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27D. Mena / V. M. González / A. Cervera / P. Salas / M. I. Orts - ISBN: 978-84-16356-30-0 Cuidados básicos de enfermería - UJI - DOI: http://dx.doi.org/10.6035/Sapientia108 en la división de tareas que dificulta el desarrollo de un cuerpo de conocimientos propio. Kitson, Athlin y Conroy (2014) afirman que la enfermería debe explorar los cui- dados básicos como aspectos fundamentales de la atención al paciente, de una ma- nera sistemática, conceptualmente coherente y científica, y que para ello se debe hacer frente a los siguientes desafíos: a) La necesidad de pensar de una forma integrada acerca de los cuidados bási- cos desde el punto de vista conceptual, metodológico y práctico. b) La tensión continua en la práctica de enfermería entre un enfoque desperso- nalizado y mecanicista de los cuidados básicos. c) La necesidad de coherencia en torno a la comprensión y el manejo de la dinámica de la relación enfermera-paciente o encuentro. d) La necesidad de un enfoque sistemático de los cuidados básicos que com- bine las dimensiones físicas, psicosociales y relacionales en los entornos asistenciales. 2. Responsabilidad legal A nivel internacional, son varios los informes que ponen en evidencia la calidad de los cuidados que reciben los pacientes en los hospitales (Francis, 2013), los efec- tos adversos ligados a la hospitalización (Kohm et al., 1999; Ministerio de Sani- dad y Consumo, 2006) o plantean una serie de medidas para mejorar la calidad de los cuidados (Institute of Medicine, 2010; Garling, 2008). En todos estos informes se observa la presencia de los cuidados básicos, de un modo más o menos directo, como un aspecto fundamental de los cuidados de enfermería y su relación con la calidad de la asistencia, en cuanto a satisfacción y seguridad de los pacientes. Existen sobrados motivos para afirmar que los profesionales de enfermería tienen una responsabilidad para con los cuidados básicos de las personas que atienden, aunque estos se deleguen en otros profesionales, pero ¿qué dice la legislación al respecto? En España, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias expone en su artículo 7 que: 1. Corresponde, en general, a los Diplomados sanitarios, dentro del ámbito de actuación para que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de los cuidados o los ser- vicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso. 2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario, ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel Diplomado las siguientes: