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Derecho penal Parte general Tomo I Fundamentos cientificos del Derecho penal 6: edici6n actualizada, completamente renovada y puesta al dia con la colaboraci6n de BIBLIOTECA DIGITAL TEXTOS DE DERECHO DERECHO PENAL DERECHO PENAL FICHA DEL TEXTO Número de identificación del texto en clasificación derecho: 2664 Número del texto en clasificación por autores: 4437 Título del libro: Derecho penal. Parte general. Tomo I. Fundamentos científicos del Derecho penal Autor(es): Miguel Polaino Navarrete Editor: Editorial Bosch S. A. Registro de propiedad: Depósito Legal: B. 47.452-2008; ISBN: 978-84-9790-459-9 Imprenta: Ingrapuva - La Noográfica Año: 2008 Ciudad y país: Barcelona – España Número total de páginas: 67 Fuente: http://www.intercodex.com/libros/lecciones-de-derecho-penal-parte- general/9788430962952/ Temática: Fundamentos científicos Es propiedad, © 2008, Miguel Polaino Navarrete Para la presente edicion © 2008, Editorial Bosch, S.A. Comte d'Urgell, 51 bis. 08011 Barcelona http://www.bosch.es [ BN: 978-84-9790-459-9 Deposito legal: B. 47.452-2008 "CuaJquier fom1a de reproduccion, distribucion, cOl11unicacion pllblica 0 transformacion de csta obra solo puede scr realiz,1da con la autorizacion de sus titulares, salvo cxccpcion prevista por la ley. Dirijase a CEDRO (Centro Espano] de Derechos Re- prograficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar 0 escanear alge\l1fragmento de est,1obra». http://www.bosch.es Consulte en LaWeb de Editorial Bosch (www.bosch.es) posibles actuaJizaciones gratuitos, de esta obra, postel;ores a su fecha de publicacion. Es propiedad, © 2008, Miguel Polaino Navarrete Para la presente edicion © 2008, Editorial Bosch, S.A. COl11ted'UrgeIJ, 51 bis. 08011 Barcelona http://www.bosch.es ISBN: 978-84-9790-459-9 Deposito legal: B. 47.452-2008 «Cualquier forma de reproduccion, distribucion, col11unicacion publica 0 transfomlacion de esta obra solo puede ser realizada con la autorizacion de sus tirulares, salvo excepcion prevista por la ley. Dirijase a CEDRO (Centro Espallol de Derechos Re- progcificos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar 0 escanear alglin fragmento de esta obra,). http://www.bosch.es ESTE LIBRO ""is UN BmftPUBJ::ico I NAD~E~nENEDERECHOA I SUBRAYARLO r~} A / 1 iO ~A.RLO I .~-~-----~-~. ~-J INDICE SECCION La EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL § 1. Configuraci6n cientffica del modemo Derecho penal: hacia una teona funcionalista y normativista del Derecho penal.............................. 21 I. Teoria general del Derecho y Derecho penaL........................................... 21 1.1. ~Que es el Derecho? iQue es el Derecho penal? 21 1.2. Contenido cientifico del Derecho penal.................................................. 23 1.3. Denominacion tecnica de la asignatura :J............................... 24 2. Las dimensiones basicas del Derecho: de la teoria tridimensional a la teoria pluridimensional del Derecho 27 2.1. Dimension social................................................................................ 28 2.2. Dimension normativa 29 2.3. Dimension valorativa... 29 2.4. Dimension temporal........................................................................... 31 2.5. Dimension personal...... 32 2.6. Otras (posibles) dimensiones 32 :l. El sistemanormativo-funcionalistadel Derecho penal.............................. 33 3.1. £1 Derecho penal como subsistema social............................................... 33 3.2. £1 renacimiento del concepto de persona en la teorla de Jakobs: persona versus individuo 35 3.3. Articulacion de los conceptos de norma, persona y sociedad enJakobs 40 1. Objeto de conocimiento: el Derecho penal positivo . 2. Conocimiento del objeto: la Dogmaticajuridico-penal . 3. Metodo del conocimiento del objeto: la Ciencia del Derecho penal . 4. Utili dad del objeto de conocimiento: la Politica criminal . 4.1. Concepto, origen, naturaleza . 4.2. PoUticacriminal y Derecho penal . 4.3. ~Integracionde la Dogmatica penal en la Polhim criminal? . § 3. Concepto dogmatico de Derecho penal (I): delito y pena . 1. Concepto dogmatico de Derecho penal: formulaci6n y elementos . 2. Binomio esencial: Delito y pena . 3. Fundamento de la pena: la necesidad de la sanci6n penal . 4. Naturaleza y esencia de la pena . 5. Teorias de la pena . 5.1. Teonas absolutas (0 de la retribucion) . 5.2. Teonas relativas (0 de la prevencion) . 5.2.1. Prevencion especial (Von Liszt) . 5.2.2. Prevenciongeneral . A) Prevenciongeneral negativa (Feuerbach) . B) Prevenciongeneral positiva (Hegel, ]akobs) . 5.3. Teonas mixtas (de la union 0 de la unidad) . 5.3.1. Teona mixta retributivo-preventiva (Nowakowski) . 5.3.2. Teona diferenciadora(Schmidhauser) . 5.3.3. Teona unificadora 0 dialectica(Roxin) . 5.3.4. Teona modificada de la union (Gossel) . 6. Resumen y toma de postura: la funci6n de 1apena . 6.1. Prevencion especial . 6.2. Prevenciongeneral . § 4. Concepto dogmatico de Derecho penal (II): delito y medida de seguridad. Reparaci6n a la victima . 1. El binomio peligrosidad criminal y medidas de seguridad . 2. Clases de medidas de seguridad . 2.1. Medida de seguridad originaria0 reemplazante . 2.2. Medida de seguridad complementaria 0 suplementaria de la pena . 2.3. Medida de seguridad sustitutiva 0 vicariaL . 2.4. ~Medida de seguridad inocuizadora? . 3. Compatibilidad de pena y medida de seguridad . 3.1. Los sistemas tradicionales:monismo y dualismo . 3.2. El sistema vicarial . 4. La reparaci6n a la victima como tercera via de soluci6n de los conflictos penales . 4.1. Nacimiento y auge de la idea de la reparacion . 4.2. Concepto y naturalezajundica de la reparacionala vlctima . SECCION 2.a LEGITIMACION, FUN ClONES Y LiMITES DEL DERECHO PENAL § 5. Legitimaci6n del sistema punitivo del Estado . I . Ius poen~e y ius puniendi: perspectivas dimensionales del Derecho pe~~ La dlscuuda naturaleza del ius puniendi . 2.1. El ius puniendi como atributo de la soberanla del Estado ..... 2.2. El ius punimdi como derechoa exigir obedienciajundica::::::::::::::::::::::::: 2.3. El ius puniendi comopretension punitivafrente al delincuente . 2.4. Naturaleza del ius puniendi en los momentos de la vida de la norma 3. Titularidad del ius puniendi......................................... . . 3.1. El Estado como titular del ius puniendi :::::::::::::::::::::::::::::: 3.2. Lo Union Europea como titular de ius puniendi . 3.3. ~Son las Comunidades Autonomas titulares de ius puniendi? . 3.4. r:: problemMica de los delitos «privados» y «semiprivadoSl>.lUna excep- aon a la tltulandad estatal del ius puniendi? . 4. Relaciones entre ius poenale y ius puniendi . 4.1. Difinicion del Derechopenal como ius puniendi :::: 4.2.. Difinicion del Derechopenal como ius poenale . 5. Legltimaci6n material del Derecho penal . 5.1. Posturas legitimadoras de lapotestad punitiva estatal . 5.2. Posturas deslegitimadoras 0 limitadoras de la potestad punitiva estatal: el movimiento abolicionista (). Presente y futuro del Derecl;;·~~~~;··;~·i~~~i~~·~i6ri·~~~~..I·~;·~~~~~~·f~~ n6menos expansivos . 6.1. Perspectivasdel Derechopenal deseado:Derechopenal mlnimo . 6.2. Perspectivasdel Derechopenal actual . 6.2.1. Posturas neocriminalizadoras 6.2.2. Derechopenal del enemigo.... ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: 119 120 122 122 124 103 103 104 104 105 107 108 109 109 110 111 112 114 115 116 117 117 § 6. Las [unciones del Derecho penal en el Estado social y demo- cratico de Derecho I . Protecci6n de bie~~~'j~;idi~~~"(; '~~~~~'~~i6~"d~'i~'~'ri~;~ilid~di':::::::::::::: 2. Protecci6n de 1avigenCla de la nomla . 3. ~Funci6n de control social? 4. ~Funci6n etico-social (tutei~ 'd~i''(:~ci~~''~~'i~~;:)?':::::::::::::::::::::::::::::::::::: 5. ~Funci6n promocional? . 6. ~FunCl6n sunb6hca? .... .............................................................................. 133 133 135 138 140 141 142 7. Recapitulaci6n y toma de postura: sobre la compatibiJizaci6nde la tutela de bienesjuriclicos y la protecci6n de la vigenciade la nOn1U 145 § 7. Limites del sistema punitivo del Estado: prindpios constitu- donales del Derecho penal.........................................................................147 1. Primacia de la Constituci6n y limites del ius puniendi del Estado............. 147 2. Limites constitucionales en sentido estricto 148 2.1. Principio de legalidad.......................................................................... 148 2.2. Principio de igualdad 148 2.3. Plincipio de humanidad 0 respeto a la dignidad personal......................... 149 2.4. Principio de proporcionalidad 0 prohibicion de exceso............................... 152 2.5. Plincipio ne bis in idem 153 3. Limites constitucionalesobjetivo-funcionales............................................ 155 3.1. Principio del acto 155 3.2. Principio de culpabilidad normativa persona!.......................................... 156 3.3. Plincipio de proteccion de bienesjuridicos 156 3.4. Principio de prevel1cion... 157 3.5. Principio de resocializacion 158 3.6. Otros principios penales 158 4.1. Funcion de regulacion de la vida social.................................................. 181 4.2. Funcion de valoracion y Juncion de detenninacion................................... 182 4.3. ,Funcion de motivacion de la norma a los ciudadanos?............................ 185 5. Recapitulaci6n y toma de postura: la norma juridico-penal en dinamica funcional 188 5.1. El agotamiento del debate entre «imperativismo» y «valorativismo» en la estructura de la nonna......................................................................... 188 5.2. Estructura dinamica y esenciafuncional de la nonnajuridico-penal........... 189 5.2.1. La posibilidad de infraccion de la norma juridica como elemento constitutivo de la misma 189 5.2.2. La norma juridica como medio orientador de conductas 190 5.3.3. La norma juridica como asegurador de expectativas sociales......... 190 SECCION 3.- CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO PENAL § 10. Caracteres publico, coactivo, fragmentario y subsidiario del I)erecho Penal... 193 I. Caracter publico 193 1.1. Derecho publico versus Derecho privado................................................. 193 1.2. ,Es el Derecho penal una rama del Derecho privado? 194 1.2.1. Algumentos historico) competencial y pedagogico: analisis y cr{- tica 194 1.2.2. La «inolganicidad» del Derecho penal: postulados y critica......... 196 1.3. El Derecho penal como Derecho publico:Jundamentos 198 Caracter coactivo....................................................................................... 200 \. Caracter fragmentario. 202 I. Caracter subsicliario 203 4.1. Ultima ratio del Ordenamiento juridico................................................. 203 ·1.2. Critica al «principio de inteYllencionpenal m{nima» .....:........................... 204 § 8. Derecho penal de acto versus Derecho penal de autor 0 de la voluntad 163 1. La espiritualizaci6ndel sistemapunitivo.................................................... 163 1.1. El Derecho penal de autor................................................................... 163 1.2. El Derecho penal de la voluntad 0 del animo......................................... 168 2. Postulados esencialesdel Derecho penal de acto 171 2.1. La necesidad de una accion humana (<principiodel acto») 171 2.2. Imputacion subjetivafrente a responsabilidad objetiva.............................. 172 SECCION 4.a TEom DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL § 9. Caracter normativo del Derecho penal: la norma juridico- penal 175 1. El Derecho penal como ordenamiento nonnativo.................................... 175 2. Estructura lingiiisticade 1anOn1ujuridica................................................. 175 3. Naturaleza de la normajuridica................................................................. 177 3.1. Teor{as imperativistas 178 3.2. Teor{as antiimperativistas 180 3.3. Teorfas eclecticas............... 181 4. Funciones de la normajuridica y Ordenamiento penaL........................... 181 II. Doctrina general de las fuentes del Derecho penal.................... 209 I'l:illteamientogeneral de las [uentes del Derecho: clasesde fuentes.......... 209 ,Il..ige en el Derecho penalla teoria general de las [uentes del Derecho? I :IS fuentes de creaci6n del Derecho penal................................................ 212 2. I. Ley.................................................................................................. 213 1._. ,La costumbre comoJuente del Derecho penal?....................................... 214 l ..i. ,Principiosgenerales del Derecho? 220 l.·I. Jurisprudencia? 222 l.5. 2 Tratados Internacionales?.................................................................. 223 § 12. El principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege) 227 1. El principio de legalidad como principio fundamental del Estado de De- recho . 2. Evoluci6n hist6rica: antecedentes, formulaci6n y vicisitudes . 3. Contenido del principio de legalidad penal: su programa dogmatico y politico-criminal . 3.1. Principio de taxatividad (nullum crimen, nulla poena sine lege certa) . 3.2. Principio de prohibicion de analogia (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta) . 3.3. Principio de prohibicion de retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine legepraevia) . 3.4. Principio de prohibicion de Derecho consuetudinario (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta) . 3.5. Otros principios procesales . 4. Plasmaci6n positiva del principio de legalidad . 4.1. Prevision constitucional y penal. . 4.2. Reserva de Ley Olganica: concepto y caracteres . 4.3. ~Reserva de Ley Olganica en Derecho penal? . § 13. Integracion e interpretacion de la ley penaL . 1. Fases de la vida del Derecho y principio de legalidad . 2. Integraci6n e interpretaci6n de las leyes penales . 2.1. Trascendencia de la interpretacion del Derecho: c:in claris non fit interpre- tatio? . 2.2. Vision general de la integracion y de la interpretacion: diferencias y seme- janzas . 3. Las llamadas fuentes de integraci6n de los tipos penales . 3.1. Ambito material de la integracion: estructura de los tipos legales . 3. 1. 1. Caracteristicasdescriptivas del tipo . 3.1.2. Conceptos juridicos indeterminados . 3.1.3. Leyes penales en blanco . 3.1.4. Lagunas juridicas . 3.2. Medios de integracion de los tipos legales . 3.2.1. La analogia en Derecho penal. . 3.2.2. Interpretacion analogica . 4. Las llamadas fuentes de interpretaci6n de las leyes penales . 4.1. Concepto y grado de interpretacion . 4.2. Tecnicas de interpretacion . SECCION 5.a VALIDEZ ESPACIAL, TEMPORAL Y PERSONAL DE LA LEY PENAL 227 228 § 14. La ley penal en el espacio (I): principio territoriaL . I . Coordenadas condicionantes de la validez de la ley penal: espacio, tiem- po y persona . 2. Principio territorial . 2.1. Origenes y Jormulacion del principio de territorialidad . 2.2. Fundamentos del principio territorial . 2.3. Prevision legal . 2.4. Ambito de relevancia: el concepto normativo de «territorio» . 2.4.1. Territorio terrestre . 2.4.2. Territoriopluvial (aguas interiores y mar territorial) . 2.4.3. Territorio aereo . 2.4.4. Espacio ultraterritorial . 265 268 268 269 272 273 274 275 279 282 233 235 239 239 240 240 240 242 § 15. La ley penal en el espacio (II): Principios personal, estatal y II Iii versal . I . Principio personaL . 1.1. SignificadoJundamentos y limites . 1.2. Modalidades del principio personal . 1.3. El principio personal en la legislacionpenal espanola . I)rincipio nacional-estatal . 2. 'I. Significado y Jundamento . 2.2. Regulacion positiva en la legislacion espanola . \, I'ri ncipio universaL . .J. '1. Bienesjuridicos de la comunidad mundial . .1.2. El principio deJusticia universal en la legislacionespanola . .1.3. La intemacionalizacion de laJusticia penal: la Corte Penal Intemacional.. 3.3.1. La adopcion del Estatuto de Roma . 3.3.2. Competencia de la CPI . 3.3.3. Principios inJormadoresde la CPl . 287 288 288 290 291 294 294 295 297 297 298300 300 302 303 245 245 246 247 249 249 249 250 251 252 254 254 256 258 258 260 ~ 1(,. La ley penal en el tiempo (I). Validez temporal de la ley pe- IHlI: SlI irretroactividad . I, I,illlites crono16gicos de vigencia de la ley penal . 1.2. iVlomentos de la vida de la ley penal.. . 1.1. Modificacion y extincion de la ley penal . Irn:troactividad de la ley penal . 2. I. Proclamacionpositiva . 2.2. Pundamentos materiales de la irretroactividadpenal . 305 305 305 307 310 310 311 § 17. La ley penal en el tiempo (ll): Retroactividad de la ley penal favorable . 1. La retroactividad de 1a ley penal favorable como principio general: pro- clamaci6n legal, fundamentos y alcance . 2. Supuestos basicos de sucesi6n de leyes penales . 2.1. Ley 1 (impune) - Ley 2 (criminalizadora) . 2.2. Sucesion de leyespenales de igualgravedad . 2.3. Sucesion cronologicade una ley penal pOl'otra menos grave . 2.4. Sucesion cronologicade una ley penal pOl'otra mas grave . 3. Supuestos complejos de sucesi6n de leyes penales: Ley penal intermedia .. 4. Ley penal temporal . § 18. Vigencia personal de la ley penal . 1. El principio de igualdad y sus excepciones . 2. Indemnidades 0 inviolabilidades . 2.1. Inviolabilidad delJife del Estado . 2.2. Inviolabilidad parlamental'ia . 2.3. [,1Violabilidaddel Difensol' del Pueblo . 2.4. Inviolabilidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional.. . 3. Exenciones . 4. Inmunidades . 4.1. Inmunidad parlamentaria . 4.2. Inmunidad del Difensor del Pueblo . 4.3. Inmunidad judicial . 5. 2Son constitucionalmente aceptables las prelTogativas personales? . 313 313 315 315 315 316 316 317 318 321 321 322 323 :IOPCP 326 327 :1/' 328 .Insp 328 1\ Ilfl. 329 Ihl. 329 ( 'c331 (,'f ~I331 332 ( ;/ ~/P 335 ( '1~ ,II. ( '(;I'J ( 'I' 111I1lp. ( '/ '(,' / )f' / i( :/'/ / ,'/ ,(.' Iii I ''I'. I ( ;<: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (Ministerio de Justicia, Madrid) Actualidad penal Archiv Jur Rechts- und Sozialphilosophie Auflage (Edici6n) Band (tomo) C6digo civil Cuadernos de DerechoJudicial Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal (Vilella Editor, Buenos Aires) Constituci6n espanola de 1978 confr6ntese Consejo General del Poder Judicial C6digo penal Compilador Cuadernos de PoHtica Criminal, 2.a epoca: Centro de Estudios Superiores de Especialidades Juridicas, S.L., (Cesej, Madrid) Doctrina Penal (Editorial Depalma, Buenos Aires) Estatuto de la Corte Penal Internacional Estudios Penales y Criminol6gicos (Universidad de Santiago de Compos tela) editor / edici6n <-",~I£J"lD especialmente ,~ 0 Fundaci6n Cuadernos de la Catedra. Revista de Ciencias Penafe.s (Mave, Mario A. Viera editor, Corrientes, Argentina) ~ ~..{' "; ) j)1: D[:RECHO . JLivTECA GG JuS JZ KZfsS nm. NZSt p.e]. PJ PyE RCP RDP RDPC REDC RFDM RGD RGLJ RIDP RJA RJCat. RP RPDJP s.c. SAN STC Goltdammer's Archiv fur Streifrecht, Herausgegeben van Paul- Giinter Potz Canstitucion alemana (Grundgesetz) Juristische Schulung, Zeitschrift fur Studium und Ausbildung (Verlag C.H. Beck, Miinchen und Frankfurt) Juristenzeitung Kainer Zeitschrift fur Soziologie und Sozialpsyschologie, West- deutscher Verlag, Opladen lugar ultimamente citada numero marginal Neue Zeitschrift fur Streifrecht (C.H. Beck'sche Verlagsbuch- handlung, Miinchen - Frankfurt) abra ultimamente citada par ejempla PoderJudicial (Consejo General del Pader Judicial, Madrid) Pena y Estado. Revista Hispanolatinoamericana Revista de Ciencias Penales (Revista de la Asociacion Espanola de Ciencias penales, Santiago de Campastela) Revista de Derecho (Facultad de Ciencias Juridicas y Saciales, Universidad Catolica de la Santisima Concepcion. Chile) Revista de Derecho Penal (Editorial Lex Nova, Valladolid) Revista de Derecho Penal y Criminolog£a (Universidad Nacional de Educacion a Distancia, Madrid) Rechtstheorie, Zeitschrift fur Logik, Methodenlehre, Kybernetik und Soziologie des Rechts, Duncker & Humblot, Berlin Revista Espanola de Derecho Constitucional Revista de la Facultad de Derecho de Mexico, Universidad Na- cional Autonoma de Mexico (UNAM) Revista General de Derecho (Valencia) Revista General de Legislacion y Jurisprudencia Revue Internationale de Droit Penal Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Revista Jundica de Cataluna Revista Penal (Universidad de Huelva, Editorial Praxis) Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penal (Instituto Peruana de Ciencia penales, Editorial juridica Grijley, Lima) scilicet Sentencia de la Audiencia Nacional Sentencia del Tribunal Constitucional espanal S'I'S SICB I, / ts. I'id. vol. / vols. /'./lkDR /'.f(P Sentencia del Tribunal Supremo espanol Codiga penal aleman (Streifgesetzbuch) tomo / tOlnas Videtur valumen / valumenes Zeitschrift der Akademie fur deutsches Recht Zeitschrift fur Rechtspolitik (C.H. Beck'sche Verlagsbuchhan- dlung, Miinchen - Frankfurt) Zeitschrift fur die gesamte Streifrechtswissenscheift(Walter de Gru- yter, Berlin New York) EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL (;onfiguracion cientifica del moderno Derecho penal: hacia una teoria funcionalista y normativista del Derecho penal Prcsupuesto del estudio del Concepto de Derecho penal es el anaIisis del IlIliI\'llido del Concepto de Derecho, que delimita la Teona general del Dere- I III) y fija el marco normativo en el que se integra el Derecho penal. La pre- Itlllll.l h:lsica de todo investigador que se enfrenta al estudio del ordena- 11111'1110punitivo reza: iQue es el Derecho penal?, cuesti6n cuyo presupuesto IlIfl,11() l'S el interrogante: iQue es el Derecho?, que se han fommlado reitera- Ii 11111"1Le j uristas y fi16sofos a 10 largo de 13 Historia sin poder dar una res- IIIII".I., gc neralmente aceptada, 10 cual explica la diversidad de tendencias en II I ,'prIll general del Derecho 1. L:I literatura sobre las dificultades de una definicion unitaria del Derecho es inabar- ,dd, I 'id.. trlodernamente, en la doctrina espaiiola, Antonio-Enrique PEREZ LUNO, Teoria 1./ I ),'1", II". Una concepcion de La experiencia juridica, con la colaboracion de Carlos ALARCON I 111111(/\,l<-aGel GONZALEZ-TABLAS y Antonio RUIZ DE LA CUESTA, Tecuos, Madrid, 1'1'1/,1'1" _7 y 55.; ID., «Concepto del Derecho y experienciajuridica», en Lecciones de Filoso- II" 1/' I I kr,.dlO. Presupuestos para una Filosofla de La Experiencia ]uridica, 6.a ed., Mergablum .Iii 11111 Y l'OlllLll1icacion, Sevilla, 1998, pp. 43 Y 5S.; en la literatura alemana, Arthur I III ~1i\NN. Rechtsphilosophie, 2a ed., C.H. Beck, Mi.inchen, 1997, pp. 134 Y ss. (Filosofia del 11"IIIt", I' :tdllccion de Luis Villar Borda y Ana Maria Montoya, Universidad Externado de I 1IIIIIIIIlI,l. Ilogota, 1999, pp. 261 Y ss.; La ed. alemana bajo el titulo GrundprobLeme del' I Idl/l"/"I"'''I,llie. Eine Eirifiihrung in das rechtsphilosophische Denken, Miinchen, 1994, pp. 121 Y ) 1 1'1,1 ,I<\:JChilll LAMPE, «Die vier Dimensionen des Rechts. Materialien zur Bestinunung Ya Kant resumio laconica y acertadamente la dificultad de definir el Derecho: «Todavia buscan los juristas una definicion de su concepto de Derecho» 2. Este autor puso de manifiesto la dificultad de conceptuar el Derecho (quid ius?), pOl"que no debe limitarse el jurista a decir 10 que es Derecho en un momenta concreto (quid sit iuris?), esto es, 10 que las leyes digan que es Derecho, sino que ha de encontrar un principio delirnitador de 10justo y 10 injusto, a efectos de conocer si 10 dispuesto por las leyes es 0 no acorde con 1a idea de la Justicia: para ello, abogaba Kant por acudir a una valoracion fundamentada en la raz6n y no en criterios meramente em- p£ricos: «Una Teoria del Derecho meramente empirica -de cia Kant- es, como la cabeza de madera en la fabula de Fedro, una cabeza que puede ser hermosa, solo que jlastima! no tiene seso» 3. Modernamente, Herbert Hart -en un paradigmatico libro titulado The Concept if Law 4_ resalto que pocas cuestiones concernientes a la Sociedad humana han sido planteadas con tanta persistencia y respondidas por tantos solventes pensadores como la relativa a ique es el Derecho? La amplia litera- turadedicada a esta pregunta contrasta -segun el citado autor- con la muy escasa dedicada alas cuestiones ique es la Qu£mica? 0 ique es la Medicina?, 0 cua1 denota una profusion en la discusion juridica, a menu do de esteriles resultados y con medios de inusitada violencia. Las rnismas dificultades de definicion surgen en el ambito penal: el inte- rrogante ique es el Derecho penal? no tiene ficil -ni unica- respuesta, debido a la diversidad de significados que se confieren a los terrninos 'Derecho' y 'penal' 5. Ninguna definicion es completamente satisfactoria, porque en ciertosentido lod:1slas definiciones pecan por ornision (no hay ninguna que abarque abso- 1111:1e irrefutablemente todos los elementos de 10 definido). Par ella, mas que Ilvlinir el concepto de Derecho penal, debe intentar ofrecerse una explicacion II) 1 nas precisa posible del objeto de conocimiento, y con ello alcanzar una iI/JI'oxil11aci6nestricta a dicho concepto, que analice tanto su contorno como su tlilliomo ", esto es, su contenido intrfnseco y su delil11itaci6nexterior. I':" tradicional1a division del Derecho penal en una Parte general y en una / ',"'11' especial. La Parte general del Derecho penal se ocupa del analisis de 10s 111I1CL:ptoSe instituciones generales del Derecho penal (delito, pena, ley 111'11:11).La Parte especial se dedica al estudio y sistematizacion de 1asfiguras de "1·1110en particular (homicidio, asesinato, lesiones, violacion, hurto, robo, I II .) '. Esta division tiene un valor didictico y pedagogico, esto es, encuen- IIIi 'li reflejo tanto en 10s planes de estudio como en los Codigos penales de Illdo -, mundo. Si embargo, ambos sectores del Derecho penal no se hallan "I'i('ollectados entre S1,sino que se exigen mutuamente: no es imaginable e1 11111)sin el otro. II Illq;llIlt3 ~que es el Derecho?, presupuesto de la que aqui importa: ~que es el Derecho I" II,d!. Se puede responder en muy distintos sentidos»; Eugenio Raul ZAFFARONI,Tratado de I I'I",It" II/'nal, Parte general, I, Ediar, Buenos Aires, 1987, pp. 13 Y 5S.;Luis RODRIGUEZ II \1>11 \.." Compendio de Derecho penal (Parte general), 3.' ed., Trivium, Madrid, 1986, pp. 10 y 1(111 L'IIse detiene en el anilisis del sustantivo 'Derecho' como genera proximo y del 1",,111'1>'penal' como diferencia especifica. r,. Vid. Jose ORTEGA Y GASSET, Obras Campletas, Revista de Occidente, Madrid, I'll' I. 1'\\1.II, pp. 497 Y ss. Y vol. VII, p. 120, citado por Antonio-Enrique PEREZ LUNO, I "1/"1/,,, ill"Filosofia del Derecho, op. cit., pp. 54 Y ss. I, Vid., al respecto, en la doctrina espanola, Francisco Javier ALVAREZGARCiA, I', i,,, "'lles entre la Parte general y la Parte especial del Derecho penal», ADPCP, Madrid, 1'111 \, i'I'. 1009 Y ss.; Jose ORTEGO COSTALES,Ensayo sobre la Parte especial del Derecho penal, 111I1\'1'''ld:leide La Laguna, 1959; ID., Teoria de la Parte especial del Derecho penal, Dykinson, Ild"d. I'iHS; en lengua alemana, de interes, Martin FINCKE,Das Verhdltnis des Allgemeinerl 11/1/1I",,>I/,{l'I'cl/ Teil des Strcifrechts,J. Schweitzer Verlag, Berlin, 1975, pp. 1 Y ss.; tambien, ,dll'"III);NAUCKE,,rDer Aufbau des § 330c StGB. Zum Verhaltnis zwischen Allgemeinem I\lId 11t'\()\ldcrem Teil des Strafrechts», en Festschrift fur Hans Welzel zum 70 Geburtstag, dill II<- (;ruyter, Berlin - New York, 1974, pp. 761 Y ss.; Klaus TIEDEMANN,«Zum I dl,lllillS V\\1l AJIgemeinem und Be50nderem Teil des Strafrechts», en Festschrift fur }14rgen 1I11/11'i1I1I1~1I1I1 7U. Geburtstag, Verlag Ernst und Werner Gieseking, 1992, pp. 7 Y ss. des Rechtsbegriffs», Rechtstheorie, t. 22, Duncker & Humblot, Berlin, 1991, pp. 221 Y ss.; Bernd ROTHERS, Rechtstheorie, C.H. Beck, Munchen, 1999, pp. 34 Y ss., 46 y ss.; Rainer ZACZYK, «Uber Begri.indung im Recht\), en rD. / Michael KOHLER / Michael KAHLO (comp.), Festschriftf14rE. A. Wo!ff zum 70. Geburtstag am 1.10.1998, Springer-Verlag, Berlin - Heidelberg, 1998, pp. 509 Y ss. 2. Vid. Immanuel KANT, Critik der reinen Vernunft, 2a ed., Riga, Johann Friedrich Hartknoch, 1787, A 732, B 759. 3. Immanuel KANT, Die Metaphysik der Sitlen in zwei Teilen, Konigsberg bey Frie- drich Nicolovius, 1797, «Erster Theil: Metaphysische Anfangsgrunde der Rechtslehre», «Einleitung in die Rechtslehre», § B, «Was ist Recht?» (rD., La Metafisica de las Costumbres, Estudio preliminar de Adela CORTINA ORTS, traduccion y notas de Adela CORTINA ORTS y Jesus CONILLSANCHO,Editorial Tecuos SA, Madrid, 1989, p. 38). 4. Vid. H. 1. A. HART, The Concept if Law, Clarendon Press, Oxford, 1961, pp. 1 Y ss. (second edition, with a Postscript edited by Penelope A. BULLOCHand Joseph RAz, Clarendon Press, Oxford, 1994). 5. Vid. Santiago MIR PUIG, Introduccion a las bases del Derecho penal, Bosch Casa Edi- torial SA, Barcelona, 1976, pp. 11 y ss., quien senala que «aun limitada al Derecho positivo, Dentro de la Parte general del Derecho penal, que ahora nos ocupa, a su vez, suele hacerse una subdivision en tres secciones,a saber: a) Fundamentos cimtijicos (dogmaticos) del Derecho pmal, que constituye una introducci6n cientifica a la asignatura, deteniendose en el estudio de tres materias: Concepto, Metodologia y Fuentes de Derecho penal. b) Teona jundica del delito, que estudia sistemiticamente los elementos esenciales del delito (accion, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), donde muestra una especial relevancia la doctrina de la imputaciol1 objetiva y subjetiva del acto a su autor. c) Teona de las consecuenciasjundicas del delito, que se ocupa del estudio de los instrumentos legales para la sanci6n juridica y la prevenci6n de la criminalidad: las penas y las medidas de seguridad. II' Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pronto se impuso en nuestro pais la I presion 'Derecho penal': todos los Codigos penales espaiioles decimono- llii os (de 1822, 1848, 1850 y 1870) son intitulados Codigos penales y no I odi~os criminales. Tambien las principales obras cientificas (Manuales y lilll~ntarios) de la epoca emplean la expresion 'Derecho penal' 11, consa- ,'i ,llIdo esta denominacion que ya habia sido utilizada en la Edad Media 12 1111.1evolucion parecida se vivio en Alemania, Italia y Francia. En la ac- 111.i1l(bd, 'Derecho criminal ( unicamente se emplea en el ambito anglosaj6n: I '/11l/illal Law. I\lglll1 autor ha defendido el uso de la expresion 'Derecho criminal' por- Ijlll' .llude al presupuesto (crimen) y no ala consecuencia (pena) del fenomeno ill Iii livo 13. Sin embargo, con el termino 'crimen' no se alude correctamente Ii III 'supuesto delictivo: el crimen parece unicamente referirse alas infrac- Illill\'S de mayor gravedad, dejando fuera a las mas leves (faltas) 14. Una ii, Illllllinacion que atendiera mas correctamente al presupuesto seria, por I 1l'lllplo, 'Derecho delictual' 0 'Derecho de la infraccion penal', pero. no 11111.Idquirido predicamento alguno. Si 10 ha hecho, sin embargo, la mtltu- III 1\)11que alude a la consecuencia juridica mas definitoria de la disciplina: Hasta ahora, al referirnos a nuestra disciplina, hemos empleado la usual expresion 'Derecho penal'. Hoy dia se trata de la expresion mas generalizada en nuestro entorno juridico: en Alemania se emplea el termino 'Strafrecht', en Italia 'Diritto penale', en Francia 'Droit penal'. En epocas pasadas impero la expresion 'Derecho criminal', cuyo uso en Espana fue mas bien esporadico y no excesivamente prolongado. La em- plearon sobre todo los practicos de los siglos XVI, XVII Y XVIII 8 Y -mas 0 menos generalizadamente- la doctrina y legislacion hasta principios del siglo XIX: por ejemplo, el Plan de C6digo Criminal elaborado en 1787 9, otros proyectos del trienio liberal 10 y aun incluso la -todavia hoy vigen- I I Joaquin Francisco PACHECO, Estudios de Derecho penal. Leaiones pronunciadas en el II, /11 " tI,· i\ladrid en 1839 y 1840, en Obras jundicas, t. II, 2: ed., Madrid, 1854; Luis SILVELA, / I II, "·tI,, I Penal estudiado en principios y en la legis/aci6n vigente en Espana, 2' ed., parte I, Ma- 1,1.1 1'1113;Alejandro GROIZARDy GOMEZDELASERNA,E/ C6digopenal de 1870, concordado , H'I/It I/f,,,I,,, t. I, lmprenta de D. Timoteo Amaiz, Burgos, 1870; Vicente HERNANDEZDELA III' \ ('"rsli"/Ies selectas de Derecho penal vigente, lmprenta que fue de Operarios, a cargo de D. I I' .Il'i Castillo, Madrid, 1853; Salvador VIADAY VILASECA,C6digo penal njormado de I /I, "'I/lill'dado )' comentado, 4.' ed., Madrid, 1890. . . . I ' I'~radigmatica es, en este sentido, la conocida obra De potestate legis poenalts,. libn hill .1(' i\1I'lI1soDE CASTRO (1495-1558), publicada en Salamanca, 1550, que -a JUICIOde "1111111".'Illures- da principio ala modema Ciencia espanola del Derecho penal, al constituir 11"1""" 'I'r:ltado sistematico de la asignatura. ., I \ lIid., en este sentido, Reinhart MAURACH, Tratado de Derecho penal, traducclOn y ",II .I" Ikn:cho espanol pOI'Juan CORDOBARODA, prologo de Octavio PEREZ-VITORIA ~ II lit I N\ I, t. I, Ediciones Ariel, Barcelona, 1962, pp. 3 y ss, I I I',Itermino 'infraccion criminal' [ue propuesto en la doctrina espanola pOI'Quinti- Ii111'1',1\1III\NI\, Comentarios cientifiw-pYrictiws al C6digo penal de 1870, vol. I, Tratado I, Infra~- 111/)' II"""I/silhilidad, Reus, Madrid, 1920, p. 2 A este respecto, se ha apllntado que es mas '111'III ,·1IC'nnino 'infraccion penal' que el de 'infraccion criminal', par ser mas acorde a la 111111ti, ',I de bs f:1lt~Se incluso los delitos de escasa entidad. Vid. Jose CEREZO MIR, Curso II, "tI", "mill cspai'i"I. Parte general, II, Teona jundica del delito, 6.' ed., Tecnos, Madrid, I I III I' 17. 8. Vid. Emilio OCTAVIa DE TOLEDO Y UBIETO, Sobre el concepto del Derecho penal, Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, Seccion de Publicaciones, Madrid, 1981, pp. 40 y ss. (notas 57 y 58). 9. Vid. Jose Ramon CASABa RUIZ, «Los origenes de la codificacion penal en Espa- na: el Plan de Codigo criminal de 1787», ADPCP, 1969, pp. 313 y ss. 10. Entre elios, los proyectos de Codigo criminal de 1830, 1831 y 1834, estudiados con singular interes y precision por Jose Ramon CASABa RUIZ: EI proyecto de C6digo criminal de 1830, estudio preliminar y edicion pOI'Jose Ramon CASABa RUIZ, Secretaria- do de Publicaciones e Intercambio Cientifico, Universidad de Murcia, 1978; El proyecto de C6digo criminal de 1831, estudio preliminar y edicion por Jose Ramon CASABa RUIZ, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Cientifico, Universidad de Murcia, 1978; EI proyecto de C6digo criminal de 1834, estudio preliminar y edicion pOI'Jose Ramon CASABa RUIZ, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Cientifico, Universidad de Murcia, 1978. 'Derecho penal' 15. Es evidente que esta denominacion tampoco se libra de cnticas: alude, sl, a la pena, como principal instrumento de lucha contra la delincuencia, pero deja fuera a la medida de seguridad, que habra que en- tender, al menos de lege lata, incluida en el ambito juridico-penal 16. Ocasionalmente se han propuesto algunas otras denominaciones, que -por 10 general- no han alcanzado mayor trascendencia: se trata de «ocurrencias individuales» 17, que no tienen mas in teres que el meramente historico. Entre elias, destaca la de Derecho protector de los criminales, empleada por el ilustre penalista Pedro Dorado Montero 18. Con esa expresion, que -a su juicio- imperaria en el hlturO, pretendla aludir a la pena como una forma de tutela del delincuente, que no es condenado por puro retrihucionismo, sino con fines preventivos. La denominacion de Dorado Montero, pionera en su momenta en el pensamiento juridico-penal europeo, no se ha im- puesto en la actualidad, pero sl el esplritu que la animaba: la concepcion relativa -no absoluta- de la pena, esto es, la legitimacion del Derecho penal con fines preventivos (prevencion general y especial), y no de retribu- . , 19Clon . 15. Jose ANTON ONECA, Derecho penal, t. I, Parte general, Grafica administrativa, Ma- drid, 1949, pp. 5 y ss. 16. Gerardo LANDROVEDiAz, «Sobre la denorninacion y naturaleza del Derecho pe- nal»,.en Estudios penales, r, Cursos y Congresos de la Universidad de Santiago de Compostela, Servlclo de PubIicaciones de la Universidad, Santiago de Compostela, 1977, pp. 249 y ss., esp. 262, considera que, mejor que retocar los temLinos y supervalorar !as fonnas extemas es mantener !a denominacion tradicional de Derecho penal, pero refonnando su contenido en sentido actualizador. 17. Vid. Eugenio Raul ZAFFARONl, Tratado de Derecho penal, Parte general, r, Ediar, Buenos Aires, 1987, p. 26. 18. Vid. Pedro DORADo, El Derecho protector de los criminales, nueva edicion muy au- mentada y rehecha de los Estudios de Derecho penal preventivo, 2 tomos, Libreria General de Victoriano Suarez, Madrid, 1915. Esta denorninacion es calificada de «exacta» y considerada «la verdadera escuela espanola de moderna factura', y «el verdadero Positivismo critico espa- noh, por Luis JIMENEZDEASUA, Tratado de Derecho penal, t. r, Concepto del Derecho penal y de la Criminologia, Histaria y Legislacion penal comparada, 3: ed. actualizada, Editorial Losada, Buenos Aires, 1964, p. 31, y t. II, Fi!osifla y Ley Penal, 4.' ed. actuaIizada, Editorial Losada, Buenos Aires, 1964, pp. 28, 136 y ss. . 19. No en vano afiml0 JIMENEZDEASUA (Tratado, op. cit., t. II, p. 138) que «10que hizo DORADO es construir el autentico tratarniento protector del porvenir». Por otra parte, a DORADO MONTERO se Ie ha considerado un precursor de la teoria del labeling approach (en este sentldo, Manuel COBO DELROSAL / Enrique BACIGALUPO,«Desarrollo historico de la C~rninolo,gia en ~spana», CPC, llum. 11, Madrid, 1980, pp. 31 y ss.) y de la «crirninologia cntlca» (asl, Joaqum CUELLOCONTRERAS,«La definicion de criminaIidad», CPC, num. 15, Ejemplos de otras denorrunaciones de menor alcance son: Derecho represi- vo (Puglia), Derecho de lucha contra el crimen 0 el deUto 20 (Thomsen), Derecho restaurador y Derecho sancionador (Valdes Rubio), Derecho determinador (Labor- de), Derecho transgresional, Derecho de difensa social (Antolisei, Ancel) y Derecho de difensa individual y, sobre todo, la aludida de Derecho punitivo, que es in- distintamente empleada en relacion a las propias designaciones de Derecho criminal y Derecho penal 21 • Las dimensiones basicas del Derecho: de la teorla tridimensional a la teona pluridimensional del Derecho 1':1lel ambito de la Teoria general del Derecho se ha desarroliado una 11111 II illa, conocida como Teona tridimensional del Derecho 22, que cuenta con IIIIII1TOSOSseguidores en diferentes paises 23, Y que pone de relieve las tres .lflllt·lI~iones esenciales de la experiencia juridica, a saber: sociedad, norma y ,,1111'. Posteriormente, algunos partidarios de esta doctrina han defendido la IIII I'~idad de incorporar una nueva dimension mas, igualmente util para el I IlIlllCilIliento del Derecho: el tiempo (mensurado a 10 largo de la Historia), dll"lldicndose de esta manera una teona tetradimensional del Derecho. En 11111 "t I,I opinion, aun debe ampliarse mas ese cupo de dimensiones juridicas I IIII.lks: por ejemplo, con el concepto de persona. Se impone, pues, una " 111111 tJ/llridimensional, abierta y compleja, acorde con la Sociedad modema. Illillilluacion analizaremos brevemente cada una de estas dimensiones I III 1:11 'So III 1111I. 11)lfl, p. 435; ID., El Derecho penal espanol. Parte general. Nociones introductorias. Teona I, 1,1./lIfI, ,I:' cd., Dykinson, Madrid, 2002, p. 337). 'II 1,1 tennino en aleman es <Nerbrechensbekampfungsrecht». Cft. THOMSEN, Grun- 1,1/1 ,1/'1 dl'l/Isrhen Verbrechensbekiimpfungsrechts, AllgemeineI' Tei!, Berlin, 1905; rD., Besonderer '"I 1I,'il"" 1906. •I (Jr. Jose M.' RODRIGUEZDEVESA/ Alfonso SERRANOGOMEZ, Derecho penal es- "",/ I ',/II]' g('//cral, 18.' ed., Dykinson, Madrid, 1995, pp. 5 y sS., 10 Y sS.;Luis JIMENEZDE I " II.'., pp. 30 y ss. , , Sliele citarse como paradigrnatica una obra del jurista brasileno Miguel REALEti- 1111.1 I I ;'"riil tridimensional do Diritto publicada en 1940 (version espanola: Teona tridimensional / 1/1.11" I",. tr:lduccion de J. A. Sardina-Paramo, Edeval, Valparaiso, 1978)., \ (}i'. I~;lmon SORJANO, Compendio de Teona general del Derecho, 2.' ed., corregida y 11111' 111,,,1.,, Arid Derecho, Madrid, 1993, pp. 15 Yss. La primera dimension del Derecho reside en que toda experiencia juridica constituye un hecho social, es decir, un hecho con relevancia, significado 0 pro- yeccion social 24. Es obvio que cuando una persona comete un homicidio, una defraudacion a la Hacienda publica 0 un atentado contra la autoridad, etc., realiza actos antijuridicos que implican necesariamente una proyec- cion social. El Derecho surge, ante todo, para intentar conseguir y garan- tizar un orden social determinado 25. Y por ello se habla del Derecho como un instrumento de control social: el Derecho se integra en la Sociedad, de modo que entre Sociedad y Derecho existe una redproca interrelacion, una mutua interdependencia. El Derecho penal, como sector del Ordenamiento juridico, tiene igual- mente una proyeccion social ineludible: impone una sancion penal (pena 0 medida de seguridad) a los responsables de un delito 0 Jalta precisamente porque tales acciones lesionan 0 ponen en peligro un bien juridico imp res- cindible para la convivencia social (vida, integridad llsica, libertad sexual, honor, patrimonio, etc.): todo delito implica la lesion 0 puesta en peligro de un bien juridico ajeno. Esta ajenidad del bien lesionado 0 puesto en peli- gro indica la proyeccion social del delito, porque la accion delictiva trasciende las barreras del individuo, lesionando ilegitimamente la eifera de otra persona, de manera que la sociedad considera dicha accion como intolerable y merece- dora de conminacion penal. Esta dimension social es irrenunciable en todo Ordenamiento juridico democratico y en toda experiencia juridica. Algunas excepciones a esta di- mension social se hallan en los regimenes totalitarios: por ejemplo, en la Alemania nazi se pretendio instaurar un Derecho de autor 0 de la voluntad que no exigi a la manifestacion de la «voluntad criminal» al exterior (esto es: al mundo social), sino que bastaba que se acreditara la existencia de una «predisposicion al crimen» en la psique del autor para que este (normalmen- te de una raza 0 de unas condiciones personales determinadas) pudiera ser sancionado. . 24. Cft· Karl OUVECRONA,Law as afaet, London, 1939, esp. pp. 80 y ss. (second edi- tIon, Stevens & Sons, London, 1971), quien -liel a un empirisnlO radical- pretende explicar el Derecho como un puro acto. 25. Angel LATORRE, Introdueci6n al Dereeho, Ariel, Barcelona, 1972, p. 27: «El Dere- cho es ante todo un mecanismo para imponer y garantizar un orden social». La segunda dimension esencial del Derecho es la normativa: todo Ordena- Illicnto juridico es un complejo de normas que son positivadas por un organo Iq~;timo de poder (poder legislativo) y recogidas en leyes u otras disposicio- Ill'S legales. El conjunto de normas juridicas escritas constituye -en oposi- 11(\11 al Derecho natural- el Derecho <positivo» 26 (de 'positum': 10 que el Iq;islador «pone» 0 «establece» como Derecho en la nom1ajuridica). L:l norma juridica constituye un instrumento primario de interpretacion jlll"idicay un elemento esencial del propio concepto de Derecho: la con- '1I'("llciondel orden social solamente puede alcanzarse mediante la articula- I 1("11 de determinadas normas juridicas 27, que conforman un complejo III dcnado y sistematico: el Derecho es un sistema de normas, ordenado, unitario )llol/l!rente. Esta unidad y coherencia del Ordenamiento no obsta para que, en oca- siones, puedan producirse lagunas legales, que habran de ser integradas 0 colmadas en la medida de 10 posible, con los medios legales disponibles al efecto (v.gr. analogia, interpretacion analogica, etc.). Sobre este tema trata- remos al estudiar la ley penal y su interpretacion. l J 11 tercer aspecto esencial del Derecho es la dimension valorativa 0 axio16- I'll d. 1,:1 valoracion de los bienes es imprescindible para que el Derecho persiga II" lillI'S de justicia, aseguramiento de las libertades, bien comun, proteccion 'I,. En contra de esta expresi6n, Karl OUVECRONA, O.u.c., pp. 77 Y ss., por conside- 11I111,llIlnI6gica. 'I, Vid. Eberhard SCHMIDHAuSER,Strafreeht. Allgemeiner Teil, Lehrbueh, lC.B. Mohr 11'lld ,'ichcck), Tlibingen, 1970, p. 4; Enrique GIMBERNATORDEIG, Concepto y metoda de la I lill,ld del Dereeho penal, Editorial Tecuos, Madrid, 1999, p. 36; Eugenio Raul ZAFFARONI/ I, ',1I1<1mALAGIA/ Alejandro SLOKAR,Dereeho penal, Parte general, Ediar, Buenos Aires, '111111,1'. Yi: «La legislaci6n penal es el material basico de interpretaci6n del derecho penal". I II , ',111l'lllbargo, Tomas Salvador VIVESANTON, «Dos problemas del positivismo jundico», III / ,,,i,,,,, I)('nales, Universidad de Valencia, 1979, pp. 341 y ss., esp. 352, quien sostiene que II I'T,1.1SI'ositivas rel11iten fuera de sl l11isl11as,y la "teona" del derecho no puede elaborarse III 1'"""IHlcstOS "metateoreticos". Y, en consecuencia, no cabe efectuar una separaci6n I II1111,·('lIlre el derecho positivo y el derecho ideal al que este remite como fundamento 1'llftllll,HI,,!",. JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado de bienes, prevenClon de la criminalidad, etc. El proceso de valoracion normativa presenta las siguientes caracteristicas: a) Ante todo, se trata de un proceso selectivo: el Derecho penal no puede prestar proteccion a todos los bienes por igual, sino que ha de limitarse a la proteccion de los bienes juddicos 0 valores fundamentales de la persona 0 de la sociedad (vida, libertad, libertad sexual, etc.) y, ademas, unicamente frente a las agresiones mas graves. b) Ademas, se rige por criterios valorativos de proporcionalidad. Una vez seleccionados los bienes 0 valores dignos, merecedores y necesitados de proteccion penal (v.gr. vida, libertad, intimidad, patrimonio, etc.), el Derecho penal no puede protegerlos por igual, con indiscriminada e inequitativa arbitrariedad, esto es, imponiendo a todas las distintas ac- ciones que los lesionen la misma pena, sino valorando singularizada- mente la entidad del ataque y la relevancia del bien juddico lesionado 0 puesto en peligro. Ejemplo: EI hecho de que el asesinato (art. 139 CP) merezca pena mas gravosa que la injuria (arts. 208 y s. CP) se explica porque la entidad de la acci6n lesiva y la importancia del bien juridico (vida y honor, respectiva- mente) son valoradas, en cada caso, de manera diversa por el ordenamiento juridico: en el primer caso, un ataque irreparable contra un valor esenciali- simo de la convivencia humana; en el segundo supuesto, una lesi6n repara- ble de un bien esencial, pew de menor entidad (el honor). c) Par 10 demas, la valoracion ha de plasmarse expresamente en la norma penal. Es decir, no toda lesion a un bien juridico fundamental es punible: unicamente 10 sera si se halla tipificado en la norma penal como delito 0 faha y no amparada por causa de justificacion alguna. Ejemplo: el homicidio cometido en legitima defensa, aunque sea objeti- vamente una lesi6n contra un bien juridico fundamental (como es el bien. «vida»),no constituye un injusto punible, sino que -como colof6n del pro- ceso desvalorativo- queda penalmente justificado. En resumen: la ciencia penal, quiza mas que ninguna otra ciencia juridi- ca, posee un marc ado caracter social) normativo y valorativo. Ellegislador valara los bienes dignos de proteccion, y Ie otorga una tutela que queda plasmada en las normas juridicas: sanciona los comportamientos humanos socialmente III:IS desvaliosos, conminandolos con las sanciones juridicas de mayor grave- 11.1( I de cuantas dispone el Ordenamiento juridico en el Estado de Derecho, IHI!"exigencias dejusticia y con finalidades de prevencion. I~sn1.erito de la teoda tridimensional del Derecho haber destacado dos as- Ill'nos esenciales: en primer lugar, que en toda experiencia juridica con£lu- YI'II las tres aludidas dimensiones (hecho social) norma y valor); y, en segundo 1l'llllino,que tales facetas no se muestran aisladas sino que, antes bien, se Il'iorionan mutuamente. Ahara bien, como se ha puesto de manifiesto (ya i1I'sdc la «teoria de la relatividad» de Einstein) 28, esas tres dimensiones del I h'1'l"cho a la postre no son suficientes para estudiar el fenomeno juridico en II l'\lIljunto: se requiere una cuarta dimension, el factor tiempo, esto es, la His- 111110, Se produce, de este modo, un transito del tridimensionalismo al tetradi- . I' . 'd' 29IIII'I/I'/o/'lalSmo JUrt lCO . I~stc transito incide de lleno en la gnoseologla jurldica (teoria y crltica ill I I'ollocimiento): la cuarta dimension permite temporalizar las otras tres i1llllvllsiones, permitiendo aproximarse al Derecho vivo) palpitante) en accion) III t'('l:ltJcctiva historica. Esto es, no se estudia el Derecho penal de forma I,I,'filli (como una «[ana en formol» 0 «en una mesa de operaciones») 30, I111I de forma dinamica) en su contexto historico 0 temporal, esto es, va- 1IIIdiido su evoluci6n anterior y relacionandola con la venidera. De esta 'H. Tambien par la «teona de los sistemas soeiales» (ifr. Niklas LUHMANN, Soziale I' 111111'. (:nm,drij3 einer allgemeinen Theorie, Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1987, pp. II \ '".) Y por diferentes juristas (p.ej. Karl LARENZ, «Aufgabe und Eigenart der ]urispm- II. II ", rllJllristische Schulung 9,1971, p. 449: «Las nomus penales no eaen del eielo», sino que 1I,III"'''''lan para una soeiedad eonereta en un momenta hist6rieo detemunado; Gerhart 1111','01I I, /{echt und Zeit. Fun! rechtsphilosophische Essays, Vittorio Klostermann, Frankfurt am 11111,I ')~S, pp. 7 Y ss. Vid. Karl ENGISCH, Vom Weltbild desJuristen, Carl Winter Universi- III \I iI.'1'" Ilcidelberg, 1950, pp. 67 y ss. Lorenz SCHULZ, «De la aceleraci6n de las condicio- 111 .II' vid:l. R.eflexiones sobre la reacei6n adecuada al Derecho penal», traducci6n de Ra- 1111111I ''1',lIes i Valles, en Instituto de Ciencias Crinunales de Frankfurt (ed.), Area de 11I11 I 1,11 I'cll:]1 de la Universidad Pompeu Fabra (ed. espanola), La insostenible situacion del , I", "'II /"'I/<I!, Editorial Comares, Granada, 2000, pp. 447 Y ss.). 1'1 /\lItonio-Enrique PEREZ LUNO, o.U.C., p. 40. \11 h 'genio Ratl] ZAFFARONI, Teorla del delito, Ediar, Buenos Aires, 1973, pp. 256 Y \11', Y ss.; Ill., Manual de Derecho penal, Parte general, Ediar, Sociedad An6nima Editora, I 111111I\ I,d, IIldustrial y Financiera, Buenos Aires, 1977, pp. 337 Y sS., y 355 Y sS.; ID., Tratado I. lit II''/I{I 111'/111/, Partegeneral, III, Ediar, Buenos Aires, 1981, pp. 361 y 5S. JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado suerte, el jurista se aproxima al conocimiento del Derecho no de un mo- do puramente teorico 0 metodologico (sincr6nico), sino real y concreto (d' ") 31zacrOnlCO . La versatilidad y riqueza de matices de las Sociedades postmodernas de- terminan-que'l; Ciencia del Derecho no pueda explic~rse mediante 'un-a- teoria tridi~ensional, ni siquiera con su version modificada, la teoria tetradi- mensional dei be;~chC;'.·Se requiere una doctrina mas abierta y flexible, una teorla-midtidimensional, que--=-junto alas citadas cuatra dimensiones- de en- trada a ;t;as dime~~iones 0 elementos utiles para el conocimiento del Dere- cho en general y del Derecho penal enparticular.- Una de esas dimensiones que no deben obviarse para el conocimiento del Derecho es el concepto de 'persona', elemento basico en el devenir de la reflexion filosofica que ha experimentado un reciente renacimiento en la Dqgriultica penal fitncionalista de Jakobs, que veremos en este mismo capi- tulo. Probablemente las dimensiones citadas (sociedad, norma, valor, tiempo, persona) no sean las unicas que pueden ayudar a la descripcion (esto es, al conocimiento) del sistema juridico. Hay otras perspectivas, igualmente vaIidas, para describir el Derecho. Por esta razon quiza sea mas conveniente hablar, como hemos afirmado, de una teorla pluridimensional del sistema social, y, por tanto, del sistema jurldico. La teoria .. de IOJ_.-.2istemassociales 32, encabezada por el sociologo aleman '--'- . 33 ..- -. , Niklas Luhmann , ha puesto de relieve que la Sociedad es un sistema 31. Antonio-Enrique PEREZ LUNO, l.u.c. 32. Sobre la relaci6n de esa teona con el Derecho penal, pueden verse los cliversos trabajos (especialmente los debidos a MDsSIG, PENARANDA, PINA, PRIETO, GOMEZ-JARA y FEU00) compilados en ellibro colectaneo: Carlos GOMEZ-JARA DiEZ (ed.), Teoria de sistemas y Derecho penal. Fundamentos y posibilidades de aplicacion, Ara Eclitores, Lima, 2007. Asimismo: Maria Eloisa QUINTERO, «Acci6n, comunicaci6n e injusto penal», en Eduardo MON- TEALEGRE LYNETT (coord.), Derecho penal y sociedad. Estudios sobre las obms de Giinther Jakobs y Claus Roxin, y sobre las estructuras modernas de la imputacion, t. I, Centro de Investigaciones en Filosofia y Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogota, Colombia, 2007, pp. 147 Y ss., con espeeifica referencia a LUHMANN y a HABERMAS. IIIIII/Jlejo integrado por una multitud de subsistemas que se interrelacionan 111111uamente. Esta teoria pretende una vision global de la Sociedad como 1/1(1'/1/(/ general, y de los sistemas integrados en el sistema social (v.gr. Dere- I Iill, Economia, Religion, Arte, Ciencia, etc.). Para Luhmann, la Socied;l~ I Iliistituye un sistema autorriferenie y autopoietico que se integra de EP.resio,ne0 il,' '('I/fido, de comunicaciones: la comunicaci6n es-la operacion especifica que ill'lllle los ef~entos del 'sistema social: «No es el hombre quien puede co- 1lIllIlicar, solo la comunicacion comunica» 34. Del mismo modo que la co- 1I11111icaciones la operacion autopoietica definidora de los sistemas sociales, Ii I ~istemas personales 0 psiquicos (las personas) tienen como operacion 1IIIIlpoietica la conciencia, y «los sistemas de conciencia tambien son siste- 111,1',operacionalmente cerrados. No pueden tener contacto vnos con otras. I J II l' Xiste la comunicacion de conciencia a conciencia, ni entre el indivi- dlill y la Sociedad» 35. Por ello, para Luhmann, la Sociedad no se compone dl il/dilliduos 0 seres humanos aisladamente considerados, sino precisamente"I I',I'lm'siones de sentido, de comunicaciones. 1,:1 Illoderno sistema funcionalista de la Dogmatica penal, del que es ma- 111/11 1 ('presentante Gunther Jakobs, no solo no prescinde de las dimensio- III ,lIllniores (sobre la base del Derecho como hecho social) 36 sino que 10 I \ Vir!. NikIas LUHMANN, Soziale Systeme. Grundnj3 einer allgemeinen Theorie, Suh- I 11I'l' V('J'!:J;;, Frankfurt am Main, 1987, pp. 45 y ss.; Claudio BARALDI / Giancarlo CORSI / , 1'"1 hl'( )SITO, Glu. Glossar zu Niklas L1.fhmanns Theone sozialer Systeme, Suhrkamp, Fran- filii 1111 M:Jin, 1997, pp. 93 Y ss. I I NiklasLuHMANN, Soziale Systeme, l.u.c. I I NiklasLuHMANN, Soziale Systeme, l.u.c. II, (:ir:lI1do a su maestro WELZEL, dice JAKOBS que el Derecho penal debe proteger ,,," ,/"tI "tlriales, argumentando que «asi hay que comenzar si no se quieren entender los I I III .11'1 I Jerccho penal-al igual que el invierno y el verano- como sucesos de la naturale- 11111 ,,I if!;ual que el enunciado y la respuesta- como hechos sociales». Vid. Gi.inther 1'1/1'" ' 'l'd/in·li/. Allgemeiner Tei!. Die Grul1dlagen und die Zurechnungslehre. Lehrbuch, 2.' ed., 11/1 I .I,. (:I'llytcr, Berlin - New Yok, 1991 (Derechopenal. Parte general. Fundamentos y teoria 1,/ 1III/I/lId, i,I/I, tr:lc!ucci6n: Joaquin Cuello Contreras y Jose Luis Serrano Gonzalez de Muri- ~ I1I1 ",I I'OIlS, EdicionesJundicas, SA, Madrid, 1995, p. IX). JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado acoge como centro del sistema jucidico: «Lo que ha de ser resuelto es siem- pre un problema del sistema social» 37. Sobre la base de las aportaciones de la teorla de los sistemas sociales, pero tambien de una larga tradicion filosofica y sociologica-jucidica de rancio abolengo, Jakobs concibe el Derecho co~o parte integrante de la sociedad: como sistema social, 0 subsistema de la sociedad. Grmcamente ha escrito Jakobs38: «La solucion de un problema social a traves del Derecho penal tiene lugar en todo caso por medio del sistema jucidico en cuanto sistema social parcial, y esto significa que tiene lugar dentro de la sociedad. Por 10 tanto, es impo~ib.le desgajaraL..D.e.redlo=penflJ de_La•.•Socie,dad;, el Derecho penal constituy"e'\li-;'a tarjeta de presentaci6n de la Sociedad altamente expresiva, al igual que sobre la base de otras partes de la Sociedad cabe derivar conclu- siones bastante fiables sobre el Derecho penal. Por ejemplo, que la maxima pena se imponga par brujecia, por contar chistes sobre el Fahrer 0 por asesi- nato, caracteriza a ambos, al Derecho penal y a la Sociedad». Los conceptos esenciales del sistema funcionalista son norma, persona y Sociedad 39. Sobre esta base, el funcionalismo jUrldico-penal es definido por Jakobs como «aquella teocia segCmla cual el Derecho penal esta orientado a garantizar la identidad normativa, la constitucion y la Sociedad» 40. Esa So- ciedad se integra par personas, que se caracterizan por ernitir expresiones de sentido, esto es, comunicaciones. 37. Gunther ]AKOBS, «Das Strafiecht zwischen Funktionalismus und "alteuropaischem" Prinzipiendenken. Oder Verabschiedung des "alteuropaischen" Stra- frechts?,), ZStW 107 (1995), pp. 843 y ss. (Sociedad, norma y persona en una teona de un Derecho penal funcional, traducci6n de Manuel Cancio Melia y Bernardo Feij60 Sanchez, Editorial Civitas, SA, Madrid, 1996, p. 20). 38. Gunther]AKOBS, o.u.c., pp. 21 y ss. 39. Asi, el titulo de uno de sus ultimos y mas sugerentes libras: Gunther ]AKOBS, Norm, Person, Gesellsehcift. Voriiberlegungen zu einer Rechtsphilosophie, Duncker & Humblot, Berlin, 1997 (3.' ed., 2008). Recensiones criticas de Walter KARGL, «Das Recht der Ge- sellschaft oder das Recht der Subjekte? Anmerkungen zu den "Rechtsphilosophischen Voriiberlegungen" von Gunther ]akobs», GA, 1999, pp. 53 y ss.; Norbert HOERSTER, «Buchbesprechung: Norm, Person, Gesellschcift»,ZRP, Heft 5, 1999, p. 215. 40. Vid. Gunther ]AKOBS,ZStW 107 (1995), pp. 843 y ss. (Sociedad, norma y persona en una teona de un Derecho penalfuncional, op. cit., p. 15). 1,2. El renacimiento del concepto de persona en la teorla deJakobs: persona versus individuo I':steplanteamiento funcionalista se aleja, en sus plantearnientos, tanto de II Iflilciencia individual (que habia sido el tradicional punto de partida de la 'ii, ),\ol1a, enraizada en Descartes y desarrollada desde Hobbes hasta Kant) 1111110 de la tradicional concepcion europea del Estado, iniciada por Aristo- II h, de manera que en la doctrina de Jakobs se produce un renacimiento de I" /lI'rsona como ser social, como sujeto portador de un 1'01 e integrante de la Socie- ,Itlt! l'1I ya conducta «contiene el esbozo de un mundo» 41. El interi':s por el concepto de 'persona', desde una perspectiva iusfJ.1osofi- ca, no es, desde luego, reciente. Numerosos autores, desde la antigiiedad cla- sica hasta la Filosofla contemporanea, han dedicado sus esfuerzos a intentar dcsentranar que se esconde detras de un concepto tan -aparentemente- ac- rcsible y ambiguo al tiempo como el de persona. En el Derecho Romano, por ejemplo, el propio Ordenamiento juridico S' Iegitimaba por la satisfaccion de tres principios, que mucho tenian que Vl'l' con el respeto al propio concepto de persona: honestae vivere, suum cuique /ri!'lIere y alterum non laedere (vivir honestamente, dar a cada uno 10 suyo y no d:lI-IJra nadie) 42. Esta idea del respeto a los demas (su consideracion como "1'l'J'sonas») se ha repetido muchas veces a 10 largo de la Historia. El filosofo ,d ':dista aleman Hegel resumia su opinion al respecto con la famosa senten- I ;" «se persona y respeta a los demas como personas» 43, que encierra todo un pro- 1'.r:llllafilosofico y sociologico: unprograma intercomunicativo. Modemamente (acaso desde mediados del siglo xx) hemos asistido a un 'l/('//(/(imiento» del concepto de persona, concediendosele una importancia in- I I"so -a nuestro juicio- desmesurada, y ya no solo desde el punto de vista de 1.1I:ilosofia del Derecho, sino incluso directamente desde el Derecho penal 44. II I ';'/,Gunther ]AKOBS,La imputaci6n objetiva en Derecho penal, traducci6n de Ma- I I 111111'Melia, Estudio preliminar de Carlos SuAREz GONzALEZ / Manuel CANCIO III hlll("'i~1Civitas, SA, Madrid, 1996, p. 11 (<<Pr6logo»). I I ( :lIl'sti6n aparte es que en el prapio Derecho Romano se cumpliera a rajatabla 10 I III 1111,'II c'sl" tria iuris praecepta, y -sobre todo-las personas eonsideradas dignas de recibir , 11111111'111<)de tales. I \ I 'iil, ( :eorg Wilhelm Friedrich HEGEL,Grundlinien del'PhilosophiedesRechts, 1821, § 36. II I 'if/ .• Peter STRASSER/ Edgar STARZ (comp.), Personen aus bioethischer Sieht. II I 11,llkrlll>Nr. 73, Franz Steiner Verlag Stuttgart, 1997. JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado JUAN CARLOS Resaltado Jakobs distingue nitidamente entre persona e individuo, ,?inomio que co- rresponde con el de Sociedad (sistema) y ambiente (entorno) 4', que constituye -segun Luhmann 46_ «el punto de partida de todo anilisis sistemico- te6rico». - El individuo representa el estado natural y pertenece al entorno, al am- biente 47. No es integrante de la Sociedad, sino que queda al margen de ella: y no 10 es porque no expresa sentido comunicativamente relevante, porque no desempefia 1'01 alguno en la Sociedad, porque no es persona en Derecho: quedaria -a estos solos efectos- excluido del Derecho penal 48. Ejemplo: un menor de edad no dispone del derecho de sufragio. En ese sentido, para el Derecho electoral, no es persona, sino individuo. Carece de tal derecho, y -com.o contrapartida- no Ie competen obligaciones: no pue- de ser responsabilizado, por ejemplo, por fraude electoral. Del mismo mo- do, los menores de edad no son persona en Derecho pmal, sino individuos; en tanto no son imputables, no son capaces de responsabilidad penal. Ello no significa que no gocen de derechos ni de obligaciones desde el punto de vista constitucional (son victimas potenciales de delitos), sino que {mica- 45. GuntherJAKOnS, Norm, Person, Gesellschaft, op. cit., pp. 44 Y ss. 46. Vid. Niklas LUHMANN, Soziale Systeme. GrundrifJ einer allgemeinen Theorie, Suh- rkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1987, p. 35 (primer capitulo: Sociedad y sistema: la ambici6n de la teoria, trad. de Santiago Lopez Petit y Dorothee Schmitz, Introduccion de Ignacio IZUZQUIZA,Ediciones Paidos, Universidad Autonoma de Barcelona, Barcelona - Buenos Aires - Mexico, La ed. 1990, 1.' reimpr. 1997, p. 50). 47. GuntherJAKOnS, O.U.c., pp. 9 y ss., y 125. 48. Vid. Gunther JAKOBS, "Personalitat und Exklusion im Strafrecht», en Nestor COURAKIS(comp.)., Die Strafrechtswissenschaften im 21. jahrhundert. Festschriftfiir Proftssor Dr. Dionysios Spinellis, Universitat Athen, Ant. N. Sakkoulas Verlag, 2001, pp. 447 Y ss., quien- sobre la base de las aportaciones de LUHMANN«<Exklusion und Inklusion», en 10., Soziologis- che Al.ifkliinmg, t. 6: Die Soziologie und der MCl1sch,Westdeutscher Verlag, Kaln und Opladen, 1995, pp. 237 Y sS.; 10., Die Gesellschaft der Gesellschaft, t. 2, Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main, 1998, pp. 618 Y ss.)- distingue entre personas en sentido juridico (destinatarios de derechos y deberes: persona es quien es capaz de Derecho), personas parcialmente excluidas (quien resulta excluido de concretos derechos y deberes) y personas excluidas (quien no disfruta de ninglm derecho y no puede ser portador de ninglm deber); tambien, 10., «Zum Begriff des Delikts gegen die Person», en Klaus BERNSMANN / Klaus ULSENHEIMER (comp.), Bochumer Beitriige zu aktuellen Strtifrechtsth:men. Vortriige anliisslich des Symposions zum 70. Geburtstag VO/l Gerd Geilen am 12/13.10.2001;Carl Heymanns, Koln, etc., 2003, pp. 64 y ss. «<Sobre el concepto del delito contra la persona», traduccion de Bernardo Feijoo San- chez, Revista del Poderjudicial, num. 70, Madrid, 2003, pp. 117 Y ss.). Illcnte no pueden ser penalrnente responsables:ladistinci6n entre persona e Illdividuo implica, pues, una garantia. 1':1) cambio, la persona confonna la Sociedad, pues expresa sentido co- Illlllll('.llivamente relevante (Sociedad es comunicaci6n interpersonal) 49. La I" I 1111.1 es, por tanto, aquel sujeto que desempefia un 1'01 social (esto es, Itlllll IVI -desde el punto de vista de la Economia- en la productividad II "II ''', cumpliendo su rol de ciudadano) y, ademas, se define por su jideli- I",/,I! f)crecho (esto es, por su integraci6n en el sistema social y su someti- II II Illll :11 modelo constitucional de Estado de Derecho). Por ello, la perso- III I '" para Jakobs, aquel sujeto social que se compromete a no lesionar a nadie I ',II vez, tiene la garant£a cognitiva de que no va a ser lesionado ;'. Este con- 1111) Sl' Jsemeja al concepto hegeliano, aludido mas arriba. I ,I Iloci6n funcionalista de persona abandona la concepcion tradicional de 1" I 1111.1 en sentido natural, naturalistico, prejuridico u ontol6gico. Por el 11I111.lrio, constituye un concepto eminentemente normativo, cuya esencia no I'i cp,., criticamente, Ingeborg PUPPE, <,Strafrecht als Kommunikation. Leistungen 'lid I ,"'.II,rc/1 eines neuen Paradigmas in der Strafrechtsdogmatib, en Erich SAMSONet al. lllll'}. /:('stschrijtfur Gerald Grunwald zum siebzigsten Geburtstag, Nomos, Baden-Baden, I 11'1, 1'1'.·109Y ss.; Winfried HASSEMER,«Das Symbolische am symbolischen Strafrechb>,en II 111.1('IIUNEMANNet al (comp.), Festschriftfiir Claus Roxin ZUI1170. Geburtstag, Walter de I 111\'1",.Ikrlin - New York, 2001, pp. 1001 Y ss., esp. 1012 y ss. III GiintherJAKOBS, o.u.c., pp. 115 Y ss. Tambien rD., «Zur Genese von Rechtsver- 111101111Ilkc'it»,en Gerhard HOVER (comp.), Verbindlichkeit unter den Bedingungen der Pluralitiit, ,1111',I )1'. Kovac, Hamburg, 1999, esp. pp. 38 y ss. (La genesis de la obligaci611juridica, 111,(1111"'11' de Manuel Cancio Melia, Universidad Extemado de Colombia, Centro de III , I '1'..1•.itll1de Derecho penal y Filosona del Derecho, Bogota, 1999, pp. esp. 43 y ss.); 10., I 1( It'II•.;a del Derecho penal ante las exigencias del presente», traduccion de Teresa Manso 1111111, h/lldios de Derechojudicial, num. 20, EscuelaJudicial, CGPJ; Xunta de Galicia, Escuela I. '1.11'0del PoderJudicial, Galicia, 1999, pp. 119 y ss., en concreto 133 y ss. (tan,bien en I 1111'1\IlIad Externado de Colombia, Bogota, 2000, pp. 24 Y ss.), quien destaca el predomi- "I ,I, I., Economia en las modernas sociedades, y analiza su influjo en el Derecho penal ,. Ii I II, '" 'llismo texto en 10., «~Que protege el Derecho penal: bienes juridicos 0 la vigencia I I, 1l0llIlJ?, en Gunther JAKOBS/ Manuel CANCIOMEllA, EI sistemafunciol1alista del Dere- 1101 1'IlIo/f. Crijley, Lima, 2000, pp. 43 Y ss., en concreto pp. 54 y ss. (tambien en RPDjP, 111111I. l.imJ, 2000, pp. 151 Y ss., esp. 164 y 55.). Cfr., en general, Niklas LUHMANN,Okolo- r .I,. ""I/I/I/unikation. Kann die moderne Gesellschaft sich auf okologische Gefiihrdung einstellen?, I "d"llischer Verlag, Opladen, 1986, esp. 101 y sS.; 10., Die Wirtschaft der Gesellschaft, 2.' I "llllrk:imp, Frankfurt am Main, 1989,yassim, esp. pp. 43 Y sS.;sobre el anatisis economi- 1.1,I I>Crecho penal, Jesus-Maria SILVA~ANCHEZ,«Eficiencia y Derecho Penal», ADPCP, I 1'\. 1;lsc.r, enero-abril de 1996, pp. 93 Y ss. •I CiintherJAKOBS, Norm, Person, Gesellschaft, op. cit., pp. 112 Y ss. proviene de una idea individual de la dignidad humana sino del reconoci- rniento social de ciertas expectativas normativamente protegibles 52. Por ello, la noci6n funcionalista de persona (<<personaen Derecho»: Rechtsperson) s6lo puede explicarse con referencia a la norma jurfdica: el sujeto que respeta a los demas sujetos como personas en Derecho es aquel que adecua su comporta- rniento personal, par principio, a la norma jurfdica, es decir: aquel que prin- cipalmente se orienta por la norma y, por tanto, aquel que satisface Ias expecta- tivas sociales cumpliendo su rol personals3• Para Jakobs, «persona es a quien se Ie adscribe el rol de un ciudadano res- petuoso con el Derecho» 54, y por ello «es persona real aquel cuyo compor- tarniento resulta adecuado a la norma» 55. Se requieren dos condiciones: «el comportarniento debe estar regido por las normas -ningun animal (entendido como parte del medio ambiente) puede ser una persona-, y debe resultar adecuado a la norma -ninguna persona asesina-» 56. Si se vulneran estas con- diciones, el sltieto no se comporta como persona (integrante del sistema social), sino como individuo (entomo del sistema): es decir, no es respetuoso con la norma, actuando como naturaleza, como medio ambiente. 0 10 que es 10 rnismo: cuando un sujeto infringe una norma (por ejempIo, comete un asesinato), realiza una «comunicacion difectuosa» 57, Y actua formalmente como persona, pero sustancialmente como individuo. De todas maneras, este autor reconoce la dificultad de definir y con- ceptuar la infracci6n de la norma. Acabamos de citar una frase de Jakobs: «ninguna persona asesina». ~C6mo puede fundamentarse tal opini6n? 0 sea, cuando un sujeto mata ~c6mo actua: como persona 0 como individuo? Jakobs responde: 52. Cfr., empero, Percy GARciA CAVERO, Derecho penal econ6mico. Parte general, t. I, 2.' ed., Editorajuridica Grijley, Lima, 2007, pp. 34 y ss. 53. Fundamental al respecto: Juan Ignacio PINA ROCHEFORT, Rol social y sistema de imputaci6n. Una aproximaci6n sociol6gicaa lafunci6n del Derecho penal, J. M. Bosch Editor, Bar- celona, 2005 (tambien en Ara Editores, Lima, 2008). . 54. Gunther jAKOBS,«Zm Gegenwartigen Straftheorie», op. cit., l.u.c. (<<Sobrela teoria de la pena», op. cit., l.u.c.). 55. GUnther jAKOBS, Norm, Person, Gesellschcift, op. cit., p. 99; tambien en ID., «Zur Gegenwartigen Straftheorie», op. cit., l.u.c. ((Sobre la teoria de la pena», op. cit., l.u.c.). 56. GUnther ]AKOBS,Norm, Person, Gesellschcift, op. cit., p. 99; sin los ejemplos en ID., «Zm Gegenwartigen Straftheorie», op. cit., l.u.c. «<Sobrela teoria de la pena», op. cit., l.u.c.). 57. Vid. GUnther jAKOBS, 57. Vid. GUnther jAKOBS,ZStW 107 (1995), pp. 843 y ss. (Sociedad, norma y persona en una teoria de un Derecho penal funcional, op. cit., p. 18). «No es sencillamente un error de una persona, pues la persona se define a traves de su motivacion para una conducta correcta. Pero tampoco puede de- finirse como medio ambiente de la sociedad, como naturaleza, pues la natura- Iczano delinque, sino que, en todo caso, produce desgracias. Se trata mas bien de una conducta que en su determinacion -yen este sentido- es formalmente llcrsonal, pero que en su contenido es una conducta que sucede en el medio am- hicnte de la sociedad real. Dicho a modo de ejemplo respecto de esta personali- drldformal que implica naturaleza material: un parlamentario sube a la tribuna de oradores y canta una cancion obscena. Ello es desde el punto de vista formal 1111 acto parlamentario (una manifestacion hecha en esas condiciones esci de- l-rminada a ser una contribucion parlamentaria), pero materialmente es medio .Ilnbiente parlamentario (un ruido perturbador sin sentido parlamentario). A direrencia de 10 que sucederia en el caso, por ejemplo, de un ujier que por dcspiste entra en la sala canturreando, la cuestion no se soluciona ubicando la rucnte y cegandola (en relacion con la nonnativa de los parlamentarios; en las rcglas de los ujieres, el cantar durante el servicio en la sala es un error de una p -rsona, no un mero suceso del medio ambiente), puesto que el medio por \"Illplearen ese proceder (cualquier medida instrumental) es indicio de que se \"st~tratando con el medio ambiente, mientras que el conflicto (el mutuo en- Il'lldimiento normativo esci en peligro) solo puede ser descrito en el ambito personal, esto es, intrasocial, en este caso: en el ambito parlamentario» 58. t '11/;11/: Esta explicaci6n de la infracci6n de la norma es, a nuestro juicio, I II 1111 '11 te sugerente, pero cuestionable: sobre la base de la distinci6n entre «in- II ,,"/JII' Y «persona»,Jakobs derivados postulados esenciales: 1) la Naturaleza (indi- I "II') 110 delinque (porque no ernite expresiones de sentido comunicativamente II lilt 's) Y 2) la persona se define por su fidelidad al Derecho. Ante este cuadro I"l Ill.iIico, surge de inmediato la duda al tratar de explicar y de fundamentar oIlll,1111icade infracci6n de la norma. Jakobs cree resolver el problema extra- IIlhl 1111concepto, en cierto modo intermedio (que contradice el tertium non ""' IIllcial), que compendia la iformalidad» de la persona can la «materialidad» I I Illlllviduo: cuando alguien infringe la norma actUa formalmente como I I 1111,1PCI'O materialmente como individuo. Bien, pero esta explicaci6n no \IIill ~.IlisGcer plenamente al momenta de imponer la pena: II ( ;lillther jAKOBS,Norm, Person, Gesellschaft, op. cit., pp. 99 y ss.; tambien en ID., III 1'1 1',I'llw;irtigenStraftheOl~e», op. cit., pp. 32 Y ss. «<Sobrela teoria de la pena», traduc- II Iii ,IlHld Cancio Melia, op. cit., pp. 151 y ss., cuya version espanola seguimos). Cursi- 1111111.1.1\. 1) Por un lade, contradice los dos postulados de los que parte: a) la naturaleza -el individuo- es incapaz de comunicacion, de expresar sentido, de infringir una norma y -pm tanto- de sufrir una pena; y b) la persona es el fiel al Derecho. La conjuncion de ambos conceptos, extrayendo de cada uno de ellos un aspecto concreto, echa por la borda esos postulados, porque a la postre -y al menos en parte- ninguno de ellos es cierto en su totalidad: al final, formalmente la persona no es fiel al Derecho, y materialmente el individuo infringe la norma. Ahi la distincion entre individuo y persona resulta impro- ductiva a la hora de explicar la defraudacion de una expectativa, la dinamica de la infraccion de la norma. En resumen: esa distincion es una -posible- descripci6n de la estructura de la Sociedad, pero de esa descripcion no pue- den extraerse consecuencias dogmaticas: una descripcion no puede funda- mentar ni legitimar el poder estatal de imponer una pena. 2) La cuestion no es tampoco clara en otro aspecto: la persona ~es quien tiene «capacidad» de ser fiel al Derecho 0 quien «ejercita» la fidelidad al Derecho? La distincion entre «capacidad» y «ejercicio» de la fidelidad a la nor- ma no esta muy claramente delirnitada, y acaso fuera uti! en este contexto. 3) Por otro lado, subyace el problema de la pena: con independencia de la cuestion de a quien se impone la pena (a la persona 0 al individuo), surge la cuestion de cuando y por que corresponde la imposicion de la pena. En principio, para Jakobs la pena (que es violencia legitima estatal) se impone no solo porque el sujeto ha infringido la norma mediante una co- municacion defectuosa (esto es, ha defraudado las expectativas sociales), sino porque ha configurado un mundo. La pena ha de contrarrestar no solo esa expresion de sentido (comunicativamente defectuosa), sino esa confi- guracion del mundo que realiza el infractor. Y por ello, como veremos mas detenidamente en el Capitulo 3 de esta obra, la pena confirma la vigencia de la norma y restablece la estructura social quebrantada. ~Que posicion representan la norma y la sociedad es este esquema jakobsia- no? ~Como se articulan los conceptos de norma, persona y sociedad? A juicio de Jakobs, la sociedad, cuya constitucion «tiene lugar a traves de normas» 59, es un «conjunto de personas sometidas a una ordenaciom. «Solo la ordena- 59. GuntherJAKOBS, ZStW 107 (1995), pp. 843 Y ss. (Sociedad, norma y persona en una teoria de un Derecho penalfuncional, op. cit., p. 25). I, II \ I . personas -dice Jakobs 60_ construye una sociedad, entendida como un lilli/iiiI' I/orrnativo que no resulta de la mera suma 0 reunion de todos los 1I111111!()S individuales», sino que es una realidad mas compleja, por cuanto IIIIj III( .1 b comunicacion entre una pluralidad de personas, ademas de un 111IIII) Ilormativo ordenador: «la sociedad es entendimiento 0 acuerdo normati- I" " I 'or ella, «1asociedad se concibe como realidad de la norma. Lo que es Ii I 'ill 1 ser sociedad, construye el medio de la sociedad, al que pertenece "I" ·1.'lIl1bitode la comunicacion instrumental» 62. 1'01' otra parte, seglin ]akobs 63, el acuerdo, 0 sea, la fijaci6n 0 determina- II{III de la comunicaci6n 00 que una norma tolera 0 pennite, un asegura- IlIil'lltO), no se refiere s610 a normas, sino tambien al mundo cognitivo. La 1'101'- II/II l'S el marco en el que se desarrollan las relaciones de grupo. Este marco lion lIativo ha de ser independiente de las voluntades individuales y repre- '.('lIl:1 la estabilidad del grupo en cuyas relaciones se integran los sujetos indi- Vldu:J1cs 61. I II \111(esis,para Jakobs «existe Sociedad cuando y en la medida en que I ",1111/11.1' reales, es decir, cuando y en la medida en que el discurso de la 111111111 .lCi6n se deterrnina en atencion alas normas. Esta comunicaci6n no Iii 1111',,11' entre individuos que se rigen conforme a un esquema de satis- I, I lilll / illsatisfaccion, y que en ese contexte posiblemente obedezcan al ,I" ,I" (II) senor, sino que es la conducta de personas que quedan definidas , ,I Ill'\' h0 de que siguen normas» 65. II ( :iilllilcr jAKOBS, Norm, Person, Gesellschcift, op. cit., pp. 38 y ss. y 125 (cursivas I Ii I ) I ( :iilllhcrjAKOBS, O.U.c., p. 62 (cursivas lTlias). (:lllllllcrjAI<OBS, O.U.c., p. 98. (:lIl1lllcrjAKOBS, O.U.C., pp. 98 Y ss. (cursivas nlias). ( :lIl1lllcrjAIZOBS, O.U.C., pp. 28 Y sS., 35 y sS., 38 y ss. (:""lllcrjAKOBS, NOIm, Person, Gesellschaft, op. cit., p. 99; ID., "Zur Gegenwarti- Ii 1111,,"" i,·". ,,/,. cit., l.u.c. (<<Sobre la teoria de la pena», op. cit., l.u.c., cuya traducci6n 1\ I) Conocimiento y Objeto de conocimiento en Derecho penal 1\1concepto de Derecho penal es un tanto equivoco, pues puede aludir, por 1111Lido, a la disciplina juridica que se ocupa del delito y de las penas, y, por Ii1II, :1 la propia ciencia 0 metodo cientfjico que estudia dicha disciplina. A su I • cst:1 disciplina tiene un amplio contenido cientifico que ha ido am- 1,llllldosc en las ultimas decadas, formando varios sectores especificos (De- li I III) penal internacional, de menores, medico, economico, del medio III litH" ltc, del trabajo, etc.). lilli' otra parte, algunas de las materias que tradicionalmente pertenecian II I klccho penal se han independizado conformando disciplinas con plena 11I111I1I)ll1lacientifica (caso de la Criminologia, la Victimologia, la Politica 11111111.11,etc.). Todas ellas en su conjunto, ademas de otras materias rela- 1IIII.III.Is(como la Antropologia criminal, la Psicologia criminal, la Sociolo- I I I I1111inal, la Criminalistica, la Psi quia tria forense, la Medicina legal, etc.), IIlitIII1 1:1I11aCiencia global del Derecho penal (al decir de Franz von Liszt) ola I ",(t/iI/I('{I;a de Ciencias penales (en expresion de Jimenez de Asua). I 111',icamente en esta obra nos ocupamos unicamente de la disciplina que I II 1II I\() r objeto de conocimiento al Derecho penal en sentido estricto. En el se 1111 1',1,111las disciplinas relacionadas con el conocimiento de ese objeto, con II IIII 'ceder cientifico y con su utilidad. En esquema: el Derecho positivo (el loll 11,1I11ientopositivo objeto de conocimiento) es el fundamento en que IIIIIY:lnla Dogmatica penal (conocimiento sistematico del objeto), la Cien- I ,It'! I )necho penal (proceder cientifico para el conocimiento del objeto) y /'1'/1;('(/ criminal (utilidad del objeto de conocimiento). A estas disciplinas III I IIIOSreferencia en este capitulo. El Derecho penal en sentido estricto -es decir, el Ordenamiento puniti- vo- constituye el objeto del conocimiento de la Ciencia penal, y esta integrado por el con junto de normas jurfdicas (Derecho positivo) " esto es, el Derecho puesto 0 Derecho establecido -positum- en la ley por los 6rganos legitimos del Estado (Poder legislativo). Como ya hemos indicado, este conjunto de disposiciones juridicas pre- senta unas caracteristicas determinadas: no todo complejo de normas forma un ordenamiento ni un sistema,
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