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1 
 
EL BLOQUEO ISRAELÍ A LA FRANJA DE GAZA:– SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN 
CIVIL PALESTINA – APLICABILIDAD DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA 
 
THE ISRAELI BLOCKADE OF THE GAZA STRIP: SITUATION OF PALESTINIAN 
CIVILIANS – APPLICABILITY OF THE GENEVA CONVENTIONS 
 
 
Priscila Lima Pereira 
Maestranda em Relaciones Internacionales por Facultad de Derecho de la Universadad de Buenos Aires - 
UBA e Investigadora de la Catédra Nacional de Economía Arturo Jauretche – Facultad de Ciencias Económicas 
de la Universidad de Buenos Aires – UBA. 
priscilalimapereira@hotmail.com 
 
Colaboradoras: 
Ana Souza Bossler 
Maestranda en Relaciones Internacionales por la Universidad de Buenos Aires - UBA, Asistente en la Revista 
de Investigación Paradiplomacia e Investigadora de la Cátedra Nacional de Economía Arturo Jauretche – 
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires - UBA. 
 
Débora de Andrade Rodrigues 
Magister en Relaciones Internacionales por la Universidad de Buenos Aires - UBA, Profesora del CCAA e 
Investigadora de la Cátedra Nacional de Economía Arturo Jauretche – Facultad de Ciencias Económicas de la 
Universidad de Buenos Aires – UBA. 
 
Resumo: La situación en la región, desde el punto de vista de la relaciones internacionales, 
siempre fue vista como muy delicada principalmente por los distintos aspectos que 
componen el conflicto israelo-palestino, pues resguarda como características intrínsecas, no 
apenas la disputa territorial, pero también el componente religioso y la lucha internacional 
contra el terrorismo. Durante el año 2008 varias ONGs internacionales denunciaron la 
situación del pueblo palestino ante el bloqueo realizado por Israel a la región situada en la 
Franja de Gaza. Según los Informes de la Organización de las Naciones Unidas desde 1990 
Israel aplica la política de bloqueo a los territorios palestinos y por lo tanto cada vez más 
estos territorios dependen de asistencia humanitaria internacional. La situación es 
lamentable ante la imposibilidad de que la población palestina enfrenta para obtener los 
recursos mínimos para su sobrevivencia, de luchar por mejores condiciones de vida y de 
poder acceder a los recursos médicos, simplemente padeciendo, hambrienta, polvorienta e 
intolerante. La historia de la humanidad nos muestra que la población civil siempre es la 
mayor victima de las guerras y de los conflictos armados y fue con el propósito de proteger 
la persona humana, de los actos y horrores consecuentes de las guerras que se crearon los 
Convenios de Ginebra, así como los respectivos Protocolos I, II y III. Por lo tanto, cabe a 
Israel, no solo como Potencia ocupante, sino también como un Estado que respeta los 
principios que rigen el derecho internacional y las normas de derecho internacional 
humanitario, priorizar y cumplir con los mismos. 
Palabras clave: Conflicto Armado, Bloqueo Territorial, Protección de la Población Civil, 
Asistencia Humanitaria, Convenios de Ginebra, Derecho Humanitario. 
Área de Conocimiento: Humanas 
mailto:priscilalimapereira@hotmail.com
2 
 
1. Introducción 
 
El conflicto israelo-palestino es uno de los conflictos armados más duraderos y 
complejos del siglo XX, con sus raíces arraigadas tanto a cuestiones territoriales como a 
cuestiones religiosas, al punto que muchas veces parece que nunca habrá un acuerdo de paz 
efectivo entre los dos pueblos. El Lafer Internacional Fellow del Instituto Washington para 
estudios del Cercano Oriente y del Medio Oriente, en un ensayo para la revista Foreign 
Affairs1 2 escribió: 
“Más de 16 años después de la euforia de los acuerdos de Oslo, los 
israelíes y los palestinos todavía no han llegado a un acuerdo de paz 
final. De hecho, la última década ha estado dominada por los 
contratiempos - la segunda intifada, que comenzó en septiembre de 
2000, la victoria de Hamas en las elecciones legislativas palestinas de 
enero de 2006, y luego la ocupación militar de la Franja de Gaza en 
junio de 2007 – todos factores que han agravado el conflicto”. 
En la actualidad el proceso de paz en la región sigue estancado, puesto que los líderes 
palestinos no piensan aceptar las recientes propuestas cuyos criterios a cerca de la 
desocupación total de los territorios palestinos son menos ambiciosas de lo que proponían 
los Acuerdos de Oslo o conforme la propia “Hoja de Ruta”3 de 2003. Por otro lado, Israel, la 
Potencia ocupante, sigue manteniendo el control de las principales fronteras de la Franja de 
Gaza, argumentando que tal control tiene por objetivo mantener la seguridad del pueblo 
judío ante la amenaza terrorista del grupo Hamas que controla la región, al mismo tiempo el 
gobierno israelí ya ha declarado en numerosas ocasiones que no cederá a la retirada de los 
Asentamientos judíos en el territorio palestino. 
Como se puede apreciar la cuestión de los conflictos entre Israel y Palestina posee 
diversos aspectos, sin embargo, en este trabajo trataremos apenas de analizar el bloqueo 
realizado por Israel a la Franja de Gaza, aunque Israel afirme haber realizado la retirada de 
sus fuerzas militares de este territorio, es notorio que sigue ejerciendo el control tanto de las 
fronteras terrestres como del espacio aéreo y marítimo, restringiendo la entrada y la salida 
tanto de personas como de mercancías, conforme apuntan los varios documentos de las 
Naciones Unidas sobre el tema. Tal bloqueo ha empobrecido aún más a la región de la Franja 
de Gaza y como consecuencia ha aumento el sufrimiento del miles de civiles palestinos que 
se encuentran aislados. 
Del mismo modo, ante los recientes sucesos ocurridos en la región de la frontera de la 
Franja de Gaza, el Ministro de Finanzas de Israel, Yuval Steinitz, declaró la posibilidad de que 
Israel re-ocupe la Franja de Gaza4. Tal reocupación no solo perjudicaría cualquier intento 
actual de reiniciar las negociaciones de paz sino que intensificaría los conflictos entre 
palestinos e israelíes, aumentando el número de víctimas, principalmente civiles, de ambos 
lados. 
 
1
 YAARI, Ehud. Armistice now: An Interim Agreement for Israel and Palestina – Foreign Affairs, March/April – 
2010. 
2
 Traducción propia. 
3
 Véase: Resolución 1515(2003) del Consejo de Seguridad – “Hoja de Ruta” para la solución del conflicto israelo-
palestino 
4
 http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1 
 
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1
3 
 
Ante las consecuencias para la población civil palestina causadas por el bloqueo israelí, 
el presente trabajo analizará también como esta situación viola las normas del Derecho 
Internacional Humanitario previstas en los Convenios de Ginebra y en sus respectivos 
protocolos. 
 
2. Objetivos 
 
 Analizar a la luz del Derecho Humanitario Internacional el bloqueo territorial a la Franja 
de Gaza impuesto por el Estado de Israel y la situación de desabastecimiento enfrentada por 
el pueblo palestino que se encuentra en este territorio; 
Evaluar como la aplicación del bloqueo territorial conlleva una situación de 
tratamiento deshumano a la población civil víctima de un conflicto armado internacional que 
no condice con las normas del Derecho Internacional Humanitario; 
Analizar los hechos jurídicamente relevantes y la aplicabilidad del Derecho 
Internacional Humanitario. 
 
3. Métodos 
 
Empírico; Analítico; lógico; inductivo. 
Cualitativo 
 
4. Contexto Histórico del Conflicto en la Franja de Gaza 
 
Para iniciar un análisis de los conflictos en La Franja de Gaza es fundamental conocer y 
destacar algunos de los aspectos históricos que hacen que este conflicto sea uno de los más 
duraderos de la actualidad y, según la opinión de algunos expertos, se encuentra lejos de 
alcanzar una solución pacífica. 
Entre los años 1917 y 1948 la Franja de Gaza era parte del llamado Mandato Británico 
de Palestina. Sin embargo,en 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en 
Nueva York, con el objetivo de resolver los conflictos entre árabes y judíos, aprobó la 
Resolución 1815 que proponía el fin del Mandato Británico, con la retirada de la potencia 
Mandataria, y la división de la parte occidental del Mandato en dos Estados, uno judío y otro 
árabe, siendo que el área correspondiente a Jerusalén y Belén quedaría bajo un régimen 
internacional especial. Con respecto a la Franja de Gaza esta quedaba asignada al Estado 
palestino. Sin embargo, los líderes árabes se manifestaron en contra del plan de partición 
presentado por las Naciones Unidas, argumentando que violaba los derechos de la población 
árabe, puesto que la misma representaba el 67% de la totalidad de habitantes de la región6. 
Además, los líderes árabes sostuvieron que la división había sido injusta pues consideraron 
que la mayor parte de la tierra7 8 se adjudicaba al Estado judío, siendo que el mismo tenía 
apenas el 33% de la población total. Al mismo tiempo, mientras los líderes árabes se oponían 
al plan de partición, las principales autoridades israelíes aprovechando la aproximación de la 
fecha de expiración del Mandato Británico, conforme determinaba la Resolución 181 de la 
 
5
 Resolución 181(II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1947. 
6
 El número total de habitantes de la región, incluyendo árabes y judíos, era de 1.237.000. 
7
 Según el plan de partición de la ONU, el 54% pertenecía a lo que formaría el Estado de Israel, incluyendo el 
desierto del Néguev, que suponía el 45% de la superficie de todo el país. 
8
 Véase el Anexo I de este Trabajo 
http://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_Brit%C3%A1nico_de_Palestina
http://es.wikipedia.org/wiki/Mandato_Brit%C3%A1nico_de_Palestina
4 
 
Asamblea General de las Naciones Unidas9, proclamaron la independencia de Israel durante 
una ceremonia anticipada de forma a coincidir con el Sabbat judío. Este último 
acontecimiento fue el que dio inicio a la guerra árabe-israelí, puesto que en el mismo día de 
la declaración de independencia del Estado de Israel y de la retirada de Gran-Bretaña las 
tropas libanesas, sirias, egipcias y jordanas, apoyadas por las fuerzas militares de Libia, 
Arabia Saudí e Yemen invadieron al territorio de Israel. 
Durante la guerra árabe-israelí10 en 1948, la Franja de Gaza fue militarmente ocupada 
por el Egipto permaneciendo bajo su control hasta 1967 cuando, una vez más esa región se 
vio asolada por otro conflicto, la Guerra de los Seis Días11 12, en el cual el recién formado 
Estado de Israel, a través de una fuerte y estratégica ofensiva militar, logró la conquista de la 
Franja de Gaza, así como de los territorios de la Península del Sinaí, Cisjordania, Jerusalén 
Este y los Altos de Golán13. 
El control israelí sobre la Franja de Gaza duró hasta 1994, cuando Israel, ante las 
negociaciones para el proceso de paz en el medio oriente, accedió, a través de los Acuerdos 
de Oslo, a la retirada de sus fuerzas militares del territorio de Gaza y de Cisjordania, así 
como, el establecimiento de un gobierno interino palestino. En ese sentido el Artículo 1 del 
Acuerdo14 determina: 
Artículo1: El objetivo de las negociaciones israelo-palestinas dentro del 
actual proceso de paz del Oriente Medio es, entre otras cosas, establecer un 
gobierno autónomo provisional palestino, vale decir, un Consejo elegido 
("el Consejo") para la población palestina de la Ribera Occidental y la 
Franja de Gaza, durante un período de transición de no más de cinco años, 
que desemboque en una solución permanente basada en las resoluciones 
242 (1967) y 338 (1973) del Consejo de Seguridad. Queda sobrentendido 
que las disposiciones provisionales formarán parte integrante del proceso 
de paz en su conjunto y que las negociaciones sobre el estatuto permanente 
tendrán como resultado la aplicación de las resoluciones 242 (1967) y 338 
(1973) del Consejo de Seguridad. 
Sobre la retirada de las fuerzas militares israelíes de los territorios palestinos el 
Artículo V “1”15 y el Artículo XIV16 17 determinan: 
Artículo V: 
1. El período de transición de cinco años comenzará al efectuarse el retiro 
de la Faja de Gaza y la zona de Jericó. 
Artículo XIV: 
 
 
9
 Resolución 181(II) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1947, p.74-75. 
10
 Los israelís llaman a este conflicto de “Guerra de la Independencia” o “Guerra de la Liberación”, 
considerando que se trató de un movimiento de autodeterminación del pueblo judío. 
11
 En 1949 Israel firmó armisticios con Egipto, Líbano, Jordania y Siria. Israel indiscutidamente salió vencedor 
no solo manteniendo su territorio inicial, conforme la partición, sino que lo amplió un 23%. 
12
 Véase El Anexo II de este Trabajo 
13
 Véase: A/RES/31/20 de 24 de noviembre de 1976 (Cuestión Palestina) 
14
 Véase: A/48/486-S/26560. Disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf 
15
 Véase: A/48/486-S/26560. Disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf 
16
 Véase: A/48/486-S/26560. Disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf 
17
 Véase: A/48/486-S/26560. Disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf (Anexo II, p.11) 
http://es.wikipedia.org/wiki/Egipto
http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf
http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf
http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf
http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf
5 
 
Israel se retirará de la Faja de Gaza y de la zona de Jericó según se detalla 
en el protocolo que se adjunta como Anexo II. 
En ese mismo sentido el Artículo VI “1”18, del referido documento determina con 
respecto al traspaso de la autoridad militar israelí y de su administración civil a los 
palestinos: 
Artículo VI: 
1. Al entrar en vigor la presente Declaración de Principios y al llevarse a 
cabo el retiro de la Franja de Gaza y de la zona de Jericó, comenzará el 
traspaso de la autoridad del gobierno militar israelí y de su administración 
civil a los palestinos autorizados para cumplir esa labor… 
Entre los años de 1994 y 1999 varios acuerdos19 fueron firmados entre el Estado de 
Israel y la OLP, lo que pone en evidencia la labor de las Naciones Unidas en dar seguimiento 
a los procesos de paz en el Medio Oriente con el objetivo primordial de promover el fin de 
las hostilidades entre palestinos y judíos, puesto que la demora en la resolución de estos 
conflictos solo intensifica aún más la miseria y el sufrimiento de las poblaciones civiles de 
ambos lados. Entre los Acuerdos más importantes cabe destacar el de Oslo II firmado en 28 
de septiembre de 1995 ya que este extendía el régimen de autonomía, previsto en los 
primeros acuerdos de Oslo, también al territorio de Cisjordania. En ese sentido, una de las 
razones para el actual desacuerdo entre los líderes palestinos y los líderes israelíes es la 
permanencia del ejército israelí en los territorios palestinos supra mencionados siendo que 
Israel mantiene el control total de las principales fronteras, sobre el espacio aéreo y de las 
comunicaciones entre Gaza y Cisjordania así como el bloqueo del comercio con los demás 
mercados internacionales. Esa permanencia se da justamente porque el Acuerdo de Oslo II 
determinaba la división de los territorios palestinos en tres zonas20: 
Zona A – Controlada y administrada por la Autoridad Nacional Palestina y comprende 
las ciudades palestinas más importantes (a excepción de Jerusalén); 
Zona B – El control de la Autoridad Nacional Palestina no sería total sino que sería 
compartido con Israel. Israel posee la potestad de actuar con poder de policía a través de su 
ejército con el objetivo de prevenir y reprimir el terrorismo. Está formada por pequeños 
pueblos rurales; 
Zona C – El control es ejercido en su totalidad por Israel. La zona C comprende el 70% 
de la Cisjordaniacon las mejores porciones de tierras, toda la ribera oeste del río Jordán y 
el Mar Muerto. Es importante resaltar que los asentamientos judíos, uno de los puntos más 
discutidos en las últimas negociaciones en el proceso de paz entre palestinos e israelíes, 
están ubicados en esta zona. 
La cuestión de los asentamientos judíos es otro tema que merece una especial 
atención en este conflicto puesto que Israel no pretende realizar la retirada de familias 
judías enteras que ya están establecidas en esta región, mientras las autoridades políticas 
palestinas consideran que sin la retirada total de Israel las negociaciones y acuerdos de paz 
 
18
 Véase: A/48/486-S/26560. Disponible en: http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf 
19
 Acuerdo del Cairo/04 de mayo de 1994; Acuerdo preparatorio para la transferencia de poderes y 
responsabilidades/16 de octubre de 1994; Oslo II/28 de septiembre de 1995; Acuerdo de Wey Plantation/23 de 
octubre de 1998; Memorándum de Sharm el-Sheikh/04 de septiembre de 1999. 
20
 Fuente: www.palestina.int.ar 
http://www.palestina.int.ar/files/Oslo.pdf
http://www.palestina.int.ar/
6 
 
son imposibles. Además, Palestina argumenta también que Israel controla las zonas más 
productivas siendo que las zonas controladas por Israel dejan la porción administrada por la 
Autoridad Nacional Palestina totalmente aislada y carente de los más diversos recursos, 
como combustible y agua21. Esta última información es uno de los puntos que este trabajo 
pretende discutir verificando si el bloqueo de la Franja de Gaza, por parte Israel, con el 
objetivo de impedir los ataques del grupo Hamas, viola o no las normas de Derecho 
Internacional Humanitario. Con respecto a los asentamientos judíos y las consecuencias para 
las negociaciones de paz en el Medio Oriente el Consejo de Seguridad, reunido en sección de 
emergencia, emitió la resolución ES-10/122 que dice: 
…“la repetida violación por Israel, la Potencia ocupante, del derecho 
internacional y el hecho de que no haya cumplido las resoluciones 
pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General ni los acuerdos 
alcanzados entre las partes van en desmedro del proceso de paz en el 
Oriente Medio y constituyen una amenaza a la paz y la seguridad 
internacionales”… 
A través de esa resolución el Consejo de Seguridad condenó los asentamientos judíos 
en el territorio ocupado de Palestina puesto que consistía en una violación de los acuerdos 
logrados en 1949 (Línea Verde- Línea del Armisticio), al mismo tiempo en que violaban los 
derechos civiles de miles de palestinos cuyas tierras fueron confiscadas en el territorio de la 
palestina ocupada23 para la formación de las colonias judías. 
La verdad es que el proceso de paz entre Palestina e Israel se ha enfriado, en primer 
lugar como resultado de los sucesos ocurridos durante la cumbre de Camp David, realizada 
en septiembre de 2000, y que causaron de alguna forma la provocación del pueblo palestino 
al punto de estallar la Segunda Intifada conforme demuestra el Informe de la Comisión 
Mitchell24 25: 
“La visita de Sharon no causó la "Intifada Al-Aqsa". Pero fue en mal 
momento y el efecto provocativo que debió haber sido previsto y, de hecho, 
fue previsto por los que pidieron que se prohibiera la visita. Los 
acontecimientos que siguieron fueron más significativos: La decisión de la 
policía israelí el 29 de septiembre de usar medios letales contra los 
manifestantes palestinos, y el posterior fracaso, como se señaló 
anteriormente, de ambas partes en ejercer la moderación”. 
Conforme vemos en el texto supra mencionado la Comisión Mitchell, descartó que la 
Segunda Intifada26 haya sucedido en razón de la visita de los miembros del parlamento 
 
21
 Estos recursos y suministros son provenientes de Israel puesto que la región de Gaza no cuenta con sus 
propios recursos y ni con los medios para proveerlos. 
22
 ES-10/1 de 22 de abril de 1997 
23
 Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Construcción del muro en el territorio de la 
Palestina ocupada de 09 de Julio de 2007. 
24
Texto “The Mitchell Report” disponible en: http://www.nodo50.org/csca/english/informe_mitchel_5-01-
eng.html 
25
 Traducción propia. 
26
 Intifada es el nombre popular de dos campañas realizadas por los palestinos de Cisjordania y de la Franja de 
Gaza contra el Estado de Israel. La Primera Intifada, también llamada como “Guerra de las Piedras”, ocurrió 
http://www.nodo50.org/csca/english/informe_mitchel_5-01-eng.html
http://www.nodo50.org/csca/english/informe_mitchel_5-01-eng.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Cisjordania
http://es.wikipedia.org/wiki/Franja_de_Gaza
http://es.wikipedia.org/wiki/Franja_de_Gaza
http://es.wikipedia.org/wiki/Israel
7 
 
israelí, a la al-Sharif, asegurando que la violencia palestina hubiese estallado de cualquier 
forma como producto de la negativa del líder palestino, Yasir Arafat en aceptar las 
propuestas israelíes de Camp David. El inicio de la Segunda Intifada provocó a Israel, quién 
decidió realizar varias incursiones militares a la Franja de Gaza en razón de los ataques 
realizados por los palestinos. 
 Desde 2001 la Franja de Gaza es escenario constante de varios enfrentamientos entre 
palestinos e israelíes y las negociaciones en el proceso de paz han retrocedido. Sin embargo, 
en septiembre de 2005 el Parlamento israelí aprobó un plan de retirada o plan de 
desconexión de la Franja, siendo que Israel accedió entregar a la Autoridad Nacional 
Palestina el control sobre el cruce de la frontera de Rafah, que era monitoreada en forma 
compartida entre la Unión Europea e Israel27. No obstante, en 2006 el grupo Hamas28 29, 
acusado de ser una entidad político militar que promueve la amenaza del terrorismo contra 
Israel, ganó las elecciones palestinas. La situación empeora aún más en el 2007 cuando 
Hamas asume el control de gran parte de la Franja de Gaza después de innúmeros 
enfrentamientos internos con el grupo opositor Al Fatah. En 2008 Hamas30, que había 
expulsado varios miembros del Al Fatah, declara el deseo de no renovar la tregua con Israel, 
e inicia varios ataques contra la población civil israelí. A la raíz de los ataques iniciados por el 
grupo Hamas la población de la Franja de Gaza vuelve a sufrir una crisis desencadenada por 
un nuevo bloqueo israelí con el fin de frustrar cualquier intento de contra ataque de la 
organización terrorista. Estos acontecimientos impiden la continuidad de las mediaciones de 
paz en la región, y más allá de eso hace que miles de civiles sigan sufriendo los horrores de 
los conflictos armados, no solo por la continuidad del mismo pero también por impedir que 
el auxilio humanitario sea prestado a las víctimas, conforme apunta el Informe OOPS31 a 
seguir: 
“Como resultado de las restricciones de combustible y electricidad, 
los hospitales están experimentando actualmente cortes de energía 
durante 8-12 horas al día. Actualmente hay un 60 -70 por ciento de escasez 
del diesel que se requiere para los generadores de energía del hospital”... 
Con respecto a la situación de la población civil de Gaza el mismo Informe32 continúa: 
“El bloqueo ha desmontado efectivamente la economía y empobrecido a la 
población de Gaza. La política de Israel afecta a la población civil de Gaza 
 
entre 1987 y 1993 llegando al fin con la firma de los Acuerdos de Oslo. La Segunda Intifada, conocida como 
Intifada de Al-Aqsa comenzó en 2000 y terminó oficialmente en 2005 cuando el Parlamento Israelí aprobó el 
plan de retirada de Israel del territorio de la Franja de Gaza. Algunos autores afirman que el objetivo de la 
ofensiva palestina es el de combatir la ocupación de los Territorios Palestinospor parte de Israel, otros opinan 
que el objetivo de fondo es en realidad la destrucción del Estado de Israel y la negativa a reconocer la 
autodeterminación nacional del pueblo judío. 
27
 Véase: Resolución 1515(2003) del Consejo de Seguridad – “Hoja de Ruta” para la solución del conflicto 
israelo-palestino 
28
 Hamas ha sido declarado organización terrorista por: Estados Unidos, Unión Europea, Israel, Canadá, Japón y 
Australia. 
29
 United States Dep. April-27-2005. Disponible en: http://www.state.gov/documents/organization/45323.pdf 
30
 MENDELSOHN, Barak. Hamas and Its Discontents: The battle Over Islamic Rule in Gaza – Foreingn Affairs, 
September/9 – 2009. 
31
 Informe OOPS (Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de 
Palestina en el Cercano Oriente) - The Gaza Strip: A Humanitarian Implosion 
32
 Informe OOPS (Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de 
Palestina en el Cercano Oriente) - The Gaza Strip: A Humanitarian Implosion 
http://es.wikipedia.org/wiki/Territorios_palestinos
http://www.state.gov/documents/organization/45323.pdf
8 
 
indiscriminadamente y constituye un colectivo castigo contra los hombres, 
mujeres y niños pequeños. Las medidas adoptadas son ilegales en virtud del 
derecho internacional humanitario. Israel tiene el derecho y el deber de 
defenderse contra los ataques indiscriminados con cohetes contra su 
población civil, pero la política actual no ofrece a Israel, una mayor 
seguridad y ha llevado a una creciente polarización”. 
El Informe de la OOPS pone al descubierto la situación en la Franja de Gaza y 
demuestra de forma clara y evidente el funcionamiento de las tácticas de represión israelíes 
en contra de los ataques realizados por la organización terrorista, Hamas. Sin embargo, tales 
tácticas de represión, a través del bloqueo del territorio palestino, ataca directa e 
indiscriminadamente a la población civil palestina. Asimismo, lo que se observa es que el 
bloqueo realizado por Israel a la Franja de Gaza no está dirigido a un blanco determinado 
sino que se dirige a la población civil como forma de eliminar posibles núcleos terroristas. 
Conforme veremos más adelante con respecto a la protección de la población civil el IV 
Convenio de Ginebra en su Artículo 51 párrafo 1° determina: 
 Artículo 51 - Protección de la población civil 
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general 
contra los peligros procedentes de operaciones militares. 
El párrafo 4° del ya mencionado artículo continúa: 
4. Se prohiben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: 
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; 
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse 
contra un objetivo militar concreto; 
Está claro que el método de bloqueo israelí en la Franja de Gaza no establece un 
objetivo militar concreto siendo que en realidad se dirige a la población civil palestina 
consistiendo en violación de las determinaciones previstas en el IV Convenio de Ginebra33 
conforme se destacará a posteriori. 
5. Hechos Jurídicamente relevantes relativos al bloqueo israelí en la Franja de 
Gaza 
La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 63/29 afirmó su 
profunda preocupación con la situación del bloqueo israelí en la Franja de Gaza y con el 
pueblo palestino: 
“Expresando profunda preocupación porque prosigue la política israelí de 
cierres y restricciones drásticas a la circulación de personas y bienes, incluso 
del personal y los bienes médicos y de asistencia humanitaria, mediante la 
imposición de cierres en los cruces, el establecimiento de puestos de control 
y la imposición de un régimen de permisos en todo el territorio palestino 
ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como por el consiguiente efecto 
 
33
 El IV Convenio de Ginebra fue ratificado por Israel el 6 de Julio de 1951. Israel por lo tanto es parte en dicho 
convenio. Conforme el Art. 2, la aplicación del mencionado Convenio se dará, en caso de guerra declarada o de 
cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de 
ellas no haya reconocido el estado de guerra. Esto significa que si apenas una parte ha reconocido el convenio, 
y la otra no, el mismo será aplicado. 
9 
 
negativo en la situación socioeconómica del pueblo palestino, que continúa 
siendo una grave crisis humanitaria, en los esfuerzos encaminados a 
rehabilitar y desarrollar la maltrecha economía palestina y en la 
contigüidad del territorio”34… 
Los Informes de la Organización de las Naciones Unidas apuntan que desde 1990 Israel 
aplica la política de bloqueo a los territorios palestinos, sin embargo, la crisis en esa región 
se agravó, puesto que la Franja de Gaza depende cada vez más de la ayuda humanitaria 
internacional, pero muchas veces tal ayuda es impedida de llegar hasta las localidades más 
afectadas por la extremada pobreza y carencia de recursos básicos, ya que las severas 
imposiciones israelíes limitan la obtención del permiso de pase al territorio palestino 
ocupado. Con respecto a los niveles de pobreza de la región el Informe35 de la OOPS 
comenta: 
“Los niveles de pobreza siguen aumentando y la ONU predice que la 
dependencia de la ayuda humanitaria ‘será considerablemente más 
elevada que el nivel actual del 80% de la población’. Según el Programa 
Mundial de Alimentación, el ingreso familiar promedio mensual disminuyó 
en un 22% en menos de cuatro meses, entre junio y septiembre de 2007. 
Durante el mismo período de tiempo el número de hogares en Gaza a 
ganar menos de 1,2 dólares por persona por día aumentó de 55% a 70%. La 
Línea Nacional de la pobreza extrema es de $ 2,3 por día”. 
 
Todo esto se debe al bloqueo realizado por Israel puesto que impide el acceso de la 
población palestina a las condiciones básicas mínimas necesarias a cualquier ser humano, 
como salud, medicamentos, alimentación, atención médica, etc. Principalmente porque 
muchas de las restricciones son impuestas al combustible y a la energía eléctrica, haciendo 
con que escuelas y hospitales no puedan funcionar. Los Organismos Internacionales han 
compilado una lista de varios bienes básicos de consumo restringidos y que son esenciales 
para la mayoría de la población (principalmente ancianos, enfermos y niños pequeños). 
Como consecuencia la economía de la Franja de Gaza, que ya era poco desarrollada, 
fue duramente afectada primero por la falta de productos y por la caída del nivel de empleos 
ya que gran parte de los puestos de trabajo se encuentran en Israel, pero con el “cierre”, el 
flujo de trabajadores ha caído. En segundo lugar hubo grandes pérdidas en la producción 
local que está impedida de comercializar sus productos con occidente. Así, la situación de la 
población civil palestina es cada día más degradante puesto que Israel los tiene en la “mira” 
de su esquema táctico como un medio para llegar a los supuestos miembros de la 
organización terrorista Hamas. En ese sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas 
en su Resolución 63/2936 destacó: 
“Expresando su preocupación por la negativa evolución de la situación que 
se sigue registrando en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén 
Oriental, en particular por el gran número de muertos y heridos, la mayoría 
de ellos civiles palestinos, los actos de violencia y brutalidad cometidos 
contra civiles palestinos por colonos israelíes en la Ribera Occidental, la 
 
34
 A/RES/63/29 de 22 de Enero de 2009. 
35
 Informe OOPS (Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de 
Palestina en el Cercano Oriente) - The Gaza Strip: A Humanitarian Implosion 
36
 A/RES/63/29 de 22 de Enero de 2009. 
10 
 
destrucción generalizada de bienes e infraestructurapalestinos, tanto dos 
privados como públicos, el desplazamiento interno de civiles y el grave 
deterioro de las condiciones socioeconómicas y humanitarias del pueblo 
palestino, expresando su profunda preocupación porque prosiguen las 
acciones militares en el territorio palestino ocupado y las fuerzas de 
ocupación israelíes han vuelto a ocupar centros de población palestinos 
por, y poniendo de relieve, a este respecto, la necesidad de que las partes 
apliquen los entendimientos alcanzados en Sharm el-Sheikh”… 
 De este modo en respuesta a las consideraciones realizadas por la Comunidad 
Internacional ante a la situación en la Franja de Gaza, Israel argumenta que ya ha retirado 
sus fuerzas militares de los referidos territorios y por lo tanto no tiene ninguna obligación 
legal en razón de los hechos supra mencionados. No obstante, según el Informe del OOPS37: 
“El argumento de los funcionarios israelíes de que Israel ya no está 
obligado por los acuerdos de ocupación, ya que ha retirado sus fuerzas del 
perímetro de la Franja de Gaza en 2005, es una falacia. Israel mantiene un 
eficaz control de la Franja de Gaza, en virtud del control total que ejerce 
sobre la frontera terrestre de la Franja de Gaza, su espacio aéreo y las 
aguas territoriales, y el movimiento de personas y mercancías. Por lo tanto, 
las autoridades israelíes están vinculados por sus obligaciones en virtud de 
los tratados internacionales humanitaria y de derechos humanos para 
garantizar el bienestar de la población palestina en los Territorios 
Palestinos Ocupados”. 
 Del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 
63/2938 entiende y exhorta a Israel que cumpla con las obligaciones que le impone el 
derecho internacional y el derecho humanitario: 
“…a Israel, la Potencia ocupante, a cumplir estrictamente las obligaciones 
que le impone el derecho internacional, incluido el derecho internacional 
humanitario, y a dar término a todas las medidas contrarias al derecho 
internacional y las acciones unilaterales en el territorio palestino ocupado, 
incluida Jerusalén Oriental, que tengan por objeto alterar el carácter, el 
estatuto y la composición demográfica del territorio, incluso mediante la 
anexión de hecho de territorio, y de ese modo influir negativamente en el 
resultado final de las negociaciones de paz;” 
Además, la Asamblea General, en la referida resolución, realiza otras exigencias 
conforme vemos a seguir en los párrafos 13 y 1439: 
“13. Exige por consiguiente que Israel, la Potencia ocupante, cumpla las 
obligaciones jurídicas que le impone el derecho internacional, señaladas en 
la opinión consultiva
2 
y exigidas en las resoluciones ES-10/13, de 21 de 
octubre de 2003, y ES-10/15, y, entre otras cosas, detenga de inmediato la 
construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén 
 
37
 Informe OOPS (Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los refugiados de 
Palestina en el Cercano Oriente) - The Gaza Strip: A Humanitarian Implosion 
38
 A/RES/63/29 de 22 de Enero de 2009. 
39
 Ibíd. 
11 
 
Oriental, y exhorta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a 
cumplir las obligaciones jurídicas señaladas en la opinión consultiva; 
14. Reitera la exigencia de que Israel ponga fin completamente a todas las 
actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida 
Jerusalén Oriental, y en el Golán sirio ocupado, e insta a que se apliquen 
íntegramente las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;” 
Aunque pese la conmoción de la Comunidad Internacional con respecto al bloqueo en 
la Franja de Gaza la situación palestina no ha cambiado y el bloqueo de Israel se mantiene, 
conforme apunta el actual Secretario General de la ONU en una visita a la región realizada el 
ultimo 22 de marzo de este año: 
"el cierre causa un sufrimiento inaceptable de seres humanos"40 
6. Aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario 
El IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles 
en tiempo de guerra, en su Artículo 2° determina: 
Artículo 2 - Aplicación del Convenio 
Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, 
el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de 
cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas 
Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de 
guerra. 
El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o 
parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación 
no encuentre resistencia militar. 
Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las 
Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por 
él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio 
con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones. 
En la Opinión Consultiva41 emitida por la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de 
la Asamblea General, al ser cuestionada sobre la aplicación del IV Convenio de Ginebra en el 
conflicto israelo-palestino, esta consideró: 
91. La Corte recuerda que, el Cuarto Convenio de Ginebra fue ratificado por 
Israel el 6 de julio de 1951 y que Israel es parte en dicho Convenio. Jordania 
también es parte en él desde el 29 de mayo de 1951. Ninguno de los dos 
Estados han formulado reservas que sean pertinentes para el presente 
procedimiento. Por otra parte, Palestina, mediante una declaración 
formulada el 7 de julio de 1982, expresó su compromiso unilateral de 
aplicar el Cuarto Convenio de Ginebra. Suiza, en su calidad de Estado 
depositario, consideró válido dicho compromiso unilateral. No obstante, 
estimó que, en su carácter de depositario no [estaba] en condiciones de 
 
40
 http://www.unrwa.org/etemplate.php?id=636 
41
 Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la Construcción del muro en el territorio de la 
Palestina ocupada de 09 de Julio de 2007. 
http://www.unrwa.org/etemplate.php?id=636
12 
 
decidir si la solicitud [de fecha 14 de junio de 1989] presentada por el 
Movimiento de Liberación de Palestina en nombre del Estado de Palestina 
para adherirse, entre otras cosas, al Cuarto Convenio de Ginebra, podía 
considerarse como instrumento de adhesión. 
Como se puede observar el IV Convenio de Ginebra es un instrumento válido y 
aplicable al conflicto en cuestión conforme demuestra el entendimiento de la CIJ. Además, 
conforme nos muestra el Artículo 2° de dicho Convenio el mismo será aplicado aunque una 
de las Potencias en el conflicto sea parte en el Convenio (caso de Israel) y las dos potencias 
beligerantes estarán obligadas si la otra Potencia acepta y aplica sus disposiciones (caso de 
Palestina que ha manifestado un compromiso unilateral al convenio). 
Así, la Protección de los Civiles42 en tiempo de guerra a la que se refiere el IV Convenio 
es aplicable y la violación de sus disposiciones por las Potencias beligerantes que de él hagan 
parte consiste en una violación de los principios y normas del Derecho Internacional 
Humanitario. 
La Dra. Hortensia Gutiérrez Posse43 nos hace recordar que al realizar un ataque las 
Potencias deberán observar dos criterios conforme determina el Protocolo I, relativo a la 
Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados: 
“…en primer lugar, a la obligación de distinguir en todo momento entre a la 
población civil y los combatientes y los bienes de carácter civil y objetivos 
militares”. 
“…en segundo lugar, a la definición de objetivo legítimo en caso de ataque 
militar”. 
Con base en esto al analizar la cuestión del bloqueo israelí al territorio de la Franja de 
Gaza se observa que se inflige un castigo innecesario a la población civil sin que esto 
signifique la neutralización del enemigo.En ese mismo sentido escribe la Dra. Gutiérrez 
Posse44: 
“…los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su 
naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la 
acción militar cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización 
ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”. 
En el caso del bloqueo israelí a la Franja de Gaza el objeto no es un blanco militar sino 
que directamente es la población civil, aunque tal táctica no utilice armamentos y/o 
 
42
 Las personas protegidas por el IV Convenio de Ginebra conforme determina el Artículo 4: Artículo 4 - 
Definición de las personas protegida: El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento 
y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de 
una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. 
43
 GUTIERRÉZ POSSE, Hortensia. “Interacción entre tratado y costumbre. Aporte de los Protocolos Adicionales 
al Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario y temas de áreas 
vinculadas – Lecciones y Ensayos, 2003-78, p. 32 
44
 GUTIERRÉZ POSSE, Hortensia. “Interacción entre tratado y costumbre. Aporte de los Protocolos Adicionales al 
Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario y temas de áreas 
vinculadas – Lecciones y Ensayos, 2003-78, p. 32 
 
 
13 
 
artillería, los daños causados a los palestinos en Gaza son irreparables. Al mismo tiempo, tal 
táctica no contribuye ni ofrece ninguna ventaja a Israel puesto que solo fomenta el odio y la 
intolerancia creciente de la población palestina que sin otros medios recurre a la “supuesta” 
protección de los grupos y organizaciones terroristas que plantean la destrucción israelí. Lo 
único que la táctica israelí puede generar es un circulo vicioso en donde la paz se encuentra 
cada día más lejos de ser concretada. En este caso no es posible identificar ninguno de los 
dos requisitos que acabamos de ver y que son exigidos para ciertos tipos de tácticas 
militares. 
Además el Protocolo Adicional I establece como norma fundamental, la cual deberá ser 
considerada a todo momento durante las hostilidades por los beligerantes, el Artículo 48: 
Artículo 48 - Norma fundamental 
A fin de garantizar el respeto y la protección de la población civil y de los 
bienes de carácter civil, las Partes en conflicto harán distinción en todo 
momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter 
civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones 
únicamente contra objetivos militares.45 
Conforme vemos el Derecho Internacional Humanitario no admite que los civiles sean 
colocados en el medio de las operaciones militares o que sean blancos de las mismas. Del 
mismo modo se ve reflejado el principio consuetudinario de la proporcionalidad que prevé 
que habiendo la posibilidad de que durante una operación militar sean causados 
incidentalmente daños a civiles o a bienes de carácter civil, se considera que tales ataques 
serían “excesivos en relación a la ventaja militar concreta”46. 
Con respecto a la Protección de la población civil Artículo 51 del Protocolo Adicional I 
determina: 
Artículo 51 - Protección de la población civil 
1. La población civil y las personas civiles gozarán de protección general 
contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer 
efectiva esta protección, además de las otras normas aplicables de derecho 
internacional, se observarán en todas las circunstancias las normas 
siguientes. 
2. No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas 
civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad 
principal sea aterrorizar a la población civil. 
3. Las personas civiles gozarán de la protección que confiere esta Sección, 
salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal 
participación. 
4. Se prohiben los ataques indiscriminados. Son ataques indiscriminados: 
a) los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; 
b) los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse 
contra un objetivo militar concreto; o 
 
45
 Protocolo Adicional I, Título IV, Sección I, Capítulo I 
46
 GUTIERRÉZ POSSE, Hortensia. “Interacción entre tratado y costumbre. Aporte de los Protocolos Adicionales al 
Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario”, en Derecho Internacional Humanitario y temas de áreas 
vinculadas – Lecciones y Ensayos, 2003-78, p. 32 
14 
 
c) los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea 
posible limitar conforme a lo exigido por el presente Protocolo; 
y que, en consecuencia, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar 
indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de 
carácter civil.47 
Al analizar la cuestión del bloqueo israelí a la Franja de Gaza encontramos que la 
población civil está totalmente aislada y en la más completa escasez de recursos básicos como 
agua, energía eléctrica, combustible, atención médica, alimentos, etc. Pues bien, el 
aislamiento/bloqueo se trata de una táctica militar de Israel para desestabilizar los grupos 
terroristas que se encuentran en la región, sin embargo, el blanco de esa táctica es en primer 
lugar la población civil, según la cual el IV Convenio de Ginebra, así como el Protocolo 
Adicional I, brindan total protección. De este modo, hace parecer, sin dudas, que Israel al 
realizar tal bloqueo en realidad hace uso de un antiguo método de guerra por lo cual a través 
del bloqueo se obliga al enemigo a rendirse, pero no lleva en consideración que los tiempos 
han cambiado y que la propuesta de la actual Comunidad Internacional es la de paz y 
seguridad internacional, siendo que el enemigo real no es la población civil palestina. Así, si 
consideramos que el bloqueo es una técnica militar que inflige de forma indiscriminada varios 
daños y sufrimiento a la población civil, es posible considerar que Israel viola las disposiciones 
de este Convenio al no garantizar, como Estado ocupante, la protección de los civiles. 
Pues, si Israel es parte en el IV Convenio de Ginebra y Palestina acepta la 
obligatoriedad de tales normas, conforme hemos visto en los párrafos anteriores, y al mismo 
tiempo tanto el IV Convenio como el Protocolo I tienen carácter de norma imperativa y sus 
obligaciones son erga omnes para todos aquellos que lo acepten de forma voluntaria, es 
correcto decir que al causar de forma indiscriminada daños a los civiles palestinos este viola 
lo pactado en los ya mencionados tratados. Sobre el deber de protección de la Potencia 
ocupante la Dra. Gutiérrez Posse escribió: 
“Al respecto, cabe señalar que el art. 4 del IV Convenio relativo a la 
protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dispone que 
sus normas amparan a las personas que, en cualquier momento y de la 
manera que sea, estén en caso de conflicto o de ocupación en poder de una 
Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. 
Es decir que una de las condiciones de su aplicación es que la persona 
detenida no sea “súbdita” de quien la detenta. Según el Tribunal para ex 
Yugoslavia y sobre la base del objeto y fin del IV Convenio, la protección 
debe extenderse a las personas que se encuentren en poder de una parte, 
siempre que ésta no les otorgue protección diplomática y los detenidos no 
le deban lealtad. Tal interpretación revela que, en este caso, se siguió el 
criterio de la nacionalidad efectiva, sentado de larga data por la Corte 
Internacional de Justicia. Por ende, de ello cabe entender que sólo si la 
nacionalidad comporta un vínculo genuino entre la persona y el Estado, 
ésta produce efectos en el derecho internacional; en la especie, el efecto de 
impedir que el tratoque se otorgue esté regulado por el derecho 
internacional humanitario”48 
 
47
 Protocolo Adicional I, Título IV, Sección I, Capítulo II 
48
 GUTIERREZ POSSE, Hortensia. La relación entre el derecho internacional humanitario y los tribunales penales 
internacionales – Revista Internacional de la Cruz Roja – CICR – Selección de artículos 2006. 
15 
 
Del mismo modo el Artículo 54 del Protocolo Adicional I determina: 
 
Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia 
de la población civil 
1. Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las 
personas civiles. 
2. Se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables 
para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos 
alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, 
las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la 
intención deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medios 
para asegurar la subsistencia, a la población civil o a la Parte adversa, sea 
cual fuere el motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas 
civiles, para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro propósito.49 
El Artículo 54 del Protocolo I determina que el uso de método de guerra con el objetivo 
de hacer padecer hambre a la población civil está prohibido. En ese sentido, al analizar tal 
dispositivo juntamente con los hechos sucedidos durante el bloqueo a la Franja de Gaza, ya 
descriptos en este trabajo, se puede decir que la técnica empleada por Israel de algún modo 
hace que la población civil palestina padezca el hambre y las enfermedades, puesto que, sin 
trabajo, sin suministros, sin medicamentos, sin asistencia médica, etc. se puede decir que 
literalmente la población civil palestina está padeciendo sin acceso a las condiciones básicas 
mínimas para su sobrevivencia. 
7. Conclusiones 
Como hemos visto en el presente trabajo, a través de los Informes de la OOPS y del 
Secretario General de las Naciones Unidas, la situación en la Franja de Gaza es más que 
lamentable. La situación es lamentable ante la imposibilidad de que la población palestina 
pueda obtener los recursos mínimos para su sobrevivencia, ante la imposibilidad de poder 
luchar por mejores condiciones de vida, ante la imposibilidad de poder acceder a los 
recursos médicos y de que simplemente padezca, hambrienta, polvorienta e intolerante. 
Esto es así, puesto que cuanto más degradada se vea la población civil más va encontrar en 
el terrorismo la clave para intentar liberarse y como resultado solo se puede esperar el 
crecimiento del odio y de la intolerancia racial, cultural y religiosa. El bloqueo sobre la región 
de Gaza no es solo una táctica injusta sino que es igualmente cruel. 
En varios documentos y más aún en muchas resoluciones de la Asamblea General de 
las Naciones Unidas que tratan de la cuestión Palestina se afirma el derecho de los 
palestinos a la libre determinación. Tal derecho es inherente a todos los pueblos conforme 
determina la Carta de las Naciones Unidas en su Artículo 1° 2: “Fomentar entre las naciones 
relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y de la 
libre determinación de los pueblos”… Durante una entrevista el Presidente Palestino 
Mahmud Abbas50, afirmó la intención de declarar unilateralmente la independencia de 
Palestina, sin embargo, mucho se cuestiona con respecto a este tema puesto que de hecho 
Palestina tiene derecho a la libre determinación que al mismo tiempo sería tomada por 
muchos como un acto de provocación a Israel. 
 
49
 Protocolo Adicional I, Título IV, Sección I, Capítulo III 
50
 Entrevista al Diario Clarín, durante su visita a la Argentina en 24/11/2007. 
16 
 
Por supuesto que la intención no es la de pretender refutar la existencia de grupos 
terroristas en el territorio palestino, una de las razones por las cuales los procesos de paz se 
hacen aún más difíciles desde que el Hamas asumió el control en la Franja, puesto que Israel 
argumenta que no admite negociaciones con terroristas, sin embargo es fundamental 
considerar que en el medio de este conflicto están miles de civiles, que son los que más 
sufren las consecuencias y el flagelo de las guerras. La historia de la humanidad nos muestra 
que la población civil siempre es la mayor victima de las guerras y de los conflictos armados 
y fue con el propósito de proteger la persona humana, de los actos y horrores consecuentes 
de las guerras que se crearon los Convenios de Ginebra, así como los respectivos Protocolos 
I, II y III. Por lo tanto, cabe a Israel, no solo como Potencia ocupante, sino también como un 
Estado que respeta los principios que rigen el derecho internacional y las normas de derecho 
internacional humanitario, priorizar y cumplir con los mismos. Es justamente por ser el 
Estado de Israel opositor, de forma indudable, a la amenaza del terror, y por el pueblo judío 
haber sido víctima de los peores horrores de la 2ª Guerra Mundial, que este debe colocar el 
respeto a las normas de derecho humanitario en primer lugar. Con respecto a las varias 
violaciones de los derechos civiles de la población palestina, no hay dudas de que Israel las 
haya cometido puesto que muchas de ellas son notorias y la Comunidad Internacional ha 
tomado conocimiento. A raíz de los últimos ataques del grupo Hamas el Ministro de 
Finanzas israelí, Yuval Steinitz, declaró la posibilidad de que Israel re-ocupe la Franja de 
Gaza51, ya que Israel no podría permitir que el grupo Hamas tuviera acceso a misiles de largo 
alcance. Israel tiene derecho a defenderse, no obstante, el derecho internacional 
humanitario posee reglas que deben ser respetadas puesto que son de carácter erga omnes, 
y el objetivo de las mismas es proteger la persona humana. Cuando un Estado no respeta 
tales normas erga omnes significa que tampoco respeta a la persona humana. En ese 
sentido cabe recordar la opinión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la 
Resolución 63/9652 sobre la Aplicabilidad del convenio de Ginebra relativo a la protección de 
personas civiles en tiempos de guerra en el territorio palestino y demás territorios ocupados: 
“…la Potencia ocupante, debe cumplir estrictamente las obligaciones que le incumben de 
conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario”. 
Así, Israel al realizar el bloqueo en la Franja de Gaza dejó de respetar las normas y preceptos 
indispensables tanto del derecho internacional como derecho internacional humanitario con 
respecto a la protección de la población civil, incumpliendo, de esta forma, con obligaciones 
de carácter erga omnes, que son “normas imperativas que amparan el orden público 
internacional”. 
Bibliografía 
BREGMAN, Ahron. Israel's Wars: A History Since 1947. London: Routledge - 2002 
FISCHBACH, Michael R. Records of Dispossession: Palestinian Refugee Property and 
the Arab-Israelí Conflict. Columbia University Press - 2003 
GUTIERRÉZ POSSE, Hortensia. “Interacción entre tratado y costumbre. Aporte de los 
Protocolos Adicionales al Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario”, en 
 
51
 http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1 
52
 A/RES/63/96 de 05 de diciembre de 2008 
 
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1
17 
 
Derecho Internacional Humanitario y temas de áreas vinculadas – Lecciones y Ensayos, 
2003-78 
GUTIERREZ POSSE, Hortensia. Guía para el conocimiento de los elementos del 
derecho internacional público. Buenos Aires, La Ley – 2007. 
 
GUTIERREZ POSSE, Hortensia. La relación entre el derecho internacional humanitario 
y los tribunales penales internacionales – Revista Internacional de la Cruz Roja – CICR– Selección de artículos 2006. 
 
MENDELSOHN, Barak. Hamas and Its Discontents: The battle Over Islamic Rule in 
Gaza. – Foreingn Affairs. September/9 – 2009. 
 
YAARI, Ehud. Armistice now: An Interim Agreement for Israel and Palestina. – Foreign 
Affairs, March/April – 2010. 
 
Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas: 
A/RES/181(II) de 29 de noviembre de 1947 
 
A/RES/194(III) de 11 de diciembre de 1948 
 
A/RES/3236(XXIX) de 22 de noviembre de 1974 
 
A/RES/3375(XXX) de 10 de noviembre de 1975 
 
A/RES/3376(XXX) de 10 de noviembre de 1975 
 
A/RES/31/20 de 24 de noviembre de 1976 
 
A/RES/57/50 de 22 de noviembre de 2002 
 
ES-10/15 de 20 de julio de 2004 
 
A/RES/60/46 de 08 de diciembre de 2005 
 
ES-10/17 de 15 de diciembre de 2006 
 
A/RES/62/80 de 10 de diciembre de 2007 
 
A/RES/63/54 de 02 de diciembre de 2008 
 
A/RES/63/85 de 02 de diciembre de 2008 
 
A/RES/63/96 de 05 de diciembre de 2008 
 
Informes del Secretario General al Consejo de Seguridad 
18 
 
A/58/416-S/2003/947 
A/62/344-S/2007/553 
A/63/368-S/2008/612 
A/64/351-S/2009/464 
A/48/486-S/26560 
Informe OOPS: The Gaza Strip: A Humanitarian Implosion 
Páginas web visitadas: 
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&se
c=1 
http://www.icrc.org 
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions 
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_2004-07-09.pdf 
http://www.cari.org.ar 
http://www.cinu.org.mx/temas/palestina/Documentos.htm 
http://www.foreignaffairs.com/articles/65417/barak-mendelsohn/hamas-and-its-
discontents 
http://www.foreignaffairs.com/articles/66035/ehud-yaari/armistice-now 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1
http://www.telam.com.ar/vernota.php?tipo=N&idPub=181845&id=347506&dis=1&sec=1
http://www.icrc.org/
http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/genevaconventions
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory/advisory_2004-07-09.pdf
http://www.cari.org.ar/
http://www.cinu.org.mx/temas/palestina/Documentos.htm
http://www.foreignaffairs.com/articles/65417/barak-mendelsohn/hamas-and-its-discontents
http://www.foreignaffairs.com/articles/65417/barak-mendelsohn/hamas-and-its-discontents
http://www.foreignaffairs.com/articles/66035/ehud-yaari/armistice-now
19 
 
Anexo I 
 
 
Fuente: BBC News 
1947-194953 
 
 
ONU: Plan para dividir Palestina: En 1947 la Asamblea General de Naciones Unidas decidió 
la partición de Palestina en dos: un Estado judío y otro árabe, con Jerusalén como una 
ciudad internacional. El plan fue aceptado por Israel y rechazado por los palestinos y nunca 
fue implementado. 
 
Línea de armisticio de 1949: En 1948 estalla una guerra en la región tras la retirada del 
Reino Unido. Los judíos declararon la creación del Estado de Israel y los países árabes 
vecinos atacaron. Después de ocho meses de enfrentamientos se acordó una delimitación 
de la zona. De este modo se establecieron Cisjordania y la Franja de Gaza. 
 
Obs.: Los datos en este anexo pertenecen a un importante medio de comunicación y 
periodismo, aclaramos que su función en el presente trabajo es apenas informativa y/o 
ilustrativa, sin embargo aportan un importante auxilio a la hora de fundamentar el 
contexto histórico que se desea demostrar en este trabajo. 
 
 
 
53
 http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page3.shtml 
 
http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page3.shtml
20 
 
Anexo II 
 
 
Fuente: BBC News 
1967: GUERRA DE LOS SEIS DÍAS54 
 
 
Antes de la guerra: De 1948 a 1967 Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental, estuvo bajo 
control de Jordania y la Franja de Gaza bajo control de Egipto. En 1956, durante el conflicto 
por el Canal de Suez, Israel, aliada con Francia y el Reino Unido, capturó la península del 
Sinaí, de donde se retiró posteriormente y fue reemplazada por una fuerza de Naciones 
Unidas. En 1967 Egipto expulsó a los cascos azules y bloqueó las rutas marítimas de Israel, 
aumentando la tensión en la región. 
 
Después de la guerra: En un ataque aéreo preventivo contra Egipto que incluyó victorias 
militares sobre Siria y Jordania y tras seis días de combate, Israel consiguió enormes 
ganancias territoriales. Al terminar el conflicto había capturado Cisjordania, la Franja de 
Gaza, los Altos de Golán y la Península del Sinaí. El principio de paz a cambio de tierra, que 
ha formado la base de las negociaciones árabe-israelí, consiste en que Israel devuelva 
territorios conquistados en 1967, a cambio de acuerdos de paz con sus vecinos. 
 
 
Obs.: Los datos en este anexo pertenecen a un importante medio de comunicación y 
periodismo, aclaramos que su función en el presente trabajo es apenas informativa y/o 
ilustrativa, sin embargo aportan un importante auxilio a la hora de fundamentar el 
contexto histórico que se desea demostrar en este trabajo. 
 
Anexo III 
 
54
 http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page4.shtml 
 
http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page4.shtml
21 
 
 
 
Fuente: BBC News 
 FRANJA DE GAZA55 
 
 
Centros poblados: La Franja de Gaza es una de las regiones más densamente pobladas del 
planeta. Con una superficie de 360 kilómetros cuadrados (40km de largo por 9km de ancho), 
es hogar para más de 1,3 millones de palestinos. Cerca de 8.000 colonos judíos vivían aquí 
hasta 2005, cuando Israel ordenó su evacuación. Un 33% de los palestinos que viven en Gaza 
son refugiados, alojados en ocho campos financiados por Naciones Unidas. 
 
Acceso y seguridad: Israel controla el espacio aéreo de Gaza y la mayoría de sus fronteras, 
así como su acceso al mar. En noviembre 2005 Israel permitió que Egipto y la Autoridad 
Palestina se hicieran cargo del cruce de Rafah. También autorizó la construcción de un 
puerto marítimo. Todavía queda pendiente el futuro del aeropuerto de Gaza -un símbolo de 
las aspiraciones palestinas de un Estado independiente- cuyas pistas de aterrizaje fueron 
destruidas por tanques israelíes. 
Obs.: Los datos en este anexo pertenecen a un importante medio de comunicación y 
periodismo, aclaramos que su función en el presente trabajo es apenas informativa y/o 
ilustrativa, sin embargo aportan un importante auxilio a la hora de fundamentar el 
contexto histórico que se desea demostrar en este trabajo. 
 
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 http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page8.shtml 
 
http://www.bbc.co.uk/spanish/specials/1131_seisdias/page8.shtml

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