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CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR Información del caso: El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la presunta detención ilegal y arbitraria, y la posterior ejecución extrajudicial de Joffre Antonio Aroca Palma, así como la situación de impunidad en la que permanecerían los hechos. Al respecto, se argumenta que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca Palma falleció el 27 de febrero de 2001 como consecuencia del disparo efectuado por un agente policial, quien se encontraba en funciones. En tal sentido, el Estado no habría aportado una explicación que permita considerar que dicha muerte constituyó un uso legítimo de la fuerza; en cambio, el Estado reconoció que el agente policial realizó el disparo, ante lo cual se inició la investigación respectiva que culminó con la emisión de una sentencia condenatoria en el fuero policial. Según se alega, la evidencia aportada permitió descartar versiones contradictorias referidas a que la presunta víctima habría salido corriendo o que habría intentado arrebatar el arma al agente policial, a partir de lo cual estos habrían forcejeado, produciéndose el disparo de manera accidental. En consecuencia, se arguye que el uso de la fuerza letal fue injustificado, innecesario, desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que habría constituido una ejecución extrajudicial y, por ende, una violación del derecho a la vida. Asimismo, se alude que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca Palma se encontraba con un grupo de amigos y amigas y que, al preguntar a cuatro agentes policiales que se les acercaron por qué les requerían mostrar sus cédulas de identidad, fue retenido. Ante ello, se alega que la detención habría vulnerado el derecho a la libertad personal porque resultó ilegal y arbitraria, en tanto el Estado no indicó la existencia de razones o parámetros objetivos que potencialmente pudieran justificarla, aunado a que el señor Aroca Palma no fue informado sobre las razones de su detención, y esta no tenía como finalidad presentarlo ante autoridad competente para determinar la legalidad del actuar policial y resguardar la seguridad personal del detenido. Se señala además que, al aplicar la justicia penal policial, el Estado habría violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, específicamente el derecho a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar con un recurso judicial adecuado y efectivo. De esa cuenta, si bien en el marco de la jurisdicción penal policial se emitió una sentencia condenatoria, el fallo no fue ejecutado, dado que, conforme a la información disponible, la persona condenada se encontraría prófuga. También se alega que el proceso ante la jurisdicción penal ordinaria continuaría abierto después de más de dieciocho años de ocurridos los hechos, por lo que se mantendría una situación de impunidad sin que el Estado haya cumplido su deber de garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar y, en su caso, sancionar a todas las personas responsables de la muerte del señor Aroca Palma. Por último, se argumenta que se vulneró el derecho a la integridad personal de los familiares del señor Aroca Palma, por los sufrimientos causados ante la ejecución extrajudicial cometida y la situación de impunidad que persistiría. Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022 6 de noviembre de 2020. 25 de noviembre de 2020. 14 de enero de 2020. No se presentó. No se presentó. No aplica. 19 de mayo de 2021. 19 de mayo y 16 de junio de 2021. 18 de junio de 2021. Representante: 18 de julio de 2021. Comisión IDH: 19 de julio de 2021. Fecha de ingreso: Recibo de anexos: Notificación: Recibo de Escrito de Solicitudes Argumentos y Pruebas (ESAP): Recibo de los anexos del ESAP: Notificación del ESAP: Contestación del Estado: Recibo de los anexos: Notificación de la Contestación, en la cual se interpusieron excepciones preliminares: Observaciones a las excepciones preliminares Notificación de la Resolución de convocatoria a audiencia: Audiencia pública: Alegatos y observaciones finales: 1 de julio de 2022. 17 de mayo de 2022. Representante: 21 de julio de 2022 Estado: 1 de agosto de 2022 Comisión IDH: 1 de agosto de 2022
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