Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
• FILOSOFÍA DEL DERECHO • Virgilio Ruiz Rodríguez méxico • 2009 Instituto Electoral del Estado de México PRÓLOGO DE VÍCTOR ROJAS AMANDI Filosofía del derecho Virgilio Ruiz Rodríguez Serie: Relexiones sobre Derecho Electoral Primera edición, diciembre de 2009 © 2009 InstItuto ElEctoral dEl Estado dE MéxIco Paseo Tollocan no. 944, col. Santa Ana Tlapaltitlán, C. P. 50160, Toluca, México www.ieem.org.mx Derechos reservados conforme a la ley ISBN Serie: 970-804-006-1 970-804-007-X Los juicios y airmaciones expresados en este documento son responsabilidad del autor, y el Instituto Electoral del Estado de México no los comparte necesariamente. Impreso en México Publicación de distribución gratuita La filosofía del derecho y el estudiante o postulante del derecho. 234 con Preciado Hernández, que es precisamente la ilosofía del derecho, la que tras el planteamiento riguroso de los problemas que implica la for- mulación de un ordenamiento jurídico, ofrece los caminos para encontrar las soluciones adecuadas a esos problemas, de acuerdo con los primeros principios del derecho.807 La ilosofía del derecho y el estudiante o postulante del derecho La ilosofía del derecho, al ser una disciplina ilosóica y no parte de la Ética —en el buen sentido de los términos—, debe realizar un papel peculiar y ejercer una marcada inluencia en la formación de los futuros licenciados u hombres del derecho. Existen tres profesiones que por su función y la inali- dad que persiguen cada una de ellas, guardan entre sí cierta semejanza; ellas son, la abogacía, la medicina y el sacerdocio. Uno de los puntos de encuentro entre las tres es el secreto profesional, el sigilum. Pero, para el tema que nos ocupa, en este momento tiene mayor re- levancia para el abogado el papel de director de hombres; función de graví- sima responsabilidad, puesto que implica la posibilidad de aconsejar al pró- jimo en asuntos que pueden tener repercusión y trascendencia social, cuyas consecuencias perjudiciales y trágicas a veces, dependen en buena medida del consejo que se haya dado. Pero, como dice la sabiduría popular, a través de los refranes: “nadie da lo que no tiene”; o, el otro, “consejos vendo pero para mí no tengo”, esa misión tan delicada y estas verdades populares van de la mano. Por lo tanto, sólo una persona con una disposición de apertura hacia el contenido de la ilosofía del derecho podrá ser sensible a los recla- mos que la sociedad —con todo derecho— le hace, para que con la entrega en el ejercicio de su profesión, recupere el lugar que un día tuvo el licenciado en derecho: respeto, conianza y veneración. Al contrario, sólo desconocien- do esa función social y moral de la abogacía, algunos podrían sostener que al jurista le basta conocer el derecho positivo y dar en cada caso la solución legal a los problemas y casos que él acepta y que se someten a su juicio. Al respecto, de manera inesperada, pero lleno de ironía, así se expresa Alejan- dro Nieto: los abogados no están, en principio, para hacer justicia sino para defender los intereses de sus clientes poniendo a disposición de éstos los co- nocimientos jurídicos de que lógicamente carecen. El buen abogado es el que 807. Op. cit., p. 28. 235 ayuda bien a sus clientes y mal ejercería su profesión si, por hacer justicia, dejara condenar a su defendido, aunque fuera ciertamente un delincuente o hubiera incumplido las obligaciones contractuales que se le reclaman.808 Líneas adelante se pronuncia con mucha propiedad y seriedad: “quede claro que no excluyo, ni mucho menos, el valor de la justicia en la profesión, ya que si existen Jueces justos, también hay abogados justos que, voluntaria y responsablemente, buscan la justicia.809 Serán aquéllos —de los que debemos formar parte— que no aceptan, por más bien retribuida que sea, la defensa de casos injustos, pero que sí deienden a los injustamente acusados y luchan por obtener sentencias legales y al mismo tiempo justas. Todas las profesiones liberales —sostiene Preciado Hernández— tienen que ver con la moral desde el momento en que toda actividad humana está regida por principios morales. Así, por ejemplo, no basta que el ingeniero conozca su ciencia y la sepa aplicar en las obras que realiza, sino que se requiere, además, que proceda con honradez y que sea leal a los clientes y respete las cláusulas de los contratos de los que él es parte. De igual manera, nos podemos expresar del abogado, diciendo que aparte de que su profesión debe ejercerla con honradez y lealtad, el conocimiento de su disciplina no es completo si no relaciona el derecho con la moral.810 De ahí que sostengamos con irmeza que al abogado no le debe interesar ni contentarse fundamen- talmente con la solución legal que pueda tener el caso que haya aceptado to- mar, sino sobre todo, con la solución justa. Porque es muy claro que quien se satisface con la primera, por lo general, ni siquiera acierta con el verdadero punto legal. Por consiguiente, lo que debe procurar el abogado es que la so- lución legal coincida con la solución justa; es decir, que busque tanto el cum- plimiento de la ley cuanto el apego a los principios, ideales y aspiraciones, para que su actuación sea legítima. Porque no hay que olvidar que aquél que se apega a lo estrictamente legal, no está lejos de cometer injusticia: summum ius summa iniuria. De ahí que Alejandro Nieto exprese lo siguiente: “La vida de un jurista sensible es un peregrinar hacia el remoto santuario de la justicia en el que la indulgencia se gana en el camino, no al llegar; porque será de aquéllos que no se satisfacen con el derecho útil, sino que busca —como es evidente— el derecho justo”.811 808. Balada de la justicia y la ley, pp. 254-255. 809. Idem. 810. Op. cit., p. 29. 811. Op. cit., p. 246. 236 Esta profesión tan peculiar —el licenciado en derecho— es objeto de apreciaciones ambivalentes: los abogados son vituperados y alabados; en esa profesión coinciden todos los tópicos: simultáneamente son quienes avalan al Estado de derecho y deienden las libertades del ciudadano, pero para muchos son perturbadores del orden litigando por todo, abusando de las prerrogativas de su oicio y sacando provecho de quien utiliza sus ser- vicios. Héroes o villanos, son imprescindibles y molestos a la vez ¿dónde está la verdad? Una profesión, tan antigua y honorable, como es ésta —hay que decir- lo— debe fundamentarse en valores éticos cuya ausencia u olvido son causa de que sea objeto y el blanco de muchos vituperios; el idioma castellano con- tiene expresiones muy signiicativas y llenas de sentido que, incluso llegan a ridiculizar al mal abogado: ¡entre abogados te veas!; los abogados se pa- recen a los plátanos, ¡ninguno derecho! Pero tristemente hay que aceptarlo: su existencia indica que la mala práctica de unos pocos puede distorsionar la imagen del abogado en general. Por suerte, no son muchos —dice Miguel Ángel González Trigás—, pero hacen daño y dan pena; desde luego no de- ben hacernos llorar, hay que corregirlos y, si no es factible, persuadirlos de que busquen una profesión que se adecue a sus modos de actuación y a sus esquemas mentales.812 Para que eso suceda con menos frecuencia, es precisamente la ilosofía del derecho, la que ahondando en el estudio de los problemas del derecho, descubre al estudiante la naturaleza o esencia de lo jurídico y los primeros principios de ética, cooperando con ello a la formación de un verdadero cri- terio jurídico a la luz del cual podrá apreciar no sólo la legalidad de las situa- ciones que le sean planteadas desde el punto de vista del derecho positivo, sino también la legitimidad de las leyes o instituciones que con carácter jurí- dico traten de imponerse o de hecho se impongan a la sociedad en que vive. Estos elementos y peculiaridades le dan a la ilosofía del derecho un carácter particular, de ser más una ciencia formativa que informativa. Respecto a lo anterior,podemos citar unas palabras de Franz Brentano “sobre la reforma de los estudios jurídico-políticos”, con las que terminaba su conferencia en Viena en el año de 1889, que se convirtió posteriormente en el libro El origen del conocimiento moral; y decía: “De ellos —de los estudios— 812. “Los abogados: ¿Existirá la deontología en el siglo xxI?”, en Otero, P. Milagros, y Morales, G. Mco. A. (coords.), La justicia, los jueces y la Argumentación, p. 243. 237 y de sus leyes psicológicas debe, pues, adquirir conocimiento el jurista, si quiere comprender verdaderamente su tiempo e inluir favorablemente so- bre él; como también debe estudiar las doctrinas del derecho natural y de la moralidad natural, las cuales no han sido lo primero, sino que serán lo último, en la evolución jurídica moral. Platón ha dicho que el Estado no prosperará hasta que el verdadero iló- sofo sea rey o los reyes se hagan verdaderos ilósofos. En nuestra época cons- titucional, la expresión más adecuada será decir con Franz Brentano: que nuestra vida política, con sus numerosos defectos, no se encaminará hacia su mejoramiento, como no se procure enérgicamente dar a los juristas una educación ilosóica en consonancia con su alta misión, en vez de suprimir lo poco que de ella se les ofrece en las instituciones actuales”.813 Importancia de la filosofía del derecho Desde el comienzo del siglo xvIII, a través de la historia del pensamiento, se advierte un rechazo contra la ciencia, pero especialmente un repudio por la ilosofía, un desprecio o, al menos, una infravaloración. Sobre lo cual se pregunta Krause ¿cómo puede prosperar la vida de los individuos, los pue- blos o la Humanidad sin ilosofía?814 Basados en este cuestionamiento sos- tenemos que sin las investigaciones ilosóico-jurídicas no sería posible una ciencia del derecho. Y esto, no sólo tiene una importancia decisiva para los ines de la enseñanza, sino que es de enorme trascendencia en cuanto a la práctica del mismo derecho. En el pensar de Stammler, toda cuestión jurídica de carácter práctico abre ante nuestra inteligencia dos distintas orientaciones: 1. El jurista indaga en primer lugar la existencia de normas aplicables al caso concreto, como pueden ser los artículos de los Códigos, o los preceptos de la constitución, etc. La ilosofía del derecho es la llamada a precisar la técnica de la expresión, a mostrar los remedios que pueden ponerse en práctica para colmar las posibles lagunas del derecho y a enseñar el arte de obtener en todo caso las normas 813. El origen del conocimiento moral, p. 5. 814. F. F. Querol, La ilosofía del derecho de K. CH. F. Krause, p. 45. 238 jurídicas oportunas; es al mismo tiempo la que nos tiene que guiar en nuestra dialéctica jurídica, adiestrándonos en el arte de hilvanar los hechos en las reglas más adecuadas. 2. Pero los artículos de una ley, sea cual fuere, son simples ensayos que tienden a anticipar la solución justa de litigios que pueden sur- gir. El acierto de la solución propuesta puede dar lugar a reparos, ya en cuanto al fondo de la decisión, ya en cuanto al modo de re- solver el caso concreto litigioso. Nuestra legislación cuenta con nu- merosas expresiones que encajan en el proceso que se lleve a cabo: se habla de buena fe, de equidad, de deberes morales, de evitar abusos, de buenas costumbres, etc. Todas ellas responden al mismo in: que en cada caso se habrá de elegir la norma jurídica que releje la solución fundamentalmente justa.815 Ahora bien ¿cuál ha de ser la pauta que nos guíe y nos permita llegar a conclusiones de principio sobre la legitimidad de una norma jurídica predeterminada o elegida en vista del caso concreto? La respuesta —dice Stammler— sólo puede venir de la ilosofía del derecho. Ésta es la ciencia que tiene que enseñar y poner en práctica un método mediante el cual se pueda demostrar que una norma jurídica cualquiera es o no fundamen- talmente justa en su aplicación a la cuestión concreta planteada.816 Más adelante, indicará que a la ilosofía del derecho se le plantea también el problema de precisar un método con arreglo al cual sea posible elegir fundadamente entre las varias que se ofrezcan en la norma jurídica rí- gida, es decir, aquella que posea la realidad condicionante de ser funda- mentalmente justa.817 Por su parte, Atienza opina que la función de la ilosofía del derecho en el conjunto de la cultura jurídica es semejante a la que desarrolla el derecho en el conjunto de la sociedad. El derecho, se dice, es un sistema de control social que supervisa y, en alguna medida, dirige el funcionamiento de las instituciones sociales; lo jurídico no es atributo exclusivo de ciertos sectores o instituciones sociales sino que está en todas partes. La ilosofía del derecho no tiene tampoco un terreno acotado en exclusividad. El ilósofo del derecho 815. Op. cit., p. 15. 816. Ibid., p. 18. 817. Ibid., p. 256 239 es una especie de intermediario entre las prácticas y los saberes jurídicos, por un lado, y el resto de las prácticas y de los saberes sociales, por el otro. Al mismo tiempo, debe ser capaz de dar una visión totalizadora del fenó- meno jurídico que cumpla además tanto una función crítica como también de orientación práctica.818 En este sentido —sostiene Krause—, de ningún modo presenta la ilosofía del derecho la idea eterna y el eterno ideal del derecho como algo extraño a la vida, como algo marginal que desborda la misma vida y que es inalcanzable.819 Debe ser capaz, al mismo tiempo, de dar una visión totalizadora del fenómeno jurídico que cumpla además tanto una función crítica (de supervisión del uso de conceptos y métodos) como también de orientación práctica (aunque sólo sea en un aspecto negativo: mostrando lo que no debe ser el derecho o cómo no deben construirse los saberes jurídicos). Para Terán, la justiicación del estudio de la ilosofía del derecho consis- te en que la jurisprudencia técnica es insuiciente para dar unidad de visión a los estudios mismos del derecho positivo; y aun cuando en la técnica jurídica se conocen las ciencias jurídicas positivas, esa técnica no encuentra justiica- ción para sus ines. Para saber qué es la Jurisprudencia técnica, su sistema y su estructura, y cuáles son sus ines, se necesita la ilosofía del derecho. No se puede hablar de ilosofías del derecho de acuerdo con los dere- chos positivos de cada pueblo, sino que la ilosofía del derecho es común y unitaria; es decir, la relexión ilosóica no pretende recoger lo que hay de variable en las instituciones jurídicas, sino lo que en ellas puede encontrar de permanente, lo que hay de común en todas ellas.820 La ilosofía del derecho, considerada como teoría que se informa en la idea humana del derecho, está obligada a estudiar todos los elementos so- ciales que entran en la formación natural del hecho jurídico y de su noción. El hecho jurídico es esencialmente hecho social, por cuanto el derecho no es posible fuera de la sociedad; es el mismo hecho social considerado bajo un particular aspecto, es decir, bajo el aspecto de las externas relaciones entre hombre y hombre y entre hombre y cosa, en que se actúa el bien humano. Si ésta es la índole del hecho jurídico, claro es que la ilosofía del derecho como doctrina del conocimiento de semejante hecho, y como ciencia práctica 818. El sentido del derecho, p. 249. 819. Op. cit., p. 51. 820. J. M. Terán, Filosofía del derecho, pp. 13-15. 240 enderezada a la perfección, no puede prescindir de los elementos sociales, y del propio campo social que es donde el derecho se realiza. Stammler señala una especie de analogía muy peculiar entre dos ámbi- tos que tienen que ver con el ser humano. Y porque la juzgo de esa mane- ra, me atrevo a transcribirla. Según él, la religión y la ilosofía del derecho comparten un objetivo común: apoyar al hombre en la búsqueda de la per- fección. Sus palabras son éstas: “La misión de la Religión en la vida social no se reduce a ser la doctrinadel amor que nos enseña la realización de lo objetivamente justo. La Religión es algo más que un simple medio auxiliar de la justicia en las relaciones entre los hombres”.821 (...) Más adelante indica que “si la historia ha hecho que el hombre por punto de partida cientíico sea la materia de su existencia, pero poniéndole por misión el ajustar a una ley suprema el contenido de su voluntad, en su vida interior y en la vida social jurídicamente regulada no podrá contentarse con esto si sabe relexionar se- ria y consecuentemente”. Es verdad que cuanto más nos esforcemos por liberarnos de todas las tradiciones y las creencias en una revelación histórica, más irme será nues- tra convicción de que jamás se podrá matar en absoluto la raíz religiosa, concibiendo la Religión como el sentimiento por el que el hombre se entrega a lo que un destino perfecto ha dispuesto sobre él. Sólo la Religión es capaz de ofrecernos, mediante la debida y peculiar relexión, la incondicional ar- monía que hemos salido a conquistar. Este anhelo de perfección lo enciende también en nuestro espíritu la ilosofía del derecho. Y con ello queda cum- plida su misión”.822 De ahí, la grandeza y miseria, a la vez, de la ilosofía del derecho: por un lado rasca los dinteles de lo alto, sin llegar a ello con pleni- tud; y por otro nos conecta con el suelo de la miseria humana, haciéndonos conscientes de lo que provoca el olvido de la justicia por la mala y perversa —muchas de las veces— práctica del derecho. 821. R. Stammler, Tratado de ilosofía del derecho, p. 451. 822. Ibid., p. 455.
Compartir