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La ciencia jurídica como paradigma de las ciencias sociales 
 
 
 Ana Lilia Ulloa Cuéllar* 
 
 
RESUMEN: Este ensayo desarrolla la tesis 
de tomar a la ciencia jurídica como 
paradigma de las demás ciencias sociales. 
 
Palabras claves: Ciencia jurídica, 
paradigma, ciencias sociales, habilidades del 
pensamiento crítico. 
ABSTRACT: This essay develops the thesis 
of taking legal science as a paradigm for the 
other social sciences. 
 
Key words: Legal science, paradigm, social 
sciences, abilities from the critical thinking. 
 
 
SUMARIO: Introducción, 1. Dos tipos de lógica y la activación de los hemisferios, 
1.1. Módulo A, 1.2. Modulo B, 2. La investigación jurídica, 3. El Proyecto APAR y el 
Conocimiento Jurídico. Bibliografía. 
 
Introducción 
 
En esta ocasión mi reflexión es sobre el mercado de trabajo del abogado desde la 
perspectiva de la investigación científica y los institutos de investigación en 
ciencias sociales. 
 
La tesis que voy a defender es la siguiente: “La ciencia del derecho debe ser 
tomada como paradigma o ciencia modelo de las demás ciencias sociales.” 
 
Para la fundamentación de ésta, voy a recurrir en primer lugar a la 
presentación breve de dos módulos que contiene el proyecto APAR que significa 
Aprender a Pensar y Actuar con Razones y que he elaborado para la asignatura 
“Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo”, la cual forma parte del Modelo 
Educativo Integral y Flexible de la Universidad Veracruzana. 
 
 
* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. 
Ana Lilia Ulloa Cuéllar 
Importante resulta señalar que lo fundamental con las habilidades del 
pensamiento crítico es el hecho de que no se trata sólo de una asignatura más del 
curriculum sino que actualmente las habilidades conforman toda un área del 
conocimiento que está presente y fundamenta a cada una de las ciencias sociales. 
 
Después de hablar de los dos módulos que contiene mi proyecto APAR haré 
la transferencia del contenido de éste al campo jurídico para finalmente sostener 
que la ciencia del Derecho es una ciencia paradigmática de las demás ciencias 
sociales. Y si esto es así entonces se abre el mercado de trabajo para el abogado en 
otras comunidades científicas. 
 
1. Dos tipos de lógica y la activación de los hemisferios 
 
Inicio entonces, con los dos módulos que conforman el proyecto APAR, a saber: un 
módulo A que contiene los dos tipos de lógica: lógica formal y lógica no formal o 
difusa y un módulo B que remite a los avances en ciencia y en educación respecto a 
la activación de los dos hemisferios que conforman nuestro cerebro: hemisferio 
derecho y hemisferio izquierdo. 
 
1.1. Módulo A 
 
El módulo A contiene dos tipos de lógica: la lógica formal o deductiva y la lógica 
no formal. 
 
Como sabemos, existe una enorme variedad de lógicas: lógica aristotélica, 
lógica matemática, lógica de predicados, lógica de relaciones, lógica 
cuantificacional, lógica deonticas, lógicas no lineales, lógicas difusas y lógicas 
llamadas teorías de la argumentación. Sin embargo, éstas se pueden agrupar o bien 
dentro de una lógica formal o bien dentro de una lógica no formal. 
 
Con respecto a las lógicas formales podemos decir que son las que se 
caracterizan, entre otras cosas, por ser deductivas es decir; manejan argumentos o 
razonamientos que contienen conclusiones que son obtenidas, sacadas, o extraídas 
totalmente de las premisas; sus conclusiones se deducen de las premisas. Se trata 
de lógicas secuenciales o lineales. 
 
En cambio, las lógicas no formales o difusas contienen argumentos cuyas 
conclusiones no son obtenidas en forma deductiva y en donde el procedimiento no 
es secuencial ni lineal sino holístico, sistémico y panorámico. 
 
1.2. Módulo B 
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La ciencia jurídica como paradigma 
 de las ciencias sociales 
 
 
Activación de los dos hemisferios: 
 
Como todos sabemos, el hemisferio izquierdo es el que está relacionado con 
la parte derecha de nuestro cuerpo, y se caracteriza por ser un hemisferio 
lingüístico, analítico y secuencial. En cambio el hemisferio derecho, el cual está 
relacionado con la parte izquierda de nuestro cuerpo, se caracteriza por ser 
simultáneo, panorámico, cinestésico y creativo. 
 
Aunque lo dos hemisferios son importantes y uno no es mejor que otro la 
ejercitación en el aula es con frecuencia destinada sólo a la activación del 
hemisferio izquierdo. 
 
Se hace necesario así el desarrollo de capacidades para la construcción de 
nuevas respuestas alternativas a los problemas concretos y urgentes de solución. 
Paso ahora al campo jurídico. 
 
2. La investigación jurídica 
 
Lo primero por señalar es que el que hacer en la investigación jurídica requiere 
tanto del conocimiento y aplicación de las lógicas formales como del manejo y 
aplicación de las lógicas no formales o teorías de la argumentación. 
 
En efecto, la lógica deductiva juega un papel importante en el campo jurídico 
ya que por medio de ella se pueden llevar a cabo funciones fundamentales de la 
ciencia del Derecho como lo es la sistematización del derecho y los análisis de 
completitud, decidibilidad y coherencia de los sistemas jurídicos así como la 
sencillez y economía de estos. 
 
Pero en igual medida, las lógicas no formales juegan también un papel 
fundamental en la investigación jurídica en particular, la teoría de la 
argumentación. Incluso, juristas como Carlos Nino y Robert Alexy consideran que 
el trabajo práctico del jurista, requiere más del auxilio de la teoría de la 
argumentación es decir de una lógica difusa y no de una lógica formal. 
 
Relacionado con la aplicación de la teoría de la argumentación se encuentran 
las propuestas fundamentales que Ronald Dworkin formula en su monumental 
obra Los Derechos en Serio. Aquí, Dworkin establece la distinción fundamental 
entre normas jurídicas y principios jurídicos. De manera que ante la pregunta 
fundamental de la teoría jurídica: ¿Es el derecho sólo un sistema de normas 
jurídicas? La respuesta dworkiniana es negativa. El derecho no se puede reducir 
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Ana Lilia Ulloa Cuéllar 
sólo a un conjunto de normas jurídicas. El Derecho es un conjunto de normas 
jurídicas más principios jurídicos. 
 
Y esta distinción no es en manera alguna una distinción de grado pues se 
trata de dos categorías ontológicamente diferentes. 
 
Mientras las normas jurídicas se aplican bajo el esquema todo o nada y por lo 
mismo cuando dos normas jurídicas entran en colisión una tiene que ceder el 
lugar. En cambio los principios jurídicos no se aplican bajo el esquema todo o nada 
sino a través de la ponderación de estos. Y por supuesto cuando dos principios 
jurídicos entran en colisión no implica en manera alguna que uno de ellos tenga 
que desaparecer. 
 
3. El Proyecto APAR y el Conocimiento Jurídico 
 
Ahora, hago la transferencia del modulo A sobre los dos tipos de lógica y el 
módulo B sobre la activación de los hemisferios de mi proyecto APAR y se observa 
que: 
 
Cuando el jurista trabaja con casos fáciles, tiene que lidiar preferentemente 
con normas jurídicas y por lo mismo aplicar una lógica deductiva y aunque su 
trabajo es complejo hasta aquí no deja de ser un trabajo técnico. En cambio cuando 
el jurista se enfrenta con los casos difíciles, la lógica formal resulta insuficiente y el 
jurista tiene que echar mano de una lógica no formal por ejemplo de una teoría de 
la argumentación como las que ha desarrollado Robert Alexy y en este momento 
su trabajo deja de ser técnico para pasar a niveles altos de teorización. Aquí el 
trabajo del jurista no es deductivo sino un trabajo de valoración; de ponderar 
principios, de diálogos y consensos racionales y de conformar y construir los 
mejores argumentos. 
 
Importante resulta destacar que cuando el jurista trabaja con la lógica formal 
echa andar la maquinaria del hemisferio izquierdo en cambio cuando trabaja con 
las lógicasno formales activa el hemisferio derecho. 
 
De esta forma tenemos que el trabajo del jurista tiene que ver tanto con el 
módulo de la lógica como con el módulo de los hemisferios que conforman el 
campo de las habilidades del pensamiento crítico y creativo y que como ya señalé, 
al inicio de mi exposición, este campo se ha convertido en fundamento de todas y 
cada una de las ciencias sociales. Pero si esto es así entonces la Ciencia del Derecho 
puede ser tomada como una ciencia modelo para las demás ciencias y de esta 
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La ciencia jurídica como paradigma 
 de las ciencias sociales 
 
forma se abre el mercado de trabajo para el abogado en otras comunidades 
científicas. 
 
Así el jurista no sólo puede trabajar sobre estos tópicos en los institutos 
jurídicos sino que con la potencialidad de su ciencia puede aportar luz sobre 
cuestiones metodológicas y epistémicas a otras ciencias sociales y así laborar en 
otros centros e institutos de investigación social. 
 
La ciencia jurídica puede ser tomada entonces como paradigma de las 
ciencias sociales: 
 
1. Cuando el abogado en su calidad de científico estudia el derecho solo en la 
forma pura así como magistralmente un día nos enseñó Kelsen o como 
actualmente lo siguen haciendo algunos juristas como Eugenio Bulygen, la 
ciencia jurídica se nos revela como un modelo matemático digno de atención. 
 
2. Cuando el abogado, también en su calidad de científico del derecho baja al 
estudio de un área particular del derecho por ejemplo al Derecho Penal, la 
interpretación de éste nos revela que la investigación jurídica comparte 
muchas características de la investigación experimental. Aquí el abogado 
requiere no sólo del conocimiento de la normatividad sino también de 
conocimientos de psicología, estadística, medicina y biología de tal forma que 
su actividad va muy paralela a la del científico. 
 
3. Y cuando por su parte nos remitimos a una temática como la del Derecho 
Constitucional y en particular al tópico de los Derechos humanos, 
comprobamos también que en el estudio científico del derecho entran en 
juego las características de las ciencias axiológicas como la ética y la ciencia 
política para tocar con ellas los importantes asuntos de la legitimidad, el 
consenso y la democracia. Sea esto una justificación más de nuestra tesis: la 
ciencia jurídica como paradigma de las demás ciencias sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Ana Lilia Ulloa Cuéllar 
Bibliografía 
 
ALEXY, Robert, Teoría de la Argumentación jurídica, Centro de Estudios 
Constitucionales, Madrid, 1989. 
ATIENZA, Manuel, Introducción al Derecho, Ed. Barcanova, España, 1985. 
__________, Tras la Justicia, Ed. Ariel, España, 1993. 
__________, Las Piezas del Derecho, Ed. Ariel, España, 1996. 
BALLESTEROS, Jesús, Sobre el sentido del derecho. Introducción a la filosofía jurídica, 
Ed. Tecnos, España, 1992. 
DE BONO, Edward, Seis sombreros para pensar, Ed. Granica, España, 1986. 
DWORKIN, Ronald, Los Derechos en serio, Ed. Ariel, España, 1989. 
RAZ, Joseph, “El problema de la naturaleza del derecho”, Isonomia, núm. 4, ITAM, 
México, 1996. 
WILLIAMS, Linda, Aprender con todo el cerebro, Ed. Martínez Roca, España, 1990. 
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