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Consideraciones Jurídicas sobre la Digitalización de la Justicia en Colombia La Masificación y digitalización del acceso a la Justicia en el PETD 2021-2025 de la Rama Judicial Reyes Martínez. Joaquín, Osorio. Diana María, y Pino Reina. Viviana Monografía para optar al título de profesionales en Derecho Asesor: Byron de Jesús Uribe Bodhert Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de derecho Área de derecho social Centro de Investigación Socio Jurídica Santiago de Cali 2021 Tabla de Contenido Introducción .................................................................................................................................... 6 1. Tema de Investigación ....................................................................................................... 13 La masificación y digitalización del acceso a la justicia en el Plan estratégico de transformación Digital 2021-2025 ............................................................................................ 15 Realidad Problemática............................................................................................................... 18 Objetivos ....................................................................................................................................... 24 2.1 Objetivo general .................................................................................................................. 24 1.2 Objetivos Específicos......................................................................................................... 24 Justificación .................................................................................................................................. 24 Metodología .................................................................................................................................. 27 5. Marcos de Referencia ............................................................................................................... 28 5.1 Marco Histórico................................................................................................................... 28 5.1.1 Bases legales que habilitaron las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia Colombiana. ...................................................................................... 28 5.1.1.1 Gestión de la información judicial y Justicia Digital (1994-2011) ............................... 31 5.1.2 Expediente judicial Electronico ....................................................................................... 38 5.1.2.1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1434 del 2011. arts., 53,56, 186. ............................................................................................... 39 5.1.2.2 Código General del Proceso, ley 1564 del 2012. art 103 .............................................. 43 5.1.3 Transformación Digital .................................................................................................... 47 5.3.2 Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025 .................................................. 48 Aspecto funcional del Plan Estratégico de Transformacion Digital ............................... 53 5.2 Marco contextual ................................................................................................................. 56 5.2.1. La Administración de Justicia Previo a la Emergencia Económica social y Ecológica . 56 5.2.1.2 La administración de Justicia posterior a la expedición del decreto 806 del 2020 ....... 62 5.2.1.3 Decreto 564 del 2020 .................................................................................................... 66 5.2.1.4 Acotaciones sobre la sentencia C-420 del 2020. ........................................................... 67 5.3 Marco Teórico .................................................................................................................... 69 5.3.2 La Transformacion digital en la Justicia Colombiana ................................................ 69 5.3.1 Causas de la transformación digital de los sistemas de Justicia iberoamericanos ............... 72 5.3.1.1 El debilitamiento y Ruptura del Contrato Social .......................................................... 72 5.3.4 Personas en condición de vulnerabilidad económica. ...................................................... 76 5.3.5 Desigualdades digitales ........................................................................................................ 79 5.3.6 El acceso a la Justicia como Derecho Fundamental. ........................................................ 81 5.3.6.2 Acceso a una Justicia Digital. ....................................................................................... 82 5.4 Marco Conceptual ................................................................................................................... 89 5.5 Marco Jurídico ........................................................................................................................ 91 5.1.3.1. Memorándum Entendimiento 12-12 -2018 .................................................................. 92 5.1.3.2 Decreto 1008 sobre Gobierno Digital ........................................................................... 95 5.1.3.3 Ley 1955 del 25 de mayo del 2019. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. ......... 97 5.1.3.4 Plan Sectorial de la Rama Judicial (PSD) 2019-2022 “Justicia moderna con Transparencia y Equidad” ......................................................................................................... 98 5.1.3.5 Plan Decenal de Justicia 2017-2027.............................................................................. 99 5.5.3 Sugerencias sobre la Digitalización del Acceso a la Justicia ......................................... 101 7.Conclusiones ............................................................................................................................ 106 8. BIBLIOGRAFÍA. ................................................................................................................... 111 9.Anexos ..................................................................................................................................... 115 Consideraciones Jurídicas sobre la digitalización de la justicia en Colombia Resumen Este trabajo de investigación busca colocar en consideración las ventajas y desventajas del proceso de transformación digital que se ha venido llevado a cabo en la justicia colombiana, como lo son en la actualidad; el Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) 2021-2025 y su articulación con otros planes vigentes como: el Plan Decenal de Justicia 2017-2027, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Plan sectorial de la Rama Judicial 2019-2022. Para ello en primer lugar pretende saber, ¿cuál ha sido el para qué, y por qué? de las Tecnologías de la información y comunicación, “TIC” en la administración de justicia y cuál es el marco normativo que justifica su implementación, en segundo lugar, presentar un antes y un después del uso e implementación de las Tecnologías de la información y la comunicación, en la administración de Justica, con ocasión de la pandemia conocida como COVID 19, analizando cuales son los principales retos del acceso a la Justicia y la digitalización, en contraste a la masificación y digitalización del acceso a la Justicia, realizando una aproximación sobre los instrumentos normativos que se cuentan para tal fin. Finalmente, como recomendaciones formularlíneas de acción que coadyuven a reducir el impacto de la implementación de las tecnologías digitales, en razón del derecho al acceso a la justicia. PALABRAS CLAVES: Transformación digital, digitalización, modernización, acceso a la justicia, brecha digital, tecnologías de la información y la comunicación, plan estratégico de transformación digital. Abstract: This research work seeks to consider the advantages and disadvantages of the digital transformation process that has been carried out in the Colombian justice system, such as the Strategic Plan for Digital Transformation (PETD) 2021-2025 and its articulation with other current plans such as: the Ten-Year Justice Plan 2017-2027, the National Development Plan 2018-2022, and the Sectoral Plan for the Judicial Branch 2019-2022. In order to do so, first of all, it seeks to know what has been the purpose and why? of information and communication technologies, "TIC" in the administration of justice and what is the regulatory framework that justifies its implementation, secondly, to present a before and after of the use and implementation of information and communication technologies in the administration of Justice, secondly, to present a before and after of the use and implementation of Information and Communication Technologies in the administration of Justice, on the occasion of the pandemic known as COVID 19, pondering through a theoretical and conceptual normative analysis the fundamental right of access to Justice and digitalization, in contrast to the massification and digitalization of access to Justice, making an approximation on the normative instruments that are available for this purpose. Finally, as recommendations, formulate lines of action to help reduce the impact of the implementation of digital technologies, due to the right of access to justice. Introducción El título del presente trabajo de investigación monográfico Consideraciones Jurídicas sobre la Digitalización de la justicia en Colombia hace alusión a como ha sido el proceso histórico de transformación digital en la administración de justicia con la implementación del plan estratégico de transformación digital de la rama judicial, (PETD-2021-2025) en su objetivo de masificar y digitalizar el acceso a la justicia, imperativo de donde derivan estas consideraciones en su aspecto socio jurídico, en las que por supuesto se encuadran la desigualdad social, las diferentes brechas socio económicas, geográficas y sociales que son atenuadas en contraste a la digitalización en el acceso a la Justicia, en la que se evidencian problemáticas, que como tal no surgen en la administración de justicia si no que están sujetas al campo de las tecnologías de la información y la comunicación con la masificación y universalización del uso de internet en Colombia, con base a ello los investigadores pretenden establecer cuáles son los principales retos que se afronta en la digitalización del acceso a la justicia en Colombia. Se presenta al lector desde el aspecto tecnológico y jurídico como ha sido la evolución de este proceso histórico de transformación tecnológica desde sus antecedentes jurídico legales, como bases que justifican la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación “TIC” y que dificultades se han encontrados frente al uso de estas tecnologías en el aparato Judicial, en relación a la gestión del proceso judicial y la interacción con los usuarios de la administración de Justicia, hasta llegar en la actualidad a la implementación de las Tecnologías Digitales, se hace énfasis en el derecho fundamental del acceso a la justicia previo y posterior a la emergencia económica social y ecológica propiciada por la pandemia del COVID 19, que llevo a realizar ciertas actuaciones Judiciales por medios digitales. Finalmente, lo que buscan los investigadores es aportar nuevo conocimiento en la construcción de la conciencia Jurídica entorno a las dimensiones del acceso a la Justicia en Colombia, y la masificación y digitalización de este consagrado en el Plan Estratégico de Transformación Digital, PETD 2021-2025, resaltando los aspectos tanto positivos como negativos de este cambio en la administración de Justicia. y los principales retos que debe afrontar. Ahora bien en relación a la Digitalización es propio referir que, a mediados del año 2014 (Manual para entender la cuarta revolucion industrial 2020), dio inicio la Cuarta Revolución Industrial (4RI), también llamada Revolución Digital, o revolución industrial etapa 4, con la aparición de las fábricas inteligentes y la gestión online de la producción, en efecto la transformación digital en Colombia, tiene sus albores desde la dimensión política en el gobierno del presidente Iván Duque Marques con la celebración del documento CONPES 3975, política nacional para la transformación digital e inteligencia Artificial entre la concurrencia de El Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico “OCDE”, el documento define la transformación digital como: un proceso que hace referencia específicamente a los efectos económicos y sociales derivados de la digitalización, el uso de las tecnologías digitales y los datos para el desarrollo de nuevos productos y servicios, (Going Digital: Shopping Policies, Improving Lives 2019) resaltando, la creación de nuevos modos de hacer las cosas en distintos sectores económicos, que la transformación digital ha sido catalogada como un proceso de transformación social, en la formulación de políticas públicas debe contemplarse su posible impacto en la profundización de diferencias sociales e inequidad. (CONPES 3975, Politica Nacional para la Transformacion Digital e Inteligencia Artificial 2019). A su vez define la digitalizacion, como: …la conversión de datos y procesos análogos hacia formatos que pueden ser entendidos y manipulados por máquinas (Going Digital: Shopping Policies, Improving Lives 2019 OCDE, 2019). En efecto el proceso de transformación digital en el sector justicia no es nuevo, en el ámbito internacional se destaca por ejemplo la aplicación de las Tecnologías de la información y la comunicación, “TIC” en el proceso judicial en asuntos tales como; Persecución de la ciberdelincuencia, vías electrónicas de investigación, Regulación legal y jurisprudencial de la prueba electrónica, la sede judicial electrónica, el expediente judicial electrónico, subastas electrónicas entre otras áreas que están emergiendo en relación a la justicia electrónica, desde luego en Colombia ha sido un proceso que ha llevado décadas gestándose, desde los planes de modernización, transformación tecnológica y digital en la rama judicial entre ellos se destacan normas que incorporan las Tecnologías de la Información y la Comunicación, “TIC” en la actividad de la rama Judicial, como la ley estatutaria de administración de Justicia, ley 270 de 1996, articulo 95, con la que se sentarían las bases en la administración de Justicia, respecto a la incorporación de los nuevos avances tecnológicos, determinando así de esta manera las condiciones necesarias previas para la utilización de las tecnologías en la administración de Justicia. entre otros instrumentos normativos como la ley de comercio electrónico y firma digital, ley 527 de 1999, también conocida como ley de “equivalencia funcional”. Así el uso de las Tecnologías de la información en la Administración de Justicia ha sido un proceso histórico de transformación tecnológica, caracterizado por la implementación de diversas herramientas tecnológicas paramejorar el servicio de Justicia, objetivo que en la actualidad del año 2022 se pretende alcanzar, complementándose con el proceso de transformación Digital en el sistema Judicial como lo es el Plan Estratégico de transformación Digital, PETD “2021-2025”, sumado a el conjunto de normas e instrumentos de política, gestión y planeación que han definido el marco legal y de política vigente para la transformación digital de la justicia. Ahora bien, frente a la política de transformación digital transversal que mejore el funcionamiento de la justicia en Colombia, se tiene como punto de partida el memorándum entendimiento del expediente judicial Electrónico entre la rama judicial y el Gobierno Nacional, que en lo que respecta y atiende el sistema judicial en su pilar estratégico de modernización tecnológica y transformación digital, consagrado en el plan sectorial de desarrollo, (PSD2019- 2022)1, articulado entre otros por el Plan Nacional de Desarrollo (PND2018-2022), y el Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027. Bajo una visión institucional que contempla metas a corto mediano y largo plazo. Para converger en el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial, (PETD 2021-2025), exponiendo sus principales consideraciones jurídicas en lo concerniente, a los retos que implica la implementación de herramientas disruptivas en la administración de justicia y su acceso por parte de los usuarios hacia la e-Justice o Justicia en línea. Con base a lo anterior el trabajo de investigación monográfico titulado consideraciones Jurídicas sobre la Digitalización de la Justicia en Colombia, es una investigación exploratoria que tiene por 1 Comprende el conjunto de proyectos dirigidos a fortalecer y mejorar el servicio de la administración de justicia en el país, a través del impulso del uso de la tecnología, la innovación tecnológica y la ciencia de datos a través de herramientas disruptivas”, con el fin de acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes; facilitar el trabajo de los operadores judiciales, mejorar la productividad judicial, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos, mejorar la calidad de las decisiones y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia. PSD 2019-2022 objeto Analizar los fines y alcances del proceso de transformación digital en la justicia colombiana y los principales retos de la masificación y digitalización del acceso a la justicia colombiana. En consonancia para el desarrollo del objetivo que se pretende alcanzar, el documento final se estructuro de la siguiente forma: En la primera parte corresponde a los preliminares de investigación donde se hace una descripción de la realidad problemática consecuente al tema de investigación, para el caso se refiere a la digitalización en la administración de Justicia en específico al objetivo 3. 1 de masificar y digitalizar el acceso a la Justicia consagrado en el plan estratégico de transformación digital de la rama judicial PETD 2021-2025 además de los objetivos planteados, y los aspectos jurídico sociales a nivel global y nacional que justifican el desarrollo de la investigación. En segundo lugar, se estudian los principales instrumentos jurídico legales que sirvieron de base para la implementación de las Tecnologías de la información y la comunicación en la Justicia Colombiana como antecedentes previos al proceso de transformación digital de la Justicia que hoy se está produciendo, en este sentido se busca conocer como ha sido el proceso de transformación tecnológico de la justicia en Colombia, en lo que respecta a sus antecedentes, bases normativas, e hitos. Abordándolo desde tres grandes momentos; la gestión de la información judicial y justicia digital, el expediente judicial electrónico, y por último la transformación digital,(CONPES 4024,2021) haciendo un paréntesis en el acceso a la justicia previo y posterior a la emergencia económica social y ecológica, propiciada por el COVID 19, sobre los instrumentos normativos que contribuyeron a la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales acelerando de alguna forma la justicia en línea para dar paso al comienzo de la transformación digital en la justicia, esto con el objeto de valorar cual ha sido la necesidad y justificación del uso de la Tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia en el transcurso del tiempo, desde la dimensión tecnológica como ha sido su evolución y variación en torno a enfoque prestacional del acceso a la Justicia. En tercer lugar, mediante un análisis teórico, normativo y conceptual se hace una equiparación del derecho fundamental del acceso a la Justicia en contraste la masificación y digitalización del acceso, consagrado en el artículo 3 numeral 1 del Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025, implementado mediante el acuerdo PCSJA20-11631, del 22 de septiembre del 2020, en lo que respecta a la implementación de tecnologías disruptivas y emergentes, en relación a el contexto socio jurídico y socio cultural en la transformación digital judicial. haciendo una aproximación de los fines y alcances de la digitalización en la administración de Justicia colombiana, es especial su acceso y los instrumentos legales con que se cuenta, evidenciando los principales retos de la digitalización del acceso a la justicia. Finalmente a juicio de los investigadores para el abordaje de la transformación Digital en la administración de Justicia y en especial en la prestación de su servicio, no se explican desde la óptica de múltiples procesos de transformación digital que se han intentado en la rama Judicial, contrario sensu los investigadores, consideran que la transformación digital en la administración de Justicia es un logro en la medida que se alcance de manera gradual y escalonada de un proceso histórico de transformación tecnológica, en el que paralelamente desde la habilitación e implementación del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como genero han existido herramientas tecnológicas tales como sistemas de Información, gestión, y seguimiento además de diferentes medios como: sitio web, servidor seguro, que se desarrollan en un entorno tecnológico el “e-lebenswelt”2, es decir la construcción de un nuevo mundo de vida electrónico, que se ha ido transformando en virtud de las necesidades tanto del aparato judicial como de los usuarios de la administración de justicia en el manejo de estas tecnologías y las fallas que esta pudiesen presentar en su interacción, lo que se expresa en segundo lugar como una clase de problemas enervados de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la administración de justicia en lo que respecta a la gestión tecnológica que se le ha dado a estas herramientas en la gestión judicial, finalmente la integración de estas tecnologías digitales como especie pertenecientes a las “TIC” se fusionan con el fin del mejoramiento practico de la Justicia.”. Nociones Preliminares En aras de lograr dar al interesado en el presente trabajo de investigación monográfico un mayor entendimiento y comprensión del proceso de transformación digital en la Justicia Colombiana se hacen las siguientes observaciones: 2 que modifica y afecta sustancialmente las relaciones entre sujetos y objetos, al igual que todo el ámbito de la acción humana, en la expresión de sus emociones, sentimientos y pasiones, situaciones éstas para las cuales, parece, no estamos del todo preparados. (Sierra, 2003) 1. Tema de Investigación Enrespuesta a la necesidad que impone la globalidad del cambio de paradigma tecnológico, en este caso la transición de Colombia hacia la Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0,3 además de la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible consagrados en la agenda 2030, celebrada el 25 de septiembre del 2015, donde la Asamblea General de la ONU, estableció un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático el cual 193 estados miembros de todo el mundo se comprometieron adoptar la Agenda, un programa impulsado por la ONU, que forma parte de las Naciones Unidas para el desarrollo y que aborda 17 Objetivos de Desarrollo sostenible (ODS), que a su vez se disgrega en 169 metas a alcanzar, como antecedente, la Unión Europea como líder mundial de la Transformación crea el Pacto Verde Europeo presentado el 11 de diciembre del 2019, con la finalidad de integrar los objetivos de desarrollo sostenible de las naciones unidas, el cual incorpora en una de sus áreas de actuación, el fomento de la transformación digital y las herramientas digitales necesarias4. Para la pertinencia del trabajo se resalta el ODS 16, Frente a la justicia en su meta 16.3, tiene como objeto promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos. Sustento que recoge Colombia e 3 Esta Cuarta Revolución Industrial tiene dos aspectos que la hace muy diferente de las anteriores. En primer lugar, no se trata del surgimiento de una sola tecnología, sino que se relaciona con toda una serie de nuevas tecnologías disruptivas, donde los datos son el insumo y activo fundamental, y la inteligencia artificial y el blockchain juegan un rol central. Y segundo, la velocidad del cambio tecnológico es vertiginosa, lo que hace que la asimilación y adaptación de nuevas tecnologías sea una tarea difícil. 4 2.Transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible, 2.1. Configuración de una serie de políticas profundamente transformadoras: La UE debe también fomentar la transformación digital y las herramientas digitales necesarias, e invertir en ellas en cuanto que factores esenciales para impulsar los cambios requeridos. incorpora como justificación, no solo en el marco de una política pública de transformación digital, además de las estrategias que llevan a cabo dicha transformación. En Colombia la transformación digital como política pública, se define como un componente que debe ir adherido a los planes, medidas y acciones de las entidades del estado y seguir las directrices en cabeza del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación MINITIC para la incorporación de tecnologías emergentes. (ley 1955, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad, 2019) El proceso de transformación digital, supone que la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación TIC, en la modernización de la Justicia tengan una mayor cobertura y eficacia en toda la institucionalidad e Inter institucionalidad del país, a nivel, local, regional y seccional, en el que las condiciones de accesibilidad como conectividad, e infraestructura, además la superación de las barreras geográficas, culturales y económicas, lo que implica una mejora no sólo en la capacidad instalada de los medios técnicos, tecnológicos, informáticos que requieren las TIC, tanto en los entes administrativos de la función Pública como en el sistema judicial, en su función pública de administrar Justicia. Ahora bien, como tema central de estudio el Plan Estratégico de Transformación Digital adoptado mediante acuerdo PCSJA20-11631 del 22 de septiembre del 2020”, se define como: …instrumento que contiene la estrategia en la materia para los próximos años, a través del cual se materializa la formulación desde la planeación estratégica, del Plan de Justicia Digital de que trata el Artículo 103 del Código General del Proceso y, cuya ejecución se desarrollará principalmente a través del Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial. (Acuerdo PCSJA20-11631, 2020) Hay que resaltar que este promete servicios de justicia centrados en el ciudadano, la integración de la ciudadanía a través de servicios ciudadanos digitales y la justicia en línea, desde un enfoque prestacional del derecho al acceso a la Justicia y el Principio Fundamental de la tutela Jurisdiccional efectiva, entre otros un nuevo sistema de gestión electrónica de proceso y servicios digitales judiciales y la generación de habilidades digitales en la ciudadanía, continuando dentro de sus objetivos se encuentra el de masificar y digitalizar el acceso a la justicia en Colombia, sobre este se trabajara en particular como lo refiere el subtítulo del presente trabajo de investigación en virtud del derecho fundamental del acceso a la Justicia. La masificación y digitalización del acceso a la justicia en el Plan estratégico de transformación Digital 2021-2025 Dentro de los Objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Transformación Digital 2021-2025, en el artículo 3 numeral 1, se refiere a masificar y digitalizar el acceso a la Justicia, el cual se abordará a continuación, explicando en que consiste y como se implementará este. Los objetivos estratégicos que maneja el plan de Transformación Digital, en cuanto a la masificación y digitalización del acceso a la justicia corresponden a: 1.1. Permitir a los ciudadanos el acceso en línea por diferentes canales digitales. Acceso a toda la información pública que maneja la Rama Judicial (procesos, jurisprudencia, etc.). 1.2. Facilitar el litigio en línea por diferentes canales digitales. 1.3. Facilitar servicios de interacción remota durante la operación (juicios, declaraciones). 1.4. Digitalizar los trámites. 1.5. Usar la tecnología para permitir el acceso desde sitios remotos con mínima infraestructura (Comunicaciones, computadores, conocimiento digital). (Acuerdo PCSJA20-11631, 2020) El acceso y servicio al ciudadano a partir del uso de las tecnologías ha sido una de las aristas sobre las cuales la Rama Judicial ha avanzado en los últimos Años, colocando a disposición de los usuarios de la administración de Justicia y la ciudadanía en general importantes sistemas que hacen uso de las herramientas de las tecnologías de la información y la Comunicación tales como sistemas de información y consulta como Justicia Siglo XXI, Siglo XXI Web y SIERJU entre otros, además de herramientas tecnológicas en la actualidad tales como el sitio web de recepción de tutelas y habeas corpus online es decir en línea que permite a los usuarios y abogados litigantes ejercer el litigio en línea en defensa de sus derechos, entre otros sistemas como el Sistema de gestión Digital de Juicios Orales (CICERO) que cuenta con la capacidad de automatización de manejo de datos personales, la prueba trasladada digitalmente. Considerado como un precedente de buenas prácticas forenses digitales. Desde luego el ciudadano usuario de la administración de Justicia siempre ha estado en la Justificación de los planes estratégicos de Rama Judicial, entre ellos se destacan en su numeral V el uso de las TIC, para la formación Judicial y servicios al Ciudadano, en ese sentido el pilar de modernización tecnológica y transformación Digital consagrado en el Plan Sectorial de Desarrollo (PSD) de la Rama Judicial 2019 – 2022, “Justicia Moderna con Transparencia y Equidad” tiene dentro de finalidad acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes, facilitar el trabajo de los servidores, mejorar la productividad, disminuir los tiempos de atención y de gestiónde los procesos, mejorar la calidad de las decisiones y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia. vale la pena resaltar que su orientación se ha basado en preparar los recursos humanos para la apropiación y uso de las TIC en la administración de Justicia, por lo cual hay que destacar que dentro de las consideraciones de la Rama Judicial hace parte el énfasis del concepto de Transformación Digital, tiene dentro de sus ítems necesariamente hacerlo alrededor del ciudadano, litigantes y entidades usuarias. Así en la necesidad que tiene la Justicia de acercarse al Ciudadano y de hacerlo con las mejores herramientas que existen hoy en día para lograr ese propósito, las tecnologías de la Información (TI).5se busca en este sentido mediante un nuevo paradigma como el de la Justicia en Línea o Justicia electrónica adaptar un nuevo modelo operacional en el que la justicia será más accesible al ciudadano, más inmediata, más transparente y equitativa. Para culminar frente a lo que se tiene en la realidad concreta de conformidad con el PETD y las políticas públicas transversales de la Transformación Digital vale la pena señalar como parte de la política pública de transformación digital en sus servicios 5 Proyecto de Inversión de Transformación Digital de la Rama Judicial. ciudadanos digitales6, el gobierno expidió la ley 2052 del 2020 por la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, imponiendo así, los servicios ciudadanos digitales en la rama judicial. Actualmente con la aparición de las tecnologías Digitales para mejorar los sistemas de Justicia pertenecientes a las Tecnologías de la información y la comunicación que hacen parte de la revolucion digital, las TIC van mucho más allá de lo que respecta al entorno tecnológico puesto que su utilidad se explica cuando se utilizan adecuadamente en que su adopción ha cambiado la forma en que las instituciones gubernamentales prestan servicios públicos, colaboran entre sí para encontrar soluciones a problemas complejos y, a su vez, transforman la manera en que se genera valor público para los ciudadanos. (Christensen y Laegreid, 2011 citado por Cordella & Contini, 2020,p.11) Realidad Problemática Durante este proceso histórico de modernización y transformación Tecnológica en el que la incorporación y uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación “TIC”, en la administración de Justicia, han contribuido en buena medida en el mejoramiento de la Justicia pero también enervado una clase de problemas respecto del uso, gestión y 6 Ley 2052 del 2020, ARTÍCULO 9. SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES. Los sujetos obligados en los términos de la presente ley, deberán implementar los servicios ciudadanos digitales en los términos señalados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respecto del uso y operación de estos. apropiación, en la administración de Justicia, así desde las tecnologías informáticas hasta el 2021, con la iniciativa de las Tecnologías digitales en la Transformación Digital, de la rama judicial ha sido un proceso escalonado y gradual, caracterizado por avances como también atrasos, entre los avances, desde el año 2002, se cuentan con la creación de las primeras herramientas tecnológicas como lo son los sistemas información y gestión procesal Justicia Siglo XXI, Siglo XXI Web y SIERJU trayendo ventajas consigo en la consulta de la información para los usuarios de la administración de Justicia pero inconvenientes en el proceso judicial y los actos de comunicación procesal; así en relación a estas herramientas tecnológicas la Rama Judicial ha considerado ciertos atrasos, tales como: “la existencia de diversos sistemas y herramientas informáticas en torno a las actividades de gestión judicial y administrativa, algunos con niveles importantes de obsolescencia, estos han dificultado la implementación, uso, disponibilidad y aprovechamiento de la gestión tecnológica. Igualmente, se presenta una alta dispersión de información y una cultura digital poco desarrollada. A pesar de la existencia de sistemas y plataformas de apoyo, el trámite manual y el soporte en papel se mantiene preponderante en la gestión”. (informe al Congreso de la Republica,2018) Los autores del trabajo de investigación, respecto de las cuestiones conexas al problema han encontrado una serie de causas de distinta naturaleza que históricamente guardan relación entre sí, de manera transversal y convergen en la realidad problemática de investigación actual, como condiciones sobre las cuales está supeditada a la masificación y digitalización del acceso a la Justicia, ya que La realidad problemática que se presenta con ocasión de la Transformación digital en la administración de Justicia, no es un problema en sí mismo, ya que esta surge como una solución de trasformar el funcionamiento practico de la Justicia para resolver una serie de problemas que han subsistido en la administración de Justicia,7entre las cuales subyacen las siguientes: En un primer orden se encuentran los problemas que han subsistido a lo largo de la historia en la administración de Justicia Colombiana, que tienen que ver con la eficacia y la eficiencia de los servicios de justicia, entre los cuales preexisten congestión, la morosidad judicial, la Inseguridad jurídica, Sumado a ello cargas excesivas de trabajo sobre los funcionarios judiciales, que generan desincentivos para la vinculación a la Rama Judicial y pueden reducir la calidad de las decisiones judiciales. (Modernización de la administración de justicia a través de la Inteligencia artificial , 2020) Cabe señalar que en estos problemas también hace parte el acceso a la justicia del cual se derivan subsecuentemente, en un segundo orden problemas como lo son las barreras de acceso, entre ellas se presentan Barreras Culturales, ausencia de orientación Jurídica, Complejidad normativa, Ausencia de asistencia legal gratuita, Barreras Geográficas, asimetrías e impertinencias de la oferta institucional, limitado uso de las TIC, sumada a esta, las Barreras Económicas, Déficit de Legitimidad, percepción sobre las instituciones, percepción de impunidad, percepción de tratamiento desigual, percepción de corrupción. Barreras Operativas: déficit de atención a víctimas y testigos, ausencia de restauración de derechos, ausencia de atención 7 Posadas, Arnaldo & Vasques Jordán, Darinka. (24 de mayo del 2019) Justicia Digital: ¿Nuevas soluciones para viejos problemas?, Sin miedos Seguridad Ciudadana. https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/justicia- digital/ psicosocial, Ausencia de reglas de Calidad del servicio. (Caracterización de la justicia formal en colombia y elementos para la construcción de una agenda estratégica para su mejoramiento, 2015.p 20) Al respecto sobre las barreras culturales y las barreras geográficas En lo atinente a las barreras culturales es dable introducir la Barrera de la cultura digital entendida está cómo el conjunto de prácticas, costumbres y formas de interacción social que se llevan a cabo a partir de los recursos de la tecnología digital como el Internet. (Cultura digital: ¿cuáles son sus características e influencias en la sociedad?, 2019), desde luego en el ámbito jurídico la cultura digital supone el conocimiento y habilidad para el manejo de equipos de cómputo, navegación en las canales digitales para interactuar remotamente desde cualquier sitio,siendo enfáticos en el conocimiento digital que afecta tanto a los funcionarios judiciales que producen resistencia a este cambio disruptivo, pasando por los abogados litigantes, quienes ahora lo harán de manera electrónica o en línea por medio de canales digitales, y finalmente el usuario de la administración de justicia, el ciudadano que requiere la satisfacción de sus pretensiones, necesidades jurídicas quien ahora se encuentra de cara a las TIC, para acceder a la justicia. Estas causas no surgen como tal en la administración de justicia ni mucho menos en el objetivo de digitalizar el acceso a la justicia puesto que sus raíces se encuentra en aspectos socio económicos como lo es la pobreza y la desigualdad, y es allí donde la justicia colombiana debe superar uno de los principales retos de camino a la transformación digital judicial y es la llamada “brecha digital” que hace referencia a la diferencia socioeconómica entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las TIC y aquellas que no, y también hace referencia a las diferencias que hay entre grupos según su capacidad para utilizar las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de alfabetización y capacidad tecnológica, ya que con ocasión de la transformación Digital, se dirige hacia la consolidación de una urbe integrada por ciudadanos digitales y por la justicia indirectamente que sea corporativizara cada vez más como una empresa en la que el acceso a la justicia y su demanda para resguardar los más mínimos derechos fundamentales que el estado propende resguardar, para que estos no sea menoscabados o vulnerados en ninguna manera lo que será arduo para los usuarios antes mencionados, dada la desigualdad de los medios y la inequidad tecnológica que preexisten, por consiguiente se teme y se prevé que no vallan hacer estos discriminados por el sistema de justicia colombiano posteriormente a su escalonamiento. Ahora bien, la realidad inmediata por la que se atraviesa, lleva a producir cierto aceleracionismo tecnológico acentuado por el infortunio de una calamidad de nivel Mundial, en cuanto a la gradualidad de la incorporación de tecnologías digitales y la instauración del cambio a nivel global como paradigma tecnológico, en el que la administración de Justicia colombiana en un futuro remoto como son los años venideros del año 2021- 2030 debe evidenciar un cambio significativo en el servicio de administración de la Justicia producto de la transformación digital en el sector justicia. Por lo pronto, el uso de las TICS en la administración de Justicia, así como de la implementación de las tecnologías Digitales no es un elemento determinante que indique que los problemas que han subsistido a lo largo del tiempo en la administración de justicia, como son la congestión, la morosidad, la inaccesibilidad y la ineficacia de la Justicia desaparezcan, ya que no han sido solucionados con las reformas normativas existentes. Mas bien, los cambios legales y normativos son condiciones necesarias, pero están lejos de ser condiciones suficientes para lograr los objetivos deseados, (Centro de Estudios de Justicia de las Americas, CEJA, 2007) por lo cual se pretende alcanzar mediante una transformación del funcionamiento práctico de la justicia, haciendo uso extensivo de las TIC. Lo anterior lleva a formular la siguiente pregunta problema de investigación: FORMULACIÓN DE LA PREGUNTA PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. ¿Cuáles son los principales retos de la masificación y digitalización de la justicia en Colombia? El problema se sistematizo así: ¿para qué y por qué el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, “TIC” en la administración de justicia? ¿Como ha sido el proceso histórico de transformación tecnológica en la rama judicial? ¿Sobre los problemas que subsisten en la administración de Justicia sobre cuales se focalizan las “TIC” para reducir su incidencia? ¿El proceso de transformación digital en la administración de Justicia contribuye al acceso efectivo a la Justicia disminuye la congestión judicial? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la masificación y digitalización del acceso a la justicia? Objetivos 2.1 Objetivo general Analizar los fines y alcances del proceso de transformación digital en la justicia colombiana y los principales retos de la masificación y digitalización del acceso a la justicia colombiana. 1.2 Objetivos Específicos • Identificar el marco legal de la incorporación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación “TIC”. • Analizar los antecedentes históricos del proceso de transformación digital en la justicia colombiana. • Evidenciar los principales retos de la digitalización del acceso a la justicia Justificación A raíz del proceso de transformación digital del acceso en la justicia contemplado en el plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial 2021-2025, es menester y fundamental precisar las condiciones previas y posteriores a la pandemia del COVID 19, del derecho fundamental del acceso a la Justicia, y los cambios que se generaron en el servicio de justicia, respecto al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación “TIC” y diferentes clases de herramientas Digitales, valorando si en aras de la Digitalización se pretenden resolver una serie de problemas que subyacen en la administración de Justicia los cuales resulta indispensable identificar y caracterizar, Ahora bien dada la problemática que se presenta en la administración de Justicia en la inaccesibilidad durante los tiempos de Pandemia y la dificultad de las personas para acercarse a la Justicia y no contar con los medios idóneos para resolver sus conflictos ante la misma, surge la imperiosa necesidad, y con mayores razones, presentar como una herramienta académica a los usuarios de la administración de Justicia, funcionarios públicos del aparato Judicial, y en general personas interesadas en conocer acerca del proceso de transformación digital en la justicia distinguiendo la digitalización como objetivo del fin que se pretende alcanzar por un lado, en cuanto los diferentes procesos de modernización y transformación tecnológica que se han llevado a cabo en el trascurso de la historia en la administración de Justicia para converger en el actual proceso de transformación digital en la Justicia Colombiana como antecedentes legales que sentaron las bases normativas y políticas como medios e instrumentos que habilitaron el uso del Tecnologías de la Información y la comunicación en este sentido equiparar la razonabilidad, necesidad y justificación de la implementación de las TICS en la administración de Justicia Colombiana, entorno al Derecho fundamental del acceso a la Justicia , como también conocer las ventajas y desventajas de la implementación, uso y apropiación de las Tecnologías Digitales en la administración de Justicia como meta a una Transformación Digital que nos acerque a la consolidación de una Justicia en línea conocida como E-justice, o Justicia Electrónica brindándole al interesado en este trabajo la posibilidad de saber en qué consisten estas tecnologías, y cuál sería su impacto desde el enfoque prestacional del servicio de Justicia, dando preponderancia en el objetivo de la masificación y digitalización del acceso a la Justicia, elemento especifico del PETD 2021-2025, donde radica la utilidad e interés del presente trabajo de investigación dada la relevancia socio jurídica que contiene en el conjunto de ciudadanos, el soberano usuario de la administración de Justicia para acercarse en una aproximación si el derecho fundamental resulta lesionado o vulnerado en la masificación y digitalizacióndel acceso a la Justicia. Para simplificar sobre la importancia del presente trabajo de investigación se puede sintetizar de la siguiente manera: Es viable en cuanto al estudio de las causas de la implementación de las tecnologías digitales en la administración de Justicia que contribuyen al proceso histórico de transformación y modernización Tecnológica en la Justicia Colombiana detallando los hitos históricos y momentos claves de este. Es pertinente en cuanto a la ponderación del derecho fundamental del acceso a la Justicia y la masificación y digitalización de este, lo cual resulta menester para el conocimiento de la nueva normalidad que atraviesa la Justicia Es útil por que presenta a los funcionarios de la rama judicial y a las personas de la comunidad académica y en general, una herramienta académica sobre los diferentes procesos de transformación tecnológica y digital. Metodología El presente Trabajo de investigación Monográfico “consideraciones sobre la digitalización de la justicia en Colombia” en cuanto al método se basa en un tipo de investigación exploratorio, descriptivo, en el cual se abarcan las tecnologías de la información y la comunicación desde el desarrollo normativo previo a las mismas, y sus incorporaciones posteriores en materia de nuevas herramientas al servicio de la administración de justicia. el marco legal, jurídico normativo que prevé la incorporación e implementación de las herramientas tecnológicas que se habilitaron en la administración de justicia, desde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, (TICS), en este primer aspecto se hace desde la óptica de un diseño de investigación basado en un estudio descriptivo o diagnóstico, 8Con relación al tiempo se trabaja desde un diseño longitudinal examinando las necesidad razón y justificación de la incorporación de las TIC y sus variaciones en el tiempo respecto de cada marco normativo que lo fundamenta, buscando con esto saber sobre cuales parámetros y valores judiciales fundamentales se erige el actual proceso de transformación digital, así sobre la digitalización y masificación del acceso a la Justicia conocer la parte funcional de las tecnologías digitales resulta indispensable en aras de ponderar el derecho fundamental del acceso a la Justicia y los servicios ciudadanos que se presten al usuario de la administración de Justicia. Para ello se estudiaran el Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) 2021- 2025, fuente principal, sin dejar de lado su alineación con otros planes vigentes como Plan 8 Abouhamad, Jeanette, Apuntes de métodos de investigación en Ciencias Sociales, Caracas Universidad Central 1965. Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027, Plan Nacional de Desarrollo (PND2018-2022), Plan Sectorial de Desarrollo (PSD2019-2022), por lo anterior la aproximación al tema de estudio y su posterior desarrollo en cuanto a lo sucesivo del proceso de trasformación digital de la justicia en Colombia, en particular desde la gestión Judicial se hace desde un enfoque de una tesis de tipo jurídico-proyectiva9, dejando la salvedad que sin dejar de ser un trabajo de investigación monográfico, es decir no es una tesis por cuanto no se formulan hipótesis de investigación ni procede en ese sentido un desagregado de variables, pero si es una monografía jurídica proyectiva ya que estudia los procesos de modernización y transformación tecnológica en la administración de justica en el tiempo de acuerdo a sus bases legales en la historia, hasta los planes de transformación actual como Plan Estratégico de transformación Digital “PETD” 2021- 2025. Aportando elementos que coadyuven en un futuro remoto de acuerdo a las expectativas consagradas en los actuales instrumentos normativos, respecto de la masificación y Digitalización del acceso a la Justicia. 5. Marcos de Referencia 5.1 Marco Histórico 5.1.1 Bases legales que habilitaron las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia Colombiana. 9 Este tipo de tesis hace en cierta forma una suerte de futurología de funcionamiento de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes. (Como elaborar una tesis de derecho Jorge Witker, pág.24) En un primer aspecto la incorporación de las tecnologías en la administración de la justicia, se dio por medio de instrumentos normativos habilitantes de las TIC al interior de la administración de justicia, tales como la ley estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, la cual dispones en el artículo 95 que el Consejo Superior de la Judicatura como órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, tiene el deber de propender por la incorporación de Tecnologías de avanzada al servicio de la administración de justicia, en el entendido de un marco general de política sobre la Justicia Digital. Se encuentra también la Ley 527 de 1999, “Por medio del cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio Electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones” la cual como precédete previo a la digitalización, encuentra su justificación en la necesidad de llenar los vacíos de la ley 270 de 1996 en cuanto la reglamentación estrictamente administrativa que esta disponía por lo que era necesario establecer de manera puntual el principio general de validez del documento y firmas electrónicas y su equivalencia absoluta con los medios impresos tradicionales, proporcionando suficientes herramientas para autorizar hoy a cualquier particular el promover una acción judicial ante la Rama Judicial por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, “TIC”, pues estableció una regla de interpretación (la “equivalencia funcional”) que busca eliminar la necesidad de estatutos “electrónicos” especiales para cada actividad o procedimiento reglado. (Colombia Digital., 2013)lo que internamente a nivel institucional ayudó al desarrollo normativo que tuviera en cuenta dichas herramientas para el ejercicio jurisdiccional en la actividad de la rama judicial. 10 10 La Ley 527 otorga validez jurídica y probatoria a los documentos y comunicaciones electrónicas. Entre particulares tiene un uso extendido y ha tenido un desarrollo más limitado en diligencias administrativas y judiciales Otra norma habilitante del uso de las TICS en la administración de Justicia fue la ley 794 del 2003 la cual se hace explicita y necesaria la utilización de la firma digital como un mecanismo de aseguramiento técnico y jurídico de las comunicaciones electrónicas. Además de introducir reglas específicas dentro del proceso civil para eliminar la incertidumbre de prácticas ya en uso por algunos despachos judiciales. Entre otras normas importantes como el Decreto 2364 de 2012 conceptualiza los métodos de firma electrónica y establece las condiciones para que tenga efectos jurídicos y criterios de seguridad, y el Decreto 2609 de 2012, que regula la gestión de documentos electrónicos de archivo y sus calidades de autenticidad, integridad, inalterabilidad, fiabilidad, disponibilidad y conservación, como calidades clave dentro de la conceptualización del expediente electrónico. 5.1.1 Antecedentes del proceso de transformación Digital en la Justicia Colombiana El presente capitulo, tiene como propósito conocer el marco legal de la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación, como antecedentes del proceso de digitalización llevado a cabo mediante la modernización tecnológica señalando los hitos en este, como condicionesprevias necesarias para la transformación digital en la justicia, describiendo desde el uso de las TIC, como continuo histórico, de forma diacrónica y estratificada llevado a cabo en la administración de justicia, con el objeto de valorar la relación que ha existido en el tiempo entre las tecnologías de la información y comunicación TIC, y la administración de que ha estado condicionado a la efectiva apropiación de sus conceptos por parte de las ramas del poder público. (Colombia Digital., 2013)página 7. Justicia, indagando sobre evolución y desarrollo y su dependencia y articulación mediante instrumentos de planeación, políticas públicas y marcos normativos, y sobre todo responder a la pregunta del para que y por qué el uso de la Tecnologías de la información y la Comunicación en la administración de Justicia. 5.1.1.1 Gestión de la información judicial y Justicia Digital (1994-2011) Para abordar este momento clave correspondiente a la gestión de la información judicial y justicia Digital en el proceso de transformación digital en la Justicia, los investigadores han optado por explicarlo en de manera separada es decir primeramente se referirá a la gestión de la información Judicial y en segundo lugar a los precedentes de los primeros intentos por digitalizar la justicia en Colombia, llevando a cabo una caracterización temprana sobre la incursión de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia. Históricamente las tecnologías de Información y la comunicación, TIC11, no nacen en las instancias de la Administración de Justicia, ya que con el advenimiento de la sociedad de la información como paradigma tecnológico instaurado con la era de la información surge la necesidad en la justicia de gestionar la información judicial, como estrategia temprana, su implementación y uso obedeció particularmente a razones de querer mejorar el servicio de Justicia descongestionando la carga laboral de los despachos judiciales y darles celeridad a las actuaciones, entre otras razones que encuentran justificación en la gestión procesal del caso, la 11 las nuevas tecnologías de la información y comunicación son las que giran en torno a tres medios básicos: la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones; pero giran, no sólo de forma aislada, sino lo que es más significativo de manera interactiva e interconexionadas, lo que permite conseguir nuevas realidades comunicativas”. (Cabero, 1998) gestión judicial y el acceso a la Justicia, por supuesto, no responde del todo a la pregunta de ¿para qué y por qué el uso de los tics en la administración de justicia?, por lo que se pueden observar una aproximación en el Documento CONPES 2744 Justicia para la Gente, Plan de Desarrollo para la Justicia 1994-1998 (Departamento Nacional de Planeación, 1994) que consagra como características principales: la gestión de la información judicial como una de las estrategias para contribuir a la efectividad y adoptar mecanismos de seguimiento y evaluación para la toma de decisiones; en segundo lugar estableció un programa de inversiones en técnicas para el manejo de archivos y de la información de los despachos judiciales y proyectos para el mejoramiento de su infraestructura física y; como tercera característica logró impulsar el desarrollo de la justicia a través de la divulgación y promoción de mecanismos de acceso, de la coordinación entre entidades para facilitar la descongestión de los despachos y la solución pacífica de conflictos y el desarrollo normativo para el acceso a la justicia. Con este documento Conpes se sentarían las bases para la posterior producción y expedición de los instrumentos normativos que habilitarían el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la administración de Justicia y sus planes de transformación, encontrando puntos de conexión entre la necesidad de las tecnologías de la información y la comunicación TIC, y las bases legales, normativas, políticas que sustentan su implementación uso y apropiación. Este momento clave en el proceso de transformación digital los investigadores encuentran, que, con ocasión de la gestión de la información judicial, este periodo de tiempo estuvo caracterizado por medidas orientadas a mejorar la capacidad instalada, en cuanto a infraestructura, logísticas, e informáticas haciendo especial énfasis en esta última, la cual se da de forma desorganizada. Caracterizada por la carencia de medios tecnológicos que se expresa en la desorganización de la información que manejan los juzgados y tribunales, que no responde a sistemas apropiados para su función, obedeciendo a un desarrollo concéntrico en torno al sistema Penal Acusatorio, bajo la premisa del cambio del sistema escritural a la oralidad como nuevo régimen e institución jurídica procesal penal, que en su influjo colaboro a que fueran pioneros en materia de apropiación de tecnologías informáticas, al respecto y con ocasión del desarrollo del artículo 95 de la ley estatutaria de administración de justicia, con el fin de adoptar los mecanismos necesarios para implementar la tecnología al servicio de la administración de justicia, surgen las primeras herramientas tecnológicas, tales como: mecanismo electrónicos, compuestos por actos de comunicación procesal, mensaje de datos, Sitio web, servidor seguro, Sistema de Gestión, correo electrónico y sistema de información, entre otros conceptos que se consolidan en un primer orden como Tecnologías informáticas, como “género” que contenía herramientas tecnológicas como los Sistemas de Información que posteriormente fueron desarrollados, en principio con un carácter instrumental, de los cuales sus alcances estaban limitados a sistemas de verificación de los movimientos procesales, de manera que ayudaran en la organización de la gestión del proceso judicial. En segundo lugar, frente a la justicia digital puede afirmarse que esta tiene sus antecedentes mediatos, a partir del año 2000 con el documento CONPES 307212 denominado Agenda de Conectividad, el cual señalaba los derroteros a seguir para la modernización tecnológica del estado, entre las características de la época se destacan la apropiación de las tecnologías y el uso constante 12 su implicancia se dio con relación a dos momentos claves del desarrollo en la historia del país, el primero con ocasión del surgimiento de la E-conomía como herramientas asistenciales e instrumentales en la, “construcción de un Estado más moderno y eficiente, la universalización del acceso a la información, y la adquisición y utilización eficaz del conocimiento, todos estos elementos fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna. de carreteras de la información en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por los despachos judiciales que incorporaron cada vez más herramientas tecnológicas que sirvieran tanto en desarrollo de sus funciones en la administración de justicia como en las garantías de prestación del servicio, así sucesivamente se fue generando un el ecosistema de actores y entornos, cambios que acontecieron con el incremento en el uso del internet y la globalización de las tecnologías compuestos de aplicaciones y nuevos mercados de competencia. (Valenti, Lopez, 2002) A partir de ese momento consecuentemente se dieron importantes aportes dentro de la rama judicial Con ocasión de la ejecución del plan sectorial de la Rama Judicial 2003-2006, geográficamente el sistema de información de gestión de procesos y manejo Documental fue implementado en los despachos Judiciales con prioridad en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquillay Bucaramanga, por especialidad en Civil, Contencioso Administrativa y Disciplinaria. Laboral y Familia. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penales Especializados del Circuito y Penales, y Promiscuos. Acuerdo 1591 del 2002. Por el cual se establece el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental “Justicia XXI”. D. O No. 45.302, de 6 de septiembre de 2003.Articulo 2. Reflejo del acuerdo 1591 del 2002 de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que establece como se dijo anteriormente el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental (Justicia XXI)”, y el Acuerdo No. 3334 de 2 de marzo de 2006, que reglamentó la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, consecuentemente esto se plasmó en dos importantes códigos de procedimiento procesales. en atención al desarrollo de esta herramienta tecnológica pionera al servicio de la rama judicial y los usuarios de la administración de Justicia, vale la pena traer a colación, que en Sentencia no 25000-23-41-000-2014-00044-01(AC) de Consejo de Estado, precisa respecto de las funciones del sistema de información SIGLO XXI13 y con ocasión de fallas al no registrar información pertinente en el sistema, tales como cambio de radicación o asignación a un nuevo despacho, que consecuentemente pueden vulnerar o amenazar derechos: como el Debido proceso, acceso a la administración de justicia, principio de publicidad e información que debe regir las actuaciones judiciales, y el principio de confianza legítima. En aras de la expedición de reglas particulares y claridad sobre el uso de los medios técnicos actualmente disponibles en la Rama Judicial para ello. Con ese propósito se expide el acuerdo No. PSAA06-3334 de 2006, medios electrónicos e informáticos. Con antecedentes previos tales como la expedición del Acuerdo 1591 de 24 de octubre de 2002, por el cual se establece el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental denominado Justicia siglo XXI, que Posteriormente, mediante Acuerdo en mención se reglamentó la utilización de los medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia, el cual fue adicionado por el Acuerdo 4937 de 8 de julio de 2008, exhortaba que “para garantizar que los procesos que cambien de despacho judicial, puedan seguirse consultando se adicionaron los criterios de búsqueda referente a los datos del demandante y demandado.” Siendo este hecho de gran importancia, debido a que, para el año 2008 hasta la actualidad, se permite la consulta del proceso vía Internet o en los despachos Judiciales, no sólo con el número único de 13 el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, permite la consulta del proceso vía Internet o en los despachos Judiciales, no sólo con el número único de radicación, sino también con los datos de las partes del proceso, lo que genera mayor facilidad en el acceso al sistema de información y permite realizar de manera ágil las consultas. De esta manera la información del historial de los procesos que aparece registrada en los computadores de los juzgados y en Internet, tiene el carácter de un mensaje de datos, por cuanto se trata de información comunicada a través de medios electrónicos, esto es la pantalla de un computador que opera como dispositivo de salida. Así mismo, se destaca que los mensajes de datos son actos de comunicación procesal, los cuales cumplen con la finalidad de dar publicidad a las actuaciones surtidas en los procesos, que son de interés no solo de las partes, del Ministerio Público sino de otras autoridades judiciales y administrativas. radicación, sino también con los datos de las partes del proceso, lo que generaba mayor facilidad en el acceso al sistema de información y permite realizar de manera ágil las consultas, siendo la primera interacción del usuario de administración de Justicia con los datos y el flujo de información en la red. En efecto, en el transcurso del tiempo la utilización y diversificación de las herramientas tecnológicas, que encontraron justificación en el artículo cuatro de la ley estatutaria de administración de Justicia, llevó a que se ensancharan a otras jurisdicciones atendiendo en principio a razones de descongestión, por lo que se dio primeramente en el proceso penal, con las Tecnologías Informáticas, producto del emerger del mundo de las tecnologías de la información y la comunicación,14 para ese entonces en la administración de Justicia, con los avances que habían surgido, a raíz del sistema de Información de gestión de procesos y manejo Documental como plataforma tecnológica modular15, que inicialmente había sido diseñado como un sistema de registro de actuaciones procesales y gestión de los documentos del expediente, pero que con el transcurso del tiempo su funcionamiento cambiaria en torno nuevas reglas procesales y necesidades de los despachos, además del uso por parte de los usuarios de administración de Justicia como un sistema de consulta, con ocasión dificultades que se presentaban en la práctica respecto del funcionamiento y manejo del sistema, surgieron así nuevas necesidades que llevaron a 14 el 9 de febrero del año 2000, se formularon las bases para una política Nacional de Informática plasmada en el Documentos CONPES 3072, y llevada a cabo en el foro permanente de alta tecnología, hecho de trascendencia notoria, en el que por iniciativa privada se reunieron, (comercializadores de software, hardware, equipos de telecomunicaciones y servicios), además de representantes del Gobierno. 15 implementada mediante el acuerdo de la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; el acuerdo N° 1591 del 2002 repensar la utilización de nuevas tecnologías, y darles aplicación en la cadena de valor de la justicia. Tecnologías tales como: el Sistema de Administración de Reparto Judicial, “SARJ”, Base de Datos para el sistema penal oral acusatorio, “SPOA” Con ello ya se presentaban los primeros retos16 frente las entidades adscritas al sistema penal acusatorio, en el que la Fiscalía General de la Nación, tenía mayor prioridad siendo dentro de su rol protagonista en el sistema, la máxima como sistema entonces giraba en torno a que las entidades intervinientes en el Sistema Penal Acusatorio debían trazar un horizonte en el que gradualmente integraren sus procesos de gestión misional con las TIC como un todo esencial, que no dependa de los recursos de inversión para su sostenimiento y que no exista discrecionalidad para su uso por parte de funcionarios y empleados.17 en ese devenir como plataformas tecnológicas se fueron implementando en otras instituciones del sector Justicia entre ellas la defensoría del pueblo, Sistema de información, Visión web, EL instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sistema de Información para el Registro de Cadáveres y Desaparecidos, “SIRDEC”, además de otros sistemas que contaron con nuevos módulos, actualizaciones e integración con otros sistemas sin aludir en ese momento a la interoperabilidad. Con la eventual Hipertrofia de herramientas, sistemas, tecnologías, producto de la convergencia tecnológica a nivel nacional, pero que se atenuaba en la administración de Justicia entre las entidades, instituciones y empleados, surgía así, la necesidad de interconectarse 16 La columna vertebral del Sistema Penal Acusatorio es la oralidad, pero todas las interacciones, insumos y resultados que giran a su alrededor corresponden a flujos de información que deben gestionarse tecnológicamente y de manera integral, porque a cada entidadle pertenece una actividad preponderante en esa cadena de valor. 17 Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, 2004-2014, pág.266 remotamente a un sistema de datos unificado que por medio de una infraestructura tecnológica suficiente, que lograse un buen desempeño como cadena de valor, para entonces los pioneros en la tecnología de la data center que aun que no era muy fuerte, eran el sistema penal acusatorio. (Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), 2015) Como puede verse en aquel entonces se creyó que las Tecnologías de la información y la comunicación podían ayudar al mejoramiento operacional e institucional en la administración de Justicia, y en efecto brindar mayores y mejores servicios a la ciudadanía, a través de sistemas de gestión procesal y sistemas de consulta unificada de procesos, entre otras herramientas tecnológicas que sirvieron para el desarrollo a nivel operativo en el aparato judicial, aunque esa aspiración no dista mucho en la actualidad, puede decirse que hace parte de un largo proceso de reformas, modernizaciones y transformaciones que se han llevado a lo largo de la historia en la administración de justicia, en las que por supuesto el derecho fundamental del acceso a la Justicia siempre ha estado como parte del eje y principio rector de las reformas normativas que introdujeron herramientas tecnológicas como parte de las TIC que coadyuvaron al correcto funcionamiento de la Justicia. 5.1.2 Expediente judicial Electrónico Esta etapa de conformidad con el documento Conpes 402418 se desarrolla a partir de los años 2011-2012 en el cual se buscaba fijar las bases legales para el desarrollo del expediente judicial electrónico, como presupuestos teóricos y conceptuales de una justicia en línea que se materializaría a partir de nuevos estatutos procesales que contemplaran y trazaran el camino a partir de una política de transformación digital en la rama judicial. A continuación, se hará una exposición de las dos principales herramientas que contemplan el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ley 1434 del 2011, con el expediente electrónico y procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónico y el Código general del Proceso ley 1564 del 2012, con el Plan de Justicia Digital, dos grandes hitos en la modernización y transformación tecnológica y digital que preparaban el camino en la transformación digital de la administración de justicia sentando las bases sobre las cuales se edificaría la justicia en línea o e-Justice. 5.1.2.1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1434 del 2011. arts., 53,56, 186. El Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ley 1434 del 2011, consagra la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, en el capítulo IV, artículo 53 que al tenor de lo literal dispone: Procedimientos y Trámites Administrativos a través de Medios Electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para 18 Concepto favorable a la Nación para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por usd 100 millones, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el programa para la transformación digital de la justicia en Colombia- fase I garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos19. Cabe decir que los medios electrónicos permiten el cumplimiento de los fines del estado en concordancia con los principios establecidos en este código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en particular, la eficacia, celeridad, economía y la transparencia de la administración, en este sentido no existe mejor manera de difundir la información a los ciudadanos y de permitir el ejercicio de los derechos que el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)20 A su vez por la necesidad de reducir el volumen de expedientes físicos que ocupan el espacio impidiendo el orden y archivo de miles de folios de numerosos expedientes que subsecuentemente generan congestión en los despachos administrativos justifican la creación del expediente electrónico, el cual consagra el artículo 59 del CPCA definiéndolo de la siguiente manera: Expediente Electrónico: es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de 19 Comenta Daniel Peña Valenzuela El artículo en comentó genera la opción de diversas alternativas distintas al uso exclusivo de las TIC en las actuaciones administrativas con el fin de remediar la desigualdad. Se entiende que esta es una solución transitoria frente la falta de conectividad de una porción significativa de la población. Además, si entiende que la desigualdad entre los ciudadanos se atenúa por las opciones que encuentran los ciudadanos de gozar de conectividad en sitios públicos de naturaleza privada como cafés internet o financiados por el estado como telecentros compartel entre otros. código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, comentado y concordado. Pág. 154. 20 Comenta Daniel Peña Valenzuela; estamos en un proceso de transformación cultural y generacional que exige cada vez más que el estado utilice los medios electrónicos en su actividad cotidiana. En ese sentido la reforma es amplia en su alcance al permitir que toda la actuación administrativa se pueda realizar utilizando los medios electrónicos. Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, comentado y concordado. Pág. 154. información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera. La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley21. Trae consigo también la sede electrónica, atendiendo los principios de seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional. Y finalmente la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades. prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad y las sesiones virtuales. Con todos estos cambios se puede ver que el uso de la tecnología de la información y la comunicación en la administración justicia se hace más efectivo mediante la generación de estos mecanismos legislativos que cambian sustancialmente la forma en que se llevan ciertos procedimientos y trámites ante las autoridades administrativas y la forma en que los particulares 21 la definición de expediente electrónico permite avanzar en las nociones relevantes para la completa implementación del acto administrativo por medios digitales en todos los niveles de la Administración pública. Nuevo código no se refiere al documento electrónico de manera aislada, sino que incorpora la noción de conjunto de documentos digitales con una lógica única y coherente de contenidos con los parámetros de seguridad de la información que se predican de todo el expediente. Tanto el archivo como el foliado de
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