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La ciencia jurídica como paradigma de las ciencias sociales Ana Lilia Ulloa Cuéllar* RESUMEN: Este ensayo desarrolla la tesis de tomar a la ciencia jurídica como paradigma de las demás ciencias sociales. Palabras claves: Ciencia jurídica, paradigma, ciencias sociales, habilidades del pensamiento crítico. ABSTRACT: This essay develops the thesis of taking legal science as a paradigm for the other social sciences. Key words: Legal science, paradigm, social sciences, abilities from the critical thinking. SUMARIO: Introducción, 1. Dos tipos de lógica y la activación de los hemisferios, 1.1. Módulo A, 1.2. Modulo B, 2. La investigación jurídica, 3. El Proyecto APAR y el Conocimiento Jurídico. Bibliografía. Introducción En esta ocasión mi reflexión es sobre el mercado de trabajo del abogado desde la perspectiva de la investigación científica y los institutos de investigación en ciencias sociales. La tesis que voy a defender es la siguiente: “La ciencia del derecho debe ser tomada como paradigma o ciencia modelo de las demás ciencias sociales.” Para la fundamentación de ésta, voy a recurrir en primer lugar a la presentación breve de dos módulos que contiene el proyecto APAR que significa Aprender a Pensar y Actuar con Razones y que he elaborado para la asignatura “Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo”, la cual forma parte del Modelo Educativo Integral y Flexible de la Universidad Veracruzana. * Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Ana Lilia Ulloa Cuéllar Importante resulta señalar que lo fundamental con las habilidades del pensamiento crítico es el hecho de que no se trata sólo de una asignatura más del curriculum sino que actualmente las habilidades conforman toda un área del conocimiento que está presente y fundamenta a cada una de las ciencias sociales. Después de hablar de los dos módulos que contiene mi proyecto APAR haré la transferencia del contenido de éste al campo jurídico para finalmente sostener que la ciencia del Derecho es una ciencia paradigmática de las demás ciencias sociales. Y si esto es así entonces se abre el mercado de trabajo para el abogado en otras comunidades científicas. 1. Dos tipos de lógica y la activación de los hemisferios Inicio entonces, con los dos módulos que conforman el proyecto APAR, a saber: un módulo A que contiene los dos tipos de lógica: lógica formal y lógica no formal o difusa y un módulo B que remite a los avances en ciencia y en educación respecto a la activación de los dos hemisferios que conforman nuestro cerebro: hemisferio derecho y hemisferio izquierdo. 1.1. Módulo A El módulo A contiene dos tipos de lógica: la lógica formal o deductiva y la lógica no formal. Como sabemos, existe una enorme variedad de lógicas: lógica aristotélica, lógica matemática, lógica de predicados, lógica de relaciones, lógica cuantificacional, lógica deonticas, lógicas no lineales, lógicas difusas y lógicas llamadas teorías de la argumentación. Sin embargo, éstas se pueden agrupar o bien dentro de una lógica formal o bien dentro de una lógica no formal. Con respecto a las lógicas formales podemos decir que son las que se caracterizan, entre otras cosas, por ser deductivas es decir; manejan argumentos o razonamientos que contienen conclusiones que son obtenidas, sacadas, o extraídas totalmente de las premisas; sus conclusiones se deducen de las premisas. Se trata de lógicas secuenciales o lineales. En cambio, las lógicas no formales o difusas contienen argumentos cuyas conclusiones no son obtenidas en forma deductiva y en donde el procedimiento no es secuencial ni lineal sino holístico, sistémico y panorámico. 1.2. Módulo B 2 La ciencia jurídica como paradigma de las ciencias sociales Activación de los dos hemisferios: Como todos sabemos, el hemisferio izquierdo es el que está relacionado con la parte derecha de nuestro cuerpo, y se caracteriza por ser un hemisferio lingüístico, analítico y secuencial. En cambio el hemisferio derecho, el cual está relacionado con la parte izquierda de nuestro cuerpo, se caracteriza por ser simultáneo, panorámico, cinestésico y creativo. Aunque lo dos hemisferios son importantes y uno no es mejor que otro la ejercitación en el aula es con frecuencia destinada sólo a la activación del hemisferio izquierdo. Se hace necesario así el desarrollo de capacidades para la construcción de nuevas respuestas alternativas a los problemas concretos y urgentes de solución. Paso ahora al campo jurídico. 2. La investigación jurídica Lo primero por señalar es que el que hacer en la investigación jurídica requiere tanto del conocimiento y aplicación de las lógicas formales como del manejo y aplicación de las lógicas no formales o teorías de la argumentación. En efecto, la lógica deductiva juega un papel importante en el campo jurídico ya que por medio de ella se pueden llevar a cabo funciones fundamentales de la ciencia del Derecho como lo es la sistematización del derecho y los análisis de completitud, decidibilidad y coherencia de los sistemas jurídicos así como la sencillez y economía de estos. Pero en igual medida, las lógicas no formales juegan también un papel fundamental en la investigación jurídica en particular, la teoría de la argumentación. Incluso, juristas como Carlos Nino y Robert Alexy consideran que el trabajo práctico del jurista, requiere más del auxilio de la teoría de la argumentación es decir de una lógica difusa y no de una lógica formal. Relacionado con la aplicación de la teoría de la argumentación se encuentran las propuestas fundamentales que Ronald Dworkin formula en su monumental obra Los Derechos en Serio. Aquí, Dworkin establece la distinción fundamental entre normas jurídicas y principios jurídicos. De manera que ante la pregunta fundamental de la teoría jurídica: ¿Es el derecho sólo un sistema de normas jurídicas? La respuesta dworkiniana es negativa. El derecho no se puede reducir 3 Ana Lilia Ulloa Cuéllar sólo a un conjunto de normas jurídicas. El Derecho es un conjunto de normas jurídicas más principios jurídicos. Y esta distinción no es en manera alguna una distinción de grado pues se trata de dos categorías ontológicamente diferentes. Mientras las normas jurídicas se aplican bajo el esquema todo o nada y por lo mismo cuando dos normas jurídicas entran en colisión una tiene que ceder el lugar. En cambio los principios jurídicos no se aplican bajo el esquema todo o nada sino a través de la ponderación de estos. Y por supuesto cuando dos principios jurídicos entran en colisión no implica en manera alguna que uno de ellos tenga que desaparecer. 3. El Proyecto APAR y el Conocimiento Jurídico Ahora, hago la transferencia del modulo A sobre los dos tipos de lógica y el módulo B sobre la activación de los hemisferios de mi proyecto APAR y se observa que: Cuando el jurista trabaja con casos fáciles, tiene que lidiar preferentemente con normas jurídicas y por lo mismo aplicar una lógica deductiva y aunque su trabajo es complejo hasta aquí no deja de ser un trabajo técnico. En cambio cuando el jurista se enfrenta con los casos difíciles, la lógica formal resulta insuficiente y el jurista tiene que echar mano de una lógica no formal por ejemplo de una teoría de la argumentación como las que ha desarrollado Robert Alexy y en este momento su trabajo deja de ser técnico para pasar a niveles altos de teorización. Aquí el trabajo del jurista no es deductivo sino un trabajo de valoración; de ponderar principios, de diálogos y consensos racionales y de conformar y construir los mejores argumentos. Importante resulta destacar que cuando el jurista trabaja con la lógica formal echa andar la maquinaria del hemisferio izquierdo en cambio cuando trabaja con las lógicasno formales activa el hemisferio derecho. De esta forma tenemos que el trabajo del jurista tiene que ver tanto con el módulo de la lógica como con el módulo de los hemisferios que conforman el campo de las habilidades del pensamiento crítico y creativo y que como ya señalé, al inicio de mi exposición, este campo se ha convertido en fundamento de todas y cada una de las ciencias sociales. Pero si esto es así entonces la Ciencia del Derecho puede ser tomada como una ciencia modelo para las demás ciencias y de esta 4 La ciencia jurídica como paradigma de las ciencias sociales forma se abre el mercado de trabajo para el abogado en otras comunidades científicas. Así el jurista no sólo puede trabajar sobre estos tópicos en los institutos jurídicos sino que con la potencialidad de su ciencia puede aportar luz sobre cuestiones metodológicas y epistémicas a otras ciencias sociales y así laborar en otros centros e institutos de investigación social. La ciencia jurídica puede ser tomada entonces como paradigma de las ciencias sociales: 1. Cuando el abogado en su calidad de científico estudia el derecho solo en la forma pura así como magistralmente un día nos enseñó Kelsen o como actualmente lo siguen haciendo algunos juristas como Eugenio Bulygen, la ciencia jurídica se nos revela como un modelo matemático digno de atención. 2. Cuando el abogado, también en su calidad de científico del derecho baja al estudio de un área particular del derecho por ejemplo al Derecho Penal, la interpretación de éste nos revela que la investigación jurídica comparte muchas características de la investigación experimental. Aquí el abogado requiere no sólo del conocimiento de la normatividad sino también de conocimientos de psicología, estadística, medicina y biología de tal forma que su actividad va muy paralela a la del científico. 3. Y cuando por su parte nos remitimos a una temática como la del Derecho Constitucional y en particular al tópico de los Derechos humanos, comprobamos también que en el estudio científico del derecho entran en juego las características de las ciencias axiológicas como la ética y la ciencia política para tocar con ellas los importantes asuntos de la legitimidad, el consenso y la democracia. Sea esto una justificación más de nuestra tesis: la ciencia jurídica como paradigma de las demás ciencias sociales. 5 Ana Lilia Ulloa Cuéllar Bibliografía ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989. ATIENZA, Manuel, Introducción al Derecho, Ed. Barcanova, España, 1985. __________, Tras la Justicia, Ed. Ariel, España, 1993. __________, Las Piezas del Derecho, Ed. Ariel, España, 1996. BALLESTEROS, Jesús, Sobre el sentido del derecho. Introducción a la filosofía jurídica, Ed. Tecnos, España, 1992. DE BONO, Edward, Seis sombreros para pensar, Ed. Granica, España, 1986. DWORKIN, Ronald, Los Derechos en serio, Ed. Ariel, España, 1989. RAZ, Joseph, “El problema de la naturaleza del derecho”, Isonomia, núm. 4, ITAM, México, 1996. WILLIAMS, Linda, Aprender con todo el cerebro, Ed. Martínez Roca, España, 1990. 6
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