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W|Üxvv|™Ç ZxÇxÜtÄ wx TáâÇàÉá ]âÜ•w|vÉá wxÄ `|Ç|áàxÜ|É wxÄ \ÇàxÜ|ÉÜ ç gÜtáÑÉÜàx Buenos Aires, 18 May 2015 SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION: Ingresan las presentes actuaciones a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) del Ministerio del Inte rior y Transporte en las que por parte del Ministro del In terior y Transporte se nos consulta sobre la queja presentad a por el Señor Eduardo Estrada, en base a los posibles defec tos de tramitación del Recurso de Reconsideración, plantea do en los términos del Art. 71 del Reglamento de Procedimient os Administrativos, considerando las previas Disposici ones 222/15 y 3333/15 emanadas por el Subsecretario del Interior. -I- ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 1.El señor Eduardo Estrada se desempeña como person al de planta permanente en el Ministerio del Interior y Transpor te de la Nación, por Disposición del Subsecretario del Inter ior N° 222/14 se le aplicaron treinta (30) días de suspensión sin goce de haberes, sosteniendo que el señor Estrada en forma reiterada se negó a cumplir con las ordenes de su superior jerár quico y omitió cumplir con el procedimiento establecido par a el control de los actos administrativos que se elevaban para l a firma del Sr. Ministro. 2. Dicha Disposición fue notificada el día 20/03/2015 mediante Carta Documento que solo transcribió la parte dispo sitiva del acto. 3. El día 06/04/2015 el señor Estrada solicitó por escrito vista de las actuaciones en las que tramitó la sanción in terpuesta. 4. El día 09/04/2015 la Administración se la concede por el plazo de cinco días. 5. El día 16/04/2015 el señor Estada tomó vista y retiró copias de lo actuado. 6. Finalmente a las 9:30 hs del día 04/05/15 el señor Estrada interpone recurso de reconsideración contra la Disp osición 222/14 y solicita se revoque el acto por adolecer de vicios que lo tornan nulos de nulidad absoluta e insanable, al egando que el acto que ataca, posee vicios en la competencia por no ser el funcionario autorizado para aplicar la sanción que se cuestiona, en el procedimiento por cuanto la administración no inició el procedimiento sumarial que requiere la ley 25.164, causa y motivación, ya que no se ha arrimado elementos al e xpediente que demuestren que el supuesto incumplimiento de ordene s emanadas de su superior jerárquico. 7.Por Disposición N° 3333/14, el Subsecretario del Interior rechaza el recurso de reconsideración por extemporá neo y ordena el archivo de las actuaciones. Decisión que es noti ficada el día 15/05/2015. 8. El mismo día 15/05/2014 el presenta un escrito d e queja por ante el Sr. Ministro del Interior y Transporte, por defectos de tramitación del recurso planteado. 9. Es así que frente a esta presentación, el Sr. Mi nistro nos da intervención para que aconsejemos sobre el tramite a seguir en los presentes actuados. – II – NORMAS DE APLICACIÓN 1. Teniendo en cuenta el Art. 23 inciso e) y h) de la Ley 25.164 “los agentes tienen los siguientes deberes, sin per juicio de los que en función de las particularidades de la activi dad desempeñada, se establezcan en las convenciones col ectivas de trabajo: (…) e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades d el caso y tenga por objeto la realización de actos de servici o compatible con la función del agente. (…) inciso h) Llevar a c onocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimien to que causare o pudiere causar perjuicio del estado, conf igurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de lo s recursos públicos. (…)”. 2. Considerando el Art. 30 de la Ley Marco 25.164 d ice: “El personal será objeto de las siguientes medidas disc iplinarias (…) suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año , contando a partir de la primera suspensión (…) la suspensión s e hará efectiva sin presentación de servicios ni goce de h aberes, en las normas y términos que se determinen y sin perju icio de las responsabilidades penales civiles que fije la legi slación vigente. (…)”. 3. En virtud de los plazos de suspensión el Art. 3 1 de la Ley 25.164 se expresa: “ Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días (…) incumplimiento de l os deberes determinados en el Art. 23 de esta ley , salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía (…)” 4. Considerando el Art. 84 de la Ley de Procedimien tos Administrativos y del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72) el cual establece : “Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente l a tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un d erecho subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponers e dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto (…)” 5. El Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Admi nistrativos (Decreto 1759/72) que reza: “Si a los efectos de ar ticular un efecto administrativo la parte interesada necesitar e tomar Vista de las actuaciones, quedara suspendido el plazo para recurrir durante el tiempo que se le conceda al efecto, en b ase a lo dispuesto por el Art. 1 inciso e) apartado 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. La mera presentació n de un pedido de Vista suspende el curso de los plazos, si n perjuicio de la suspensión que cause el otorgamiento de la Vi sta”. 6. Considerando el Art. 35 de la Ley Marco 25.164 q ue en relación a las suspensiones de agentes establece: “ (…) las suspensiones que excedan el plazo de CINCO (5) días serán aplicadas previa instrucción de un sumario (…)”. 7. Art 86 de la Ley de Procedimientos Administrativ os “El órgano competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de TREINTA (30) días, computados desde su interposició n computados desde su interposición, o, en su caso de la present ación del alegato-o del vencimiento del plazo para hacerlo- s i se hubiere recibido prueba” 8. A partir del el Art 71 del Reglamento de Procedi mientos Administrativos (Decreto 1759/70 T.O 1991) en cuant o se establece que: “Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitac ión e incumplimiento de los plazos legales o reglamentari os en que se incurriere durante el procedimiento y siempre que t ales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de Recurso” 9. Considerando el Art. 14 Bis de nuestra Constituc ión Nacional en virtud de la protección de todos los trabajadore s del Territorio Argentino, contra el despido arbitrario y en busca de la estabilidad de Empleo Publico “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán al trabajador, condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retr ibución justa, salario mínimo vital y móvil; igual remunera ción por igual tarea, participación de las ganancias de la e mpresa, con control de la producción y colaboración en la direc ción; protección contra el despido arbitrario, estabilida d del empleado publico, organización sindical libre y dem ocrática , reconocida por la simple inscripción en el registro especial” - III - ANALISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 1.Es preciso aclarar que si analizo de forma exclu siva el Recurso de Reconsideración presentado por el Señor Eduardo Estrada ante la Disposición 222/15, éste fue presen tado fuera de termino, en vista a lo establecido en los art Ar t. 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos y el Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decre to 1759/72) contándoseen Días hábiles administrativos ya que e xcedió los 10 días. 2.En cuanto, a la aplicación de la Disposición 222/ 15 la misma, debió ser aplicada luego de previo Sumario Administ rativo, el cual no se llevó a cabo, violentando completamente lo establecido en el Art. 35 de la ley 25.164. 3.En cuanto a la sanción aplicada al Señor Estada, en la disposición 222/15 la misma cuadraría dentro de los parámetros establecidos en la Ley Marco de Empleo Público, en cuanto a las suspensiones de hasta 30 días, en los casos que los agentes, no cumplan con algunos de los deberes del Art. 23 de l a misma, las fechas de suspensión no exceden en este caso, aquel lo establecido por la ley, siempre y cuando dicha sanc ión sea dispuesta luego del sumario administrativo correspo ndiente, el cual no fue llevado a cabo y a partir de las prueba s propias que demuestren dichos incumplimientos, las cuales tampo co fueron presentadas. 4.En cuanto a la disposición 222/15 en sí misma, a mi entender fue establecida de forma apresurada ya que ésta no se encargo de esclarecer el caso, buscando la verdad, con la p resentación de pruebas que acrediten el incumplimiento por part e del Señor Estrada de los deberes establecidos en el Art- 23 d e la Ley 25.164, además de no cumplir con previo procedimien to sumarial. 5. En cuanto a los plazos, es lógico, que mediante la Disposición 3333/15 se haya denegado el Recurso de Reconsideración debido a que el mismo fue presentad o, pasados los 10 días hábiles administrativos de los que disp onía el Sr. Estada para presentarlo. -IV- CONCULUSIÓN Notificar al Ministro del Interior y Transporte del Interior que es preciso desestimar la Disposición 222/15 emanada por el Subsecretario del Ministerio del Interior, debido a la falta de procedimiento sumarial previo para estos casos esta blecidos en el Art. 35 de la Ley 25.164 en pos de la seguridad que es preciso brindarle al cuidado del empleo Publico, as í consagrada por nuestra Constitución Nacional, pactos Internaci onales ratificados por nuestra constitución y por las Conv enciones Colectivas de Trabajo. Desestimar el escrito de queja por parte del Señor Estrada, ya que el Recurso de Reconsideración excedió los 10 dí as hábiles administrativos para ser presentados y su contestac ión fue dada en tiempo y forma ya que la Administración contaba con 30 días para resolver el mismo. De conformidad con lo previsto por los artículos 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, l a notificación del acto que se dicte, hará saber al i nteresado que su escrito de queja fue rechazado, que la disposici ón 222/15 fue desestimada, en cuanto se iniciará procedimiento su marial por parte de la administración contra su persona previo a una posible suspensión, con la presentación de la debid a prueba.
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