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1 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DH Cuando hablamos de DH, derechos fundamentales y libertados públicas, nos estamos refiriendo a derechos esenciales, imprescriptibles, inderogables de todos los seres humanos por su condición de tales. DH: son la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de un estado de derecho para que el sistema jurídico y político prevalente en el mismo se oriente a la protección de la igualdad, dignidad y libertad las personas y la protección de las mismas como componente de lo social. 2 Fuentes: que los nutren: el constitucionalismo liberal (lo que se refiere a la igualdad, dignidad y libertad) y el componente social (que es el constitucionalismo social). Son un acuerdo básico ente las diferentes fuerzas sociales que componen la sociedad, que si bien en muchas oportunidades viven en tensión, por medio de la cooperación se proponen metas comunes o consensuadas y acuerdan determinados derechos y libertades. Limitar el accionar público del estado, sus abusos, esto es en un primer momento; luego no sólo límites sino también acciones positivas tendientes a la garantía de los derechos, no sólo entre los particulares y el estado, sino también entre los particulares entre sí. (al principio la protección está orientada a limitar los poderes públicos (abusos), después se empieza a ver no solo como limites al poder del Estado, sino too acciones positivas para la garantía de los derechos y en segundo lugar no solo se tiende a tener en cuenta la relación particular – Estado, sino la relación particulares entre si (esfera privada) Concepto: en la historia nace el concepto de DH en 1770 en Francia, nutre al movimiento político y cultural que en 1789 dará la “declaración de los derechos y del ciudadano” (libertad, fraternidad e igualdad). Son los derechos de la esfera individual Contemporáneamente la fundamentación teórica de los derechos fundmentales empezó a tener una subordinación a los derechos naturales. En los siglos 16 y 17 Francisco de Vitoria comienza a desarrollar más ampliamente el concepto. En el siglo 18 obra de Tomás Paine, se utiliza como sinónimo: derechos del hombre. Se dan una serie de declaraciones que son el antecedente más importante. Podemos citar: la carta de 1188 de España firmada por Alfonso IX y la carta magna de 1215. Contiene una concesión de derechos por parte del monarca a los barones ingleses, son declaraciones dirigidas a estamentos (la burguesía todavía no accede). Inglaterra: se firmaron documentos que tienden a proteger a todos los habitantes del Reino. La petitio of rights de 1679, habeas corpus y bill of rights de 1779. En 1776 la declaración de la Carta de EEUU y la constitución francesa de 1791. En 1793 catálogo de derechos (educación y derecho al trabajo). En el siglo 19, revolución industrial, nace el proletariado (relaciones de tensión en el sistema por pretender derechos en el trabajo para él y su familia: derecho del trabajo, seguridad social y a la salubridad. Disfrutar de sus frutos y tener beneficios para su familia). En 1848: manifiesto comunista, nutre la parte dogmática de la Constitución Soviética. Finalmente, el constitucionalismo liberal: revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; derechos civiles y políticos; y el constitucionalismo social: constitución de Waimar (1919), Constitución de México (1917); protección internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. Diferencias entre DH y Derechos fundamentales (DF) 1°: DH: derechos protegidos en las declaraciones y protecciones en el ámbito internacional. Derechos Fundamentales: son protegidos por las normas internas de los estados (parte dogmática de la CN). Abarcaría las libertades públicas y los derechos económicos, sociales y culturales. 2°: Las expresiones de 1976, se dijo a los ciudadanos se protegía derechos fundamentales y en los que se diga a toda persona, individuo se protege a los derechos humanos. 2 DH: “es el conjunto de facultades e instituciones que concretan las ideas de igualdad, libertar y dignidad de las personas, y que deben ser positivizados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales”. Libertades públicas: aludiría a la dimensión individual de la protección de determinados derechos. Derechos fundamentales: abarcaría las libertades públicas y los derechos econ., sociales y culturales. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DH: Debido al genocidio, a la 2da GM, al proceso de descolonización, los DH se internacionalizaron. Se refleja en 2 sistemas de protección: 1) universal (emerge de la ONU) y 2) los sistemas regionales de protección (sistema interamericano, sistema europeo, sistema africano y sistema de la liga de los estados árabes). En 1946 en la ONU se crea la Comisión de DH, es la encargada de realizar y organizar un catálogo de derechos, se cristaliza en 1948 en la “declaración universal de DH”, la comisión fue creada por el Consejo Económico y Social. En la declaración están contemplados los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales (fue aprobada por la asamblea por unanimidad), los estados la consideraban como una expresión de deseos (no le daban obligatoriedad), y en 1966 se da dentro del marco de la ONU 2 pactos: 1) derechos civiles y políticos y 2) derechos económicos, sociales y culturales, ambos son tratados internacionales, los estados que lo ratifican están obligados a cumplirlos. Se protege al individuo; hay un cambio en los sujetos del derecho internación (aparece el individuo); principio de subsidiariedad (el principal responsable de la protección de los DH es el estado, y complementariamente actúa el sistema internacional, hay que agotar los recursos internos, salvo excepciones como las del Pacto de San José de Costa Rica. Ej. Por retardación injustificada de justicia o por situación de excepción, como ser un gobierno de facto en donde se suprimen las garantías constitucionales). De los pactos nacen los mecanismos convencionales de protección. Derechos Civiles y Políticos: tiene 2 protocolos, a) comunicaciones o denuncias individuales y b) abolición de la pena de muerte. Su contenido es un catálogo y se establece como órgano de protección “el comité de DH”: compuesto por 18 miembros que actúan a título personal (no en nombre de los estados). Hay 3 mecanismos de protección en el pacto: 1) un sistema de denuncias interestatales (un estado puede denunciar a otro por la violación a los DH, para eso ambos tiene que haber ratificado el pacto y aceptar la competencia del comité); 2) sistema de comunicaciones individuales: basado en "reclamaciones individuales de las personas que hayan sido víctimas de las violaciones del Pacto, y tiene, como el anterior, carácter opcional, pues para su viabilidad es preciso que el Estado demandado haya manifestado su consentimiento" (emerge del protocolo I); y 3) sistema de informes: se trata del más "débil" de los sistemas de protección y por ello el más extendido, el órgano va a emitir un informe (recomendaciones). Ver. Derechos Económicos, Sociales y Culturales: contempla el sistema de informes, los estados lo presentan cada 5 años. En 1985 el ECOSOC crea un Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que conozca sobre estos informes( integrado por 18 expertos designados por el ECOSOC). Se le permitió presentar al comité informes de ONGs. MECANISMOS NO CONVENCIONALES (ONU): Como la declaración no es obligatoria, el ECOSOC da procedimientos para hacer cumplir la protección a los derechos humanos Procedimiento 1503: se aplica ante situaciones persistentes de violaciones manifiestas a los DH. A todos los estados miembros de la ONU independientemente de la firma o ratificación de los pactos. Es confidencial. El consejo y la asamblea no la hacían pública, no hay presión pública de la comunidad internacional. 3 Procedimiento 1235: se aplica ante violaciones generalizadas de los DH (nouna persona, sino varias como por ejemplo la desaparición forzada de personas). Es de carácter público (control de toda la comunidad internacional). A su vez, se lo puede dividir en 2: 1) relatores por situaciones temáticas: un experto o un conjunto de ellos para estudiar un fenómeno en particular; 2) relatores por país: se designa a un experto o un conjunto de ellos para atender una situación de violación a los DH en un determinado estado. Diferencias entre el procedimiento 1503 y el procedimiento 1235 Procedimiento 1503 Procedimiento 1235 Es confidencial Es público Criterios de admisibilidad rigurosos Criterios de admisibilidad flexibles Fuentes de información limitadas Amplitud en las fuentes de información Obligatoriedad del acuerdo del Estado interesado para someterse a Este procedimiento La Comisión decide por mayoría simple la creación de un mandato y de un órgano subsidiario No existe límite de tiempo Son mandatos temporales En la ONU dos conferencias sobre DH: en 1968 Teirán: no discriminación; libre determinación de los pueblos; en 1993 Viena: sobre universalidad o relatividad cultural de los DH; se crea el Alto Comisionado de DH: colabora con la Comisión de DH y tiene un órgano que es la Oficina que actúa como secretario de la Comisión de derechos humanos.. Se creó un Consejo de DH, abril 2006: suplanta a la Comisión de DH, tiene 47 miembros, duran 3 años en su cargo, se tiene en cuenta para la elección la contribución a los DH de los estados, se reúne 3 veces por año (sesiones ordinarias); para los asuntos urgentes con la solicitud de uno de los estados miembros, apoyado por 1/3 de la Composición del Consejo. Elevará un informe anual a la Asamblea respecto de la situación de los DH en la comunidad internacional. Tiene el mismo mandato y funciones que la comisión.
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