Logo Studenta

DERECHOS HUMANOS EOLUCION HISTORICA DE LOS DDHH 5 HOJAS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 1
Los derechos humanos son prerrogativas regidas por un conjunto de reglas jurídicas que las personas detentan para 
si mismas, en su relación con los gobiernos y con el poder. (Alonso Gómez Robledo) 
Conforme Pinto, el derecho en tanto pauta de convivencia humana en sociedad no siempre reconoció la capacidad 
intrínseca de todo ser humano para la práctica y el disfrute de los DDHH. 
El mundo antiguo no conoció los DDHH, vgr. Griegos y romanos conservaron para alguno de sus miembros la 
posibilidad de ser libres es decir disponer de si mismos. Las religiones en algunos casos fueron el vehículo del respeto 
por algunos valores de lo que hoy denominamos DDHH. Las divisiones de clases establecieron diferencias que aún 
hoy subsisten. 
Ciertas circunstancias relacionadas con cambios políticos permitieron conseguir el reconocimiento de algunos DDHH, 
por ejemplo la Carta Magna de 1215, con las condiciones que los barones impusieron a Juan Sin Tierra – sin embargo 
todos los derechos ahí consagrados están destinados sólo a los hombres libres. Cuatro siglos mas tarde la Petition of 
Rights (1628) ratifica la Carta Magna y entre otras cosas establece que el Rey no puede imponer impuestos sino son 
avalados por la Asamblea. En 1689, el Bill of Rights, concede mayores atribuciones a la Asamblea y reglamenta la 
elección de los miembros, era casi un Parlamento, además amplió los derechos reconocidos hasta entonces, por ej. 
consagró el dcho. de petición y de reunión. 
También fueron acontecimientos políticos los que un siglo más tarde determinaron Declaraciones a uno y otro lado 
del Atlántico, que reconocían derechos humanos y que fueron determinantes del nacimiento del constitucionalismo. 
En las colonias inglesas de Norteamérica emanaron diversas declaraciones entre las cuales podemos señalar la de 
Virginia, del 12 de junio de 1776, que estableció que: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e 
independientes y tienen ciertos derechos inherentes de los cuales, cuando entran al estado de sociedad, no 
pueden, por pacto alguno, privar o despojar a su posteridad.” 
El 4 de julio de ese año, en la Declaración de Filadelfia, expresaron: “Sostenemos como verdades evidentes que 
todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos inalienables entre 
los cuales están la vida, la libertad, y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos los hombres 
instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados …” 
Este acta declarativa de independencia, que no es una constitución, expresa una premisa fundamental en materia de 
derechos humanos: que son anteriores al estado, por cuanto consagra el principio según el cual los gobiernos se 
instituyen al sólo efecto de garantizarlos. (Pablo Luis Manili) 
La Constitución de 1787, no incluye una declaración de derechos, estos se incorporan con las diez primeras 
enmiendas. 
En Europa en 1789 la Revolución Francesa fue sin dudas un gran avance en el proceso de evolución que estamos 
estudiando, dado que además de derrocar a la monarquía absoluta plasmaron en normas jurídicas las ideas surgidas 
de la Ilustración. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, está 
afirmando que el hombre posee derechos por el sólo hecho de haber nacido, independientemente de su condición 
de ciudadano de un país determinado, lo cuál revela una tendencia a la universalidad de los derechos humanos unos 
por ser hombre y otros por ser ciudadano. 
EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 2
En esta Declaración se expresó: “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, 
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los 
males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos 
naturales, inalienables y sagrados del hombre …” 
 “El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre 
…” 
Libertad, igualdad y fraternidad, ideología solidaria de los derechos consagrados por la Revolución francesa, de 
estos perduró solo el de libertad en el marco de una filosofía política individualista que plasmó en el 
Constitucionalismo clásico o liberal que caracterizó el siglo XIX, donde el individuo y sus derechos aparecen como los 
de un ser aislado. 
Empieza la era del constitucionalismo, pero cada constitución protegía de diversa forma esos derechos y por otra 
parte esos derechos pertenecían al orden interno, al derecho doméstico. 
El DIP no se ocupa de la situación de los individuos dentro de un estado. Salvo de los extranjeros. El llamado derecho 
de gentes, denominación que tuvo en sus albores el DIP solo se ocupaba del extranjero, que tenía un estándar 
mínimo de derechos, por ser nacional de otro Estado, es decir por constituir uno de los elementos esenciales del 
Estado: la población. Esto derivaba en la responsabilidad internacional del Estado, que se instrumentó a través de la 
institución de la protección diplomática, que requería de la nacionalidad, la inocencia del individuo por quién se 
reclamaba y del agotamiento de los recursos internos. 
Los primeros intentos del DIP como precedentes del reconocimiento de los derechos humanos podemos verlos en la 
Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los 
ejércitos de campaña. Pero en realidad aquí se protegía a un órgano del Estado. 
En 1885 en la Conferencia de Berlín sobre la situación de África Central se prohíbe el comercio de esclavos, también 
se refieren a la esclavitud la Conferencia de Bruselas de 1889 y en 1926 la Convención sobre la Esclavitud, celebrada 
en Ginebra a instancias de la Sociedad de Naciones. 
Desde el punto de vista del derecho de los trabajadores aparecen las primeras normas de DIP aplicables a los 
individuos no solo a los estados. En 1906 se celebran dos tratados que regulaban el trabajo nocturno de las mujeres 
y el uso de sustancias tóxicas en el trabajo (el fósforo blanco). En 1919 comienza su labor la Oficina Internacional del 
Trabajo predecesora de la Organización Internacional del Trabajo. 
En 1907 se instituyó el tribunal de presas marítimas y en ese mismo año se creó el Tribunal de Justicia 
Centroamericano al que podían acudir los individuos, alegando una violación de derecho internacional, una vez 
agotados los recursos internos. 
La Sociedad de Naciones tuvo los primeros intentos de institucionalizar una protección internacional de derechos 
humanos, con normas relativas a las colonias mediante el sistema de mandatos, debía eliminar la trata de esclavos, 
garantizar la libertad de culto y de conciencia. Se establecieron normas para el trato de las minorías. 
También se refería a condiciones de trabajo equitativas y humanas, tratamiento justo a los habitantes nativos, 
contralor del comercio de armas, libertad de comunicaciones y de tránsito, combatir las enfermedades. En 1930 se 
celebra la Convención sobre el Trabajo forzoso. 
EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 3
El verdadero impulso a los DDHH comienza con la creación de la ONU en 1945, primer instrumento de creación de 
una organización internacional que incluye cláusulas mediante las cuales tanto los Estados miembros de la 
organización cuanto los propios órganos se comprometen a fomentar el reconocimiento de los DDHH, a hacer 
realizar estudios para sus fortalecimiento y a cooperar en todos los aspectos que permitan hacerlos efectivos y 
garantizarlos, todo ello con el alcance de universalidad que surge de la redacción de los artículos que se refieren a 
DDHH y del art. 2 inc) 6 de la Carta. 
Carta de la ONU :Preámbulo: Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar alas generaciones 
venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos 
indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona 
humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear 
condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y 
de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un 
concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos 
vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante 
la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés 
común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los 
pueblos, hemos decidido a unar nuestros esfuerzos para realizar estos designios Por lo tanto, nuestros respectivos 
Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos 
poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por 
este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. 
Artículo 1: Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y 
eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por 
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de 
controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y 
al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, 
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades 
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y 
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. 
Artículo 13: 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. 
fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho 
internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, 
cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de 
todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2. Los demás poderes, responsabilidades y 
EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 4
funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 
precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X. 
Artículo 55: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones 
pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre 
determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para 
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de 
carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden 
cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin 
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. 
Artículo 56: Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con 
la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55. 
Artículo 62: 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos 
internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer 
recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los 
organismos especializados interesados. 
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos 
humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. 
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su 
competencia para someterlos a la Asamblea General. 
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias 
internacionales sobre asuntos de su competencia. 
Artículo 68: El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción 
de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. 
Artículo 76: Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las 
Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: a. fomentar la paz y la seguridad internacionales; 
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y 
su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias 
particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y 
según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c. promover el respeto a los derechos humanos 
y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como 
el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d. asegurar tratamiento igual para todos los 
Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como 
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los 
objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80. 
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio 
con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público 
establecidos en esta Constitución. 
EVOLUCION HISTORICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. 
 5
Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con 
las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a 
conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones 
provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre 
de 1859. 
Art. 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con 
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía 
superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de 
Derechos Humanos; la Convención Americana sobre DerechosHumanos; el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la 
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía 
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse 
complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el 
Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada 
Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, 
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la 
jerarquía constitucional. 
Inciso 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales 
en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las 
normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con 
Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso 
de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada 
Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría 
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La 
denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de 
los miembros de cada Cámara. 
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 11. Concluye y firma tratados, concordatos y 
otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y 
las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 
Art. 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara 
de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de 
estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera 
de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en 
que haya de seguirse el juicio.

Continuar navegando