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CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR 
Información del caso: 
El presente caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional de la República del 
Ecuador por la presunta detención ilegal y arbitraria, y la posterior ejecución extrajudicial 
de Joffre Antonio Aroca Palma, así como la situación de impunidad en la que 
permanecerían los hechos. 
Al respecto, se argumenta que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca 
Palma falleció el 27 de febrero de 2001 como consecuencia del disparo efectuado por un 
agente policial, quien se encontraba en funciones. En tal sentido, el Estado no habría 
aportado una explicación que permita considerar que dicha muerte constituyó un uso 
legítimo de la fuerza; en cambio, el Estado reconoció que el agente policial realizó el 
disparo, ante lo cual se inició la investigación respectiva que culminó con la emisión de 
una sentencia condenatoria en el fuero policial. Según se alega, la evidencia aportada 
permitió descartar versiones contradictorias referidas a que la presunta víctima habría 
salido corriendo o que habría intentado arrebatar el arma al agente policial, a partir de 
lo cual estos habrían forcejeado, produciéndose el disparo de manera accidental. En 
consecuencia, se arguye que el uso de la fuerza letal fue injustificado, innecesario, 
desproporcional y carente de un fin legítimo, por lo que habría constituido una ejecución 
extrajudicial y, por ende, una violación del derecho a la vida. 
Asimismo, se alude que no existe controversia en cuanto a que el señor Aroca Palma se 
encontraba con un grupo de amigos y amigas y que, al preguntar a cuatro agentes 
policiales que se les acercaron por qué les requerían mostrar sus cédulas de identidad, 
fue retenido. Ante ello, se alega que la detención habría vulnerado el derecho a la libertad 
personal porque resultó ilegal y arbitraria, en tanto el Estado no indicó la existencia de 
razones o parámetros objetivos que potencialmente pudieran justificarla, aunado a que 
el señor Aroca Palma no fue informado sobre las razones de su detención, y esta no 
tenía como finalidad presentarlo ante autoridad competente para determinar la legalidad 
del actuar policial y resguardar la seguridad personal del detenido. 
Se señala además que, al aplicar la justicia penal policial, el Estado habría violado los 
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, específicamente el derecho 
a contar con una autoridad competente, independiente e imparcial, así como a contar 
con un recurso judicial adecuado y efectivo. De esa cuenta, si bien en el marco de la 
jurisdicción penal policial se emitió una sentencia condenatoria, el fallo no fue ejecutado, 
dado que, conforme a la información disponible, la persona condenada se encontraría 
prófuga. También se alega que el proceso ante la jurisdicción penal ordinaria continuaría 
abierto después de más de dieciocho años de ocurridos los hechos, por lo que se 
mantendría una situación de impunidad sin que el Estado haya cumplido su deber de 
garantizar una adecuada investigación a efectos de identificar y, en su caso, sancionar 
a todas las personas responsables de la muerte del señor Aroca Palma. 
Por último, se argumenta que se vulneró el derecho a la integridad personal de los 
familiares del señor Aroca Palma, por los sufrimientos causados ante la ejecución 
extrajudicial cometida y la situación de impunidad que persistiría.
Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022
Corte Interamericana de Derechos Humanos 2022
6 de noviembre de 2020. 
25 de noviembre de 2020. 
14 de enero de 2020. 
No se presentó. 
No se presentó. 
No aplica. 
19 de mayo de 2021. 
19 de mayo y 16 de junio de 2021. 
18 de junio de 2021. 
Representante: 18 de julio de 2021.
Comisión IDH: 19 de julio de 2021.
Fecha de ingreso: 
Recibo de anexos: 
Notificación: 
Recibo de Escrito de Solicitudes Argumentos y 
Pruebas (ESAP): 
Recibo de los anexos del ESAP: 
Notificación del ESAP: 
Contestación del Estado: 
Recibo de los anexos: 
Notificación de la Contestación, en la cual se 
interpusieron excepciones preliminares: 
Observaciones a las excepciones preliminares 
Notificación de la Resolución de convocatoria 
a audiencia: 
Audiencia pública: 
Alegatos y observaciones finales: 
1 de julio de 2022.
17 de mayo de 2022.
Representante: 21 de julio de 2022
Estado: 1 de agosto de 2022
Comisión IDH: 1 de agosto de 2022

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