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Ensayo Violencia de género y derecho: Aportes para la comprensión de la ley 1257 de 2008 ley sobre la no violencia contra las mujeres IRIS NUDITH TABARES OSORIO Asesor Temático Geovanna Andrea Vallejo Jiménez Universidad de San Buenaventura Facultad de Derecho Bello 2014 Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 1 1. Violencia contra las mujeres y discriminación de género: aportes de la antropología y la sociología. ............................................................................................................................. 5 2. Violencia contra las mujeres y derechos humanos. ........................................................ 7 3. Antecedentes Nacionales: leyes favorables para las mujeres ...................................... 9 4. Ley 1257 de 2008: Ley de No violencia contra las mujeres ........................................ 12 5. Conclusiones ...................................................................................................................... 20 Bibliografía ..................................................................................................................................... 23 1 INTRODUCCIÓN En el marco de la sociedad y del derecho, durante muchos siglos las mujeres fueron consideradas una propiedad y objeto de sus esposos, familias y Estado y no como sujetos de derecho plenos. En efecto la subordinación y discriminación contra las mujeres ha sido una constante presente tanto en la realidad social como en las legislaciones de múltiples países, como Colombia, donde solo hasta la primera mitad siglo XX se introducen cambios jurídicos en el marco de los derechos civiles y políticos que posibilitan su real participación en igualdad de condiciones con los hombres como la ley 8 de 1922 que permitió a la mujer casada la administración y el uso exclusivo de los bienes determinados en las capitulaciones matrimoniales y los de uso persona; la ley 83 de 1931 que estipuló pago y recepción directa del salario a las mujeres trabajadoras; la ley 28 de 1932 que reconoció la capacidad de las mujeres casadas para administrar tanto los bienes propios como los adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal y para asumir su representación legal; el decreto 227 de 1933 que permitió su ingreso al bachillerato; el artículo 8 de la Constitución de 1936 que le permitió acceder al derecho ocupar cargos públicos y solo hasta 1954 con la resolución 640 de la Asamblea General de las Naciones Unidas obtiene el derecho al voto el cual permitió por primera vez el acceso al estatus ciudadano. Estas transformaciones jurídicas fueron generando cambios importantes que se plasmaron en el rol social de la mujer y en su desarrollo personal, profesional y emocional y en particular el acceso a la educación, su ingreso masivo al mercado laboral y su participación en escenarios de decisión y poder. A pesar de estos avances, la realidad ha permitido comprobar que no siempre los cambios normativos han implicado la desaparición de las discriminaciones y practicas sexistas hacia las mujeres, como lo muestra Soto Romero “En algunas experiencias comparadas, bajo la aparente igualdad se ocultan situaciones en las cuales se sigue manteniendo la segregación laboral, evidenciada en bajos salarios, mayores tasas de desempleo para este género, peores formas de contratación, desprotección social o la simple ubicación en categorías bajas de puestos de trabajo respecto a la mano de obra masculina. De forma más concreta, algunas diferencias entre mujeres y hombres en el acceso al mercado de trabajo, se evidencia en su empleabilidad en puestos directivos o que involucran toma de decisiones; siendo excepcional la presencia de mujeres en los mismos” (Soto Romero, 2013, pág. 7). Por tanto, la presencia de inequidad se expresa con mayor fuerza en la sistematicidad de las violencias físicas, sexuales, psicológicas y económicas que viven las mujeres en el espacio privado y público “cuando se piensa en la violencia contra la mujer, en la mayoría de los casos, vienen a la memoria la multitud de víctimas que han sido agredidas en el contexto de la violencia intrafamiliar, las relaciones de pareja o en las que media un vínculo erótico afectivo o las resultantes de los asaltos o agresiones sexuales. No obstante, se reconoce que existen diversas formas o tipos de violencia contra la mujer, unas más visibles que otras, unas que producen secuelas más devastadoras que otras y unas más prevenibles que otras” (Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer, 2009, pág. 16). Estos mecanismos de sometimiento de las mujeres, las imposibilitan de gozar de los derechos obtenidos y de las propias oportunidades de desarrollo social, político, económico y cultural que se han venido ganando con estas transformaciones jurídicas. Es así, que este tipo de violencias no son ajenas a nuestra realidad siendo sus principales manifestaciones “las lesiones personales, el homicidio, la violación, el abuso y acoso sexual, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro, la tortura y las diversas formas de discriminación. En efecto, esta problemática constituye un atentado al derecho a la igualdad que existe entre hombres y mujeres y un desconocimiento de la equiparación de derechos políticos, civiles, económicos, culturales y jurídicos que existen entre ambos” (Humanas, 2008, pág. 10). Estos hechos se ven reflejados en cifras de violencia que afectan directamente a las mujeres por su condición de género como la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, los homicidios. Es de notar que en Colombia para el año 2010, según la Consejería Presidencial para la equidad de la Mujer en Colombia (Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer, 2009, pág. 4) durante el periodo comprendido entre 2004 y 2008 se presentaron en materia de violencia intrafamiliar un total de 206.735 casos de mujeres que fueron violentadas físicamente por su pareja contra un 22.589 casos de hombres, registrándose un aumento promedio del 6,9% en este período de mujeres víctimas. Para el año 2008 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) conoció la ocurrencia de 5.824 casos de maltrato a niñas. Frente a la problemática del delito sexual que es uno de los principales campos de violencias de género, el Sistema Médico Legal Colombiano valoró durante este periodo (2004-2008) 87.360 víctimas, de las cuales, 84% fueron mujeres. Los casos corresponden principalmente a abuso sexual en un 75% (48.021) y los restantes se asocian a asaltos sexuales. La tasa de víctimas mujeres muestran un incremento significativo del 109% a lo largo del quinquenio, encontrándose la tasa más alta en niñas de 10 a los 14 años, presentándose 256 casos por cada 100.000 niñas. En materia de agresores se logró identificar como los principales agresores a los familiares en el 36% de los casos, otros conocidos 37%, desconocidos 16% y finalmente 11% sin información sobre el victimario. Se destaca también como el Instituto Nacional de Medicina Legal identificó que en el caso de violencia homicida ejercida contra las mujeres, se dieron en el quinquenio 6.042 casos de mujeres asesinadas en distintas circunstancias en el territorio nacional. Aunque en un 64% de los casos se desconocen las circunstancias alrededor de la muerte de mujeres, se reconoció que 12% se produjeron por causas sociopolíticas, 14% por violencia común impulsiva, (dentro de esta categoría en 47 casos se identificó delito sexual asociado al homicidios), 3% de atracos, y de manera alarmante se encontróque 437 mujeres (7%) fueron asesinadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. En el caso de Colombia, estas violencias han venido visibilizándose paulatinamente a través de las mujeres que en la historia han transcendido las tradiciones, han roto el silencio y tomado un rol activo y representativo en la reivindicación de sus derechos y la consecución de cambios sociales orientados a mejorar sus condiciones de seguridad y ejercicio libre de sus derechos y erradicar toda forma de discriminación y violencia contra ellas, como lo muestra Correa (2009) al afirmar que parte de estos cuestionamientos han surgido también a partir de la reivindicación de los derechos de la mujer, que en Colombia comenzaron a hacerse visibles en el siglo XX cuando se adquieren ganancias jurídicas como “la libre administración de sus bienes, el reconocimiento del derecho elemental a recibir su salario, el ingreso a las aulas universitarias, la protección especial a la maternidad, el derecho al sufragio, el acceso a la patria potestad de sus hijos e hijas, como la eliminación de la obediencia al marido, entre otras importantes medidas” (Correa, 2009, p. 23). También se puede reconocer con la promulgación de la ley 1257 de 2008 que posibilita definir un marco comprensivo y de interpretación en la cual define qué es la violencia contra las mujeres y clases de delitos que se cometen contra ellas, mecanismos que permiten proteger a las víctimas y posibilitan el acceso a la justicia y que demarcan limites frente a comportamientos que transgredan los derechos humanos y la dignidad de las personas, en este caso de las mujeres. Este trabajo busca realizar un corto repaso histórico de las leyes que han servido de fundamento para la protección de los derechos de la mujer hasta la promulgación de la ley 1257 de 2008 en Colombia a partir de una revisión conceptual desde el derecho, la sociología y antropología respecto a qué se entiende por género y hacer más comprensivo los referentes sociales, políticos y normativos que integra dicha ley y un recuento del contenido en esta frente a los actuales tipos penales que existen en Colombia para sancionar dichas problemáticas como es la violencia intrafamiliar, la violencia sexual y homicidios. . 1. Violencia contra las mujeres y discriminación de género: aportes de la antropología y la sociología. La violencia contra las mujeres es ante todo un hecho y una realidad social que ha estado presente en las diversas sociedades de forma silenciada y normalizada en la cultura asumido como algo común, habitual y consentido en la vida privada y pública sustentada en las relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de la vida de la mujer ya sea en la vida de pareja, en la familia, en la escuela, en el trabajo, como lo muestra Sisma Mujer cuando afirma que “durante la época de la esclavitud era impensable una sociedad que pudiera subsistir sin esclavos, en la edad media la pertenencia a un estamento era inamovible, sin embargo alguien comenzó a pensar que podía ser diferente. Durante gran parte de la historia de la humanidad, la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido una constante en medio de la cual muchas mujeres se han ubicado en la resistencia. La violencia física, psicológica, sexual, económica o simbólica ha sido el recurso más usual para perpetuar orden patriarcal, para advertir, para aleccionar, para acallar las resistencias. La violencia, especialmente la simbólica, cumple la función de hacer ver lo habitual, lo establecido, como algo incuestionable” (Sisma Mujer, 2010, pág. 3). Es así como paulatinamente se ha visibilizado y reconocido las desigualdades entre hombres y mujeres como sujeto de opresión. Según antropólogas como Marcela Lagarde, este proceso ha sido posible gracias al propio proceso de emancipación de las mujeres y su toma de posición frente a la continuidad de las violencias: “Mediante los esfuerzos de investigación sobre la presencia de las mujeres, su participación, sus vidas y los procesos que las envolvieron se ha remontado el pasado. Así se ha develado otro pasado a pesar de que las señales, las evidencias y huellas históricas fueron dejadas por quienes ya excluían a las mujeres. En diversos países florece la historia con perspectiva de género y contribuye a valorar a las mujeres y también a desbancar algunos mitos” (Lagarde, pág. 2) Este proceso emancipatorio ha implicado también la producción de cuestionamientos como las propias prácticas de construcción de desigualdades de género en torno los marcos explicativos y categorías analíticas de las discriminaciones, siendo relevante los aportes de la antropología y la sociología del género. En efecto como concepto, el género nace a mediados del siglo xx, cuando se utiliza por primera vez en el campo de la psicología por el investigador Robert Stoller para designar las diferencias en los trastornos sexuales según las diferencias sexuales. En este marco, el género designó por primera vez los roles a mujeres y hombres, partía de prácticas socioculturales como ritos y costumbres que marcaban la identidad y comportamientos de hombres y mujeres y no en si el sexo biológico. Esta noción fue creciendo en las ciencias sociales hasta llegar en los años 60 a ser definida por antropólogas como Gaylen Rubin introduce la noción de “sistema sexo-genero”, como un sistema propio a cada sociedad donde se define el ser mujer y el ser hombre desde las normas sociales. El concepto entonces de sexo/genero ha venido desarrollándose para explicar la diferencia entre sexo biológico y género, entendido este último según Marta Lamas citada por García, como “una construcción simbólica e imaginaria que comporta atributos asignados a las personas a partir de la interpretación cultural de su sexo: distinciones biológicas, físicas, económicas, sociales, psicológicas, eróticas, afectivas, jurídicas, políticas y culturales impuestas. A su vez, la sexualidad se vive en función de una condición de género que delimita las posibilidades y potencialidades vitales. El orden fundado sobre la sexualidad (genero), se constituye entonces en un orden de poder” (García, 2006, pág. 12). El marco conceptual de género, ha sido fundamental para darles un lugar a las mujeres en la sociedad y comprender la manera como ellas históricamente han estado en una condición de subordinación. En este sentido, el género no es un hecho social, cultural, político y jurídico natural sino, una construcción social de relaciones de poder. Ahora bien, estas relaciones no han sido simétricas sino por el contrario asimétricas, atribuyéndole a las mujeres una condición y posición de poder inferiorizada respecto a las varones. Así, se entiende actualmente de forma mayoritaria que desde esta perspectiva de género, se “reconoce la diversidad de géneros y la existencia de las mujeres y los hombres, como un principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática. Sin embargo, plantea que la dominación de género produce la opresión de género y ambas obstaculizan esa posibilidad. Una humanidad diversa democrática requiere que mujeres y hombres seamos diferentes de quienes hemos sido, para ser reconocidos en la diversidad y vivir en la democracia genérica” (Giberti, 1989, pág. 16). En este sentido es importante considerar que este reconocimiento social de la violencia de género no ha estado desarticulado de una reflexión general frente a la violencia como fenómeno humano y la necesidad de establecer límites, normas y prácticas que permitan identificar, tratar y sancionar los diversos comportamientos que afectan la sociedad. 2. Violencia contra las mujeres y derechos humanos. El reconocimiento de la violencia contra las mujeres dentro de un largo proceso histórico pocoa poco ha ido enmarcando cambios sociales, culturales, económicos y políticos en los cuales ha puesto en evidencia el papel de las mujeres, las formas de desigualdad, discriminación y violencias que se ejercen contra ellas en todas las dimensiones de vida pública y privada. De forma particular se han generado normativas internacionales y nacionales en torno a la atención a la violencia contra las mujeres en el marco de los derechos humanos, como lo afirma el Secretario General de la ONU “La violencia contra la mujer ha recibido una creciente atención en las Naciones Unidas como una forma de discriminación y una violación de los derechos humanos de las mujeres. La comunidad internacional se ha comprometido a proteger los derechos y dignidad de las mujeres y los hombres a título individual mediante numerosos tratados internacionales” (Escobar & Uribe Martinez, 2011, pág. 10). ha sido desde la segunda mitad del siglo XX y en el marco de internacional de derechos humanos que la noción de violencia contra las mujeres, va desarrollándose como parte fundamental en términos del derecho, visibilizándose e integrándose al discurso jurídico a partir de diversos instrumentos normativos y políticos que reconocen la inclusión de las mujeres como sujetos de derecho humanos y reprueban la discriminación y violencia contra ellas por su condición de mujeres en especial desde 1945 cuando “los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se oponen a toda discriminación contra las mujeres. Como lo afirma el artículo 2: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo…. En su preámbulo la Carta de derechos Humanos proclama su fe “…en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” (Longoño Argelia, 2003, pág. 3). Según el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) para Colombia, sostiene que “se ha desarrollado un importante cuerpo de instrumentos jurídicos sobre Derechos Humanos de las mujeres, que han sido aprobados por los Estados miembros en Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos que son obligatorio acatamiento por parte de los Estados que los han suscrito y ratificado” (PNUD Colombia, pág. 8). Fue hasta 1979 cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que estableció en su preámbulo que por discriminación se entiende "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (ONU, 1979, pág. 1). La Resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social alude que se deben asignar recursos orientados hacia la aplicación de estrategias para el adelanto de la mujer y donde la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar temas prioritarios fundamentales como la igualdad el desarrollo y la paz. Estos hechos van consolidando la aprobación de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, también se constituye un instrumento jurídico el cual define la violencia contra las mujeres y se formulan los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, el marco de compromisos por parte de los Estados para asumir sus responsabilidades y el compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer (ONU, 1993) Artículo 1. Esta declaración será adoptada también por todos los países pertenecientes a la OEA, como Colombia a través de la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que fue suscrita en 1994 durante el período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA y adoptada por el Estado colombiano en diciembre de 1996 en virtud de la Ley 248, “al ratificarla el Estado colombianos reconoce que la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y se compromete, entre otras cosas al modificar las leyes necesarias para hacer efectiva la convención, adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia esta violencia y abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación” (PNUD Colombia, pág. 9). 3. Antecedentes Nacionales: leyes favorables para las mujeres De forma general, en Colombia ha existido un marco normativo en el cual se ha venido evolucionando leyes favorables a las problemáticas de las mujeres y la protección de sus derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia, tanto desde sus compromisos internacionales como desde las propias transformaciones producto de las reformas constitucionales de 1991. Es así, que en lo que respecta a la normativa y a la sanción, en Colombia se han generado cambios importantes en materia de la violencia de género durante fines del siglo XX y principios del XXI, cuando la Constitución del 1991 abre la posibilidad de existencia normas específicas que protejan los derechos de las mujeres, como lo afirma la Corporación Humanas Colombia “en particular, la instauración del Estado colombiano como Social y Democrático de Derecho significó de forma relevante la protección de los Derechos Humanos y un sistema de gobierno basado en los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Así el artículo 43 de la Carta Magna señala: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia” (Humanas, 2008). Igualmente la Constitución abrió posibilidades para generar la expedición de leyes que atienden problemáticas de violencias como es la violencia intrafamiliar, siendo relevante el artículo 42 de la Constitución Política que dispuso: “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la Ley”. Esto significa que desde entonces el Estado colombiano tiene la obligación de sancionar la violencia doméstica, y que ésta, hace parte de las agendas y responsabilidades de las políticas públicas” (Sáenz, 2007, pág. 6) Hasta 1995 la problemática de la violencia contra las mujeres va a encontrar un gran avance con la expedición de la Ley 248 de 1995 en la cual se ratificó la “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” más conocida como “Convención de Belém do Pará”. Esta ley si bien en principio no generó una legislación propia en materia de violencia contra las mujeres permitiría el desarrollo de una serie de trasformaciones de leyes activas en Colombia en materia de violencias como la violencia intrafamiliar, sexual y el homicidio. Según la Corporación humanas (Humanas, 2008) algunos de estos cambios fueron la promulgación de la Ley 294 de 1996 o Ley de Violencia Intrafamiliar, donde se modificó el código penal, estableciendo por primera vez la violencia intrafamiliar y el maltrato constitutivo de lesiones como delitos para la protección del bien jurídico de “la familia”. También esta ley activaría la jurisdicción civil para proteger a las víctimas estableciendo la posibilidad de solicitar medidas para su protección ante los/as jueces civiles o de familia. En lo que respecta a la violencia sexual influyó en la expedición de laLey 360 de 1997, por medio de la cual se redefinió el código penal en los casos de delitos sexuales y se aumentó la pena, entre otros, para el delito de acceso carnal. Antes de la reforma el bien jurídico protegido era “el pudor y la libertad sexual”, con esta ley se redefinió como bien jurídico a proteger en los casos de delitos sexuales “la libertad sexual y la dignidad humana”, además aumentó la pena de 2 a 8 años por una de mínimo 8 hasta un máximo de 20 años de prisión. Igualmente se establecieron cambios en el código penal a través de la Ley 599 del 2000, que reflejaron un mayor compromiso de protección a las mujeres a partir de la ampliación de las penas para los delitos que se cometan inspirados en un móvil de intolerancia o discriminación en razón del sexo, se amplió el rango del vínculo hasta los compañeros permanentes para calificar los delitos de homicidio y lesiones personales como agravados y se cambió en los casos de acceso carnal violento, el bien jurídico a proteger por el de la “libertad, dignidad y formación sexual”, eliminando la “dignidad humana” como bien jurídico a proteger. Estos cambios, manifiestan como las violencias contra las mujeres han venido integrándose a los marcos normativos y tipologías existentes en el código penal colombiano, generando reformas que de una u otra manera guardan relación con la violencia contra la mujer, otro aspecto a resaltar en la tipología de la violencia intrafamiliar, sexual y el homicidio, el sujeto pasivo es indeterminado, también las cifras vistas revelan que son las mujeres quienes más denuncian los abusos y violación a los derechos humanos. 4. Ley 1257 de 2008: Ley de No violencia contra las mujeres Como mostramos anteriormente, en Colombia las leyes han venido integrando a las mujeres como sujetos de derecho, en especial a través de transformaciones jurídicas que se centraban en el cambio y/o promulgación de leyes favorables a las mujeres, en especial de leyes existentes de forma general para toda la sociedad como las de familia, sexualidad y homicidios. Fue por tanto hasta 2008, que se produce un cambio importante en materia legislativa, cuando se proclama la ley 1257 de 20081, y se produce por primera vez un marco normativo en términos de los derechos de segunda generación para sancionar, prevenir, erradicar la violencia contra las mujeres. Esta ley definirá a nivel legislativo por primera vez en Colombia la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.”2. 1 Reglamentada por el Decreto Nacional 4463 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4796 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4798 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4799 de 2011 2 Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44805#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45079#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45066#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45077#0 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45077#0 Según la corporación Sisma Mujer “La ley 1257 exige repensar la violencia contra las mujeres. Ésta ha sido considerada tradicionalmente por la familia, la sociedad, el Estado y las mismas mujeres como natural, como algo que les pasa a las mujeres y que además está en sus manos evitar. A partir de esta concepción, se ignora una realidad en la que las mujeres junto con las niñas y los niños son las mayores víctimas de violencia y en general son los hombres los principales agresores. De manera consciente o inconsciente se ‘neutraliza´ esa realidad como si ocurriera de igual manera para todas las personas, como si no estuviera directamente ligada a un problema de discriminación (...) La ley se ubica en el lugar del cuestionamiento a esta conducta, se propone la desnaturalización de las violencias contra las mujeres en ámbitos como la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación y enmarca toda forma de violencia contra las mujeres como una violación a sus derechos humanos. Esto implica para el Estado el ejercicio de su deber de debida diligencia es decir que debe prevenir, proteger, atender, investigar y sancionar, así como reparar a la víctima de dicha violación” (Sisma Mujer, 2010, pág. 12). Es así que precisamente la ley entró a definir ciertas violencias visibles e invisibles contra las mujeres por su condición de mujeres, que habían estado por fuera de la legislación colombiana, por considerarse como naturales, desconociendo que actos como la violencia sexual de esposos, novios, familiares contra las mujeres, o bien de la violencia económica como la privación de patrimonio, el control de los recursos, entre otros. En este sentido la ley 1257 entró a definir 5 tipos de daños contra la mujer, es decir, que se infringen a las mujeres por su condición de sexo/género como: a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d. Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. La ley proporciona un marco de derechos de las mujeres frente a estas violencias, establece medidas de sensibilización y prevención en el ámbito gubernamental, en el ámbito laboral, en el ámbito de salud; define los deberes de la familia y las obligaciones de la sociedad; establece medidas de protección y atención a las víctimas y miembros de sus familias. En el artículo 6 la ley define varios principios pilares sobre los cuales se debe interpretar y aplicar la ley. Entre estos principios encontramos el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos y una serie de principios que abarcan precisamente la integralidad del problema de violencia contra las mujeres como un problema general de toda la sociedad, que atraviesa tantolas relaciones personales como las relaciones institucionales, en este sentido se definen principios de responsabilidad y acción integral importante de parte de actores sociales fundamentales como el Estado, el propio derecho, la sociedad, la familia, las políticas públicas, las mujeres, las entidades que atienden las mujeres, pero también las diferentes culturas-etnias. Entre estos principios encontramos: Igualdad real y efectiva, Derechos humanos, Principio de Corresponsabilidad, Integralidad, Autonomía, Coordinación, no Discriminación, Atención Diferenciada. En este marco la ley va a fortalecer profundamente el reconocimiento y acciones de responsabilidad de la familia y diversos sectores de la sociedad, así por un lado define “el conjunto de deberes que la ley 1257 impone a la familia y a la sociedad, pues por primera vez se reconoce que la prevención de la violencia contra las mujeres sólo será posible si hombres, mujeres, familias y en general todos los ámbitos de la sociedad, se comprometen en la transformación cultural que ello implica. De esta manera, la familia tendrá el deber de promover los derechos de las mujeres en todas sus etapas vitales, de prevenir, abstenerse de realizar y eliminar todas las formas de violencia y desigualdad contra la mujer en el entorno de la familia” (Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer, 2009, pág. 9). Igualmente “en cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres” (Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer, 2009, pág. 9)3 Igualmente la ley desarrolla elementos como el de atención y prevención. Además de la formulación, aplicación y actualización de estrategias, planes y programas nacionales integrales para la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer tanto a nivel central como descentralizado de los departamentos y municipios4, al tiempo que ordena en ámbitos como el de la salud “la salud la elaboración o actualización de los protocolos y guías de actuación; la reglamentación del Plan Obligatorio de Salud para que incluya las actividades de atención a las víctimas y la promoción del respeto a las decisiones de las mujeres sobre el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos” 3 Art. 15 de la ley 1257 de 2008 4 Art. 10 de la ley 1257 de 2008 (Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer, 2009). Adicionalmente la ley amplia medidas de protección y estabilización en los casos de violencia intrafamiliar para la víctima, sus hijas e hijos y en los ámbitos diferentes al familiar. Para finalizar la ley su capítulo VII sobre las sanciones, realiza una serie de modificaciones y adiciones legislativas al código penal, que se refiere a las sanciones que tienen que ver con las normativas de violencia intrafamiliar y sexual, y de forma relevante en su artículo 26 donde se adiciona a la tipología de homicidio la circunstancia de agravamiento si “se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer”. De esta manera, por primera vez se incluye una reforma al código penal que propone agravante bajo el tipo de violencia contra la mujer por ser mujer” en el caso de homicidio, lo cual integra de manera importante el sujeto de derecho que se ha consagrado en la constitución política y que designa el lugar de desigualdad y discriminación cultural de las mujeres por su condición de sexo/género. En lo que respecta en términos sancionatorios existe un marco en Colombia sobre la violencia sexual, violencia intrafamiliar y violencia homicida y es importante tener claro que estas violencias pueden ser cometidas por cualquier persona y, aunque el sujeto pasivo sea indeterminado, en muchos eventos, en su gran mayoría las víctimas son mujeres. A continuación presento un cuadro comparativo de las leyes que son el soporte jurídico de protección de violencia contra la mujer: TABLA COMPARATIVA DE LA 1257 DE 2008 Y LEY 599 DE 2000 LEY 1257 DE 2008 LEY 599 DE 2000 Violencia intrafamiliar articulo 24 Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los numerales 10 y 11 Artículo 43: Las penas privativas de otros derechos. Son penas privativas de otros derechos, (se adicionaron los parágrafos 10 y 11). 10. La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#43 integrantes de su grupo familiar. 11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar. Articulo 25 Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso: La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más Artículo 51: Duración de las penas privativas de otros derechos. <Inciso adicionado por el artículo 25 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más. Artículo 52 y Artículo 53. Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta. Medidas de Protección en Casos de Violencia Intrafamiliar El artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000 quedará así: 1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación 2. Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, 3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión 4. Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico 5. Ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; 6. Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; 7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima el acompañamiento a esta para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad; 8. Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, Violencia Sexual: Articulo 211 modificado por el artículo 7 de la ley 1236 de 2008 “Circunstancias de agravación punitiva de los delitos de acceso carnal y otros actos sexuales abusivos o violentos”. Articulo 29 Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del libro Segundo de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo: Artículo 210 A. Acoso sexual. Acoso Sexual: articulo 210 A adiciona “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#51http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html#25 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5387#5 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#210A Artículo 30 ley 1257. Modifíquese el numeral 5 y adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 211 de la Ley 599 de 2000. Artículo 211 “La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente” en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-029- 09 Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil Artículo 27, Homicidio en Persona Protegida Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente inciso: La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer Homicidio en Persona Protegida: artículo 135 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. Inciso adicionado por el artículo 27 de la Ley 1257 de 2008. La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer Artículo 26. Modifíquese el numeral 1 y adiciónese el numeral 11 al artículo 104 de la Ley 599 de 2000 así: 1. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica. 11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer. Artículo 28. Modifica El numeral 4 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000 quedará así: . Homicidio, Articulo 103 y articulo 104 Circunstancias de Agravación <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005…. CONDICIONALMENTE exequible> <Numeral modificado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente. En los cónyuges o compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.. Circunstancias de Agravación Punitiva. Articulo 170 El numeral 4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#135 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0890_2004.html#14 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html#27 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#104 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388#170.4 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0890_2004.html#14 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1257_2008.html#26 Como podemos evidenciar, se han venido integrando y transformado las tipologías penales a favor de las mujeres pasando de ser sanciones disciplinarias a sanciones penales donde se logra la incorporación de agravaciones punitivas como por ejemplo el acoso sexual, como lo afirma Sisma Mujer, “hasta antes de la ley 1257 el acoso sexual tenía un tratamiento meramente disciplinario, previsto en los reglamentos del sector educativo y en la normatividad laboral - ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral que incluía la modalidad de acoso laboral sexual-. A partir de la ley 1257 quien ejecute la conducta prevista, en cualquier espacio, público o privado, se hace acreedor o acreedora a una sanción penal que si bien, debido al monto de la pena es excarcelable, cumple adicionalmente una importante función educativa al transmitir el mensaje social de que se trata de una conducta delictiva” (Sisma Mujer, 2010, pág. 86). También encontramos que una de las grandes ganancias fue por primera vez insertar al homicidio el agravante punitivo por el hecho de cometerse en contra de una mujer. En este sentido, en cuanto a la violencia homicida, es fundamental tener en cuenta que estos cambios permiten la adición a las circunstancias de agravación punitiva del homicidio y va más allá, el cual busca incorporar en la legislación penal colombiana la figura del feminicidio que se define como el asesinato de una mujer por el hecho de serlo. La dificultad reside en la obtención del acervo probatorio para los entes de investigación y de juzgamiento de los hechos por esto que las acciones deben ser definidas y coordinadas desde diversos organismos de justicia; corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incorporar esta variable dentro de sus Protocolos. En la Fiscalía es necesario avanzar en capacitación al respecto retomando experiencias de otros países en la aplicación de este tipo de disposiciones, en la Rama Judicial la capacitación deberá incorporar el conocimiento de jurisprudencia internacional y de otros países así como el intercambio con administradores de justicia a nivel internacional entre otras medidas” (Sisma Mujer, 2010, pág. 86). 5. Conclusiones Hemos visto que la ley 1257 ha sido un hito para la democracia Colombia con rostro de mujer, ha sido posible gracias a un proceso histórico en el cual Colombia ha incorporado a una serie de normatividades internacionales que han posibilitado la legitimidad jurídica necesaria para una serie violencias históricas asumidas por la sociedad y la propia ley como naturales. Estos cambios igualmente han sido inscritos en la propia dinámica de transformaciones políticas y jurídicas de Colombia como la Constitución colombiana y la ampliación de un marco de leyes favorables a las mujeres. Por tanto fue realmente gracias a un cumulo de fuerzas sociales, de activistas, juristas y mecanismos jurídicos comprometidos con la democracia y la igualdad, que medidas de equidad hacia las mujeres se promulguen en Colombia con el fin de erradicar toda forma de violencia contra mujeres. Estos hechos son relevantes porque generan un marco de entendimiento y referencia en el cual se considera la violencia contra las mujeres como un problema cultural, que necesita de la inclusión de toda la sociedad, de la comprensión del problema que data de discriminaciones históricas que viven las mujeres en las relaciones de pareja, en las familias, en el trabajo, en los colegios, en universidades, en las instituciones públicas y privadas, al tiempo que posibilitan un efectivo acceso a la justicia de mujeres víctimas violencias. Es por tanto indispensable para el derecho comprender a cabalidad cuál es el vínculo que existe entre legislación y realidad sociocultural sobre la cual se establecen los cambios normativos y sancionatorios que introduce la ley frente a tipologías importantesde violencia para el derecho como la violencia intrafamiliar, sexual y el homicidio. En particular vemos que a nivel de la ley, la inclusión de derechos y deberes frente a las mujeres que abarquen transversalmente todas las relaciones, espacios e instituciones sociales son el logro de la ley 1257 frente a la violencia como un problema cultural que debe ser atendido de manera integral, tanto desde la prevención y atención, como de la sanción. En cuanto a los tipos penales, ya existían en la ley penal, sin embargo, lo que hizo la ley 1257 de 2008 fue retomarlos y ajustarlos a una evidente necesidad y el clamor un grupo social que clamaban por una ley fuese exclusivamente para ellas. Una ley que protegiera a las mujeres frente a unos comportamientos demasiado evidentes relacionados con actos de violencia física, sexual, psicológica, económica y patrimonial. También, es de resaltar que uno de los logros evidentes es la inclusión de las mujeres en el propio Código Penal colombiano, ha sido la definición del agravante de homicidio cuando este se “Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”. Sin embargo a diferencia de la explicación que da Sisma Mujer, nombrando esta inclusión como feminicidio, vemos que esta categoría como tal no fue inscrita en la ley. En este sentido, es fundamental entender que existen diferencias con países como Costa Rica u Honduras donde dicha categoría ha sido incorporada al código penal, dándole autonomía como crimen y no como agravante. En este sentido, autoras como Zuluaga, han mostrado como la categoría feminicidio5 que parte como un concepto explicativo a nivel académico y político del movimiento social de mujeres, no ha logrado ser incluido en Colombia como tipología penal. Según la autora “Para concluir, decimos que la reforma a nuestra 5 “El concepto de Feminicidio fue desarrollado en América Latina por la etnóloga y antropóloga Marcela Lagarde, específicamente para el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez México). El término se ha ido extendiendo en otros países y en Colombia se trató de incluir en la reforma al Código Penal (Ley 1257 de 2008) que adiciona al artículo 104 del Código Penal (CP) el numeral 11, así: el homicidio se agrava si “se comete contra una mujer por el hecho de ser mujer”, lo cual es insuficiente en tanto se debe estipular más como un tipo penal independiente que como un agravante de la pena” (Zuluaga Muñoz, pág. 1) legislación en este tema es un avance importante, pero no otorga el contenido y el alcance del término que se pretende generalizar ya que se ha relacionado, como se expuso antes, como una agravante y no como un tipo penal autónomo e independiente del Homicidio” (Zuluaga Muñoz, pág. 2), ya que sigue siendo alarmante la situación de violencia generalizada hacia las mujeres, donde se sigue presentando estos crímenes como hechos de locura y pasión, aislado de la real historicidad de violencia de género latente en cada relación de las mujeres con cualquier persona de la sociedad, y en especial con sus relaciones en la vida doméstica y familiar. Considero que los cambios normativos también deben ir acompañados de seguimiento y análisis por parte del Estado, especialmente analizar el impacto de la ley que indiquen que evidentemente de violencias contra las mujeres ha o no disminuido. Sin embargo sostengo que son cambios de larga duración que implican educar a las nuevas generaciones que por lo pronto se debe continuar la incansable lucha frente al reconocimiento de la igualdad y libertad de las mujeres, sobre todo una real construcción de derecho pleno y efectivo desde quien y para quién se legisla. Bibliografía Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer. (octubre de 2009). Boletín Observatorio asusntos de género. Recuperado el Abril, de Presidencia de la República: http://www.equidadmujer.gov.co/Publicaciones/oag_boletin_11.pdf Concejería Presidencial para la equidad de la Mujer. (octubre de 2009). Boletín Observatorio asusntos de género. 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