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Derecho y razón práctica. 
Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica 
de Robert Alexy (RAE)
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda
Publicación: 
Palabras clave: Argumentación jurídica, estructuras raciona-
les, moral, normas jurídicas, positivismo jurídico, ponderación, 
razón práctica, sistema jurídico, teoría del discurso racional, teoría 
Sobre el autor
Robert Alexy -
del área de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts 
Alexy considera que el positivismo jurídico es una posición que con-
tinúa en construcción, y que se encuentra estrechamente relacio-
nada con el concepto y naturaleza del Derecho, voluble según el 
Teoría 
Jurídica del Derecho se caracteriza por ser, no solamente una mez-
cla entre normativismo y naturalismo sino también por contar con 
elementos positivistas y no positivistas, ésta puede emplearse como 
instrumento en favor de la democracia y la neutralidad del Dere-
cho, o como herramienta para la solución de la tensión existente 
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy308
entre derecho y moral, en el contexto del Estado Constitucional y 
Los ejes fundamentales de su trabajo iusfilosófico se centran en 
resolver tres interrogantes, a saber: ¿qué es el derecho?, ¿qué es 
razón? y ¿cuál es la relación entre Derecho y razón? En cuanto al 
primer interrogante, expone que el derecho consta de tres elemen-
tos (legalidad –conforme al ordenamiento jurídico–, eficacia social 
y corrección en cuanto al contenido) los cuales se encuentran estre-
chamente vinculados a la institucionalidad, facticidad y moralidad 
interrogante, responde aludiendo que la razón práctica como argu-
cuanto al tercer interrogante señala que éste implica una “proce-
dimentalización” tendiente al reconocimiento de los participantes 
en el discurso, como fundamento de los derechos humanos, que se 
deben asegurar, además del reconocimiento de la necesidad de una 
vinculación de las estructuras de la argumentación y de la decisión, 
en lo que juega un papel fundamental la ponderación en cuanto a la 
El autor expresa que el derecho debe hacer frente a las compleji-
dades sociales y económicas, por cuanto ello incide en la forma de 
resolver conflictos y en la adquisición de competencias que incidi-
-
lización en la penetración jurídica entre los Estados, lo cual permite 
vislumbrar el problema de cómo se propenderá por la realización de 
espera tratar los temas referentes a la naturaleza de los argumen-
tos en torno a qué es el derecho o qué es el deber (Filosof ía), a la 
incidencia de los derechos fundamentales en las competencias del 
Estado constitucional democrático (derecho estatal), y lo relacio-
Sin demeritar sus obras y demás trabajos realizados, entre sus publi-
caciones debemos destacar: Teoría de la argumentación jurídica 
Teoría de los derechos fundamentales El concepto 
y la validez del Derecho Acerca de la relación entre dere-
cho, moral y punibilidad
se encuentran: Derecho y razón práctica Teoría del discurso 
y derechos humanos La pretensión de corrección del dere-
cho Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teo-
ría de los principios 
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 309
en obras colectivas como: “Jueces y ponderación argumentativa” 
-
culos para revistas como Doxa: “Problemas abiertos en filosof ía del 
derecho”, “Sistema jurídico y razón práctica”, “Problemas de la teoría 
del discurso”, “Derechos individuales y bienes colectivos”, “Sobre las 
relaciones necesarias entre el derecho y la moral”, “La fórmula del 
peso”, “La naturaleza de la filosof ía del derecho” y “Los derechos 
Descripción
Derecho y razón práctica es la obra 
que constituye el desarrollo y plan-
teamiento de uno de los primeros 
interrogantes formulados por Robert 
Alexy, el cual consiste en el cuestiona-
miento acerca de la existencia de una 
única respuesta correcta a todo caso 
obra hace parte de la elaboración de 
toda una doctrina relacionada con la 
-
mente debe ser vista como un estu-
dio jurídico, sino también de carácter 
científico, esto al procurar plantear 
una nueva forma de ver el derecho, su 
contenido y esencia, ya que sin duda 
alguna, se encuentra supeditada a un 
proceso de adaptación a la dinámica 
social para así hacer frente a las situa-
ciones que se susciten con ocasión a 
Contenido
El desarrollo de la obra reseñada se 
compone de cuatro ejes temáticos, 
centrales e imprescindibles: el pri-
mero de ellos se encarga de establecer 
lo concerniente al sistema jurídico, 
principios jurídicos y razón práctica; 
el segundo trata acerca de los dere-
chos, el razonamiento jurídico y el 
discurso racional; el tercero se cen-
tra en las relaciones necesarias entre 
el derecho y la moral; y el cuarto y 
último establece la idea de una teoría 
Sistema jurídico, principios 
jurídicos y razón práctica
El tema de la existencia de una única 
respuesta correcta a todo caso jurídico 
ha sido un factor determinante en la 
-
kin en su obra Los derechos en serio1, 
postula un modelo de principios en 
el cual el sistema jurídico, además de 
encontrarse compuesto por reglas, 
también lo hace de principios jurídi-
cos qué, en su consideración, deben 
permitir la existencia de una única 
respuesta correcta, en aquellos casos 
tanto, la respuesta será la que se pueda 
justificar de forma idónea, a través de 
una teoría substantiva que contenga 
Los derechos en serio. 
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy310
los principios y ponderaciones que 
de estos se hagan y que se ajusten de 
forma compacta a la Constitución, las 
En esta ocasión Hércules, el juez ideal, 
será aquel que de forma acertada halle 
la única respuesta correcta, al encon-
trarse dotado de habilidad, sabiduría, 
Contraria a la anterior postura, se 
encuentra la perspectiva positivista 
que sostiene que el sistema jurídico es 
esencialmente de reglas, esto frente a 
la vaguedad que presencia el Derecho 
y la eventual adquisición del papel del 
legislador por parte del juez, al encon-
trarse un vacío en el sistema jurí-
dico, por lo que no es correcto hablar 
entonces de una única respuesta, esto 
se genera por la insuficiencia en el tra-
En lo que respecta a los principios 
jurídicos, sostiene que es imprescin-
dible establecer su distinción con 
las reglas, ya que estos no son sufi-
cientes para sostener la tesis de una 
principios como reglas se conciben 
como normas, para Alexy el criterio 
de la generalidad es el que permite 
distinguirlos, pues mientras que los 
principios poseen un grado de gene-
ralidad relativamente alto, las reglas 
se encuentran en un grado relativa-
Para Dworkin, los criterios de distin-
primero, consistente en la posibili-
dad de que en la decisión de un caso 
se introduzca una regla, una nueva 
excepción; y el segundo argumento 
hace referencia a la dimensión de peso 
presente en los principios, que no 
A pesar de los esfuerzos emprendi-
dos por estos dos autores, sus tesis 
esto, si se determinan las razones 
por las que colisionan los principios, 
encontraremos el núcleo de la dife-
rencia entre estos dos tipos de nor-
jurídica para establecer la distinción, 
lo que hace que también se necesite 
de la moral al considerarse ésta sepa-
rada del derecho, puesto que se debe 
cuestionar acerca de la posibilidad de 
una teoría de los principios que deter-
Para determinar si es fuerte la teoría 
en cuanto a su rendimiento, se debe 
establecer su relación con la teoría de 
los valores. Si bien la diferencia radica 
en que la colisión de principios trata 
sobre lo “que es debido”, mientras que 
la colisión de valores versa sobre “lo 
que es mejor”, en definitiva, resultan 
siendo lo mismo desde el punto de 
vista deontológico y axiológico, dedu-
ciendo así que el problema de priori-
dad entre principioscorresponde al 
problema de jerarquía
Con relación a la argumentación jurí-
dica y la razón práctica, se expone que 
los principios no son sustento sufi-
ciente en el establecimiento de la teo-
ría débil y de la única respuesta
se debe a que, al ser ésta vista desde 
dos vías, una en la que no depende 
de un procedimiento que requiera 
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 311
demostrarlo y la adición de un nivel de 
los principios al de las reglas, requiere 
de la adición de otro nivel existente en 
la teoría de la argumentación jurídica, 
vinculada a la ley, al precedente y a la 
dogmática, siendo factible entonces, 
una teoría del discurso práctico racio-
nal. Dicha teoría está formada por 
un sistema de reglas del discurso y de 
principios, lo que asegura la racionali-
dad de la argumentación y de sus resul-
respuesta correcta dependerá de si el 
discurso práctico lleva la existencia 
correcta a cada caso concreto, para lo 
que debe determinarse si la base de las 
idealizaciones permite la aproxima-
ción a una única respuesta correcta 
para cada caso, o si las diferencias de 
los participantes del discurso lo obs-
taculizan, pese a la existencia de las 
el hecho de lograr una aproximación 
y determinación de su status. En esta 
perspectiva, lo fundamental está en el 
papel que juegan los participantes del 
discurso y de si su exposición respecto 
de cada caso debe ser tomada como la 
Derechos, razonamiento jurídi-
co y discurso racional
Se trata del artículo, leído en el “Sim-
posio sobre problemas de argu-
mentación” en el marco del Primer 
Seminario Eduardo García Máynez2, 
2 Texto leído en el “Simposio sobre Proble-
mas de Argumentación” en el marco del 
primer Seminario Eduardo García Máy-
nez, ITAM-Escuela Libre de Derecho, 
en el que Alexy busca desarrollar la 
tesis sobre la existencia de una rela-
ción interna entre la teoría de los 
derechos y la teoría del razonamiento 
jurídico, relación que puede encon-
trarse justificada en la teoría del dis-
curso racional. La estructura de este 
artículo es la siguiente: a) La teoría de 
los derechos. Al ser imposible hablar 
acerca de una teoría de los derechos, 
sí se puede llegar a establecer una 
Un concepto fuerte se relaciona a la 
conexión existente con los derechos; 
pero el concepto débil permite hacer 
distinción entre derechos-razones 
-
cho jurídico existe cuando hay una 
norma jurídica valida a la cual corres-
a los derechos jurídicos, parece ser 
la misma de la argumentación de las 
jurídicas, por lo tanto, dependen no 
sólo de reglas sino también de princi-
pios, lo cual implica dar una pondera-
ción entre estos, al contener derechos 
prima facie, en donde resulta deter-
minante la observancia de la aplica-
ción de los derechos, ya que lo que se 
aplica es la norma contenedora del 
la aplicación de un derecho, lo que 
no está exento de poseer una limita-
ción, al encontrarse contenido en una 
esencia del derecho, lo que haría se 
entrara a hablar de un problema de 
-
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy312
ponderación. b) Aplicación y justifi-
cación de derechos. La aplicación que 
se da de reglas y principios difiere 
en que en las primeras se manifiesta 
mediante la subsunción, y los segun-
dos mediante la ponderación
es evidencia de que un derecho no 
solamente se encuentra contemplado 
un en principio, sino también en una 
regla, como en el caso de las leyes 
de la aplicación de una regla conti-
nente de un derecho que sujeta una 
vaguedad, laguna o un vacío, se hace 
una tarea dif ícil, al no ser aplicable la 
deducción, por lo cual la subsunción 
cumple el papel de razonamiento jurí-
dico tendiente a la obtención de una 
Independientemente del sistema 
del que se trate, sea institucionali-
zado o no, los derechos fundamen-
tales juegan un papel importante en 
estos sistemas jurídicos, el cual se 
ve reflejado en la práctica jurídica y 
por ende, manifestado en el razona-
puede tenerse un método que pro-
yecte una resolución definitiva a cada 
caso dif ícil, puesto que lo que guarda 
relevancia son las estructuras racio-
nales del razonamiento, por lo que 
los derechos basados en principios 
implican una argumentación orien-
La relación 
entre los derechos fundamentales y el 
discurso racional Un discurso racio-
nal práctico es un procedimiento para 
probar y fundamentar enunciados 
normativos y valorativos por medio 
reglas del discurso define la raciona-
lidad de éste y a su vez garantizan el 
derecho que tiene todo ser humano 
de participar, presentar y criticar 
cualquier argumento, atendiendo a 
que la idea de libertad e igualdad en 
los argumentos es la base normativa 
de la teoría del discurso, que sostiene 
que son indispensables las personas y 
los argumentos para la construcción 
esto, se trata de producir un discurso 
racional, que tenga como resultado un 
sistema de derechos fundamentales 
teoría 
del discurso no nos permite determi-
nar el peso de cada derecho, pero si 
los posibles argumentos racionales de 
se haga de los derechos fundamenta-
les en el sistema jurídico, obtenemos 
una relación entre derecho y moral
Sobre las relaciones necesarias 
entre el derecho y la moral 
Continuando con su disertación, 
Alexy indica que en la manera como 
se entiende el derecho, existe una 
primer lugar, distingue las concep-
ciones del derecho que surgen de las 
teorías positivistas y de las no posi-
fundan en la teoría de la separación, 
que sostiene que el concepto de dere-
cho debe definirse de tal manera que 
excluya elementos de la moral (como 
para la teoría positivista, existen dos 
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 313
elementos a incluir en la definición de 
ele-
mento de decisión de la autoridad y el 
segundo, el elemento de la efectividad 
social, ambos enmarcados dentro de 
En sentido contrario, las teorías no 
positivistas acuden a la teoría de la 
vinculación, que tiene por objeto un 
concepto de derecho que incorpore 
elementos de la moral, sin detrimento 
de los dos elementos citados anterior-
derecho basado en teorías no positi-
vistas, además de incluir los elemen-
tos de la decisión de la autoridad y de 
la efectividad social, éste debe conte-
La tesis de Alexy propone que sí 
existe una relación conceptual nece-
saria entre el derecho y la moral, y 
expone su teoría a partir de la realiza-
un concepto de derecho, que incluye 
el concepto de validez y otro que no 
para discutir efectivamente el positi-
vismo jurídico es razonable escoger 
un concepto de derecho que incluya 
la validez
se centra en la concepción del sen-
tido del sistema jurídico como un 
sistema de normativo y como un sis-
tema de procedimientos, puesto que 
el sistema jurídico es un sistema de 
acciones basadas en reglas y condu-
cidas por ellas, mediante las cuales 
justifica su interpretación, aplicación 
y la coacción que surge de dicha apli-
cación, de tal suerte que la tesis de la 
vinculación propende al resultado del 
las cosas, dicha vinculación se refiere 
a factores exógenos del sistema jurí-
dico que se convertirían en aspectos 
internos cuando se afirma que existen 
conexiones necesarias entre el dere-
se realiza con base en la perspectiva 
que se tenga del sistema jurídico, esto 
es, la de participante o la de observa-
dor -
duo que, haciendo parte del sistema 
jurídico, toma parte activa dentro de 
la discusión sobre las características 
la ocupa alguien que no toma parte 
en el debate acerca de que la deci-
sión correcta tomada sea conforme 
a los parámetros preestablecidos por 
determinado sistema jurídico, sino de 
la forma como son tomadas las deci-
siones sin interesarle el objetivo de 
-
ción hace referencia a los dos tipos 
de conexiones conceptuales necesa-
primeras de ellas son las conexiones 
definitorias, quemuestran cuando 
una norma o conjunto de normas 
se encuentra en discrepancia con la 
moral y por dicha situación, no puede 
predicarse de ellas el carácter de nor-
conexiones calificativas, cuyos argu-
mentos se encuentran fundados en la 
hipótesis de que los ideales jurídicos 
se encuentran implícitos en la rea-
sentido, señala Alexy, debe hablarse 
de conexiones ideales
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy314
Atendiendo a dicho marco concep-
tual, el autor indica que coexisten 
varios aspectos para establecer ade-
cuadamente una conexión necesaria 
-
binando las cuatro distinciones ante-
descollantes son tratadas por Alexy, 
quien se detiene a examinar, en primer 
lugar, las combinaciones conceptual-
mente necesarias y en segundo lugar, 
un concepto de derecho que incluya el 
concepto de validez, que será la base 
La primera combinación a tratar, la 
adoptaría alguien que ve el derecho 
exclusivamente como un sistema nor-
mativo, que asume la perspectiva del 
observador y que busca una conexión 
conexión desea saber si la violación 
de una norma moral despoja del esta-
tus de norma o de sistema jurídico a 
El individuo que quiera argumentar 
positivamente lo anterior, deberá pro-
bar que las normas o sistemas jurí-
dicos, indiscutiblemente, pierden su 
calidad cuando quiera que se extrali-
miten en ciertos aspectos que puedan 
argumento 
de la injusticia puede presentarse 
Dreier se 
refiere a una conexión normativa de 
la tesis fuerte apunta al argumento 
de la injusticia, mientras que deno-
mina tesis débil al argumento de la 
corrección
El argumento de la injusticia puede 
referirse a las normas (individual-
mente consideradas) de un sistema 
jurídico o al sistema jurídico en su 
Gustav Radbruch es la más apropiada 
en lo que respecta a normas indivi-
duales, y en que puede observarse 
con mayor claridad el argumento de 
el conflicto entre justicia y seguridad 
jurídica debe resolverse de tal forma 
que se dé prioridad al derecho posi-
tivo, así éste sea injusto en sus conte-
nidos, y solo debe resolverse a favor 
de la justicia cuando quiera que la 
contradicción existente entre ésta y 
Así, para Radbruch, la fórmula es el 
resultado de ponderar los valores de 
la seguridad jurídica y de la justicia, 
tratándose así de una consideración 
argumento de la injusticia en lo que 
respecta a los sistemas jurídicos, versa 
sobre que lo que puede considerarse 
correcto para una norma de carácter 
individual no lo es por añadidura para 
este punto, la cuestión que surge es si 
existe una relación conceptual nece-
saria entre el sistema jurídico en su 
El argumento de la corrección, hace 
referencia a la necesaria conexión (de 
carácter conceptual), si se establece 
el sistema jurídico como un sistema 
procedimental, visto desde la pers-
pectiva del participante, de tal suerte 
que, el argumento de la corrección, 
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 315
debe observarse a partir de la relación 
-
tificar dicho argumento, es menester 
hacer referencia a dos teorías, a saber: 
a) La teoría de la pretensión, que sos-
tiene que la corrección es ineludible 
para la identidad del sistema jurídico 
como tal y b) La teoría del discurso, 
que indica que la relación entre el 
derecho y la moral, parte de la teoría 
de la pretensión, y aunado a ésta, lo 
que el autor denomina como la pre-
La idea de una teoría procesal 
de la argumentación jurídica
Dicha teoría se ocupa de un objeto 
complejo al que sólo puede hacerse 
justicia si se abarca la totalidad de sus 
-
ría que mejor se acomoda a dichos 
parámetros es la que se orienta hacia 
un tercer concepto, la racionalidad 
o razón práctica
a la teoría procesal, para señalar el 
concepto de Razón Práctica
del hecho de que la argumentación 
jurídica es un caso especial de argu-
mentación práctica en general, cuyo 
paradigma es la teoría del discurso 
racional -
ciado normativo es correcto cuando 
puede ser resultado de un determi-
nado procedimiento, es decir de un 
discurso racional
La relación entre corrección y pro-
cedimientos es característica de 
a es 
el representante de una teoría proce-
sal que ha de ser constituida sobre el 
procedimiento Pp a la pregunta acerca 
de si un enunciado normativo N es 
correcto, responde diciendo: 
D: Un enunciado normativo N es 
correcto si y sólo si puede ser el resul-
tado de un procedimiento Pp
Así, Pp3 puede presentarse de diferen-
tes formas, que pueden clasificarse 
conforme a los individuos que parti-
cipan en el procedimiento, o según las 
exigencias que se imponen al procedi-
miento mismo, aspectos de los cuales 
depende la peculiaridad del proceso 
de decisión
Los individuos que realizan Pp pueden 
-
tido, la teoría del discurso se caracte-
riza por el hecho de que en Pp puede 
participar un número limitado de 
individuos en la situación en que real-
pueden ser formuladas como condi-
teoría 
del discurso como modelo teórico de 
argumentación se encuentra deter-
minada por el hecho de que las con-
vicciones fácticas y normativas que 
presentan los individuos, pueden ser 
modificadas en virtud de los argu-
mentos presentados en el curso del 
El modelo de discurso ofrece no solo 
consiste en que el sistema de reglas no 
determina el resultado de una serie de 
 Pp hace referencia a un Sistema de Procedi-
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy316
casos, como quiera que dicho resul-
tado dependa de los participantes y de 
existe la posibilidad de una pluralidad 
de soluciones, todas discursivamente 
posibles, pero solo sería una deficien-
cia, si, explica Alexy, se presupone que 
en el ejercicio práctico existe sola-
El punto de partida de esta discu-
sión encuentra su sustento en lo que 
el autor denomina“convicciones nor-
mativas de los participantes fáctica-
mente existentes”, de tal manera que 
la teoría del discurso, es solamente 
un procedimiento, situar la discusión 
Su función es estructurar los proce-
sos de argumentación y de decisión, 
y establecer las premisas iniciales, 
que pueden objetarse-tanto norma-
tivamente como moralmente-, de 
tal suerte que el discurso no es obje-
tivo, y tiene un carácter relativo, como 
Pero dicha teoría encuentra un obstá-
culo, -su problema central- en la for-
mulación y justificación de un sistema 
El valor práctico de Pnp es conse-
guido plenamente de una teoría del 
que “al campo de lo discursivamente 
posible no puede corresponder un 
cargo igualmente amplio de lo jurídi-
resultado de P, a través de la necesi-
dad de fijar pretensiones, en el ámbito 
de lo discursivamente posible, a tra-
vés del derecho positivo; de tal suerte 
que, es debido transformar en normas 
jurídicas los resultados necesarios o 
Alexy, señala que la estructura de Pp 
primer lugar se ocupa de la creación 
estatal del derecho, en los siguientes 
términos: es más fácil llegar a acuer-
dos sobre los procedimientos para la 
creación de reglas, que sobre su con-
judicial, objeto de Pp, puede ser objeto 
tanto de la crítica racional, como de la 
Así, en el proceso de creación del dere-
cho, existe la imposibilidad de que se 
someta dicho proceso a una cuestión 
jurídica relativamente reciente, con la 
connaturalidad de la interpretación 
de reglas que puedan ayudar a la reso-
es lo que hace necesaria la teoría de la 
Metodología
Derecho y razón práctica posee una 
estructura fundada además de lo pre-
ceptuado por Robert Alexy, en lo dis-
puesto por Ronald Dworkin, aspecto 
que se puede dilucidar en la primera 
-
queda de determinación de la existen-
cia de una única respuesta correcta 
a un caso en concreto, por lo que las 
posiciones adoptadas por estos juris-
tas, permiten el desarrollo de la tesis 
que le dará más adelante sustento a 
la exigencia de una trabajo conjuntoDaisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 317
Con ello, para el desarrollo del 
segundo apartado de la obra, se vale 
del ya mencionado artículo, leído en 
el “Simposio sobre problemas de argu-
mentación” en el marco del Primer 
Seminario Eduardo García Márquez, 
en el que Alexy busca desarrollar la 
tesis sobre la existencia de una rela-
ción interna entre la teoría de los 
derechos y la teoría del razonamiento 
jurídico, relación que puede encon-
trarse justificada en la teoría del dis-
En la tercera parte para otorgar soli-
dez a la existencia de una relación 
necesaria entre Derecho y moral, 
Alexy toma partido de lo propuesto 
por autores como Gustav Radbruch 
quien realiza la ponderación entre 
los valores de la seguridad jurídica y 
de la justicia, frente a lo que Dreirer 
sustenta que es necesaria para elimi-
nar las consecuencias de un sistema 
jurídico que podría considerarse 
-
cia a Hart, quien desde una perspec-
tiva lingüística hace clara e integral 
la tesis de la separación, y a Hoerster 
quien pone en duda si una definición 
planteada por la filosof ía del dere-
cho puede incrementar la resistencia 
Para finalizar, y con el propósito de 
fundamentar la existencia de una 
teoría procesal de la argumenta-
ción jurídica, el autor, basándose en 
la ejemplificación, teoría de casos 
y desarrollo conceptual, permite 
dar al lector el empleo práctico de 
su tesis propuesta con ocasión al 
reconocimiento de que en los juicios 
jurídicos deben encontrarse precedi-
dos de una exigencia racional funda-
Conclusión
Después de realizada toda una discu-
sión dogmática acerca de la existen-
cia o no de única respuesta correcta 
para la resolución de un caso, para lo 
que se recurre a las normas jurídicas, 
conformadas por reglas y principios, 
de las que se analiza su definición, 
elementos, importancia y relación, 
se revela que éstas no son suficientes, 
y se vislumbra la necesidad de una 
teoría que permita un acercamiento 
a la argumentación jurídica, siendo 
ésta aproximación a lo que el autor 
denomina “un modelo completo de 
discurso práctico racional de forma 
aproximada, dependiente del papel 
de los participantes, permitirá dilu-
cidar el origen de la solución a todo 
Lo anterior tiene sustento en lo desa-
rrollado en el segundo capítulo de la 
obra, en que es protagonista la discu-
sión sobre el tema de los derechos y 
el problema generado por su limita-
ción y ponderación, que envuelve el 
ejercicio de la decisión racional y de 
las estructuras jurídicas y racionales 
del razonamiento, bajo unos pará-
metros preestablecidos, los cuales 
permitirán el empleo adecuado de la 
teoría del discurso racional, prove-
niente de la relación derecho y mo
Derecho y razón práctica. Una mirada retrospectiva a la teoría jurídica de Robert Alexy318
Es así como el autor, con base en cua-
tro distinciones entre las teorías posi-
tivistas y las no positivistas, procura 
obtener un concepto de derecho que 
-
tido, acoge un concepto de derecho 
que incluya la dimensión de validez, 
que observe el sistema jurídico como 
un sistema de carácter normativo, que 
sea analizado desde una perspectiva 
participante, y del que se predique la 
existencia de unas conexiones ideales, 
ligadas inexorablemente a la substan-
Asociado a lo anterior, es importante 
resaltar que un sistema de reglas 
encuentra una deficiencia, en el sen-
tido en que no determina el resultado 
de una serie de casos similares, como 
quiera que su posible resolución deba 
necesariamente considerar a los parti-
cipantes y a las reglas en las que ésta 
toda vez que el proceso de creación del 
derecho no es lo suficientemente expe-
dito como para instaurar reglas a las 
situaciones jurídicas qué, con el paso 
necesario acudir a los principios jurí-
dicos, pues existe una insuficiencia de 
reglas para la resolución de todos los 
casos que se originen, de tal manera 
que, aunado a la interpretación de los 
principios, es debido desentrañar las 
reglas que puedan esgrimir la resolu-
ción del caso, circunstancia que hace 
necesario el desarrollo de la argumen-
Comentarios y 
recomendaciones a los 
lectores
En la práctica jurídica, la argumen-
tación posee una gran importancia, 
puesto que brinda herramientas a los 
juristas para la adecuada interpreta-
ción y aplicación de la normatividad, 
sin recurrir únicamente a lo expre-
sado exegéticamente en la legislación 
y transcripción de las conferencias 
dictadas por Robert Alexy, este libro 
es una obra de consulta indispensa-
ble para la adecuada formación de los 
-
siderado en su totalidad, teniendo 
conocimiento básico de la Teoría de 
los Derechos Fundamentales: bajo 
el entendido de la comprensión de 
los principios, como mandatos de 
optimización que otorgan solidez a 
los derechos fundamentales (indi-
viduales y colectivos), siendo éstos 
aquellos inherentes al ser humano y 
que en conjunto, sustentan el orde-
conocimiento 
de la lógica jurídica: la teoría de 
Alexy recurre a ejemplos esquema-
tizados en forma lógica para explicar 
estructura argumentativa de premisa 
escrito algo complejo de apreciar, si 
no se cuenta con estas herramien-
conocimiento 
del derecho constitucional. conoci-
miento de la Teoría de la Argumenta-
ción y de la Hermenéutica Jurídica. El 
Daisy Paola López Cely y Claret Antonio Ceballos Castañeda 319
desarrollo teórico de Alexy está fun-
damentalmente basado en la argu-
mentación jurídica, dirigida hacia el 
discurso racional, para justificar la 
necesaria relación existente entre el 
Referencias
Derecho y razón 
práctica. -
Cuadernos de Filo-
sof ía del Derecho. 
-
tamento de Filosof ía del Derecho
España: 
Los derechos en 
serio.
Blog de teo-
ría jurídica y derecho constitucional. 
-
-
-
dra de Derecho Público y Filosof ía del 
Seminario Jurídico. Kurz-
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