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TUTAB024-2014

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I 
 
 
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
UNIANDES 
 
 
 
 
FACULTAD : JURISPRUDENCIA 
CARRERA : DERECHO 
 
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE 
ABOGADA DEL LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. 
 
TEMA : 
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA NECESIDAD DE UNA 
REFORMA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA RESPEC TO 
A LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN LA PRESTACIÓN 
ALIMENTICIA. 
 
AUTORA: ANA KARINA SHAGÑAY SAETEROS 
TUTORA: DRA. NARCIZA VIVAS. MSC. 
 
TULCÁN, SEPTIEMBRE- 2014 
 
II 
 
 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR 
 
En mi calidad de Asesor del Trabajo de Investigación: “Argumentación Jurídica sobre la 
necesidad de una Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a los 
obligados subsidiarios en la prestación alimenticia” presentado por la señorita Shagñay 
Saeteros Ana Karina. Certifico que la mencionada señorita elaboro su Trabajo bajo los 
lineamientos académicos de la institución; y tomando en cuenta la realidad jurídica por lo 
que se aprueba el mismo, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por 
parte del jurado calificador que se designe. 
 
 
 
Atentamente 
 
 ---------------------------------------- 
Dra. Narciza Vivas. Msc. 
ASESORA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA 
 
Yo, Shagñay Saeteros Ana Karina egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la 
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y 
voluntaria que el presente Trabajo de Grado, que versa sobre el Tema: “Argumentación 
Jurídica sobre la necesidad de una Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia 
respecto a los obligados subsidiarios en la prestación alimenticia” , así como las 
expresiones vertidas en el mismo son de autoría de la suscrita, siendo producto de una 
oportuna y adecuada investigación bajo los parámetros exigidos por la Institución. 
 
En consecuencia autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes 
“UNIANDES” para que pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de 
investigación según lo establecido por la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la 
normativa vigente. 
 
 
Atentamente, 
 
…………………………… 
Shagñay Saeteros Ana Karina 
CC. 040158716-7 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
DEDICATORIA 
 
Principalmente a Dios quien ha guiado mi camino durante toda mi vida brindándome la 
sabiduría necesaria para poder llegar hasta esta etapa importante de mi vida. 
 
A la mejor madre del mundo, mi madre Carmen quien es y será la luz y el motor principal 
de mi vida por estar siempre a mi lado con sus sabios consejos y amor incondicional en los 
mejores y peores momentos, el haberme enseñado el valor de la responsabilidad, la 
dedicación, el luchar cada día por mis objetivos y el ser cada día mejor persona. 
 
A mis hermanos David y Malena quienes han estado apoyándome en todo momento y a la 
vez han puesto su confianza y esperanza en mí. 
 
A una persona muy especial a quien la vida me dio la grandiosa oportunidad de conocer y 
a quien le debo tanto y que solo Dios podrá pagarle. 
 
 
 
 
Karina Shagñay 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V 
 
AGRADECIMIENTO 
 
Mi agradecimiento total y pleno a Dios, mi madre, mis hermanos y a la persona especial 
en mi vida, quienes han creído y confiado en mí de manera total, desde el fondo de mi 
corazón expreso mis agradecimientos por brindarme su amor, su amistad, comprensión, 
consejos, paciencia, fortaleza, y el estar a mi lado en los mejores y perores momentos de 
mí vida, ya que sin su presencia no hubiera sido posible la realización de este trabajo de 
tesis y como tal mi superación personal porque ustedes me han enseñado a no rendirme 
nunca y es por tal motivo que prometo no fallarles. 
 
Un agradecimiento especial a la Dra. Narciza Vivas ya que gracias al apoyo que me ha 
brindado ha sabido guiarme mi trabajo de tesis con paciencia y sabiduría. 
 
De la dedicación y el esfuerzo se cosechan grandes logros. 
 
 
 
 
Karina Shagñay 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI 
 
ÍNDICE 
 
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR___________________________________________ II 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ___________________________________________ III 
DEDICATORIA ________________________________________________________ IV 
AGRADECIMIENTO _____________________________________________________ V 
Índice _________________________________________________________________ VI 
RESUMEN EJECUTIVO ________________________________________________ XI 
INTRODUCCIÓN ________________________________________________________ 1 
Antecedentes de la Investigación ___________________________________________ 1 
Planteamiento del Problema _______________________________________________ 1 
Problema Científico _____________________________________________________ 2 
Objeto de Investigación __________________________________________________ 2 
Campo de Acción _______________________________________________________ 2 
Identificación de la línea de Investigación ____________________________________ 2 
Objetivo General _______________________________________________________ 2 
Objetivos Específicos ____________________________________________________ 2 
Idea a defender ________________________________________________________ 3 
Variables de la Investigación ______________________________________________ 3 
Variable Independiente. __________________________________________________ 3 
Variable Dependiente. ___________________________________________________ 3 
Metodología a emplear ___________________________________________________ 3 
Métodos Empíricos _____________________________________________________ 3 
Observación Científica ___________________________________________________ 4 
Validación por vía de Expertos ____________________________________________ 4 
Métodos Teóricos _________________________________________________________ 4 
Analítico – Sintético _____________________________________________________ 5 
Inductivo- Deductivo ____________________________________________________ 4 
Histórico-Lógico _______________________________________________________ 4 
Método Sistémico_______________________________________________________ 5 
Técnicas e Instrumentos __________________________________________________ 5 
Esquema de Contenidos __________________________________________________ 5 
VII 
 
Aporte Teórico, Significativo Práctica y Novedad Científica _______________________ 6 
Aporte Teórico _________________________________________________________ 6 
Significación Práctica ____________________________________________________ 6 
Novedad Científica ______________________________________________________ 7 
CAPÍTULO I. ___________________________________________________________ 8 
MARCO TEÓRICO ______________________________________________________ 8 
1.1. Origen y evolución del derecho Constitucional del Adulto Mayor. _____________ 8 
1.1.1.1.- El Adulto Mayor. ________________________________________________ 9 
1.1.1.2.- El Adulto Mayor en la Antigüedad. _________________________________ 10 
1.1.1.3.-El Adulto Mayor en la edad media. _________________________________ 11 
1.1.1.4.-El Adulto Mayor en la edad moderna. _______________________________ 11 
1.1.2.-Origen de los derechos de la Niñez y Adolescencia. ______________________ 12 
1.1.2.2.-La niñez y adolescencia en la antigüedad. ____________________________ 12 
1.1.2.3.- La niñez y adolescencia en la edad media. ___________________________ 12 
1.1.2.4.- La niñez y adolescencia en el siglo XX. _____________________________ 13 
1.1.3.- Origen del derecho de alimentos. ____________________________________ 14 
1.1.3.1. El derecho de alimentos en la historia. _______________________________ 14 
1.1.3.2. El derecho de alimentos en el Ecuador. ______________________________ 14 
1.1.4.- Derechos de la Niñez y Adolescencia. ________________________________15 
1.1.4.3. Derechos de Alimentos. __________________________________________ 15 
1.1.4.4. Obligados a la prestación alimenticia. _______________________________ 16 
1.1.4.4.1. Obligados principales. __________________________________________ 18 
1.1.4.4.1.1. Padres. _____________________________________________________ 18 
1.1.4.4.2.- Obligados subsidiarios. _________________________________________ 19 
1.1.4.4.2.1.- Abuelos. ___________________________________________________ 19 
1.1.4.4.2.2.- Hermanos. _________________________________________________ 19 
1.1.4.4.2.3.- Tíos. ______________________________________________________ 19 
1.1.4.4.2.4.- Obligatoriedad estatal. ________________________________________ 20 
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. ______________________________ 20 
1.2.1.- Constitución de la República del Ecuador. _____________________________ 20 
1.2.1.1. Constitución Política del Ecuador de 1998 ____________________________ 21 
1.2.1.2.- Constitución de la República del Ecuador 2008. _______________________ 22 
1.2.2.- Tratados y Convenios Internacionales. ________________________________ 24 
VIII 
 
1.2.2.1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos ______________________ 24 
1.2.2.2.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)_____ 24 
1.2.2.3.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales _______ 25 
1.2.2.4.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ____________________ 25 
1.2.2.5.- Declaración de los Derechos del Niño. ______________________________ 25 
1.2.2.6.- Convención sobre los derechos del niño _____________________________ 26 
1.2.2.7.- Derechos Humanos de los Ancianos. _______________________________ 26 
1.2.2.7.1.- Proclamación Sobre el Envejecimiento. ____________________________ 27 
1.2.2.7.2.- Programa de Acción del Cairo 1994 _______________________________ 27 
1.2.2.7.3.- Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de 
la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995) ___________________________ 27 
1.2.2.7.4.- Programa de Acción de Copenhague 1995 __________________________ 27 
1.2.2.7.5.- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) ________________ 28 
1.2.3.- Legislación de Niñez y Adolescencia en el Ecuador. _____________________ 28 
1.2.3.1.- Código de Menores de 1938: _____________________________________ 28 
1.2.3.2.- Código de Menores de 1944. ______________________________________ 28 
1.2.3.3.- Código de Menores de 1969. ______________________________________ 29 
1.2.3.4.- Código de Menores de 1976 ______________________________________ 29 
1.2.3.5.- Código de Menores de 1992. ______________________________________ 29 
1.2.3.6.- Código de la Niñez y Adolescencia 2003 ____________________________ 30 
1.2.4.- Ley del Anciano. _________________________________________________ 31 
1.2.5.- Legislación comparada ____________________________________________ 31 
1.2.5.1.- Legislación Colombiana _________________________________________ 32 
1.2.5.2.- Legislación Peruana. ____________________________________________ 32 
1.2.5.3.- Legislación Mexicana – Distrito Federal _____________________________ 32 
1.2.5.4.- Legislación Venezolana. _________________________________________ 33 
1.2.5.5.-Legislacion Paraguaya. ___________________________________________ 33 
1.2.5.6.- Legislación Argentina ___________________________________________ 34 
1.2.6.- Principios Constitucionales. ________________________________________ 34 
1.2.6.1.- Principio de Interés superior del niño _______________________________ 34 
1.2.6.2.- Principio de Ponderación. ________________________________________ 36 
1.2.6.3.- Principio de Igualdad. ___________________________________________ 36 
IX 
 
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 
del objeto de investigación. ______________________________________________ 37 
1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ______________________________________ 45 
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO. ________________________________ 46 
2.1. Caracterización del Problema de la Investigación. _________________________ 46 
2.2. Modalidad de la investigación. ________________________________________ 46 
2.2.1. Tipos de investigación. _____________________________________________ 46 
Investigación Correlacional. _____________________________________________ 46 
Investigación Bibliográfica. ______________________________________________ 46 
Investigación de Campo. ________________________________________________ 47 
Investigación Aplicada. _________________________________________________ 47 
Investigación Jurídica. __________________________________________________ 47 
2.2.2. Población y muestra. ________________________________________________ 47 
2.2.2.1. Población. _____________________________________________________ 47 
2.2.2.2. Muestra _______________________________________________________ 47 
2.2.3. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación __________________________ 47 
2.2.3.1. Métodos empíricos ________________________________________________ 47 
Observación científica __________________________________________________ 48 
Validación por la vía de expertos. _________________________________________ 48 
2.2.3.2. Métodos Teóricos _________________________________________________ 48 
Analítico- Sintético ____________________________________________________ 48 
Inductivo – Deductivo. __________________________________________________ 48 
Histórico- Lógico. _____________________________________________________ 48 
Método Sistémico. _____________________________________________________ 48 
2.2.4. Técnicas __________________________________________________________ 49 
Encuesta. ____________________________________________________________ 49 
Entrevista. ____________________________________________________________ 49 
2.2.5. Instrumentos _____________________________________________________ 49 
2.3. Análisis e interpretación de resultados ___________________________________ 49 
2.4. Conclusiones parciales del capítulo ______________________________________ 55 
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ____________________ 56 
3.1. Caracterización de la propuesta. _______________________________________ 56 
3.2. Desarrollo de la propuesta ____________________________________________ 56 
X 
 
3.2.1. Impacto jurídico y social de la propuesta. _______________________________ 57 
3.2.2. Validación de la propuesta. _________________________________________ 58 
3.3.1. Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos. ___ 59 
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. _____________________________________ 62 
CONCLUSIONES GENERALES __________________________________________ 63 
RECOMENDACIONES __________________________________________________ 64 
BIBLIOGRAFÍA__________________________________________________________ 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
 
Con la reforma del artículo Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del 
Código de la Niñez y Adolescencia estableciéndose un límite de edad, esto es hasta los 
sesenta y cinco años a los abuelos como obligados subsidiarios en la prestación alimenticia 
se garantiza los derechos al buen vivir y vida digna de los adultos mayores consagrados 
constitucionalmente y en base a los cuales se estaría brindando un auténtico testimonio de 
gratitud a quienes entregaron todo su esfuerzo en la juventud engrandeciendo noblemente a 
nuestro país, sin que ello implique atentar contra el interés superior del niño en virtud de la 
existencia de otros obligados subsidiarios que prioritariamente deberían tomarse en cuenta. 
 
En la actualidad se puede observar como los adultos mayores en muchos de los casos son 
considerados como obligados subsidiarios lo cualse ha constituido en una verdadera 
vulneración de los derechos de este importante grupo de atención prioritaria, al cual se le 
impone de esta manera satisfacer las necesidades de otro grupo de atención prioritaria, lo 
que ha generado conflictos jurídicos, y muchas veces humanitarios. 
 
En el primer capítulo se abordara la temática conceptual referente a adultos mayores, niñez 
y adolescencia, pensiones alimenticias, en cuanto a su origen, evolución, y su vinculación 
con la legislación vigente nacional e internacional, y su relación con el derecho 
comparado. 
 
En el segundo capítulo se desarrollara el marco metodológico el cual permitirá a través de 
la utilización de técnicas e instrumentos de investigación científica determinar con claridad 
los resultados que se obtengan de la aplicación de los mismos y con ello justificar la 
problemática planteada que permitirá en consecuencia buscar solución a esta. 
 
En el tercer capítulo se realizara la validación por parte de expertos en la materia y 
consolidación de los resultados, lo cual permite realizar el planteamiento de la propuesta de 
reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a los obligados subsidiarios en la 
prestación alimenticia, tal como está planteado en el tema del presente trabajo 
investigativo. 
 
XII 
 
EXECUTIVE SUMMARY 
 
With the reform numbered article 5 of the Reform Act Title V, Book II of the Code of 
Childhood and Adolescence established an age limit, ie to sixty-five years grandparents as 
required subsidiary in the food supply is guaranteed rights to good living and dignified life 
for seniors constitutionally based and which would provide a true testimony of gratitude to 
those who gave all his effort in youth enlarging our country nobly, without simultaneously 
undermining the interests of the child under the existence of other subsidiaries that 
required priority should be taken into account. 
 
Today you can see how the elderly in many cases are considered forced subsidiary which 
has become a real violation of the rights of this important group of focus, which is imposed 
in this way satisfy needs of another focus group, which has led to legal disputes, and often 
humanitarian. 
 
In the first chapter the conceptual issue be addressed concerning the elderly, children and 
adolescents, alimony, as to its origin, evolution, and its relationship with national and 
international law, and its relation to comparative law. 
 
In the second chapter the methodological framework is developed which allows through 
the use of techniques and instruments for scientific research clearly identify the results 
obtained from the application of the same and thus justifying the proposed issue, which 
will consequently find this solution. 
 
In the third chapter the validation by experts in the field and consolidation of the results 
was carried out, which allows the approach of the proposed amendment to the Code of 
Children and Adolescents with respect to the subsidiary required in the food supply, such 
as is raised in the subject of this research work. 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
Antecedentes de la Investigación 
Una vez realizado una minuciosa investigación en los repositorios de las universidades del 
país por vía internet acerca del problema objeto de la presente investigación se ha podido 
comprobar que en la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Tulcán 
existe un tema similar titulado “Exclusión de los abuelos del alimentario mayores de 70 
años de edad, al pago de pensiones alimenticias como obligados subsidiarios”, siendo su 
autora Priscila Mercedes Coba Aldás (2011), previo a la obtención del título de Abogada 
de los Tribunales de la República del Ecuador, pero es diferente en cuanto a la motivación 
y apreciación jurídica que en el tema que sugiero se va a presentar el cual se centra en los 
abuelos como obligados subsidiarios hasta los 65 años de edad. 
De la misma manera en los Archivos de la Universidad Autónoma de los Andes extensión 
Tulcán, después de una búsqueda en los temas de perfiles realizados por los estudiantes de 
la carrera de Derecho, previo la obtención del título de Abogado de los Tribunales se ha 
determinado que no existe tema similar al planteado en este perfil. 
Planteamiento del Problema 
Los progenitores tienen la obligación tanto moral como legal de proporcionar alimentos 
como titulares principales, en caso de ausencia impedimento, insuficiencia de recursos 
discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega se 
obliga en su orden a los abuelos, a los hermanos que hayan cumplido 21 años y a los tíos 
que es de carácter subsidiario y es exigible cuando éstos no están en condiciones de 
prestarlos, en caso de los abuelos al estar en primer orden ha generado gran discusión sobre 
la necesidad de proteger los derechos de niños y de ancianos por lo que los Jueces deben 
efectuar un análisis en cuanto a la edad de los abuelos antes de tomar una decisión. 
Al referirse a los abuelos el Código de la Niñez y Adolescencia no hace distinción en 
cuanto a las edades de los mismos, por lo cual dentro de este grupo pueden encontrase los 
adultos mayores quienes se constituirían en obligados subsidiarios, lo cual genera una 
disyuntiva ya que por un lado existe la necesidad de proteger los derechos de los niños, 
niñas y adolescentes y por otro lado proteger los derechos de los ancianos, ambos 
considerados grupos de atención prioritaria dentro de la Constitución ecuatoriana. 
El tan promocionado principio de interés superior del niño, el cual se invoca en forma 
indiscriminada debe ser analizado con mucho cuidado y respetando los derecho que tienen 
2 
 
las demás personas, puesto que en los juicios de alimentos que se inician en contra de las 
personas mayores de sesenta y cinco años no se analiza a profundidad las posibilidades 
económicas y no se percatan de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra el 
solicitado, debiendo los administradores de justicia considerar la situación emocional, de 
salud, y la edad del obligado subsidiario, puesto que una persona de tal edad tanto física y 
cognitivamente se va deteriorando de a poco sin alcanzar a tener un estado de vida normal 
y más aún necesitan vivir tranquilos sus últimos años de vida ya que los adultos mayores 
son quienes han entregado su vida y su esfuerzo a la sociedad y sus progenitores, debiendo 
por tanto utilizar la ponderación el cual es un método de interpretación constitucional que 
consiste en sopesar dos derechos en conflicto dentro de un caso concreto. 
 
Formulación del Problema 
La obligatoriedad de prestar pensión alimenticia por parte de los abuelos como obligados 
subsidiarios sin establecer un límite de edad, violenta sus derechos Constitucionales. 
Objeto de Investigación 
Derechos Constitucionales del Adulto Mayor 
Campo de Acción 
Obligados Subsidiarios en pensiones alimenticias, en los Juzgados de la Niñez y 
Adolescencia y Juzgados Civiles de la Provincia del Carchi. 
Identificación de la línea de Investigación 
El presente trabajo de tesis está encaminado en la línea de investigación de: 
Derechos de Grupos de Atención Prioritaria. 
Objetivo General 
Argumentar jurídicamente la necesidad de reforma al Art. Innumerado 5 de la Ley 
Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, respecto a los 
abuelos como obligados subsidiarios hasta los 65 años de edad, evitando de esta manera la 
violación de los derechos del adulto mayor consagrados en la Constitución de la República 
del Ecuador. 
Objetivos Específicos 
• Fundamentar teóricamente sobre los derechos del Adulto Mayor frente a la obligación 
subsidiaria de alimentos. 
3 
 
• Diagnosticar el estado actual en lo referente a los juicios de alimentos que suministran 
los abuelos de más de 65 años de edad. 
• Diseñar un ante proyecto de Reformaal Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al 
Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, en lo relacionado a la edad 
de los abuelos como obligados subsidiarios a la prestación de alimentos. 
• Validar la propuesta por parte de expertos. 
Idea a defender 
Con la Reforma al Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y 
Adolescencia respecto a abuelos como obligados subsidiarios al tener más de 65 años de 
edad, se evita la vulneración de los derechos del adulto mayor por ser parte del grupo de 
atención prioritaria respetándose lo establecido en la Constitución de la República del 
Ecuador garantizando así como una vida digna y el buen vivir de este grupo de la 
sociedad. 
Variables de la Investigación 
� Variable Independiente. 
Argumentación jurídica sobre la necesidad de un ante proyecto de reforma al Art. 
Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. 
� Variable Dependiente. 
Los abuelos como obligados subsidiarios hasta los 65 años de edad, evita la vulneración 
de los derechos del adulto mayor consagrados en la Constitución de la República del 
Ecuador. 
Metodología a emplear 
Dentro de la presente investigación se utilizó los siguientes métodos empírico, teórico y 
técnicas e instrumentos para lograr la realización dicha investigación. 
Métodos Empíricos 
Dichos métodos se los utilizó a lo largo de la presente investigación, desde la búsqueda del 
problema de esta investigación y posteriormente en todos los capítulos preferentemente en 
el marco teórico. 
4 
 
Observación Científica 
Dentro de este método fue posible determinar la problemática existente en nuestro medio 
respecto a la obligatoriedad de suministrar pensión alimenticia por parte de los abuelos 
como obligados subsidiarios sin determinar un límite de edad, así como también sus causas 
y efectos. Posteriormente este método se utilizó en el proceso de investigación científica 
así como también en la investigación de campo. 
Validación por vía de Expertos 
Tuvo como finalidad que expertos conocedores de la materia constitucional emitan su 
criterio con respecto a la necesidad de una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia 
en lo referente a los obligados subsidiarios, específicamente a los abuelos determinado un 
límite de edad para suministrar pensión alimenticia evitando de esta manera la vulneración 
de los derechos del Adulto Mayor consagrados en la Constitución de la República del 
Ecuador. 
Métodos Teóricos 
Analítico – Sintético 
Dentro de este método se detalló cada uno de los temas como también los subtemas de 
estudio en dicha investigación realizando la argumentación jurídica sobre la necesidad de 
reforma al Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de 
la Niñez y Adolescencia respecto a los abuelos como obligados subsidiarios. 
Inductivo- Deductivo 
Este método se lo utilizó dentro del marco teórico al realizar un estudio y análisis de los 
tratadistas con respecto a pensiones alimenticias, obligados subsidiarios, derechos de los 
Adultos Mayores. Puesto que estos métodos van de lo particular a lo general y viceversa, y 
con respecto al método deductivo se lo empleo en la aplicación de la propuesta planteada 
al Art. Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez 
y Adolescencia. 
Histórico-Lógico 
Este método dentro de esta investigación tuvo la finalidad de hacer referencia a la 
evolución y el desarrollo de varios temas como los derechos de los Adultos Mayores, 
obligados subsidiarios, pensiones alimenticias, Interés Superior del Niño, llegando así a la 
conclusión que este problema ha existido a lo largo de la historia dentro de la legislación 
5 
 
ecuatoriana, pudiendo con la realización de esta investigación dar solución a este conflicto 
jurídico y sin la vulneración de derechos. 
Método Sistémico 
Se lo utilizó en toda la estructura de la tesis con la finalidad de que en cada capítulo se 
estructure correctamente las ideas, conceptos, análisis es decir teniendo una sincronización 
correcta desde el principio hasta el final en lo referente al problema planteado y a la 
propuesta de esta investigación. 
Técnicas e Instrumentos 
Las técnicas que se tomó en cuenta en la presente investigación fueron la encuesta, 
entrevista y observación científica. 
Dentro de la utilización de la encuesta se tomó como instrumento el cuestionario, como 
también la entrevista. 
Previamente en el primer capítulo se abordara la temática conceptual referente a adultos 
mayores, niñez y adolescencia, pensiones alimenticias, en cuanto a su origen, evolución, y 
su vinculación con la legislación vigente nacional e internacional, y su relación con el 
derecho comparado. 
 En el segundo capítulo se desarrollara el marco metodológico el cual permitirá a través de 
la utilización de técnicas e instrumentos de investigación científica determinar con claridad 
los resultados que se obtengan de la aplicación de los mismos y con ello justificar la 
problemática planteada que permitirá en consecuencia buscar solución a esta. 
En el tercer capítulo se realizara la validación por parte de expertos en la materia y 
consolidación de los resultados, lo cual permite realizar el planteamiento de la propuesta de 
reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a los obligados subsidiarios en la 
prestación alimenticia, tal como está planteado en el tema del presente trabajo 
investigativo. 
Esquema de Contenidos 
Este trabajo de investigación surge al revisar el artículo Innumerado 5 de la Ley 
reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia en el cual se 
hace constar en primer lugar a los abuelos como obligados subsidiarios en el cumplimiento 
de obligaciones alimenticias, sin que se haya establecido una límite de edad para el 
cumplimiento de esta obligación, es decir que se estaría incluyendo dentro de esta 
disposición legal a los adultos mayores lo cual se ha constituido en una verdadera 
6 
 
vulneración de los derechos de este importante grupo de atención prioritaria, al cual se le 
impone de esta manera satisfacer las necesidades de otro grupo de atención prioritaria, lo 
que ha generado conflictos jurídicos, y muchas veces humanitarios en la aplicabilidad de 
esta norma a los administradores de justicia al momento de resolver, en vista de que por un 
lado estaría presente el principio de interés superior del niño y por otro los derechos 
garantizados constitucionalmente en favor de las personas mayores de sesenta y cinco años 
de edad, aplicando en muchos de los casos el principio de proporcionalidad a fin de 
favorecer a uno de los grupos sin que ello implique perjudicar a otro. Ante esta disyuntiva 
se propone entonces establecer una reforma a la disposición legal enunciada en el sentido 
de que se establezca la obligatoriedad de la prestación alimenticia como obligados 
subsidiarios hasta la edad de sesenta y cinco años, excluyendo totalmente a los adultos 
mayores a fin de garantizar sus derechos al buen vivir y vida digna consagrados 
constitucionalmente y en base a los cuales se estaría brindando un auténtico testimonio de 
gratitud a quienes entregaron todo su esfuerzo en la juventud engrandeciendo noblemente a 
nuestro país, sin que ello implique atentar contra el interés superior del niño en virtud de la 
existencia de otros obligados subsidiarios que prioritariamente deberían tomarse en cuenta. 
Aporte Teórico, Significativo Práctica y Novedad Científica 
Aporte Teórico 
Con la argumentación jurídica sobre la necesidad de un proyecto de reforma al Art. 
Innumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y 
Adolescencia respecto a que sean considerados los abuelos como obligados subsidiarios 
hasta los 65 años de edad, con esto no se vulneraria los derechos del adulto mayor por ser 
partedel Grupo de Atención Prioritaria, los mismos que se encuentran establecidos en la 
Constitución de la República del Ecuador. 
Significación Práctica 
Si viene cierto la obligatoriedad de prestar pensión alimenticia le corresponde directamente 
al padre del alimentante pero el Código de la Niñez y Adolescencia hace mención que a 
falta de este estarán los obligados subsidiarios siendo: en primer orden los abuelos, los 
hermanos y los tíos, en lo referente al primer obligado subsidiario es decir los abuelos el 
mismo cuerpo legal no establece un límite de edad para suministrar pensión alimenticia 
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razón por la cual ha generado la vulneración de los derechos de los Adultos Mayores 
establecido en la Constitución de la Republica. 
Novedad Científica 
La presente investigación con el tema argumentación jurídica sobre la necesidad de un 
proyecto de reforma al Código de la Niñez y Adolescencia respecto a los obligados 
subsidiarios, es diferente al especificado en los antecedentes puesto que mi propuesta se 
basa en la obligación de los abuelos al prestar pensión alimenticia hasta los 65 años de 
edad, debido a que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 36 considera que 
son Adultos Mayores aquellas personas que hayan cumplido los 65 años de edad, por ser 
parte del Grupo de Atención Prioritaria establecido en el Art. 35 del mismo cuerpo legal, 
por lo que considero es inaceptable la vulneración de los derechos del adulto mayor en la 
forma como actualmente se lo ha venido haciendo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CAPÍTULO I. 
MARCO TEÓRICO 
1.1. Origen y evolución del derecho Constitucional del Adulto Mayor. 
Toda investigación parte del estudio de hechos suscitados en la antigüedad, y en lo que 
respecta al Derecho Constitucional el mismo tiene su origen en Grecia en donde se 
establece diferencias entre las leyes fundamentales y las ordinarias, y en la cual se 
considera al Estado como una organización básica que tiene como finalidad regular todas 
la magistraturas como lo concebía Aristóteles, posteriormente el derecho constitucional es 
asumido ya en Roma como una ley natural emanada por el Emperador. 
En la edad media y bajo el surgimiento del Imperio Romano y el cristianismo se consideró 
a la Constitución como una regla particular, una orden, expedido por la autoridad 
eclesiástica, particularmente por el Papa, pero posteriormente ya en el siglo XII deja de 
considerarse una orden papal y se fundamenta la misma en el acuerdo que debía regular 
las relaciones entre la Iglesia y el Estado. 
La edad moderna nace con la teoría de la ley fundamental, época en la cual aparece la 
constitución de Inglaterra la cual se caracterizó por ser la primera escrita y dentro de la 
cual se encontraban aspectos tales como el establecimiento del parlamento dentro de un 
régimen democrático, la formalización de las garantías para la seguridad individual, y el 
establecimiento de un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la Corona) y el legislativo 
(El Parlamento). 
En América la primera Constitución existente fue en Estados Unidos en el año 1787 y a 
partir de ella se extendió dicha idea de establecimiento de una Constitución a los demás 
países de América Latina, en las cuales se otorgó al pueblo la titularidad exclusiva de la 
soberanía. 
Finalmente y ya en esta época varios países como el nuestro han legitimado una 
Constitución basada en el neoconstitucionalismo cuya característica principal es la 
primacía de la constitución sobre las demás normas jurídicas, en la cual se ha dado 
prioridad absoluta al adulto mayor por constituirse dentro de un grupo de atención 
prioritaria. 
 
 
 
9 
 
1.1.1. Derecho y Derechos. 
Es importante previamente a ingresar al estudio mismo del tema objeto del presente trabajo 
investigativo analizar que es el derecho, para el efecto el profesor Ramiro Borja y Borja 
dice “El Derecho en su acepción propia equivale al Orden jurídico y, consistiendo así en el 
conjunto de normas de la conducta humana que procura realizar la justicia, tiene mucho 
que ver con el concepto de lo positivo” (BORJA y BORJA, Ramiro. Derecho 
Constitucional Ecuatoriano. Tomo I. 1979. pág. 35). 
De lo expuesto se desprende que el derecho es el conjunto de normas jurídicas que surgen 
en la sociedad y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa 
sociedad y de estos con el Estado. 
Una vez analizado lo que se refiere al derecho debemos entender que son los derechos, 
puesto que en el ámbito jurídico el singular y el plural son diferentes ya que la expresión 
derechos, en plural, hace referencia a un privilegio que se debe hacer valer conforme a las 
leyes vigentes. De la misma manera se considera que derechos “corresponden en forma 
esencial, o que son indispensables para asegurar a todo individuo una vida digna con 
libertad y justicia dentro de una sociedad jurídicamente organizada” (Diccionario jurídico 
de los derechos de la Niñez y Adolescencia, volumen 1, año 2008, pág. 299) 
Hablar entonces de derecho y derechos lleva necesariamente a referirse a los derechos 
humanos mismos que se consideran como el conjunto de prerrogativas inherentes a la 
naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo 
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. 
 
1.1.1.1. El Adulto Mayor. 
Para analizar que es el adulto mayor, se debe partir que a estas personas se les ha dado 
diferentes denominaciones como por ejemplo, abuelo, anciano, tercera edad, entre otras, 
es decir varias concepciones que en fin llegan a referirse a la misma persona, en muchos de 
los casos esas denominaciones han sido ofensivas, peyorativas, e inclusive degradantes, 
más sin embargo el nombre que he utilizado en el tema de la presente tesis es adulto 
mayor, puesto que el mismo es constitucionalmente aceptado y tomado en cuenta por la 
normativa internacional existente como oportunamente lo analizaré. 
En lo que respecta a los adultos mayores como sujetos de derechos humanos, se considera 
así a las personas que tengan más de 65 años de edad, tal como lo señala la Constitución de 
la República del Ecuador en su artículo 36 que textualmente dice: “Las personas adultas 
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mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en 
especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia. 
Se considera personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y 
cinco años de edad”, siendo por tanto una etapa de la vida en la que el ser humano posee 
ciertas limitaciones que se van agudizando especialmente en los últimos años de la vida, 
pero de igual manera tiene por otra parte potenciales únicos y distintivos tales como: 
experiencia, madurez vital, perspectiva de la historia personal y social. 
1.1.1.2. El Adulto Mayor en la Antigüedad. 
En lo referente al adulto mayor se le ha dado desde la antigüedad una importancia 
trascendental como es el caso que en La Biblia se habla sobre la vejez o la ancianidad 
como un valor pues esta nunca habla de una vejez desagradable y en abandono, más bien 
señala que es una etapa bella y honrosa, se destaca constantemente la dignidad y la 
sabiduría, de esta manera, las personas mayores se convierten en ejemplo o modelo, así 
como en guía y enseñanza, la literatura Bíblica del Antiguo Testamento señala 
que:“ Delante de las canas te levantarás, y honrarás el rostro del anciano.” (Levítico 19:32). 
De la misma manera se le ha dado un gran valor al adulto mayor que en los Libros 
Sapienciales, los sabios son los ancianos como ejemplo se encuentra el libro del 
Eclesiástico que dice: “qué hermoso es un anciano que sabe aconsejar y qué preciso es el 
juicio de las canas!; ¡qué hermosa es la sabiduría de los ancianos y en los hombres 
reconocidosla reflexión y la prudencia! La corona de los ancianos es una rica experiencia” 
(25,4-6). 
La cultura griega ofrece multitud de actitudes y cambios sobre los roles, atributos y 
expectativas acerca de las personas mayores a través de los diferentes modelos culturales 
que jerarquizan las edades del individuo y las capacidades propias de cada edad, 
fundamentalmente, destaca la concepción platónica y la concepción aristotélica que se 
diferencian en el sentido que otorgan a las personas mayores, para Platón adopta una 
postura de máximo respeto por las vivencias de las personas mayores pues elogia a la vejez 
como etapa de la vida en la que las personas alcanzan la máxima prudencia, discreción, 
sagacidad y juicio y como tal las ofrece en la comunidad funciones de gran divinidad y 
responsabilidad, directivas, administrativas y jurisdiccionales y superiores en estima social, 
así también Cicerón en su obra “Cato Maiorde Senectute” presenta una imagen positiva de 
la vejez. Incluye multitud de datos acerca de las modificaciones que experimenta la 
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capacidad de rendimiento mental en las personas mayores y las ilustra con ejemplos 
individuales tomados de la historia griega y romana en los que se destacan los grandes 
hechos políticos, científicos y artísticos llevados a cabo por personas adultas mayores. 
Como se puede observar estas aportaciones filosóficas y otras manifestaciones humanas 
relevantes es de suma importancia en la investigación sobre el envejecimiento, puesto que 
desde la antigüedad se ha consagrado derechos inherentes a los adultos mayores a quienes 
se les ha honrado, respetado y valorado. 
1.1.1.3. El Adulto Mayor en la edad media. 
En la edad media la importancia que el anciano tenía en la antigüedad se disminuyó 
ostensiblemente a tal punto que llegar a ser anciano se consideraba junto a la muerte como 
males de la vida, es decir como un castigo antes de la muerte. 
Fue indiferente para la iglesia y se lo consideraba como grupo vulnerable, se les desplazo 
al cumplimento de labores manuales, se considera a la vejez como un castigo divino por 
los pecados del hombre, es decir que quien llegaban a la ancianidad tenía que pagar por los 
pecados cometidos durante su existencia. En el cristianismo la vejez era sinónimo de 
decrepitud y fealdad. 
Cabe mencionar que en las reglas monásticas los ancianos no son considerados útiles y en 
su defecto los hijos se constituían en jefes de la casa familiar, recibiendo el anciano un 
trato tiránico y en cuanto a las mujeres ancianas sin bien se les tomaba en cuenta levemente 
al vivir en un matriarcado, sus decisiones no se valoraban sino las que prevalecían eran las 
que tomaban el primogénito de la familia. 
1.1.1.4. El Adulto Mayor en la edad moderna. 
A los adultos mayores se les ha otorgado a lo largo de la historia los mismos derechos 
humanos consagrados para la generalidad de las personas, sin embargo a partir del siglo 
XX, se ha considerado prioritario la atención a este grupo social, posiblemente porque en 
este mismo siglo empezó a decaer el criterio de la antigüedad en el cual se veneraba al 
anciano y más aún el criterio existente en la edad media en la cual era catalogado como un 
estorbo y a quien no se le prestaba la atención debida, por lo cual entro en una crisis de 
desvalorización, ante ello las legislaciones del mundo empezaron a poner énfasis en este 
sector de la población, sin embargo para los adultos mayores si bien es cierto se ha ido 
otorgando paulatinamente derechos, todavía no ha terminado, estas personas en la 
actualidad siguen sufriendo de maltratos y abusos por parte de sus semejantes, pero en 
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todo caso Constituciones como la nuestra ya han empezado a considerarlos como 
verdaderos sujetos de derechos como lo veremos más adelante. 
 
1.1.2. Origen de los derechos de la Niñez y Adolescencia. 
1.1.2.2. La niñez y adolescencia en la antigüedad. 
Habar sobre la niñez y adolescencias es referirse a las primeras etapas de vida de un ser 
humano, sin embargo en la historia los mismo desde siempre han existido, en Grecia no se 
establecía un criterio uniforme acerca de la concepción de niñez y adolescencia y más bien 
se relacionaba a estas palabras con educación, en el sentido que la niñez es una etapa para 
educarse y aprender. 
En Roma los padres de familia decidían si aceptaban o no al recién nacido. La señal de 
aceptación la daba el padre cuando lo levantaba del suelo donde lo había dejado la matrona 
y si por el contrario no era aceptado se lo dejaba en algún basurero público o en algún 
domicilio; en tal caso los recién nacidos o bien morían, o bien eran recogidos por tratantes 
de esclavos que lo alimentarían para posteriormente venderlo. Las personas que tenían 
buenos recursos económicos inclusive basados en cuestiones legales testamentarias 
dejaban expuestos a sus hijos, los cuales en muy pocos casos sobrevivían, e inclusive bajo 
sospecha de adulterio el marido abandonaba al niño como una forma de protesta. 
Por tanto en esta etapa la niñez no era considerada con derechos sino estaba muchas veces 
expuesta a la voluntad de sus progenitores y ellos decidían el destino que podían dar a las 
criaturas sin existir desde luego una norma que obligue a los padres a brindar la protección 
debida y necesaria. 
1.1.2.3. La niñez y adolescencia en la edad media. 
En la edad media se evidenció una crisis en referencia a la niñez y adolescencia puesto que 
los niños eran considerados como los seres más débiles y por tanto por parte de los adultos 
existía un autoritarismo total, los niños eran las víctimas de abusos, maltratos, e 
infanticidios. A los hijos se los ingresaba muy tiernamente a cumplir con actividades 
laborales que representaban lucro para los mayores de edad considerándose a estos una 
mano de obra barata y productiva, además se utilizaba términos ofensivos que 
menospreciaban su existencia y denigraban. Se les trataba como seres inútiles, perezosos, 
llorones, traviesos que a veces hastiaban a las familias, e inclusive en muchos de los casos 
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al igual que en la edad antigua se los abandonaba, y es aquí en donde surgen los orfelinatos 
para recoger a los niños abandonados. 
Al nacer un niño se prefería que este sea varón, además por la ignorancia de la época se 
consideraba que si nacían gemelos los mismos eran producto de la infidelidad de la mujer, 
uno era del marido y otro del amante. 
Era inmensa la mortalidad infantil en un porcentaje que bordeaba el cincuenta por ciento 
hasta antes de cumplir el año, y el ochenta y cinco por ciento fallecía hasta antes de llegar a 
la adolescencia a causa de enfermedades contagiosas, si el niño lloraba mucho se pensaba 
que estaba poseído por engendros y en favor de los niños no se establecían sino sus más 
elementales derechos como por ejemplo a la vida que era algo usual a todo ser humano. 
Era tan temprano que se les consideraba adultos en esa época que a los doce años a las 
niñas se les consideraba como tales y los niños a los catorce, y por tanto las niñas y niños 
de esas edades debían trabajar con lo cual claramente se podría decir que en la edad media 
no existía juventud. 
1.1.2.4. La niñez y adolescencia en el siglo XX. 
En el siglo XX los niños empiezan a recibir un trato diferenciado con relación a la edad 
antigua y media respectivamente, puesto que aquí adquieren mayor importancia como 
seres humanos siendo protegida su existencia desde el momento de la concepción y 
posteriormente procurando que en el transcurso de su vida reciban una atención preferente 
y especial con relación a los demás seres humanos, creándose diferentes normas jurídicas 
nacionales e internacionales que garantizan sus derechos. 
En esta época se pone énfasis en fortalecer los derechos de la niñez y adolescencia, dando 
prioridad a la educación, el desarrollo, la alimentación, la salud y la recreación, 
considerando brindara este grupo social un tratamiento diferente a los adultos pero no 
menos importante. 
Es muy valioso el aporte jurídico que se ha dado en esta época citando para muestra 
normas tales como la Declaración sobre los derechos del niño; la Convención sobre los 
derechos del niño, entre otras que a través de sus disposiciones garantizan plenamente los 
derechos que a ellos les asisten contando actualmente con una niñez diferente totalmente a 
la de otras épocas, con mayor creatividad y con un alto potencial tendiente a construir un 
mundo mejor. 
 
14 
 
1.1.3. Origen del derecho de alimentos. 
1.1.3.1. El derecho de alimentos en la historia. 
El derecho de alimentos es un derecho que siempre ha existido puesto que el ser humano a 
diferencia de los demás seres vivos tiene una imposibilidad manifiesta de poder sobrevivir 
por sí mismo desde que nace, puesto que para que pueda desarrollarse necesita siempre que 
alguien le ayude y le cuide, siendo así la madre, el padre, la familia y el mismo estado, sin 
embargo el derecho de alimentos podemos encontrarlo en legislaciones antiquísimas como 
el Código de Manú en el cual se habla de la subsistencia por medio de la alimentación; En 
Grecia ya se instituyo la obligatoriedad de proveer alimentos de padres a hijos y de hijos a 
padres recíprocamente, pero esta obligación desaparecía por parte de los hijos cuando el 
padre no hubiere otorgado a su hijo una educación conveniente; En el derecho Romano se 
habla acerca del derecho de alimentos en el siglo II en la época de los emperadores 
Antonio Pio y Marco Aurelio quienes impusieron en casos específicos la obligación de 
alimentos entre parientes; de igual forma en el derecho español con los siete tratados que 
en el título referente a los hijos legítimos señala como deber de los padres el proveer 
obligatoriamente alimentos a sus hijos, incluyendo vestuario y morada. 
1.1.3.2. El derecho de alimentos en el Ecuador. 
En el Ecuador el derecho de alimentos ha existido desde siempre sin embargo en el año 
1938 surge el Código de Menores el mismo que recoge las normas jurídicas dispersas que 
hasta ese entonces existían en el país referentes a los menores de edad y es aquí en donde 
se establece que los padres que habiendo perdido la patria potestad o suspendida la misma 
debían proveer educación y sustento de sus hijos. 
En el año 1944 en el gobierno de Velasco Ibarra es aprobado otro Código de Menores, 
codificándose en el año 1959. “En el año 1969 se aprueba un nuevo código de menores 
que difería de los anteriores, ya que incorpora algunas instituciones como adopciones, 
guarda, trabajo, alimentos, etc…” (Simon, Farith. Derechos de la Niñez y Adolescencia. 
Tomo I, año 2008. pág. 186). 
Ya en el año 1992 se aprueba un nuevo Código de menores, mismo que igualmente 
contemplaba el derecho de alimentos sin embargo estaba basado en la doctrina de la 
situación irregular mirando a los menores de edad como objetos de protección y que en 
muchas de sus disposiciones era incompatible con la Convención sobre los derechos del 
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niño y la doctrina de la protección integral en la cual al niño, niña o adolescente ya se le 
mira como sujeto de derechos. 
En el año 2003 ya en pleno auge de la doctrina de protección integral en el planeta, nuestro 
país toma en cuenta este planteamiento y se aprueba el Código de la Niñez y Adolescencia, 
expedido mediante Ley No. 100, y publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de Enero del 
2003, y puesto en vigencia seis meses después de su publicación en el cual igualmente se 
toma en cuenta el derecho de alimentos. 
El Código de la Niñez y Adolescencia del 2003, de la misma manera en el año 2009, es 
objeto de una reforma a través de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código 
Orgánico de la Niñez y Adolescencia procurando mayor celeridad procesal y beneficio 
para los/as usuarios/as. 
1.1.4. Derechos de la Niñez y Adolescencia. 
En los últimos años los derechos de la niñez y adolescencia han sido tratados con mayor 
énfasis por parte de las diferentes legislaciones del mundo así como por organismos 
nacionales e internacionales, siendo considerados estos como el conjunto de normas que 
tienen como finalidad proteger y garantizar a las niñas, niños y adolescentes su 
convivencia entre los miembros de la sociedad y el Estado. 
De este concepto surge la denominación de niñas, niños y adolescentes los cuales son 
considerados por la Convención sobre los Derechos del Niño como todo ser humano 
menor de dieciocho años de edad; así mismo el Código de la Niñez y Adolescencia los 
considera niña o niño a aquella persona que no ha cumplido doce años de edad y 
adolescente la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. 
1.1.4.3. Derechos de Alimentos. 
Para realizar el análisis de este tema es prioritario en primera instancia tener claro que es el 
derecho de alimentos, ante lo cual se señala que son “las prestaciones a que está obligada 
una persona respecto de otra de todo aquello que resulte necesario para satisfacer las 
necesidades de la existencia” (Rosell, Saavedra Enrique. Manual de Derecho de Familia. 
1994. pag. 334). 
Así mismo se dice que el derecho de alimentos es aquel “que la ley otorga a una persona 
para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite 
para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos 
el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, 
16 
 
aprendizaje de alguna profesión u oficio” (Ramos, Pazos René. Derecho de Familia. Año 
2000. Tomo II. Pag. 499). 
De igual manera en nuestro país los Doctores Fernando Albán, Hernán García y Alberto 
Guerra, señalan que el derecho a alimentos: 
Es la facultad que concede la ley para que los progenitores y demás personas 
obligadas a ello, entreguen a los menores de edad y personas adultas que por sí 
mismas no puedan sostenerse económicamente una determinada cantidad de dinero 
mensual fijada por el Juez competente para satisfacer la subsistencia diaria 
consistente en alimentos y bebidas, vestuario, educación, habitación, asistencia 
médica y recreación. 
(Albán, Fernando. García, Hernán. Guerra, Alberto. Derecho de la Niñez y 
Adolescencia. Pag. 167-168). 
De lo expuesto intentando dar una definición personal considero que el derecho de 
alimentos es una prestación de la cual se beneficia una persona cuyo propósito es satisfacer 
sus necesidades de subsistencia y mediante la cual se obliga a otra que cuenta con los 
medios económicos para proporcionarlos. 
1.1.4.4. Obligados a la prestación alimenticia. 
Para determinar con exactitud los presupuestos constantes en este tema es prioritario en 
primera instancia tomar en cuenta lo que significa la palabra obligación: 
f. vínculo que precisa o compele legalmente para hacer una cosa. 2 Imposición moral que nos 
impele el cumplimiento del deber. 3 Correspondencia debida a los beneficios recibidos. 4 
Título representativo de un préstamo hecho al Estado o a una compañía el cual puede 
negociarse. 5 Carga, miramiento, reserva o incumbencia inherente al estado, dignidad o 
condición de una persona. 6 pl. Familia a quien uno tiene que mantener. (Diccionario 
ilustrado Aristos. Año. 2004. Pag. 540). 
 
De igual forma el Dr. Juan Carlos Smith señala que: 
I Desde el punto de vista jusfilosófico denominase obligación al deber jurídico, 
normativamente establecido, de realizar u omitir determinado acto y a cuyo incumplimiento 
por parte del obligado, es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva, es decir, un 
castigo traducible en un acto de fuerza física organizada.. (Smith, Juan Carlos. 
Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XX. Pág. 616. Editorial Bibliográfica 
Argentina. Buenos Aires. 1965). 
 
Cabe mencionar que este concepto de obligación en la antigüedad era básicamente una 
reflexión moral por medio de la cual laspersonas cumplían su deberes sin necesidad de ser 
constreñidos a realizar tal o cual actividad que cada uno sabía que tenía que cumplir, 
existiendo por tanto una diferencia trascendental entre la antigüedad y la actualidad pues 
antes prevalecía el deber moral por sobre la obligación jurídica existente actualmente. 
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El Código de la Niñez y Adolescencia del 2003 en relación al derecho de alimentos y al 
referirse específicamente a los obligados a la prestación de alimentos decía en su artículo 
129 que están Obligados a la prestación de alimentos: 
“1.- El padre y la madre, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria 
potestad; 
2. Los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos en los casos 
de los numerales 2 y 3 del artículo anterior 
3. Los abuelos; y 
4. Los tíos.”. 
Al Código de la Niñez y Adolescencia existente le sobreviene una reforma mediante la 
cual se estableció la Ley reformatoria al Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y 
Adolescencia, haciéndose una modificación al artículo 129, mediante el establecimiento 
del artículo innumerado 5 en el cual se señala que los padres son los titulares principales de 
la obligación alimenticia, y “en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o 
discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la 
autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por 
uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica 
y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 
1. Los abuelos/as; 
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de 
los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 
3. Los tíos/as”. 
De la revisión de las disposiciones legales anteriormente señaladas podemos encontrar que 
existen modificaciones que aspiraban dar una solución en los procedimientos judiciales de 
alimentos, sin embargo la solución anhelada no existe, toda vez que aún persiste la 
problemática en cuanto a exigir el pago de una pensión alimenticia a los obligados 
subsidiarios quienes bajo la falta de responsabilidad en muchos casos de los obligados 
principales tienen que adquirir responsabilidades ajenas a fin de satisfacer las necesidades 
de otros. 
De las disposiciones legales referentes a los obligados a prestar alimentos, esto es lo que 
decía el Código de la Niñez hasta el año 2009 en el artículo 129 y lo que consta hasta la 
actualidad en el artículo innumerado 5 de la Ley reformatoria al Título V, Libro segundo 
del Código de la Niñez y Adolescencia se puede observar que en la actualidad se habla de 
18 
 
la existencia de obligados principales y obligados subsidiarios, algo que textualmente no 
contenía la anterior disposición y además se puede observar que al referirse a los obligados 
subsidiarios actualmente se pone en primer lugar para poder demandar a los abuelos, en 
cambio antes de la Ley reformatoria al Título V, Libro segundo del Código de la Niñez y 
Adolescencia primeramente señala que a falta de los padres podía demandarse la fijación 
de una pensión alimenticia a los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén 
comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior; los abuelos; y los 
tíos en su orden. 
Es importante por tanto analizar quienes son los obligados principales y subsidiarios 
respectivamente a quienes el legislador ha incorporado en forma clara en el actual Código 
de la Niñez y Adolescencia, así, se entiende por Obligados principales en la prestación 
alimenticia a aquellas personas que tienen el deber moral y jurídico de proveer alimentos 
en favor de sus hijos es decir aquellos que se encuentran íntimamente ligados en razón de 
parentesco, y obligados subsidiarios en la prestación alimenticia son aquellos que tienen la 
obligación jurídica de proveer alimentos en favor de sus parientes consanguíneos a falta de 
los obligados principales. 
 
1.1.4.4.1. Obligados principales 
1.1.4.4.1.1. Padres 
Cuando se refiere el Código de la niñez y adolescencia a los obligados principales 
imponiendo a estos la obligatoriedad de la prestación alimenticia señala en este grupo a los 
padres, es decir en forma conjunta padre y madre, ya que ellos son directamente los 
responsables del cuidado y atención de sus hijos. 
Al referirnos a los hijos debemos notar que antiguamente nuestro derecho civil establecía 
diferentes tipos de filiación como son la legítima, ilegítima y adoptiva, lo cual fue 
analizado muy detenidamente por el legislador ya que atentaba contra la integridad del 
niño, niña y adolescente y ante esta circunstancia: 
La Ley 256, llevo hasta sus últimas consecuencias el principio de la igualdad de los hijos, 
formulado en la Constitución con referencia a los derechos de –apellidos, crianza, educación 
y herencia -, y se llegó así a suprimir aún las denominaciones de hijos legítimos, legitimados 
e ilegítimos. La Ley considera solamente la condición genérica de hijos. (Larrea Holguin, 
Juan. Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Derecho de Familia. 
Vol. II. Año 2008. Pag. 248). 
 
Se debe tener muy en cuenta de la misma forma que el artículo 69 de la Constitución de la 
República del Ecuador, numeral 1 es muy claro al momento de referirse a la protección de 
19 
 
los derechos de las personas integrantes de la familia, en el cual se establece 
principalmente que la madre y el padre son quienes tienen la obligación entre otras cosas 
de cumplir con el derecho a la educación, alimentación y crianza de sus hijos. 
 
1.1.4.4.2. Obligados subsidiarios. 
1.1.4.4.2.1. Abuelos 
Al referirnos a los abuelos como obligados subsidiarios nos encontramos con el hecho de 
que se generaliza la palabra abuelos sin especificar o determinar un límite de edad en la 
cual los abuelos puedan ser considerados como obligados subsidiarios en la prestación 
alimenticia, lo cual ha generado un gran conflicto jurídico, puesto que la Constitución de la 
República del Ecuador en su artículo 35 considera como grupos de atención prioritaria a 
los adultos mayores y a las niñas, niños y adolescentes, siendo por tanto injusto que un 
grupo de atención prioritaria se encuentre obligado a satisfacer las necesidades de otro 
grupo de atención prioritaria. 
Es importante tomar en cuenta que los abuelos indudablemente muchas de las ocasiones se 
sentirán moralmente obligados a brindar ayuda a sus nietos y ser partícipes activos del 
desarrollo integral de los mismos, pues en no pocas ocasiones se ha escuchado que el amor 
de abuelos es un amor mayor al que tienen los mismos padres en relación a sus hijos, más 
sin embargo es un asunto de equidad y justicia el pensar que tan procedente es que los 
abuelos mayores de sesenta y cinco años de edad a los cuales se les ha llamado adultos 
mayores tengan que cumplir con una obligación que la ley les impone de solventar 
necesidades de sus nietos, y más aún si en la edad en la cual se encuentran son víctimas de 
continuas enfermedades y disminución de sus facultades físicas y cognitivas. 
1.1.4.4.2.2. Hermanos 
Cuando se habla de hermanos como obligados subsidiarios el Código de la Niñez y 
Adolescencia analiza más detenidamente las circunstancias y establece límites de edad 
señalando que serán obligados subsidiarios los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y 
no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior. 
1.1.4.4.2.3. Tíos 
Cuando se refiere a los tíos como obligados subsidiarios, la ley es muy general puesto que 
dentro de este grupo se está refiriendo a los hermanos o hermanas, tanto del padre como de 
la madre sin que exista regulación alguna o determinación específica. 
20 
 
1.1.4.4.2.4. Obligatoriedad estatal 
Si bien es cierto el Código de la Niñez y Adolescencia ha establecido y determinadoclaramente en su artículo innumerado 5 de la Ley reformatoria al Título V, Libro segundo 
quienes son los obligados subsidiarios, está misma disposición legal no ha tomado en 
cuenta en lo absoluto al estado, lo cual es un error manifiesto ya que la Constitución de la 
República del Ecuador en su artículo 44 señala “El Estado, la sociedad y la familia 
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y 
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos….” (Constitución de la República del 
Ecuador). 
El Estado cumple una función primordial en el respeto a los derechos de la niñez y 
adolescencia, y por ende debería formar parte del grupo de obligados subsidiarios con lo 
cual se garantizaría el respeto al principio de interés superior del niño y a su vez como se 
analizará más adelante guardaría íntima relación con normas jurídicas que forman parte del 
Derecho comparado. 
 
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas. 
1.2.1. Constitución de la República del Ecuador. 
El profesor español García Pelayo se refiere a tres conceptos de Constitución: 
En primer lugar, el concepto racional normativo, que concibe a la Constitución como un 
sistema de normas en el que de una sola vez y de manera total y exahustiva se establecen las 
normas fundamentales del Estado, se regulan sus órganos, sus competencias y las relaciones 
entre ellos. 
En segundo lugar, el concepto histórico tradicional, para el que la Constitución no es producto 
de la razón sino una estructura que se configura como el resultado de una transformación 
histórica y, por tanto singular en cada pueblo. Y, finalmente, el concepto sociológico 
construido en función de la vigencia en virtud del cual la Constitución es una forma de ser y 
no del deber ser, no es el resultado del pasado, sino inmanencia de las situaciones y estructuras 
sociales del presente: es fundamentalmente realidad y no norma.(Storini, Claudia y Navas 
Marco. La acción de protección en Ecuador. 2013. Pag 33). 
 
Con este tipo de definiciones dadas por este tratadista la Constitución tiene un aspecto 
formal relacionado con el estudio de las normas existentes se puede determinar que 
alcanzan a proyectarse en forma objetiva cuando ese formalismo es llevado a la práctica o 
en sí al plano material. 
En lo referente al tema constante en este trabajo investigativo es importante tomar en 
cuenta temas como obligaciones alimenticias, grupos de atención prioritaria, niñas, niños y 
adolescentes y adultos mayores, todos ellos relacionados con las diferentes constituciones 
existentes en el país, que si bien es cierto constituyen un gran número desde el año 1830, 
21 
 
para efectos de esta investigación tomare única y exclusivamente como referencia las 
Constituciones de 1998 y la actual Constitución del 2008, por la importancia histórica que 
estas representan y la innovación en cuanto a derechos y garantías existentes, ya que las 
mismas forman parte del neoconstitucionalismo, entendiéndose al mismo como la 
existencia de un estado constitucional de derechos en el cual se vincula los derechos 
fundamentales consagrados en la Constitución con todos los poderes públicos debidamente 
constituidos. 
 
1.2.1.1. Constitución Política del Ecuador de 1998 
Esta Constitución fue la decimonovena desde 1830. Rigió desde el 10 de agosto de 1998 y 
fue expedida en Riobamba el 5 de junio al concluir sus labores la Asamblea Nacional 
Constituyente. Añadió nuevos derechos: los colectivos de los pueblos indígenas, y los 
colectivos de los ciudadanos a un medio ambiente sano, legalizó las instituciones 
existentes de la Defensoría del Pueblo, el hábeas data, y el recurso de amparo, entre otras 
innovaciones de vital importancia para la vida del Ecuador. 
En lo referente al tema de esta investigación sobre situación alimenticia la Constitución de 
1998 garantiza el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y 
nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, 
vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios, señala que todas las personas nacen 
libres, que ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, excepto el caso de pensiones 
alimenticias. 
Esta misma Constitución en su artículo 40 establecía que el Estado protegerá a las madres, 
a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. 
Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna y vigilará el cumplimiento de los 
deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. 
De lo expuesto en el artículo antes citado se desprende que el padre y la madre son 
responsables en el cumplimiento de deberes con sus hijos, siendo un deber moral y ético el 
proveer alimentos, educación, vestido, vivienda para los mismos. 
De igual forma esta Constitución, se refiere a los niños, niñas y adolescentes, así como 
también a las personas de la tercera edad considerándoles grupos vulnerables. 
En lo referente y la niñez y adolescencia de la misma manera en la carta magna de 1998 se 
establece garantías claras en favor de los mismos, tal como lo señalan los artículos 48, 49 y 
50, en los cuales señala la aplicación del principio de interés superior, garantizan el goce 
22 
 
de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado 
les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física 
y psíquica; a la salud integral y nutrición; brinda atención prioritaria para los menores de 
seis años que garantice nutrición, salud, educación y cuidado diario. 
En lo relacionado a las personas que en ese entonces se les denominaba tercera edad, es 
decir todos aquellos seres humanos mayores de sesenta y cinco años, esta constitución les 
establece garantías en su favor como el derecho a asistencia especial que les asegure un 
nivel de vida digno, disponiendo que el Estado, la sociedad y la familia les proveerán una 
adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental. 
 
1.2.1.2. Constitución de la República del Ecuador 2008. 
El Ecuador ha tenido una gran inestabilidad jurídica y prueba de ello es que esta 
Constitución es la vigésima en la historia republicana a partir de 1830, la misma que es 
publicada en el Registro Oficial número 949 el 20 de octubre del 2008. 
Al referirnos al primer aspecto relacionado con situación alimenticia esta Constitución ha 
dado vital importancia a este tema, mirando desde una perspectiva generalizada sobre los 
derechos a una adecuada alimentación para la población, como en forma particular en 
cuanto a garantizar las prestaciones alimenticias en favor de ciertas personas que la ley de 
la materia lo determinen, así, a las personas y colectividades les concede derecho al acceso 
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos promoviendo la soberanía 
alimentaria. 
Así mismo otorga derechos relacionados con el acceso al agua, la alimentación, la 
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que 
sustentan el buen vivir y con el fin de proteger los derechos de los integrantes de la familia 
promueve la maternidad y paternidad responsable disponiendo que la madre y el padre 
estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y 
protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren 
separados de ellos por cualquier motivo. 
Al igual que la Constitución de 1998 garantiza el derecho a la libertad al manifestar que 
ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, excepto el caso de pensiones 
alimenticias. 
Con lo expresado en los artículos anteriormente enunciados se puede observar que el 
Estado procura una alimentación de buena calidad y que salvaguarde la salud de la 
23 
 
población y así mismo establece como obligados a la prestación alimenticiaexclusivamente al padre y la madre en igualdad de condiciones. 
En lo referente al establecimiento de grupos que merecen una atención preferente la 
Constitución de 1998 les denominaba como ya lo hemos visto grupos vulnerables en tanto 
que la actual Constitución les denomina grupos de atención prioritaria los cuales se 
encuentran debidamente determinados en el artículo 35 y dentro de los cuales se 
encuentran las personas adultas mayores y niñas, niños y adolescentes, prestando especial 
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. 
En lo que guarda relación a la niñez y adolescencia de la misma manera en la Constitución 
del 2008 se establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma 
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio 
pleno de sus derechos atendiendo al principio de su interés superior y que sus derechos 
prevalecerán sobre los de las demás personas; que las niñas, niños y adolescentes tienen 
derecho a la integridad física y psíquica, a la salud integral y nutrición; a los menores de 
seis años en forma especial se garantiza su nutrición. 
En esta Constitución igualmente se ha cambiado la denominación existente en la 
Constitución de 1998, puesto que antiguamente a las personas mayores de sesenta y cinco 
años se les denominaba personas de la tercera edad, en tanto que actualmente se les 
denomina adultos mayores, a quienes se les otorga atención prioritaria y especializada en 
los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, 
y se establece que se les considera como tales a aquellas personas que hayan cumplido los 
sesenta y cinco años de edad. 
A este grupo de la sociedad además se les garantiza una vida digna, con respeto a su 
opinión y consentimiento, así como el establecimiento de políticas públicas y programas de 
atención, su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección 
integral de derechos. 
Con la existencia actualmente de las disposiciones constitucionales se observa entonces 
que en la actualidad el tratamiento jurídico que se brinda a las personas mayores de sesenta 
y cinco años es un tratamiento especial, preferente y de atención inmediata mucho mayor 
al que se daba en la Constitución de 1998. 
Con lo expuesto y una vez analizadas las Constituciones de 1998 y 2008, se podría señalar 
que si bien es cierto en las dos se garantiza derechos para las personas, sin embargo la 
actual Constitución es mucho más garantista por cuanto, los derechos económicos, sociales 
24 
 
y culturales son reemplazados por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los 
“derechos de libertad”, los colectivos por los “derechos de los pueblos”, los políticos por 
los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de 
protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y 
los grupos de atención prioritaria”, y cada uno de ellos tratado con mayor profundidad 
procurando el bienestar particular y colectivo de sus habitantes. 
 
1.2.2. Tratados y Convenios Internacionales. 
1.2.2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo 
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en 
París la misma que consta de 30 artículos en los cuales se detalla los derechos humanos 
considerados elementales y que bien cabe dentro de la presente investigación enunciar, 
puesto que aquí se garantiza el principio de igualdad al considerar que toda persona tiene 
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de 
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 
De igual forma se señala que a toda persona, se le garantizará la satisfacción de los 
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre 
desarrollo de su personalidad así como a un nivel de vida adecuado que le asegure, la 
salud, el bienestar, y en especial la alimentación, seguros en caso de desempleo, 
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de 
subsistencia y en cuanto a la infancia se le concede derecho a cuidados y asistencia 
especiales y protección social. 
1.2.2.2. Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 
La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita, el 22 de noviembre de 
1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978 y se 
la considera la base de la promoción y protección de los derechos humanos y en la misma 
se otorga derechos a los niños señalando que todo niño tiene derecho a las medidas de 
protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y 
del Estado, así como también se garantiza que todas las personas son iguales y por tanto 
tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. 
25 
 
 
1.2.2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado 
multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales. Fue 
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y 
entró en vigencia el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la 
concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los 
derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, 
garantizando el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna 
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen 
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
Se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, 
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las 
condiciones de existencia obligando a los Estados partes tomar medidas apropiadas para 
asegurar la efectividad de este derecho. 
 
1.2.2.4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado que establece 
mecanismos para la protección y garantía de los derechos civiles y políticos. Fue adoptado 
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Entró en 
vigencia el 25 de marzo de 1976, y en lo principal garantiza la igualdad entre los seres 
humanos al establecer que los Estados Partes respetarán y garantizaran a todos los 
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos 
reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, 
nacimiento o cualquier otra condición social. 
 
1.2.2.5. Declaración de los Derechos del Niño. 
La Declaración de los Derechos del Niño fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, recoge 
10 principios, de los cuales considero importante en esta investigación el principio 4, en el 
cual se establece que el niño tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud por 
tanto a él como a su madre, se les proporcionará cuidados especiales, incluso atención 
26 
 
prenatal y postnatal y que el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, 
recreo y servicios médicos adecuados. 
 
1.2.2.6. Convención sobre los derechos del niño 
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea 
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en esta se establece que los 
niños tienen

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