de “A”)
SOLUCION:
 “A” desconoce el vínculo de parentesco con “C”, no se aplica el Art. 80, inc. 1 C.P. 
 En consecuencia, “A” responde por Homicidio Simple (Art. 79, C.P.)
2° CASO: 
-- “A” quiere matar a “C” (padre de “A”) 
 pero mata a “B” (vecino)
SOLUCIONES: 
A) Tentativa inidónea (SANCINETTI): “A” respondería por tentativa inidónea (sujeto pasivo) de Homicidio agravado por el Vínculo en concurso ideal con Homicidio Simple. 
B) Teoría de la Carencia o Falta de Tipo (ZAFFARONI): “A” respondería por Homicidio Simple.
3° CASO: 
-- “A” quiere matar a “C” (padre de “A”) 
 pero mata a “D” (abuelo de “A”)
SOLUCION: 
“A” responde por Homicidio agravado por el vínculo Art. 80, inc. 1º CP (prevalece el disvalor de acción). Es irrelevante el error in personam.-
Casos de Aberratio Ictus
CASO 1º
-- “A” quiere matar a “B” (vecino) 
 pero mata a “C” (padre de “A”)
SOLUCION: 
· Si hay dolo eventual (representación): 
”A” responde: 1) con respecto a “B” tentativa de H.S.; 
 2) con respecto a “C” por H.A.V. (todo en concurso ideal)
· Si NO hay dolo eventual: (detrás del telón) 
1) Error de tipo Vencible: con respecto a B tentativa de H.S.; 
 con respecto a C: Homicidio Imprudente. 
2) Error de tipo Invencible: solamente se le imputaría a “A” la tentativa de homicidio simple de “B”.
CASO 2º
“A” quiere matar a “B” (abuelo de “A”) 
 pero mata a “C” (padre de “A”)
SOLUCION: 
· Si hay dolo eventual (representación): 
”A” responde: 1) con respecto a “B” tentativa de H.A.V.; 
 2) con respecto a “C” por H.A.V. (todo en concurso ideal) 
· Si NO hay dolo eventual: (detrás del telón) 
1) Error de tipo Vencible: con respecto a B: tentativa de H.A.V.; 
 con respecto a C: Homicidio Imprudente. 
2) Error de tipo Invencible: solamente se le imputaría a “A” la tentativa de homicidio agravado por el vínculo de “B”.
ART. 80, Inc. 2º
 (Homicidio Agravado por el Modo)
Al que matare: Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
· Bien Jurídico Protegido: - Vida HumanaIndependiente.
ENSAÑAMIENTO
Nuestro C.P. no lo define. 
A) CONCEPTO DOCTRINAL: DONNA: es un modo cruel de matar, es el deliberado propósito del autor de matar haciendo sufrir, o en otras palabras, haciendo padecer sufrimientos físicos o psíquicos innecesarios a la víctima.-
 B) CONCEPTO JURISPRUDENCIAL: El ensañamiento consiste en acrecentar deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la persona ofendida, y debe producirse antes del fallecimiento. (Cám. Nac. Crim. y Corr., Sala de Cámara, 25-11-75).
C) ANTECEDENTES HISTÓRICOS: 
En cuanto legislación extranjera, el Código Penal español de 1.850 es el antecedente inmediato, el cual se refería al ensañamiento como matar aumentando inhumana y deliberadamente el dolor de la víctima.- 
D) FUNDAMENTOS DE LA AGRAVANTE: 
Según la doctrina tradicional, no es sólo el dolor antes de morir sino también el carácter sádico del autor. El modo cruel de matar debe ser mientras el sujeto pasivo esté con vida, porque si la víctima ya había fallecido momentos antes y el autor cree que no, en efecto le sigue aplicando puñaladas eso NO sería ensañamiento, porque lo que está apuñalando no es un cuerpo con vida susceptible de dolor sino simplemente un cadáver.
E) TEORÍA DEL DELITO (Teoría FINALISTA): 
1.- Conducta o Comportamiento: la doctrina ortodoxa dilucida que solo se puede cometer por ACCIÓN, pero BACIGALUPO admite la OMISIÓN, Ej.: la persona que deja morir a otro de hambre o sed.- 
	2.- Tipicidad: la construcción del tipo penal, depende si se trata de una conducta ACTIVA u OMISIVA: 
1) TIPO OBJETIVO ACTIVO: 
	
	I. Conducta Típica: matar. 
II. A otro (persona viva y consiente) 
III. Modo cruel e innecesario: dado por el padecimiento psicofísico: 
a) Sea por el mayor dolor que se le hace experimentar; 
b) Sea por la prolongación.- 
Se admiten: Medios físicos (tortura) o psíquicos (simulación de padecimientos a seres queridos, v. gr. “El Juez”). 
	
Teoría de la Representación: 
DOLO: representación de todos y cada uno de los elementos 
del tipo objetivo. *(ver aclaración) 
------------------------------------------------- 
Teoría de la Voluntad: 
Donna: Dolo Directo (aumentar el sufrimiento de la víctima
 de manera innecesaria). 
Molina: Dolo eventual. 
	B) TIPO OBJETIVO OMISIVO: 
	TIPO SUBJ. OMISIVO 
	I. Conducta Típica: matar. 
II. A otro (persona viva y consiente) 
III. Modo cruel e innecesario: por el padecimiento psicofísico: 
a) Sea por el mayor dolor que experimentar; 
b) Sea por la prolongación.- 
IV. Elementos Objetivos de la Omisión IMPROPIA*: 
 1) Situación típica del deber de actuar. 
Propia 2) No realización de la mejor conducta debida. 
 3) Posibilidad física material de realizar la conducta debida. 
 4) Producción del resultado típico 
Impropia 5) Nexo de evitación (acción debida hubiera evitado el resultado)
 6) Posición de garante: Ley, Contrato, Hecho Precedente 
*EJEMPLO:BACIGALUPO: Persona (novio) que mata otra (novia), dejándola morir de hambre o sed. Teniendo también la posibilidad de matarla de un disparo. 
**ACLARACION: En el ASPECTO SUBJETIVO (Activo u Omisivo), el Sujeto Activo debe tener DOLO de aumentar el sufrimiento de la víctima, y además debe conocer al menos dos modos posibles de matar a su víctima (un modo cruel y otro no cruel o menos cruel) y que elige la más cruel.-
3.- Antijuridicidad: 
Conteste a la Teoría Indiciaria o de la Presunción una conducta típica es también antijurídica, salvo que en el caso en particular concurra alguna causa de justificación (Ej.: legítima defensa propia –art. 34, inc. 6–; legítima defensa de tercero, ídem, inc. 7; etc.).- 
4.- Culpabilidad: 
a) Capacidad de conocer la norma.- 
b) Imputabilidad, o sea, poder comprender la criminalidad de su acto.- 
c) Exigibilidad de otra conducta (autodeterminación).-
F) DISIMILITUDES: 
	ENSAÑAMIENTO 
	SEVICIAS GRAVES 
	1) Es una forma de matar.- 
2) Se caracteriza por una duración más breve, con una ejecución casi inmediata con el fallecimiento de la víctima.- 
3) Requiere una exigencia subjetiva que es la intención de causar “deliberadamente males innecesarios (Dolo Directo). 
Al “ánimo de dar muerte”, se une un elemento subjetivo independiente que es el “propósito de hacerlo en forma perversa y cruel”.- 
4) Configura un Homicidio Agravado (art. 80, inc. 2).- 
	SEVICIAS GRAVES 
	1) Es un medio para matar.- 
2) La crueldad excesiva del medio aparece gradualmente desplegada hasta llegar a la muerte, en la que el proceso termina.- 
3) Es suficiente el “Dolo Eventual”. 
4) En nuestro derecho actual, es una hipótesis de Homicidio Simple (art. 79).
	1) Es un medio para matar.- 
2) La crueldad excesiva del medio 
aparece gradualmente desplegada 
hasta llegar a la muerte, en la que el 
proceso termina.- 
3) Es suficiente el “Dolo Eventual”. 
4) En nuestro derecho actual, es una 
hipótesis de Homicidio Simple (art. 79). 
	
DOLO: 
Representación de 
todos y cada uno de los
 elementos del tipo objetivo 
**(ver aclaración)
G) CASOS VARIOS: 
No hay Ensañamiento: DONNA: 
A) Por ERROR DE TIPO, cuando el Autor, cree que no causa sufrimientos innecesarios o bien cuando cree que los mismos, son padecimientos normales para poder matar. 
B) Cuando el autor, descuartiza a su víctima, pero la misma se encontraba muerta. Aquí podríamos hablar de una Tentativa inidónea. 
C) Jurisprudencia:
 1.- Caso de una golpiza con un palo. No se acrecentó el sufrimiento con males innecesarios a pesar de las lesiones e indefensión de la víctima. (CNCC S II, 28/08/81, “Martínez Berta B.”) 
2.- Caso de golpes con botella. El autor no pretendió acrecentar el sufrimiento de la víctima, sino solamente asegurar la muerte. (Voto Dr. Romero Victorica, CNCC Sala de Cámara, 06/07/71, E. D. 38-916) 
Hay Ensañamiento: 
Jurisprudencia: 
A) el Autor golpeó dos veces con un hierro a la víctima, que cae al suelo; luego la rocía c/kerosene, y prende fuego. (CNCC Sala de Cámara, 25/11/75, E.D. 67-565) 
B) Al matar con fuego a la víctima, el homicidio resulta calificado con ensañamiento. (CNCC S I, 09/02/90, “A., J. A. y otros”)
ALEVOSÍA
A) CONCEPTO: 
GONZÁLEZ RUS: “La Alevosía es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el ofendido”, o un tercero que lo pueda defender. 
En otras palabras: consiste en matar a traición y sobre seguro, sin riesgo para el autor. 
B) ANTECEDENTES HISTÓRICOS: 
Cód. Penal español de 1850: la definía como la muerte a traición y sobre seguro.- 
Art. 22, Inc. 1: “Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas para lograr la muerte de otro tendiendo directa y especialmente a asegurar la ejecución, sin riesgo para la persona del autor que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido”.-
ART. 22, INC. 1 DEL CÓD. PENAL ESPAÑOL 
Del mismo, se desprenden los elementos del aspecto objetivo y subjetivo del tipo penal de esta figura penal, que además de los elementos comunes de todo homicidio (el que matare a otro), la doctrina disiente cuáles son los otros requisitos objetivos de la ALEVOSÍA:
	Tipo Objetivo 
	Tipo Subjetivo 
	I. El que matare. 
II. A otro (persona viva). 
III. Falta de riesgo para el Autor.- 
IV. Estado de indefensión del Sujeto Pasivo: buscada o aprovechada por el Sujeto Activo. 
V. Ocultamiento (otros autores). NO.- 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
Debe entenderse como un ELEMENTO DEL ANIMO. 
TIPO OBJETIVO: 
 Además de los elementos del Homicidio Simple, se requiere: 
- Falta de Riesgo para el Autor: Es el actuar sobre seguro. Situación buscada por el autor. 
- Estado de Indefensión de la víctima: La indefensión debe ser buscada o aprovechada por el autor (ej. persona dormida).
- OCULTAMIENTO (no es elemento): El ocultamiento viene del agresor o de laagresión misma. Está implícito en ellos. No surge del Cód. Penal Español (ej. Paciente internado que no puede hablar ni moverse) Puede haber Ocultamiento Moral o Físico
TIPO SUBJETIVO:
 Además del DOLO se exige: 
1) ALGUNO AUTORES: “…es menester que el sujeto haya intencionalmente buscado y logrado ese estado y luego le haya dado muerte”.- 
2) DONNA: la Alevosía tiene naturaleza mixta, por tener un aspecto objetivo y otro subjetivo. Sobre éste último elucida: “… tiene que ver con el ánimo de aprovecharse…de la indefensión de la víctima… No es necesario que la indefensión de la víctima haya sido provocada por el autor, basta con que éste se aproveche de la situación…”.- 
3) SANCINETTI: cerciora que además del dolo, debe concurrir un “Especial Elemento Subjetivo del Tipo o Especial Elemento del Ánimo o Actitud Interior” (Ver *), los cuales son “tipo penales en los que el legislador toma en cuenta ciertos modos de realización de la acción, que integran el sentido del acto”.-
Continuación de la Postura de Sancinetti 
(*) EXCURSUS: ELEMENTOS SUBJETIVOS DISTINTOS DEL DOLO 
1.- Delitos de Intención Interna Trascendente: 
a) Delitos de Resultado Recortado: ej., en el delito de amenazas “para alarmar o amedrentar” a otro (art. 149 bis), puesto que el hecho queda consumado aunque la víctima, realmente, no se alarme, ni se amedrente.-
 b) Delitos Mutilados de Varios Actos: ej, el homicidio criminis causa cometido “para preparar, facilitar, o consumar otro delito” (art. 80, inc. 7).- 
2.- Elementos del Ánimo o Actitud Interior: ej. el homicidio agravado por alevosía (art. 80, inc. 2), el hurto calamitoso (art. 163, inc. 2), etc.- 
3.- Motivos o Móviles: se discute la inserción dogmática de los mismos: Los homicidios cometidos “por placer, odio racial o religioso” (art. 80, inc. 4), “por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito” (art. 80, inc. 7, in fine).
Ejemplo: 
El homicidio agravado por alevosía (art. 80, inc. 2), no se agota en un estado objetivo de indefensión de la víctima, por más que éste sea conocido por el autor. 
El sujeto activo tiene que haberse aprovechado de esa situación, haberla buscado a propósito. 
No es alevosa la muerte de quien persigue a otro sujeto también armado, aunque en el momento del hecho se le hubiera caído a la víctima su revólver y estuviera desprotegida (porque el autor no habría buscado aquí esa situación de indefensión). Desde el comienzo de su conducta, hubo capacidad de defensa.-
CREUS: Hace la siguiente diferencia:
 1) PREORDENACIÓN: Es la actividad del agente para actuar con seguridad, es decir, la procuración o el aprovechamiento del estado de indefensión.- 
2) PREMEDITACIÓN: Es la serena y fría deliberación del contexto del hecho a realizar, o sea, es la planificación de su accionar delictivo.- 
• El Homicidio Premeditado, a diferencia de lo que acaece en otros ordenamientos, NO es una agravante en el nuestro. 
• No confundir el Homicidio Premeditado (que se considera un Homicidio Simple: art. 79) con el Homicidio Agravado previsto en el Inc. 6, Art. 80, en el cual deben concurrir, como mínimo, 3 personas.- 
SUPUESTOS ESPECIALES: NIÑOS, ANCIANOS y PERSONAS DORMIDAS 
1) CUELLO CALÓN: juzga que siempre es alevosa la muerte de un recién nacido y la de los niños de corta edad.-
2) MUÑOZ CONDE: efectúa la siguiente aclaración: 
a) Niños y Ancianos: normalmente no tienen capacidad de defensa, por ende, NO se configuraría la agravante por Alevosía, ya que la CAPACIDAD DE TUICIÓN, los niños la tendrán en el futuro cuando crezcan y, los ancianos la tuvieron cuando eran jóvenes. 
b) Personas Dormidas: los homicidios SÍ serán Alevosos, debido a que estos sujetos pasivos en condiciones normales (cuando están despiertos) tienen posibilidad de defenderse.- 
3) DONNA: lo fundamental es que el sujeto pasivo víctima, se encuentre en condiciones de poder defenderse, antes de la acción del sujeto activo. Ídem MUÑOZ CONDE.
EJEMPLOS:
· “A” quiere matar a “B” y sabe que éste pasa por tal calle siempre a la misma hora, en consecuencia, lo espera sigilosamente.
Dada la ocasión “A” sale a traición para darle una puñalada mortal, pero “B” percibe esa conducta homicida, en efecto, se defiende peleando, no obstante “A” le termina matando en otras condiciones.
_Solución 1: Homicidio Agravado por Alevosía en grado de tentativa, en concurso con Homicidio Simple. 
_Solución 2: Muñoz Conde: Homicidio Agravado por Alevosía consumado. Hubo alevosía en todo momento.
· “A” quiere matar a “B” con un cuchillo, éste, aunque no fue el agresor, también poseía un arma blanca, pero en un momento de la reyerta “B” queda de reverso (de espalda) y “A” le da una puñalada mortal.- 
_Solución: No hay Hom. Agravado por Alevosía, porque “B” no se encontraba en estado de indefensión. 
· “A” desea matar a “B”, sabiendo que estaba durmiendo y además creía que estaba solo. 
Entra para matarlo, ignorando que en el dormitorio estaba “C” escondido en un rincón, quien tenía posibilidad de neutralizar el homicidio, pero lamentablemente no llega a tiempo y no puede evitar el ataque a “B”, muriendo este.- 
_Solución: No hay Hom. Agravado por Alevosía, porque “B” no se encontraba en estado de indefensión, ya que “C”, podía defenderlo.
VENENO
A) CONCEPTO DOCTRINARIO: 
Se entiende por veneno aquella sustancia (animal, vegetal, mineral, sólida, líquida o gaseosa) que introducida en el cuerpo humano por cualquier vía (bucal, inyectable, por ósmosis) normalmente mata en virtud de las transformaciones químicas que produce.- 
B) FUNDAMENTO DE LA AGRAVANTE: 
Determinada por las menores defensas de la víctima ante la utilización del medio oculto para la comisión del delito
	Tipo Objetivo 
	Tipo Subjetivo 
	I. El que matare. 
II. A otro (persona viva). 
III. Veneno. 
IV. Modo Insidioso (oculto). 
	
DOLO: 	
Representación de todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo. 
C) NO SE CONSIDERAN VENENO: 
1) Sustancias que producen ulceración en los tejidos, desgarramiento en las paredes intestinales. (vidrio molido, plomo derretido, alfileres, etc.)- 
2) Sustancias inicuas e inofensivas. (azúcar suministrado al diabético).- 
3) Sustancias que suscitan daños a la salud por la especial condición de la víctima (el agua al hidrópico grave; el alcohol suministrado a un bebé).-
OTRO PROCEDIMIENTO INSIDIOSO
A) CONCEPTO: 
Es un Procedimiento Insidioso todo aquel que, sin constituir administración de veneno, implica un engaño, subrepticio o artificio que no permita a la víctima conocer su dañosidad.- 
B) ACLARACIÓN: 
Aquí queda comprendido el supuesto en el cual se suministra, en la comida de una persona, vidrio molido en forma oculta, aunque éste, como ya dijimos, NO es propiamente veneno.-
ART. 80, Inc. 3°:
(Homicidio Agravado por la Causa o Motivación)
Homicidio Agravado por Precio o Promesa Remuneratoria
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
· Fundamento de la Agravante / Calificante: 
-BACIGALUPO: el móvil de obtener un beneficio económico mediante la muerte de otro importa una especial reprochabilidad del autor. 
-QUINTANO: bajeza inherente a todo lo venal. 
- DONNA: matar por puro interés (sin odio, pasión u otro motivo conocido)
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer) 
4.- PACTO o CONVENIO 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
 +
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
La expresión “Por Precio o Promesa Remuneratoria” debe entenderse como una MOVIL O MOTIVO. 
ASPECTO OBJETIVO:
 
1- Conducta Prohibida: Matar 
2- Sujeto Activo: Hombre / Mujer.- 
3- Sujeto Pasivo: persona viva, hombre / mujer. 
4- Pacto o Convenio previo:
 
 Escrito 
• PACTO Oral siempre económico 
 Acto Preparatorio NO punible
ASPECTO SUBJETIVO: 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: Clasificación. 
1.- Delitos de Intención InternaTrascendente: 
a) Delitos de Resultado Recortado: ej. en el delito de amenazas “para alarmar o amedrentar” a otro (art. 149 bis), puesto que el hecho queda consumado aunque la víctima, realmente, no se alarme, ni se amedrente.- 
b) Delitos Mutilados de Varios Actos: el homicidio criminis causa cometido “para preparar, facilitar, o consumar otro delito” (art. 80, inc. 7).
2.- Elementos del Ánimo o Actitud Interior: el homicidio agravado por alevosía (art. 80, inc. 2), el hurto calamitoso (art. 163, inc. 2), etc.- 
3.- Motivos o Móviles: se discute la inserción dogmática de los mismos: Los homicidios cometidos “por precio o promesa remuneratoria” (art. 80, inc. 3) “por placer, odio racial o religioso” (art. 80, inc. 4), “por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito” (art. 80, inc. 7, in fine): 
a) ZAFFARONI: lo analiza en la Culpabilidad. 
b) SANCINETTI: lo trata dentro del Ilícito (injusto penal), porque considera que el autor da al hecho una connotación valorativa especial.
Aclaraciones: 
 Precio =/= Promesa Remuneratoria 
· PRECIO: siempre es anterior al hecho. 
-Puede ser dinero o cualquier otra ventaja que sea apreciable económicamente ( casa, auto, pago de un viaje, etc.).
 -Toda otra retribución (Ej.: de tipo sexual o satisfacción de vicios u otra índole) queda fuera del concepto. 
· PROMESA REMUNERATORIA: siempre es posterior al hecho. Es un ofrecimiento de pago para luego del hecho. Es irrelevante si se cumple o no. 
· Ambos son apreciables económicamente. 
· Error in Personam: es irrelevante, no importa la identidad de la víctima. 
· Caso: Hijo que contrata a un sicario para matar a su padre. El sicario lo mata usando veneno
 ¿A quién alcanza la agravante? 
· Solo AUTOR MATERIAL (Mandatario): MUÑOZ CONDE. 
· Solo AUTOR INTELECTUAL (Mandante Instigador): BECCARIA y CARMIGNANI. 
· Ambos: SOLER, NUÑEZ y DONNA. Reglas de Participación Criminal (art. 45-49) 
Casos de TENTATIVA ACABADA:
· “A” (instigador), manda a “B” (autor), a poner una bomba en la casa de “X” para matarlo. La bomba no explota. 
· 
“B” (autor): responde por Homicidio Agravado por Precio o Promesa en grado de tentativa. 
“A” (instigador): responde como instigador recibe igual pena que el autor (Art. 45, CP), también en grado de tentativa (Principio de Accesoriedad). 
Además, en estos casos: 
CREUS: aplicar también el Art. 22 bis del C.P. (pena de multa para delitos cometidos con ánimo de lucro - Punibilidad Accesoria) 
MOLINA: se estaría afectando el “Principio de Prohibición de la doble Valoración de las agravantes”.
Caso DESISTIMIENTO VOLUNTARIO: 
· “A” (instigador), manda a “B” (autor), a matar a “X”. 
“B” le da 2 puñaladas pero desiste de rematarlo porque que se arrepiente de su accionar. “X” va al Hospital y es curado. 
“B” (autor): Desiste Voluntariamente. No se le debe imputa el Homicidio ni siquiera en grado de tentativa; pero se lo debería penar por los delitos hasta allí consumados (lesiones). 
¿Qué ocurre con “A” (instigador)???
Naturaleza Jurídica del Desistimiento. TEORIAS: 
· “Causal de Atipicidad” (ZAFFARONI en la Actualidad) 
Quedan impunes tanto “A” (instigador) como “B” (autor). 
No se configura el injusto penal y por lo tanto nada se traslada al participe instigador (mandante, autor intelectual o moral). 
· Causa Personal de Exclusión de la Pena (SANCINETTI) (Zaffaroni hasta el año 99): 
El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes, ni viceversa. 
“B” (Autor): su conducta configura un Injusto Penal (Conducta Típica Antijurídica) de Tentativa de Homicidio Calificado, Art. 80, inc. 3 C.P., pero NO PUNIBLE, por razones de política criminal. 
“A” (Instigador): responde por Tentativa de Homicidio Calificado, Art. 80, inc. 3 C.P.
ART. 80, Inc. 4°
(Homicidio Agravado por el Motivo)
 Homicidio Agravado por Placer, Codicia, Odio Racial, Religioso, de Género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer) 
4.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
 + 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
La expresión “Por placer, codicia, 
odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género 
o su expresión” debe entenderse como una MOVIL O MOTIVO. 
Conceptos:
PLACER: 
Matar para experimentar placer (sensación de contento, satisfacción, gusto, agrado, para ver que se siente) 
Fundamento: Se toma a la vida del “otro” como un medio para conseguir una sensación placentera de satisfacción. 
CODICIA: 
Núñez: característica espiritual del autor, inclinación exagerada al lucro, apetito desmesurado por el lucro. 
Fundamento: Mayor peligrosidad del autor. V. gr.: por herencia o cualquier otro beneficio económico. 
NO HAY CODICIA, cuando mata para casarse con la/el Viuda/o, o cuando lo hace por promesa de recibir dinero.
ODIO RACIAL o RELIGIOSO: 
Consiste en la aversión a una raza o grupo religioso. No es necesaria la aniquilación de todos los miembros, sino alcanza con una sola muerte.
 Fundamento: mayor peligrosidad del autor, violación de Pactos Internacionales (art. 75, Inc. 22, CN), discriminación odio, etc.
- Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios: Art. 2: Elevase en 1/3 el mínimo y en 1/2 el máximo (…) cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. (…).- 
ACLARACION: agravante aplicable a TODOS los delitos del C.P.: P.
Es decir que: 
1.) si “A” mata a “B” por su NACIONALIDAD se aplica el Art. 79 del C.P. con la agravante del Art. 2 de la Ley 23.592, (10 años, 8 meses a 37 años y 6 meses). 
2.) Más, si “A” mata a “B” por la nacionalidad de este y además porque pertenece a una determinada religión: Art. 80, inc. 4 del C.P. (Creus, citando un fallo de la Cámara).
3.) Si “A” mata a “B, C, D… X” con el objeto de destruir en todo o en parte un grupo nacional, étnico, racial o religioso, se aplica el Art. 80, inc. 4 a estos dos últimos, pero, a los dos primeros el Art. 79 agravado por el Art. 2, Ley N° 23.592.
DE GENERO: Masculino o femenino.
O A LA ORIENTACIÓN SEXUAL: Por ser heterosexual, homosexual, bisexual. Atracción que experimenta un sujeto, por persona del sexo opuesto, del propio y/o ambos. 
 IDENTIDAD DE GENERO O SU EXPRESIO: Mata a una persona por sentirse (esa persona) de un sexo distinto al que se posee biológicamente, esto es, por ser y querer ser distinto a lo que se es. 
“Su expresión” - Puede ser: 
a) Manifestación con palabras u otros signos exteriores de lo que uno siente o piensa. 
b) Aspecto físico o semblante de alguien que indica una determinada forma de ser. # Debe entenderse como todo medio de exteriorización de esa entidad de género (opinión escrita, verbal, vestimenta, gestos, etc.).
Ley N° 26.743 de Identidad de Género: 
Art. 2: “Se entiende por Identidad de Género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. V. gr. travestismo, transexualismo, transgénero.
Transexualidad:
 Persona cuya anatomía física no corresponde al sexo al que siente pertenecer y por lo tanto asume de forma permanente el rol del otro sexo. No acepta su sexo biológico. 
Su identidad sexual está en conflicto con su anatomía sexual. 
Se produce una disconformidad entre su sexo biológico y su sexo social y el sexo psicológico. Estas personas suelenpasar por un proceso de reasignación de sexo. 
Travestismo: 
Consiste en utilizar la vestimenta y complementos socialmente delimitados para el sexo opuesto. Acepta su sexo y su cuerpo, gustándole jugar con una doble identidad. 
La palabra ‘’’travestismo’’’ fue desarrollada por el doctor, sociólogo y sexólogo alemán Magnus Hirschfeld y viene del Latín ‘’trans‘’ de “cruzar o sobrepasar,” y ‘’vestere’’ de “vestir.”
 Hirschfeld publicó en 1910 la obra "Die Transvestiten: eine Untersuchung über den erotischen Verkleidungstrieb" ("Los travestidos: una investigación del deseo erótico por disfrazarse”) para describir a un grupo de personas que de forma voluntaria y frecuente se vestían con ropas comúnmente asignadas al sexo opuesto. El grupo de personas que Hirschfeld observó para llevar a cabo sus investigaciones incluía hombres y mujeres que se catalogaban como heterosexuales, homosexuales, lesbianas, bisexuales, asexuales y transexuales.
Transgénero:
 Personas que se sienten física y psicológicamente en un cuerpo del sexo contrario al que pertenecen, esto es, una mujer dentro del cuerpo de un hombre y viceversa.
 No es una tendencia u orientación sexual, ya que una mujer dentro del cuerpo de un hombre se siente atraída por obvias razones a un hombre y esto no la hace gay (homosexual), tampoco a un hombre con cuerpo de mujer es lesbiana por sentirse atraído por mujeres.
ASPECTO SUBJETIVO: 
DOLO: 
Representación de todos y cada uno de los elementos del aspecto objetivo. 
Cualquier ERROR sobre dichos elementos, tornaría su conducta en atípica. 
+ 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
La expresión “Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión” debe entenderse como un MOVIL
ACLARACION: Es indiferente si objetivamente la víctima era de una raza, religión, etc., determinada. V. gr. si mata creyendo que es católico pero es judío, se configura la agravante. 
Lo que califica es el aspecto subjetivo, el MOVIL.
.Postura de Sancinetti:
1.- Delitos de Intención Interna Trascendente:
 a) Delitos de Resultado Recortado: ej., en el delito de amenazas “para alarmar o amedrentar” a otro (art. 149 bis), puesto que el hecho queda consumado aunque la víctima, realmente, no se alarme, ni se amedrente.-
 b) Delitos Mutilados de Varios Actos: el homicidio criminis causa cometido “para preparar, facilitar, o consumar otro delito” (art. 80, inc. 7).
2.- Elementos del Ánimo o Actitud Interior: el homicidio agravado por alevosía (art. 80, inc. 2), el hurto calamitoso (art. 163, inc. 2), etc.
3.- Motivos o Móviles: se discute la inserción dogmática de los mismos: Los homicidios cometidos “por precio o promesa remuneratoria” (art. 80, inc. 3) “por placer, odio racial, religioso…” (art. 80, inc. 4), “por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito” (art. 80, inc. 7, in fine): 
a) ZAFFARONI: lo analiza en la Culpabilidad. 
b) SANCINETTI: lo trata dentro del Ilícito (injusto penal), porque considera que el autor da al hecho una connotación valorativa especial.-
CASOS
· “A” mata a “B” porque creía que pertenecía a “X” religión o raza.
No importa si “B” pertenecía a esa religión o raza. Es irrelevante si objetivamente la víctima era de una raza, religión, etc. 
Se aplica la agravante ya que lo que califica es el aspecto subjetivo, el MOVIL.
· “A” mata a “B” porque lo odiaba por ser chileno.
“A” no sería punible con la pena del art. 80, inc. 4 sino por el art. 79 agravado por el art. 2 de ley 23.592. 
Pero si “A” mata a “B” por el odio que tiene tanto a la nacionalidad como a la religión de éste, sería aplicable el art. 80, inc. 4.
ART. 80, Inc. 5°
(Homicidio Agravado por el Medio)
· Al que matare por Un Medio Idóneo para crear un Peligro Común.
Fundamento: 
GOMEZ: es la mayor peligrosidad que se revela por parte del autor, al cometer el homicidio valiéndose de este medio que genera un peligro común. 
NUÑEZ: esta dado por la dificultad de la defensa de la víctima, basada en la naturaleza de la acción homicida. 
DONNA: el medio provoca daños a terceros, lo que denota la mayor intencionalidad criminal, por ello mayor culpabilidad. Esta forma de matar genera un peligro común para un número indeterminado de personas. Ejemplos: bomba, incendio, inundación, etc.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer) 
4.- Medio: debe ser IDONEO para crear un peligro común. 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
Dolo Eventual (Molina) 
Dolo Directo (otros) 
Delitos contra la SEGURIDAD PÚBLICA
ART. 186 - Delito de Incendio, Explosión o Inundación: 
El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: (…) 
Inc. 4: Con reclusión o prisión de 3 a 15 años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona; 
Inc. 5: Con reclusión o prisión de 8 a 20 años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona. 
PROBLEMA: 
1) Si, NO se produce la muerte: Art. 186 inc. 4 o Art. 80, inc. 5 en grado de TENTATIVA? 
2) Si se produce la muerte: Art. 186 inc. 5 o Art. 80, inc. 5?
SI NO HAY MUERTE: 
· Ej.: A incendia una casa para matar a B. Este logra salvarse del incendio, no muere. 
CREUS / FONTAN BALESTRA: 
Art. 186 inc. 4 vs. Art. 80, inc 5 (en grado de TENTATIVA): 
1.-) Si hay DOLO DIRECTO de matar: Art. 80, inc. 5 en grado de tentativa 
2.-) Si hay DOLO EVENTUAL de matar: Art. 186, inc. 4. 
Molina: Admite dolo eventual para el Art. 80, inc. 5.
SI HAY MUERTE: 
· Ej.: A incendia una casa para matar a B. Este NO logra escapar del incendio y muere producto de las llamas. 
I. CREUS / FONTAN BALESTRA: 
Art. 186, inc. 5 vs. Art. 80 inc. 5 
1) Si hay DOLO DIRECTO: Art. 80, inc. 5 
2) Si hay DOLO EVENTUAL / CULPA: Art. 186, inc. 5
II. DOCTRINA CLASICA: 
Art. 80, inc. 5: Consideran que se comete tanto con “Dolo Directo o en Primer Grado” como con “Dolo Eventual”. 
NÚÑEZ / SOLER: 
En el delito medio: Dolo Eventual / En el delito final: Dolo Directo. 
Art. 186, inc. 5 
SOLER: 
Es un “Delito Preterintencional”, es decir, debe haber dolo del incendio y además imprudencia con respecto a la producción el homicidio. 
Critica: 
- Escalas penales muy elevadas en relación a los demás delitos preterintencionales. 
- Son innecesarias las agravantes del Inc. 4-5, Art. 186, porque generan confusión.
SANCINETTI: 
El Art. 80, inc. 5 puede cometerse con DOLO EVENTUAL. 
Dolo de PUESTA EN PELIGRO: Se da cuando el victimario o autor se representa que existen factores o síndromes de riesgos en el caso concreto. 
· “A” incendia la casa de “B” sabiendo que puede estar habitada, pero no tuvo la previsión de revisar dentro de la misma; no obstante, se imagina o representa que posiblemente, además de la incineración y destrucción de la propiedad, su acción significará poner en peligro la vida de “B”. Tal es así, que en la realidad de los hechos, muere “B” calcinado.
Dolo de LESION: 
Se suscita cuando el autor se representa que con su accionar originará la muerte segura o concreta de una persona. Tiene certeza respecto de la muerte. 
· “A” se representa o sabe a ciencia cierta, de que “B” se encuentra dentro de la casa y la incendia. “B” muere calcinado. 
Art. 186, inc. 5 vs. Art. 80, inc. 5 
1) Si hay DOLO DE PUESTA EN PELIGRO: Art. 186, inc. 5.
2) Si hay DOLO DE LESIÓN: Art. 80, inc. 5 (puede ser con DOLO EVENTUAL o DOLO DIRECTO).
EJEMPLOS: 
· “A” incendia una casa y sabe que ésta casa puede llegar a estar habitada. 
No se representa que “B” o cualquier otra persona está dentro. “B” fallece. 
Dolo de Puesta en Peligro: Art. 186, inc. 5. 
· “A” incendia una casa y sabe que esta casa puede llegar a estar habitada. Sabe y representa que “B” está adentro. 
Dolo de Lesión (Dolo eventual): Art. 80, inc. 5. 
· “A” revisa la casa antes de incendiarla, no estaba “B”. Pero en realidad estaba escondido en el sótano. “B” fallece. 
Dolo de Incendio: Art. 186 Delitode incendio. 
No hay ni siquiera imprudencia en la muerte de “B”
.
ART. 80, Inc. 6°
Homicidio Agravado por el Concurso Premeditado de 2 o más Personas
Fundamento:
Matar mediante el concurso de varias personas, disminuye el poder de defensa de la víctima. En otras palabras, esas personas, tienen un mayor poder ofensivo que la víctima.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
Pluralidad: Autor + 2 personas (mín.) 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer) 
4.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
PREMEDITACIÓN: 
Acuerdo o pacto previo a la 
comisión del hecho 
ASPECTO OBJETIVO: 
2. Sujeto: puede ser Hombre como también Mujer. 
LAJE ANAYA: Tiene que haber por lo menos 3 personas (además del autor, 2 más).
FONTAN BALESTRA: considera que basta con que haya 2 sujetos. 
- DOS o MÁS: pueden ser partícipes Primarios o secundarios. 
- La complicidad de los victimarios pude ser una COLABORACION FISICA y ACTIVA (sujetar a la victima para que los otros le den las puñaladas) y/o MORAL (actuar como campana, avisar si viene la policía). 
- Los participes, con su intervención, debilitan la defensa de la víctima. 
- NO así los Instigadores (Autor Intelectual o Moral) o Partícipes o Cooperadores subsecuens (prometen alguna colaboración con posterioridad al hecho, Ej.: ocultar el arma) ya que ninguno concurre en la ejecución del homicidio. 
- Ver discusión sobre incapaces y menores. 
ASPECTO SUBJETIVO: 
DOLO: Representación de todos y cada uno de los elementos del aspecto objetivo. 
Cualquier ERROR sobre dichos elementos, tornaría su conducta en atípica. 
PREMEDITACIÓN: (pensado con antelación al hecho) 
Implica ponerse de acuerdo previamente para matar a la víctima de ese modo.
ART. 80, Inc. 7°
Homicidio Criminis Causa
Al que matare: Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1. Conducta Típica: MATAR 
2. Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3. Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer) 
4. Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
 + 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
PLUS, o INTENCION INTERNA TRASCENDENTE. Delito Recortado de dos tiempos, etc. 
CONEXIDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA
A) FINAL:
 a) Preparar 
 b) Facilitar DOLOSO
I. Primer c) Consumar 
Supuesto d) Ocultar DOLOSO, CULPOSO y
 e) Asegurar sus resultados PRETERINTENCIONA
	
 a) Para Procurar la Impunidad: 
II. Segundo - Para Si DOLOSO, CULPOSO y
Supuesto - Para OTRO PRETERINTENCIONAL 
	
CONEXIDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA
B) IMPULSIVA O PROPIAMENTE CAUSAL: 
Por no haber logrado el fin propuesto al INTENTAR otro delito. 
Intentar: 
 En sentido TECNICO de TENTATIVA (Art. 42) 
- En sentido VULGAR, sinónimo de EMPRENDER
ART. 80, Inc. 8° 
(Homicidio Agravado por la Causa o Motivación)
Al que matare a un Miembro de las Fuerzas de Seguridad Pública, Policiales o Penitenciarias, por su función, cargo o condición.
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente 
Discusiones parlamentarias: La “funcionalidad” o al Estado mismo en acción. 
Doctrina: LA VIDA del miembro de las Fuerzas de Seguridad pública, policiales o penitenciarias.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer), miembro de Seguridad Pública, Policía o Penitenciaria. Se requiere esa especial condición. 
4.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
1.- Dolo (mínimo, dolo eventual). 
3.- Dolo Directo. 
 + 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
La expresión “En razón de (por) su Función, Condición o Cargo” debe entenderse como una MOVIL O MOTIVO. 
ART. 80, Inc. 9º
Homicidio Abusando de su Función o Cargo
Al que matare: Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
· Bien Jurídico Protegido: 
1- Vida Humana Independiente 
2- Orden Público: La función de las Fuerzas de Seguridad consiste en defender (prevención/represión), a los ciudadanos, frente a la comisión de delitos por parte de otros miembros de la misma.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: miembro de Seguridad Pública, Policía o Penitenciaria. Se requiere esa especial condición. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva (hombre o mujer). 
4.- Abuso de dicha función o cargo. 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos 
del aspecto objetivo del tipo penal 
ART. 80, Inc. 10°
Homicidio de un Superior Militar frente al Enemigo o Tropa Formada con Armas.
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: militar de rango inferior. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva, hombre o mujer. Militar de rango superior al del autor. 
4.- Supuestos: a) realizado frente al enemigo. b) Realizado frente a la tropa formada en armas. 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
- SUJETO ACTIVO: Estado militar, y ser subalterno de la víctima. 
Cesar Hernández: NO se exige que se encuentre en actos del servicio (al momento del hecho), ni que actúe con dicha motivación. 
- SUJETO PASIVO: Estado militar, y ser superior militar del autor
Ley N° 26.394: 
_Derogó el Código de Justicia Militar en el 2008. 
_Introdujo el nuevo Inciso 10 al Art. 80 del C.P. 
TIPO PENAL ESPECIAL
Incorporo al Art. 77 C.P. lo que debe entenderse por el TERMINO MILITAR: “… se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la Ley Orgánica para el personal militar. Los funcionarios que al momento del hecho se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan ordenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando de las mismas implican comisión de delito o participación del mismo.”
ART. 80, Inc. 11°
 Homicidio de una MUJER, cometido por un HOMBRE, mediando violencia de género.
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
	ASPECTO OBJETIVO 	
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva, mujer. 
4.- Violencia de género. 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
Feminicidio o Femicidio:
 Concepto desarrollado por Carol Orlock en 1974 (escritora, EEUU) y públicamente por la feminista Diana Russell en 1976, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas. 
Doctrina: “la muerte de mujeres por el hecho de serlo”; “Asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia la mujer”. 
C.I.D.H.: “Homicidio de una mujer por razón de su género”. 
Anteproyecto: “Asesinato de una persona del sexo femenino por su condición de género y en circunstancias que revelan abuso, discriminación y desigualdad”.
Fundamento del Anteproyecto de Ref.: 
“Mayor antijuridicidad, disvalor o repulsión social* que revelan dichas conductas, por ser cometidas en un contexto de clara desigualdad de poderes de víctima y victimario y de vulnerabilidad* y fragilidad de una de laspartes frente al mayor poder de la otra que acrecienta dicha desigualad.” 
-“Mayor aumento de mujeres asesinadas. (…) los últimos episodios revelan incluso la preocupante frecuencia una modalidad salvaje, el uso del fuego*.” 
* Critica: 
-Repulsión social: matar a un hermano, a un hijo/padre adoptivo es de igual entidad o peor.
 -Vulnerabilidad: Ídem Trata de Personas. Ambigüedad. 
-Uso de Fuego: encuadra en el ensañamiento
Violencia de Género:
“Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de un sujeto. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.” 
(Tomado del Art. 4 de la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales).
ART. 80, Inc. 12°
 Homicidio con el Propósito de causar un sufrimiento a otra persona con quien se tiene un vínculo o relación del Inc. 1°
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
	ASPECTO OBJETIVO 	
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
1.- Conducta Típica: MATAR 
2.- Sujeto Activo: hombre o mujer. 
3.- Sujeto Pasivo: persona viva, hombre o mujer. 
4.- Relación / Vínculo (Inc. 1, Art. 80): entre el autor y la persona a quien se quiere causar el sufrimiento. 
5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva. 
	
DOLO: 
Representación de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal. 
 + 
ELEMENTO DISTINTO DEL DOLO o PLUS: 
La expresión “Con el propósito” debe entenderse como un ELEMENTO DEL ANIMO. 
Aclaración:
 1) Se mata a un tercero, para causar sufrimiento a una persona. 
- Esta última, es quien tiene un vínculo o relación (Inc. 1°) con el autor. 
· “A”, novio de “B”, mata a “X”. Con la muerte de “X”, “A” buscaba causarle sufrimiento a “B”. 
2) Femicidio Vinculado: homicidios cometidos por el hombre contra personas que mantienen un vínculo familiar o afectivo con la mujer, para castigarla y destruirla psicológicamente.
 En la mayoría de los casos las víctimas son sus hijos, familiares o personas muy cercanas. V. gr. Tomás “Tomy” Santillán (9). 
3) Homicidio por Venganza Transversal: es aquel en el cual se da muerte a un inocente en lugar del culpable de un hecho (innoxius pronoxio). V gr. una persona en lugar de matar a quien le ha ofendido prefiere vengarse matándole la madre, un hijo o un próximo pariente
Art. 81: Inc. 1º:
a) Homicidio en Estado de Emoción Violenta.
 b) Homicidio Preterintencional.
Homicidio en Estado de Emoción Violenta
ART. 81, inc. 1°
 “Se impondrá reclusión de 3 a 6 años o 1 a 3 años: 
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. (…).” 
Aclaración Previa: 
El H.E.E.V. es una conducta Típica, Antijurídica y Culpable, pero atenuada 
- Importancia: 
1) Legítima defensa en su contra: 
2) Partícipes: no se benefician con la atenuante del autor principal
A) Requisitos:
-Emoción (estado emocional): es el estado de con-moción del ánimo en que los sentimientos se exacerban, alcanzando límites de gran intensidad, v. gr. ira, dolor, miedo, etc. 
- Emoción = Provocación??
Motivos Éticos: - RAMOS: sí. 
 - DONNA (Doctrina Mayoritaria): no. 
-Violenta: implica que por su intensidad, disminuya o debilite los frenos inhibitorios de la voluntad. 
Si la intensidad, ocasiona la pérdida de dichos frenos, la conducta encuadrará en el Art. 34 Inc. 1° (Incapacidad de Culpabilidad o Inimputabilidad)
B) Elemento Normativo: 
- Carácter EXCUSABLE de la Emoción (no del homicidio): la emoción por sí, no justifica, sino que son las circunstancias que han motivado esa emoción, las que llevan a la atenuación de la pena. 
La causa debe ser analizada en cada caso en particular; por ello, es que se deben estudiar las circunstancias que envuelven el hecho, al actor, ex ante y ex post. 
Análisis Objetivo: 
Soler: “estímulo externo que muestre la emoción violenta como algo comprensible”.
CARACTERES: 
1) No excluye el EEV:
a) la buena memoria del emocionado: V. gr. el autor, al momento de declarar en juicio, recuerda perfectamente los rasgos, ropa, etc. del amante de su esposa. 
b) la fuga del victimario: V. gr. “A” luego de matar a su esposa que le ha sido infiel, se escapa del lugar del crimen. 
c) El actuar sereno del autor, luego del crimen: V. gr. “A” luego de matar a su esposa “B”, se encuentra tranquilo y no exacerbado ni nervioso; tal es así que “A” en un momento ulterior al crimen relató los hechos con mucha calma.
2) La Premeditación excluye el EEV: 
El EEV actúa sobre los sentimientos del autor, arrastrándolo al crimen; la premeditación es la serena y fría deliberación del contexto del hecho a realizar, vale decir, es la planificación de su accionar delictivo previo al hecho. 
Hay “Premeditación” V. gr. “A” sabe que días se encuentra su esposa con el amante; en efecto, se dirige a su casa con un revólver, con la intención de encontrarlos juntos, y así darles muerte como hace varios días tenía pensado.
3) Excusabilidad de la Emoción: implica una reacción explicable, comprensible, excusable y externamente motivada, de una conciencia normal, frente a una causa provocadora. 
V. gr. matar a quien raya nuestro auto. Puede haber EEV, pero no es excusable. La misma, es una causa fútil (circunstancias de poca o ninguna importancia), por ello, no puede producir normalmente, según nuestros parámetros culturales, un EEV. 
Otros supuestos: bromas, discusiones superfluas e intrascendentes, recriminaciones justas o injustas de escasa entidad, etc. 
El EEV debe tener su origen en una causa eficiente
4) Que el emocionado voluntariamente no haya provocado su EEV: 
V. gr. “A” le apunta con un revolver a su esposa para que ésta le confiese si le ha sido infiel y, siendo afirmativa la respuesta de su cónyuge le dispara y mata. Luego argumenta que actuó bajo el influjo de un EEV. La emoción debe ser externa al agente. 
5) Actualidad de la Emoción: 
El autor, al momento del hecho debe encontrarse en EEV. 
Esto NO ocurre v. gr. un padre mata al abusador de su hija, no al momento de encontrarlo frente a frente (instante en el cual siente la bronca, ira, odio), sino a los 5 días luego de seguirlo y averiguar donde vive.
7) Intrascendencia del tiempo transcurrido: 
Es válido un lapso de tiempo prolongado entre la causa eficiente (hecho generador de la emoción) y el homicidio. 
La acción tardía igualmente puede excusar siempre que al momento del hecho actúe emocionado, pues según NUÑEZ, la ley no puede decirle al individuo mata rápido, que caso contrario no te beneficio. 
V. gr. el padre que mata al abusador de su hija, al año siguiente de los hechos (causa eficiente) cuando se lo encuentra en el aeropuerto. Al verlo, entra en EEV, pero el hecho, la causa eficiente, es lejana en el tiempo, lo cual no impide la configuración de esta atenuante.
8) No es necesario una coincidencia exacta entre lo “Objetivo” (realidad) y lo “Subjetivo” (representación del agente): 
Igualmente se configura el “Homicidio en EEV” si el autor se representó en su mente ciertas circunstancias que lo llevó a actuar de esa manera, aunque en la realidad no haya sido así; en EEV prevalece y es suficiente la configuración del “Aspecto Subjetivo”. 
V. gr.: el padre de una menor abusada, mata a un sujeto que él cree sin duda alguna, que es el victimario de su hija. En la realidad de los hechos, este sujeto era el hermano gemelo, o alguien de rasgos muy similares
Culpabilidad Disminuida??
-Opinión de Zaffaroni. 
Nuestro C.P. prevé el supuesto de culpabilidad disminuida en el Art. 81, Inc. 1, a). 
Pero debe extenderse a todos los delitos en los cuales un sujeto pueda actuar emocionado. V. gr. delito de daños. 
El C.P. Alemán, lo prevé en la parte general. 
Comparación con otros delitos
Error sobre los datos objetivos??V. gr. el marido llega a su casa y en su cama encuentra a un sujeto acostado. La mujer se estaba bañando. El marido mata al sujeto. 
Luego se comprueba que la víctima era hermano de la mujer. 
CREUS: 
Este error debería beneficiar al autor, porque el fundamento de la atenuante es la menor reprochabilidad del sujeto. Lo determinante es que haya actuado emocionado y violentamente. Debe prevalecer ese dato subjetivo
-Diferencias con el Homicidio Simple (Art. 79)
	Homicidio Simple 
	 Homicidio en Estado de Emoción Violenta 
	
	Injusto Penal: existe una conducta, típica y antijurídica. 
Culpabilidad: se le reprocha, en su plenitud, al autor su acción. 
	Injusto o Ilícito Penal: existe una conducta, típica y antijurídica. 
Culpabilidad Disminuida: a causa de una conmoción psicológica del victimario, de tal magnitud que debilita su capacidad de frenación frente al hecho externo que la estimula, vale decir, está atenuada su capacidad de comprender la criminalidad del hecho. ACLARACION: “un individuo emocionado NO es un sujeto inimputable”. Es una atenuante del Homicidio, NO una eximente. 
	
EJEMPLO: 
· “A” encontrándose en “EEV” mata a “X”, con la colaboración de “B” y “C” (partícipes), los cuales ab initio van a seguir el “Injusto o Ilícito Penal” del autor principal “A”, pero en cambio, la “Culpabilidad” corre por cuenta de cada uno, lo que significa que “B” y “C” van a ser considerados “Partícipes de un Homicidio Simple” y, NO “Partícipes de un Homicidio en EEV”. 
En síntesis: a “A” se le aplicará la pena del Art. 81, Inc. 1°, Apart. a), sin embargo, la pena que recaerá sobre los partícipes “B” y “C” será mucho mayor. 
Distinta sería la solución si: “A” mata a “X”, con la participación de “B” y “C”, estando los tres concomitantemente en un “EEV”.
	Diferencias con la Legítima Defensa: 
LEGÍTIMA DEFENSA 
	
H.E.E.V. 
	1.- NO se configura el Injusto Penal: hay una conducta típica pero NO antijurídica.. 
2.- Es una causa de Justificación 
3.- NO hay Agresión Ilegítima: de quien actúa en “Legítima Def.”. 
4.- NO hay Culpabilidad: por consiguiente, no existe “Delito”. 
5.- El que actúa en “Legítima Def.” no es “Punible” (art. 34). 
	1. Injusto o Ilícito Penal: existe una conducta, típica y antijurídica. 
2. NO es “Causa de Justificación”. Es solamente un “medio de atenuación de la pena”. 
3. Hay Agresión Ilegítima: de parte de la conducta del autor emocionado. 
4. Culpabilidad Disminuida: a causa de la disminución de los frenos inhibitorios, en efecto, existe “Delito”. 
5. El que actúa en “EEV” es “Imputable” y su conducta es “Punible”, y atenuada. 
Homicidio Preterintencional.
Art. 81, Inc. 1°, Apart. B: “Se impondrá reclusión de 3 a 6 años o 1 a 3 años: 
(…) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.” 
Doctrina: 
♦ ANTÓN ONECA: afirma que el delito es preterintencional, cuando de acción u omisión deriva un resultado más grave que el querido por el sujeto. La preterintencionalidad ha sido considerada tercer grado de la culpabilidad, o más bien una firma mixta de dolo y de culpa 
♦ LUZÓN PEÑA: la situación denominada de preterintencionalidad, preterintención (de praeter intentionem: mas allá de la intención) supone que el sujeto tiene la intención de cometer un delito menos grave, que consuma o queda en tentativa, y sin embargo produce un delito más grave que no pretendía causar.
♦ CREUS: tiene un carácter autónomo respecto del homicidio porque no existe dolo respecto de la muerte del sujeto pasivo; técnicamente, se trata de lesiones calificadas por el resultado y constituye un delito autónomo. 
♦ SOLER: no se trata de una atenuación propiamente dicha del homicidio, sino más bien son figuras especiales, y sería un error considerarlo como una derivación del homicidio. 
♦ NUÑEZ: se trata de una lesión calificada por el resultado, y respecto de su ubicación metodológica en nuestro C.P., dentro de los homicidios, manifiesta que se trata de una figura autónoma de dicho delito, especializada subjetiva-mente.
Legislación Comparada: 
♦ C.P. alemán: no consagra expresamente dicha figura de manera autónoma. Pero, incorpora la figura denominada “daño físico con resultado de muerte”. 
♦ C.P. español: no se encuentra tipificado ninguno de estos tipos penales. Pero para dar solución a este tipo de situaciones, acuden a la aplicación de las reglas del concurso de delitos. 
Jurisprudencia: 
La figura del homicidio preterintencional se construye tomando como base un elemento positivo y otro negativo pues el art. 81, inc 1 b, exige el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud y que este propósito se obtenga empleando un medio que no debiera ocasionar razonablemente la muerte (CCC, 21/03/1961)
	
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL 
	
ASPECTO OBJETIVO 
	
ASPECTO SUBJETIVO 
	1.- Daño en el cuerpo o en la salud. 
2.- Resultado Típico: Muerte. El tipo en cuestión, exige la producción de la muerte de la víctima. 
3.- Medio Empleado: debe ser de tal entidad que razonablemente, no debería causar la muerte. 
4.- Nexo de causalidad: debe existir un vínculo causal entre la acción u omisión, con el resultado muerte. 
	
1.- Dolo en las lesiones. 
2.- Imprudencia en el resultado muerte. 
A) ASPECTO OBJETIVO: 
1- Daño en el cuerpo o salud: 
La ley no hace referencia a la clase de lesiones, por lo tanto resulta indiferente que se trate de una lesión leve, grave o gravísima. 
2- Resultado Típico: Muerte: Se exige la producción de la muerte de la víctima. 
3- Medio Empleado: Debe ser de tal entidad que razonablemente, NO debería causar la muerte; este medio del que se vale el agente, no debe ser previsiblemente idóneo para causar la muerte de la víctima. 
Según CREUS, aquel que normalmente es apto para causar la muerte, por su propia finalidad (armas), o por su capacidad vulnerante (una herramienta pesada) impide, en principio, la aplicación el tipo. 
Respecto del término Medio, comprende cualquier instrumento material, y también los procedimientos utilizados por el agente, v. gr. circunstancias de lugar, tiempo, características personales de la víctima, modos de utilización, etc. 
Analizar cada caso en particular: v. gr. un golpe de puño de un hombre medio contra otro similar no causaría la muerte, pero si el que golpea es un Mike Tyson (boxeador) o experto en artes marciales, y la victima es un niño o un pobre anciano, se podría afirmar que ese “medio”, ese golpe de puño, podría tener letalidad suficiente y provocar la muerte de quien lo sufre. 
4-Nexo Causal: Debe existir un vínculo causal entre la acción u omisión, con el resultado muerte.
B) ASPECTO SUBJETIVO:
1- Dolo en las LESIONES (Daño en el cuerpo o salud): Conducta del agente debe estar dirigida a la producción de daños en el cuerpo o salud de la víctima. 
El texto nada dice sobre el tipo de dolo que se requiere al causarlas. 
SOLER, expresa que el delito contiene un elemento subjetivo específico que es el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, y allí no quedaría comprendido el dolo eventual. 
NUÑEZ y CREUS, sostienen que no pereciera que la ley haya empleado el término “propósito” en el sentido que le da SOLER, en el sentido de dolo de propósito que requiera una determinada especificidad, sino como referencia genérica al dolo, cualquier sea su estructura. 
DONNA, considera que dicha expresión debe entenderse como finalidad o meta perseguida por el agente: causación de lesiones; 
Si el dolo de lesiones no está presente, no se aplica la figura. 
Si la muerte ha sido querida por el autor, configuraría el delito de homicidio (simple o calificado). 
2- Imprudencia en el resultado Muerte:
DONNA, la muerte debe ser producida por una persona con un medio que razonablemente no podía causar la muerte, pero que, si hubiera obrado con el debido cuidado, se hubiera evitado.
ART. 83: Instigación o Ayuda al Suicidio:
	
 “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudarea cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.”
· Bien Jurídico Protegido: La vida Humana Independiente. 
· Naturaleza Jurídica: Figura Autónoma. 
Reseña Histórica:
	TIPOTIPO OBJETIVOOBJETIVO 
	TIPO SUBJETIVOTIPO SUBJETIVO 
	a)Acción: Instigación y/o ayuda al suicidio 
b) A otro. 
c) Comienzo de ejecución 
	DOLO 
(Directo / Eventual) 
ART. 84: Homicidio Culposo o Imprudente
ART. 84: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. - El mínimo de la pena se elevará a 2 años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.” 
 Bien Jurídico Protegido: Vida Humana Independiente
	
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	1) Conducta Prohibida: Matar. 
2) Sujeto Activo y Pasivo: Persona viva. 
3) Resultado Típico: muerte de una persona. 
4) Imprudencia, Impericia, Negligencia, Inobservan-cia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. 
5) Relación Causal o Nexo de Determinación. 
6) Nexo de evitación: comprobar que la acción debida hubiera evitado el resultado. 
7) Teoría de la Imputación Objetiva: 
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado (infracción a los deberes de cuidado) como elemento estructural del tipo activo culposo. 
- Realización del Riesgo en el Resultado (relación de antijuridicidad o de determinación entre la infracción al deber de cuidado y el resultado producido). 
	1.- Voluntad de realizar la conducta en la forma elegida. 
2.- Previsibilidad de la producción del resultado típico. 
LIBRO SEGUNDO 
TITULO I 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS 
Capítulo I Delitos contra la vida
Art. 85: - ABORTO (practicado por un tercero): 
Inc.1°: Aborto sin consentimiento. 
Inc.2°: Aborto con consentimiento (figura básica). 
Art. 86: - ABORTO PROF.PUNIBLE y ABORTOS NO PUNIBLES: 
Párrafo 1°: Agravante por abuso profesional (excepción a las reglas de participación criminal). 
Párrafo 2°: Inc. 1°: Aborto Sentimental (NO PUNIBLE) 
 Inc. 2°: Aborto Eugenésico (NO PUNIBLE) 
Art. 87: - ABORTO PRETERINTENCIONAL. 
Art. 88: - ABORTO DE LA PROPIA MUJER.
- CONSENTIMIENTO DE LA MUJER, PARA QUE UN TERCERO SE LO PRACTIQUE. 
- TENTATIVA DE LA PROPIA MUJER.
PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA EN FORMACIÓN
Comienzo de la protección en el aborto
 Teoría de la Fecundación Teoría de la Anidación 
Argumentos a favor de la Teoría de la Anidación: 
· El 50% de los óvulos fecundados mueren antes de llegar a implantarse en el útero (problema probatorio). 
· Sería aborto la acción contra la fecundación in Vitro. 
· Serían abortivos algunos métodos anticonceptivos (Ej.: DIU). 
PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE:
· Nacimiento por Parto Natural: desde las contracciones compulsivas (Bacigalupo) o de expulsión. 
· Nacimiento por Cesárea: desde el primer corte (incisión). 
Art. 85 Aborto (Practicado por un tercero)
ART. 85: “El que causare un aborto será reprimido: 
1º Con reclusión o prisión de 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. 
2º Con reclusión o prisión de 1 a 4 años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a 6 años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.”
 Bien Jurídico Protegido: - Inc. 1°: Vida Humana DEPENDIENTE, Autodeterminación y vida de la mujer. 
 - Inc. 2°: Vida Humana DEPENDIENTE y vida de la mujer.
	Art. 85 – Inc. 1° Aborto “Sin Consentimiento”
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	Sujeto Activo: Hombre o Mujer 
Mujer Embarazada. 
Feto con vida. 
Maniobras Abortivas (todo aquello que pueda causar la muerte del nasciturus).
Muerte del feto (producto de las maniobras abortivas dentro o fuera del seno materno, y todo regido por las reglas de la imputación objetiva).
Falta de consentimiento de la mujer (por afectarse la Autodeterminación de la Mujer).
Nexo Causal + Imputación Objetiva. 
	
Art. 85 – Inc. 2° Aborto “Con Consentimiento” 
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	
Sujeto Activo: Hombre o Mujer 
Mujer Embarazada. DOLO
Feto con vida. 
Maniobras Abortivas. 
Resultado Típico: Muerte del feto, producto de las maniobras abortivas. 
Nexo Causal + Imputación Objetiva. 
	
 DOLO 
ACLARACION: 
La expresión “Con Consentimiento” no es un elemento objetivo porque no agrega nada a la materia de prohibición. No todo lo escrito debe ser entendido como componente del tipo objetivo.
ASPECTO OBJETIVO ART. 85 INC. 1° y 2° AGRAVANTE POR LA MUERTE de la MUJER: 
-SOLER / FONTAN BALESTRA: Para que se configure la agravante es necesario la producción del resultado muerte de la madre, y del feto, caso contrario solo podríamos hablar de una “Tentativa de Aborto” en concurso ideal con un “Homicidio Imprudente (art. 84)”. 
-NUÑEZ: Para que se configure la agravante NO es necesario la muerte del feto sino que es suficiente con la defunción de la madre. 
Fundamento: cuando el art. 85, incs. 1 y 2 dice que podrá agravarse la pena “si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, la expresión “hecho” no se refiere a la muerte del feto sino a las maniobras abortivas sin importar si se consuma o no el aborto. 
En síntesis: se aplicará la agravante, tanto si se produce solamente la muerte de la mujer aunque no muera el feto o, si muere la mujer y el también el feto.
ASPECTO SUBJETIVO ART. 85 INC. 1° y 2° AGRAVANTE POR LA MUERTE DE LA MUJER: 
Respecto a la “muerte de la madre” qué tiene que haber: 
1) DOLO EVENTUAL O ALTERNATIVO: 
Postura es errónea. Si se exigiera “Dolo Eventual” respecto de la muerte de la madre, habría “incoherencia en las escalas penales”: 
Art. 85 Inc. 1: Aborto (dolo directo/eventual)………… 3 a 15 años.- 
Bien Jco. Protegido: Vida del Feto y Madre. Autodeterminación de la Mujer 
Art. 85 Inc. 2: Aborto (dolo directo/eventual)…………… 1 a 6 años.- 
Bien Jco. Protegido: Vida del Feto y Madre. 
Art. 79: Homicidio Simple (dolo eventual)………………… 8 a 25 años.- 
Bien Jco. Protegido: Vida humana independiente. 
Se afecta el Principio de Proporcionalidad de la Pena (cada sujeto debe responder en la medida de su disvalor de acción).
2) CULPA E IMPRUDENCIA (MOLINA): 
Postura correcta, ya que según el “Principio de Culpabilidad” se debe exigir “Dolo” de feticidio y “Culpa e Imprudencia” respecto a la muerte de la mujer. Estaríamos ante una figura de naturaleza preterintencional, es decir, dolo de aborto, y imprudencia en la muerte de la madre. Esta teoría es más gravosa para le autor, por ello es que se la podría adoptar en caso de postura de fiscal. 
3) CASO FORTUITO: La doctrina descarta esta tesitura. V.gr. si el médico practica las maniobras abortivas pero resulta la muerte de la madre porque se derrumba el techo del quirófano sobre ella. 
En este supuesto, salvo que haya culpa, no se le imputará la muerte de la mujer al médico, porque si se le imputa se estaría violando el “Principio de Culpabilidad”.
Art. 86: Aborto
Profesional Punible y Abortos NO Punibles (Tipo Permisivo)
ART. 86: “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.
 - El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 
2ºSi el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
1° PÁRRAFO: ABORTO PROFESIONAL PUNIBLE: 
Agravante por Abuso Profesional: 
	Constituye una excepción a las “Reglas Generales de la Participación Criminal”, porque expresamente nos dice que “los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar un aborto o cooperen a causarlo”. 
2° PÁRRAFO – Inc. 1º: ABORTO TERAPÉUTICO (Tipo Permisivo)
“Grave Peligro para la Salud”: ¿puede referirse a la salud mental? 
SALUD (Organización Mundial de la Salud): Estado completo de bienestar físico, mental y social, y no apenas ausencia de afecciones o enfermedades. 
Aplicación Subsidiaria del art. 34 C.P. inc. 3º o cualquier exculpante.
Teoría Tradicional (Causa de Justificación)
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	- Diplomado 
-Mujer Embarazada. 
-Feto con vida. 
-Consentimiento de la mujer. 
-Peligro para la Vida o Salud de la Madre. 
	
Mera representación de los elementos 
Teoría Moderna - MOLINA (Causa de Justificación Especial)
	ASPECTO OBJETIVO
	 ASPECTO SUBJETIVO
	 - Médico Diplomado 
 - Consentimiento de la mujer. 
	Mera representación de los elementos 
 + 
Finalidad (Voluntad) Especial de salvar la vida o la salud de la madre. 
Diferencias con el Estado de Necesidad Justificante (Art. 34 Inc. 3º):
	
ART. 86 – Párr. 2° – INC. 1° 
	
ART. 34 – INC. 3° 
	Médico Diplomado 
Consentimiento de la Madre. 
No requiere ser extraño al mal. 
Intervención oportuna. 
Vida o salud de la madre. 
	- Cualquier persona. 
- No requiere. 
- Ser extraño al mal. 
- Mal inminente. 
- Bien salvado notoriamente más valioso. 
2° PÁRRAFO - Inc. 2°: ABORTO SENTIMENTAL O EUGENÉSICOABORTO EUGENÉSICO
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	Médico Diplomado 
Mujer Embarazada. 
Feto con vida. 
Violación o Atentado al pudor de una mujer idiota o demente 
Consentimiento de la mujer o representante legal. 
	
Mera representación de los elementos 
Art. 87: Aborto Preterintencional
ART. 87: “Será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere no-torio o le constare.”
· Bien Jurídico Protegido: Vida Humana DEPENDIENTE. - Integridad física de la madre.
	ABORTO PRETERINTENCIONAL
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	Mujer Embarazada. 
Estado de preñez notorio o que le constare al Sujeto Activo (debe tener certeza). 
Violencia contra la mujer. Despliegue de energía física contra la mujer. Comprende el uso de Hipnóticos y Narcóticos (Art. 78, C.P.)
Muerte del feto, producto de la violencia ejercida (dentro o fuera del seno materno, y todo regido por las reglas de la imputación objetiva).
Nexo Causal + Imputación Objetiva. 
	
DOLO: En la violencia contra la Mujer. 
DOLO EVENTUAL / CULPA: En el aborto causado, según la teoría que adoptemos. 
ASPECTO SUBJETIVO
1- VIOLENCIA: Hay acuerdo en doctrina, respecto de exigir DOLO (eventual) respecto de la violencia sobre la mujer embarazada y/o contra ella. 
2- ABORTO (Muerte del Feto): Es una cuestión muy discutible. Pero una respuesta coherente, teniendo en cuenta las críticas que formularemos, sería exigir IMPRUDENCIA en el resultado muerte de la persona por nacer.
NATURALEZA JURÍDICA:
 NUÑEZ: en esta figura, a diferencia del Aborto del Art. 85: Se castiga un hecho de violencia contra la madre, con resultado mortal para el nasciturus. 
- No hay propósito de causar aborto, quedando solo un dolo que NO sea directo (dolo indirecto/eventual), por ende la cuestión sale del campo de la culpa. No comprende ni dolo directo ni culpa. 
- Por ello, NO es un aborto de naturaleza Preterintencional. 
SOLER/FONTAN BALESTRA: es un Aborto Preterintencional, ya que se exige que se tenga el propósito (dolo) de emplear violencia sobre la mujer, y/o en contra de ella, pero no contra el feto (imprudencia). 
DONNA/Doctrina Mayoritaria: consideran que se trata de un tipo penal compuesto, por un actuar doloso respecto a la violencia en contra de la mujer y en cuanto al aborto, aceptan el dolo eventual como también imprudencia. 
CRITICA 1:
 Las posturas que admiten DOLO (eventual) respecto de este tipo penal de aborto, pueden refutarse: 
- El “Delito Preterintencional” exige DOLO de provocar un resultado menor e IMPRUDENCIA de un resultado más grave. 
- Por lo tanto, técnicamente no pueden afirmar de que se trata de una figura “Preterintencional”, ya que para que se configure el tipo penal del Art. 87 estos autores admiten “Dolo Eventual o Alternativo” y no “Aborto Culposo”. 
CRITICA 2 (Meana-Zaldúa): 
- Principio de Proporcionalidad de la Pena: 
Art. 85 Inc. 1: Aborto (dolo directo/eventual)………… 3 a 10 años.
- Bien Jco. Protegido: - Vida dependiente - Autodeterminación de la Mujer 
Art. 85 Inc. 2: Aborto (dolo directo/eventual)…………… 1 a 4 años.
- Bien Jco. Protegido: - Vida dependiente
 Art. 87: Aborto (admitiendo dolo eventual)………6 meses a 2 años.
- Bien Jco. Protegido: - Vida dependiente. - Integridad Física de la mujer. - Autodeterminación de la Mujer, porque no hay consentimiento. 
Se viola el Principio de Proporcionalidad de la Pena??? 
CONCURSO: 
LESIONES GRAVES, GRAVISIMAS y MUERTE de la Mujer. 
El tipo penal absorbe las lesiones propias del aborto. 
Las Lesiones Graves/Gravísimas y el Homicidio, concurren realmente con este tipo penal expresa DONNA. 
ERROR (Pág. 222, T. I) del autor, es concurso IDEAL.
Art. 88: - Aborto 
-Cometido por la propia Mujer;
- Consentimiento de la propia mujer, para que se lo cause un Tercero;
- Tentativa de Aborto, de la propia mujer.
ART. 88: “Será reprimida con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.”
· Bien Jurídico: - Vida Humana DEPENDIENTE.
	ABORTO de la Propia Mujer
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	Sujeto Activo: Mujer Embarazada. 
Feto vivo. 
Maniobras Abortivas. 
Muerte del feto, producto de las maniobras abortivas. 
Nexo causal + Imputación Objetiva 
	
DOLO 
	 Consentimiento de la Propia Mujer embarazada, en que un TERCERO le practique el aborto.
	ASPECTO OBJETIVO 
	ASPECTO SUBJETIVO 
	Sujeto Activo: mujer embarazada. 
Acción Típica: consentir que un tercero le practique el aborto. 
Feto vivo. 
Maniobras Abortivas por un Tercero. 
Muerte del feto, producto de las maniobras abortivas. 
Nexo causal + Imputación Objetiva 
	DOLO 
HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ART. 88
En este Art., se tipifican las distintas posibles conductas desplegadas por la Mujer, a saber: 
A) La propia MUJER efectúa las Maniobras Abortivas: lo que puede desencadenar:
 1) Un Aborto Consumado: prisión de 1 a 4 años (Art. 88).
 2) Una Tentativa de Aborto: por “Razones de Política Criminal”, NO es punible (Art. 88, in fine); se pretende proteger a la persona por nacer, que en el futuro vería afectado su honor en virtud de las burlas de las cuales puede llegar a ser objeto, lo que le ocasionaría daños psíquicos y morales, todo ello en virtud del aborto tentado. Se tiende a evitar el “STREPITUS FORI”. 
 
B) Consentimiento LIBRE de la mujer, para que un TERCERO le practique un Aborto: 
El consentimiento puede ser verbal, escrito o tácito, pero no presunto. Algunos autores expresan que la mujer debe tener + de 16 años. El consentimiento es un elemento de tipo objetivo. El resultado puede ser: 
1) Un Aborto Consumado: prisión de 1 a 4 años (Art. 88) para la mujer. Para el tercero, la pena del Art. 85, Inc. 2 (aborto c/consentimiento) también de 1 a 4 años. 
2) Una Tentativa de Aborto: por “Razones de Política Criminal”, se le aplica la pena tanto a la madre que consintió el aborto tentado, como al TERCERO que practicó dichas maniobras abortivas. 
Lo fundamental, es que se ese TERCERO sea perseguido penalmente.
COAUTORIA

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