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Capitulo_14_El_coste_financiero_en_la_DM

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El coste financiero en la DMA. Tarifas
sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot
y Julio Sánchez Chóliz
1. Introducción
La Directiva 2000/60/CE, también conocida como "Directiva Marco del Agua" (en
adelante DMA) supone un cambio sustancial para la gestión del agua en Europa, espe-
cialmente si pensamos en los países mediterráneos. La DMA plantea la recuperación de
los costes, con carácter instrumental y no finalista, y finalmente no introdujo la recupera-
ción plena de costes. Los costes a los que hace referencia comprenden los costes am-
bientales, los costes del recurso, y los costes financieros por el uso del agua, entendidos
estos últimos como los desembolsos realizados por el sector público para la provisión de
los recursos hídricos. En efecto, a pesar de ciertas deficiencias técnicas y ambigüedades
(Embid, 2007), la DMA se plantea la autosuficiencia financiera de los servicios del agua
como forma de preservar el recurso, dado que los bajos precios (subvencionados) no
reflejan su escasez real.
La correcta adaptación de los principios de la DMA implica conocer cómo se está
repercutiendo actualmente los costes financieros a través del Canon de Regulación y de la
Tarifa de Utilización del Agua que se definen en la legislación española vigente (Ley de
Aguas de 1985 con sus diferentes modificaciones posteriores). Por otra parte, los usua-
rios (principalmente los agricultores) están preocupados por saber qué puede suponer
para sus explotaciones la repercusión íntegra de estos costes a la que se refiere la DMA.
Este documento pretende aportar algo de método y de información en ambos frentes: qué
es y cómo debería funcionar la legislación vigente en materia económica (sección 2), y
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La economía del agua de riego en España
qué suponen para una explotación agraria esos pagos en relación con el resto de costes
asociados a la misma (sección 3). En el primer frente nos detendremos en aspectos
concretos de la Ley de Aguas de 1985 (LAg) sobre el Canon de Regulación (CR) y la Tarifa
de Utilización de Agua (TUA). En el segundo se tratará de calcular las cuantías a pagar por
parte de los regantes por el agua (cantidad que incluirá el pago del CR y la TUA), y por
otros costes de explotación. Para ellos se realiza una aplicación empírica centrada en la
Comunidad General de Riegos del Alto Aragón (CGRAA). Concluimos con una compila-
ción de las ideas y datos más relevantes.
2. Canón de regulación y tarifa de utilización del agua
2.1. Definiciones, cálculo del coste de la inversión y
amortización técnica
De acuerdo con Maestu y Villar (2007), son muchos los servicios de agua (Embalses
y transporte en alta; Extracción de aguas subterráneas; Abastecimiento urbano; Recogida
de aguas residuales urbanas; Tratamiento de estas aguas; Distribución de agua de riego;
Control de vertidos), y existen otros tantos instrumentos para la recuperación de costes,
aunque en los párrafos que siguen nos centramos especialmente en el Canon de Regula-
ción (CR) y la Tarifa de Utilización de Agua (TUA). Estos son los instrumentos de recupe-
ración de los costes generados por el servicio de embalses y transporte de aguas super-
ficiales, cuyos agentes competentes o financiadores son los Organismos de Cuenca,
Sociedades Estatales u otros agentes públicos. Por tanto, en esta aproximación no eva-
luamos ni los costes ambientales ni los del recurso, sino que nos centramos en aquellos
costes que son lo que la DMA denomina "costes financieros".
El Canon de Regulación (CR) es un tributo que se cobra a los usuarios que aprove-
chan los recursos captados por las presas y embalses, cuyo titular son los organismos de
cuenca. Como veremos a continuación, un porcentaje lo afronta el Estado, ya que las
infraestructuras de regulación prestan también servicios de bien público tales como la
laminación y control de avenidas, o encauzamientos. Por su parte, la Tarifa de Utilización
de Agua (TUA) se cobra a los usuarios que utilizan los canales u otras infraestructuras de
transporte de agua que realizan los Organismos de Cuenca.
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El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
En ambos casos, la cuantía de cada exacción se fija para cada ejercicio presupues-
tario, como viene especificado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH,
1986) sumando las cantidades a), b) y c) para el canon, y de otros tres valores a), b) y c)
para la tarifa (Maestu y Villar, 2007):
a) La previsión de gastos de funcionamiento y conservación de las obras o
estructuras realizadas (referentes a la regulación en el caso de CR).
b) Los gastos de administración del Organismo Gestor imputables a las obras, los
cuales se deducirán también del ejercicio Presupuestario correspondiente.
c) El 4% de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado te-
niendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depre-
ciación de la moneda. El valor c) del canon se destina a las inversiones en regula-
ción (redacción de los proyectos, construcción de obras, expropiaciones o
indemnizaciones necesarias y en general, gastos de inversión), mientras que el de
la tarifa viene de las inversiones en otras infraestructuras (canales de distribución,
gastos de concentración, acequias,…).
Dado que los valores previstos, tanto de a) como de b), pueden ser distintos a los
reales, la Ley obliga a incorporar en cada ejercicio la desviación incurrida en el ejercicio
anterior. Además, las obras pueden ser declaradas de interés general, en cuyo caso los
usuarios del agua pagarán solamente el porcentaje que no corresponda a este interés.
En cuanto al valor c), debe aclararse que el período total de amortización técnica
para las inversiones se fija en N años, durante los cuales persiste la obligación del pago
del CR. La base imponible (BI) se obtendrá restando de la inversión total la amortización
técnica lineal durante dicho período:
Donde BIn es base imponible en el año n, N el período total de amortización técnica,
fijado en 50 para las obras de regulación y 25 para las obras específicas, e IE es la parte
recuperable de la inversión estatal. La anualidad del año n será el 4% de la BIn calculada
en [1]. La BIn se ha de actualizar mediante la aplicación sucesiva a esta base de los
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La economía del agua de riego en España
incrementos monetarios experimentados cada año, cuando hay un exceso sobre el 6%
del interés legal del dinero vigente en la anualidad transcurrida, entendiendo que es:
Donde VABIn es el valor actualizado de la BIn, e ILn es el interés legal del año n
(en porcentaje).
Por otra parte, la anualidad de las obras anteriores a la Ley de Aguas de 1985, si no
había depreciación de la moneda, estaban dada por:
 Donde An la anualidad del año n, e I es la tasa de interés (1,5% para las inversiones
de creación de nuevos regadíos, y 2% para las de mejora). Este es un sistema de amor-
tización de cuota constante con un tipo de interés implícito I.
Así, para las obras realizadas por el Estado con el régimen económico anteriormente
vigente, el periodo pendiente de pago será el resultante del régimen fijado en su día para la
financiación de las obras. Las anualidades restantes por satisfacer serán las correspon-
dientes a dicho régimen de financiación, pero sujetas a una actualización porcentual
acumulativa, en función de la amortización y la depreciación de la moneda:
Donde VAAn es el valor actualizado de la anualidad en el año n y δ el porcentaje de
amortización técnica, fijado en el 4%.
Por lo tanto, δ sólo se aplica para las anualidades restantes por satisfacer de las
obras anteriores a la Ley de Aguas de 1985. Las anualidades satisfechas, tenían un siste-
ma de cálculo previo a 1985 llevaba un tipo de interés implícito de un 1,5 a un 2%. Sin
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El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua enagricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
embargo, actualmente, la LAg establece un sistema nuevo para las obras de nueva crea-
ción en el que se limita la posibilidad de aplicar tipo de interés a la amortización a aquellos
casos en los que el tipo de interés legal del dinero supere el 6%.
Esta nueva configuración, aunque pudo tener algún sentido en el momento de redac-
tar la Ley, carece de cualquier lógica económica en un país con tipos de interés y tasas de
inflación por debajo del 5%, como es el caso de España desde su incorporación al Euro.
Si el objetivo es recuperar el valor real de la inversión, el tipo de interés aplicable sería una
estimación de la inflación a largo plazo. Si se entiende que el capital público debe amortizarse
con un tipo de interés real positivo, podría usarse algún indicador de los tipos de interés
legales del dinero a largo plazo, en vez de descontar un valor (6%) sobre esa magnitud, tal
como plantea la LAg.
El cálculo del valor c) del CR se divide en una parte asociada con las inversiones
anteriores a la Ley de Aguas, sin actualizaciones, pues en los años estudiados el interés
legal fue inferior al 6%, y otra a las posteriores.
El cálculo de c) de la TUA también debería dividirse en dos partes, pero en la práctica
en la zona objeto de estudio considerada para la aplicación empírica sólo se paga con los
criterios anteriores a la Ley. En general, el periodo de pago N es de 25 años, pero en el
caso de los regantes de la CGRAA, por derechos adquiridos, el plazo es de 100 años.
Como vemos en el Gráfico 1, si no se considera la inflación para las inversiones
previas a la Ley de Aguas, el pago acumulado está siempre por encima de la inversión
inicial, en 192,6% de la inversión inicial para las obras específicas, y en 120,7% por las de
regulación. Si nos fijamos en el Gráfico 2, con los criterios de la Ley de Aguas el Estado
recupera el 52% de las inversiones en obras específicas en los 25 años fijados y el 102%
en obras de regulación a los 50 años, por lo que se recuperarían los costes financieros
sólo si la inflación hubiera sido nula.
Por lo tanto, con los criterios posteriores a la Ley de Aguas se recupera (notablemen-
te) menos (en las tarifas) la inversión, alejándose de la DMA. En cualquier caso el sistema
de tarifas sugerido por la Ley de Aguas no se está usando en nuestra zona de estudio en
la práctica. La principal carencia de este cálculo es no tener en cuenta la pérdida de poder
adquisitivo del dinero, cosa que si ocurría, al menos parcialmente, en el sistema antiguo.
Por tanto, para aproximarnos a los criterios de la DMA en los cálculos de tarifas y tasas,
parece razonable que se incorpore algún tipo de actualización monetaria real.
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La economía del agua de riego en España
Gráfico 1. Antes de la Ley de Aguas: Inversión recuperable por el Estado a través del valor c
(sin contar con la inflación)
Fuente: Groot y Sánchez Chóliz (2006).
Gráfico 2. Después de la Ley de Aguas: Inversión recuperable por el Estado a través del valor c
(sin contar con la inflación)
Fuente: Groot y Sánchez Chóliz (2006).
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El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
3. Aplicación. La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón
3.1. Estudios previos sobre el cálculo del CR, la TUA y el coste de
riego (CRI)
Es ya amplia la literatura acerca de los objetivos e ideas detrás de la DMA y las
advertencias sobre lo que supone la recuperación de costes. Algunos ejemplos son Albiac
et al., (2002), Arrojo y Sánchez (2004), o los de organismos responsables para aproximar-
se a las prescripciones de la DMA para el escenario base horizonte 2015: Agència Cata-
lana de l'Aigua (ACA, 2008), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE, 2002), del Júcar
(CHJ, 2004), Tajo (CHT, 2005) o Guadiana (CHG, 2006). Este trabajo, conecta con los
anteriores en la medida en que trata de aproximarse teóricamente y empíricamente (ilus-
trado con la aplicación en la CGRAA) a los niveles de recuperación de los costes financieros.
Entre los trabajos teóricos anteriores sobre el cálculo de dichas tasas, que constitu-
yen antecedentes de esta investigación, cabe citar los de Alcaraz, Álvarez y Fernández
(1981), Alcaraz (1996), Ruiz Ojeda (2002); Sumpsi et al., (1998) y Jiliberto y Cuevas (1999).
En cuanto a la componente más aplicada, este trabajo se ha centrado en la estima-
ción de las cuantías y repartos del pago del CR, la TUA, y en general de los costes en los
que incurren los regantes. Por lo tanto, presentaremos los cálculos, repartos e implicaciones
de la estimación de los flujos financieros de los pagos que realizan los regantes a las
diversas instituciones (CHE, CGRAA y sus Comunidades de Regantes), y las estimacio-
nes de los costes de riego en las parcelas, distinguiendo entre técnicas de riego. El
análisis se deriva de los datos obtenidos a través de encuestas en Mema y Albiac (2004),
Gracia et al., (2004) para 8 y 4 Comunidades de Base (CB) concretas, y Groot y Sánchez
Chóliz (2006), donde se consideran variaciones interanuales de los costes y se utilizan
datos del sistema ADOR (Apoyo a la Decisiones sobre la Organización de Regadíos).
Siguiendo el trabajo de Groot y Sánchez Chóliz (2006), en lo que sigue distinguire-
mos entre el coste del agua (CA: cuantía que se paga por disponer del recurso), el coste
de regadío o de riego (CRI, costes asociados a la actividad de riego) y la suma de los dos
anteriores, el coste asociado al uso del agua (CAUA).
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La economía del agua de riego en España
3.2. Una parte del coste del Agua: el CR y la TUA
Entendemos por coste de agua (CA) lo que pagan los agricultores a las CB para
cubrir cánones, tarifas, mantenimiento de la Comunidad General y de la CB, por lo que el
pago por el CR y la TUA será una parte de este. El cálculo de las cuantías a pagar por
estos conceptos quedaba reflejado en la primera parte del trabajo teóricamente. De mane-
ra práctica, en este caso cabe considerar que el Estado se encarga, por ser interés
general, de un 40% de los valores a) y b) de los embalses de Búbal y Lanuza, y de un 30%
de los embalses de Mediano y El Grado, por lo que esos porcentajes no son pagados por
el usuario. Así, las cuantías desagregadas del CR (a, b y c) a distribuir entre los usuarios
en 2004 son:
 a) 249.555 E (0.6×415.926) por los embalses de Búbal y Lanuza, más 550.130 E
(0.7×785.900 E) por los de Mediano y El Grado, b) 101.063 E en total, calculados siguien-
do unos porcentajes iguales al apartado anterior, y c) 109.201 E. El total resultante de los
tres conceptos asciende a 1.009.949 E a pagar por concepto de CR, tal y como se
muestra en el sub-total del Cuadro 1. En este cuadro mostraremos cómo se realiza el
reparto. Los valores a) y b) de la exacción propuesta tienen que ser distribuidos entre los
usuarios actuales, y los valores c) serán también entre los potenciales.
Como hemos dicho, en la práctica el Estado es también considerado como benefi-
ciario de las obras de regulación, dadas las funciones de defensa contra las inundaciones
que desempeñan y los demás beneficios generales que reportan, y por eso afronta un
porcentaje del importe total de los costes a través del Canon de Regulación, por lo que en
el Cuadro 1 se muestran las cantidades totales (E corrientes) a pagar por el resto de
usuarios, descontado dicho porcentaje.
Subyaciendo a las cantidades a repartir entre los diferentes usuarios, lo que hay es
una asunción acerca del Beneficio Medio Teórico (BMT) que supone para cada agente la
realización de las obras que ayudan a que dispongan de agua. La propuesta de la CHE
(1987) acerca de los valores unitarios a cobrar a cada usuario se basó en la "Instrucción
Interna de la Dirección General de Obras Hidráulicas" (1962) y los datos sobre aprovecha-
mientos hidroeléctricos facilitados por la Asociación Española de la IndustriaEléctrica
(UNESA). Allí se estableció para las hidroeléctricas el pago del CR y la TUA por produc-
ción eléctrica (megavatio-hora, MWh). Los demás usuarios pagan por volumen demanda-
do (miles de m3), siguiendo el principio de equidad del artículo 106 de la Ley de Aguas. En
valores corrientes de ese año 1987, la estimación del BMT del regadío (considerando
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El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
Canon de regulación de los embalses de Búbal y Lanuza; Mediano y El Grado
Usuarios Unidad 2000 2001 2002 2003 2004
Riegos (E/ha) 3,84 4,43 4,01 5,26 4,41
Industria consuntiva (E/Dm3) * 2,40 2,77 2,50 3,29 2,75
Industria no Consuntiva (E/Dm3) 0,16 0,19 0,17 0,23 0,19
Hidroeléctricas (E/MWh) 0,96 1,11 1,00 1,31 1,10
Hidroeléctricas Enher (E/MWh) 0,51 0,61 0,53 0,76 0,61
Tarifa de Utilización del Agua
Riegos (E/ha) 36,20 35,82 35,01 39,58 39,88
Industria consuntiva (E/Dm3) 22,62 22,39 21,88 24,74 24,92
Ind. no Consuntiva (E/Dm3) 0,00 2,24 2,19 2,47 2,49
Hidroeléctricas (E/MWh) 9,05 8,96 8,75 9,90 9,97
TOTAL (suma de los cánones de regulación y tarifa de utilización del agua, por usuario)
Riegos (E/ha) 40,03 40,26 39,01 44,84 44,28
Industria consuntiva (E/Dm3) 25,02 25,16 24,38 28,02 27,68
Industria no Consuntiva (E/Dm3) 0,16 2,43 2,36 2,70 2,68
Cuadro 2. Propuesta definitiva de pagos unitarios de canon y tarifa de utilización del agua de la Junta
de explotación nº 14, entre los años 2000 y 2005 (valores corrientes)
* Nótese que expresamos todas las unidades en euros (valores corrientes), expresándose el pago unitario de las
industrias consuntivas y no consuntivas en euros por Dm3, esto es, por cada mil metros cúbicos de agua utilizados.
Fuente: Elaboración propia a partir de Groot y Sánchez Chóliz (2006).
Canon de Regulación de los embalses de Búbal y Lanuza, Mediano y el Grado
Usuarios 2000 2001 2002 2003 2004
Regadío 419.425 489.210 443.194 582.772 505.575
Ind. consuntiva 31.651 40.342 36.813 51.362 43.715
Ind. no consuntiva 105.116 128.947 150.225 124.471 165.665
Hidroeléctricas 140.764 216.555 278.788 195.788 294.994
Sub-total 696.956 875.054 909.019 954.392 1.009.949
Tarifas de Uso del Agua
Valores 2000 2001 2002 2003 2004
Regadío 3.951.224 3.947.263 3.866.832 4.383.669 4.576.355
Ind. consuntiva 298.588 325.941 321.613 386.609 395.696
Ind. no consuntiva 0 353.999 344.979 390.072 362.856
Hidroeléctricas 1.002.394 1.191.013 1.658.543 963.453 1.641.617
Sub-total 5.252.206 5.818.216 6.191.966 6.123.803 6.976.524
Total 5.949.161 6.693.270 7.100.986 7.078.196 7.986.473
Cuadro 1. Cantidades totales a pagar por cada tipo de usuario en concepto de canon de regulación
y tarifa de utilización del agua en el periodo 2000 - 2004 (eeeee corrientes)
Fuente: Groot y Sánchez Chóliz (2006).
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La economía del agua de riego en España
8.000 m3 de agua por hectárea de regadío) fue de 2,4 Ptas./m3. El de las industrias consuntivas
y la población se consideró 5 veces superior a la del regadío. El de la industria no consuntiva
la mitad del regadío, y el de los aprovechamientos hidroeléctricos la media del precio de la
electricidad de cada fuente energética ponderada por sus respectivas producciones.
En el Cuadro 2 observamos los valores unitarios (los del Cuadro 1 divididos por sus
respectivas superficies, demandas o producción eléctrica) cobrados de cada usuario si-
guiendo dichas proporciones:
3.3. El Coste de Riego (CRI)
Por coste de riego (CRI) entendemos el resto de costes financieros asociados a la
actividad del regadío no considerados en el CA, esto es, aquellos costes de explotación
que se producen con la actividad del riego, en concepto de mano de obra, adecuación de
parcela, amueblamiento, vehículos y otros. Este coste de riego está íntimamente relacio-
nado con la tecnología utilizada: pívot, aspersión, localizado o gravedad, que lleva apareja-
da distintos costes y gastos de mantenimiento y diferente necesidad de mano de obra.
Por ello, para obtener el coste medio de una zona de riego es necesario realizar una
ponderación de los costes, considerando el grado de utilización de las diferentes formas de
riego. Los datos sobre las superficies de cada tipo de riego y sus demandas de agua para el
año 2004 analizado, se obtienen a partir del programa ADOR, el sistema SIGPAC (Sistema
de Identificación de Parcelas), el Instituto Aragonés de Estadística y otras estimaciones.
 3.4. El Coste Asociado al Uso del Agua (CAUA): CA+CRI
En definitiva el CA recogerá más pagos que sólo el CR y la TUA, y por eso se toman
los valores medios que las Comunidades de Base facturaron a los agricultores por el uso
del agua. A pesar de algunos casos que lo hacen depender también del tipo de cultivo, la
forma predominante de exacción es binómica, cobrando una parte (normalmente los cos-
tes fijos) en función de la superficie de riego y la otra por el consumo de agua. Por su
parte, para obtener el CRI que aparece en el Cuadro 3, se calcula el agua usada por
hectárea a partir de datos localizados sobre tecnología de riego y de unas estimaciones
previas de la eficiencia esperable con dichas tecnologías.
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El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
Tipo Superficie, Tipos de riego Media por oferta
de oferta Demanda Aspersión Aspersión Localizado Gravedad de agua o para
Valores en: de agua y Costes pívot fija la CGRAA
(ha) Superficie 4.123,48 19.837,89 3.246,54 15.866,27
(Dm3) Con Demanda 25.436,17 116.984,57 17.740,31 105.994,00
(E/ha) presión Coste del agua 147,53 143,87 138,04 154,43 147,67
(E/ha) Coste de riego 316,56 288,76 283,69 202,37 259,22
(E/ha) CAUA 464,09 432,63 421,73 356,81 406,89
(ha) Superficie 2.120,94 13.648,91 2.580,82 61.504,15
(Dm3) Sin Demanda 12.249,63 68.224,37 10.189,47 422.438,47
(E/ha) Presión Coste del agua 75,24 71,62 66,74 80,32 78,26
(E/ha) Coste de riego 388,75 351,24 333,04 202,37 236,99
(E/ha) CAUA 463,99 422,87 399,78 282,69 315,25
(ha) Superficie 6.244,41 33.486,80 5.827,37 77.370,42
(Dm3) En toda Demanda 37.685,80 185.208,94 27.929,79 528.432,47
(E/ha) la CGRAA Coste del agua 122,98 114,42 106,46 95,52 102,58
(E/ha) Coste de riego 341,08 314,23 305,55 202,37 244,78
(E/ha) CAUA 464,06 428,65 412,01 297,89 347,36
(cent. E/m3) Con Coste del agua 2,39 2,44 2,53 2,31 2,39
(cent. E/m3) presión Coste de riego 5,13 4,90 5,19 3,03 4,20
(cent. E/m3) CAUA 7,52 7,34 7,72 5,34 6,59
(cent. E/m3) Sin Coste del agua 1,30 1,43 1,69 1,17 1,22
(cent. E/m3) presión Coste de riego 6,73 7,03 8,44 2,95 3,69
(cent. E/m3) CAUA 8,03 8,46 10,13 4,12 4,91
(cent. E/m3) Coste del agua 2,04 2,07 2,22 1,40 1,62
(cent. E/m3) En toda Coste de riego 5,65 5,68 6,38 2,96 3,86
(cent. E/m3) la CGRAA CAUA 7,69 7,75 8,60 4,36 5,48
Cuadro 3. Estimación de los Costes del Agua, Costes de Riego y Costes Asociados al Uso del Agua,
del año 2004, en las zonas con agua con y sin presión, y para toda la CGRAA
Fuente: Groot y Sánchez Chóliz (2006).
Así, en el Cuadro 3 observamos que el coste por disponer del recurso (CA) soportado
por el agricultor en la CGRAA es de 102,58 E/ha o 1,62 cent. E/m3, el coste por regar (CRI)
es de 244,78 E/ha o 3,86 cent. E/m3. En definitiva, el coste medio para regar sus cultivos
(CAUA), es de 347,36 E/ha o 5,48 cent. E/m3 de agua (equivalente a 4,38 cent. E/m3 de
agua desembalsada), aunque eso sí, puede variar notablemente entre zonas donde se
ofrece agua a presión, 147,67 E/ha o 6,59 cent. E/m3, y sin presión 78,26 E/ha o 4,91
cent. E/m3. Las diferencias se aprecian en los CA (hasta un 89% por los distintos valores
cobrados por las CB) y prácticamente ninguna en el CRI (probablemente el coste del
bombeo en parcelas sin presión compensa el mayor precio del agua para aspersión, más
común donde hay presión).
274
La economía del agua de riego en España
El CRI es más del 70% CAUA y, analizando el destino de estos gastos, con los
costes de las CB es más del80% del CAUA. El Coste del Agua supone el 30% restante,
y si comparamos el pago del canon y la tarifa de 40 euros por hectárea con el CAUA medio
de la CGRAA, vemos que el pago por estos dos conceptos es sólo ligeramente superior al
10% del CAUA. Por tanto, el coste financiero pagado por los agricultores por el agua que
usan es una parte relativamente pequeña de los costes totales a los que se enfrentan al
transformar una hectárea de tierra de secano a regadío. Una elevación de dichos pagos
por el agua, aunque fuera proporcionalmente grande respecto a los actuales, no represen-
taría una gran carga en comparación con la que suponen de facto los costes de las
operaciones de riego.
4. Conclusiones
El presente trabajo ha pretendido extraer algunas ideas respecto al análisis económi-
co del uso del agua que requiere Directiva Marco del Agua (DMA, Art. 5, especificaciones
del Anejo III). En la parte teórica, se han explicado los problemas asociados al cálculo de
las anualidades para los cánones y las tarifas. El principal fallo hallado fue la falta de
consideración de la pérdida de valor del dinero en la Ley de Aguas de 1985. De ahí surge
la propuesta de incorporar al menos una actualización monetaria real para llegar a los
criterios de la DMA en lo que se refiere a los costes financieros. A partir del análisis de los
pagos teóricos coherentes con los criterios de la vigente Ley de Aguas, el Estado recupe-
ra el 102% de sus inversiones en obras de regulación a los 50 años a través del CR. Con
ello estaría en línea con la DMA si la inflación fuera nula, cosa que obviamente no ocurre.
En el caso de las tarifas, sólo recupera el 52% de las inversiones en obras específicas
(también sin inflación) en los 25 años establecidos por el artículo 307 del RDPH. Sin
embargo, el sistema anterior a la Ley de Aguas de 1985, permite recuperar la inversión en
los plazos establecidos y tiene en cuenta la pérdida de poder adquisitivo del dinero (tipo de
interés entre 1,5 y 2%). La aplicación de este sistema, considerando la pérdida de poder
adquisitivo del dinero a largo plazo, sería un avance respecto de la situación actual.
Además, hemos visto que el "interés general" sigue desempeñando un papel clave a
la hora de establecer el porcentaje del coste que el Estado no repercute por considerarse
servicios públicos, tales como la laminación de avenidas. La discrecionalidad en la aplica-
ción de este criterio introduce gran variabilidad en la proporción de la inversión que final-
mente es recuperada por el Estado y, en última instancia, por el contribuyente.
275
El coste financiero en la DMA.
Tarifas sobre el uso del agua en agricultura
Jorge Bielsa, Ignacio Cazcarro, Etiénne Groot y Julio Sánchez Chóliz
A partir de un estudio exhaustivo de los pagos por el agua y por el riego en la Comu-
nidad General de Riegos del Alto Aragón, hemos podido extraer ciertas conclusiones
relevantes (y suponemos que extrapolables a otras comunidades o cuencas) sobre los
costes reales que soportan los agricultores de regadío. El hecho de que el coste de riego
(CRI) suponga más del 70% Coste Asociado al Uso del Agua (CAUA) y que, junto con los
costes de las Comunidades de Base, sea más del 80% del CAUA nos lleva a afirmar que
ése es el factor determinante para la viabilidad de las explotaciones de regadío. Esto
significa que el problema de pago para el regante no es tanto el precio del agua, como los
costes de riego, y aún más para aquel regante cuya zona regable o comunidad está
llevando a cabo modernización. Así, si el pago por amueblamiento para un agricultor en la
zona se sitúa en más de 60 E/ha (el 25% del CRI), este pago sube en un 350% para el
regante cuando está llevando a cabo modernización. Además del amueblamiento, y el
pago por modernización de redes generales que se sitúa en torno a 130 E/ha según
nuestras estimaciones, para el agricultor que está llevando a cabo modernización en la
zona el coste de energía de bombeo en parcela asciende hasta unos 170 E/ha (subida del
1.700%). De forma global, obtenemos un aumento del 223% CAUA para el regante res-
pecto de la situación sin modernizar. De este modo, el porcentaje que representa el Coste
del Agua (CA) respecto del CAUA es todavía menor, pasando de estar próximo al 30%, a
ser inferior al 14%.
Esperamos que las reflexiones teóricas y los datos empíricos aportados contribuyan
a arrojar algo de luz al problema de la repercusión de los costes financieros del agua
desde el punto de vista de la Administración, que trata de trasponer la DMA a la legislación
nacional, y desde el punto de vista de los regantes, que desean saber qué representa la
repercusión total de costes para sus explotaciones de regadío.
276
La economía del agua de riego en España
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