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Trabajo Practico 2 Derecho laboral
CASO “A”:
Una trabajadora se desempeña en la atención de un comedor social que regentea una fundación constituida por el Obispado de la Ciudad. Únicamente recibe de la fundación un importe en dinero en concepto de “viáticos” que le permite pagar el transporte público que la lleva y trae diariamente. 
Pasados seis meses resuelve intimar a la fundación considerándola su empleadora para que le pague los sueldos desde que comenzó sus tareas.
La fundación le contesta indicándole que no existe un contrato de trabajo y que ella actúa como una colaboradora voluntaria del comedor. Ésta reitera su reclamo, se considera despedida e inicia una acción judicial
Indique a quien le corresponde acreditar las características del vínculo. Que debiera demostrarse para que la acción prospere, y que, para que sea rechazada.
Aquí nos encontramos frente a lo que se llama trabajo Benévolo, que generalmente se da en las ONG, parroquias y demás. Podemos decir que tanto el trabajo familiar que es el trabajo entre cónyuges y tampoco el trabajo benévolo, no se consideran trabajos en relación de dependencia. El trabajo benévolo, es aquel que se brinda desde un espacio diferente y no por una remuneración, se hace de manera gratuita, que ella reciba un dinero en conceptos de viáticos, no significa que es una trabajadora en relación de dependencia, ya que al iniciar su labor ella es consciente de que no recibirá un sueldo y asi de todos modos decidió colaborar con la parroquia, la cual le dio viáticos a modo de ayuda para su movilidad y ella acepto tales condiciones.			
CASO “B”:
Un menor (16 años) y una persona mayor de edad son contratados, el chico para vender helados a los automovilistas en un cruce de calles con semáforos, y la otra persona para que ocasionalmente cuando el chico ofrece los productos robe a los automovilistas sus pertenencias, ante una supuesta complicidad policial que el “empleador” garantizaría.. 
Entre ellos desconocen que exista alguna vinculación en sus tareas. 
Al tiempo, alertada la policía impide que la actividad continúe.
Ambos remiten intimaciones a quien los contrató formulando un reclamo laboral, quien contesta desconociendo la vinculación laboral, lo que motiva que éstos se consideren despedidos e inician sendas acciones judiciales,
Que posibilidades de prosperar tendrían las acciones judiciales, y en qué condiciones?
En primera medida el contrato de trabajo debe tener un objeto licito, si este tiene un objeto ilícito, ese contrato de trabajo es nulo. El objeto puede ser ilícito ( como vemos en el caso de la persona que roba en la ocasión que el chico ofrece los productos) o puede ser prohibida ( en el caso del chico menor de 16 años) No se puede contratar a un menor está prohibido que trabaje, ese contrato le genera derechos al menor y el empleador no tiene ningún derecho, para el empleador es absolutamente nulo.
El objeto ilícito y el prohibido son dos sub especies dentro de un contrato de trabajo, porque su objeto no es el que pide la ley, por este motivo tampoco existiría posibilidad de un reclamo o acciones judiciales, del menor y del delincuente.
CASO “C”:
Una empresa de correos y un trabajador suscriben un contrato de trabajo para que éste se desempeñe como “cartero” de lunes a viernes en un horario de 10 a 14 hs y por una remuneración de $20.000 .
Sin embargo más allá de lo escrito, la empleadora hace que trabaje de 10 a 18 hs y aunque mes a mes el trabajador firma un recibo de sueldo por la suma de $20.000 fuera del recibo le entrega “sin registrar” $15.000.
El trabajador es despedido y reclama sus indemnizaciones. 
Sobre que importe deberán calcularse las indemnizaciones y en qué circunstancias.
En este caso C podemos aplicar el principio de primacía de la realidad, porque ante una situación conflictiva donde lo formal nos indica una cosa y la realidad otra, tiene primacía la realidad.
El trabajador deberá demostrar por medio de prueba, con testigos, que él trabaja más horas que las que indica su jefe y que este está dibujando el tiempo de trabajo aportado por el trabajador para robarle. Ante estas dos realidades prima el principio de la realidad y se cae la formalidad, se desestimara y se dictara una sentencia haciendo primar la realidad. Las indemnizaciones deben calcularse sobre la remuneración de 20.000$ que habían pactado en un principio por las 4 horas de trabajo, aquí entraría el principio de la primacía de la realidad ( el trabajador realmente trabaja 8 horas y no 4 horas) si trabajo el doble, tendrá que hacer un reclamo de 40.000$ o sea 20.000$ por 2 (ya que no trabaja 4 horas sino el doble 8 horas).

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