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MODELO DE DICTAMEN-ADMINISTRTIVOMODELO DE DICTAMEN-ADMINISTRTIVO

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Buenos Aires, 18 May 2015 
SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y 
TRANSPORTE DE LA PRESIDENCIA DE 
LA NACION: 
Ingresan las presentes actuaciones a esta Dirección General 
de Asuntos Jurídicos (DGAJ) del Ministerio del Inte rior y 
Transporte en las que por parte del Ministro del In terior y 
Transporte se nos consulta sobre la queja presentad a por el 
Señor Eduardo Estrada, en base a los posibles defec tos de 
tramitación del Recurso de Reconsideración, plantea do en los 
términos del Art. 71 del Reglamento de Procedimient os 
Administrativos, considerando las previas Disposici ones 222/15 y 
3333/15 emanadas por el Subsecretario del Interior. 
 -I- 
 ANTECEDENTES DE LA CONSULTA 
1.El señor Eduardo Estrada se desempeña como person al de planta 
permanente en el Ministerio del Interior y Transpor te de la 
Nación, por Disposición del Subsecretario del Inter ior N° 222/14 
se le aplicaron treinta (30) días de suspensión sin goce de 
haberes, sosteniendo que el señor Estrada en forma reiterada se 
negó a cumplir con las ordenes de su superior jerár quico y 
omitió cumplir con el procedimiento establecido par a el control 
de los actos administrativos que se elevaban para l a firma del 
Sr. Ministro. 
 
 
2. Dicha Disposición fue notificada el día 20/03/2015 mediante 
Carta Documento que solo transcribió la parte dispo sitiva del 
acto. 
3. El día 06/04/2015 el señor Estrada solicitó por escrito vista 
de las actuaciones en las que tramitó la sanción in terpuesta. 
4. El día 09/04/2015 la Administración se la concede por el 
plazo de cinco días. 
5. El día 16/04/2015 el señor Estada tomó vista y retiró copias 
de lo actuado. 
6. Finalmente a las 9:30 hs del día 04/05/15 el señor Estrada 
interpone recurso de reconsideración contra la Disp osición 
222/14 y solicita se revoque el acto por adolecer de vicios que 
lo tornan nulos de nulidad absoluta e insanable, al egando que el 
acto que ataca, posee vicios en la competencia por no ser el 
funcionario autorizado para aplicar la sanción que se cuestiona, 
en el procedimiento por cuanto la administración no inició el 
procedimiento sumarial que requiere la ley 25.164, causa y 
motivación, ya que no se ha arrimado elementos al e xpediente que 
demuestren que el supuesto incumplimiento de ordene s emanadas de 
su superior jerárquico. 
7.Por Disposición N° 3333/14, el Subsecretario del Interior 
rechaza el recurso de reconsideración por extemporá neo y ordena 
el archivo de las actuaciones. Decisión que es noti ficada el día 
15/05/2015. 
8. El mismo día 15/05/2014 el presenta un escrito d e queja por 
ante el Sr. Ministro del Interior y Transporte, por defectos de 
tramitación del recurso planteado. 
 
 
9. Es así que frente a esta presentación, el Sr. Mi nistro nos da 
intervención para que aconsejemos sobre el tramite a seguir en 
los presentes actuados. 
– II – 
NORMAS DE APLICACIÓN 
1. Teniendo en cuenta el Art. 23 inciso e) y h) de la Ley 25.164 
“los agentes tienen los siguientes deberes, sin per juicio de los 
que en función de las particularidades de la activi dad 
desempeñada, se establezcan en las convenciones col ectivas de 
trabajo: (…) e) Obedecer toda orden emanada del superior 
jerárquico competente, que reúna las formalidades d el caso y 
tenga por objeto la realización de actos de servici o compatible 
con la función del agente. (…) inciso h) Llevar a c onocimiento 
de la superioridad todo acto, omisión o procedimien to que 
causare o pudiere causar perjuicio del estado, conf igurar 
delito, o resultar una aplicación ineficiente de lo s recursos 
públicos. (…)”. 
2. Considerando el Art. 30 de la Ley Marco 25.164 d ice: “El 
personal será objeto de las siguientes medidas disc iplinarias 
(…) suspensión de hasta TREINTA (30) días en un año , contando a 
partir de la primera suspensión (…) la suspensión s e hará 
efectiva sin presentación de servicios ni goce de h aberes, en 
las normas y términos que se determinen y sin perju icio de las 
responsabilidades penales civiles que fije la legi slación 
vigente. (…)”. 
3. En virtud de los plazos de suspensión el Art. 3 1 de la Ley 
25.164 se expresa: “ Son causas para imponer el apercibimiento o 
la suspensión hasta 30 días (…) incumplimiento de l os deberes 
determinados en el Art. 23 de esta ley , salvo que la gravedad y 
magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de 
cesantía (…)” 
 
 
4. Considerando el Art. 84 de la Ley de Procedimien tos 
Administrativos y del Reglamento de Procedimientos 
Administrativos (Decreto 1759/72) el cual establece : “Podrá 
interponerse recurso de reconsideración contra todo acto 
administrativo definitivo o que impida totalmente l a tramitación 
del reclamo o pretensión del administrado y contra los 
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un d erecho 
subjetivo o un interés legitimo. Deberá interponers e dentro de 
los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano 
que lo dicto (…)” 
5. El Art. 76 del Reglamento de Procedimientos Admi nistrativos 
(Decreto 1759/72) que reza: “Si a los efectos de ar ticular un 
efecto administrativo la parte interesada necesitar e tomar Vista 
de las actuaciones, quedara suspendido el plazo para recurrir 
durante el tiempo que se le conceda al efecto, en b ase a lo 
dispuesto por el Art. 1 inciso e) apartado 4 y 5 de la Ley de 
Procedimientos Administrativos. La mera presentació n de un 
pedido de Vista suspende el curso de los plazos, si n perjuicio 
de la suspensión que cause el otorgamiento de la Vi sta”. 
6. Considerando el Art. 35 de la Ley Marco 25.164 q ue en 
relación a las suspensiones de agentes establece: “ (…) las 
suspensiones que excedan el plazo de CINCO (5) días serán 
aplicadas previa instrucción de un sumario (…)”. 
7. Art 86 de la Ley de Procedimientos Administrativ os “El órgano 
competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de 
TREINTA (30) días, computados desde su interposició n computados 
desde su interposición, o, en su caso de la present ación del 
alegato-o del vencimiento del plazo para hacerlo- s i se hubiere 
recibido prueba” 
8. A partir del el Art 71 del Reglamento de Procedi mientos 
Administrativos (Decreto 1759/70 T.O 1991) en cuant o se 
establece que: “Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato 
 
 
superior jerárquico contra los defectos de tramitac ión e 
incumplimiento de los plazos legales o reglamentari os en que se 
incurriere durante el procedimiento y siempre que t ales plazos 
no se refieran a los fijados para la resolución de Recurso” 
9. Considerando el Art. 14 Bis de nuestra Constituc ión Nacional 
en virtud de la protección de todos los trabajadore s del 
Territorio Argentino, contra el despido arbitrario y en busca de 
la estabilidad de Empleo Publico “El trabajo en sus diversas 
formas gozará de la protección de las leyes las que asegurarán 
al trabajador, condiciones dignas y equitativas de labor, 
jornada limitada; descanso y vacaciones pagos; retr ibución 
justa, salario mínimo vital y móvil; igual remunera ción por 
igual tarea, participación de las ganancias de la e mpresa, con 
control de la producción y colaboración en la direc ción; 
protección contra el despido arbitrario, estabilida d del 
empleado publico, organización sindical libre y dem ocrática , 
reconocida por la simple inscripción en el registro especial” 
- III - 
ANALISIS DE LA CUESTIÓN PLANTEADA 
 
1.Es preciso aclarar que si analizo de forma exclu siva el 
Recurso de Reconsideración presentado por el Señor Eduardo 
Estrada ante la Disposición 222/15, éste fue presen tado fuera 
de termino, en vista a lo establecido en los art Ar t. 84 de la 
Ley de Procedimientos Administrativos y el Art. 76 del 
Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decre to 1759/72) 
contándoseen Días hábiles administrativos ya que e xcedió los 10 
días. 
2.En cuanto, a la aplicación de la Disposición 222/ 15 la misma, 
debió ser aplicada luego de previo Sumario Administ rativo, el 
cual no se llevó a cabo, violentando completamente lo 
establecido en el Art. 35 de la ley 25.164. 
 
 
3.En cuanto a la sanción aplicada al Señor Estada, en la 
disposición 222/15 la misma cuadraría dentro de los parámetros 
establecidos en la Ley Marco de Empleo Público, en cuanto a las 
suspensiones de hasta 30 días, en los casos que los agentes, no 
cumplan con algunos de los deberes del Art. 23 de l a misma, las 
fechas de suspensión no exceden en este caso, aquel lo 
establecido por la ley, siempre y cuando dicha sanc ión sea 
dispuesta luego del sumario administrativo correspo ndiente, el 
cual no fue llevado a cabo y a partir de las prueba s propias que 
demuestren dichos incumplimientos, las cuales tampo co fueron 
presentadas. 
4.En cuanto a la disposición 222/15 en sí misma, a mi entender 
fue establecida de forma apresurada ya que ésta no se encargo 
de esclarecer el caso, buscando la verdad, con la p resentación 
de pruebas que acrediten el incumplimiento por part e del Señor 
Estrada de los deberes establecidos en el Art- 23 d e la Ley 
25.164, además de no cumplir con previo procedimien to sumarial. 
5. En cuanto a los plazos, es lógico, que mediante la 
Disposición 3333/15 se haya denegado el Recurso de 
Reconsideración debido a que el mismo fue presentad o, pasados 
los 10 días hábiles administrativos de los que disp onía el Sr. 
Estada para presentarlo. 
 -IV- 
CONCULUSIÓN 
Notificar al Ministro del Interior y Transporte del Interior que 
es preciso desestimar la Disposición 222/15 emanada por el 
Subsecretario del Ministerio del Interior, debido a la falta de 
procedimiento sumarial previo para estos casos esta blecidos en 
el Art. 35 de la Ley 25.164 en pos de la seguridad que es 
preciso brindarle al cuidado del empleo Publico, as í consagrada 
por nuestra Constitución Nacional, pactos Internaci onales 
 
 
ratificados por nuestra constitución y por las Conv enciones 
Colectivas de Trabajo. 
Desestimar el escrito de queja por parte del Señor Estrada, ya 
que el Recurso de Reconsideración excedió los 10 dí as hábiles 
administrativos para ser presentados y su contestac ión fue dada 
en tiempo y forma ya que la Administración contaba con 30 días 
para resolver el mismo. 
De conformidad con lo previsto por los artículos 39 y siguientes 
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, l a 
notificación del acto que se dicte, hará saber al i nteresado que 
su escrito de queja fue rechazado, que la disposici ón 222/15 fue 
desestimada, en cuanto se iniciará procedimiento su marial por 
parte de la administración contra su persona previo a una 
posible suspensión, con la presentación de la debid a prueba.

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