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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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GUÍA PARA GARANTIZAR 
EL ACCESO A LA JUSTICIA A 
TODAS LAS PERSONAS SIN 
DISTINCIÓN EN 
PARAGUAY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autoras: 
Lucía Arbeláez de Tobón 
Esmeralda Ruíz González 
Cristina Tobón Arbeláez 
 
 
 
 
 
 
 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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GUÍA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A 
LA JUSTICIA A TODAS LAS PERSONAS 
SIN DISTINCIÓN EN PARAGUAY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
© La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea (UE) y del Alto Comisionado de 
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Su contenido es responsabilidad exclusiva de las autoras y no 
necesariamente refleja los puntos de vista de la UE ni de ACNUDH. Reproducción autorizada siempre que se cite la fuente. 
 
Realización gráfica: Cristina Tobón Arbeláez. 
Imagen de la portada: Corte Suprema de Justicia de Paraguay. 
 
Impreso en Paraguay 
Marzo, 2022 
 
Edición no venal 
 
Apoyo a la transversalización del enfoque de 
género en la administración de Justicia 
 
PROGRAMA EUROsociAL+ 2022 
ACNUDH-América del Sur 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Autoras: 
Lucía Arbeláez de Tobón 
Esmeralda Ruíz González 
Cristina Tobón Arbeláez 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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AUTORAS 
 
 
 
Lucía Arbeláez de Tobón 
Abogada de la Universidad de Antioquia, especialista en derecho laboral, Género y DDHH. Máster en derecho comercial. 
Expresidenta del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia y de su Sala Administrativa, así como del Tribunal Superior de 
Medellín (magistrada y jueza durante 40 años). Ha realizado consultoría para el Banco Mundial, la Fundación para el Debido 
Proceso Legal, Universidad Stetson de la Florida en gestión de calidad en la rama judicial y para el UNFPA, ILANUD, ONU 
MUJERES, OIM, EUROSOCIAL, Chemonics International y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos para 
América Latina y el Caribe, entre otros, en temas de DDHH, enfoque diferencial y género, así como, asesorías a los poderes 
judiciales de México, Chile, Paraguay, Bolivia, Honduras, para la incorporación de la perspectiva de género en las sentencias. 
Asesora de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Colombia, desde donde desarrolló varias “Guías para dictar 
sentencia con perspectiva de género”. Consultora de USAID en la elaboración de una “Guía para la introducción de la 
perspectiva de género en los despachos judiciales en zonas de consolidación”. Autora de varias publicaciones, entre las que se 
destaca los libros: “Análisis de género en la carrera judicial y en el acceso a las altas corporaciones nacionales de justicia en 
Colombia” y “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias. Actualmente ejerce la 
profesión, como abogada casacionista en derecho laboral y árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá. Conferencista nacional 
e internacional en temas de DDHH, género y enfoque diferencial. 
 
Esmeralda Ruíz González 
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, con especialización en derecho de familia, género y derechos humanos. 
Máster en políticas públicas, evaluación y desarrollo. Con entrenamiento en Ginebra como asesora de género en acción 
humanitaria. Graduada en “Human Rights based approach”, de la Escuela de Entrenamiento de Entrenadores de Naciones 
Unidas en Turín, Italia. Con más de 30 títulos publicados. Directora Nacional de Prevención y Conciliación del Delito en el 
Ministerio de Justicia y del Derecho y Primera Defensora delegada para la niñez y la mujer en la Defensoría del Pueblo. Durante 
15 años fue responsable del área de género, derechos y violencia en el Fondo de Población de las Naciones Unidas en 
Colombia, desarrollando iniciativas innovadoras para América Latina y el Caribe como el trabajo con las Altas Cortes de justicia 
y la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. Así mismo, trabajó en el proyecto para la “Erradicación de la mutilación 
genital femenina en comunidades indígenas”, la generación de protocolos y políticas de prevención y atención de la violencia 
de género en las Fuerzas Armadas, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, entre otros. Como 
consultora para EUROSOCIAL y la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Derechos Humanos, en 
lo relacionado con los temas de igualdad, no discriminación, género, violencia y derechos, ha prestado apoyo técnico a los 
poderes judiciales de Chile, Paraguay, Bolivia y Honduras, en los procesos de incorporación y aplicación del principio de igualdad 
y no discriminación y el enfoque de género en las decisiones judiciales. 
 
Cristina Tobón Arbeláez 
Psicóloga clínica de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia y neuropsicóloga PhD y MSc de la Universidad de Salamanca 
en España. Cuenta con experiencia en las áreas de las neurociencias, la psicología criminal, la psicopatología y la salud mental. 
En paralelo al ejercicio de su labor clínica, ha trabajado como consultora, asesora e investigadora para instituciones privadas en 
temas de atención integral a poblaciones en situación de vulnerabilidad, y con entidades del estado, en las áreas de justicia, 
género y derechos humanos. Ha colaborado en el desarrollo de proyectos que tienen que ver con la incorporación de la 
perspectiva de género en los poderes judiciales de Colombia, Chile, México y Honduras. 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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 RECONOCIMIENTO A LOS 
COLABORADORES NACIONALES E 
INTERNACIONALES 
 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
S.E. Miguel Dejesús Ramírez Candia 
Ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay 
 y encargado de la Secretaría de Género del Poder Judicial. 
S.E. María Carolina Llanes Ocampos 
Ministra de la Corte Suprema de Justicia del 
Paraguay, integrante de la Sala Penal 
MAGISTRADOS/AS Y JUECES/ZAS 
María Mercedes Buongermini Palumbo 
Integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial 
 de la 3era. Sala de Asunción – Colaboradora Técnica. 
María del Carmen Romero 
Integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y 
la Adolescencia de Asunción 
Ramón Ángel De La Cruz Martínez Caimen 
Integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y 
Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera 
María Celeste Jara Talavera 
Integrante del Tribunal de Cuentas de la 3era. Sala 
de Asunción 
María Luz Martínez Vázquez 
Jueza Penal de Sentencia de Capital 
Gustavo Amarilla Arnica 
Juez Penal de Garantía No. 8 de Asunción 
Liz Nathalia Lobo Ruíz Díaz 
Jueza de Paz de Carataguay 
Natalia del Carmen Molas Ávalos 
Jueza de Paz de Fernando de la Mora 
Miguel Ángel Pereira 
Juez de Paz de Ñemby 
Lidia Mariana Fariña Sanabria 
Jueza de Paz. de J.A. Saldívar 
Lourdes Yumi Piñeiro 
Jueza de Paz de Zeballos Cué 
 
SECRETARÍA DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL 
Silvia Beatríz López Safi 
Directora de la Secretaría de Género del Poder Judicial 
Dependiente de la CSJ 
Giuliana Ailen Mellone Jara y Juan José 
González Fretes 
Área Jurídica 
Kamila Steger Cubilla y Yamile González 
Franiquivichi 
Área de Sociología 
Liz Carolina Portillo Zárate 
Área de Estadística 
Gabriel Paiva González 
Área de Apoyo 
Livia Vanessa Vega Falcón 
Área de Comunicación 
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA 
Rocío García Sevillano 
Oficial de Derechos Humanos 
Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado 
de las Naciones Unidas para los DDHH (OACNUDH) 
Sofia Chiraux y Sandra Berthelot 
Técnicas de Proyecto del Programa de la UniónEuropea 
EUROsocial+ Área de Igualdad de Género gestionado por 
Expertise France. 
 
 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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ÍNDICE 
 
Introducción ............................................................................................................................................................................... 10 
 
1. Contexto de DDHH: Derecho a la Igualdad y a la no discriminación en Paraguay ..................................... 14 
 
2. El Acceso a la Justicia: Un derecho para todas las personas sin distinción ..................................................... 36 
2.1 Las políticas públicas y el Acceso a la Justicia ................................................................................................... 37 
2.2 El Acceso a la Justicia en el marco de los DDHH ........................................................................................... 39 
2.3 Concepto y alcance del derecho al Acceso a la Justicia ................................................................................. 43 
2.4 Las barreras en el Acceso a la Justicia ................................................................................................................ 46 
2.4.1 Barreras institucionales ...................................................................................................................................... 47 
2.4.2 Barreras sociales y culturales ........................................................................................................................... 50 
2.4.3 Barreras económicas .......................................................................................................................................... 62 
 
3. La responsabilidad del Estado en el respeto, protección y garantía de los DDHH ..................................... 67 
3.1 El marco jurídico internacional vigente para el Paraguay en materia de DDHH ..................................... 74 
3.2 El marco jurídico para el Acceso a la Justicia en la Constitución Nacional y las Leyes paraguayas en 
materia de DDHH ............................................................................................................................................................... 78 
3.3 La Jurisprudencia de la Corte IDH y otras instancias internacionales. ...................................................... 88 
3.4 El rol de la magistratura en la garantía del Acceso a la Justicia ................................................................... 98 
 
4. El derecho de igualdad y no discriminación y el acceso a la justicia .............................................................. 101 
4.1 Igualdad y no discriminación requisito primordial para el ejercicio de los DDHH y el Acceso a la 
Justicia .................................................................................................................................................................................. 101 
4.1.1 El derecho a la Igualdad ................................................................................................................................... 103 
4.1.2 El derecho a la No Discriminación .............................................................................................................. 105 
4.2 Las categorías protegidas y los criterios sospechosos de discriminación y el Acceso a la Justicia para 
todas las personas sin distinción ................................................................................................................................... 110 
4.2.1 Las categorías protegidas ................................................................................................................................ 110 
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629908
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629909
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629917
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629922
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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4.2.2 Los criterios sospechosos .............................................................................................................................. 114 
4.2.3 La cláusula “o cualquier otra condición social” ........................................................................................ 115 
4.2.4 La interseccionalidad ........................................................................................................................................ 118 
4.3 El Control de Convencionalidad ........................................................................................................................... 124 
4.3.1 Características del Control de Convencionalidad ................................................................................... 127 
4.3.2 Alcance del Control de Convencionalidad y su eficacia interpretativa .............................................. 129 
4.3.3 La responsabilidad Internacional del Estado y el Control de Convencionalidad ............................. 131 
 
5. Lineamientos para la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las resoluciones 
judiciales ................................................................................................................................................................................... 134 
5.1 El sujeto y las categorías protegidas ................................................................................................................. 137 
5.2 Los Derechos Humanos ...................................................................................................................................... 138 
5.3 El Contexto............................................................................................................................................................. 138 
5.4 Las Relaciones de Poder ...................................................................................................................................... 141 
5.5 Las Barreras de Acceso a la Justicia .................................................................................................................. 142 
5.6 Los Estereotipos y las manifestaciones o prácticas sexistas ...................................................................... 143 
5.7 La Debida Diligencia ............................................................................................................................................. 144 
5.8 Las Pruebas ............................................................................................................................................................. 145 
5.9 Los Marcos Jurídicos ............................................................................................................................................ 146 
5.10 El Control de Convencionalidad .................................................................................................................. 148 
5.11 La Sentencia con Perspectiva de Género .................................................................................................. 148 
5.12 Las Medidas de Protección y Reparación .................................................................................................. 149 
 
6. Bibliografía ..................................................................................................................................................................... 155 
 
7. Anexos ........................................................................................................................................................................... 166 
ANEXO 1. Glosario ........................................................................................................................................................166 
ANEXO 2. Selección de decisiones y jurisprudencia internacional sobre DDHH, género y enfoque 
diferencial ........................................................................................................................................................................... 172 
 
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629935
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629935
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629948
file:///E:/Escritorio/3%20DICIEMBRE%20PRODUCTO%202.docx%23_Toc89629949
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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ABREVIACIONES Y ACRÓNIMOS 
 
CADH Convención Americana sobre Derechos Humanos 
CAT 
Comité contra la Tortura y Otros Tratos o penas Cueles, Inhumanos y 
Degradantes 
CSW Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer 
UNCAT 
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, 
Inhumanos o Degradantes 
CESCR Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
CCPR Comité de Derechos Humanos 
CEDAW 
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación 
contra la Mujer 
CERD 
Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de 
Discriminación Racial 
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
CLADEM 
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos 
de la Mujer 
CN Constitución Nacional de Paraguay 
CODEHUPY Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay 
CPI Corte Penal Internacional 
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos 
CSJ Corte Suprema de Justicia de Paraguay 
DDHH Derechos Humanos 
DESC Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
DIDH Derecho Internacional de Derechos Humanos 
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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EPU Examen periódico universal 
EUROSOCIAL Programa de la Unión Europea para la Cohesión Social en América Latina 
GTPSS Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador 
INE Instituto Nacional de Estadísticas 
LGBTI Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Travestis e Intersexuales 
MESECVI (CEVI) Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém do Pará 
OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH 
ODM Objetivos del Milenio 
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenibles 
OEA Organización de los Estados Americanos 
OIT Organización Internacional del Trabajo 
ONU Organización de las Naciones Unidas 
CCPR Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 
CESCR Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
PND Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2030 
SEDAMUR Servicio de Atención a la Mujer 
SIDA Síndrome de inmunodeficiencia adquirida 
SUDH Sistema Universal de Derechos Humanos 
UFETESI 
Unidad Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas y la 
Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes 
VBG Violencia Basada en Género 
VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana 
 
 
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Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
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PRESENTACIÓN 
 
Para la Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, constituye un 
compromiso y un gran honor presentar el presente material que lleva por título “Guía para garantizar el 
acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay”, el cual se erige en una herramienta 
pedagógica para el apoyo a la magistratura en pos de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación 
en las decisiones judiciales, a fin de fortalecer el sistema de justicia. 
 
La elaboración de esta significativa herramienta de trabajo ha sido posible merced al apoyo técnico y financiero 
de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos 
Humanos (ACNUDH), y del Área de Igualdad de Género del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+, 
en apoyo a la transversalización del enfoque de género en la administración de justicia. 
 
Nuestro especial agradecimiento y merecido reconocimiento a la Dra. Rocío García Sevillano, Oficial de 
Derechos Humanos de la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH, quien ha impulsado y 
acompañado este proceso de manera permanente y con denodado esfuerzo, para el logro de los objetivos 
propuestos en el arco de la “Carta de Aprobación de la Acción y de Compromiso Interinstitucional” suscrita 
entre las organizaciones cooperantes y la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. 
 
De igual modo, se reconoce a las Sras. Sandra Berthelot y Sofía Chiraux, Técnicas del Área de Igualdad de 
Género de EUROsociAL+, su acompañamiento para la consecución de los resultados hoy plasmados en los 
productos trabajados con las consultoras –entre los que se encuentra la presente Guía. 
 
Gratitud a las consultoras Dras. Lucía Arbeláez de Tobón, Esmeralda Ruíz González y Cristina Tobón Arbeláez, 
por su invaluable voluntad para el desarrollo del contenido temático de la Guía, y las actividades llevadas a 
cabo para obtener un “Diagnóstico sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el 
Acceso a la Justicia en Paraguay”, así como el diseño de un “Proceso de Capacitación para el uso de la Guía y 
de los “Lineamientos para la aplicación del Principio de Igualdad y No Discriminación en las resoluciones 
judiciales”. 
 
Los insumos que ofrece este material no sólo redundarán en el fortalecimiento del Poder Judicial de Paraguay, 
sino que permitirán contar con una justicia humanizada; esto es, ir más allá de las ideas abstractas –contenidas 
fundamentalmente en las normas–, partiendo de la existencia específica de cada persona. Los resultados serán 
plasmados en las resoluciones judiciales dictadas a la luz de los principios de constitucionalidad y de 
convencionalidad, mediante la identificación de hechos de discriminación y violencia, en especial contra 
mujeres y personas en condiciones de vulnerabilidad. 
 
Hacemos votos entonces porque la Guía se traduzca en un instrumento de cambios significativos para 
operadores y operadoras de justicia, a través de la internalización de las obligaciones y compromisos asumidos 
por el Estado paraguayo, relacionados con el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos. 
10 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
INTRODUCCIÓN 
 
 
arantizar el Acceso a la Justicia a todas las personas sin distinción es una preocupación de 
los poderes judiciales, en especial para quienes están en condición de vulnerabilidad. Por lo 
tanto, en aras de cumplir con tal cometido la administración de justicia debe ser oportuna, 
ágil, respetuosa del debido proceso y la debida diligencia, para así contribuir a garantizar el orden 
de la democracia. 
 
Resulta entonces fundamental que la magistratura esté a la vanguardia de la protección, respeto y 
garantía de los derechos humanos, desde el marco jurídico internacional suscrito por el Paraguay en 
esta materia, incorporando entre otros, los estándares internacionales de derechos humanos en la 
toma de las decisiones judiciales. 
 
En referencia a las anteriores consideraciones, importa resaltar que la Corte Suprema de Justicia 
(CSJ) de Paraguay, en su condición de Máxima Instancia de Justicia con jurisdicción en toda la 
República, estableció las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del 
Poder Judicial, con el fin de fortalecer el sistema judicial paraguayo y las capacidades de la 
magistratura en la respuesta integral a los derechos humanos1. 
 
En aras de avanzar en tal cometido se contrató una consultoría, que contó con el apoyo técnico y 
financiero del área de Igualdad de Género del Programa de la Unión Europea EUROsocial+2, la 
Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionadode las Naciones Unidas para los DDHH 
(OACNUDH)3, y la coordinación de la Secretaría de Género del Poder Judicial dependiente de la 
Corte Suprema de Justicia. 
 
La consultoría estaba orientada al desarrollo de dos fases: i) La primera, con el objetivo de realizar 
un DIAGNÓSTICO sobre el Poder Judicial Paraguayo relativo al estado de la aplicación del principio 
de igualdad y no discriminación de género, como base para su fortalecimiento integral, incluidas las 
decisiones judiciales; ii) La segunda, encaminada a la construcción de una HERRAMIENTA 
 
1 La Corte Suprema de Justicia al establecer las directrices de la Política Institucional de Transversalidad de Género del Poder Judicial 
Paraguayo y las capacidades de la magistratura en la respuesta integral a los derechos humanos, toma en cuenta entre otros principios, 
los de “Igualdad y protección diferenciada contra desigualdades injustas; Respeto a la dignidad humana en su diversidad; Libertad; 
Accesibilidad; Calidad de gestión y Debida diligencia; No discriminación; No violencia; No revictimización; Reparación integral; 
Independencia judicial. 
2 Programa de cooperación técnica entre América Latina y la Unión Europea que busca contribuir a la mejora de la cohesión social en 
los países latinoamericanos, así como al fortalecimiento institucional, mediante el apoyo a los procesos de diseño, reforma e 
implementación de políticas públicas, focalizando su acción en las áreas de género, gobernanza y políticas sociales. 
3 OACNUDH cuenta con presencia en Paraguay, prestando apoyo a la Oficina del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el 
país y provee asesoría y cooperación a las autoridades estatales y a la sociedad civil en la materia. 
 
 
G 
11 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
PEDAGÓGICA para la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las resoluciones 
judiciales, especialmente en las sentencias, con el fin de fortalecer el acceso a la justicia paraguaya, a 
todas las personas sin distinción, especialmente a las mujeres y personas en condiciones de 
vulnerabilidad. 
La segunda fase desarrolló además una propuesta metodológica a partir de la construcción de una 
GUÍA para facilitar a la magistratura la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, unido 
a una propuesta de CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. La construcción de la guía y la 
propuesta de capacitación, toman como punto de partida y fundamento, los resultados del 
Diagnóstico antes mencionado y de las entrevistas, grupos focales y encuestas realizadas, como 
mecanismos de consulta, que perseguían una aproximación a los conocimientos, percepciones y 
prácticas de la magistratura en la materia comentada. 
 
El “Diagnóstico sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el Acceso a la Justicia en 
Paraguay”4, permitió luego del examen y sistematización de la información contenida en algunos 
textos, estudios, investigaciones e informes adentrarse en la dinámica social, la desigualdad, la 
discriminación y la violencia en el Paraguay, con una clara referencia a los énfasis realizados por los 
organismos internacionales de los Sistemas Universal e Interamericano frente al Estado paraguayo, 
en particular en lo relativo a DDHH, desigualdad, exclusión y de manera especial en relación con el 
Poder Judicial. 
 
También trabajó el marco normativo nacional e internacional y las políticas públicas de Paraguay, en 
las materias de interés ya señaladas. Respecto a las políticas públicas y el marco político institucional, 
se resaltan los elementos conceptuales sobre incorporación del derecho a la igualdad y la no 
discriminación desde los organismos del Estado paraguayo y en la CSJ frente a la perspectiva de 
género en el quehacer judicial. Asimismo, se examinaron algunos de los Protocolos, Folletos y Guías 
que versan sobre la comprensión y aplicación de los DDHH de las mujeres y personas en situación 
de vulnerabilidad en Paraguay. 
 
De los contenidos y conclusiones que se extraen del diagnóstico se quiere mencionar como en la 
actualidad en Paraguay es posible identificar en la dinámica social hechos de discriminación y violencia, 
asumidos con indiferencia por la sociedad de manera especial, las violencias contra las mujeres y 
personas en situación de vulnerabilidad, debiéndose destacar el feminicidio como crimen de alta 
repercusión social. Se anota, que ha sido insuficiente la respuesta institucional para superarlos, frente 
a lo cual se precisa que la actividad del Poder Judicial en estos casos es de primordial importancia. 
 
Se recomienda en dicho diagnóstico, hacer un esfuerzo por incorporar la garantía plena del principio 
de igualdad y no discriminación en las decisiones judiciales. También concretar elementos de juicio 
 
4 Arbelaez, L., Ruiz, E. & Tobón, C. (2021). “Diagnóstico sobre la aplicación del principio de igualdad y no discriminación de género en el 
acceso a la justicia en Paraguay” Financiado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para América del Sur y EUrosocial+ 
Programa de la Unión Europea para la Cohesión Social en América Latina. 
 
 
12 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
que permitan reconocer las barreras y prejuicios que enfrenta la magistratura en sus actuaciones y 
decisiones; la necesidad que aseguren la debida diligencia, el plazo razonable y sobre todo, que se 
enruten a derruir los estereotipos y prejuicios, contribuyendo así a garantizar el Acceso a la Justicia. 
 
Corresponde ahora en este documento, desarrollar el objetivo específico de la Segunda Fase de la 
consultoría que persigue construir una herramienta pedagógica que apoye a la magistratura para la 
aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las decisiones judiciales, con el fin de 
fortalecer el sistema de justicia, que dé alcance al marco internacional de DDHH, la Constitución y 
las leyes pertinentes de Paraguay, orientado a fortalecer el conocimiento, interpretación y aplicación 
de estas, para garantizar el Acceso a la Justicia. 
 
Ahora bien, los mecanismos de consulta realizados con la magistratura paraguaya como las 
entrevistas, grupos focales y encuestas5, aportaron opiniones, permitieron llegar a conclusiones y 
recomendaciones acerca de los conocimientos, percepciones y prácticas, en materia de igualdad y 
no discriminación, constituyendo así un soporte fundamental en el proceso de construcción de los 
lineamientos y/o criterios para asegurar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación 
en las decisiones judiciales además de brindar pautas para el planeamiento y desarrollo de la 
capacitación a realizar, como producto final de la consultoría. 
 
Algunas de las principales conclusiones y recomendaciones de los mecanismos de consulta 
comentados, aluden precisamente a dos aspectos: por una parte, la necesidad de desarrollar una 
herramienta o lineamientos o guía que facilite a la magistratura, la apropiación y aplicación tanto del 
marco jurídico internacional, como del principio de igualdad y no discriminación, contribuyendo a 
garantizar así el Acceso a la Justicia para todas las personas sin distinción; de otra parte, la necesidad 
de desarrollar una estrategia de capacitación con la magistratura en lo relativo al conocimiento y 
aplicación efectiva y real de los DDHH, con énfasis en el principio de igualdad y no discriminación 
para todas las personas sin distinción. 
 
En este orden de ideas, el presente documento que se titula “Guía para garantizar el Acceso a la 
Justicia de todas las personas sin distinción en Paraguay”, en su capítulo primero se ocupa de aspectos 
relacionados con la dinámica social relativos a discriminación y violencia, que transcurren en 
Paraguay y frente a los cuales la respuesta institucional, aunque muestra avances significativos,sigue 
siendo insuficiente. 
 
 
5Las consultoras, durante los días 27 y 29 de octubre de 2021 se realizaron los dos grupos focales con integrantes de la magistratura. 
También se realizaron unas entrevistas durante los días 28 de octubre y 11 de noviembre con los Ministros de la CSJ, S.E. el Prof. Dr. 
Manuel Dejesús Ramírez Candia responsable de la Secretaria de Género del Poder Judicial y S.E. la Prof. Dra. María Carolina Llanes 
Ocampos, respectivamente. Finalmente, a través de la Secretaría de Género se remitieron unas encuestas a magistrados/as y jueces/zas 
de diferentes regiones del país, las cuales una vez respondidas, fueron sistematizadas y presentados sus resultados, cuales se remitieron 
el 18 de noviembre, para el correspondiente análisis. 
 
13 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
El segundo capítulo se encarga de profundizar en el Acceso a la Justicia, su contenido y alcance, 
las barreras y los estereotipos que agravan la discriminación y la violencia y que afectan las decisiones 
judiciales. 
 
Luego en el tercer capítulo se trata lo atinente a la responsabilidad del Estado en términos del 
respeto, protección y garantía de los DDHH y como soporte a dichas obligaciones el marco jurídico 
nacional e internacional vigente, la jurisprudencia y estándares internacionales de la Corte IDH y 
otras instancias internacionales, así como, el rol de los operadores/as judiciales frente a tal cometido. 
 
Por otra parte, en el capítulo cuarto se abordan temas relacionados con el derecho a la igualdad, 
el principio de no discriminación, las categorías protegidas por la ley, la interseccionalidad y la 
aplicación del control de convencionalidad, en procura del Acceso a la Justicia para todos/as sin 
distinción, en particular para las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad. 
 
Finalmente, el capítulo quinto, centra su esfuerzo en la construcción de unos lineamientos y/o 
criterios para asegurar la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, de manera especial 
en el momento en el cual la magistratura se disponga a dictar sentencia, lo cual se compendia en una 
infografía titulada “Lineamientos para la aplicación del principio de igualdad y no 
discriminación en las resoluciones judiciales”. 
 
Este instrumento de trabajo, desarrollado paso a paso para mayor entendimiento de la herramienta, 
además de sensibilizar y motivar a la magistratura, contribuye a profundizar en las obligaciones del 
Estado, relacionadas con el respeto, protección y garantía de los DDHH en general y de aquellas 
adquiridas por el Estado de Paraguay, en particular, al ratificar los tratados y convenios 
internacionales en esta materia, principalmente relativos a los derechos de la mujer y otras 
poblaciones en situación de vulnerabilidad. 
 
Para la construcción de los lineamientos y/o criterios para asegurar la aplicación del principio de 
igualdad y no discriminación, en el momento en el cual la magistratura se disponga a dictar sentencia, 
como ya se ha mencionado, fueron tenidas en cuenta y analizadas las entrevistas semiestructuradas, 
grupos focales y encuestas realizadas a la magistratura paraguaya, cuya participación y aportes, 
permitió profundizar acerca de los conocimientos, percepciones y prácticas, en materia de igualdad 
y no discriminación de género en la formulación de sus sentencias. 
 
Se espera que los elementos conceptuales aquí presentados, junto con las voces y las miradas 
compartidas por parte de numerosos integrantes de la magistratura, de diferentes áreas jurídicas, 
jurisdicciones e instancias, con especial mención la de Su Excelencia el Prof. Dr. Manuel Dejesús 
Ramírez Candia, Ministro responsable de la Secretaría de Género del Poder Judicial y Su Excelencia 
la Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Ministra de la Corte Suprema de Justicia, sumadas las 
aportaciones realizadas por parte de la Secretaría de Género del Poder Judicial, sirvan como una 
ruta de trabajo para la incorporación y el reconocimiento de la dignidad humana y el Acceso a la 
Justicia de todas las personas sin distinción alguna en las decisiones judiciales. 
14 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
n este capítulo se presenta una síntesis del “Diagnóstico sobre la aplicación del principio de 
igualdad y no discriminación en el Acceso a la Justicia en Paraguay”, documento previo y en el que 
se ha realizado un análisis del contexto de desigualdad, discriminación y violencia y de los 
obstáculos más comunes que impiden el Acceso a la Justicia de las mujeres y otras personas en 
situación de vulnerabilidad en Paraguay. 
 
Desde su Carta Política, el Estado paraguayo traza una clara directriz hacia el logro de la igualdad y 
la no discriminación, ubicando en primera línea de importancia la tarea de identificar las brechas 
sociales existentes, al tiempo que, la desigualdad, facilitando la comprensión de los factores que 
subyacen a los fenómenos de la discriminación y la violencia, especialmente en personas en situación 
de desventaja, marginación o vulnerabilidad, así como también, la creación de estrategias para 
superarlas. 
 
 
“Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten 
discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan 
o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán 
consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”. 
Art. 46 de la Constitución Nacional 
 
 
Sin embargo, en la actualidad, es común identificar hechos de violencia en la dinámica social; 
desigualdad y discriminación asumidas por lo general con indiferencia social e institucional y que de 
no ser atendidas terminan por atentar contra la convivencia, la paz y la democracia; y por sobre 
E 
1. Contexto de DDHH: Derecho 
a la Igualdad y a la no 
discriminación en Paraguay 
1 
 
15 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
todo el derecho a vivir libres de miedo, discriminación y violencia; conforme lo establecen los 
estándares internacionales de DDHH. 
 
Importa entonces resaltar que la discriminación, la desigualdad y la violencia persisten en Paraguay, 
que estas conductas son especialmente graves contra las mujeres y personas en situación de 
vulnerabilidad; que las políticas públicas desplegadas para mitigar esta realidad siguen siendo 
insuficientes y que sin duda está el Poder Judicial obligado a asegurar plenamente el Acceso a la 
Justicia, como una forma de contribuir efectivamente a garantizar los DDHH a todas las personas 
sin distinción. 
 
Las anteriores afirmaciones han sido previamente documentadas en el “Diagnóstico sobre la aplicación 
del principio de igualdad y no discriminación en el Acceso a la Justicia en Paraguay”, en el cual es posible 
encontrar de manera detallada las conclusiones al respecto, de diferentes tribunales y organismos 
internacionales de DDHH y de instituciones públicas y privadas de Paraguay. Este acápite trascribe 
entonces un sumario de los principales hallazgos. 
 
 
INDICE DE DESIGUALDAD Y POBREZA 
 
 
Partiendo del Coeficiente Gini6, Paraguay ha pasado de 0,542 en el año 1997/98 a 0,437, en el año 
2020, lo que indica una reducción del 19% en la desigualdad de ingresos; de hecho, al comparar el 
valor del 2020 con el obtenido en el año 2019 (0,458) se observa que el indicador ha tenido una 
reducción del 5%. 
Concretamente en Paraguay, las mujeres que corresponden al 49.6% de la población7 y enfrentan 
importantes obstáculos para su integración efectiva en la actividad económica, presentan una tasa 
de participación laboral menor al 50%, con mayor afectación en el año 2020 por efecto de la 
pandemia de la COVID-19, queincidió en revertir el avance de las mujeres a nivel mundial desde 
varias dimensiones, pero principalmente en el plano económico. Esta realidad también ha afectado 
a Paraguay, donde las brechas de género en el mercado laboral, ya existentes antes de la pandemia, 
se han ampliado. 
 
Con todo, las tasas de desempleo a nivel nacional son bajas, pero enfocando específicamente el 
contexto laboral de las mujeres, estas comportan un porcentaje considerablemente mayor de 
desempleo, el cual es aún más marcado en el sector rural. 
 
 
 
 
6 El coeficiente de Gini es el método más utilizado para medir la desigualdad de ingresos en la población. El valor 0 indica la máxima 
igualdad de distribución de ingresos en la población, es decir, que todos tienen los mismos ingresos. El valor 1 representa la máxima 
desigualdad, es decir, un solo individuo posee todos los ingresos. 
7Datos del Instituto Nacional de Estadística de Paraguay INE. Consultado en 
https://www.ine.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/documento/7eb5_Paraguay_2021.pdf 
16 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 1. Tasa de población desocupada y subocupada. Fuente: ENI Boletín trimestral de empleo 2021 
https://www.ine.gov.py/publication-single.php?codec=MTY0 
 
Refieren algunos/as investigadores/as del Banco Mundial8, que, de acuerdo con la Encuesta de Alta 
Frecuencia del Paraguay, que realizó este organismo para monitorear los impactos del COVID-19 
en los hogares de Paraguay, más de la mitad de las mujeres reportaron haber perdido su empleo en 
mayo de 2020, justo al inicio del brote de la pandemia en comparación con un 35% de los hombres; 
quienes a lo largo del 2020 y lo corrido del 2021, se han recuperado más rápidamente. 
 
Dicha situación de falta de oportunidades es el principal factor que conduce al surgimiento y 
consolidación de fenómenos de desigualdad, vulnerabilidad y discriminación, no solo para las mujeres 
sino también para otro tipo de poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las citadas en las 
Cien Reglas de Brasilia9. 
 
 
 
 
8 Gustavo Canavire-Bacarreza, Gabriel Lara Ibarra, Miriam Muller&Flavia Sacco Capurro, en la publicación Banco Mundial Blogs con fecha 
12 de abril de 2021. Fue revisado en: https://blogs.worldbank.org/es/latinamerica/una-mirada-la-brecha-de-genero-en-paraguay-durante-
la-pandemia 
9 Estas Reglas fueron elaboradas en el 2008 durante la Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia, de la que participaron países 
como Costa Rica, Andorra, España, Cuba, Portugal, República Dominicana, Guatemala, México, Honduras, Nicaragua, Panamá, Puerto 
Rico, El Salvador, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay, Venezuela y Paraguay, que fue el primer país en 
implementarlas internamente, a través de la Acordada No. 633/10, en el ámbito de la justicia. Estas Reglas fueron actualizadas y aprobadas 
por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en abril de 2018 en Quito-Ecuador. Ver enlace: 
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/2/2019/08/462/cien-reglas-de-brasilia-actualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-
judicial-asamblea-plenaria-san-francisco-de-quito.pdf 
 
 
A nivel nacional, para el 1er trimestre del 2021, el 20.5% 
de los hombres se encontraba desempleado. 
En la población femenina, casi la mitad, un 43.4% 
estaban inactivas en este mismo periodo, incluyendo 
aquí también, a mujeres que no trabajaron ni buscaron 
empleo debido a sus tareas y trabajos domésticos. 
 
 
https://www.pj.gov.py/images/contenido/acordadas/acordada633.pdf
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/2/2019/08/462/cien-reglas-de-brasilia-actualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-judicial-asamblea-plenaria-san-francisco-de-quito.pdf
https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/2/2019/08/462/cien-reglas-de-brasilia-actualizadas-version-abril-2018-xix-cumbre-judicial-asamblea-plenaria-san-francisco-de-quito.pdf
17 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
DDHH EN OTRAS POBLACIONES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD 
Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, sexo, 
género, orientación sexual e identidad de género, etnia, estado físico o mental, o por circunstancias 
sociales, económicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la 
ausencia de estas, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de 
justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 
 
Señalan las Reglas de Brasilia que: 
“Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, 
la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas 
las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio 
y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género 
y la privación de libertad”. 
 
En este marco, el “El Reporte Anual 2020”10 que publica la Coordinadora de Derechos Humanos 
del Paraguay (CODEHUPY)11, refiere que el impacto económico y social de la pandemia por el 
coronavirus ha evidenciado y agudizado problemas preexistentes en la sociedad, agravados debido 
a las condiciones de pobreza y de factores contingentes, acrecentándose así, la situación de 
desprotección de las comunidades indígenas, aumento del número de personas en situación de calle, 
incremento de casos de explotación sexual y denuncias por violencia familiar (12.352 denuncia en 
2020)12. 
Otro aspecto de discriminación destacado por CODEHUPY, son los casos de violencia contra 
personas LGTBI, los cuales han aumentado, a pesar de contar esta población en situación de 
vulnerabilidad, con algunas resoluciones que reglamentan servicios diferenciados13, instrumentos 
internacionales provenientes de los Sistemas Universal y Panamericano14, Protocolos de Atención a 
personas trans privadas de la libertad15 y muy especialmente con una norma constitucional (art. 46)16. 
 
 
10 Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY). Reporte Anual 2020. Arandurä Editorial. Asunción Paraguay, 
diciembre 2020. 600 pg. 
11 CODEHUPY es una red que nuclea a 24 organizaciones sociales y no gubernamentales titulares y a 10 adherentes, que tienen en común 
la defensa de los DDHH en distintos ámbitos del acontecer nacional, fundada en 1999, no confesional y apartidaria, Capítulo Paraguayo 
de la Plataforma Interamericana de DDHH, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) 
12 La Fiscalía registra más de 12 mil denuncias por Violencia Familiar durante los primeros 6 meses del año”. Ministerio Público, 14 de 
agosto de 2020, acceso el 30 de octubre de 2020, https://www.ministeriopublico.gov.py/nota/-5565. 
13 El Ministerio de la Defensa Pública a través de la Resolución D.G. No. 1287/202010 “Por la cual se aprueba el protocolo de atención 
para personas pertenecientes al colectivo LGBTI que acudan a los servicios del Ministerio de la Defensa Pública. La Resolución No. 72 
de 2012 de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y Ejecución Penal del Ministerio de Justicia “Que establece nuevas 
normas para el funcionamiento del beneficio de visitas privadas en las penitenciarías y correccionales de mujeres…, entre otras. 
14 Principios de Yogyakarta; Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas 
(2008); AG/Res. 2721 (XLII-O/12) Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, etc. 
15 Resolución No. 744 del Ministerio de Justicia del 24 de agosto de 2015. Protocolo de Atención a Personas Trans Privadas de Libertad. 
16 “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. ElEstado removerá los obstáculos e 
impedirá los factores que las mantengan o las propicien…”. 
 
18 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
Hace especial referencia el Informe, sobre las barreras existentes de discriminación a las personas 
LGBTI, quienes en el contexto judicial afrontan problemas de: detención arbitraria, abuso de policías 
y militares hacia las personas trans, discriminación para el Acceso a la Justicia, discriminación y 
violencia familiar, asesinatos, etc. Incluso, no ha sido aprobada la Ley “Julio Fretes - Contra Toda 
Forma de Discriminación”17, privando a estas personas de un mecanismo de denuncia efectivo para 
los casos de violencia contra ellos. 
 
Al respecto, el centro de documentación y registro de violencia hacia las personas trans de la 
Asociación Panambi18 y el servicio Rohendu de Aireana19 registraron un incremento de los casos de 
violencia y discriminación desde el inicio de la pandemia, que requirieron asesoría y apoyo sobre 
diferentes temas. 
 
Es así como, solamente en 2020 las dos organizaciones, recibieron entre 250 - 280 denuncias 
aproximadamente por violación a los DDHH en contra de las personas trans y de la diversidad 
sexual. 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 2. Número de consultas recibidas en 2020 por Panambi y Rohendu que versan sobre discriminación y 
violencias contra personas Trans y de la diversidad sexual. Fuente: Informe Anual de CODEHUPY sobre la situación 
de los DDHH en Paraguay 2020 
 
 
 
17 El proyecto de ley está pendiente de estudio en Senadores. No se trata desde el 2014. Cuenta con dos dictámenes favorables de dos 
comisiones asesoras. “Ficha Técnica del Expediente”, SilPy - Sistema de Información Legislativa, acceso el 20 de octubre de 2020, 
http://silpy.congreso.gov.py/expediente/106146. 
18 Véase más información sobre esta asociación en www.panambi.org.py. 
19 Véase más información sobre Rohendu en https://www.aireana.org.py/tomando-fuerza/ro-hendu/. 
Panambi Rohendu 
19 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
SITUACION DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑOS, NIÑAS Y 
ADOLESCENTES 
 
 
En relación con el tema de violencia contra las mujeres y su situación de DDHH en 2020, el Informe 
de la CODEHUPY resaltó la implementación de las medidas tomadas para fortalecer la protección 
hacia las mujeres20. 
 
En cuanto a la casuística de violencia contra las mujeres en 2020, el Ministerio de la Mujer, 
reportó la atención de un total de 6.212 mujeres por casos de violencia doméstica, intrafamiliar y 
de género, a través de los programas: Sedamur, SOS Mujer y Casa Mercedes Sandoval. 
 
Las causas ingresadas a la Fiscalía por supuestos hechos punibles referidos a la violencia familiar, 
entre otras expresiones de la violencia de género que afectan principalmente a mujeres y niñas, 
reflejan la mayor incidencia en los casos de violencia familiar, incumplimiento del deber alimentario, 
maltrato a menores de edad y abuso sexual infantil. 
 
 
Figura 3. Número de denuncias de violencia de género e intrafamiliar ante el Ministerio Publico en 202021. 
 
 
 
20 Entre las medidas es posible registrar: 
• El Ministerio de la Defensa Pública (MDP) desde fines de 2019, cuenta con 17 defensores/as públicos/as del fuero especializado en 
la Ley No.5777 de 2016. 
• La Corte Suprema de Justicia publicó la Circular No. 8 de 2020, cuyo punto 2 establece la prórroga de las medidas judiciales de 
protección a víctimas de violencia a solicitud de parte. 
• El Poder Judicial creó otra Oficina de Atención Permanente a víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar para el departamento 
Central, que se suma a la de Asunción, y permite la atención fuera del horario regular de los Juzgados de Paz. 
• La Secretaría de Género del Poder Judicial trabaja en un protocolo en el ámbito de la violencia doméstica e intrafamiliar para la 
atención de casos en el contexto de la pandemia de la covid-19. 
• El Ministerio de la Mujer implementa el Protocolo de Prevención y Atención a mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia ante 
la situación de emergencia por covid-19. 
21 Ibid. Datos proporcionados por la Dirección de Planificación del Ministerio Público. 
48 80
882
1.889
1.031
3.916
18.652
Abuso sexual
en personas
indefensas
Acoso sexual Coacción
sexual y
violación
Abuso sexual
en niños
Maltrato de
niños y
adolescentes
bajo tutela
Incumplimiento
del deber
alimentario
Violencia
familiar
20 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
Según la Secretaría de Género del Poder Judicial, del total de casos de denuncias de violencia 
doméstica e intrafamiliar, que asciende a 14.369 casos, la mayoría fueron recibidos en la 
Circunscripción Judicial del departamento Central, seguida en incidencia por las circunscripciones 
de Alto Paraná, Cordillera e Itapuá. 
 
Figura 4. Denuncias de violencia domestica e intrafamiliar ingresadas al fuero civil en Circunscripciones Judiciales 
entre enero-agosto 202022. 
 
Entre enero y septiembre de 2020, el Ministerio Público registró 1.883 denuncias por abuso sexual 
en niños y niñas (art. 135 del Código Penal). 
 
 
 
Figura 5. Número de denuncias recibidas por el Ministerio Publico por violencia sexual en enero de 2019 hasta 
septiembre de 202023. 
 
22 Ibid. Datos proporcionados por la Secretaría de Género del Poder Judicial. 
23 Ibid. Datos proporcionados por Ministerio Público para el período 2019- sept 2020. 
0,6%
1,2%
1,2%
1,5%
2,7%
2,8%
3,1%
3,4%
3,5%
4,4%
4,5%
8,5%
8,5%
9,1%
45,2%
Alto Paraguay y Boquerón
Amambai
Caazapá
Ñeembucú
Presidente Hayes
Guairá
Misiones
Concepción
Canindeyú
Paraguarí
Caaguazú
Itapúa
Cordillera
Alto Paraná
Central
3.330
159 10
949 1.034
1.833
80 7
484
1.304
Abuso sexual en
niños y niñas (art. 135
CP)
Acoso sexual (art.
133 CP)
Actos homosexuales
con menores (art.
138 CP)
Estupro (art. 137 CP) Coacción sexual y
violación (art. 128
CP)
2019 2020
Para 2019 y 2020 el 
total de casos es de 
5.482 y 3.708 
respectivamente 
 
 
21 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
FEMINICIDIOS 
 
El feminicidio, constituye el mayor grado de violencia en contra de las mujeres, dado que es un 
crimen (artículo 13 del Código Penal) que viola el más importante de los DDHH: el derecho a la 
vida y en este caso causar la muerte por ser mujer. 
 
Según las cifras del Ministerio de la Mujer24 y de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales y Juzgados, 
Paraguay en igual forma que otros países de la región, presenta una tasa importante de feminicidios 
por cada 100.000 mujeres. 
 
 “el número de feminicidios en Paraguay en los dos últimos años marca un descenso respecto 
a 2018 (59) y 2017 (53), sin embargo, registró durante el pasado 2020 un total de 36 
feminicidios (32 víctimas adultas y cuatro menores de edad), lo que a su vez dejó 68 
huérfanos… de acuerdo con los datos del Ministerio de la Mujer, … además en 2020 hubo 
17 tentativas de feminicidio, por debajo de las 57 del 2019” 25. 
 
 
Figura 6. Tasa de Feminicidio en 2018 en América Latina por cada 100.000 mujeres26. 
 
24 El “Ministerio de la Mujer” es la instancia del gobierno paraguayo que se constituye en el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar 
y la gestión de las políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes 
manifestaciones (física, sexual, psicológica y económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el 
Estado. Consultado en: https://www.mimp.gob.pe/direcciones/dgcvg/contenidos/articulos.php?codigo=1 
25 Consultado en: https://www.swissinfo.ch/spa/paraguay-feminicidio_paraguay-registra-36-feminicidios-y-68-hu%C3%A9rfanos-durante-
2020/46272988 
26 OEA Comitéde Expertas del MESECVI (CEVI). (2020). Tercer informe de seguimiento a la implementación de las recomendaciones 
del Comité de Expertas del MESECVI. Mecanismo de seguimiento a la Convención de Belém do Pará. 
0,2
0,28
0,44
0,68
0,9
0,91
1,1
1,4
1,62
1,7
1,7
2,46
2,63
4,7
6,6
8,6
Bolivia
Colombia
Chile
Costa Rica
Perú
Panamá
Argentina
México
Rep. Dominicana
Paraguay
Uruguay
Guatemala
Nicaragua
Brasil
El Salvador
Honduras
22 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
Informe del primer semestre de 2021 precisó que el mayor número de feminicidios tuvo lugar en el 
departamento Central (3), seguido de Alto Paraná (2), así también como en Amambay (2), mientras 
que en Canindeyú (1), en Ñeembucú (1), en Caaguazú (1) y en Cordillera también (1). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 7. Perfil general e incidencia de feminicidios para primer semestre 2021. 
Al momento de entrega de esta Guía para su publicación (18/02/22), se recibe un informe 
complementario entregado por la Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia, 
proveniente de la Dirección de Estadística Judicial (Judisoft), que reporta un total para el año 2021, 
de 26 feminicidios consumados y 44 feminicidios en grado de tentativa (pueden ser consultados en 
la instancia oficial). Estas cifras muestran un incremento, en relación con los años 2017 a 2020, 
circunstancia de especial gravedad a considerar. 
 
Feminicidios en 2021 
23 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMÉSTICA 
 
Las estadísticas provenientes de la Dirección de Estadísticas Judiciales de la Corte Suprema 
de Justicia señalan que, en 2017 entraron a las Circunscripciones Judiciales 3.907 casos de violencia 
familiar y 7.501 de violencia doméstica. Y para el año 2019 llegaron a los Juzgados de Paz 23.134 
casos de violencia. Consultados los datos de juicios por violencia doméstica y familiar llegados a las 
Circunscripciones Judiciales en 2017 y a los Juzgados de Paz en 2019 y 2020, es preocupante el 
flagelo de la violencia en todas las zonas del país. 
 
 
Figura 8. Juicios ingresados por violencia familiar y doméstica a las Circunscripciones Judiciales en 2017. 
Fuente JUDISOFT 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Figura 9. Casos ingresados por violencia en los Juzgados de Paz entre 2019 y 2020. Fuente JUDISOFT 
Capital
Guairá
Itapúa
Concepción
Amambay
Alto Paraná
Caaguazú
Ñeembucú
Misiones
Paraguarí
Caazapá
San Pedro
Cordillera
Presidente Hayes y Boquerón
Canindeyú
Central
Violencia familiar Violencia doméstica
Total 2019 
 
 
22. 134 Total 2020 
 
 
15. 094 
24 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
OBSERVACIONES DESDE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DDHH 
 
 
En la tarea de dar una mirada integral a la situación del Poder Judicial paraguayo, específicamente en 
lo relativo a la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las decisiones 
judiciales y, en la garantía del Acceso a la Justicia a todas las personas sin distinción, 
como base para la consolidación de la democracia; se ha estimado importante revisar, de 
manera sumaria, la lectura que del país y sobre estos asuntos tienen algunos órganos universales y 
regionales del Sistema de Protección de los DDHH de los cuales la República de Paraguay es parte. 
 
Se considera necesario tomar en cuenta que el derecho y en el caso concreto los DDHH no son 
estáticos, sino que en general responden a la dinámica de los pueblos, de la sociedad, de la cultura. 
Esta situación da sentido a los desarrollos realizados por la comunidad internacional en un acuerdo 
por avanzar conjuntamente en materia de protección, respeto y garantía de los DDHH, para 
todas las personas sin distinción. Dicho acuerdo es estratégico al incluir y priorizar en las 
agendas de los Estados Partes el tema de los DDHH, constituyendo su respeto, protección y garantía 
en el faro ético y político de la gestión pública. 
 
Como resultado, se han generado convenios, acuerdos, declaraciones, tribunales, comités, 
mecanismos de seguimiento a los compromisos, etc., cuya ratificación por parte de los Estados, 
incluido Paraguay, torna obligatorios o vinculantes estos instrumentos y compromisos jurídicos 
internacionales, que en el 100% de las Constituciones de los países forman parte de su corpus juris27 
y en la mayoría de los países se les reconoce un carácter supranacional. De este modo, el Estado 
Parte, asume voluntariamente el desafío de ponerse a tono con los dictados del marco internacional 
de DDHH (Pacta Sunt Servanda)28. 
 
En este orden de ideas, al revisar cada uno de estos instrumentos jurídicos internacionales y sus 
correspondientes informes de seguimiento a Paraguay, se puede resaltar que si bien, hay un 
reconocimiento generalizado a los avances en diferentes tópicos de DDHH, existen unos 
compromisos pendientes que generan preocupación y que hacen referencia expresa a la prohibición 
de la discriminación; al imperativo de promover, garantizar y respetar los derechos humanos para 
todas las personas sin distinción; proscriben la violencia de género, contra la diversidad de las 
mujeres y contra grupos y poblaciones en situación de desventaja o vulnerabilidad; establecen la 
igualdad de todas las personas en el ejercicio y goce de sus derechos e insisten en la necesidad de 
garantizar a todos los habitantes el Acceso a la Justicia. 
 
En esta oportunidad han sido revisados algunos de los informes más recientes disponibles para el 
caso de Paraguay como “Estado Parte”, contentivos de observaciones, recomendaciones y 
preocupaciones de los Órganos de los Tratados, tanto del Sistema Universal, como del Sistema 
 
27 Artículo 137 “DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y 
acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas 
en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado…” 
28 Principio de Derecho Civil: “Lo pactado obliga” o “Los contratos están para cumplirse”. 
25 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
Interamericano de Derechos Humanos, en su rol de seguimiento y vigilancia, en lo relativo a los 
temas antes mencionados sobre el principio de igualdad y no discriminación de género en el Acceso 
a la Justicia. 
 
En la tabla 1, se relacionan los mecanismos o instancias de los informes considerados y los 
correspondientes instrumentos jurídicos internacionales de DDHH, tomados como referencia para 
su análisis y que es posible revisar con mayor detalle en el “Diagnóstico sobre la aplicación del principio 
de igualdad y no discriminación en el Acceso a la Justicia en Paraguay”. 
 
Tabla 1. Listado de informes referidos al contexto de DDHH en Paraguay 
 
ORGANISMOS DEL SISTEMA UNIVERSAL INSTRUMENTO INTERNACIONAL 
Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas29 
(Examen Periódico Universal – EPU) 
Marco Internacional de los DDHH. 
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas30 
(Observaciones finales al Cuarto Informe Periódico de Paraguay sobre los avances 
en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos31. 
Comité de la CEDAW de Naciones Unidas 32 
(Observaciones del Comité de la CEDAW) 
Convención sobre la eliminación de todas 
las formas de discriminación contra la 
mujer. CEDAW. 
ORGANISMOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO INSTRUMENTO INTERNACIONAL 
OEA. Grupo de Trabajo del Protocolo de San Salvador GTPSS33 
(Análisis de los Informes Nacionales previstos enel Protocolo de San Salvador) 
Protocolo adicional a la Convención 
Americana sobre Derechos Humanos en 
materia de derechos económicos, sociales 
y culturales "Protocolo de San Salvador”. 
CIDH34 
(Informe sobre Reconocimiento de los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, 
Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) en las Américas). 
Convención Americana de Derechos 
Humanos CADH. 
CIDH35 
(Tercer Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Paraguay., Trans e 
Intersex (LGBTI) en las Américas). 
Convención Americana de Derechos 
Humanos. CADH. 
 OEA-MESECVI36 
(Informe de implementación de las recomendaciones del MESECVI a la Convención Belém 
Do Pará. Tercera Ronda) 
Convención interamericana para prevenir, 
sancionar y erradicar la violencia contra la 
mujer Belem Do Pará37. 
ONG INTERNACIONAL INFORME 
CLADEM 
(Informe SOMBRA del Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de 
los Derechos de la Mujer) 
Informe que recoge la perspectiva en 
DDHH de las mujeres organizadas en el 
país. 
 
29 Informe de Medio Término Paraguay. Examen Periódico Universal (EPU). 
30 Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay. 22 de julio de 2019. 
31 Ratificado por Paraguay en junio de 1992. 
32 Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Paraguay. Aprobadas por el Comité en su 68 º período de sesiones. 
Noviembre 2017. 
33 Examen de los Informes presentados por los Estados Parte al Segundo Agrupamiento de Derechos del Protocolo adicional a la 
Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (arts. 6, 7, 8, 11, 12, 14). OEA: 
OAS//Ser.LL//XXXV.22.1. GT//PPSS//ddoc.33 /117. Febrero 2018. 
www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-SSV/docs/observaciones-finales-Paraguay_segundo_agrupamiento.pdf. 
34 CIDH-OEA. Informe sobre Reconocimiento de derechos de personas LGBTI. Doc 184. OAS/Ser.L/V/IL170. 7 de diciembre de 2018 
35 CIDH-OEA Tercer Informe sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay. Doc 52. OEA/Ser.L/VII.110. 9 de marzo de 2001. 
36 MESECVI - Mecanismo de seguimiento de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la 
mujer. 
37 Ratificada por Paraguay mediante la Ley 605 de 21 de junio de 1995, Decreto Leg.. No. 430 de 23 de agosto de 1995. 
http://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-SSV/docs/observaciones-finales-Paraguay_segundo_agrupamiento.pdf
26 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
Es del caso tener presente, que Paraguay es signatario de estos Convenios y Tratados internacionales 
y que en su Constitución Nacional establece38 asuntos fundamentales relativos a los temas tratados, 
alineando en mayor o menor medida la Carta Magna del país con el marco internacional de DDHH; 
de ahí las principales preocupaciones e insistencias de los órganos de los tratados, que en principio 
se resumen así: 
 
 
• Los informes llaman la atención sobre la falta de información sistematizada y 
periódica sobre violencia y discriminación, que permita análisis estadísticos, 
seguimiento, monitoreo y evaluación como base para el diseño de políticas de control 
y prevención en especial de la violación de los derechos humanos de las mujeres y 
personas en situación de vulnerabilidad. 
 
• Hay coincidencias de los diferentes informes en la identificación de la problemática 
de violencia física, psicológica y sexual basada en la orientación sexual, identidad y o 
expresión de género y diversidad corporal presente en la región. 
 
• Es indicada la necesidad de incluir la prevención para contrarrestar las diferentes 
violencias en las poblaciones en situación de vulnerabilidad. 
 
• Es manifestada la preocupación por la persistencia de desigualdades en tasas de 
analfabetismo entre mujeres rurales e indígenas, desigualdades salariales por género, 
uso cotidiano de estereotipos y multiplicidad de formas de discriminación. 
 
• Hay insistencia en la necesidad de Garantizar el Acceso a la Justicia a todas las 
mujeres, sin distinción, entre otras, en razón a la edad, la etnia, la discapacidad, la 
privación de la libertad, la situación de migrante, la ruralidad, la identidad de género 
o sexual, a través de mecanismos concretos y efectivos que garanticen servicios de 
calidad en toda la ruta institucional de atención, investigación y enjuiciamiento. 
 
• Es realizado un llamado recurrente al control de la trata de personas en especial 
con fines de explotación sexual; y a Asegurar los derechos sexuales y reproductivos 
de las mujeres. 
 
• Hay una recomendación recurrente a los Estados Partes para mejorar la difusión y 
el conocimiento de los jueces/zas, acerca del contenido y alcances de los Pactos 
Internacionales, pues se evidencia poca aplicación en los fallos. 
 
 
 
38 Constitución Nacional: Artículo 46 - De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y 
derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien… Artículo 
47 - De las garantías de la igualdad. El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: la igualdad para el acceso a la justicia…, la 
igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y la igualdad de oportunidades en la participación 
de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Artículo 48 - De la igualdad de derechos del hombre y de la 
mujer. El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará 
los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la 
participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional. Artículo 73 - Del derecho a la educación y de sus fines. Toda persona 
tiene derecho a la educación integral y permanente… Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y 
la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; 
la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación 
intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio… 
27 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
• Prevenir, combatir y sancionar el feminicidio y todo lo concerniente contra mujeres, 
niñas y adolescentes. 
 
• Hay un llamado a proseguir los esfuerzos de formación judicial orientados a eliminar 
los estereotipos de género. 
 
• Hay una preocupación e insistencia frente a la necesidad de evitar la criminalización 
de la interrupción voluntaria del embarazo; y gran preocupación frente a los abortos 
inseguros por el mayor daño y riesgo para las mujeres. 
 
• Hacen un llamado a la revisión de leyes y el funcionamiento de instituciones 
responsables de la administración de justicia, selección de jueces y fiscales. 
 
• Hay una insistencia iterativa en la necesidad de revisar la legislación para eliminar 
disposiciones discriminatorias y facilitar el acceso de las mujeres a la justicia. 
 
• Se anima a los Estados Partes a realizar mayores esfuerzos por incorporar de forma 
efectiva la Perspectiva de género en las decisiones judiciales, concretando elementos 
de juicio para reconocer barreras y prejuicios, desechar estereotipos y aplicar la 
debida diligencia. 
 
• La CIDH resalta que el prejuicio y la discriminación contra personas LGBTI en la 
región son estructurales. Llama a los Estados a continuar implementando 
mecanismospara combatir los prejuicios sociales y culturales. 
 
 
 
LOGROS Y AVANCES EN MATERIA DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION 
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA EN PARAGUAY39 
 
 
Corte Suprema de Justicia- CSJ 
 
En su compromiso para avanzar en una Política de Transversalidad de Género, la CSJ ha desarrollado 
su “Plan Estratégico” con sistemas, procesos y procedimientos dirigidos a lograr la excelencia del 
servicio de justicia40, tal y como se plantea en el portal web del organismo. 
 
Para este Alto Organismo Judicial las “Políticas Institucionales” formulan y desarrollan programas y 
actividades que apuntan a la igualdad, la no discriminación y el Acceso a la Justicia, con la creación 
de la “Secretaría de Género” y la de su “Observatorio de Género”, que ofrecen información 
concernida a estos asuntos e impulsan protocolos de atención en casos de violencias y que pueden 
ser revisados con más detalle en el diagnóstico “Diagnóstico sobre la aplicación del principio de igualdad 
y no discriminación en el Acceso a la Justicia en Paraguay”. 
 
 
 
39 Fuente de las siguientes imágenes: https://www.pj.gov.py/ 
40 Puede consultarse en: https://www.pj.gov.py/contenido/503-plan-estrategico/503 
28 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
❖ La Secretaría de Género del Poder Judicial. 
 
La creación de la Secretaría de Género del Poder Judicial dependiente de la Corte Suprema de 
Justicia, a través de la Acordada No. 609 de 2010, constituye un importante hito y mecanismo 
institucional especializado, altamente técnico y competente, con recursos para impulsar el proceso 
de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad, no discriminación y el derecho 
de las mujeres a una vida libre de violencia. 
 
En el desarrollo de su misión y su visión la Secretaría de Género cumple sus propósitos con los 
siguientes objetivos41: 
 
• Promover la incorporación e institucionalización del derecho internacional de los DD.HH. de 
las mujeres en la administración de justicia. 
 
• Identificar las áreas y acciones estratégicas para impulsar la igualdad de género e igualdad de 
oportunidades a las/os usuarias/os del servicio de justicia, y a todos los operadores/as del 
sistema, colaborando en la creación de una política integral de género para el Poder Judicial. 
 
• Impulsar procesos de implementación de la política de género, proporcionando una plataforma 
técnica de la misma y asesorando en su definición y logrando la transversalización efectiva en 
todas las áreas de la actividad institucional. 
 
• Impulsar la formación del recurso humano institucional idóneo, de modo a proveerles 
herramientas conceptuales y metodológicas para insertar el enfoque de género en sus funciones 
y competencias ordinarias. 
 
• Promover, apoyar y canalizar iniciativas propias y ajenas con organismos nacionales e 
internacionales sirviendo de nexo institucional con otros órganos y poderes. 
 
• Brindar asistencia técnica para la coordinación y gestión de proyectos de cooperación 
internacional o nacional, relacionados con la temática de género. 
 
• Obtener el apoyo para propiciar la realización de estudios e investigaciones para identificar y 
erradicar las desigualdades de género que se producen en la administración de justicia. 
 
• Elaborar propuestas, orientar y asesorar a las autoridades del organismo judicial sobre las 
acciones a realizar, que surjan de los resultados obtenidos de los estudios e investigaciones. 
 
Es así que a este organismo se le dota de variadas funciones, para facilitar la construcción de medios 
concretos de transformación en el Acceso a la Justicia, impulsar el Observatorio de Género y 
proveer a la planificación institucional y de los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr 
la igualdad, tanto para las personas usuarias como para los/as magistrados/as, funcionarios/as y demás 
operadores/as del sistema de justicia, colaborando en el fortalecimiento de una política integral de 
género para el Poder Judicial. 
 
41 Consultados en: https://www.pj.gov.py/contenido/136-secretaria-de-genero/338 
29 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
❖ El Observatorio de Género del Poder Judicial 
 
Está a cargo de la Secretaría de Género y se encuentra alojado dentro del sitio web del Poder 
Judicial42. Fue construido con el objetivo general de comprender la dinámica y evolución del sistema 
de administración de justicia. 
 
Entre sus objetivos busca apoyar procesos de discusión, análisis y toma de decisiones sobre la 
administración de justicia, dirigida a promover el goce y disfrute del derecho de las mujeres al Acceso 
a la Justicia sin discriminación; desarrollar un conjunto de indicadores con perspectiva de género 
sobre la administración de justicia que permita visibilizar la situación estadística de estas, facilitando 
la toma de decisiones para su mejoramiento; apoyar los procesos de formulación, implementación 
y valoración de las políticas públicas del sistema de administración de justicia desde la perspectiva 
de género y propiciar los espacios de reflexión, con miras a alcanzar un sistema de administración 
de justicia más justo, equitativo y regido por el principio de igualdad. 
 
También se encarga de visibilizar un conjunto de Autos Interlocutorios (4), Acuerdos y Sentencias 
(9), y Sentencias Definitivas con la incorporación de la perspectiva de género lo que conlleva un 
efecto pedagógico y de autoridad para la judicatura. 
 
 
❖ La Política de Transversalidad de Género de la Corte Suprema de Justicia 
 
Instrumento definido en la Acordada No. 657 de 2010 que toma como referencia los mandatos 
constitucionales (Arts. 46, 47, 48…) que propugnan por una igualdad real y efectiva, el derecho a la 
no discriminación de todas las personas, así como los diferentes instrumentos internacionales 
ratificados por Paraguay, como la CEDAW y la Convención Belém do Pará, la Convención 
Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de la OIT, 
Convención de los derechos de las personas con Discapacidad, etc. 
 
También, toma en cuenta los lineamientos sobre el Acceso a la Justicia y otros temas 
provenientes de la Cumbre Judicial 43 , como las Cien Reglas de Brasilia 44 , el Protocolo 
Iberoamericano para el Acceso a la Justicia de las personas y grupos en condiciones de 
vulnerabilidad45. Asimismo, las declaraciones provenientes de los Encuentros de Magistradas de 
 
42 Fue presentado en febrero de 2012. Se Consultado en: https://www.pj.gov.py/contenido/1397-plan-estrategico-institucional-csj-2016-
2020/1397 
43 La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que articula la cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de los 
veintitrés países de la comunidad iberoamericana de naciones, aglutinando en un solo foro a las máximas instancias y órganos de gobierno 
de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia 
y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoamericanos 
44 Las 100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad han sido aprobadas en el año 
2008, y actualizadas en abril de 2018. Ver enlace: https://www.pj.gov.py/contenido/328-100-reglas-de-brasilia/328 
45 El Protocolo Iberoamericano para el Acceso a la Justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad 
han sido aprobadas en el año2014 en l edición de la Asamblea Plenaria de la XVII. 
30 
 
Guía para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción. 
. 
los más Altos Órganos Judiciales de Iberoamérica46, especialmente el denominado: “Por una justicia 
de género”, donde se asumen compromisos para impulsar acciones encaminadas a transversalizar la 
perspectiva

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