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CLASE 1 Un principio general es “No piensen en mirar el ambiente hacia atrás, con los ojos del hoy”. Podríamos hablar de “ambiente” en el contexto Romano, Griego, etc. pero lo vamos a ver desde nuestra óptica modernista, ya que estas civilizaciones no miraban al ambiente con una mirada “ambiental” como la que nosotros tenemos hoy en nuestros días. Desde que el hombre está en la tierra indefectiblemente comenzó a interactuar con el ambiente, pero ese hombre no tenía una noción ambiental. La “visión ambiental” la comienza a tener el hombre, desde un punto jurídico más bien a partir de los años 70´, recién es donde empezamos a hablar de ambiente, pero NO hacia atrás. Hoy, el ambiente está muy presente, incluso hasta en situaciones donde no hay un gran desarrollo. Ej. en un ámbito laboral. Argentina copia muchas cuestiones de la legislación española. Presupuestos mínimos: Así lo menciona nuestra LGA y la CN. Legislación básica: Es lo que en Argentina denominamos “presupuestos mínimos”. ● Si quiebra una empresa y ésta había producido un daño ambiental, quién cobra primero? En Argentina necesitamos solo una Ley de presupuestos mínimos y de evaluación de impacto ambiental, con eso nos alcanza. Esta Ley aún no sale debido a la falta de recursos monetarios que tiene el Estado argentino. A partir de la década de los 90´, los recursos naturales comienzan a ser vistos como un “producto” y no como un recurso. Es decir, cambia la óptica y en vez de verlos como un recurso, se les da un tinte económico, y sigue siendo un recurso, no es de tinte económico, más allá de que sí tenga que ver con la economía. Podríamos sintetizar todo esto diciendo que el hombre, desde antaño, ha intentado conquistar recursos. Hoy en día, algunas instituciones que hacen geopolítica, o instituciones como el FBI, empiezan a tener en mente la temática ambiental, Así mismo, hoy en día, se empieza a tomar el tema ambiental, como una causa de conflictos entre Estados o potencias económicas mundiales, a nivel internacional. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Derecho Ambiental Internacional ¿De dónde arrancamos con el tema ambiental? Podríamos arrancar desde la antigüedad, diversas civilizaciones, etc. Nosotros nos vamos a ubicar básicamente a partir de un Convenio que, nace por un conflicto en el año 1850, pero que se va a terminan en un Convenio en 1898. Ese Convenio, es “ambiental” desde la óptica nuestra. Convenio de los Pájaros útiles para la Naturaleza (1898), que tiene que ver con una situación que sucedía mayormente en la época Victoriana, donde los ingleses usaban generalmente sombreros con plumas. Esas plumas estaban extraídas de los pájaros de los europeos. El problema fue que los granjeros de lo que es el centro Europeo (Imperio Austro-Húngaro), empiezan a reclamarle al Rey Francisco I, porque empiezan a tener plagas en sus plantaciones, esa plagas eran producto de aquellos pájaros que se utilizaron como liberadores que terminaban con ciertas plagas. Estos reclamos se van a tener en cuenta recién a partir de 1898, donde se va a determinar que esos pájaros se tienen que utilizar de determinada manera, no explotarlos para hacerlos desaparecer, sino mantener la producción y que continúen éstos reproduciéndose. A partir del Siglo XX, lo que vemos relacionado al ambiente, es lo que tiene que ver con pesquería, focas, ballenas. Hasta que llega 1947. Allí aparece otra visión, más bien global, con el nacimiento de ONU. Sin embargo, Naciones Unidas va a crear 3 Convenios que en realidad no son recordados, que tienen que ver con el mantenimiento de los recursos naturales, pero que no tuvieron un gran impacto dentro del ámbito internacional. Donde sí nos vamos a parar y vamos a comenzar a hablar de ambiente es a partir de 1968. ● ¿Los Convenios de pesquería, son problemas ambientales? A veces tomamos conciencia de la presencia de un problema ambiental, cuando recién nos sucede a nosotros mismos, y se convierte en un problema. El Convenio de los Pájaros útiles para la naturaleza, también fue una cuestión económica. Desarrollo sostenible: Tiene 3 patas: - Ecológica (ambiente) - Economía - Política También resolver sobre una cuestión ambiental, implica una cuestión social. En los autos “Mendoza” y “Zadarguy” se conjugan también estas tres patas. Se puede resolver el tema ambiental, pero incluso, esto implica un ema de tipo social. En este último, se trata de contaminación con residuos peligrosos, la contaminación está acentuada en la empresa, cuya actividad es de interés nacional para la República Argentina, situada al lado de un barrio, el cual era anterior a la ubicación de la empresa, pero la empresa tiene que estar ubicada donde está, en Ensenada, porque es exportadora y necesita un complejo ferroportuario, no se puede ubicar en cualquier lado. Todo este tipo de complejidades aparecen, es por ello que no es nada fácil resolver los temas ambientales. Contexto de 1968 Dentro de este contexto es que se da el “Mayo Francés”, aquí, es dentro de este marco en el que los jóvenes franceses comienzan a hablar del tema ecológico. En 1968, hay un grupo de personas, entre 20 o 30 aproximadamente, y es una comunidad donde hay científicos; políticos; gente interesada por temas ambientales; etc. empiezan a pensar qué va a pasar si nosotros seguimos explotando recursos de esta manera. Este debate va a originar luego un informe, que verá la luz en el año 1972, llamado “CERO GROUP”. Cero Group: Los límites del crecimiento Se trata de que este grupo de personas, le encargan a una autoridad de Massachusett, que haga un estudio a partir de determinadas áreas (alimentos, producción, recursos naturales, generación de residuos), una serie de rectores, que tiene que analizar desde el año 1900 hasta 1970. Una vez que los analiza y sabe que esos datos son verídicos, los traslada hacia el futuro. Para este grupo, el año 2015 significaba un año liminar, ya que consideraban que si seguían explotando los recursos naturales de la manera en la que se explotaban, en 2015 nos íbamos a quedar sin recursos naturales. Este fue un informe, un conocimiento de qué es lo que pasaba, que no generó ningún tipo de normas o leyes. Esta preocupación que comienza en este contexto, luego se trasladó a Naciones Unidas. Declaración de Estocolmo de 1978 Ante la preocupación que generó las repercusiones del informe del “Cero Group” luego del Mayo Francés, dicha preocupación se trasladó al interior de Naciones Unidas.Se organiza esta primera declaración que tiene que ver con el ambiente. Básicamente, está atravesada como toda declaración internacional, lo que significa que tiene que ver con un principio que es la cooperación y la solidaridad. Y esto está atravesado por toda la declaración. También va a generar lo que se llamó “Las 109 recomendaciones”. Las 109 recomendaciones La idea fue crear un grupo de personas especializadas en temas ambientales para poder asesorar a los diferentes gobiernos. No se llevó a cabo. Y generó lo que se llamaron “Las 109 recomendaciones”, que también termina cayendo. Luego de la Declaración de Estocolmo, viene una caída internacional en el tema de las cuestiones ambientales, esto se dio producto de la Guerra Fría (1969-1972). Ante los problemas de mayor envergadura, como cuestiones económicas, el interés por las cuestiones ambientales cae. Década de 1980 Aquí comienza otra vez Naciones Unidas, que quiere poner en la mesa de discusiones el tema ambiental. Trata de crear y organizar una convención, que si bien n o llega a realizarse, produce lo que se llamó “La carta de la naturaleza” (1988). La carta de la naturaleza Ésta es importante para nosotros, porque tiene TODOS los principios que aparecerán luego en “Río 92”. Si bien no se llega a una Convención, Naciones Unidas aquí sigue insistiendo conen el tema. Entre 1983 y 1987 hay un análisi de la temática ambiental, y va a generar en 1987 lo que se llamó “El Informe Brundtland”. Si bien se produce entre aquellos años, se da a conocer recién en 1987. Informe Brundtland Lo importante del mismo es que aparece lo que es el “Desarrollo sostenible”. ¿Es lo mismo SOSTENIBLE que SUSTENTABLE? NO. En realidad cuando se habla de “sostenible” es una mala traducción que se ha hecho del término. Porque es una traducción que hacen los españoles de los ingleses. Los ingleses hablaban de “sustentable” y los españoles lo traducen como sostenible, pero no quiere decir lo mismo, pero se terminan usando como sinónimos. Aún así, si voy a la terminología de la palabra, son dos cosas diferentes. Desarrollo sustentable: Es el aprovechamiento de los recursos para las generaciones presentes, SIN comprometer a las generaciones futuras. Concepción norteamericana del tema Para ellos, hay que educar desde los primeros años, y consideran a las generaciones actuales “viejas”. RÍO 92 Es la más importante, luego del Informe Brundtland. Crea la “Declaración de Río”. Tiene 26 principios, y entre ellos los 3 más importantes par el tema ambiental: - PREVENTIVO - PRECAUTORIO - CONTAMINADOR PAGADOR. No solo va a generar la Declaración de Río, sino que va a generar la “Agenda 21”, el “Convenio marco de Cambio Climático”, una “Declaración sobre Bosques”, la cual más adelante se va a transformar en un convenio, pero aquí solo será una Declaración; y por último el “Convenio de Biodiversidad”. Año 2002 En Johannesburgo NO hubo una Declaración, sino que hubo un análisis de lo que ocurrió en el mundo con los temas ambientales, desde Río 92 hasta el 2002. RÍO +20 (2012) No produce prácticamente nada, debido a que estábamos en un contexto de crisis mundial en la economía. lo que sí va a aparecer es lo que se llama “Economía verde”. Esto poco a poco comienza a tener una mayor relevancia. Hoy, a raíz del Convenio de París de Diciembre del 2015, pareciera ser que esa “economía verde” está basada en las energías renovables. Porque en base al Convenio del Cambio climático, y la palabra “economía verde”, ésto es lo que están haciendo casi todos los países que adhieren al Convenio del Cambio climático. Pero, para ese entonces no se podía definir realmente qué se entiende por “economía verde”. ¿Todo esto genera una responsabilidad para los Estados? Solo dos convenios son vinculantes. - Convenio de Cambio climático; - Convenio de Biodiversidad En el caso del primero, lo importante es el Protocolo de Kioto. Protocolo de Kioto Vendría a ser como un Decreto reglamentario del Convenio de Cambio Climático. ¿Qué son las demás declaraciones y convenios entonces? Son SOFT LAW . SOFT LAW También es llamado “derecho blando”. El derecho blando tiene la particularidad, de estar enunciado como si fueran un convenio. Algunos sostienen que este Soft law es necesario en ambiente porque el ambiente no se puede imponer, sino que es una cuestión de convencimiento, día a día, a hacerle entender al mundo que hay cosas que hacen mal y que dañan. ¿Por qué, si n o es vinculante, los países lo firman igual al Soft Law? Hay aquí una cuestión de tipo filosófica, es decir, que genera un tema ético. Hasta los países más desarrollados se cuidan en firmarlo, y lo consideran importante. Esto es lo que sucedió, por ejemplo, con el Soft Law de los DD.HH., con el cual pasaron muchos años hasta que efectivamente se positivizaron. La ética ambiental dice que debemos funcionar económicamente con un desarrollo sostenible, lo difícil es saber cómo es dicho desarrollo sostenible y qué implica. Esto es algo muy dinámico, que cambia su concepción con el paso del tiempo. De a poco las situaciones se observan con diferentes perspectivas generacionales. Lograr objetivos La única forma de cumplir con la temática ambiental es instruyendo, aprendiendo y estudiando con información. La información es uno de los principios fundamentales en las cuestiones ambientales. Si no tenemos información, no podemos reaccionar ante ninguna problemática. Implementar las políticas ambientales lleva tiempo. Es todo una cuestión progresiva que no se puede hacer de un día para el otro. ¿Derecho Ambiental Internacional o Derecho Internacional Ambiental? Cuando hablamos del Derecho Ambiental Internacional, lo que estoy diciendo es que es una rama totalmente separada y que es autónoma. Aquí se pone al Derecho Ambiental en la centralidad. Y dentro de éste, hablo de lo internacional. Al decir Derecho Internacional Ambiental, en cambio, estoy hablando dentro del derecho Internacional, estamos ante una rama de éste, sobre materia Ambiental. Esta es la primera fuente, y la más importante, porque en todos los países, el Derecho Ambiental se va formando a partir de la fuente internacional, hasta ahora se ha dado siempre de esta forma. 2 . Derecho Comparado En 1972, cuando se produce la Declaración de Estocolmo, TODAS las Constituciones que se empiezan a modificar después de Estocolmo, empiezan a incorporar la temática ambiental. Las primeras son España y Grecia, y nosotros nos vamos a basar en España. 3 . Derecho Público Provincial En nuestro país, se introduce en el Derecho Público Provincial. Porque cuando se rescata la democracia, en 1986, hay un primer grupo de 13 Provincias que van a modificar sus constituciones provinciales, y éstas vana incorporar instituciones nuevas, y entre ellas, el tema del Derecho Ambiental. El Derecho Federal norteamericano, plantea que, cuando se crean instituciones, deben ser creadas primero en los Estados más chicos, es decir, en las Provincias, para ver si eso funciona. Si no funciona, tenemos solamente una “negatividad local”, no hay que colocarla en la Nación. 4 . La Jurisprudencia Es muy importante, porque ha producido el mayor desarrollo en temas ambientales. 5 . La Doctrina AMBIENTE Puede ser definida desde una mirada antropocentrista, biocentrista, económica, sociológica, etc. Hoy se habla de un ambiente BIOCENTRISTA, es decir, una conjunción entre la naturaleza y el hombre. Aún así, en la realidad vemos que el hombre siempre es el centro de todo. Como definición, vamos a tomar la del Dr. Lorenzetti, que es la del ART. 41 CN., es decir, “el patrimonio NATURAL Y CULTURAL”, este Juez dice que es allí donde está la definición de lo que es el ambiente porque es tan amplia, que es amplio el daño, y esto nos sirve a nosotros desde un punto de vista jurídico. Pero, en realidad no hay una definición jurídica de “Ambiente”. CLASE 2 FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Se suele dividir a las fuentes del Derecho Ambiental Internacional en 2: ● Antes de 1968 ● Después de 1968 En la mayoría de los textos, se divide en 6 períodos, otros los dividen en 4. PRIMERA ETAPA: La Declaración de Estocolmo Este no es un tema menor, sino que es la primera declaración en la cual internacionalmente vienen a surgir principios del derecho ambiental. Al igual que Río 92, está atravesada por los principios de cooperación y solidaridad, esto es común cuando se trata de una Declaración o cualquier instrumento internacional sobre la cuestión ambiental, todos están atravesados por estos dos principios. ¿Qué tiene de importante? 1. Es una mirada ANTROPOCENTRISTA, es decir, básicamente el centro es el hombre, este es el primer principio que pone. Sin embargo, si lo leemos en su totalidad, sigue siendo antropocentrista. En este primer principio, lo que tiene de particular es que habla de que, para poder disfrutar de ese ambiente, tenemos que tener: libertad y dignidad, dentro de un ámbito de no discriminación. Esto sería la síntesis de este primer principio. Esto significa que al hombre se le debe respetarsu derecho a la dignidad y libertad dentro de un ámbito de no discriminación. 2. El único personaje importante dentro de este contexto fue el primer ministro sueco, porque básicamente se llevó a cabo en Suecia. El resto no era desde el punto de vista político, representantes importantes del mundo. En cambio, en Río 92 sí, hubo presencia política y científica importante, en cantidad y destacada. 3. Hay en él un trabajo que se llamó “Las 109 recomendaciones”, en el cual, se trató de hacer recomendaciones de gente especializada para poder hacerle recomendaciones a los Estados. Este trabajo nace con el programa de Naciones Unidas del medio ambiente PNUMA (Diciembre 1978). ¿Qué tienen de particular estas 109 recomendaciones? Que tiene que ver con el derecho a la información en una de esas recomendaciones. Históricamente, con el paso del tiempo, cuando se comenzaron a hacer las represas, quien pasa a tener el poder geopolítico es Brasil, éste controlaba incluso hasta el caudal de los ríos. Entonces, así como Brasil influenció sobre nosotros para colocar artículos en las primeras construcciones, Argentina lo que quería era que Brasil qué iba a hacer con los ríos, a lo que Brasil defiende su soberanía. Esta es una lucha que empieza permanentemente entre Brasil y Argentina. Cuando estas 109 recomendaciones llegan, Argentina logra que Brasil reconozca muy tímidamente el DERECHO A LA INFORMACIÓN. Este derecho a la información entre los países va variando, pero no se reconoce. ¿Cuándo se reconoce? Se reconoce a nivel internacional, a partir del problema de Chernobil. La información tiene, originalmente, es “hacia abajo”. Información “hacia abajo”: Es la que los gobiernos informan al pueblo. Información “hacia arriba”: Es esta, la que aparece a partir del drama de Chernóbil, es la información entre los Estados. Chernóbil no la dieron a conocer los rusos, sino unos científicos suecos que estaban observando el espacio, haciendo pruebas, descubren que había habido una explosión nuclear. Recién ahí la URSS reconoce la situación. SEGUNDA ETAPA: La Carta de la Naturaleza Es que los países comienzan a tomar conciencia de la necesidad de esos principios ambientales y de que haya lo que luego se denominó “desarrollo sustentable”. Después de esto se dio el Informe Brundtland, donde se dice qué es el “desarrollo sustentable”. Desarrollo Sustentable: Es el aprovechamiento de los recursos para las generaciones presentes, SIN comprometer a las generaciones futuras. TERCERA ETAPA: Río 92 No solamente está esta Declaración, sino que además hay dos Convenios y está la “Agenda 21” y la “Declaración de Bosques”. Aquí aparecen 3 principios. La visión comienza a ser NATUROCENTRISTA. Agenda 21: Originariamente era una agenda que estaba dividida en 40 capítulos. Cada capítulo trata todas las problemáticas de las ciudades, porque esta agenda estaba pensada para aplicarse en las ciudades. Al comienzo, crea una disputa y no se empieza a aplicar porque decían que era muy difícil llevarla a cabo. La primera vez que se aplica es en Barcelona, que lo integra a través de un plan estratégico, pero básicamente, la ciudad está pensada a partir de esa agenda 21. En nuestro país, hace pocos años se empezó a usar pero porque Brasil empieza a utilizarla en algunas ciudades a partir de la década de 90´. Es una agenda muy interesante, porque tiene no solamente las problemáticas sino que, incorpora a todos los grupos de interés que hay en una situación ambiental. Convenio de Biodiversidad Convenio Marco sobre el Cambio Climático Dentro de esta Declaración, hay 3 principios, que son el 20/21/22, donde prioriza a tres grupos para que lleve adelante el tema ambiental: - Los jóvenes - Las mujeres - Los pueblos originarios Justamente son los tres grupos que se concentran en Río 92. Ambiente y género ● Declaración de Beijing (2002): Tiene mucha importancia sobre cómo se empieza a ver ala mujer. Se comienza a “empoderar” a la mujer. Actualmente, podemos ver que en la mayoría de los conflictos ambientales, participan con un rol activo las mujeres. Cuando hablamos de ambiente, atravesando todos estos convenios internacionales, siempre vamos a volver sobre el “Desarrollo sustentable o sostenible”. La cual está apoyada en tres patas o columnas: - Social; - Económica; - Ambiental. Algunos autores nos hablan de un “Estado de Derecho Ambiental”. Desarrollo sustentable en el Estado de Derecho Ambiental Es el respeto, dentro de lo que es lo económico, por una producción sustentable, que la posibilidad de un consumo sustentable. Es decir, que la tecnología pueda ser usada pero teniendo en cuenta esta concepción de la sustentabilidad, es decir, que todo lo económico no significa separarnos de lo que es la economía, crear otra economía paralela, sino que es crear una economía sustentable. Las políticas ambientales, deben ser una iniciativa del Estado primeramente. Durante los gobiernos democráticos en Latinoamérica, ninguno de los gobiernos democráticos ha hecho mucho por la cuestión ambiental. Calidad de vida: El ambiente, tiene que ver con la calidad de vida, y esa calidad de vida tiene una conexión con el desarrollo sostenible. La calidad de vida es el verdadero derecho que va a tutelar la Ley General del Ambiente 25.675, ésta tiene que ver con que nosotros estemos sanos y equilibrado tanto física como psíquicamente, y que nos podamos desarrollar. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL Son los 10 principios que parecen en la LGA Ley General del Ambiente 25.675. (texto de Cafferata) Hay autores y Estados que consideran más de 10 principios, por ej., Francia tiene como 30 principios. Argentina recepto 10. 1. Principio de PREVENCIÓN Esto significa que hay que actuar sobre las “causas- efectos”. ¿Cómo se actúa sobre las causas y efectos? Es la evaluación de impacto ambiental, esta noción siempre va unida al principio de prevención inexorablemente, porque es la herramienta para lograr la prevención. Si se actúa sobre las causas, se debe actuar preventivamente, es decir, que es ANTES de que pase. Ej. si se va a colocar una fábrica que producirá coque de petróleo, primeramente se deberá hacer una evaluación de impacto ambiental previa. Esto en el caso “Sagarduy” no se dio. En toda obra o actividad, primero que nada se debe hacer esta evaluación. Aspectos de la evaluación de impacto ambiental: 1. Qué actividad se realiza; 2. Cómo impacta la actividad; 3. Cómo se mitiga. Esto, nos permite conocer el daño, cuando se tiene el principio de prevención, se conoce el daño. Lo que se hace es actuar ANTES preventivamente para que ese daño no se produzca. Si se actúa sobre los efectos, es lo que, como se ve, un control del Estado hacia una empresa. Ej. Si se produce un bloque gaseoso determinado, y la Ley permite emitir una cantidad determinada, si se produce superando esos máximos permitidos, el Estado aplicará las multas o sanciones correspondientes. Esto es actuar sobre los efectos. También se ve la evaluación de impacto ambiental, aunque sea dada por el Estado,cada dos años, ya que hay que hacer una auditoría. Se dice comúnmente que “el principio de prevención es lo común, y el precautorio es la excepción”. 2. Principio de PRECAUCIÓN Aquí básicamente NO SE CONOCE EL DAÑO. Se sabe que hay un daño, pero no se sabe cuál es. Ej. cuando hay un tsunami, puede haber alertas, pero no saberse la magnitud o el momento exacto en el que tendrá lugar. ¿Cuándo aplico el principio precautorio? - No tengo que tener información; - No tengo que tener certeza científica; - Y evidentemente voy a tener un daño. El principio dice que, a pesar de carecer de toda esta información, de saber si se va a producir un daño, tengo que tomar medidas que se den más allá de cuestiones económicas. Es decir, que no tengo que nose debe pensar en cuestiones económicas. Ej. en un fallo del Sur de Santa Fe, un Juez ordenó ante el posible daño producido por los agroquímicos, suspender la fumigación en la zona por 180 días. Con respecto al plazo, siempre se busca no parar definitivamente la economía, desde el punto de vista económico, y desde el punto de vista de la actividad, es por ello que la suspensión de la actividad se da pero por un tiempo. Muchos de los que están en contra del principio precautorio dicen que éste detiene el desarrollo. Es por ello que no se da fácilmente este principio cuando se lo es solicitado al Juez. Cuando se da, lo que suele pasar es que se invierte la carga de la prueba, y aquel que supuestamente contamina, debe probar que no lo hace. 3. Principio de CONTAMINADOR PAGADOR Generalmente este principio nace en Europa, los gremios europeos en la creación de las Naciones Unidas empiezan a sacar esa normativa y algunas empresas comienzan a adoptar esa normativa. Principalmente cuando descubren que los productos amigables con el ambiente son comprados por personas de mayor poder adquisitivo. Estas empresas comienzan a decir que no solo ellos debían cumplir con las normas sino que también el resto de las empresas que no lo hacían, entonces nace el contaminador pagador. Las empresas que producen abaratando costos en su producción, si bien ahorran y les sale más barato, esto impacta negativamente en el ambiente. FALLO “GIUSTINIANI, RUBEN HECTOR C/ Y.P.F. S.A. S/ AMPARO POR MORA Amparo por mora: Significa que se interpone un recurso frente a la Administración a pedido de algo, en este caso, el pedido va dirigido por el Decreto 1172/2003, que es un decreto de Acceso a la Información que firmó Néstor K, y fue el primer decreto de acceso a la información pública, pero solamente para el área del PEN hasta la unidad Ministerial. Hechos: La actora interpuso un pedido de acceso a la información sobre este decreto. Tenemos un recurso Jerárquico, que se lo resuelven. Y es éste recurso el que da lugar a la vía del amparo por mora. Si el superior no se expide dentro de los 30 días + 60 días = 90 días, tenemos abierta la vía del Amparo por mora. Esta es la situación de por qué llega al Amparo por mora. Situación fáctica: Es el pedido de acceso a la información pública sobre el acuerdo de “Y.P.F. S.A. y Chevron”. ¿De qué constaba ese acuerdo? De la explotación de hidrocarburos no convencionales en la Provincia de Neuquén. La situación fáctica es aquello que sea relevante con consecuencias jurídicas, en el caso es la misma negación de ese pedido de acceso a la información. ¿Por qué la Corte va a tratar el tema de si Y.P.F. era sociedad o era parte del PEN? Porque justamente se da esta situación, el Amparo por mora va dirigido a entes que tienen que ver con la administración pública, entonces entra a analizar la situación de por qué Y.P.F. corresponde o no a la aplicación de leyes de procedimiento administrativo. Esto es confuso porque en realidad se trató en 1º Instancia y la Corte lo da por supuesto. Trata de por qué Y.P.F. está bajo la jurisdicción del PEN. Objeto del Amparo por mora: Ordenar que le posibiliten a la actora el acceso a la información. Las cláusulas de Chevrón y demás, eso hace al contenido, si bien son parte de los hechos, no se trata como cuestión principal. De hecho la Corte jamás se inmiscuye en eso. ¿Qué dice la Corte sobre la relación “Y.P.F.-Estado Nacional? El Decreto 11720/2003 habla en una primera parte sobre el ámbito de aplicación. Con este decreto, se reconoce el derecho a los ciudadanos del pedido de acceso a la información pública, y lo hace dentro del ámbito del PEN hasta los Ministros y las sociedades en que el Estado sea parte con porción mayoritaria. En este caso tenía el 51 % de las acciones de Y.P.F. “Y.P.F., como sociedad en la cual el Estado tiene la mayoría de las acciones, hasta tanto no se produzca sucesión y demás, la transferencia de sus acciones, se le aplica el decreto 1172/2003.” Mayormente nosotros relacionamos a Y.P.F. con empresas privadas, y en realidad cuando pasó esto fue precisamente porque se compraron las acciones, se compraron las acciones y se formó un directorio, donde estaba el Ministerio de Planificación, Julio De Vido y Kichiloff, entonces se formó una estructura por parte del Gabinete de Ministros. Igualmente el ánimo de participación estatal está dado por la mayoría accionaria adquirida por el Estado Nacional, no tanto por los sujetos que conforman el directorio. ¿Cuál es el otro punto que va a tratar la Corte? Si es válida la eximición que quiere hacer Y.P.F. de la obligación de prestar la información requerida. ¿Por qué Y.P.F. se niega, e incluso llega a la Queja, sin dar la información? Por los secretos industriales “Know How ” que puedan llegar a afectar a la productividad de la empresa, entre otras. Por ello la Corte luego le dice es que dicha respuesta es ambigua, no es clara ni concreta para un pedido al acceso a la información, siendo que éste es un derecho humano reconocido por los instrumentos internacionales, y por el Decreto 1172/03 que se aplicaba. ¿Sobre qué normas se ampara Y.P.F. para decir que no correspondía dar dicha información? En la Ley 25.831, que es una Ley de Acceso a la Información Ambiental, que da la posibilidad de negar el acceso a la información cuando esté en peligro el secreto industrial o comercial, siendo el requisito para ello que esté debidamente fundado. La Corte en este punto dice que Y.P.F. no motivó debidamente por qué o cómo se dañaría el secreto industrial. ¿A quién va dirigida la orden de dar la información? Solamente para la actora. La información es un derecho humano, y como todo derecho humano es subjetivo. ¿Qué resuelve la Corte sobre la información? Dice que si bien hay un derecho al acceso a la información pública, no todo derecho es absoluto, sino que es relativo, y da ciertas pautas para acceder a ese derecho. La información que se da no se puede utilizar para cualquier cosa. Dichas pautas son que: - No puede ser dada a un competidor; - No puede ser utilizada para iniciar acciones penales; En el caso puede ser que haya ahí cuestiones que hagan al Know How , al movimiento propio económico financiero de la empresa. ¿Por qué la Corte dice que la participación de Chevrón no es necesaria? Porque no está demandado. Y si se llama a alguien, se amplía la legitimación pasiva y en la Queja no se puede ampliar la legitimación pasiva, ya que, una vez trabada la litis en primera instancia, no se puede ampliar los sujetos que están, ni los actores ni los demandados. Por esto es que no se llama a Chevron, no quiere decir igualmente que se lo llame por otra cosa. Fortaleza del fallo: Está en demandar a Y.P.F. como sociedad mayoritaria Estatal. Porque el pedido de acceso a la información es derecho común y jamás la Corte (siguiendo los art. 14 y 15 de la Ley 48) trataría una cuestión de ese tipo. FALLO DE CÁMARA: Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativo Federal. ¿Qué rol tuvo ese Tribunal en el fallo de la Corte? La Corte desacredita todo lo dicho por la Cámara, pero es la misma Cámara quien luego debe ejecutar la sentencia de la Corte. La Corte cuando dicta sentencia que es contraria a la a Quo, lo que hace es que la misma salga, que vuelva al Tribunal para que resuelva conforme a derecho al fallo de la Corte, o puede que se dicte nueva sala y se forme un nuevo Tribunal, para que dicte un fallo conforme al fallo de Corte. Acá en este caso, lo manda para que se ejecute. Es decir, que se cumple, entonces tiene que ir a Primera Instancia. La Corte cuando dicta un fallo, si no vuelve al Tribunal, al A Quo, para que dicte una nueva sentencia, entonces la ejecución la debe hacer la Primera Instancia. ¿Cómo se ejecuta esa sentencia? Al ser una obligación de hacer, y precisamentela Cámara va a analizar cómo se va a ejecutar. ¿Qué dice Y.P.F. del recurso? Que pensaba que estaba en el traslado de demanda todavía. Eso es lo que hace, una contestación del traslado de una demanda, y lo que en realidad es, es la contestación del traslado de ejecución de demanda. ¿Qué dice la Cámara sobre los dos puntos que va a tratar la Corte? - Respecto a por qué Y.P.F. tiene que cumplir, CLASE 3 PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL Dentro de las fuentes, está el Derecho Público Provincial, y ese derecho hace que se introduzca en nuestro país el Derecho Ambiental. Sin embargo, si hacemos un retroceso a la CN del 53´ 60´, deberíamos ver si hay algo relacionado con ambiente o recursos naturales en dichos cuerpos normativos. ¿Hay algo o no hay nada? NO HAY. Algunos autores sostienen que hay con respecto a la navegabilidad de los ríos, pero no es un articulo ambiental, no tiene que ver con el ambiente, habla sobre una cuestión relativa a la jurisdicción para la navegabilidad de los ríos. ¿Por qué no existía ningún ART. sobre el tema? No es una preocupación concreta, lo que pasa es que en el Virreinato había poca población, en un territorio inmenso donde todos los recursos son disponibles para quienes viven en él, no era algo que iba a interesarles. Les podría haber interesado, porque uno de los problemas que hubo fue que la madera empezó a escasear en algún momento, cuando se funda Bs. As., la ciudad se hace con toda la madera que rodea a Bs. As., y para la época de la Colonia, ya terminaron con esa madera, y empezaron con los árboles frutales de la zona de Tigre, tanto así, hasta el punto de correr riesgo de que no existieran más. Hubo una ordenanza para prohibir sacar fruto de los árboles de Tigre y se volvió a reforestar. Estos eran temas ambientales. Pero lo que ocurría con casi todos los recursos, era que no era algo que en ESE momento faltara ni que fuera un ámbito como para proteger. Sin embargo, se producen dos leyes, antes de que termine el Siglo XIX, que tiene que ver con recursos naturales. ¿Qué Leyes se trata? 1. Ley 340 Código Civil (viejo), que hablaba de AGUA. Esa es la primer norma que aparece en relación a los recursos naturales. 2. Código de Minería, teniendo en cuenta que esto fue en el Siglo XIX, se trata en sí de los últimos 20 años. ¿Qué pasó cuando empieza el Siglo XX? En general, las normativas sobre temas ambientales, había que ir a buscarlas en los Códigos Rurales. Todas las provincias tienen Códigos Rurales, y también todas las provincias terminan teniendo Códigos de Agua. Esta es la base de los que es el ambiente. Sin embargo, como cada uno no estaba determinado sobre quién tenía jurisdicción o competencia sobre los temas ambientales, las normativas terminan siendo un poco eclécticas. Lo que sí se comienzan a utilizar son las “Leyes de adhesión”. Ley de Adhesión: La Nación dictaba una Ley, y tenía solamente efectividad en la Capital Federal y en los territorios nacionales. Y en los últimos art. decía “se invita a las provincias a adherirse”. Ahora no hay tantas, pero antes era muy común. Hay leyes de este tipo que aún están vigentes, por ej. las ordenanzas generales dictadas en el gobierno de facto del 70´. ¿Conocen alguna Ley de Adhesión y cómo funcionaban? Si nos remontamos a los inicios del ordenamiento del Estado argentino, la organización del país (1882-1957), tenemos que había 13 Provincias que pasan a ser territorios nacionales, los cuales eran gobernados por un gobernador elegido por el presidente de la Nación, no eran vitados. Como la Capital, era territorio federal, se había cedido la Provincia de Bs. As., entonces, cuando se dictaba una norma en el Congreso de la Nación, había normas que imperaban solo para la Capital y territorios nacionales, y abajo en uno de los últimos artículos decía “se invita a la Provincias a adherir a la misma”. Nosotros vamos a ver este caso con la Ley de Residuos Peligrosos, porque es una Ley de adhesión. Ese “se invita a las provincias” significaba que, si la provincia se adhería tenía una partida económica. Entonces de esa forma, se van adhiriendo a diferentes leyes. Por ej., a la Ley de Residuos Peligrosos, se adhieren todas las provincias, menos Bs. As., Corrientes, Mendoza y Santa Fe. El último territorio nacional fue Tierra del Fuego, que luego pasó a ser provincia. ↓ Esto ocurrió hasta 1994. ¿Qué facultades existen? 1. Exclusivas; 2. Derivadas; 3. Concurrentes (ART. 121) Con la Constitución del 94´, esas facultades se expanden mucho más. Entre ellas va a aparecer las que dan origen a las Leyes de presupuestos mínimos. Las que originalmente algunos dicen que son “complementarias”. Hay algunos que dicen que son las mismas que son las concurrentes o una variable de ellas. Nosotros diremos que son lo mismo, tanto complementarias como concurrentes. ART. 75 inc. 30 menciona los establecimientos de utilidad nacional. Establecimientos de Utilidad Nacional: ej. asentamientos militares, parques nacionales, son los dos ejemplos más característicos. En el Parque Nacional hay una cesión de territorio por parte de la Provincia hacia la Nación y también hay una cesión circunstancial para los asentamientos militares. Esto es lo que va a cambiar. Aparece el tema ambiental y aparecen nuevas facultades. A nosotros las facultades que nos interesan son las del ART. 41 Y ART. 75 INC. 30. Cuando se retoma la democracia, hay una primer camada de Provincias, también 13, que, a partir de 1986 van a reformar sus Constituciones, y va a terminar en 1996 con la reforma de la de la Ciudad de Bs. As. Todas las modificaciones posteriores al 96´, tenía que ver con cuestiones políticas. La primera parte es readaptar esas constituciones que habían quedado la mayoría como si fueran las llamadas “Constituciones de primera generación”. En esas modificaciones se podían tener dos grupos. Un grupo, que tiene un art. parecido al 41. Otro grupo, que tienen capítulos sobre sus recursos naturales, los más importantes de las Provincias. REFORMA DE 1994 Lo que va a ocurrir es que se inicia el 25 de Mayo de dicho año, la constituyente, la cual tuvo vigencia hasta el 25 de Agosto de 1994. ¿Qué ocurrió dentro de la comisión de “Nuevos Derechos, Deberes y Garantías”? Que fue la Comisión que más proyectos tuvo. No hay que dejar de lado que hubo un “Pacto de Olivos”, en el cual lo que se había acordado entre los ex presidentes (Menem y Alfonsín) era que tenía que haber un artículo. Esto es importante porque no se pedía un Código sino un artículo. Como no había tanto tiempo para tratar tantos proyectos, se solicitó fue que cada agrupación política, había 7 en la Comisión, tuviera un proyecto respecto de lo que hoy es el art. 41 de la CN. En realidad, había dos proyectos, que eran los del Radicalismo y el del Peronismo. El resto de las agrupaciones políticas sobre esos dos proyectos tenían algo que decir en algunas partes, generalmente en la tercer parte, sobre presupuestos mínimos. Entonces, se toma la del Peronismo y la del Radicalismo, se unen y se discute sobre ese proyecto. El Radicalismo tenía una visión de crear una Constitución muy similar a la que nosotros observamos. Es decir, una Constitución de muy pocos artículos en la que en realidad se refiriera a principios. El Peronismo, por su lado, hace fuerza para crear una Constitución que tiene un sinnúmero de artículos muy detallistas. Esta última posición no triunfó. Se unen los dos artículos y se comienzan a discutir. Antes de unirse, el de ambiente y el de consumidores y usuarios, en el último párrafo, hablaban de un “Amparo”, es decir, de un Amparo para ambiente y uno para los consumidores y usuarios. Si eso hubiera quedado de esa manera, nosotros hoy hablaríamos de un “Amparo ambiental”. En cambio, como NO quedó de esa manera el proyecto, no es hoy díaun Amparo ambiental, aunque se le llame así, es un Amparo común y corriente. ARTÍCULO 41 CN ¿Qué quieren decir todas las palabras a las cual nos remite este art.? PRIMER PÁRRAFO “ Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.” “Todos los habitantes”.... ¿Por qué utiliza el concepto de “todos los habitantes”? 1. Por la colectividad, es un espacio que pertenece a todos; 2. Para que tanto nacionales como extranjeros puedan reclamar; 3. En algún momento se quiso poner lo que es este art. como parte del art. 14, como un derecho más de los reconocidos. Sin embargo, los constituyentes dijeron que no, que debía ser un art. aparte. Es verdad que el concepto es mucho más abarcativo, si se dijera “persona” o “ciudadano” se estaría de algún modo limitando y me quedaría una parte afuera. En cambio, al decir “todos los habitantes” se refiere a todos los que pisan el suelo argentino. “Sano y equilibrado”.... ¿A qué nos remite? Si uno habla de sano, se asocia con el tema de la salud, lo asociamos desde el concepto de salud. Este concepto viene de la Organización Mundial de la Salud. Por eso nos remite a la salud. El sano, significa que nosotros estemos sanos, pero nosotros NO somos una unidad física solamente, sino una física y psíquica. Entonces cuando nosotros hablamos de “Sano”, es hablar de sano mental y corporalmente, ambas cosas. El bien jurídicamente tutelado NO es el “ambiente” sino la CALIDAD DE VIDA, que es un derecho en potencia. Tiene que ver con ese equilibrio psíquico y físico. Ese equilibrio también tiene que ver en cómo nos manejamos con la naturaleza. Nosotros, desde que el hombre existe en l tierra, empezó a interactuar con la naturaleza, lo que pasa es que, cuando recién el hombre aparece, si bien tiene una interacción y podía producir un daño, el daño es mucho menor a loq ue vemos hoy en la actualidad. Lo que se aspira es que estemos en equilibrio en ese interactuar con la naturaleza. “Apto para el desarrollo”... Tenemos primero que buscar un concepto de “desarrollo” y viéndolo desde el punto de vista ambiental ese concepto de desarrollo tiene que ser sustentable, equilibrado, etc. Pero tenemos que definirlo a dicho concepto. Es un concepto DINÁMICO, puede ser EVOLUTIVO o no. ¿Qué sería el “desarrollo”? El concepto de “desarrollo” va variando. Una vez que tengo mis necesidades básicas satisfechas, voy a querer dar otro salto e ir un poco más allá. Tiene que ver con la continuidad y con que aparecen cosas nuevas. Esto lo trae el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, esto empieza en los años 90´ y todos los años saca un informe donde nos dice qué es el desarrollo. El primero, de 1990, habla sobre las necesidades básicas insatisfechas. El último del año pasado, habla del derecho a internet. Evidentemente cuando tenemos internet vemos que es una herramienta para el desarrollo. En el caso de aquellos que vivimos en una sociedad de conocimiento, no podemos apartar los avances tecnológicos de lo que es ambientes, sino buscar que los mismos sean sustentables. Es un concepto dinámico. Somos personas del Siglo XXI, pero las necesidades deben ser sustentables. “Para el aprovechamiento de las generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras”... Esto es el DESARROLLO SUSTENTABLE. Originalmente en 1994, estos dos últimos conceptos (el “apto para el desarrollo” y el “desarrollo sustentable”) fue la primer Constitución en el mundo que tenía estos conceptos. Era un concepto de avanzada. “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer”... Acá tenemos un problema. Como reconocimiento, es el único daño reconocido en la CN. El tema es saber “qué es recomponer” “Según lo establezca la Ley”, dicha Ley NO existió hasta el año 2002, que es la Ley 25.675 LGA. RECOMPONER: Es volver las cosas al estado anterior. Esta es la definición. ¿Cómo se hace para volver al estado anterior? Ej. en materia forestal, a veces se hace lo que se llama “naturaleza por naturaleza”, se tala en X lugar y se obliga a la empresa a crear un bosque. En este aspecto, la LGA no resuelve nada, porque si bien acá está la palabra “recomponer” en una art. de la LGA dice “se priorizará la recomposición en caso en que no se pueda la indemnización”, eso no es sustentable, que uno indemnice no es sustentable. RECOMPONER es IMPOSIBLE!!! Yo no puedo recomponer nada. Hay cosas que se pueden volver al estado anterior y otro no. SEGUNDO PÁRRAFO “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.” “Las autoridades proveerán”... Esto trajo aparejado todo un problema, porque un partido que había en ese momento, llamado “Frente grande”, decían que en realidad se debía poner “las autoridades garantizarán”. ¿Qué diferencia hay entre “proveerán” y “garantizarán”? Garantizarán: Tiene que ser sí o sí. En este caso, el Estado se llenaría de juicios, porque no podría cumplir nada. Proveerán: Va a destinar un presupuesto, se tendrá una partida para el tema ambiental, etc. Pero no garantiza nada, se va a proveer para tener una política adecuada a lo que dice el art. en materia ambiental. Cuando menciona a “las autoridades”, dichas autoridades las trae de la Constitución Española, en sentido vertical y en sentido horizontal. Es decir, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, y los Poderes en sentido horizontal, que es más amplio, porque diría que cualquier toma de decisión, siempre se debe tener en cuenta el tema ambiental, no tienen que estar solamente atravesado por el Ministerio de Ambiente, sino que TODOS tienen que tenerlo en cuenta. Este segundo párrafo en realidad estaría encerrando a casi todos los principios. Acá está la definición de “Ambiente”, es decir, el patrimonio natural y cultural tomando lo dicho por el Dr. Lorenzetti. TERCER PÁRRAFO “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.” La Nación: Si miramos la CN, en varias partes, la Nación es tomada como un sinónimo de Estado. Pero la Nación es otra cosa, es un concepto histórico y sociológico, todos los que pasamos por la Nación vamos formando el Estado argentino. Leyes de Presupuestos mínimos: Hasta ahora se han dictado solo 10 Leyes, y han sido Leyes, y TODAS han partido de la Asamblea Legislativa, es decir desde el Congreso. Cuando al principio sale el ART. 41, la Secretaría de Ambiente dice que cuando se habla de “normas” se habla de TODAS las normas. Después sale el Consejo Federal de Medio Ambiente y dice que no, que cuando hablan de “normas” se trata de Leyes y cuando se habla de “Nación” se trata de la Asamblea Legislativa. Pareciera algo lógico esto, pero hay una resolución de la Secretaría de Energía que dice que deroga Leyes de presupuestos mínimos mediante una Resolución, esto es inconstitucional. Las normas: Son todo, no es una Ley específica. Por ejemplo, podría Nación dictar una Ley, y luego un Decreto que anule dicha Ley. Este es un problema que hay con esta definición de norma. Conclusión: Para una parte de la doctrina estas son FACULTADES COMPLEMENTARIAS. Para otra parte de la doctrina son VARIANTES DE LAS CONCURRENTES. ¿Qué surge de este tercer párrafo? El FEDERALISMO AMBIENTAL. Este es un concepto que utilizó unjurista de la Universidad de Córdoba, el Dr. Frías. Él decía que no hay una subordinación al Estado Nacional, sino que es una subordinación en general al sistema jurídico por el cual tanto el Estado Nacional como las Provincias están en un equilibrio. Esto se puede usar en materia ambiental, donde todos aúnen a la temática ambiental, en una reunión donde haya un equilibrio. Ese equilibrio que pretendía Frías apareció con el COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente 1993)y con el Pacto General Ambienta 1993. Estos dos son anexos de la LGA. Ese concepto del Federalismo Ambiental antes de que exista la Constitución de 1994, va a aparecer en el 1993 con estas dos expresiones. CUARTO PÁRRAFO “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.” Eso se colocó porque en el momento del Constituyente, entró un barco en el Puerto de Bs. As. con materia fecal y la Nación no lo dejó entrar porque consideró que eran residuos peligrosos. Río Negro, que era donde estaba destinada esta partida, dice que no, que era material para hacer abono. Entonces produjo esta discusión por la cual se introdujo esta definición en la CN. En realidad no tendría que haberse colocado porque ya estaba esta misma definición en la Ley de Residuos Peligrosos que era del año 1992, es decir, dos años antes de la reforma. Era redundante colocarlo en la CN. Argentina hace unos años le ganó a Francia y Alemania la posibilidad de construir una central nuclear en Australia. Se dice que esto fue así, debido a que en realidad les habíamos ganado porque en realidad se iban a traer los residuos nucleares a la Argentina. Hay muchas denuncias sobre que hay lugares preparados para residuos nucleares en Chubut, por ahora solo hay denuncias. Pero, respecto a esa central nuclear y esos residuos hay dos casos. Los dos tienen que ver con el Sr. Roeder, ex manager de Greenpeace . El último caso fue de hace aproximadamente 2 años atrás, donde la Corte no afirma pero deja entrever que podrían entrar los residuos peligrosos “en tránsito”, es decir entrar y salir. Sin embargo, no se termina expidiendo sobre los residuos nucleares porque dice que aún “no ha acontecido y que si acontece será en el 2018”. Respecto de la basura espacial, si causan daño, la responsabilidad debiera ser de los países que los emitieron. Esto es algo que aún no ha tenido solución. ESTOCOLMO: Originalmente con éste, el objetivo era terminar con la pobreza, porque si no se termina con ella, no se puede tener una sociedad sustentable y mirando lo ambiental. Se supone que la pobreza trae aparejada mayor cantidad de ocupación de territorio, mayor cantidad de gente, mayor consumición, y eso trae mayor efecto invernadero. El objetivo era terminar entonces con la pobreza para tener un ambiente sustentable. Esto en un momento se abandonó y se volvió a retomar con la AGENDA 21. LOS OBJETIVOS DEL MILENIO: Cuando se va a comenzar el Siglo XXI, las Naciones Unidas están muy cuestionadas, debido a que al hacer un balance, no cumplió con los objetivos propuestos en sus inicios, por los cuales fue incluso creada. Entonces aparece con este nuevo plan. Originalmente eran 7, y a partir de Diciembre del 2015 17. Entre esos objetivos, algunos tienen que ver con la energía, está el ambiental. Estos objetivos son para el 2030. Los objetivos están, el tema es ver cómo se alcanzan. En la letra de la Ley todo es muy lindo pero llevado a la realidad es complicado. FALLO “FAURE, JUAN EDUARDO S/ CIA. NAVIERA PÉREZ COMPANC SACIFI Y OTROS S/ ORDINARIOS S/ CASACION” HECHOS El Sr. Faure inicia demanda contra la Compañía Naviera Pérez Companc, también contra la UTE “Puesto Hernández” porque había perdido su cosecha a causa de la contaminación del agua. Se había contaminado el río y a causa de ello se había cortado el sistema de riego, lo que le produjo la pérdida de la cosecha. ¿Qué pasa entre “Puesto Hernández” e Y.P.F. S.A.? Se acusa una carta documento a la UTE e YPF aduce que esto no afecta la suspensión de la inscripción respecto a ella. Porque primero no había sido demandada Y.P.F., sino que se amplía la demanda luego. Lo que decía el Código Velezano era que acá se interpeló al operador. Lo que decía el Código era que el operador hacía como una suerte de representante de la UTE, pero lo que tiene que ver al desarrollo de las actividades para lo cual se convocó la UTE, esto lo dice un Juez, por lo cual un hecho ilícito no estaría dentro del desarrollo habitual o común de la actividad de la UTE, y por ello el operador no es un representante digno de la UTE. ¿Qué aduce en su recurso Y.P.F.? - Excepción de prescripción; - Falta de legitimación pasiva; - Carga de la prueba - Violación del Art. 7º ¿Cómo lo resuelven a esto? Cada uno según su criterio. Importancia del fallo: Hay un corte entre lo que es el Derecho Civil y el Derecho Ambiental. Esta es la razón de por qué este fallo es destacable para nosotros. Además porque tiene varias características para explicar la LGA. ¿Dónde es, qué zona se trata? Es en Río Negro. La zona tiene una importancia desde el punto de vista económicos. Básicamente es de donde sale la fruta. Y este es el comité de cuenca que mejor ha trabajado de todos los que existen en la Argentina. El punto a favor de este Comité de cuenca es que terminó recomponiendo el lugar, más allá de lo que vemos, se recompuso. ¿Por qué acá se preocuparon y en la cuenca “Matanza- Riachuelo” no pasa lo mismo? MARCO FÁCTICO Es lo que origina la situación. En este caso es la contaminación del río con hidrocarburo. Por ej. en “Mendoza” el marco fáctico es la contaminación del Riachuelo. Básicamente eso es el marco fáctico, es la situación que desencadena lo que luego se ve en el fallo en sí. ¿Este señor hizo un exámen antes de empezar la cosecha? Si, hizo un estudio. ¿Qué decía? Que era apto. Que se podía aprovechar, que las aguas no estaban contaminadas, había una proyección acerca de cuánto iba a producir las hectáreas, ya sea con fertilizante como sin fertilizante. Evidentemente, era un campo que le iba a dar gran rédito económico. Entonces, lo alquila, una especie de contrato de “Leasing” . ¿Qué ocurre? El Sr. empieza a sembrar, y cortan el agua de manera discontinua, pero eso era suficiente para producir un perjuicio. Tanto que cortaron el agua, el Sr. finalmente perdió la cosecha. ¿El presenta una acción ambiental? NO. Presenta una acción ordinaria, es un daños y perjuicios. CUADRO PRIMER JUEZ Da lugar al recurso de Y.P.F. Dice que no fue interpelada de manera fehaciente, con lo cual no suspende la prescripción, porque la interpelación suspende la prescripción y la interposición de la demanda la interrumpe. Dice que examina primero el agravio de la prescripción porque todo depende de ello para considerar o no los demás agravios, porque si ya estaba prescrito no tiene razón de ser. SEGUNDO JUEZ (Naviera) Se basa más en el derecho ambiental como derecho humano. Dice que las normas supranacionales, nacionales y provinciales priman por sobre la argumentación civilista. Dice que la notificación al principal de una UTE es válida para todos en aquellos casos ambientales, obligaciones constitucionales y laborales, porque justamente se tratan de temas de orden público y el ambiente lo es. TERCER JUEZ Tiene una opinión parecida a la Nievas. Agrega que hay un estatuto ambiental. ¿Está bien lo que dice el primer juez, con el tema de que se ha dado la prescripción? ¿Hizo mal? ¿Está prescripto? No, no está mal. Actuó correctamente. Aplicó el derecho taxativamente, no con el paradigma que quizá tuvo el segundo Juez, sino con el Derecho común. Hace una aplicación objetiva. Esta primer postura es más bien ortodoxa.Aplicó el Código sin tomar en cuenta el tema ambiental, pero lo aplicó y estaba bien, no estaba mal. Ahora bien, en el contexto general, quizá no tomar el tema ambiental sí está mal. ¿Prescribió la causa? Para Y.P.F. prescribió, no para los demás. ESTATUTO AMBIENTAL ¿Cómo está conformado? Es como una supremacía de las leyes y es como una alianza o bloque federal. Dice que debemos tener en cuenta este bloque constitucional. Quizá con esta mirada podemos entender por qué hay normas “supraciviles” hay algo que está por arriba. NORMAS PROCESALES AMBIENTALES Y CIVILES DIFERENCIAS 1. LEGITIMACIÓN AMPLIA, en el ámbito Civil es más restringida, tanto la legitimación activa como pasiva. En materia ambiental es más amplia, e incluso tenemos una legitimación extraordinaria, es decir, el Defensor del Pueblo si es una ONG que aunque no sea el damnificado directo puede iniciar una acción ambiental, es decir, que se tiene una mayor amplitud. Esto es así en estos casos porque se trata de una acción de incidencia colectiva. 2. LA ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS, se da importancia a la prueba de presunciones. En materia Civil se aplica mucho el tema de las presunciones en materia Laboral “el contrato de trabajo se presume existente” “en un accidente de trabajo se presume la culpa del empleador”, también se utiliza mucho el tema de las presunciones en los contratos referidos a las cajas fuertes. Si bien, en el sistema Civil hay presunciones, no es algo común. 3. COSA JUZGADA ABIERTA, si hay un hecho, cuyas pruebas aparecen con posterioridad y no se pudo probar anteriormente, en ambiente se puede reabrir el caso. Esto es lo que ocurre con la cosa juzgada. ART. 33 PÁR. SEGUNDO “La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto erga omnes, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.”, Es decir, que si se rechaza una parte por falta de pruebas, la misma puede ser reabierta si posteriormente se consiguen pruebas. Esto está relacionado con este art. de la LGA. EJ. en el fallo “Sagarduy” vemos que desde que el Sr. hizo la presentación, se analiza si el daño que ya fue probado anteriormente, se sigue manteniendo o cesó. 4. PROCESO GARANTÍSTICO DE RESULTADO VALIOSO O EFECTIVO DE LA TUTELA DONDE PRIVA EL INTERÉS PÚBLICO CON VÍAS DE REPARACIÓN FLEXIBLES SENSIBLES A CIRCUNSTANCIAS SOBREVINIENTES, el derecho ambiental es un derecho público. ¿Por qué teniendo lo dicho por los tres jueces consideramos que no tenía razón el primero? Porque el primer juez no tuvo en cuenta el ambiente y es algo que se repite en muchos casos, donde los Jueces no toman en cuenta la cuestión ambiental. La evaluación de Impacto Ambiental, originalmente, según lo establece la Ley, tiene que hacerse ANTES de comenzar. CLASE 4 FALLO “MENDOZA” Este fallo se relaciona mucho con la LGA (25.675). Importancia de la zona, cómo es: La zona más conocida de la cuenca es la que está presente en La Boca, la que conocemos casi todos. Para ver la dimensión, es importante los datos en números. Si bien viven en CABA 3 millones de habitantes, ingresan a diario 3 millones más. La cuenca es muy grande en dimensiones, Lomas de Zamora, Berazategui, etc, llegan brazos de la cuenca. Cantidad de fallos: son 4 fallos. Tres correspondientes a la causa “ Mendoza” y otro “Lacave” En las auditorías no se ha dicho mucho, que sea relevante. Las audiencias ante la Corte son públicas, y pueden consultarse en el SIC. Fecha del fallo: 20 de Junio del año 2006 en adelante. Este caso se hizo público a través de los medios de comunicación. Antes de que llegara a la Corte, ya se había hecho conocido en los medios de comunicación. A partir de él, también hubo creaciones de ONGs, Asociaciones, que son muy nuevas. El caso tiene mucho contenido. No es un caso que se da aisladamente, primero por la magnitud del mismo, es “Ambiente”, aquí podemos ver lo que és, que no se reduce a nuestra casa o nuestro propio patio. Ambientes lo s TODO, en cada parte del mundo. Legitimados activos: ● ¿La Corte entra a analizar la legitimación activa y pasiva? SI, la Corte analiza a cada uno de los demandados. ● ¿Quién puede ser legitimado activo? Hay que tener en cuenta como cuando estamos al inicio de una causa, que nos presentamos ante el Sr. Juez, constituimos el objeto y decimos que estamos “legitimados para….” ese objeto. - La Sra. Beatriz Mendoza está legitimada, porque es una vecina además; - Vecinos linderos a la cuenca; - Padres, en representación de sus hijos menores. - Los legitimados activos son todos aquellos que tienen un interés legítimo sobre la solución del caso. Esta es la legitimación activa que nos da el Código Procesal, y que es la que se toma generalmente en cualquier instancia, salvo en materia Penal. Legitimados pasivos: ¿Quiénes son? - El Estado; - Originalmente 44 empresas, luego esto se fue ampliando, hasta que se trabó la litis, cuando se trabó la litis quedaron en 45 empresas, ahora ya son más de 100 empresas, esto va evolucionando. ¿Qué “Estado”? (CABA aquí en el caso NO tiene categoría de “provincialidad” como lo han sostenido muchos autores, se la quitan a dicha categoría por el Art. 5) Estado Nacional, Estado Provincial y CABA. ¿Por qué son demandadas? El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y CABA son demandados, cada uno, en distinta calidad. En este caso particularmente, se demanda al Estado Nacional porque se trata de una vía navegable e interjurisdiccional, respecto de la cual éste tiene facultades de regulación y control. El Estado Nacional, en definitiva, siempre es el último en responder ante las cuestiones de sus ciudadanos, como autoridad máxima. Pero también esto debe tener una lógica, no se puede demandar al Estado porque sí. Si bien siempre vemos que se demanda al Estado, hay toda una cadena de responsabilidades y siempre el Estado Nacional es “ultima ratio ”. Acá es muy claro sobre el “por qué” está demandado. El Estado siempre tiene solvencia para responder ante esas eventualidades, aunque no sabemos cómo terminará este fallo. ↓ ART.: 75 inc. 10 e inc. 13. De allí surge. Esto es importante, porque en el caso, estamos esperando una sentencia a futuro, y vamos a ver sobre quien recae esa responsabilidad sobre el daño ambiental. ¿Quiénes serían “las provincias entre sí” (art. 75 inc. 13)? Toma a la CABA, pero no lo dice. En realidad, el Riachuelo es una vía navegable comercial, y si bien la CABA NO es una “provincia”, SÍ es co-ribereña y justamente por ello legitima a la CABA en el caso. Por ello, por tener injerencias sobre lo que es el agua, el suelo y el lecho, tiene poder de policía, tiene control de salubridad, jurisdicción, etc. Esto no lo dice la Corte en el caso pero sí toma antecedentes donde ya se resolvió. Las 44 empresas, porque son empresas que tienen su establecimiento en la cercanía de la cuenca, y ejercen sus actividades comerciales allí. Es la calidad de “vecinos” que tienen quienes viven allí les daba esta cercanía con estas empresas. Los legitimados activos alegan que dichas empresas vertían desechos sin darle tratamiento al lecho del agua, contaminando así, no solo el agua, sino también el subsuelo y el aire. Pretensiones: Es aquello que se quiere que el Juez diga que corresponda. La Corte dice en el caso que las pretensiones van por separado, y las divide en dos grupos. Por un lado, hay un daño a los bienes e intereses individuales, y por otro lado, se dña al bien colectivo, que es el ambiente. ¿Cuál es la lesión al colectivo? El daño ambiental. Esto es muy importante. Si bien hay otras pretensiones, esta es particularmente la más importante y el por qué, de que la Corte lo separe. ¿Qué hace la Corte? Separa las pretensiones. ART. 41 CN: Lo que hace dicho artículo es darle jerarquía constitucionala ese derecho y protección, de gozar a un ambiente sano, a la salud, etc. No es superior a otros derechos. ¿Cuáles son los métodos de acceso a la Corte? - Competencia originaria; - Recursiva LEY 48: Es para la reglamentación del recurso extraordinario. ¿Quién dice CUÁNDO la Corte tiene “competencia originaria”? De la Constitución Nacional. Art. 116/ Art. 117. Es MUY restrictivo el acceso a la Corte., siempre la Corte se va abocar como organismo máximo de los derechos que están en la CN. Es el último protector y garante. Pero a su vez, tiene determinadas competencias que están otorgadas por la propia CN. ART. 116/117: Dan las características de aquellos procesos que van a tramitar ante los jueces y los que van a tramitar ante la Corte, en los cuales la Corte, dice el art. “tendrá competencia originaria en aquellos asuntos en los que son partes una provincia y los vecinos de otra.” Estos art. demuestran que la competencia de la Corte es RESTRICTIVA. No es “enunciativa”, la Corte incluso lo ha dicho muchas veces, que no se trata de una mera enunciación. ¿Por qué va a tener competencia acá en el caso? Porque hay un vecino, hay una Provincia. El Estado Nacional puede ser demandado en todas las instancias, salvo en lo que limita en el Fuero Federal. Pero que el Estado Nacional sea demandado NO significa que la corte por ello se tenga que avocar. Tampoco, no todas las causas en las que el Estado Nacional es demandado, llegan a la Corte, porque la Corte limita para atender en ciertos asuntos, que la Corte considere que debe abocarse, por ej. cuestiones de derecho común, el Estado puede por ejemplo ser demandado por un daños y perjuiciosç, un despido, salúd, usucapión. Estas son cuestiones de derecho común donde la Corte NO SE AVOCA en principio. Salvo que, la Corte entienda que hay arbitrariedad, gravedad institucional, dependiendo qué es lo que se busca. ↓ En el caso, además de la magnitud de quienes son los demandados, los actores, etc. es que tramita originariamente ante la Corte. Tramitación originaria ante la Corte: Significa que NO hay una primera instancia, es la Corte misma, que pone toda su movilidad, para tramitar esta causa. ¿Por qué es, entonces, competente la Corte? Porque tiene competencia originaria. Porque lo dice el Art. 116 y 117 de la CN. Porque hay un conflicto entre los vecinos y una provincia. ¿Qué hace la Corte con las cuestiones particulares? Manda a que sigan el procedimiento ordinario, se seguirá lo dicho en el Código Procesal, cada uno según su zona. Que cada uno vayan y presenten una demanda particular (que NO son colectivas). Análisis de la LGA 25.675 por la Corte Es una Ley marco ambiental. La Corte lo dice también. Primero analiza el Art. 41 de la CN y luego hace un análisis de la LGA. Este fallo es importante, porque se ve CÓMO se van aplicando los principios enunciados en el Art. 4 de la LGA. ART. 41 analizado por la Corte La Corte va a decir sobre este art. que se está frente a una artículo que consagra derechos constitucionales como ser: gozar a un ambiente sano, etc. Algo MUY importante que dice la Corte es que lo consagrado en este artículo NO es una “mera expresión de deseos”, sino que es OBLIGATORIA, es OPERATIVA, es decir, que es una cláusula DINÁMICA, siguiendo un concepto más bien moderno del tema. Todo lo que antes era “operativo” para la Corte, hoy dice que es “DINÁMICO”, por lo que tiene propio movimiento, que las autoridades están obligadas a cumplirlo. No es que las autoridades “lo hacen si pueden”, sino que están obligadas a cumplir. Es tan importante este artículo en el fallo, que deberíamos agarrar el art. y comenzar a analizar cada palabra mencionada en el mismo junto con el fallo. Por ej: qué significa gozar de un ambiente sano; qué significa que tenga carácter constitucional; que significa que las “autoridades proveerán”; etc. La Corte entra en ese análisis, del art. 41. ↓ ¿La Corte para llegar a esto, da algún tipo de medida, obliga a algo? La Corte, pone en función sus “facultades ordenatorias” ¿De dónde surgen estas “facultades ordenatorias”? En este caso, es la Ley General del Ambiente la que da las facultades ordenatorias, porque, en materia ambiental, en realidad hay un proceso “ambiental”, un proceso especial, a partir del cual no se piensa ya en un Código Procesal, sino más bien se piensa en una protección ambiental. Si fuera un Código Procesal, debería haber una medida cautelar en el medio, por ej. ¿Hay cautelares en el caso? Las partes piden una medida. ¿La Corte se las da? La Corte lo que dice es que “queda en suspenso”. No es que no se la da. Son cosas distintas. Lo que significa quedar en suspenso, es que, ante una eventualidad, la Corte puede agarrarse de esto mismo, que es una herramienta procesal, para hacerla cumplir cautelarmente. ¿Qué piden las partes? La anotación de la litis. Para que las empresas no hagan concursos fraudulentos, vaciarse económicamente en fraude a un proceso cualquiera. Esto se utiliza mucho es muy común. ¿Qué son y qué significan? Son facultades especiales que le otorga la LGA al Juez para tomar determinadas medidas para proteger al ambiente. No es lo que están solicitando las partes, sino que es lo que la Corte entiende que es necesario para la causa. En este caso, las facultades ordenatorias NO ES ACTUAR DE OFICIO. Actuar de oficio: es que el Juez se aparte de lo que las partes le piden, sin que éstas le pidan. ¿Qué facultades ordenatorias dice la Corte? Para qué? Una de las que dice es que le ordena a la Provincia de Buenos Aires, a CABA y al Estado Nacional, que presenten un plan integrado ambiental teniendo en cuenta el “principio de progresividad” Otra es la citacion a las audiencias. Principio de Progresividad: Quiere decir que, si es algo progresivo, debe ir escalando gradualmente, no se da de un día para el otro. ¿Cuáles son los objetivos de ese plan? Se plantean 3 objetivos. - Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca; - Recomponer el ambiente, en lo relativo al aire-suelo- agua; - Prevenir el daño futuro. ¿Cuál es el “daño futuro” concreto que dice la Corte cuando se expide sobre este? ¿Sobre qué es ese “daño futuro”? Es sobre el ambiente. No es sobre, por ej., los gastos de la spersonas. En realidad, en materia ambiental SIEMPRE tenemos que prevenir el daño si se genera, hay que mitigarlo, tratar de aminorar ese daño, NO lo resarcimos. No es resarcible porque eso provocaría que se contamine pensando en “contamino y luego pago”, provocando de seguro más daño al ambiente. Si se contamina, se mitiga, tratando de evitar que se propague el daño. Esto del “daño futuro” luego la Corte no lo vuelve a decir. La Corte sita, tomando a las audiencias en base a esta plan, en base a estos objetivos. En su momento, tanto las empresas como las autoridades tenían que ir presentándose ante la Corte y exponer cómo venían haciendo las cosas para la concreción de dicho plan. Si bien actualmente se está haciendo, no es al paso que se pide en el fallo, por la dimensión de la cuenca, siempre se pide ampliación del plazo del plan. ¿Por qué se dice que la Corte establece un “proceso ad hoc” en el Caso “Mendoza”? Dentro de las facultades ordenatorias está el tema de cómo se va a presentar la prueba. ¿Cuál es el fundamento de la Corte para llamar a audiencias públicas? Cuando la Corte llama a audiencias públicas, buscar que se respete el derecho a la información, evaluar la progresividad del plan, para que las partes expongan oralmente lo que habían presentado por escrito. La primera audiencia es más bien informativa, porque ahí es donde, por ej., la Secretaría de Ambiente presentó el plan que tenía, y quedó en ridículo, porque era el mismo plan que tenía Alzogaray. ¿Qué hizo la Corte para instrumentar el proceso de audienciaspúblicas? (porque es a raíz de este caso que existe) La Corte saca una Acordada 30/2007 para establecer de proceso de las audiencias públicas, a raíz de este fallo “Mendoza”, en los procesos colectivos. Por eso es que de ahí en adelante, comienzan a haber casos de resonancias por audiencias públicas. Las audiencias públicas tienen mucho que ver con una mayor participación ciudadana, además de la repercusión mediática que la Corte necesite dar a sus procesos. Porque son abiertas, cualquiera puede ir. Todo comienza a tomar otro dinamismo ante la Corte, por ej., el tema de la prueba, se debe presentar todo digitalizado, en soporte digital. ¿Son sentencias las que da la Corte? NO. Son solo RESOLUCIONES. Con la sentencia se pone fin a la cuestión, y acá la Corte está en un procedimiento aún. ¿Está trabada la litis en los tres fallos? El traslado de la demanda se amplía en un momento. Ello demuestra que la litis NO está trabada aún. Una vez trabada la litis NO PUEDEN INGRESAR más sujetos. La traba de la litis es cuando se dice “en este momento se trabó la litis -> prueba” ¿Quiénes son los terceros incorporados nuevos? - ONGs; - Defensor del Pueblo ¿Cuál es la diferencia entre ser parte y tercero? Quedaba acotada la figura del Defensor del Pueblo si se lo incorporaba como tercero. No podía tener ese impulso que le da la CN al Defensor. ¿Por qué la Corte le dice que tiene que ir como tercero al Defensor? Además de porque tiene un interés. ART. 30 LGA 25.675: es el argumento normativo. El art. dice que “una vez interpuesta la demanda, todos aquellos que se incorporen lo harán en carácter de terceros.” “Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.” Se aplica la Ley, y como YA ESTABA interpuesta la demanda, estaban las resoluciones en el medio, entonces se incorpora como tercero. ¿Discrimina la Corte entre qué ONGs van a quedar como terceros y cuáles no? SI. Porque eran aceptadas como terceros solo aquellas ONGs que tenían en su objeto la protección del medio ambiente,. ¿De dónde surge eso? Surge del ART. 43 CN. La Corte toma solo aquellas ONGs que en su estatuto conforme estén inscriptas en ley, tengan la protección de determinados derechos, en este caso es la protección del ambiente. Es por ello que, aquellas ONGS que no lo tenían, no podían quedar, no fue por una cuestión política ni mucho menos. NUEVO CONTORNO DEL CONCEPTO DE CAUSA CIVIL ¿Qué quiere decir “contorno de causa civil”? A qué le va a llamar la Corte así? La realidad es que estaba antes y había estado en la causa “Barreto”, Barreto es el que llega a la Corte Interamericana y después lo toma en la causa “Mendoza” y después en “Lacave” y ahí lo hizo común en casi todos los fallos de mucha trascendencia. La Corte, generalmente, atiende en lo que dice el Art. 116/ art. 117/ lo que dice la Ley 48 (gravedad institucional y arbitrariedad en la sentencia). Solamente en estos casos la Corte se iba a avocar. No entraban las causas de derecho común, las cuestiones procesales, penales, que es también derecho común lo Penal, en ello la Corte NO iba a entender. La Corte respecto de la “causa civil” da un concepto particular: la causa civil se limita a los pleitos que tiene por objeto lo atinente a la esfera civil, a las partes entre sí, es por ello que se le aplica las normas de derecho privado. Comparación con autos “Lacave”: Decía que aplica porque se dilataba demasiado la cuestión procesal y no se respetaba el debido proceso. Lacave cita muchos fallos, entre ellos “Mendoza”, pero la Corte le dice que entendió otra cosa. ¿Cuál es la diferencia con la “causa civil” del fallo “Mendoza”? En el fallo “Lacave” de 2003, se deja de lado el contorno de la ·causa civil” como requisito para acceder a la Competencia originaria de la Corte, tanto por razones de economía procesal, ya que en “ Mendoza” se dilataba demasiado la cuestión, y por las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, todo esto frente a la necesidad de obtener una rápida solución. La razonabilidad en los tiempos procesales, que la Corte no lo tiene obviamente, porque la causa “Mendoza” todavía no tiene sentencia. Resolución del 8 de JUlio de 2008 Es la que establece los 3 objetivos. Es en la que da todo el plan para recomponer el ambiente. Comienza con las facultades ordenatorias, que son facultades que cualquier Juez, no solamente la Corte, tienen a través de la LGA 25.675, para llevar adelante el procedimiento, por ej. hacer más expeditiva la prueba, tomar audiencias públicas, etc. El objetivo es agilizar los procesos ambientales. Cuando la Corte habla de remitir determinadas causas o cuestiones a otro fuero, esa es una facultad ordenatoria. En el caso, la Corte lo remite a un Juez de la Localidad de Quilmes. Esta claramente es una facultad ordenatoria y arbitraria. ¿Qué cosa envía la Corte al Juzgado de Quilmes? La Corte ordena poner en funcionamiento la AUTORIDAD DE CUENCA (ACUMAR). ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza- Riachuelo. ¿Qué es lo que establece con la ACUMAR? Para qué está? Todas las aguas interjurisdiccionales tienen una propia Autoridad de Cuenca. Y es el órgano de contralor de la navegabilidad y órgano de aplicación de todas las resoluciones de la cuenca. Es la autoridad de aplicación de la cuenca. ¿Está creada la Autoridad de Cuenca? Ahora ya está creada, funciona, dicta resoluciones. ¿Qué pasa con esas resoluciones? A dónde van a parar esas resoluciones cuando se las dicta? Al Juez de Quilmes. PROCEDIMIENTO 1. Se crea la Autoridad de Cuenca. 2. La Autoridad de Cuenca va a dictar resoluciones al respecto, 3. La resoluciones cuando se quieran impugnar van al Juzgado. 4. El Juzgado es el del Juez de Quilmes. ¿Qué pasa con las resoluciones si yo quiero apelar la decisión del Juez de 1º Instancia de Quilmes? Va directo a la CORTE, NO a la Cámara. Este es el “procedimiento ad hoc” que va creando. Las resoluciones se impugnan ante el Juzgado Federal, y éste ante las Apelaciones, y la Corte va a decidir. La Corte dijo que ella se va a a quedar con la facultad de revisar la cuestión judicial. ¿Qué pasa con esas resoluciones? La Corte se llenó de resoluciones apeladas. Luego de que el Juez de Quilmes fuera denunciado y apartado de la causa, todas esas causas que tramitaban ante el Juzgado de Quilmes se pasaron a Morón y San Martín. COFEMA ¿Dónde está el COFEMA? Existe? Si, existe. Pero no tiene fondos. ¿Qué dice la Corte en relación al COFEMA? Dice que es el que debe presentar el plan que se debe llevar a cabo. ¿Quiénes forman parte del COFEMA? - Provincias - CABA - Estado Nacional ↓ Es un órgano FEDERAL. Federalismo de Concertación Los dos Anexos de la LGA que son el COFEMA y el PACTO FEDERAL, eran la expresión del federalismo de concertación, y esto era ANTES del 1994 y de 1941. ¿En qué situación está el caso “Mendoza”? Aún NO hay sentencia. Se trabó la litis en el año 20010 aproximadamente. Se trabó varios años después. ¿Qué significa para una empresa bajar los costos de contaminación? Significa mayor costo, mayor inversión, comprar tecnología nueva, aplicarla, preparar a las personas para usarlas. Es decir, es toda una mecánica, y la realidad es que estas empresas son empresas que están en la zona desde hace muchos años, donde los barrios se han formado y la gente trabaja allí mismo. Trascendencia del fallo “Mendoza” No había pasado nunca esto. Que una cuestión ambiental tramite por vía ordinaria ante la Corte, donde la Corte se vuelve Juez en un proceso y se pongan a trabajar. Mayormente no vemos el procedimiento de la Corte, sino que vemos como ésta pone fin al litigio con sus sentencias. La magnitud de poner en práctica todo
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