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“LA IMPORTANCIA DEL PENSAMIENTO 
ARISTOTÉLICO EN LA ARGUMENTACIÓN 
JURÍDICA” 
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ANA LUISA SOSA LÓPEZ  1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 ​Licenciada en Derecho. Especialista en Derecho Laboral. Maestrante del Máster en 
Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante, España. Contacto: ​alsl1@alu.ua.es 
* Este ensayo fue presentado como trabajo final del módulo de introducción a la 
argumentación jurídica en el Máster de Argumentación Jurídica de la Universidad de 
Alicante. 
 
mailto:alsl1@alu.ua.es
 
 
 
ANA LUISA SOSA LÓPEZ 
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INTRODUCCIÓN 
 
El estudio del derecho conlleva algunos conflictos filosóficos que todo estudiante ha 
tenido que enfrentar, incluso aquellos que dedican su vida a la investigación del Derecho. En 
el caso del contexto latinoamericano, específicamente hablando del caso mexicano, la lógica 
y la filosofía han perdido gran importancia en la formación de los abogados, entre otras 
carreras, llegando incluso a no ser contempladas en los actuales planes de estudio y 
desconociendo que a través de estas se ha fomentado el avance y los progresos del ser 
humano en casi todas las demás disciplinas científicas, políticas y sociales (a través de la 
pregunta) pero sobretodo, mediante el razonamiento. Es curioso -a veces contradictorio- que 
los abogados y juristas de esta época, reconocen la importancia de la argumentación jurídica 
en todos los ámbitos donde se tenga que justificar una decisión, identificando en pocos casos 
que este nuevo conocimiento que los deslumbra deriva de la filosofía del derecho y que 
cimbra sus bases en el pensamiento griego, específicamente en las aportaciones de Platón, 
Sócrates y Aristóteles. Sin duda, para entender la ubicuidad de la argumentación jurídica en 
el contexto actual, es necesario adentrarnos en el pensamiento griego. De este modo, he 
elegido la lectura de Covarrubias (2003) para el desarrollo de este ensayo, que explica la 
retórica de Aristóteles (384-322 a.c.), quien fue un gran pensador, desarrollando la 
argumentación persuasiva y la dialéctica como modelo de la argumentación retórica que en la 
actualidad siguen siendo un arquetipo del conocimiento argumentativo. Aristóteles, hablaba 
del arte de la contrarréplica, que posteriormente desarrollarían los precursores de la 
argumentación jurídica, siendo uno de los más importantes exponentes de este postulado, el 
filósofo belga Chaïm Perelman en su “Tratado de la argumentación: la nueva retórica” en 
1958. 
 
 
 
 
 
 
 
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LA IMPORTANCIA DEL PENSAMIENTO ARISTOTÉLICO 
EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. 
 
Las cuestiones filosóficas que preocupan a nuestra época, tienen su origen en gran medida 
en cuestiones de tipo histórico, algunas de ellas siguen siendo los mismos planteamientos que 
aquejaban al pensamiento griego y otras, que han tenido una gran evolución en la historia, 
pero no dejan de aquejar nuestra actualidad. Como destaca Villoro (2015), en la cultura 
griega encontramos los principios de todas las ideas maestras de nuestra cultura occidental. 
Sus planteamientos se han desdoblado y multiplicado en otras, que en determinados 
momentos de la historia, se han torcido o crecido de forma monstruosa, pero, con un poco de 
cuidado que pongamos, comprobaremos que siguen vivas y que en el fondo son las mismas 
que ya conocían los griegos. Entonces, si nos remontamos al contexto griego, 
específicamente al pensamiento aristotélico, parece primordial distinguir las dos figuras en 
las que se centra el texto: la retórica, como el arte de la contrarréplica y la dialéctica, que 
aporta la estrategia y fundamenta la racionalidad poética. Covarrubias (2003, p. 38) señala 
que “la dialéctica es el modelo que aporta una estrategia argumentativa que, entre otras cosas, 
permite consolidar la estructura discursiva de la oratoria, desentrañando todo el potencial de 
la racionalidad poética o creadora presente en la retórica concebida esta última como el arte 
de teorizar sobre los medios más adecuados, en cada paso para persuadir”. 
La retórica nace ante la necesidad de persuadir al oponente más allá del arte dialéctico, 
busca el asentamiento de las mayorías, que al igual que la dialéctica se extiende como una 
trampa o un señuelo para atraer el juicio de auditorio. Aristóteles estaba convencido de que 
además de los silogismos y la dialéctica, debía de existir otra forma de persuadir, ajena al 
azar o la costumbre, por lo que era factible concebir una arte que permitiera teorizar sobre las 
causas y mejorar los medios de persuasión [...] Pero la persuasión requiería de medios de 
convicción y, por lo tanto, debía integrar formas demostrativas, o que al menos se acercaran a 
lo que solemos denominar demostración, es aquí donde Aristóteles sitúa el entimema, que es 
el silogismo retórico, modelado a partir del silogismo dialéctico (​idem​, p. 38). El autor 
 
 
 
 
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también señala que el silogismo retórico busca el asentimiento de las mayorías y destaca la 
necesidad de hablar de algo más que la razón, donde aparece el mundo de las pasiones (la ira, 
la melancolía, etc) a través de las cuales se busca involucrar al auditorio y sus razones. 
Tendríamos que entender la dialéctica como el arte de pensar a través del otro -o con el 
otro-, de este modo podemos distinguirla fácilmente de la retórica que se basa en el arte de 
persuadir o convencer al otro (a un auditorio determinado) a través de la empatía y de los 
endoxa​. De este modo, encontramos como antecedentes primigenios de la argumentación 
jurídica fueron: la lógica, que a través de los silogismos estudia y analiza el pensamiento 
humano, la dialéctica manifiesta en los diálogos de Platón, y la retórica que construye sus 
premisas en torno a la aprobación del auditorio. La retórica es una ramificación de la 
dialéctica, por lo que es necesario entender que no puede existir ejercicio argumentativo de 
contradicción fuera de la dialéctica (es la contrarréplica de la dialéctica), el silogismo que la 
caracteriza es el entimema, entendido como silogismo retórico al que Aristóteles define como 
“el silogismo creado en vistas a la producción de una argumentación exitosa y técnica en el 
ámbito de una búsqueda de medios de persuasión de las mayorías y que se caracteriza por 
subordinar el ideal de exactitud racional bajo otro criterio que posibilita alcanzar el fin 
propuesto: encontrar los modos de persuadir al hombre medio a partir de sus ​endoxas​, 
tomando en cuenta que cada individuo es un haz de elementos racionales y afectivos. Esto 
implica que la finalidad de la retórica no consiste en persuadir, sino en buscar los medios más 
adecuados para lograrlo, y para cumplir con su objetivo, la ​tékhnerhetoriké ​debe satisfacer 
tanto a la razón como al corazón.” (​Ibidem​, 2003, p.39) Este concepto da fuerza a los otros 
dos elementos que identifican la retórica: el ejemplo o inducción retórica y los ​tópoi o lugares 
de la argumentación. El ejemplo (​paradeigma​) busca producir un vínculo persuasivo, 
fundado en la semejanza de los casos indispensables propuestos por el orador para generar 
rápida y claramente una persuación. La inducción retórica Aristotélica conjuga argumentos y 
sentimientos frente al receptor, quien es concebido como un animal racional, razonable y 
pasional. Por último, para hablar de los ​tópoi ​o lugares de la argumentación es necesario 
distinguirlos de los ​tópoi ​dialécticos, que se ocupan casi exclusivamente del aspecto 
 
 
 
 
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lógico-formal en vistas de la construcción de enunciados convincentes, la retórica amplía 
sustancialmente su función otorgándoles la propiedad de la búsqueda de los materiales 
adecuados para producir la persuasión, integrando los ‘lugares comunes’. 
 
Estos métodos, tanto el dialéctico como el retórico, constituyen el arquetipo de la 
argumentación jurídica en el siglo XX. Sin embargo, en muchos países nuestros sistemas 
educativos omiten la necesidad de la enseñanza-aprendizaje de la genialidad desarrollada por 
el pueblo griego a través de su pensamiento, y pasan directamente a la concepción pragmática 
de la argumentación, lo cual complica severamente el proceso de aprendizaje de los 
profesionistas que formarán parte de los órganos creadores de leyes y de administración de 
justicia que durante su desempeño deberán justificar sus decisiones. Uno de los problemas 
más detectables e ironizables quizás, es la distancia -o poco entendimiento- existente entre el 
estudio del derecho, que cimbra sus bases en la filosofía del Derecho y la práctica del 
Derecho, que constantemente desconoce los parámetros iusfilosóficos más esenciales, 
reduciendo el entendimiento y aplicación del derecho a un positivismo ideológico o a un 
carente formalismo, que en palabras de Pérez Lledó (n.d., p.4), desatiende la dimensión moral 
del derecho (sólo le interesa la validez jurídica), y en algunos casos llega a reducir la justicia 
a validez (las normas jurídicamente válidas, únicamente por el hecho de serlo, serían 
necesariamente justas. 
 
Se entiende que la importancia actual de la argumentación jurídica, especialmente del arte 
de la retórica, se debe a la implementación del nuevo sistema penal acusatorio mexicano que 
establece la oralidad como elemento primario en los juicios. La argumentación jurídica en la 
audiencia del juicio oral tiene una base determinada que resulta ser una herramienta muy 
persuasible para realizar una teoría del caso, así como la base de la estrategia defensiva o de 
la pretensión. Entonces, la sentencia es un discurso retórico y como tal un vehículo 
privilegiado de comunicación, mediante el cual el órgano jurisdiccional expone una serie de 
argumentos para la solución de una controversia. En consecuencia, para los abogados la 
 
 
 
 
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sentencia es el producto más trascendental que requiere de un esfuerzo intelectual que se 
plasma en una argumentación, aunque sin un correcto conocimiento del silogismo retórico, la 
inducción retorica y los topoi difícilmente lograremos una persuasión exitosa. Y si bien 
pareciera un conocimiento de moda, al adentrarnos en el estudio de la argumentación 
encontramos un mundo antiguo, al que incluso no podríamos acceder sin los medios que ha 
desarrollado la filosofía para la traducción e interpretación de los textos clásicos. Es evidente 
que con todos sus defectos Grecia significa, en la evolución de la cultura universal, un 
progreso gigantesco, que consiste en el esfuerzo de llevar una visión equilibrada, racional, a 
todas las realizaciones humanas, visión equilibrada que resplandece en la armonía del arte 
griego y que, por primera vez en la historia, pretende regular la conducta humana. Como 
señala Corts Grau (68, p,45) lo que más llama la atención en la cultura griega es su triunfo 
sobre aquella visión ancestral de unas fuerzas mágicas que asaltaban y envolvían sordamente 
el mundo. 
 
CONCLUSIÓN 
 
El volver la mirada a los valores permanentes descubiertos por Grecia significa la 
oportunidad de conocer el fenómeno originario de todas las ideas, antes de su transformación. 
Es claro que la cultura griega y sus grandes pensadores no llegaron de golpe, ni a la 
formulación de las ideas maestras, ni a la percepción consciente de los grandes valores. La 
historia de la formación de la cultura griega es la historia de un pueblo genialmente dotado, 
que aunque a veces no lo reconocemos, vivimos de ideas que nacieron en Grecia y fueron 
matizadas por el cristianismo. 
Uno de los problemas más detectables e ironizables actualmente quizás, es la distancia -o 
poco entendimiento- existente entre el estudio del derecho, que cimbra sus bases en la 
filosofía del Derecho, que a su vez está vinculada con la teoría general del derecho. De ahí la 
importancia de que ciertos países -entre ellos México- retomen los juicios orales, pues 
redirecciona una mirada a la filosofía del derecho en la búsqueda de reencontrar el 
 
 
 
 
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conocimiento de la dialéctica y la retórica. Como se mencionó anteriormente, Aristóteles 
(384-322 a.c.), hablaba del arte de la contrarréplica (​antístrophos​) de la dialéctica, bajo el 
conocimiento de que no puede existir ejercicio argumentativo de contradicción fuera de la 
dialéctica, esta tenía un objetivo concreto: persuadir o convencer al auditorio. El silogismo 
que la caracteriza es el entimema, entendido como silogismo retórico al que Aristóteles 
define como el silogismo creado en vistas a la producción de una argumentación exitosa y 
técnica en el ámbito de una búsqueda de medios de persuasión de las mayorías y que se 
caracteriza por subordinar el ideal de exactitud racional bajo otro criterio que posibilita 
alcanzar el fin propuesto: encontrar los modos de persuadir al hombre medio a partir de sus 
endoxas​, tomando en cuenta que cada individuo es un haz de elementos racionales y 
afectivos. Esto implica que la finalidad de la retórica no consiste en persuadir, sino en buscar 
los medios más adecuados para lograrlo, y para cumplir con su objetivo, la ​tékhne rhetoriké 
debe satisfacer tanto a la razón como al corazón. Mientras que la dialéctica la podemos 
identificar como el arte de pensar a través del otro, de llegar a una conclusión con el otro. 
La importancia del arte de la retórica, se debe a la implementación del nuevo sistema penal 
acusatorio mexicano que establece la oralidad como elemento primario en losjuicios. La 
argumentación jurídica en la audiencia del juicio oral tiene una base determinada que resulta 
ser una herramienta muy persuasible para realizar una teoría del caso, así como la base de la 
estrategia defensiva o de la pretensión. Entonces, la sentencia es un discurso retórico y como 
tal un vehículo privilegiado de comunicación, mediante el cual el órgano jurisdiccional 
expone una serie de argumentos para la solución de una controversia. En consecuencia, para 
los abogados la sentencia es el producto más trascendental que requiere de un esfuerzo 
intelectual que se plasma en una argumentación, aunque sin un correcto conocimiento del 
silogismo retórico, la inducción retorica y los topoi difícilmente lograremos una persuasión 
exitosa. Y si bien pareciera un conocimiento de moda, al adentrarnos en el estudio de la 
argumentación encontramos un mundo antiguo, al que incluso no podríamos acceder sin los 
medios que ha desarrollado la filosofía para la traducción e interpretación de los textos 
clásicos. 
 
 
 
 
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En la actualidad conocemos a los precursores y los detentadores de la teoría estándar de la 
argumentación, entre ellos Chaïm Perelman y su ​Tratado de la argumentación: la nueva 
retórica​, quien propone una visión tal vez más actualizada de la retórica, sin embargo, respeta 
los elementos de identidad que establece Aristóteles, y probablemente estos nunca cambien, 
pues representan un arquetipo de la argumentación jurídica, por lo que valdrá la pena apostar 
por que cada vez más profesionistas aprendan el arte de la retórica. 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA 
 
Corts Grau, J. (1968) “Historia de la filosofía del derecho” tomo I, 2ª ed, Madrid, Editora 
nacional. 
 
Covarrubias Correa, A. (2003) “Introducción a la retórica clásica: una teoría de la 
argumentación práctica”, Ediciones Universidad Católica de Chile, pp. 37-87. 
 
Pérez Lledó, J. A. (n.d.) “La tridimensionalidad del fenómeno jurídico. Validez, eficacia y 
justicia”, materiales docentes del Máster en Argumentación Jurídica 2019-2020, Universidad 
de Alicante, España. 
 
Villoro Toranzo, M. (2015) “Lecciones de filosofía del derecho, el proceso de la razón y el 
derecho” 6ª edición, México, Editorial Porrúa.

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