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Manual de Bioseguridad

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO NUEVA ESPARTA
ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD
 DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA
BIOSEGURIDAD LABORAL
MANUAL DE BIOSEGURIDAD SOBRE EL USO CORRECTO DEL TAPABOCAS, IMPLEMENTADO EN CPT III LA GUARDIA EL ESTADO NUEVA ESPARTA JULIO-2023
Profesora:
Ovelisa Rojano
Asignatura:
Bioseguridad Laboral (Electiva Profesional)
:
Guatamare, Julio 2023
ÍNDICE
Introducción 
Objetivos
Objetivo general
Objetivos específicos
Marco jurídico-legal
Diagnóstico del área
Planteamiento del problema
Antecedentes
Técnica y recolección de datos
Instrumentos de recolección
Análisis de datos obtenidos
Propuesta del manual
Propósito
Alcance
Responsabilidades
Definición de términos
Descripción de procedimientos 
Instructivo
Conclusiones y recomendaciones
Bibliografías 
INTRODUCCIÓN 
El uso de los tapabocas de uso único es una de las prácticas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, OMS, para el control de brotes y epidemias respiratorias, tales como la nueva infección del Coronavirus, porque limita la exposición a los virus infecciosos tanto durante la inhalación como en la exhalación. Las mascarillas retienen las secreciones y goteos al hablar, respirar y estornudar, evitando que el virus se disemine por el aire y sobre las superficies. Así mismo, los tapabocas actúan como una barrera que atrapa los transmisores de la infección presentes en el aire, protegiendo al personal médico y acompañantes del paciente de contagio de infección.
En el CPT III LA GUARDIA existen diversas carencias sobre su uso correcto o simplemente el uso de este que le dificultan a los trabajadores y usuarios de dicho hospital poderse estar a salvó o protegidos de alguna infección respiratoria por lo tanto se encuentran expuestos a riesgos. 
Es por ello que se toma la iniciativa de hacer un manual de bioseguridad con el objetivo de ayudar a los usuarios a saber el manejo y uso correcto de este material de protección cómo también prevenirlos de algunos riesgos como por el ejemplo el contagio de infecciones, o la propagación de estás, dicho manual tiene como finalidad de orientar a las personas, y sobre todo concientizarlas sobre su debido uso. 
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
	Desarrollar manual de bioseguridad sobre el uso correcto del tapabocas en el CPT III LA GUARDIA, en el Estado Nueva Esparta. 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
· Conocer cuál es el usó correcto de tapabocas en el CPT III LA GUARDIA. 
· Elaborar un manual informativo y de concientización de acuerdo con las carencias que tiene el CPT III LA GUARDIA. 
· Enseñar al personal, paciente, y visitante sobre la importancia del uso del tapabocas.
· Implementar la entrega de folletos sobre el uso de tapabocas, y donación de los mismos.
MARCO JURÍDICO-LEGAL
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 
	Artículo 83. 
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
	Artículo 84:
 Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
	Artículo 85. 
El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
	
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)
Artículo 17. Seguridad Social
 Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo. Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutarán ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley. El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.
Artículo 43. Responsabilidad objetiva del patrono o patrona 
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad de trabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo. La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
Artículo 156. Condiciones de trabajo
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social
de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 1. Objeto
 	El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a: 
1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones. 
2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo. 
3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos. 
4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades. 
5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social. 
Artículo 10. Medio Ambiente de Trabajo 
Se entiende por medio ambiente de trabajo:
 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas prestenservicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean públicas o privadas, con las excepciones que establece la Ley. 
2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer–trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras y la de sus familias.
 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de las mismas. 
Artículo 11. Condiciones de Trabajo 
Se entiende por condiciones de trabajo: 
1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 
2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centro de trabajo, explotación, faena, establecimiento; así como de otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas; los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y las trabajadoras, y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencia sobre éste. 
Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres 
Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona:
 1. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos del saneamiento básico, incluida el agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condiciones necesarias para la alimentación. 
2. No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la protección y seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos peligrosos que puedan afectar su salud física, mental y social.
3. No asegure protección a la maternidad, a los y las adolescentes que trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a protección especial. 
4. No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud. 
5. No cumpla con los límites máximos establecidos en la Constitución, Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los trabajadores y las trabajadoras. 
6. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones en materia de información, formación y capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
 DIAGNÓSTICO DEL ÁREA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Debido a la falta de información o despreocupación pacientes e inclusos personal de salud ya no mantiene el uso de tapabocas, o mantienen un uso incorrecto, poniendo así en riesgo su salud y la salud de las demás personas que acuden al centro de salud, sabiendo aún los riesgos existentes y la manera de evitarlo. 
En relación a las condiciones en que se encuentra el CPT III LA GUARDIA, destaca que son casi nulas las personas que asisten usando el tapabocas, y el personal existente allí no mantiene una orientación adecuada a pacientes, visitantes y entre ellos mismos los factores de riesgo que este mal uso con lleva a su salud, como también a la salud de las personas que se encuentran a los alrededores de este centro. 
Es importante resaltar que desde hace bastante meses no han sido dotados de este material de bioseguridad, por lo tanto rara vez mantienen su uso, y han perdido el seguimiento de que los usuarios también lo usen. De acuerdo con lo antes descrito se busca desarrollar un manual informativo y de concientización en el CPT III LA GUARDIA, para así detectar los riesgos a los cuales se encuentran expuestos el personal que allí labora, los pacientes y familiares que asisten, educarlos sobre el uso del tapabocas, y las patologías existente por las cuáles corren peligro. 
ANTECEDENTES
	OMS (2020) Las mascarillas deben utilizarse como parte de una estrategia integral de medidas para suprimir la transmisión y salvar vidas. Convierta el uso de la mascarilla en una parte normal de su interacción con otras personas. Para que sean lo más eficaces posibles, es esencial utilizar, guardar, limpiar y eliminar las mascarillas correctamente.
	Por su parte, Rita Sánchez (2019) El riesgo es el derivado de la manipulación o exposición a agentes patógenos que trae como consecuencia la infección del personal expuesto con o sin manifestación de la enfermedad. Los trabajadores de la salud constituyen un recurso valioso y, a menudo, escaso; su pericia no se puede reemplazar fácilmente, por lo que se requiere un serio compromiso para reducir estos riesgos
	Además de esto, Dubén (2018) diseñó un Manual de Bioseguridad Hospitalaria dedicado al Hospital de La Vega que tuvo como objetivo brindar una herramienta de trabajo, de las pautas generales en bioseguridad destinadas a proteger, reducir y controlar las infecciones, accidentes e impactos ambientales por exposición al riesgo biológico, sangre, fluidos corporales y microorganismos: al usuario, funcionarios, comunidad y ambiente. Cuyo contenido abarcada una diversidad de protocolos y procedimientos destinados a casa proceso que se realiza en un amiente hospitalario y representa un riesgo de bioseguridad para los profesionales y usuarios.
TÉCNICA Y RECOLECCIÓN DE DATOS
INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN
Para el desenvolvimiento de este trabajo se utilizaron las siguientes técnicas e instrumentos:
	Focus group: Este método cualitativo consiste en una reunión en la que un grupo de personas opinan sobre un tema en específico. Una de las cualidades de esta herramienta es la posibilidad de obtener diversas perspectivas sobre un mismo tema para llegar a la solución más adecuada (Diego santos 2022) 
Cuestionario abierto: Se usa para conocer a profundidad la perspectiva de las personas sobre un tema específico, analizar sus opiniones y obtener información más detallada. (Diego santos 2022) 
ANÁLISIS DE DATOS OBTENIDOS
	
PROPUESTA DEL MANUAL
Con base en los datos obtenidos, se plantea la elaboración de un Manual de Bioseguridad sobre el uso correcto de tapabocas preventivo y de concientización en el CPT III LA GUARDIA, Estado Nueva Esparta Julio-2023 que fomente el conocimiento acerca del debido uso del tapabocas, resaltando así la entrega de material educativo, y donaciones de material de bioseguridad (tapabocas) 
PROPÓSITO
El propósito de dicho material, es llevarle concientización a las personas sobre los riesgos que el mal uso del tapabocas con lleva a su salud, y la de las personas cercanas, y sobre todo enseñarles a como cambiar esos malos hábitos. 
ALCANCE
Este manual está dirigido a toda la comunidad de salud laboran en el CPT III LA GUARDIA, así como también a los estudiantes de carreras afines de la salud de diversas universidades para facilitar así la propagación está información, y que todos hagamos el buen uso de este material. 
La intención del presente documento es que se reconozcan los riesgos que tienen el personal que desempeñan tareas diariamente, así como también aquellos que transitan regular u ocasionalmente por el CPT III LA GUARDIA, quienes deben conocer y respetar el uso de tapabocas, recordando que, la prevención comienza cuidándonos a nosotros mismos, para así proteger a los demás. 
RESPONSABILIDADES
Con base en las leyes de Venezuela, se presentan algunos artículos que especifican la obligatoriedad por parte del patrono a cumplir con estos requisitos universales para los centros de trabajo y las sanciones que acarrea el incumplimiento.
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticincounidades tributarias (25 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
· No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· Elabore sin la participación de los trabajadores y las trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia, así como cuando planifique y organice la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
· No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención.
· No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las convenciones colectivas.
· No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos, niegue el acceso a la información contenida en los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
· No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No someta a consulta del Comité de Seguridad y Salud Laboral, regular y periódicamente, las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico química, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U. T.) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
· No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma inmediata al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· Suministre al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
· No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
· No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Ambiente: Es el lugar físico y biológico donde viven el hombre y los demás organismos.
Bacteria: Las bacterias son un grupo importante de microorganismos que viven en el suelo, el agua, las plantas, la materia orgánica y el cuerpo de animales
Bienestar: Estado ó situación en la que se disponen de los elementos suficientes para un desarrollo vital apropiado.
Bioseguridad: es la aplicación de conocimientos, técnicas y equipamientos para prevenir a personas, laboratorios, áreas hospitalarias y medio ambiente de la exposición a agentes potencialmente infecciosos o considerados de riesgo biológico.
Contagio: Transmisión de una enfermedad por contacto con el agente patógeno que la causa.
Consecuencia: Es la valoración de daños posibles debidos a un accidente determinado o a una enfermedad profesional. La consecuencia puede ser limitada por los daños a las personas, la propiedad y los costos.
Concientización: Acción y efecto de crear conciencia entre la gente acerca de un problema o fenómeno que se juzga importante.
Conocimientos: La adquisición de hechos, datos, información, ideas o principios a través del estudio formal o individual, la investigación, la observación, la experiencia o la intuición.
Determinante: Se considera un determinante de la salud cualquier factor, acontecimiento, característica o entidad que pueda ser definida y que cause un cambio en el estado de salud o en alguna otra característica especificada.
Exposición: El entrar en contacto con un químico tragando, respirando o por contacto directo (por ejemplo, a través de la piel o los ojos). 
Eficacia: Capacidad para conseguir el resultado necesario o deseado.
Factores de Riesgo: todos los elementos, sustancias, procedimientos y acciones humanas presentes en una institución o lugar determinado
Infección: Enfermedad provocada por microorganismos que invaden los tejidos
Lesión: Cualquier alteración a la condiciones normales del cuerpo u organismo. 
Manual informativo: Los manuales son una guía de instrucciones de todos los procedimientos de las actividades que las personas realizan en un área específica
Medio ambiente: Conjunto de circunstancias o factores físicos y biológicos que rodean a los seres vivos e influyen en su desarrollo y comportamiento
Prevención: Es el conjuntode medidas cuyo objeto es impedir o evitar que los riesgos a los que está expuesta la empresa den lugar a situaciones de emergencia que en lesión u otra perdida. 
Riesgo Ocupacional: riesgo al cual está expuesto un trabajador dentro de las instalaciones donde labora 
Riesgo: Es la posibilidad o probabilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas 
Tapabocas: tipo de máscara autofiltrante o mascarilla que cubre parcialmente el rostro y es utilizada por personal médico y sanitario para contener bacterias y virus provenientes de la nariz y la boca del portador de la misma.
Salud: Estado en que un ser u organismo vivo no tiene ninguna lesión ni padece ninguna enfermedad y ejerce con normalidad todas sus funciones.
Seguridad: Conjunto de sistemas organizativos, medios humanos y materiales y actuaciones dispuestas a eliminar, reducir y controlar los riesgos que pueden afectar a una entidad. 
Virus: es un agente infeccioso microscópico acelular que solo puede replicarse dentro de las células de otros organismos. 
Valoración del riesgo: Asignación del valor relativo del riesgo en función de la política de la y durante el desarrollo de su trabajo. 
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
	En base a los objetivos propuestos, el diagnóstico realizado, se realizó un folleto en el cuál llevaba enmarcado: 
(1) ¿Qué es el uso correcto del TAPABOCAS? 
(2) ¿Cómo es su uso correcto? 
(3) Imágenes de como es la colocación correcta.
(4) Imágenes del retiro correcto.
(5) Frases de motivación y concientización. 
(6) Explicación de las diferentes enfermedades respiratorias. 
Consiguiente a esto, se realizó la donación de 40 unidades de tapabocas, para el uso del personal de salud, como también a los usuarios que necesitaran del mismo.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Diariamente en los establecimientos de salud, ingresan muchas personas, es importante que cada una de estas asista con su respectivo tapabocas, y haciendo uso de sus conocimientos sobre su debido uso, contribuyendo así a qué la salud de todas las personas que se encuentran allí este a salvo. 
Por lo que el diseño de este manual representó un proceso básico y sencillo para que el personal de salud de los establecimientos de salud, apliquen sus conocimientos y estén más conscientes sobre el uso del tapabocas. El buen uso de este permitirá que no exista o se vea baja la probabilidad de contagio entre muchos usuarios. 
De acuerdo con las normas y leyes por las que se rigen las instituciones y empresas es obligatorio que cumplan con cada una de ellas a nivel de bioseguridad dado que si cometen alguna infracción está serán sancionados por las mismas ya sean pagando alguna multa, una indemnización a la persona afectada o hasta cerrando el establecimiento.
Es necesario que los usuarios del CPT III LA GUARDIA, estén orientados sobre el buen uso del tapabocas, por ello que se recomienda:
• Hacer caso al llamado sobre su uso. 
• Cuidar de aquellos que se les fueron donados.
• Seguir impartiendo conocimientos a los pacientes que asisten. 
• No dañar ni botar los folletos. 
BIBLIOGRAFÍAS
https://www.who.int/es/news/item/13-01-2023-who-updates-covid-19-guidelines-on-masks--treatments-and-patient-care 
https://blog.hubspot.es/marketing/recoleccion-de-datos 
https://www.unilibre.edu.co/bogota/ul/noticias/noticias-universitarias/4796-conoce-el-correcto-uso-del-tapabocas
https://www.tecnomedicina.mx/que-es-un-cubrebocas-y-para-que-sirve/ 
https://www.unicef.org/uruguay/todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-el-uso-del-tapabocas-y-los-ninos

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