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TUTAB005-2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA DE DERECHO 
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE 
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA 
 
Tema: Argumentación Jurídica sobre la Regulación de las Técnicas de Reproducción 
Asistida Humana en la Legislación Ecuatoriana. 
 
AUTOR. EDGAR JAVIER MORA OLIVO 
 
TUTOR: DR. MARCO VINICIO CHULDE NARVÁEZ 
 
TULCÁN-2015 
 
 
I 
 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR 
 
 
 
 
 
Yo, Dr. Marco Vinicio Chulde Narváez, en calidad de Tutor de Tesis, designado por disposición 
de la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que 
el señor EDGAR JAVIER MORA OLIVO, culminó bajo mi orientación su informe final de 
tesis denominado: “Argumentación Jurídica sobre la Regulación de las Técnicas de 
Reproducción Asistida Humana en la Legislación Ecuatoriana”, cumpliendo con todos los 
requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución. 
Particular que informo para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso del 
presente, en los trámites correspondientes para su graduación. 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II 
 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS 
 
 
 
 
 
Yo, Mora Olivo Edgar Javier, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 040161644-6, egresado 
de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de 
los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que los resultados obtenidos en 
la investigación que presento, como informe final, previo a la obtención del título de Abogado 
de los Tribunales de la República, son absolutamente originales, auténticos y personales. 
En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales, académicos que 
se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
DEDICATORIA 
 
 
 
 
 
 
A Dios Todo Poderoso, quien en los momentos más difíciles de mi existencia me brindó 
consuelo y esperanza, para poder seguir adelante. 
 
A mis queridísimos y amados padres Segundo Humberto Mora Suárez y Laura Inés Olivo 
Almeida, quienes con su desinteresado sacrificio, amor y confianza depositados en mí, hicieron 
posible cumplir con el objetivo de graduarme como profesional del derecho. 
 
A todos quienes me dieron ánimo y esperanza porque con ello fortalecieron mi espíritu para 
superarme de todas las adversidades y cumplir una meta más en mi vida. 
 
 
 
 Mora Olivo Edgar Javier 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
AGRADECIMIENTO 
 
 
 
 
 
 
A Dios Todo Poderoso que inspiró en mí el sentido de responsabilidad, quien con su infinita 
sabiduría iluminó mis pensamientos dándome la fuerza necesaria para poder seguir adelante. 
 
 
Al Doctor Marco Vinicio Chulde Narváez, Catedrático de la Universidad Regional Autónoma 
de los Andes por su paciencia y dedicación, así como por su inapreciable labor en la dirección 
del desarrollo de este trabajo. 
 
 
A todos los profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán 
que desde el primer semestre de mi carrera estudiantil supieron brindar sin egoísmo sus sabios 
conocimientos. 
 
 
A mí querida Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán, por brindarme 
la oportunidad de superarme. 
 
 
Edgar Javier Mora Olivo 
 
 
V 
 
 
ÍNDICE GENERAL 
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................ I 
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ...................................................................... II 
DEDICATORIA ....................................................................................................................... III 
AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. IV 
ÍNDICE GENERAL ................................................................................................................... V 
RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................... IX 
EXECUTIVE SUMMARY ........................................................................................................ X 
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1 
Antecedentes de la investigación ................................................................................................ 1 
Planteamiento del problema ........................................................................................................ 1 
Formulación del problema .......................................................................................................... 2 
Delimitación del Problema ......................................................................................................... 2 
Objeto de investigación y campo de acción ................................................................................ 2 
Objeto de investigación .............................................................................................................. 2 
Campo de acción ......................................................................................................................... 2 
Identificación de la línea de investigación .................................................................................. 2 
Objetivos: .................................................................................................................................... 3 
Objetivo general .......................................................................................................................... 3 
Objetivos específicos .................................................................................................................. 3 
Idea a defender ............................................................................................................................ 3 
Justificación del tema .................................................................................................................. 4 
Modalidad de la investigación .................................................................................................... 4 
Tipos de investigaciones a emplear ............................................................................................ 5 
Por el propósito o finalidades perseguidas: básica y aplicada .................................................... 5 
Por la clase de medios utilizados para obtener los datos: documental y de campo .................... 5 
Por el nivel de conocimientos que se adquieren: exploratoria, descriptiva o explicativa........... 5 
Métodos teóricos ......................................................................................................................... 6 
Métodos empíricos ...................................................................................................................... 7 
Técnicas y herramientas a emplear en la investigación .............................................................. 8 
Resumen se la estructura de la tesis ............................................................................................ 8 
 
VI 
 
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de 
la tesis ......................................................................................................................................... 9 
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 
1.1. Origen y evolución del Objeto de investigacion ................................................................ 11 
1.1.1. Ciencia y tecnología en salud pública en el Ecuador……………………………………11 
1.1.2.Las técnicas de reproducción humana asistida en el proceso histórico........................... 12 
1.1.3. Las técnicas de reproducción asistida en la actualidad ................................................... 12 
1.2.La imposibilidad de tener hijos es un problema bastante frecuente en las en las 
parejas…...………………………………………………………………………………….…13
1.2.1Causas que originan el sometimiento a las técnicas de reproducción humana 
asisitida……………………………………………………………………………...…….…..13
1.2.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas de las técnicas de reproducción asistida… 
humana………………………………………………………………………………….……..14
1.2.3 Clasificación de las diferentes Técnicas de reproducción asistida…………...….…...…16 
1.2.3.1 Inseminación artificial homologa…………………………..………………...…...…..16 
1.2.3.2 La Inseminación artificial con semen de donante…………………………………..…16 
1.2.3.3 Fertilización invitro (fiv)………………………………………………….…….......…17 
1.2.3.4 Inyección intracitoplasmatica de espermatozoides………….………………………...17 
1.2.3.5 Diagnóstico genético de pre implantacion………………………………………...…..18 
1.2.3.6 Transferencia tubárica de óvulos micro inyectados (ttomi)………………………......19 
1.2.3.7 Donación de óvulos (ovodación)…………………………………………….……......19 
1.2.3.8 Donación de embriones (embriodonación)……………………………………………20 
1.2.3.9 Alquiler de vientres………………………………………………...………………….20 
1.2.4 Los Derechos Sexuales y Reproductivos desde la perspectiva de los Derecho humanos20 
1.2.4.1 Política de salud sexual y reproductiva……………………………….…………….…20 
1.2.4.2 Legislación comparada…………………………………...…………………...………25 
1.2.4.3 Países que aprueban la regulación uso y aplicación de las técnicas de reproducción 
asistida humana………………………………………………………………………………..25 
1.2.4.4 Análisis legislación Grecia…………………………………………...……………….25 
1.2.4.5 Análisis legislación Italia………………………………….………………….……….25 
1.2.4.6 Análisis legislación Española………………………………………………..………..26 
1.2.4.7 Análisis legislación Argentina………………………………………….…….……….26 
1.2.5 Argumentación jurídica sobre la regulación de las técnicas de reproducción asistida en la 
legislación ecuatoriana…………………………...……………………………………………27 
1.2.5.1 La inseminación artificial humana al alcance de la normativa actualmente vigente en el 
Ecuador………………………………………………………………….…………………….28
 
VII 
 
1.2.5.2 Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva en la Legislación Ecuatoriana………..….28 
1.2.5.3Constitución de la República del Ecuador…………………………………………..….29 
1.2.5.3.1 Código Orgánico Integral Penal manipulación genética…………………………….31 
1.2.5.3.2 Reglamento para uso del material genético humano en Ecuador…………………...33 
1.2.5.4. Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células………....….34 
1.2.5.5 Ley orgánica de la salud………………………………………………………………34 
1.2.5.6 Código de Ética Médica………………………………………………………….……36 
1.2.6 Técnicas de Reproducción Humana Asistida como técnicas de tratamiento de 
infecundidad………………………………………………….…………………………..........36 
1.2.6.1 Noción general del derecho a la salud…………………...……………………………36 
1.2.6.2 Acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida con fundamento en el 
derecho a la salud……………………………………………………………………………...38 
1.2.6.3 Acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida con fundamento en el 
derecho a la salud sexual y reproductiva…………………………..………………………….39 
1.2.6.4 Noción General del derecho a la salud sexual y reproductiva…………………….......39 
1.2.6.5 Técnicas de Reproducción Humana Asistida como ejercicio del derecho a la salud 
sexual y reproductiva……………………………………...…………………………….…….41 
1.2.6.6 Técnicas de Reproducción Humana como ejercicio de un derecho a la 
procreación………………………………………..……………………………………….…..42 
1.2.6.7 Accesibilidad a las TRA de las parejas heterosexuales unidas por vínculo matrimonial 
o parejas estables…………………………………………………..…………………………..43 
1.2.7 Derecho a tomar decisiones libres……………………..………………………………..44 
1.2.7.1 Argumentos del Derecho del Buen Vivir…………………………………........……...44 
1.2.8 Aspectos que debe incluir la ley de regulación de las técnicas de reproducción asistida 
humana en el marco jurídico ecuatoriano………………………………………………....…..45 
1.2.8.1 Conclusiones Parciales del Capítulo I…………………………………………….…..47 
 
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
 .................................................................................................................................................. 48 
2.1. Caracterización de la investigación ................................................................................... 48 
2.2. Modalidad de la investigación ........................................................................................... 48 
2.3. Tipos de investigaciones a emplear ................................................................................... 49 
 
VIII 
 
2.3.1. Por el propósito o finalidades perseguidas: básica y aplicada ........................................ 49 
2.3.2. Por la clase de medios utilizados para obtener los datos: documental y de campo ........ 49 
2.3.3. Por el nivel de conocimientos que se adquieren: descriptiva o explicativa . .................. 49 
2.4. Métodos teóricos ................................................................................................................ 50 
2.5. Métodos empíricos ............................................................................................................. 51 
2.6. Técnicas y herramientas a emplear en la investigación ..................................................... 51 
2.7. Población y muestra ........................................................................................................... 52 
2.8. Análisis e interpretación resultados ................................................................................... 53 
2.8.1. ENCUESTA .................................................................................................................... 53 
2.9. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................... 63 
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ......................................................... 64 
3.1. Preámbulo .......................................................................................................................... 64 
3.2. DESARROLLO PUNTUAL DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA ......................... 64 
3.2.1. Antecedentes, doctrina y jurisprudencia ......................................................................... 64 
3.2.2. Fundamentos de derecho y objetivo fundamental de la argumentación jurídica ............ 66 
3.3. Validación de la Propuesta de Tesis. ................................................................................. 81 
3.3.1. Interpretación de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis. .................. 82 
3.4. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................................... 85 
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................ 86 
RECOMENDACIONES GENERALES .................................................................................. 87 
BIBLIOGRAFIA 
ANEXOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX 
 
RESUMEN EJECUTIVO 
 
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia ya que pretende ofrecer un 
análisis descriptivo sobre la importancia de las técnicas de reproducción asistida humana en el 
Ecuador, para la determinación de una normativa que regule estos métodos de concepción 
artificial frente al derecho de salud reproductiva. 
En el Ecuador, no se ha implementado una legislación explícita, en cuanto tiene que ver 
específicamente a la regulación, uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida como 
métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y 
salud reproductiva 
La descripción que se ofrece de las técnicas de reproducción humana asistida, encierra losobjetivos de cada una de ellas y cómo se insertan en el ámbito de la salud. Es precisamente 
desde tal enfoque que se caracteriza a las técnicas de reproducción asistida humana como 
técnicas de tratamiento para las parejas que padecen de esterilidad e infertilidad. 
Estos definidos como aquellos derechos relacionados con el derecho básico a la reproducción, 
de tal forma que las personas que padezcan de esta enfermedad tengan la libertad de someterse 
o no a estos métodos de concepción artificial, así como al derecho a decidir el número de hijos, 
el esparcimiento entre ellos y los medios para lograrlo en este caso el uso y aplicación de las 
técnicas de reproducción asistida, como un derecho asociado tanto a la salud sexual y 
reproductiva. 
A fin de conseguir el objetivo propuesto en la presente investigación se realizó un análisis 
documental, de normativa y jurisprudencia, tanto nacional como internacional, sobre los 
derechos reproductivos. Las técnicas de reproducción asistida, han sido enfocadas a la luz del 
derecho básico a la reproducción, siendo que estas son vistas como un derecho a la asistencia 
médica para hacer posible la procreación como parte de los derechos de salud sexual y 
reproductiva, reconocidos en nuestra Constitución ecuatoriana y en el marco del derecho 
internacional de los derechos humanos. 
Palabras clave. Técnicas de reproducción asistida humana. 
 
X 
 
EXECUTIVE SUMMARY 
 
The present research is topical and important as it seeks to provide a descriptive analysis of the 
importance of human assisted reproduction techniques in the Ecuador, for the determination of 
rules governing these artificial conception methods against the right to reproductive health. In 
Ecuador, it has not implemented explicit legislation, in that it deals specifically with the 
regulation, use and application of assisted reproduction techniques and methods of treatment for 
infertility and infertility, as a right to sexual health and wellness reproductive. 
The description given of the techniques of assisted human reproduction, contains the objectives 
of each and how they fit into the field of health. It is from this approach that characterizes the 
human assisted reproduction techniques as techniques of treatment for couples suffering from 
sterility and infertility. 
These defined as those rights related to the basic right of reproduction, so that people suffering 
from this disease are free to submit or not these methods of artificial conception, and the right 
to decide the number of children, the spread between them and the means to do so in this case 
the use and application of assisted reproduction techniques, as a right associated with both 
sexual and reproductive health. 
To achieve the proposed objective in this investigation both a national and international 
documentary analysis, legislation and case law on reproductive rights was made. The techniques 
of assisted reproduction have been focused in the light of the basic right to play, being that these 
are seen as a right to medical assistance for procreation possible as part of the rights of sexual 
and reproductive health, found in our Ecuador and under the international law of human rights 
constitution. 
 
Keywords. Human assisted reproduction techniques. 
 
1 
 
INTRODUCCIÓN 
 
Antecedentes de la Investigación 
 
Luego de haber realizado una investigación en las diferentes normas jurídicas existentes en el 
país, se puede constatar que en la Constitución de la República del Ecuador manifiesta acerca 
del régimen del buen vivir, y dentro de este garantiza que el Estado es el encargado de formular 
la política nacional de salud, el cual normará, regulará y controlará las actividades relacionadas 
con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, además de asegurar 
acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva. En el Ecuador, no se ha implementado 
una legislación explícita, en cuanto tiene que ver específicamente a la regulación, uso y 
aplicación de las técnicas de reproducción asistida como métodos de tratamiento para la 
esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva. Habiendo por 
lo tanto investigado en el CDIC de la Universidad Uniandes de la ciudad de Tulcán, como en 
las extensiones a nivel nacional y en la matriz, al igual en otras bibliotecas de diferentes 
universidades, que no existen analogías con respecto al tema sin perjuicio que existan trabajos 
de investigación que trataren de manera general sobre el mismo, por lo que es procedente 
realizar un análisis y estudio para lograr una la solución original en base a una investigación. 
 
Planteamiento del Problema 
 
Gracias al avance en la actualidad de la medicina se han implementado un conjunto de métodos 
y técnicas en materia de concepción humana, en el Ecuador existen muchos vacíos relacionados 
a la biotecnología humana, entre ellos la falta de una normativa de ley que regule el uso y 
aplicación de las técnicas de reproducción asistida como métodos de tratamiento para la 
esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva por lo que en 
la actualidad necesariamente nos vemos en la obligación de incrementar una normativa interna, 
por cuanto el derecho es dialéctico y no puede quedarse atrás de los nuevos eventos y 
descubrimientos científicos-tecnológicos, que se están dando en la actualidad. 
 
 
2 
 
 
Formulación del Problema 
La falta de una normativa que regule el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida 
humana en la legislación ecuatoriana, afecta al goce de derechos constitucionales referentes al 
derecho del buen vivir. 
Delimitación del Problema 
 
 Lugar: Tulcán. 
 Tiempo: Para la elaboración de la presente investigación se tomará en cuenta nueve meses 
contados desde Noviembre de 2014 a Julio de 2015. 
 
Objeto de Investigación y campo de Acción 
 
Objeto de Investigación 
 
El objeto de investigación es la Ley Orgánica de Salud. 
 
Campo de Acción 
 
De la Salud Sexual y Reproductiva. 
 
Identificación de la línea de Investigación 
 
La línea de investigación aplicada en el desarrollo del presente trabajo de investigación es la de 
protección de derechos y garantías constitucionales. 
 
 
 
 
3 
 
Objetivos 
Objetivo General 
 
Argumentar jurídicamente sobre la necesidad de regular en nuestra legislación ecuatoriana el 
uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana como métodos de tratamiento 
para la esterilidad e infertilidad, frente al derecho de salud reproductiva. 
 
Objetivos Específicos 
 
1.- Fundamentar teóricamente acerca de la importancia de las técnicas de reproducción asistida 
humana como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la 
salud. 
2.- Realizar un diagnóstico de la situación actual sobre el uso y aplicación de las técnicas de 
reproducción asistida humana en el Ecuador, para determinar su incorporación en la legislación 
ecuatoriana. 
3.- Establecer los elementos constitutivos de la argumentación jurídica a fin de que se incorpore 
en la Ley Orgánica de Salud el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana 
como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual 
y reproductiva. 
4.- Validar la propuesta por la vía de expertos. 
 
Idea a Defender 
 
El objeto de esta argumentación jurídica es explicitar las pautas necesarias sobre la importancia 
de las técnicas de reproducción asistida humana en el Ecuador, para la determinación de una 
normativa que regule estas técnicas de reproducción como métodos de tratamiento para la 
esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva, por cuanto 
existe un vacío legal actualmente para estos eventos. 
 
 
 
4 
 
Justificación del Tema 
 
La justificacióndel presente tema de investigación se da por cuanto siendo el Ecuador un estado 
constitucional de derechos, se reconoce el derecho al buen vivir, y dentro de este se garantiza 
que el estado es el encargado de formular la política nacional de salud, normará, regulará y 
controlará las actividades relacionadas con el derecho la salud, así como el funcionamiento de 
las entidades del sector. De allí la necesidad de argumentar jurídicamente sobre la importancia 
de las técnicas de reproducción asistida humana en el Ecuador, para la determinación de una 
normativa que regule el uso y aplicación de estas técnicas de reproducción asistida humana 
como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad frente al derecho de salud sexual 
y reproductiva. 
Con la solución de este problema se benefician: 
 
 La sociedad en general, ya que se proporcionará una base de información sobre los eventos 
y descubrimientos científicos-tecnológicos, que se están dando en la actualidad en lo 
referente a los métodos de concepción artificial. 
 El autor de la presente investigación, por cuanto a través de ella se fortalecerá el 
conocimiento en el área del derecho, tanto en la teoría, práctica y análisis, en la adquisición 
de experiencia en la elaboración de tesis, con la solución de problemas. 
 
Modalidad de la investigación 
La tendencia actual es la de valorar la modalidad de la investigación mixta como es: 
Cuali-cuantitativa predominando siempre una de estas modalidades paradigmáticas. 
En la presente investigación predominará la investigación cualitativa por cuanto se basa en el 
análisis de investigación teórica, leyes, principios, y cuantitativa, por cuanto se basa en una 
población y una muestra; utilizando cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados 
de las variables investigadas. 
 
 
 
5 
 
Tipos de investigaciones a emplear 
Por el propósito o finalidades perseguidas: básica y aplicada 
Investigación básica: Su aplicabilidad se ve reflejada en la elaboración de un marco teórico 
que permite analizar el alcance y la necesidad de regular el uso y aplicación de las técnicas de 
reproducción asistida humana como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, 
como un derecho a la salud reproductiva. 
Investigación aplicada: Su aplicabilidad radica en el manejo de conocimientos constitucionales 
adquiridos en la práctica durante el desarrollo de la investigación. Para dar las pautas necesarias 
sobre la importancia de regular el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida 
humana en el Ecuador, como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un 
derecho a la salud reproductiva, en favor de las personas que padecen de esta enfermedad. 
Por la clase de medios utilizados para obtener los datos: documental y de campo 
Investigación documental: Su aplicabilidad permite la recopilación de información en 
documentos, libros, códigos y doctrinas, y artículos jurídicos, tratados internacionales de 
derechos humanos, los cuales se utilizaron en la realización del marco teórico y del desarrollo 
de la propuesta. 
Investigación de campo: Su aplicabilidad se desarrollará mediante cuestionarios dirigidos al 
desarrollo del problema de investigación. Ayudando a establecer la opinión de la sociedad y de 
los expertos frente a la problemática objeto del estudio. 
Por el nivel de conocimientos que se adquieren: descriptiva o explicativa 
Investigación descriptiva: Su aplicabilidad se basa en cuanto describe como el problema afecta 
al desarrollo de vida normal de las parejas ecuatorianas que padecen de esterilidad e infertilidad 
por cuanto se ven socialmente marginadas por sus familias y comunidades, ya que al no estar 
reconocido el uso y aplicación de estos métodos en la legislación Ecuatoriana se afectaría de 
alguna forma al derecho de salud sexual y reproductiva y el derecho a tener una familia. 
 
 
6 
 
Investigación explicativa: Su utilización se basa en la necesidad de explicar la importancia de 
las técnicas de reproducción asistida humana, como métodos de tratamiento para la esterilidad 
e infertilidad, como figura jurídica en la ley orgánica de salud como un derecho a la salud sexual 
y reproductiva. 
Investigación correlacional: Su aplicabilidad radica en que permite realizar un estudio sobre 
las condiciones mínimas que se deben cumplir para un óptimo uso y aplicación de estos 
métodos, logrando determinar el grado de la necesidad de establecer su legalización en la ley 
orgánica de salud como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un 
derecho a la salud sexual y salud reproductiva. 
Metodología a emplear: métodos técnicas e instrumentos. 
Métodos teóricos 
Inductivo – Deductivo: Método que ayuda a inferir ciertas propiedades a partir de hechos 
particulares, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa. 
Su aplicabilidad se encuentra expresada en la necesidad de un cambio en el ámbito de la ley, 
partiendo desde un artículo hasta llegar a todo un sistema legal, buscando se precautele la 
verdadera aplicabilidad de principios constitucionales. En este caso especial se pudo evidenciar 
los aspectos positivos que produciría al incorporarse las técnicas de reproducción asistida 
humanala, como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la 
salud sexual y salud reproductiva en la ley orgánica de salud ya que prestaría las facilidades a 
las parejas que padecen de esterilidad e infertilidad a formar una familia mediante la utilización 
de estos métodos. 
Analítico – sintético: Como el derecho es un fenómeno social, esté método le es aplicable ya 
que se puede analizar un artículo, una ley o hacer un análisis de los elementos de una definición 
o concepto jurídico, en nuestro caso, la tesis se enfocó en descubrir los avances científicos y 
tecnológicos de las técnicas de reproducción humana asistida como métodos de tratamiento para 
la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva, su situación 
jurídica, reconocimiento como norma legal y la aceptación de la sociedad. 
 
7 
 
Histórico – Lógico: Este método permite hacer una investigación sobre hechos pasados de 
manera cronológica, estructurando la regularidad del problema y estableciendo de manera lógica 
como ocurrieron los hechos, para la presente tesis se estudió los antecedentes históricos y su 
evolución hasta la actualidad en lo que respecta a los avances de la ciencia y tecnología sobre 
estos métodos de concepción artificial para su posible incorporación a la ley orgánica de salud 
como un derecho a la salud sexual y reproductiva. 
Métodos empíricos 
Observación científica: Este método se aplica en la investigación para ver de forma directa, 
analizar, palpar el problema actual de como incide la falta de regulación uso y aplicación de las 
técnicas de reproducción asistida humana en la legislación Ecuatoriana frente al derecho de 
salud sexual y salud reproductiva. Con este método empírico, se permite recopilar datos 
necesarios para plantear y formular el problema y al mismo tiempo proponer una alternativa de 
solución. 
Análisis documental: Este método empírico permite la recopilación de información obtenida 
en códigos, leyes, textos jurídicos a través de los análisis de los criterios de expertos sobre el 
presente problema a investigarse referente a la falta de reconocimiento de las técnicas de 
reproducción humana asistida con el fin de plantear una solución que viabilice la necesidad de 
implementación de estos métodos, como técnicas de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, 
como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva en la legislación Ecuatoriana. 
Validación por la vía de expertos: Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente 
investigación constituye uno de los objetivos específicos ya que ayuda a validar lapropuesta 
planteada, mediante el criterio de profesionales médicos y profesionales del derecho que tengan 
conocimiento pleno del derecho constitucional, para contribuir en que la propuesta planteada 
sea la mejor solución. 
 
 
 
 
 
8 
 
Técnicas y herramientas a emplear en la investigación 
Técnicas 
El material que se utiliza para esta investigación será: 
Encuestas: Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de profesionales médicos especialistas 
en Gineco-Obstetricia, profesionales en Derecho, como Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, 
Comisarios, Abogados en libre ejercicio y ciudadanía en general, frente a la propuesta del 
reconocimiento de las técnicas de reproducción asistida humana como métodos de tratamiento 
para la esterilidad e infertilidad, como figura jurídica en la ley orgánica de salud como un 
derecho a la salud sexual y reproductiva. 
Herramientas 
El cuestionario: Se toma en cuenta dentro de la presente investigación se lo hace con preguntas 
específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta está dirigida a 
profesionales del derecho, médicos y la sociedad en general, los mismos que a través de la 
misma dan a entender la necesidad que implica. 
Resumen de la estructura de la tesis 
 
El presente trabajo de investigación es de actualidad e importancia y de trascendencia histórica 
ya que gracias al avance de la medicina se han implementado un conjunto de métodos y técnicas 
en materia de concepción humana, lo que hace un tiempo atrás era casi imposible. Algunos 
países a nivel mundial se han visto en la necesidad de implementar dentro de sus legislaciones, 
una normativa adecuada que regule de forma idónea, la aplicación de los diferentes métodos de 
reproducción asistida. Referente a nuestro país, hasta el momento no se ha legislado nada con 
relación a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana. Es por esta razón que 
en la actualidad nos vemos en la obligación de incrementar una normativa interna, por cuanto 
el derecho es dialéctico y no puede quedarse atrás de los nuevos eventos y descubrimientos 
científicos-tecnológicos, que se están dando en la actualidad. 
 
 
9 
 
El capítulo I: Del presente trabajo de investigación determina los aspectos teóricos 
conceptuales partiendo de los antecedentes históricos y como han ido evolucionando hasta la 
actualidad los diferentes métodos de concepción artificial, determinando mediante su estudio, 
la importancia de una normativa de ley que regule el uso y aplicación de las técnicas de 
reproducción asistida humana como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad, 
como un derecho a la salud. 
 
El capítulo II: Trata sobre al marco metodológico y el planteamiento de la propuesta de 
investigación, donde se describen los métodos y tipos de investigación utilizados que permiten 
el diagnóstico del problema y la recopilación de información para la elaboración de la propuesta 
sobre la importancia de las técnicas de reproducción asistida humana en el Ecuador. Para la 
determinación de una normativa que regule el uso y aplicación de estas técnicas de reproducción 
asistida humana como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad frente al derecho 
de salud sexual y reproductiva. 
 
El capítulo III. Hace relación al desarrollo de la propuesta, en el caso del presente trabajo de 
investigación es el de elaborar una argumentación jurídica sobre una normativa de ley que regule 
el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana como técnicas de tratamiento 
para la esterilidad e infertilidad, como un derecho a la salud sexual y salud reproductiva en la 
ley orgánica de salud. 
 
Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica y novedad científica 
 
Aporte teórico 
 
El aporte teórico de esta investigación es muy importante ya que se proporcionará una base de 
información sobre los eventos y descubrimientos científicos-tecnológicos, que se están dando 
en la actualidad en lo referente al uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida 
humana en el Ecuador, para la determinación de una normativa que regule estas técnicas de 
reproducción, garantizando el derecho a la salud sexual y salud reproductiva. 
 
 
10 
 
Significación práctica 
 
El significado práctico del presente trabajo es la argumentación jurídica sobre la importancia de 
las técnicas de reproducción asistida humana como métodos de tratamiento para la esterilidad e 
infertilidad, como un derecho a la salud. Para la determinación de una normativa que regule 
estas técnicas de reproducción. En la práctica ayudaría a que se dé solución a esta clase de 
problemas de infertilidad que padecen las parejas ecuatorianas. Garantizando el derecho a la 
salud sexual y reproductiva y el derecho a tener una familia a las personas que padecen de esta 
enfermedad. 
 
Novedad 
 
Mediante el reconocimiento de la importancia que tienen las técnicas de reproducción asistida 
tendrá que incorporarse a la legislación ecuatoriana la forma o manera de regular el uso y 
aplicación de dichas técnicas como métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad 
como un derecho a la salud sexual y reproductiva, será de gran transcendencia y novedad, por 
cuanto existe un vació legal actualmente para estos eventos en la legislación ecuatoriana. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11 
 
CAPÍTULO I. Marco Teórico 
1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 
1.1.1. Ciencia y tecnología en salud pública en el Ecuador 
 
En el Ecuador, en el período 2001 y 2002 se establece la Política y la Ley del Sistema Nacional 
de Salud, que marcaron tanto los principios generales como los aspectos jurídicos a la reforma 
estructural del sector de la salud. Otro hecho constituye el inicio de actividades encaminadas a 
la participación de los diferentes integrantes del Sistema Nacional de Salud y de la sociedad 
civil que promovieron, en octubre del 2002, el Foro Nacional de Investigación en Salud y para 
marzo del 2004, se instala la Comisión de Ciencia y Tecnología (COMCYT) del Consejo 
Nacional de Salud (CONASA), con funciones específicas detalladas en el Reglamento a la Ley, 
e integrada por todos los delegados de las instituciones que constituyen el Sistema Nacional de 
Salud. 
En cumplimiento de la legislación vigente en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública lidera 
la Investigación y el Desarrollo Tecnológico en Salud, a través del Proceso de Ciencia y 
Tecnología (PCYT); quien por expreso mandato y, a través de su Misión y Visión, debe normar, 
organizar y controlar la Investigación en Salud, el Desarrollo Tecnológico del sector y la 
aplicación de la Bioética en las actividades relacionadas. 
 Los soportes legales emanados de la Política Nacional de Ciencia y Tecnología del 
FUNDACYT/SENACYT, la formulación de la Política Nacional de Investigación en Salud y 
los Acuerdos respectivos acreditan estas atribuciones a este Proceso (PCYT). (Informe Ciencia 
y Tecnología en la Salud, 2015, pág. 1) 
 
Las actividades de la investigación, la ciencia y la tecnología no deben concentrarse a proyectos 
de corto plazo. Debemos mirar con perspectiva lo que el conocimiento nos pone en nuestras 
manos y, acorde a esta perspectiva, elaborar, proponer y desarrollar protocolos y propuestas de 
mediano y largo plazo definiendo algunos elementos detonadores de esta visión, asegurando 
que sus beneficios contribuirán a mejorar la calidad de vida y de salud de los ecuatorianos. 
 
 
12 
 
1.1.2. Las técnicas de reproducción humana asistida en el proceso histórico: 
En la segunda mitad del siglo XX, se realizaron descubrimientos científicos relacionados con la 
reproducción humana. Varias décadas han transcurrido ya desde que los científicos del mundo, 
buscan solucionar los problemas de infertilidad, buscando diversos mecanismos para ayudará a 
incrementar las posibilidadesde reproducción en parejas con problemas para ello. Se sabe que 
las primeras inseminaciones se realizaron en mujeres en los años de 1776 y 1779, realizadas por 
John Hunter en la ciudad de Londres. 
Fue hace 37 años cuando la ciencia de la fertilidad asistida dio el paso fundamental que traería 
los últimos grandes avances. En 1978, Patrick Steptoe, ginecólogo inglés y Robert G. Edwards, 
luego de incansables estudios y numerosos fracasos dieron a conocer el nacimiento de la primera 
niña nacida a través de la medicina reproductiva. Así, el 27 de Julio de 1978 nace en Cambridge 
el primer “bebé probeta”, Louis Joy Brown, como resultado de la aplicación de una técnica de 
fertilización “in vitro” y transferencia embrionaria. Se produjo una gran conmoción en la 
humanidad que dio lugar a que otras parejas, que se encontraban en la misma situación que los 
Brown, quisieran someterse a este procedimiento. (wikipedia, 2015). 
1.1.3. Las técnicas de reproducción asistida en la actualidad. 
Los avances científicos y el desarrollo de distintas tecnologías en todos los campos de la vida, 
han permitido a la sociedad desarrollarse a pasos agigantados e inimaginables, tal es el caso de 
la reproducción asistida. En sus inicios, sólo era planteada para aspectos meramente científicos, 
es decir, situaciones experimentadas y observadas dentro de un laboratorio. Una vez probada su 
eficacia se aplicó para fines terapéuticos con el objetivo de resolver problemas de 
infertilidad/esterilidad en las parejas. 
Los métodos de concepción artificial, hoy en día han abierto al hombre la posibilidad de la 
procreación superando cualquier limitante, es así que se brindan este tipo de servicios médicos 
y cada vez aumentan el número de niños nacidos por métodos no naturales. En la actualidad la 
implementación del método de inseminación artificial se ha convertido en una alternativa para 
las parejas que no pueden concebir naturalmente. 
 
13 
 
1.2. La imposibilidad de tener hijos es un problema bastante frecuente en las parejas. 
Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 8 y el 10% 
de las parejas son estériles o experimentan ciertas manifestaciones de infertilidad. Sin embargo 
el panorama de “la infertilidad es desolador cuando 2 de cada 10 parejas son infértiles, lo que 
significa que esto significa que entre 50 y 80 millones de personas en el mundo tienen problemas 
para reproducirse, 80 % no tienen acceso a los tratamientos que existen, aunque por fortuna el 
70% son susceptibles de tratamientos sencillos”. (Infobae, 2015) 
Algunos países decidieron declarar a la infertilidad como un asunto de salud pública. Ecuador 
no está al margen de este problema: aunque no hay estadísticas oficiales, especialistas como 
Francisco Cruz, ginecólogo del Hospital de los Valles en Quito, creen que de 10 a 15 % de las 
parejas ecuatorianas tienen problemas para procrear, de ahí la necesidad de que el estado 
ecuatoriano reconozca a estos métodos de tratamiento para la esterilidad e infertilidad como un 
derecho a la salud reproductiva. 
1.2.1. Causas que originan el sometimiento a las técnicas de reproducción humana asistida. 
Las causas pueden ser femeninas, masculinas o de ambos cónyuges a la vez. El manejo de altos 
niveles de estrés, las enfermedades de transmisión sexual, el mal funcionamiento del aparato 
reproductor, la exposición a sustancias como el tabaco, el alcohol y las drogas ilícitas o algunas 
condiciones laborales, también hacen parte de los riesgos de infertilidad. 
Muy a menudo los médicos tratan la infertilidad con medicamentos o con reparación quirúrgica 
de los órganos reproductivos. Adicionalmente, los cambios de la forma de vida pueden también 
ayudar a aliviar infertilidad. Entre estos cambios están la reducción del estrés, la modificación 
de la dieta, suspender el consumo de drogas o alcohol, o reducir la temperatura en el área de los 
testículos. 
La Organización Mundial de la Salud (OMS), junto con el Comité Internacional para la 
Supervisión de las Técnicas de Reproducción Asistida, incluyó a la esterilidad / infertilidad 
como una enfermedad en el glosario de Técnicas de Reproducción Asistida, pretendía una cosa: 
 
14 
 
que al ser catalogada como una patología dejase de ser considerada como una medicina de lujo 
por parte de los sistemas de seguridad social y las aseguradoras privadas. 
La Organización Mundial de la Salud define a la esterilidad e infertilidad: 
“Enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo 
clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”. (Glosario de 
terminología en Técnicas de Reproducción Asistida OMS, 2010). 
En el caso de esterilidad de la pareja, Efraín Peña Pérez la define como: “La incapacidad de una 
pareja para lograr una concepción después de un año de relaciones sexuales sin protección 
anticonceptiva”. (Pérez Peña, 1995). 
Sabemos que la infertilidad impacta de modo negativo en la salud psíquica de las personas que 
la padecen. Asimismo, se debe tener en cuenta que la imposibilidad de procrear es una 
deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva de calidad de vida, siendo que la salud 
reproductiva involucra la salud psicofísica de la pareja, además de su derecho a procrear y tener 
una familia. 
1.2.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas de las técnicas de reproducción asistida 
humana. 
Antes de adentrarnos más al tema sobre la regulación del uso y aplicación de las técnicas de 
reproducción asistida humana en el Ecuador, mencionaremos conceptos de diferentes tratadistas 
sobre las técnicas de reproducción asistida. 
De acuerdo al tratadista Varsi Rospigliosi, en su obra Derecho Genético. Principios Generales: 
Las técnicas de reproducción humana asistida conocidas por algunos como TERAS y por otros, 
simplemente como TRA. “siendo aquellos métodos técnicos que se utilizan para suplir en la 
persona o en la pareja la infertilidad que pudieran padecer y así posibilitar que lleguen a tener 
descendencia” (Varsi Rospigliosi, 1995, pág. 62). 
 
15 
 
Podría decirse que este concepto hace referencia a la necesidad y la importancia de las técnicas 
de reproducción humana asistida en la actualidad, ya que constituyen un verdadero avance 
dentro del campo de la medicina reproductiva humana al hecho de dar vida, o engendrar un 
niño, con ayuda o asistencia médica. Se acude a ella, porque naturalmente resulta imposible la 
concepción. Independientemente de que estas técnicas y los nombres que utilizan, es necesario 
darle un sentido más humano y no tan técnico-médico. 
De acuerdo al tratadista Araiza, “El término tecnología de reproducción asistida describe a una 
serie de técnicas médicas y de laboratorio utilizadas para lograr el embarazo en las parejas 
estériles cuando no es posible corregir la causa de fondo” (Araiza, 2009, pág. 462). 
Según Araiza se podría decir que la tecnología en lo que respecta a reproducción son aquellos 
métodos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de 
espermatozoides o embriones humanos dentro de un laboratorio para el establecimiento de un 
embarazo. 
También se las define como “la obtención de la procreación de un ser humano mediante la 
utilización de técnicas médico biológicas que determinan el nacimiento sin previa unión sexual 
de hombre y mujer” (Serrano, 1999, pág. 387). 
 
La Organización Mundial de la Salud define: 
Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que 
incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos 
para el establecimiento de un embarazo. Esto incluye, pero no está limitado sólo a, la 
fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, 
la transferencia intratubárica de zigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la criopreservación de ovocitos y embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero 
subrogado. TRA incluye inseminación asistida (inseminación artificial) usando 
espermatozoides de la pareja o de un donante. (Glosario de terminología en Técnicas de 
Reproducción Asistida OMS, 2010). 
Las técnicas de reproducción asistida humana, son por tanto, aquellos procedimientos 
biomédicos a través de los cuales se pretende un embarazo, favoreciendo la unión del óvulo y 
el espermatozoide extracorpóreamente, debido a que la pareja que aporta los gametos se ven 
imposibilitados de procrear naturalmente. 
 
 
16 
 
1.2.3. Clasificación de las diferentes Técnicas de reproducción asistida. 
Inseminación artificial: se define como el depósito en forma artificial de espermatozoides en 
el tracto reproductor de la mujer, en el tiempo de la ovulación, con el fin de conseguir una 
gestación. 
1.2.3.1. Inseminación artificial homóloga (IAH) 
Cuando es del cónyuge o como inseminación artificial. 
Sanz a la inseminación artificial la define así: “La inseminación artificial consiste en trasladar 
el semen previamente recogido de un varón e implantarlo al interior de la vagina o del útero de 
una mujer” (Sanz, 2002, pág. 24). 
Según la etiología que esté indicando la inseminación, esta podría realizarse al momento de la 
ovulación en un ciclo natural, pero puede ser más efectivo acompañar la inseminación de una 
estimulación de los ovarios, mediante hormonas, en forma controlada, para mejorar el chance 
de embarazo en forma significativa, Se debe tener en cuenta la edad de la mujer y el tiempo de 
infertilidad, ya que guardan relación inversamente proporcional con los resultados obtenidos 
con esta técnica. 
1.2.3.2. La Inseminación artificial con semen de donante (IAD): A diferencia de la IAH, el 
semen es obtenido de un banco, donde está debidamente almacenado y clasificado según el 
fenotipo del donante, los cuales además de ser sometidos a todo tipo de exámenes de laboratorio 
son cuidadosamente estudiados acerca de su historia familiar, personal y sexual. 
Sin embargo, para Lema Añon, estas denominaciones no parecen adecuadas y señala: 
 
“No hay ninguna homología, ninguna adecuación especial entre los gametos de los cónyuges 
por el hecho de ser cónyuges. En realidad, el concepto de inseminación artificial homóloga en 
su acepción correcta se refiere a la inseminación realizada con semen de un individuo de la 
misma especie que la inseminada”. (Lema Añon, 1999, pág. 36). 
La donación de gametos es secreta, revocable y sin fines de lucro por lo que las personas que 
realicen una donación deben ser mayores de edad y en pleno uso de sus capacidades mentales; 
((Pérez, 2008). 
 
17 
 
La reflexión del autor es correcta, debido a que nos encontramos en el ámbito de la reproducción 
de una sola especie: la Humana, por lo que por ningún motivo cabrían estos vocablos. Pese a 
esto el objetivo de la distinción radica en indicar la intervención de un tercero en calidad de 
donante que remplazará al marido o pareja de la mujer, haciendo referencia erróneamente a un 
“especie distinta”. 
1.2.3.3. Fertilización invitro (fiv): con esta técnica se pretende fecundar los óvulos por fuera 
del cuerpo, para obtener embriones que posteriormente serán transferidos al útero para ser 
implantados y continuará su gestación normal. 
Añon Lema manifiesta lo siguiente: 
“La fecundación in Vitro consiste esquemáticamente en la fecundación extracorpórea de los 
gametos masculino y femenino en un ambiente creado en el laboratorio que reproduce el de las 
trompas de Falopio. Posteriormente se realiza la transferencia del embrión al útero de la mujer. 
Si se logra que se produzca la implantación, lo que no siempre ocurre, y siempre y cuando no 
se produzca alguna complicación”. (Lema Añon, 1999, pág. 38). 
Existe una fuerte tendencia a incrementar la utilización de la fecundación in vitro en esterilidades 
inexplicadas o idiopáticas (a veces asociadas a las multifactoriales), y sobre todo en caso de 
infertilidad masculina, hasta el punto de que ya en menos de la mitad de los casos (y con 
tendencia a disminuir) se realiza por infertilidad femenina. Al hablar de inseminación artificial 
nos encontrábamos con la presencia de la mujer inseminada y del hombre del que procedía el 
semen, que podía ser la pareja de la mujer o un tercero. En el caso de la fecundación in vitro son 
posibles más casos. Por un lado se mantiene la distinción según la procedencia del semen, igual 
que en la inseminación artificial. Pero en la fecundación in vitro la mujer a la que se le extrae los 
óvulos y la mujer a la que se le implanta el embrión pueden no coincidir (Lema Añon, 1999, 
pág. 47). 
En cuanto a la técnica, básicamente se pretende obtener una buena cantidad de óvulos maduros 
mediante la estimulación controlada de los ovarios con hormonas, proceso que es monitoreado 
ecográficamente para determinar el número de óvulos y su velocidad de crecimiento donde se 
espera que ocurra la implantación y continúe el crecimiento normal. 
1.2.3.4. Inyección intracitoplasmatica de espermatozoides. Básicamente se trata de una 
fertilización invitro, en la cual la fecundación es asistida mediante el uso de micro manipulación, 
debido a que la cantidad de espermatozoides no es suficiente para que ellos solos logren penetrar 
 
18 
 
el óvulo, como lo señala Brandom, “Un solo espermatozoide se inyecta en cada ovocito y los 
embriones resultantes son transferidos al útero vía transcervical” (Brandom, 2005, pág. 383). 
Se ha convertido en una verdadera alternativa para las parejas con factor masculino severo, que 
no eyaculan espermatozoides. El procedimiento es el mismo que en la FIV, con dos diferencias: 
una es la obtención de los espermatozoides, que son extraídos del epidídimo o directamente del 
testículo, mediante una biopsia del tejido, cuando no se obtienen en el eyaculado; y la segunda, 
está en la fecundación, puesto que una cantidad menor a 500.000 espermatozoides no es 
suficiente para lograrla en forma espontánea, y es necesario micro inyectarlos directamente al 
óvulo. El resto del procedimiento es exactamente igual en los dos casos. Los resultados, en 
cuanto a tasas de embarazo, también son similares. 
Adicionalmente el mismo desarrollo tecnológico ha generado otros progresos, que aunque 
también son controvertidos, como la manipulación genética y el diagnóstico de pre implantación 
(PGD), son herramientas de mucha utilidad en el diagnóstico de las patologías de transmisión 
genética y ligadas al cromosoma sexual. 
1.2.3.5. Diagnóstico genético de pre implantación (PGD) es un examen diagnóstico complejo 
que permite detectar embriones enfermos genéticamente, antes de ser transferidos al útero, para 
ser implantados. 
Conocida como ICSI, esta técnica se aplica mejor en los casos de esterilidad por factor 
masculino. Araiza Martha Elena (2009) en la obra Williams Ginecología, manifiesta al respecto: 
Durante la manipulación microscópica de la ICSI, las células del cúmulo que rodean al óvulo 
son digeridas por enzimas, y un solo espermatozoide se inyecta en forma directa a través de la 
zona pelúcida y la membrana celular del Ovocito. Los índices de embarazo con ICSI son 
similares a los que se logran con FIV por otras causas de esterilidad. La ICSI ha hecho posible 
el embarazo para los hombres azospérmicos. Aquí los espermatozoides se extraen en forma 
mecánica a partir del testículo o del epidídimo (Araiza M. , 2009, pág. 464). 
La ICSI es sin duda el adelanto tecnológico más importante en la última década, en el campo de 
la reproducción asistida, pero aún se encuentra bajo sedimentación tecnológica y 
epidemiológica, sin olvidar que no es más que la solución mecánica para un problema 
fisiológico. 
 
19 
 
1.2.3.6. Transferencia tubárica de óvulos micro inyectados: (ttomi) 
Esta es una técnica de reproducción asistida que fue descrita recientementepor el doctor Elkin 
Lucena, destacado científico colombiano, la cual la define como la “unión del óvulo y el 
espermatozoide por fuera del cuerpo de la mujer, pero a diferencia de una fertilización invito, la 
fertilización ocurre dentro de la madre”. (Lucena, 1998). 
Las indicaciones son prácticamente las mismas que para una fertilización invitro, con excepción 
de los problemas de las trompas, puesto que para la TTOMI es indispensable contar por lo menos 
con una trompa permeable. Entre las ventajas que tiene este procedimiento, además de ser una 
técnica en la el que el 90% del proceso reproductivo se lleva a cabo en forma natural, se destaca 
la mejoría en las tasas de embarazo obtenidas hasta ahora, la posibilidad de disminuir los 
embarazos múltiples tan frecuentes en estos tratamientos y una sustancial disminución en los 
costos. 
1.2.3.7. Donación de óvulos (ovodonación) 
Ciclo de donación de ovocitos: “ciclo en el cual los ovocitos de una donante son obtenidos 
para aplicación clínica o de investigación”. (Glosario de terminología en Técnicas de 
Reproducción Asistida OMS, 2010) 
Ciclo de receptora de ovocitos: “ciclo de TRA en el cual una mujer recibe ovocitos de una 
donante.” (Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida OMS, 2010) 
Para la ovodonación se procede exactamente igual que para una FIV, sólo que la estimulación 
ovárica se realiza en otra mujer, la donante, obviamente joven y que cumpla con los requisitos 
establecidos para cualquier donación en términos de enfermedades que se puedan transmitir por 
fluidos corporales y genéticos. Los óvulos obtenidos de la donante son inseminados o micro 
inyectados con los espermatozoides del esposo de la receptora. Al mismo tiempo la receptora 
recibe un soporte hormonal exógeno que simule los efectos hormonales del ovario sobre el útero, 
de tal forma que se logre la implantación después de realizada la trasferencia de los embriones. 
 
 
20 
 
1.2.3.8. Donación de embriones (embriodonación) 
Donación de embriones: “Transferencia de embriones resultantes de gametos (espermatozoides 
y ovocitos) que no se originaron de la receptora y su pareja”. (Glosario de terminología en 
Técnicas de Reproducción Asistida OMS, 2010) 
 Se refiere a la transferencia de embriones obtenidos mediante una fertilización invitro de un par 
de gametos donados, a una pareja en la cual ambos miembros tienen alteraciones tan severas en 
sus gónadas que no es posible que ellos mismos los aporten. Estas parejas tienen el privilegio 
de ser padres y especialmente la mujer, el de gestar su hijo gracias a la tecnología y la 
generosidad de los donantes. 
1.2.3.9. Alquiler de vientres 
La figura de las madres subrogadas o sustitutas aparece cuando una mujer no puede gestar; se 
recurre así al contrato de otra mujer que permita la gestación de un nuevo ser en su cuerpo. Para 
Sanz, J. “La maternidad subrogada o alquiler de vientres nace como parte de la fecundación in 
vitro, es el medio por el cual se transfieren embriones fertilizados de manera in vitro para que 
“se anide el embrión en el vientre de una mujer distinta a la que quiere la maternidad, esto es, 
la que presta su vientre para llevar el hijo de otra”. (Sanz, 2002, pág. 141). 
Se podría decir que se ha incluido al alquiler de vientres o maternidad subrogada dentro de los 
métodos de reproducción asistida, puesto que esta modalidad de maternidad no podría ser 
posible si no existiese la inseminación artificial o la fecundación in vitro. El procedimiento que 
se utiliza varía si es una maternidad subrogada genética o solo si será gestacional. 
1.2.4. Los Derechos Sexuales y Reproductivos desde la perspectiva de los Derechos 
Humanos 
1.2.4.1 Política de salud sexual y reproductiva 
El Consejo Nacional de Salud, en agosto del 2007 retomando un primer documento en el 2004, 
(planteamientos desarrollados por el CONAMU), plantea políticas nacionales en torno a la salud 
sexual y reproductiva. Basada en preceptos constitucionales, en las convenciones, pactos y 
 
21 
 
convenios, declaraciones y leyes nacionales e internacionales, inspiradas en las conferencias del 
Cairo y de Beijing, formulan esta política en función del desarrollo económico y humano como 
asunto público. En la Cumbre del Milenio, el Ecuador conjuntamente con 188 Estados miembros 
de las Naciones Unidas, establecieron en el año 2000 los siguientes objetivos y suscribió el 
compromiso para cumplirlos: 
Según la Federación Internacional de Planificación de la Familia, en su carta de Derechos 
Sexuales y Reproductivos se definen los siguientes: 
1. El Derecho a la vida. Pacto de Derechos Civiles y Políticos 
 “Todo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho debe ser protegido por la 
ley.” (Articulo 6.1. Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 1976). 
Los diversos instrumentos internacionales comparten el hecho de que debe respetarse el derecho 
a la vida para que los demás puedan ser respetados y se garantice su cumplimento. Se considera 
al mismo como extensión a la salud cuando se aplica a los derechos sexuales y reproductivos. 
2. El Derecho a la libertad y la seguridad de la persona. Declaración Universal de los Derechos 
Humanos 
 “Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y seguridad.” (Articulo 3. Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, 1948). 
Este artículo afirma que, todas las personas tienen el derecho a ser libres en forma física, mental 
y de opinión, sin limitaciones como la raza, sexo, idioma, religión, opinión política, posición 
social, orientación y práctica sexual o estatus económico, etc. Con relación a los derechos 
sexuales y reproductivos, confiere el derecho a ser libre para disfrutar y controlar su vida sexual 
y reproductiva, con su consentimiento pleno, libre e informado 
3. Derecho de igualdad, y a estar libres de todas las formas de discriminación. Declaración 
Universal de los Derechos Humanos 
 
22 
 
 “Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades, sin distinción de ningún tipo, 
como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole.” (Art. 2 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). 
El Comité de los Derechos Humanos define a la discriminación como cualquier distinción, 
exclusión, restricción o preferencia como raza, color, sexo, idioma, religión. Las formas de 
discriminación interactúan para afectar en forma diferente a determinados grupos de personas. 
Aunque este derecho se aplica sin distinción de género, se concentra para proteger de las 
inequidades que aún existen y sufren las mujeres, ninguna mujer debe ser objeto de 
discriminación en su acceso a la educación, información y servicios relacionados para fomentar 
el desarrollo individual. 
4. El Derecho a la privacidad. Pacto de los derechos civiles y políticos 
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales de su vida privada, su familia, su 
domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor y reputación”. (Artículo 17, 
pacto de los derechos civiles y políticos, 1976). 
El derecho a la privacidad es importante para las mujeres, pues su falta es una barrera para los 
servicios de orientación y atención en la salud sexual y reproductiva. En relación con los 
derechos sexuales y reproductivos se garantizan servicios de atención en salud sexual, donde 
los registros médicos y la atención relativa al estado de salud, se manejan con privacidad y 
protegiendo contra la divulgación de información con relación a sus preferencias sexuales, 
parejas y compartimientos sexuales, y las decisiones libres de las parejas a tener una familia y 
formar un hogar. 
5. El Derecho a la libertad de pensamiento. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la 
libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informacionese 
ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras." (Artículo 19. Declaración 
Universal de los Derechos Humanos, 1948). 
 
23 
 
Todas las personas tienen derecho a ejercer su libertad de pensamiento, opinión y expresión en 
relación su forma de llevar su sexualidad, orientación sexual, identidad de género y derechos 
sexuales, sin estar sujetas o presentar limitaciones originadas en creencias culturales, ideología 
política, moralidad, salud o seguridad pública. Este derecho ratifica que todas las personas están 
libres de restricciones por motivos de pensamiento, conciencia y de religión al acceso de 
servicios de atención o información sobre salud sexual y reproductiva. 
6. El Derecho a información y educación. Declaración Universal de los Derechos Humanos 
 “La educación, e información veraz, sin prejuicios o estigmas sobre derechos sexuales y 
reproductivos es esencial, pues asegura el conocimiento y ejercicio correcto de éstos y la toma 
de decisiones saludables e informadas”. (Artículo 26.1, Declaración Universal de los 
Derechos Humanos, 1948). 
En este punto defiende que los derechos y responsabilidades deben ser sensibles al género, libre 
de estereotipos, y presentados de una manera objetiva, crítica y pluralista; que las decisiones en 
relación con su vida sexual y reproductiva, se realicen con el consentimiento pleno, libre e 
informado, con métodos de regulación de la fecundidad. 
7. El Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar una familia. Declaración 
Universal de los Derechos Humanos 
“Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, 
nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia”. (Artículo 16, 
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). 
El derecho a aceptar casarse y a la igualdad dentro del matrimonio es uno de los principios 
humanos más defendido en varios instrumentos internacionales. Mediante este derecho, se 
deberá defender el derecho de las personas a evitar situaciones como: el matrimonio forzado 
(matrimonio precoz), el embarazo forzado, la restricción a los servicios de salud sexual y 
reproductiva, incluyendo planificación familiar, tratamiento de la infertilidad, y la prevención y 
tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, y la esterilización forzada. 
 
24 
 
8. El Derecho a decidir tener hijos, no tenerlos o cuándo tenerlos. Plan mundial de acción sobre 
población 
“Todas las parejas e individuos tienen el derecho fundamental de decidir libre y 
responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos, de disponer de la información de los 
medios para hacerlo, la responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio de este derecho 
se cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad.” 
(Articulo 14 Plan mundial de acción sobre población, 1994). 
Este es parte del derecho a la autodeterminación reproductiva, es decir que el individuo o la 
pareja es libre de decidir responsablemente el número y el tiempo que se crea conveniente entre 
hijo e hijo o no tenerlos definitivamente. 
9. El Derecho a la atención de la salud y a la protección de la salud. Pacto de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales 
“Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más 
alto nivel posible de salud física y mental.” (Art. 32, Pacto de Derechos Económicos, Sociales 
y Culturales, 1976). 
El derecho a la salud es el derecho más alto y defendido a lo largo de la historia en múltiples 
consensos internacionales. Este derecho asegura que todas las personas tienen derecho a gozar 
del más alto estándar posible de salud física y mental, que incluye los determinantes (vivienda, 
trabajo, privacidad, educación, etc.) esenciales de la salud, y el acceso (sin distinción de raza, 
sexo u orientación sexual, estado civil, edad, creencias políticas o religiosas, origen étnico o 
discapacidad) a la atención de la salud sexual y reproductiva para la prevención, diagnóstico y 
tratamiento de todas las inquietudes, problemas y trastornos sexuales. Exige que los gobiernos 
garanticen que los servicios de salud se encuentren disponibles en cantidad, calidad y equidad 
(accesibles para todos por igual), sin discriminación, culturalmente aceptables, respetuosos de 
la privacidad. 
10. El Derecho a los beneficios del progreso científico. Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales. 
 
25 
 
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona para disfrutar de 
los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.” (Artículo 15.1. Pacto Internacional 
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales., 1976). 
Este derecho implica que todas las personas tendrán el beneficio y el acceso a la tecnología 
disponible de salud reproductiva, incluida la relacionada con la infertilidad, la anticoncepción y 
el aborto, también el derecho a estar informados sobre los efectos nocivos de la tecnología en 
su salud y bienestar, es decir a acceder a todas las tecnologías reproductivas que son seguras y 
aceptables para cada persona. 
1.2.4.2. Legislación comparada 
1.2.4.3. Países que aprueban la regulación uso y aplicación de las técnicas de reproducción 
asistida humana 
1.2.4.4. Análisis legislación Grecia 
En Grecia, la Ley No. 3089, publicada en la Gaceta Oficial de la República Helénica el 23 de 
diciembre de 2002, Reproducción Humana Medicamente Asistida, reformatoria del Código 
Civil de 1983, en su artículo 1455 dispone que: 
“La reproducción humana médicamente asistida (fertilización artificial) es permitida solo con 
el fin de tratar la incapacidad de procrear por el medio natural, o para prevenir la transmisión de 
enfermedades genéticas severas al niño”. 
Dicha asistencia médica es permisible durante la edad reproductiva de la persona asistida. La 
reproducción humana mediante métodos de clonación está prohibida. La selección del sexo del 
hijo que va a nacer está prohibida, al menos que se quiera evitar la transmisión de una 
enfermedad vinculada con el sexo. 
1.2.4.5. Análisis legislación Italia 
 
El 19 de febrero de 2004, el Parlamento Italiano emitió la Ley 40/2004, denominada. 
“Norme in materia di procreaciones medicamente asistida”, mediante la cual regula el empleo 
de las técnicas de reproducción médicamente asistida en los siguientes términos: 
 
26 
 
“Con el fin de facilitar la resolución de cuestiones derivadas de la esterilidad o infertilidad 
humana reproductiva ha permitido el uso de la procreación con asistencia médica, de acuerdo a 
las condiciones y modalidades previstas por esta Ley, que garantiza los derechos de todas las 
partes involucradas”. El uso de la procreación médicamente asistida está permitido si no hay 
otros métodos de tratamiento eficaces para eliminar las causas de la esterilidad o infertilidad”. 
1.2.4.6. Análisis legislación Española 
La reproducción asistida, son técnicas cada vez más comunes en todo el mundo. Una de las 
legislaciones que ha dado mayor importancia a las nuevas prácticas de reproducción ha sido la 
legislación española, que luego de veinte años del primer nacimiento probeta promulgó la ley 
35/1988 del 22 de noviembre. En aquella época la ley buscaba estar a la par con los avances 
tecnológicos del momento y al comenzar a utilizarse las técnicas de reproducción asistida emitió 
la ley que entre otras señala lo siguiente: 
“La Reproducción Asistida podrá ser utilizada siempre y cuando no constituya un riesgo para la 
salud de la madre o del niño por nacer, estas prácticas deben ser informadas al paciente quien 
debe expresar su consentimiento de manera libre y voluntaria”. 
1.2.4.7. Análisis legislación Argentina 
El 2 de diciembre del año 2010 los legisladores argentinos sancionaron la Ley de Fertilización 
Asistida, la misma que se considera dentro de los planes de salud de la provinciade Buenos 
Aires y que entrega a las parejas una posibilidad de concebir de manera artificial. “Esta ley que 
es prácticamente nueva considera a la infertilidad como una enfermedad de acuerdo a lo que 
sustenta la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por eso la incorpora dentro de los planes 
de salud pública, por tanto se reconoce la cobertura asistencial para estas prácticas de 
fertilización pero se aclara que las mismas deben ser homólogas, es decir con células 
germinativas de la pareja que se someterá a este procedimiento”. Al ser considerada la 
infertilidad como una enfermedad la ley menciona que se deben tomar medidas, por lo que se 
deben llevar estadísticas, se debe controlar y regular los centros que realizan estas prácticas y 
llevar campañas de información y capacitación a los profesionales de la salud. Dentro de 
Latinoamérica una de las legislaciones que más ha desarrollado en la actualidad ha sido la 
 
27 
 
legislación argentina, por lo que es importante tomarla como modelo en lo que sea pertinente 
para el Ecuador y usar como base para la elaboración de una ley que se adapte a la realidad 
ecuatoriana. 
1.2.5. Argumentación jurídica sobre la regulación de las técnicas de reproducción asistida 
en la legislación ecuatoriana 
A pesar de las prácticas frecuentes de la inseminación artificial en nuestro país, éstas técnicas 
no han sido objeto de una legislación, situación que se distancia de la realidad social, y descuida 
el bien común, pues están involucrados una serie de bienes jurídicos que deben ser protegidos 
por el Estado. 
En el campo del derecho, el análisis y posicionamiento a favor o en contra de un determinado 
acto debe basarse en un juicio ético y social previo, pues el objeto del derecho es la búsqueda 
de la justicia, del bien común y, dentro de los sistemas jurídicos, la última palabra la tiene la 
sociedad cuya voluntad se verá reflejada en el Derecho. 
De manera que, si se regula ésta práctica considerándola como un recurso médico- terapéutico, 
cuya finalidad sea la fecundación y teniendo en cuenta el bien del ser humano, se trataría de un 
tratamiento contra la esterilidad que no causa perjuicio. Se hablaría en este caso de que la 
inseminación cubre la necesidad y el derecho de los seres humanos a tener hijos. 
La aceptación legal de la inseminación artificial depende de cada Estado, cuyos legisladores 
deben tener presente ciertos principios tales como: el respeto a la voluntad de las parejas 
afectadas; que con las prácticas y sus consecuencias no se cause daño a nadie; que no se 
contraríen las prescripciones del ordenamiento jurídico y que exista una coherencia entre las 
normas con la moral y la idiosincrasia comunitaria. 
Entonces, para evitar cualquier tipo de abuso, el derecho se enfrenta a la dura tarea de 
actualizarse e incorporar estas nuevas conductas sociales al amparo de la ley, debe delimitarlas 
correctamente para que el sistema jurídico en su totalidad se armonice y pueda dar respuesta a 
los diversos problemas y controversias que pueden surgir con la aplicación de estas técnicas. 
 
28 
 
En el Ecuador el único cuerpo legal que refiere a la inseminación artificial es el Código de Ética 
Médica, pero no le ha dedicado el espacio que ella se merece, de manera que, por ahora, y 
mientras se elabora un cuerpo legal que regule la inseminación con la profundidad y seriedad 
que el tema se merece. 
La mejor manera que tanto los médicos, los abogados, quienes imparten justicia y la sociedad 
en general tengan claros y delimitados los alcances de la reproducción asistida es mediante una 
ley que los regule, como es el caso de las legislaciones que se han analizado anteriormente, que 
ya han establecido leyes de regulación de la reproducción asistida, leyes sobre la manipulación 
de embriones, la crio conservación de embriones, entre otras. 
1.2.5.1. La inseminación artificial humana: alcance de la normativa actualmente vigente 
en el Ecuador 
1.2.5.2. Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva en la Legislación Ecuatoriana 
El Ecuador no reconoció la existencia de los derechos sexuales y reproductivos sino hasta la 
entrada en vigencia de la Constitución Política de 1998. Antes de la Constitución de 1998, el 
Estado ecuatoriano mantuvo una postura anti-derechos sexuales y reproductivos. Esta postura 
se desarticuló paulatinamente y gracias al apoyo de organismos internacionales como la 
Organización Mundial de la Salud, se logró una suerte de innovación con políticas públicas 
tendientes a garantizar el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos es así que en agosto de 
2007 la Comisión Nacional de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, adscrita al 
Ministerio de Salud Pública emitió la Política de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos. 
Desde el año 2007, los Ministerios de Salud Pública de la región Andina declararon al embarazo 
adolescente como un problema común de los Estados, toda vez que representa una limitación 
fáctica al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los menores. Por esta razón, con 
base al Plan Andino, el Ministerio de Salud ecuatoriano elaboró un Plan Nacional de Prevención 
del Embarazo en Adolescentes en el Ecuador. 
Se puede evidenciar, por tanto, que las políticas públicas elaboradas por el Ecuador hasta la 
actualidad tienden a un control de natalidad negativo (prevención de embarazos) más no a la 
asistencia para lograr un embarazo. 
 
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Sin embargo, antes de la entrada en vigencia de la norma sobre los derechos sexuales y 
reproductivos, en el Ecuador ya se llevó a cabo el primero embarazo exitoso mediante 
inseminación artificial. De hecho, el 10 de junio de 1992 nació el primer bebe probeta en el país 
mediante una inseminación realizada por el Dr. Iván Valencia. Así, la aplicación de estos 
métodos en el Ecuador ya tiene más de 20 años y aún se evidencia la grave ausencia legislativa 
sobre el tema. 
Según Sonia Merlyn Sacoto, la ausencia legislativa se justifica por dos factores. 
Primero, porque el legislador tiende a regular lo material, dejando de lado el aspecto humano, 
lo cual se exterioriza en la tendencia política en el legislativo de enfocarse en temas laborales, 
societarios, etc. Segundo, no existe un interés real del legislativo en facilitar una regulación 
respecto del uso de las técnicas de reproducción asistida. (Sacoto, pág. 76). 
Si bien no existe una ley que regule directamente las técnicas de reproducción asistida en el país, 
existe legislación que contempla una regulación indirecta. Así pues, nuestra normativa 
constitucional e infra constitucional regula el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. 
1.2.5.3. Constitución de la República del Ecuador 
La Constitución o Norma Suprema de un Estado, como base para la elaboración de leyes 
inferiores, establece los derechos fundamentales de las personas, en este cuerpo legal se 
encuentran establecidos derechos como el respeto y cuidado de la vida y la protección de la 
integridad personal, así mismo los derechos de toda persona a la reproducción, el derecho a 
tener hijos y el derecho de las parejas a formar una familia. Todos estos derechos deben ser 
respetados sin necesidad que se encuentren establecidos en otras leyes o ser invocados por 
persona alguna. 
Los derechos sexuales y reproductivos, derivaciones directas de los principios constitucionales 
de libertad e igualdad ante la ley, por un lado, y, por otro, en formas de ejercicio de los derechos 
económicos, sociales y culturales, están reconocidos en el Ecuador a nivel constitucional y supra 
legal. 
La reproducción humana es un derecho humano jurídicamente protegido, pese a todos los 
obstáculos y el temor a tratar los derechos reproductivos, la Constitución ecuatoriana, reconoce 
 
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varios importantes derechos que sin duda constituyen un hito en la protección de los derechos 
humanos. 
Es así que en su artículo 66 numeral 10

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