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DOCTRINA La agricultura ecológica en el marco de la Unión Europea Ana FERNÁNDEZ PÉREZ Profesora titular (acreditada) de Derecho internacional privado Universidad de Castilla La Mancha Resumen La agricultura ecológica, en contraposición a la denominada agricultura convencional, es el resultado de la aparición de una nueva cultura vinculada a la protección de los derechos humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud y el respeto y cuidado del medio ambiente. En el presente trabajo se realiza un análisis de este sector con especial incidencia en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y el Reglamento (CE) 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 en el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Estos instrumentos establecen un nuevo marco jurídico para los productos ecológicos regulando los objetivos y principios aplicables a ese tipo de producción, las normas relativas a la producción, almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, etiquetado, control e intercambios con terceros países. Palabras clave Agricultura ecológica -seguridad alimentaria – derecho a la alimentación – derecho agrícola. Abstract Organic agriculture, as opposed to the so-called conventional agriculture, is the result of the emergence of a new culture linked to the protection of human rights and the right to health and respect and care for the environment. In this paper an analysis of this sector with special emphasis on Regulation (EC) 834/2007 of 28 June 2007 on organic production and labelling of organic products and repealing Regulation (EEC) No 2092/91 and Regulation (EC) 889/2008 laying down detailed rules for the implementation of Council Regulation (EC) 834/2007. These instruments establish a new legal framework for organic products regulating the LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 1 / 27 Se tiende a confundir conceptos como orgánico o ecológico, natural, saludable, verde, etc. objectives and principles applicable to this type of production all stages of production, preparation and distribution of organic products and their control; the use of indications referring to organic production including its storage, processing, transport, sale or supply to the final consumer, and where relevant labelling, advertising, import, export and subcontracting activities. Keywords Organic agriculture - food security - right to food - agri-food law - agrarian law. I. AGRICULTURA ECOLÓGICA: MARCO GENERAL 1. Dentro del derecho a la alimentación (1) , que desde hace tiempo ha dejado de ser un derecho a no pasar hambre (2) , la consideración de la agricultura ecológica, que comenzó a emplearse en la década de los sesenta del pasado siglo como respuesta a los plaguicidas, desempeña un papel fundamental. Dicha consideración, vinculada posteriormente al rechazo del abuso de productos químicos en la ag r i cu l tu ra y a l a consiguiente contaminación del agua del subsuelo, contribuyó a que una parte de la población propugnase el rechazo a la denominada agricultura convencional, caracterizada esencialmente por la mecanización, los monocultivos y el empleo de fertilizantes y plaguicidas, orientados esencialmente a la productividad y a la rentabilidad. El resultado ha sido, de un lado, la aparición de una nueva cultura en el sector, vinculada a la protección de los derechos humanos y, dentro de estos, al derecho a la salud (3) . Y, de otro lado, la necesidad de una regulación completa en esta materia, basada en el respeto a los sistemas de cultivo sostenible y al mantenimiento de los ciclos naturales (agroecología). Precisamente uno de los elementos más relevantes en las complejas negociaciones del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP) entre la Unión Europea y los Estados Unidos (4) se produce en torno a la producción de alimentos de origen vegetal y a la entrada masiva de transgénicos en Europa. 2. La agricultura ha experimentado en los últimos años un extraordinario desarrollo con el consiguiente aumento de los rendimientos por hectárea trabajada. Este progreso se ha gestado en los últimos años con el abuso de ciertas sustancias químicas y la ocupación de las explotaciones en zonas de rica biodiversidad, que no sólo produce daños irreparables en el hábitat natural, sino que es susceptible de poner en peligro la salud de los consumidores. Estas circunstancias han dado lugar a un movimiento favorable a la agricultura ecológica cuyos resultados cada vez ganan mayor aceptación en los mercados produciendo una alta rentabilidad económica y una cada vez más larga y compleja cadena comercial que requiere nuevas estrategias. Característica de este sector es su dependencia de la moderna biotecnología (5) . La producción ecológica, determinada por la no utilización de productos químicos de síntesis (plaguicidas) o de fertilizantes solubles y por el empleo de estiércol y plaguicidas naturales, recibe múltiples LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 2 / 27 la agricultura orgánica orgánica puede desempeñar una importante función en la reducción de la pobreza denominaciones según el lugar del mundo dónde nos encontremos: ecológica, biológica, orgánica, etc. Tanto en la OMC (6) como en la Unión Europea también se utilizan diferentes expresiones para calificar este tipo de producción. Por su parte en España se recurre al término ecológico (7) , mientras que en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, al biológico y en el Reino Unido, al orgánico (8) . Resulta de interés la definición otorgada por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 junio 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (9) , según la cual, «La producción ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción d e alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales. Así pues, los métodos de producción ecológicos desempeñan un papel social doble, aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercado específico que responde a la demanda de los consumidores y, por otro, bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural». Con independencia del término utilizado, la producción ecológica se refiere al procedimiento de gestión agrícola y ganadera de producción de alimentos cuyos objetivos aseguran un sistema viable y sostenible de gestión agrario que combina técnicas de producción dirigidas al uso óptimo y sostenible de los recursos naturales, reduciendo el impacto en el medio ambiente, a través de buenas prácticas agroambientales como el uso responsable de la energía y de los recursos naturales (agua, suelo, materias orgánicas, aire). Al mismo tiempo, respeta los sistemas y ciclos naturales, preservando y mejorando la salud del suelo, al agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos, contribuyendo a alcanzar un alto grado de biodiversidad, y poniendo en práctica normas exigentes de bienestar animal con objeto de producir alimentos de máxima calidad. Junto a esto, en los sistemas de agricultura ecológica los factores de producción biofísicos están íntimamente ligados a factores socioeconómicos e institucionales (10) . 3. Así perfilada, la agricultura ecológica no queda reducida al uso de prácticas agrícolas que respondan a determinados principios específicos sino al hecho que esas prácticas están institucionalizadas y reguladas a partir de una serie de reglamentos y normas (11) . Precisamente en el marco legal europeo la definición de producción ecológica, antes referida, quedaencuadrada en el uso de métodos de producción conformes a las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo de 28 junio 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, en todas las etapas de la producción, preparación y distribución (12) . El complejo capítulo de la agricultura ecológica regula todos los aspectos prioritarios de la agricultura, especialmente aquéllos que conciernen a la inocuidad de los alimentos, las alternativas de diversificación en la producción agrícola (13) , la generación de ingresos para los agricultores a pequeña y mediana escala y un acceso mejorado a los mercados regionales e internacionales, principalmente a través de las importaciones de los países. Por otro lado, es de destacar que la agricultura orgánica puede también desempeñar una función importante en la obtención de los LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 3 / 27 objetivos globales como la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible (14) . II. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA AGRICULTURA ECOLÓGICA (ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO) 1. ORGANIZACIÓN SECTOR PÚBLICO (FAO) 4. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) fue creada en 1945 con el mandato de elevar los niveles nutricionales y de vida, mejorar la productividad agrícola, y mejorar la situación de las poblaciones rurales. En la actualidad, la FAO es el organismo más especializado dentro de las Naciones Unidas en el ámbito de la agricultura, las actividades forestales, la pesca y el desarrollo rural (15) . Desde sus comienzos, la FAO ha intentado luchar contra la pobreza y el hambre promoviendo el desarrollo agrícola, la mejora de la nutrición y el objetivo de la seguridad alimentaria, definida como el acceso de todas las personas en todo momento a los alimentos que necesitan para una vida activa y sana (16) . En el ámbito de la agricultura ecológica la FAO en 1999 presentó un documento sobre la agricultura ecológica al 15.º período de sesiones del Comité de Agricultura (17) . Posteriormente, los trabajos se fueron desarrollando a través de un programa intersectorial en el ámbito de la agricultura ecológica con una diversidad de funciones destinadas a permitir a los países miembros optar por la gestión ecológica con conocimiento de causa (18) . Este programa de agricultura ecológica colabora y crea relaciones con instituciones interesadas, incluidos los programas o asociaciones ecológicas nacionales, ONGs, y centros nacionales e internacionales de investigación (19) . En 2002, se determinó que la agricultura ecológica fuera una esfera prioritaria «como elemento de los programas nacionales de seguridad alimentaria» (20) , determinándose que se pondrían en marcha «inversiones públicas y privadas en investigación agroecológica, a escala tanto nacional como internacional» (21) . En este contexto, la agricultura ecológica figura entre los «otros ámbitos multidisciplinares importantes» que se deben poner en práctica mediante «acciones conjuntas relacionadas con temas multidisciplinares que mantendrán su condición prioritaria» (22) . 2. EL CODEX ALIMENTARIUS 5. En 2009, el Comité de agricultura destacó «la necesidad de reforzar la interdisciplinariedad de la labor de la FAO en relación con la agricultura orgánica» (23) , entendida como un sistema global de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos, y la actividad biológica del suelo. La regulación de las normas de la agricultura ecológica por parte de la FAO se encuentra recogidas en las Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente en el sector agropecuario de la Comisión del Codex Alimentarius. Dicho instrumento data de principio de los años sesenta (24) se concibió para regular y armonizar las normativas de los Estados participantes en el mismo, con la finalidad de garantizar que los alimentos cumplieran unos estándares seguros basados en exámenes técnico-científicos previos y contrastados para así favorecer los intercambios. El Codex tiene como misión proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos y, desde el punto de vista orgánico, se estructura como una organización intergubernamental de gran prestigio a la que se han incorporado la mayor parte de los países del mundo. El Codex incluye disposiciones de carácter consultivo, en forma LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 4 / 27 El Codex Alimentarius y la IFOAM son normas mínimas que regulan la agricultura ecológica de códigos de práct icas, d irectr ices y otras medidas recomendadas, destinadas a alcanzar sus f ines (25) . No obstante, la Comisión proyecta el establecimiento de un cuerpo normativo de referencia para la industria de la alimentación, al amparo del Programa FAO/OMS de Estándares Alimentarios. 3. REGULACIÓN POR EL SECTOR PRIVADO (IFOAM) 6. La IFOAM (26) , Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica, tiene como objetivo la adopción a escala internacional de sistemas respetuosos, desde el punto de vista social y económico, con el medioambiente, basados en los principios de la producción ecológica. Dentro de la organización, el Grupo IFOAM-UE es la encargada del trabajo a nivel europeo de IFOAM. Está formada por unas 800 organizaciones, asociaciones y empresas de los países pertenecientes a la Unión Europea, de los países integrantes de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio) y de los países candidatos. Entre su amplia gama de actividades, IFOAM difunde un estándar de agricultura orgánica, así como un marco que regula la certificación de los productos eclógicos por medio de las Normas básicas para la Producción y Elaboración Orgánica (Normas IFOAM). A través de conferencias internacionales, reuniones de comités y otros foros, facilita el diálogo sobre el estado y el futuro de la agricultura orgánica, poniendo en marcha proyectos específicos, especialmente en países en vías de desarrollo (27) . Quizás lo más destacable sea la instauración del sistema de garantía orgánica que facilita el comercio internacional e infunde confianza a los consumidores en todo el mundo (28) . El Sistema de Garantía Orgánica (SGO) pretende erigirse como estándar mundial para la producción, el procesamiento, la verificación y la identificación comercial, ofreciendo a los organismos de certificación autorizados la posibilidad de obtener la acreditación de IFOAM (29) y una vez certificado el producto poder disponer del sello de IFOAM junto al logotipo de su organismo certificador (30) . Los Estándares Básicos de IFOAM (IBS) y los Criterios de Acreditación son considerados como una guía internacional sobre la cual se constituyen los estándares regionales y los sistemas de inspección. 7. Este organismo es interlocutor directo de la Comisión Europea, con lo cual ha ejercido y ejerce una gran influencia en el desarrollo de la normativa europea de producción ecológica como evidenció en su día la redacción del Reglamento (CEE) 2092/91. Por otro lado, interviene también en otros temas que horizontalmente pueden afectar a la agricultura ecológica, como es el caso de la reforma de la PAC. En este sentido, la mayor influencia se ha ejercido en la adopción del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo de 28 junio 2007 y anteriormente el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 se basan en las recomendaciones desarrolladas sobre la materia por IFOAM. III. NORMAS INTERNACIONALES DE ACREDITACIÓN DE AGENCIAS Y EL ETIQUETADO ECOLÓGICO 1. INTRODUCCIÓN 8. La etiqueta ecológica muestra la certificación de que un producto cumple las normas de calidad orgánica. La etiqueta debe contener el nombre del organismo de certificación y las normas que cumple. En este sentido, a losconsumidores esta etiqueta puede servirles de guía a la hora de comprar un producto ecológico y garantizar que los componentes cumplen con la normativa. Para ello los organismos de certificación evalúan los productos de conformidad con las distintas normas ecológicas. Al mismo tiempo, un único producto puede tener el reconocimiento de más de una LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 5 / 27 autoridad de certificación. La etiqueta que otorga un determinado organismo de certificación, por lo tanto, no solo garantiza el producto sino que también informa al consumidor del tipo de normas que se han cumplido durante la producción y elaboración, así como del tipo de reconocimiento que el organismo de certificación otorga. Existen muchos organismos de certificación acreditados en todo el mundo, la mayor parte son privados y procedentes de los países desarrollados. Esta dispersión obliga a la necesidad por parte de los organismos internacionales de un intento de armonización legislativa. 9. La problemática fundamental a nivel legislativo entre las organizaciones antes estudiadas descansa en la aplicación de las Normas y certificación de la producción ecológica. Los países, en múltiples ocasiones, piden asistencia para descifrar la multitud de normas que diversos comerciantes esperan que cumplan sus proveedores. El creciente comercio internacional de productos orgánicos ha colocado a la FAO a la vanguardia de los esfuerzos desplegados para alcanzar una mayor armonía en las normas orgánicas. En este sentido, la referida Comisión del Codex Alimentarius de la FAO y la OMS, al que la UE se adhirió en 2003 (31) , ha aprobado Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente en el sector agropecuario (32) Por su parte, la IFOAM cuenta con las Normas básicas para la Producción y Elaboración Orgánica. Las directrices del Codex Alimentarius (CAC) y la IFOAM contienen los principios de gestión aprobados para la producción de plantas, ganado, abejas y sus productos (la IFOAM también presenta disposiciones para las fibras, la acuicultura y los productos forestales no madereros); para la manipulación, el almacenamiento, la elaboración, el envase y el transporte de los productos, así como una lista de sustancias permitidas en la producción y elaboración de los alimentos ecológicos. Estas directrices son revisadas frecuentemente, especialmente los criterios relat ivos a las sustancias permitidas y a los procedimientos correspondientes a la inspección y la certificación. Si bien las Directrices de la CAC y las Normas básicas de la IFOAM tienen contenidos muy similares, su ámbito de aplicación y su gobierno son demasiado distintos para ser fusionados en una referencia única para las normas sobre productos ecológicos. No es sorprendente que los gobiernos tiendan a sentirse más cómodos con las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius y el sector privado, con las Normas básicas de la IFOAM. 10. Aun así, es útil disponer de dos normas internacionales de referencia, del sector público y del sector privado, respectivamente, siempre que estén vinculadas eficazmente. Sin embargo, a pesar de que tanto la CAC como las Normas básicas de la IFOAM son abiertas y transparentes y permiten las aportaciones y la participación de las partes interesadas, se debe mejorar la participación del sector público y del sector privado en la toma de decisiones en el marco de las dos normas internacionales sobre productos orgánicos. Las directrices del Codex Alimentarius y la IFOAM son normas mínimas que regulan la agricultura ecológica. Su fin no es otro que orientar a los gobiernos y a los organismos privados de certificación en la inclusión de una regulación en la materia, pudiendo considerarse como normas de las normas. Los Estados pueden usar estos textos para elaborar programas nacionales de agricultura ecológica, que en ocasiones son mucho más detallados ya que regulan las necesidades específicas de cada país. En este sentido, la mayoría de las regulaciones nacionales (por ejemplo, las de los países de la UE, o las de Japón, Argentina, la India, Túnez, o los Estados Unidos), se encuadran en reglamentos jurídicamente vinculantes. 2. ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVA ECOLÓGICA 11. En 2003, la FAO unió sus esfuerzos a los de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 6 / 27 Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica (IFOAM) para crear el Grupo de acción internacional sobre armonización y equivalencia en la agricultura orgánica (GAI). El GAI integró representantes de organizaciones internacionales de carácter gubernamental e intergubernamental, miembros la sociedad civil y otras organizaciones del sector privado relacionadas con las áreas de reglamentación, normalización, acreditación, certificación y comercio de la agricultura orgánica hasta el año 2008. El GAI centró su trabajo en las oportunidades de armonización, equivalencia y otras formas de cooperación en el seno de los gobiernos y entre éstos y los sistemas privados de garantía orgánica. Desde el principio, el GAI acordó que las soluciones deberían permitir el crecimiento continuo de la agricultura ecológica y el mantenimiento de sus principios, junto con los criterios siguientes: beneficio para los productores, los consumidores y el mercado de productos orgánicos en general; reconocimiento de la soberanía nacional; acceso a los mercados y reducción al mínimo de la burocracia; competencia justa entre los operadores; protección y confianza adecuadas y coherentes de los consumidores; sensibilidad hacia los di ferentes medios biof ís icos y socioeconómicos; apoyo y participación de las partes interesadas; apoyo a la elección del mercado; funcionamiento y toma de decisiones transparentes; consideración especial hacia la situación de los países en desarrollo; y búsqueda de soluciones en el marco de los sistemas, programas y organizaciones existentes, sin crear nuevas estructuras institucionales. 12. El trabajo del GAI avanzó en dos fases. En la fase de examen del trabajo se analizó el impacto de los requisitos existentes de certificación de productos orgánicos, las normas y los reglamentos técnicos sobre comercio. También se examinaron los modelos de armonización, equivalencia y reconocimiento mutuo en los diferentes sectores económicos. Los resultados de la fase de examen sirvieron de orientación para la búsqueda de posibles soluciones. En la fase de elaboración de soluciones se generaron dos herramientas prácticas de armonización y equivalencia y se formularon recomendaciones. En este sentido se aprobaron dos instrumentos importantes por la ITF (33) : la Guía para evaluar equivalencia de normas orgánicas y regulaciones técnicas (EquiTool) (34) y los Requisitos internacionales para organismos de certificación orgánica (IROCB) (35) . Ambas pueden ser utilizadas por cualquier programa de etiquetado orgánico de cualquier gobierno o del sector privado como herramientas para reconocer otras normas ecológicas y requisitos de certificación como equivalentes a las propias normas. Todos estos instrumentos suministraron a los operadores interesados, tanto públicos como privados, valiosas orientaciones sobre la reducción de los obstáculos al comercio de productos orgánicos de manera concisa y práctica, con especial consideración de las condiciones existentes en los países en desarrollo. El GAI se disolvió en su última reunión, celebrada en Ginebra el 8 octubre 2008, tras haber finalizado las tareas encomendadas. 3. REQUISITOS DE LOS ÓRGANOS DE CERTIFICACIÓN (IROCB) 13. Los requisitos de los órganos de certificación independientes varían de unos países a otros. Sin embargo, las diferencias son más bien pequeñas y están relacionadas principalmente con cuestiones de escala y grado de desarrollo y con tradiciones jurídicasy administrativas. En este caso, los requisitos mínimos que deben cumplir los organismos de certificación se pueden universalizar, siempre que existan disposiciones suficientes sobre la sensibilidad de la escala y el estado de desarrollo. En este sentido, el GAI elaboró los Requisitos internacionales para los organismos de certificación orgánica (IROCB) con arreglo a los principios pertinentes de la LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 7 / 27 Comisión del Codex Alimentarius, la Guía ISO 65, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los criterios de acreditación de la IFOAM. Los IROCB son una norma de referencia que pueden emplear los gobiernos y los órganos privados de acreditación y certificación para aceptar productos orgánicos certificados por sistemas de control extranjeros. Por lo tanto, representa una verdadera base internacional para la facilitación del comercio, ya que permite la importación de productos ecológicos. 4. ACUERDOS DE EQUIVALENCIA (EQUITOOL) 14. Las diferencias regionales entre las normas y los reglamentos técnicos para la producción y la elaboración de productos ecológicos pueden estar justificadas e incluso en ocasiones son deseables, debido a la diversidad de condiciones geográficas y agronómicas, la cultura y el estado de desarrollo de la agricultura ecológica en las distintas partes del mundo. No obstante, estas divergencias entre las normas pueden dificultar a los gobiernos y los propios organismos de certificación el reconocimiento y la aceptación de productos certificados por otros sistemas o programas y, por lo tanto, hacen que los productores ecológicos experimenten dificultades para que sus productos orgánicos certificados sean aceptados en diferentes mercados. Para resolver esto inconvenientes el GAI elaboró el documento de orientación «Guía para evaluar la equivalencia de normas y reglamentos técnicos de los productos orgánicos» (EquiTool), basado en los «Criterios de variaciones» de la IFOAM y contenido en el marco de principios y directrices sobre obstáculos técnicos al comercio de la OMC y las «Directrices para la elaboración de acuerdos sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos» (CAC/GL34-1999) de la Comisión del Codex Alimentarius. Así, EquiTool contiene un conjunto de procedimientos y criterios que permiten determinar si una norma de producción y elaboración ecológica aplicable en una región del mundo equivale a otra norma sobre productos orgánicos. IV. AGRICULTURA ECOLÓGICA EN EUROPA 1. ANTECEDENTES 15. Hasta el momento hemos analizado el panorama global del comercio mundial respecto a la producción ecológica, en el cual se encuentran las normas mínimas sobre la materia, tanto para la producción como el etiquetado de los productos que han influido necesariamente en la normativa europea. En este sentido, la agricultura ecológica en Europa regula principalmente problemas de calidad de productos frente al consumidor y a la calidad ambiental, el régimen de importaciones y la certificación de las agencias (36) . Puede adelantarse que producción normativa generada hasta la fecha en la materia no ha contado con un resultado plenamente satisfactorio, caracterizándose por una cierta descoordinación que ha rechazado ciertos métodos de producción y favorecido otros. El desarrollo de la agricultura orgánica en Europa se debe a la presión de los consumidores por un abastecimiento de productos alimenticios saludables y no contaminantes inc luyendo la contaminación inherente al proceso productivo. Sin embargo, los consumidores rara vez expresan una visión clara de lo que entienden por «ecológico», ni saben cuáles son las restricciones que hay que imponer o las potencialidades que hay que desarrollar en la actividad agrícola. Aún hoy el concepto de agricultura ecológica en Europa adolece de falta de claridad debido a la existencia de diferentes escuelas (biodinámica en Alemania, orgánica en el Reino Unido, biológica en Suiza). Así persiste una ausencia de terminología uniforme y la tendencia a confundir conceptos como orgánico o ecológico, natural, saludable, verde, etc. En síntesis, la agricultura ecológica en Europa es un aspecto de la política de calidad concerniente los productos comestibles que emergió en los noventa en respuesta a la presión de los consumidores enfrentados a la creciente normalización de LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 8 / 27 productos y el deseo de disponer de productos con características definidas. Por otro lado, la agricultura ecológica también se percibe como una alternativa para reducir la sobreproducción agrícola de la UE o como una alternativa al set aside (37) . 16. En España, gracias a la favorable climatología y a los sistemas extensivos de producción, se dan las condiciones para el desarrollo de este tipo de agricultura en un gran número de cultivos. Por otro lado, la producción animal, la conservación de un patrimonio genético importante de razas autóctonas, de gran rusticidad en su mayoría y adaptadas al medio, favorece su cría y explotación en régimen extensivo. Junto a ello, es de destacar, la tradición y el desarrollo alcanzado por la apicultura a través de un manejo cuidadoso que ha dado lugar a la obtención de productos de gran calidad por la abundancia y variedad de la flora melífera existente en España. La regulación de la producción ecológica en España tiene sus comienzos en 1989 con la aprobación del Reglamento de la Denominación Genérica «Agricultura Ecológica», vigente hasta el año 1991, cuando en Europa se definió el marco normativo bajo el cual debían de trabajar en producción ecológica todos los agricultores y ganaderos de cada uno de los países de la Unión Europea. 17. El panorama regulador establecido en la Unión Europea se inicia tras con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) núm. 2092/91, de 24 junio 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (38) . Posteriormente, las modificaciones introducidas a este primer reglamento y el conjunto de documentos numerosos, extensos y de estructura compleja dificultaban su manejo y comprensión, ya que cubrían todos los ámbitos de la producción de los productos ecológicos; normas de producción de cultivos anuales y vivaces, producción ganadera, industrias de elaboración, comercialización, importación, etc. Estas modificaciones, derogando o modificando así a reglamentos anteriores, fueron realizadas para adaptar la normativa a los sucesivos cambios de política, a la demanda de los consumidores y a las necesidades de los productores. En vista de tan compleja regulación, en el año 2007, la UE publicó el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 junio 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, estableciendo un plazo de año y medio desde su publicación para que los Estados de la Unión se adaptasen a la nueva normativa antes de su entrada en vigor el 1 enero 2009 (39) . El principal cambio en la nueva regulación se encuentra en la estructura de su articulado, más claro que la anterior, sin cambios significativos en las normas de producción vegetal, animal o de transformación, pero que sin embargo incorporó nuevos objetivos y principios de la producción ecológica relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salvaguarda del bienestar animal y la adaptación a las necesidades de comportamiento propias de cada especie, el fomento de la biodiversidad, contribuyendo directamente a la conservación y al desarrollo socioeconómico de la actividad agraria en el medio rural. 2. REGULACIÓN ACTUAL 18. Los objetivos principales del actual Reglamento marco, el Reglamento (CE) núm. 834/2007, son la orientación del mercado a través de la estimulación en el mercado interior de productos ecológicos. Para ello se intenta asegurar una competencia leal, laseguridad agroalimentaria, la trazabilidad, la libre circulación de productos certificados por autoridades u organismos sitos en todos los Estados miembros, sin imponer ningún control ni carga financiera adicional. Los intereses y la protección de los consumidores, también son objeto del Reglamento al dotar de transparencia y confianza a los productos etiquetados como ecológicos y cubriendo la demanda de un sector de los consumidores que requieren este tipo de productos agroalimentarios. LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 9 / 27 Para garantizar el cumplimiento de la normativa de producción ecológica, el Reglamento establece un sistema de control sobre las actividades realizadas por los operadores en todas las fases de producción, preparación y distribución de productos ecológicos, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y el cumplimiento de la trazabilidad dispuesta en el art. 18 del Reglamento (CE) núm. 178/2002 para que cada producto, en todas las fases de producción, preparación y distribución, garantice, en particular a los consumidores, que los productos ecológicos han sido producidos de conformidad con los requisitos establecidos del Reglamento (CE) núm. 834/2007 prohibiendo totalmente la utilización de organismos modificados genéticamente (OMG) (40) . 19. Posteriormente, se han desarrollado en detalle diferentes apartados de la normativa mediante la publicación de numerosos Reglamentos (41) : Pero entre todos ellos es de destacar el Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 septiembre 2008, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control donde se reglamenta la ejecución del Reglamento base de la producción ecológica. En su regulación se encuentran los productos permitidos en la agricultura ecológica como fert i l izantes, acondicionadores del suelo y productos fitosanitarios; los requisitos mínimos sobre el tamaño del alojamiento y de las áreas de ejercicio, entre los que se incluyen el forraje para el ganado ecológico, según las especies animales y su estado de desarrollo; el pienso no ecológico, aditivos alimentarios y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de piensos compuestos y las premezclas permitidas en la agricultura ecológica; los requisitos del logo Comunitario (42) y los ingredientes no ecológicos, aditivos y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de alimentos ecológicos (incluida la producción de levaduras) (43) . 3. ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE 20. Los organismos modificados genéticamente (OMG), conocidos comúnmente como «transgénicos», son aquéllos cuyo material genético (ADN) no ha sido modificado por multiplicación ni recombinación natural, sino por la introducción de un gen modificado o de un gen de otra variedad o especie. Su consideración no es pacífica. Presentan indudablemente la ventaja de crear productos vegetales mejor preparados para resistir eventos tales como sequías o plagas, con el consiguiente incremento de la producción, pero su empleo pueden afectar a la biodiversidad y a la salud humana, por lo cual cada vez reciben mayor rechazo. Y dicho rechazo es extensible a la convivencia de cultivos de transgénicos con cultivos tradicionales y cultivos ecológicos, que es susceptible de afecte involuntariamente a los cultivos vecinos al mezclarse accidentalmente semillas, o al utilizar material de siembra o recolección en plantaciones tradicionales o ecológicas, tras haberlo hecho en plantaciones transgénicas. Ello obliga, además a la evaluación de los riesgos probables ante una liberación de plantas transgénicas en su centro de origen (44) . Su consideración por la UE se ha vinculado hasta la fecha esencialmente a la normativa relativa a la protección de la vida, la salud y el bienestar de las personas; a la protección del medio ambiente y a la salvaguardia de los derechos de los consumidores. Los transgénicos tienen que pasar un procedimiento exhaustivo de autorización, que incluye una evaluación científica por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (European Food Safety Authority. Como regla general los OMG para cultivo deben ser sometidos a una evaluación individual de los riesgos antes de autorizar su comercialización en el mercado de la Unión. Tras una actitud claramente restrictiva, que incluso produjo un contencioso ante la OMC (45) , existe en la actualidad una lista de 58 OGMs LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 10 / 27 Los Estados miembros podrán restringir o prohibir el uso de transgénicos en su territorio autorizados para uso alimentario, entre ellos, variedades de maíz, algodón, soja, colza, remolacha azucarera. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años, y cualquiera de los productos producidos a partir de estos OMG estarán sujetos a estrictas normas de etiquetaje y trazabilidad de la UE. No obstante, la puesta en marcha de este sistema de evaluación individual ha planteado ciertas deficiencias evidenciando la necesidad de adecuarse en cada momento a la evolución de los conocimientos científicos y que la materia se resuelve mejor a nivel de los Estados miembros que a escala de la Unión. 21. Por estas razones en 2015 la Comisión ha concluido un examen acerca de las posibilidades de una regulación autónoma; más en concreto, la fijación de un marco jurídico específico y de normas institucionales comunes (46) . Para ello ha tomado como referentes dos textos sectoriales que establecen procedimientos de autorización cuya finalidad es garantizar que la comercialización de los productos en cuestión no representa un riesgo para la salud humana o animal ni para el medio ambiente: el Reglamento (CE) núm. 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y, la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (47) . También ha tomado en consideración la posibilidad de ampliar los motivos por los que los Estados miembros pueden restringir o prohibir en su territorio el cultivo de OMG autorizados en la UE (opt-out o exclusión voluntaria); dicha posibilidad se contiene den la Directiva (UE) 2015/412 (48) , que permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en su territorio (o en parte de este) siempre que dichas medidas se justifiquen por motivos imperiosos distintos del riesgo para la salud humana o animal y el medio ambiente (49) . A partir de aquí los Estados miembros pueden tener en cuenta consideraciones no incluidas en el sistema de autorización de la UE, que se centra en la evaluación científica y actúa dentro de los límites que impone el Derecho de la UE. En definitiva y siguiendo las previsiones del art. 2.2.º TFUE, los Estados miembros tienen la posibilidad de adoptar actos jurídicamente vinculantes por los que se restrinja o prohíba el cultivo de OMG en su territorio una vez que se haya autorizado la comercialización de esos OMG en el mercado de la Unión. D i cha pos ib i l i dad es tá l im i tada por e l denominado «procedimiento común de autorización» cuando el proceso de evaluación sea efectuado por Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Se trata, pues, de una cuestión de carácter competencial pues la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente exige una evaluación científica uniforme en toda la Unión. Por tanto los Estados miembros podrán restringir o prohibir el uso de OMG en su territorio, garantizando que las medidas estén en consonancia con las normas del mercado interior y con el marco institucional de la UE. 4. ETIQUETADO DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS 22. La normativa de producción ecológica es la gran desconocida para muchos de los productores,técnicos y profesionales del sector. Su completo y correcto conocimiento es una herramienta imprescindible para culminar con la venta de un alimento de producción ecológica con las máximas garantías de control, etiquetado y trazabilidad, para llegar a obtener la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológico y con ello al final, su lealtad hacia los alimentos de producción ecológica. LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 11 / 27 El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase Resulta importante conocer, en primer lugar, que el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 ocupa todas las etapas de producción, preparación y distribución, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, en los controles y en el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica y se aplican a los productos agrarios vivos no transformados (vegetales y animales); productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para alimentación humana; piensos; material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo (50) ; levaduras destinadas al consumo humano y acuicultura. Por otro lado, puntualizar que no se consideran producción ecológica las actividades de restauración colectiva ni los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes por lo que no es de aplicación en dichas actividades la reglamentación de producción ecológica. Al tratarse de un sistema de producción regulado a través de una normativa europea el cumplimiento de esta normativa frente al consumidor queda garantizado tanto en las técnicas agronómicas, el uso de insumos (fertilizantes, plaguicidas, material vegetal, alimentación y profilaxis ganadera) autorizados en la producción de las fincas agrícolas y ganaderas ecológicas, las medidas de control para garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción, desde el campo hasta la puesta a la venta de los alimentos en los mercados. Por tanto se cumplen las máximas garantías para el consumidor, que en última instancia el destinatario de este tipo de productos, en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas. A partir del 1 julio 2010, se impuso con carácter obligatorio la ut i l ización del logot ipo comunitar io en los productos alimenticios producidos mediante agricultura ecológica, así como la indicación del lugar de procedencia de las materias primas que componen el producto (51) . Esta indicación deberá figurar en el mismo campo visual que el logotipo comunitario. Además, en el etiquetado de los productos, la publicidad o los documentos comerciales pueden figurar, de acuerdo con la normativa comunitaria los términos «eco» y «b io» para identificar a un producto ecológico, sus ingredientes o las materias primas. 23. El etiquetado de un producto ecológico debe estar fácilmente visible en el envase y contener una referencia al organismo de control que certifica ese producto como distintivo para que el consumidor pueda identificar en el mercado los productos de la agricultura ecológica, todas las unidades envasadas, además de su propia marca y alguna de las menciones específicas de la agricultura ecológica. Con esta finalidad los productos ecológicos llevan impreso el código de la autoridad y organismo de control o un logo especifico, con el nombre y el código de la entidad de control y, como acabamos de exponer, el logo comunitario de la agricultura ecológica en las condiciones establecidas en la normativa. Con ello se pretende asegurar que la finca o industria donde se ha producido o elaborado el producto, está sometida a los controles e inspecciones correspondientes de la Autoridad o del Organismo establecido al efecto en la respectiva Comunidad Autónoma. Constituye, a su vez, la única garantía oficial de que el producto responde a la calidad supuesta por el consumidor y cumple las normas establecidas en el Reglamento (CE) 834/2007 y sus disposiciones de aplicación, el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 noviembre 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea (52) . 5. ACREDITACIÓN DE AGENCIAS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 24. La acreditación es un procedimiento a través del cual una entidad con autoridad evalúa y LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 12 / 27 reconoce formalmente que un programa de certificación acata las normas de ese organismo rector. Por lo que respecta a la agricultura ecológica, los organismos de certificación pueden aplicar las normas internacionales, voluntarias, o las nacionales o europeas, obligatorias, o ambas, y conseguir el reconocimiento de la «autoridad» correspondiente. A nivel internacional, el Servicio Internacional De Acreditación Orgánica (IOAS) acredita a los organismos de certificación de acuerdo con los criterios del Programa de Certificación de la IFOAM mediante. Estos organismos de certificación pueden evaluar los productos ecológicos mediante la entrega de un logotipo que indica «Acreditado por la IFOAM». El IOAS es una ONG que garantiza la equivalencia mundial de los programas de certificación y armoniza las normas en esta materia teniendo en cuenta las diferencias locales. No obstante, debemos destacar que a pesar de que existen organismos de certificación pertenecientes a la IFOAM esto no significa que cuenten con la acreditación del IOAS. 25. En el ámbito europeo, los gobiernos o los organismos nacionales de acreditación dan reconocimiento oficial a los organismos de certificación activos en el país. Tanto los organismos privados como los públicos deben acatar las normas básicas para la acreditación de los organismos de certificación establecidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO 65), además de sus propios requisitos específicos. Para la certificación de los productos ecológicos se aplica el título V del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 junio 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, que desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. En esta normativa se establece que las autoridades y organismos de control nacionales mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas. En este contexto, el RD 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica cuyo objetivo es establecer y regular una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE), así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y su mantenimiento en la misma. Dicha Mesa de coordinación de la producción ecológica es un órgano colegiado de coordinación de las autoridades competentes en materia de producción ecológica. Tal y como señala su Exposición de Motivos, el REGOE se configura como un modelo de registro versátil que permite incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico, independientemente del tipo de actividad o actividades que desarrolle dentro de la producción ecológica y de donde éstas tengan lugar. A su vez, se pretende que pueda adaptarse fácilmente a las futuras modificaciones de la normativa comunitaria que regula la producción ecológica, especialmente de su ámbito de aplicación. Por último, permite la utilización del logotipo establecido por el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 junio 2007, junto al logotipo a que se refiere el art. 3.2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. 26. En España, las Comunidades Autónomas son las responsablesdel control y la certificación de los productos de agricultura ecológica. Esta certificación es llevada a cabo generalmente por autoridades públicas, mediante Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales dependientes de las correspondientes Consejerías o Departamentos de Agricultura, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. No obstante, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla La Mancha, han autorizado organismos privados para la realización de estas funciones y, en el caso de Aragón, las autoridades competentes han designado una autoridad de control pública así como organismos de control privados. V. SEGURIDAD ALIMENTARIA LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 13 / 27 La seguridad alimentaria se vincula a la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes 1. SEGURIDAD ALIMENTARIA A PRODUCTOS ECOLÓGICOS DENTRO DEL MERCADO INTERIOR 27. La noción de seguridad alimentaria se vincula a la disponibilidad y al acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficientes para cualquier ser humano (53) . Cubre una serie de aspectos como la disponibilidad (producción nacional, la capacidad de importación, el almacenamiento y la ayuda alimentaria), el acceso (en función del poder adquisitivo y de la infraestructura disponible), la estabilidad y la seguridad (calidad e higiene, principalmente el acceso al agua) (54) . Desde una perspectiva mundial han tenido un papel relevante en el desarrollo de la seguridad alimentaria, al margen del Codex Alimentarius ciertas entidades como la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (ASPS), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, por descontado, la FAO. En relación con la agricultura ecológica la seguridad alimentaria pretende mejorar la ingesta diaria de nutrientes en los hogares y la capacidad de comprar alimentos, a través de la intensificación y comercialización sostenibles de los productos de los pequeños agricultores (55) . Por otro lado pretende mitigar el hambre aguda en los contextos de situaciones de emergencia, gracias a la diversificación y a la mayor estabilidad del ecosistema al mismo tiempo que contribuye a la ingesta de micronutrientes y hace que las dietas sean más saludables, gracias a la reintroducción de variedades infrautilizadas y a la diversificación de la producción. Por último pretende establecer sistemas alimentarios autónomos, especialmente en el ámbito doméstico (56) . La introducción estas dietas debe apoyarse en sistemas de explotación agrícola, sostenibles desde un punto de vista ecológico, que permitan garantizar a todas las personas el acceso a las mismas (57) . 28. La Unión Europea es uno de los principales protagonistas del mundo de la seguridad alimentaria tanto por la importancia de su producción como por constituir uno de los principales mercados de alimentos que reciben importaciones de terceros países. En este contexto la Unión considera que las normas más importantes de calidad y seguridad deben ser normas europeas sobre la base de que los productos no pueden ser controlados con unas normas distintas en cada Estado ya que afectaría al libre comercio (58) . De lo contrario algunos productores de algunos Estados podrían aprovecharse de ventajas competitivas injustas. Asimismo, la contribución de la UE para garantizar la protección de los consumidores ha dado lugar a un importante campo de actuación en este sector dentro del cual la seguridad alimentaria se configura como un objetivo transversal que debe ser integrado en el conjunto de las políticas comunitarias (59) . Por otro lado, también considera que esta materia no puede ser controlada por agentes privados (60) con la finalidad de que exista una mayor competencia y el consumidor pueda elegir entre una mayor variedad a precios más bajos que si los alimentos se pudieran vender solamente dentro de un país. 29. La política alimentaria de la Unión Europea ha de basarse en normas rigurosas de seguridad alimentaria que sirvan para proteger y fomentar la salud de los consumidores. La primera regulac ión en la mater ia se remonta a 1964 (61) y posteriormente la normativa ha ido evolucionando hasta convertirse en un instrumento destinado a proteger la salud humana, animal y vegetal y el medio ambiente y a garantizar el comercio de productos alimentarios (62) incluidos los productos ecológicos. En este marco resulta de obligada referencia el denominado «Libro blanco sobre seguridad LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 14 / 27 La UE colabora con los países en desarrollo para mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres alimentaria» de 2000 (63) donde se reconoció expresamente la extraordinaria complejidad de la producción alimentaria y se alertó contra los peligros que afectan a los productos de origen como consecuencia de su posible contaminación microbiológica y química. Este instrumento ha contribuido decisivamente a depurar y a fortalecer las acciones de la OMC para la utilización, a partir de lo previsto en el art. 191 TFUE del principio de precaución en el ámbito de la seguridad alimentaria, esto es para actuar frente a un posible riesgo alimentario sin que haya suficiente certeza científica, cuestión esta que el ámbito de la agricultura ofrece una importancia especial (64) . El recurso a este principio permite, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado (65) . Debe tenerse en cuenta que este principio no está suficientemente explicitado en art. 5.7.º del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) (66) . La prioridad de la sanidad pública y la economía europeas es la protección de la salud humana, animal y vegetal en cada fase del proceso de producción alimentaria. Esta política cuenta con tres objetivos esenciales: la alimentación humana y animal segura y nutritiva; conseguir un alto grado de sanidad y bienestar animal y de protección de los vegetales; y una información adecuada y transparente sobre el origen, el contenido y el uso de los alimentos a través del etiquetado (67) . 2. LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS 30. Una buena parte de lo los alimentos consumidos en la UE procede de otros países. En la producción ecológica la garantía de que esos alimentos sean sanos y seguros corresponde a la Unión. Para ello la UE realiza controles de las importaciones de plantas, animales, alimentos y piensos en las fronteras con la finalidad de proteger la salud pública, animal y vegetal y garantizar que todos los productos cumplan las normas europeas y puedan comercializarse en la UE de forma segura. Los controles se adecuan a los diferentes productos y mercancías y al riesgo que cada uno puede entrañar para la salud. La finalidad última es que los consumidores confíen en que los alimentos que compran en Europa sean seguros. Para poder asegurar estos objetivos las autoridades nacionales realizan controles en las fronteras de la UE para comprobar que los alimentos y los animales procedentes de otros países cumplan las normas europeas en materia de agricultura ecológica. 3. LA UE Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL 31. Cada vez más se reconoce a la agricultura basada en p r i n c i p i o s e co l óg i cos como uno de l o s p r i n c i pa l e s contribuyentes al combate de la pobreza y el establecimiento de la seguridad alimentaria en los países en vías de desarrollo. Para que la agricultura ecológica pueda contribuir mejor a alcanzar la seguridad alimentaria, se necesitan políticas adecuadas por parte de los gobiernos, tanto en los países en vías de desarrollo como en los países desarrollados. La adopción de la agricultura ecológica para garantizar alimentos saludables para todas las personas en el siglo XXI es una de las prioridades de la FAO y laUNCTAD. Por su parte, la UE mantiene acuerdos de colaboración con terceros Estados y organismos internacionales con el fin de promover su política de seguridad alimentaria y garantizar que todas las importaciones de otros países se ajusten a las mismas normas, incluida la producción LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 15 / 27 ecológica. La UE colabora con los países en desarrollo en la creación de sistemas eficaces de gestión alimentaria que puedan mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres y vulnerables del mundo. Una vez internacionalizada, la producción agrícola está totalmente condicionada por la seguridad alimentaria quedando a la vez sometida al régimen de las inversiones internacionales (68) . 4. PROGRAMA EUROPEO LASCAUX 32. El programa europeo Lascaux se ocupa de los problemas agrícolas y alimentarios «from plough to plate», esencialmente desde una perspectiva jurídica (69) , a partir de la noción de «seguridad alimentaria», definida por la FAO. Se apoya en una red compuesta por un centenar de investigadores en ciencias sociales de todos los continentes. Su objetivo es reglamentar el Derecho al servicio de la seguridad alimentaria mundial (70) a través de la formulación de diagnósticos y de propuestas legales propuestas, para garantizar la seguridad alimentaria en el mundo y prevenir las hambrunas o las crisis alimentarias, especialmente en los países en desarrollo. Ello se concreta en los propósitos para garantizar el acceso de cada persona a una alimentación variada, suficiente, sana y de calidad; para investigar sobre la condiciones jurídicas de una democracia alimentara (soberanía de los Estados, ciudadanía de los consumidores) y para elaborar un marco jurídico y político que gestione la explotación de los recursos naturales de un territorio en función de las necesidades fundamentales de la población (en particular la necesidad alimentaria). VI. IMPORTACIONES DE PAÍSES TERCEROS DE PRODUCTOS DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA EN LA UE 33. Con respecto a la importación de productos ecológicos a la UE se aprobó el Reglamento (CE) núm. 1235/2008 de la Comisión de 8 diciembre 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se ref iere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (71) . En este sentido, para poder importar productos de países terceros, es necesario que el importador esté sometido a control, según lo dispuesto en el art. 28 del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y que la importación haya sido comunicada por parte del importador a la autoridad competente del Estado Miembro donde reside el importador y, en su caso, autorizada mediante el visado del Certificado de Control para la importación en la Comunidad Europea de productos obtenidos con métodos de producción ecológica por dicha autoridad (72) . En el caso de España, esta autoridad competente es el Servicio de Inspección SOIVRE, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. De acuerdo con el art. 33, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) núm. 834/2007 y con los arts. 7 y 19 del Reglamento (CE) núm. 1235/2008 de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de países terceros, desde el 1 julio 2014, la comercialización en la Unión Europea de los productos ecológicos importados sólo se podrá autorizar mediante dos sistemas denominados A y B. El sistema C que permitía que los Estados autorizaran la importación de Productos importados de Países Terceros no incluidos en la lista a que se hace referencia en el art. 33.2.º y productos importados de un País Tercero incluido en la lista a que se hace referencia en el art. 33.2 pero no cubiertos por las categorías y/o el origen previstos para ese país, de acuerdo con lo establecido en el art 19 del Reglamento (CE) núm. 1235/2008, ya no se encuentra vigente, y aunque se permite comerciar hasta el 1 julio 2015 los Estados ya no pueden autorizar a nuevos importadores a través de este mecanismo. LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 16 / 27 En el sistema A se encuentran los Productos importados de Países Terceros que tienen reconocida la equivalencia de normas de producción ecológica respecto a las de la UE (73) . En este sentido, el Gobierno del país tercero presenta una solicitud a la Comisión de las Comunidades Europeas aportando la documentación necesaria para demostrar que las normas aplicadas y su sistema de control, son equivalentes a los que establece el Reglamento Comunitario. Posteriormente, el Comité de Reglamentación, formado por la Comisión y los Estados Miembros, decide mediante votación su inclusión en una lista de países autorizados para exportar productos a la Unión Europea (74) . Las importaciones de productos ecológicos procedentes de estos países deben ser comunicadas previamente (es decir, antes de que vayan a ser importados en la Comunidad) tanto al Servicio de Inspección SOIVRE (en el caso de España), a efectos de la comprobación de la remesa, como a la autoridad u organismo de control de la Comunidad Autónoma donde resida el importador, a efectos de su control, quien realizará las comprobaciones pertinentes sobre el certificado que garantiza la producción ecológica del exportador. En el sistema B los Productos importados de Países Terceros controlados por Autoridades y Organismos de Control competentes para realizar los controles y emitir los certificados en esos Países Terceros (75) . En este caso, el representante del organismo o autoridad de control, establecido en la Comunidad o en un país tercero, presenta una solicitud de inclusión en la lista a la Comisión de las Comunidades Europeas que consistirá en un expediente técnico con toda la información necesaria para que la Comisión pueda comprobar que los productos destinados a la importación a la Comunidad cumplen las condiciones establecidas en el art. 33.3 del Reglamento (CE) núm. 834/2007. Posteriormente, el Comité de Reglamentación, formado por la Comisión y los Estados Miembros, decide mediante votación su inclusión en una lista de organismos y autoridades reconocidos a efectos de control de la equivalencia (76) . Las importaciones de productos ecológicos procedentes de estos países deben ser comunicadas previamente (es decir, antes de que vayan a ser importados en la Comunidad) tanto al Servicio de Inspección SOIVRE (en el caso de España), a efectos de la comprobación de la remesa, como a la autoridad u organismo de control de la Comunidad Autónoma donde resida el importador, a efectos de su control, quien realizará las comprobaciones pertinentes sobre el certificado que garantiza la producción ecológica del exportador. 34. En España el organismo competente para decidir y emitir las autorizaciones de importación es la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, por estar reservadas en exclusiva al Estado las competencias de Comercio Exterior, según el art. 149.1.10 CE. El resto de las medidas precautorias y de control de importadores, establecidas en el Título IV del Reglamento (CE) núm. 889/2008, son llevadas a cabo por las autoridades u organismos de control de la producción ecológica, designadas o autorizados en las distintas Comunidades Autónomas (77) . Para ello y de forma simultánea a la tramitación de la autorización de importación en ese Departamento, los interesados deben solicitar la inscripción como importador de productos de la agricultura ecológica ante el organismo o Autoridad de Control de la Agricultura Ecológica de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social, y, en su caso, tengan establecidos los almacenes,a fin de que les sea concedido el correspondiente certificado de importador o documento similar establecido a dichos efectos y le sean aplicados los controles exigidos en el reglamento citado. 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Entendido como «el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna» (cf. «El derecho a la alimentación Informe preparado por el J. Ziegler, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión de Derechos Humanos»; Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/2001/53, 7 febrero 2001). Vid. Ch. Golay, Droit à l’alimentation et accès à la justice, Bruselas, Bruylant, 2011. Ver Texto Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, O. De Schutter, Consejo de Derechos Humanos 19.ºperíodo de sesiones. Tema 3 de la agenda: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo A / H R C / 1 9 / 5 9 , 2 6 d i c i e m b r e 2 0 1 1 . http://www.srfood.org/ images/stories/pdf/officialreports/20120306_nutrition_es.pdf. Ver Texto El acceso a una alimentación adecuada como un derecho humano no es una novedad, pues se remonta al art. 25 DUDH, siendo reafirmada en el art. 11.2.º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, para lo cual deber establecerse, «individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos», que se necesitan para «mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos correspondiente a los impactos humanos de los desechos tóxicos, productos químicos y pesticidas». Por su parte el art. 12 de este instrumento alude al «El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente». Vid. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12, El derecho a una alimentación adecuada (art. 11), (20.º período de sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C.12/1999/5 (1999); Naciones Unidas,HRC, Report of the OHCHR on the relationship between climate change and human rights, UN Doc. A/HRC/10/61, 15 enero 2009, para. 18; R. A. Dyson, «The Culture Environment: Implications for Public Health, Human Rights, and Ecological Sustainability», Sustaining life on earth: environmental and human health through Global Governance, Lanham, MD, Lexington Books, 2008,págs. 385-395. El derecho humano a una alimentación adecuada ha adquirido una nueva dimensión tras la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, en el m a r c o d e l a Cumbre Mund ia l sob re l a A l imentac ión ce l eb rada en 1996 . FAO (1996 . http://www.fao.org/wfs/index_es.htm. 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BIFANI, Comercio de bienes ambientales y pymes: El caso de bienes de agricultura orgánica, Clarafond- Montevideo, CEPAL, Marzo, 2007. Y del mismo autor «Desarrollo Sostenible y Comercio Internacional Para la PYME», Montevideo, marzo 2007 Ver Texto Se consideran «etapas de producción, preparación y distribución» cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación. Ver Texto I. DEMONGEOT y Ph. KAHN, «Les instruments juridiques du secteur de la production dans la chaîne agro- industrielle», La gestion des ressources naturelles d’origine agricole (Ph. Kahn y J.-Cl. Fritz, dirs.), París, Credimi, 1983, págs. 83 ss. Ver Texto Vid. «La reducción de la pobreza y el hambre: la función fundamental de la financiación de la alimentación, la agricultura y el desarrollo rural» Conferencia Internacional sobre la Financiación para el D e s a r r o l l o M o n t e r r e y , M é x i c o , 1 8- 2 2 m a r z o 2 0 0 2 d e l a F A O http://www.ifad.org/events/monterrey/s/joints.pdf. Ver Texto La FAO es una organización Intergubernamental con 190 países miembros y una organización miembro, la Unión Europea. Ver Texto Es un punto de partida pues se suele acusar a los juristas de que jamás se han preocupado de la pobreza. Vid. R. Charvin, «Droit économique, "droit des affaires" et défaite du social», Revue internationale de droit économique, vol. XXVII, n.o 4, 2013, págs. 503-510. Ver Texto COAG/99/9. LA LEY Unión Europea nº 39, julio 2016, Nº 39, 29 de jul. de 2016, Editorial LA LEY 21 / 27 (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27) (28) (29) Ver Texto CL 116/9 Para.60. Ver Texto En julio de 2000 se creó un sitio web en cinco idiomas para permitir un acceso interactivo a la información sobre la agricultura orgánica en todo el mundo. El sitio web permite bajar los documentos de la FAO, buscar publicaciones mundiales y obtener información sobre datos, estadísticas, proyectos, foros de debate, reuniones de los distintos países, a la vez que ofrece la posibilidad de establecer conexiones pertinentes a todos los aspectos de la agricultura orgánica (http://www.fao.org/organicag). Ver Texto CFS/33/REP Párrafo. 33. Ver Texto COAG/2009/REP Párrafo. 27. Ver Texto COAG/2009/REP Párrafo. 29. Ver Texto COAG/2009/REP Párrafo. 31. Ver Texto La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la OMS con la misión elaborar normas alimentarias y «códigos de prácticas» en el marco del Programa Conjunto de ambas organizaciones. Dicho programa tiene por objeto proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. Ver Texto http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/about-codex/es/. Ver Texto La federación fue fundada en Versalles el 5 noviembre 1972, aglutina actualmente a buena parte de las empresas y organizaciones pertenecientes al movimiento orgánico. https://www.ifoam.bio/. Ver Texto IFOAM tiene estatus de observador, es miembro o bien está acreditada en las siguientes instituciones internacionales: Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Comisión del Codex Alimentarius (FAO y OMS), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Organización Internacional de Estandarización (ISO), Organización Internacional del Trabajo (OIT), Grupo de Acción Internacional sobre la Armonización y Equivalencia en la Agricultura Orgánica (ITF), Alianza Internacional de Acreditación y Etiquetado Social y Ambiental (ISEAL). Ver Texto L. LORVELLEC, «GATT: agriculture et environment», Revue de
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