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T P 6 Dolo, CULPA Y OMISION

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Derecho Penal Gral. T.P N°6
CASO DE DOLO, CULPA Y OMISION.
1_ Caso de DOLO del Terrorista.
Acción: Brady lleva adelante una conducta humana, es un movimiento corporal que se exterioriza y cambia el mundo exterior. HAY ACCION.
Tipicidad Objetiva: Dolo directo y Comisivo.
Según su conducta: Comisivo, Según la intención: Culposo, Según el resultado: de resultado, Según la intensidad: de peligro concreto, Según la insuficiencia: Cerrados, Según la calidad de los sujetos: Delitos comunes, Según la cantidad de bienes jurídicos involucrados: Compuesto, Según la autonomía: Dependiente, Según la ejecución: Instantánea, 
Premisa Mayor: 
Elementos permanentes.
Sujeto activo: Puede ser cualquiera (que realiza la acción)
Sujeto pasivo: La victima
Acción: Matar
Resultado: Muerte
Relación de causalidad: hay relación entre resultado y acción.
Elementos ocasionales
Descriptivos: La acción es realizada por una persona desde la tierra que utiliza una bomba para que estalle el avión.
Normativos: La acción realizada por el agente la puedo encontrar en el art. 79 C.P.
Premisa menor
Sujeto activo: Brady
Sujeto pasivo: El primer ministro y sus acompañantes.
Acción: Hace detonar el avión con una bomba.
Resultado: Muere el Primer Ministro.
Relación de causalidad: La bomba hace estallar el avión y ocasiona la muerte del Primer Ministro.
Brady es quien desea matar al primer ministro, utilizando explosivos que ocasionen un daño irreversible no solamente al primer ministro sino a todos aquellos acompañantes que van a bordo del avión. Lleva adelante un plan para lograrlo, colocando una bomba dentro de nave así tener un resultado más certero y concreto de atentar contra el bien jurídico de VIDA de todos ellos, si bien su finalidad es matar interesadamente al primer ministro, tampoco le importa si por consecuencia de ello ocasiona daños a los demás ocupantes. Entonces su acción de matar se ve reflejada en el resultado que culmina con la explosión del avión y por ende mueren todos.
Teoría de la imputación objetiva: La acción que el agente quiere lograr es matar al primer ministro para lo cual actúa con conocimiento de lo que pretende realizar y desea llevarlo adelante. Su resultado de matar está tipificado en el art.79 C.P, esa acción se encuentra jurídicamente desaprobada siendo dolosa y comisiva. Aquí hay una conexión intrínseca entre el resultado y la acción que desarrolla Brady. 
HAY TIPICIDAD OBJETIVA.
Tipicidad Subjetiva
Brady actúa con Conocimiento (cognitivo) y Voluntad (volitivo).
En el aspecto cognitivo: Brady conoce las consecuencias que va a ocasionar y desea llevarlo adelante. Hay un conocimiento actual y efectivo. La acción es Evitable porque es culposa y se encuentra contemplado en el Art. 80 C.P que se refiere a la modalidad del Art. 79 C.P. Aspecto Volitivo: Brady desea matar al primer ministro y logra el resultado con total desprecio sobre el bien jurídico tutelado VIDA. Su voluntad es que muera sin importar las muertes de otras personas que viajan en el avión.
Se configura Dolo Indirecto, por lo que Brady aun a sabiendas que viajaban otras personas, continua con el objetivo de matar al Primer Ministro, aquí se complementan la acción y resultado.
HAY MODALIDAD CULPOSA.
Sobre el primer ministro: Se le atribuye DOLO DIRCTO. 
Sobre las demás Victimas se le atribuye DOLO INDIRECTO.
HAY ACCION TIPICA OBJETIVA Y SUBJETIVA.	
VARIANTE 1: Tipicidad Subjetiva
Todo lo expuesto con anterioridad: Acción, tipicidad objetiva y subjetiva.
Hay conocimiento y voluntad.
En este supuesto se configura en Dolo Indirecto. El agente sabía que igualmente podría causar la muerte de los demás pasajeros.
Variante 2.
En ese caso la acción de Brady seguiría siendo de dolo indirecto, porque él sabía que además del primer ministro también viajaban otras personas aunque no fuese comercial, como es el caso del piloto, los asesores y los guardaespaldas. 
Variante 3:
Aquí hay culpa con representación lo que configura en un Dolo Eventual, dado que la acción final no está dirigida con el resultado. Brady desconocía que dentro del carrito de las viandas se encontraba colocada una bomba. Por ende no es responsable del daño que llegara a ocurrirle al avión y a sus pasajeros.
2_ VISITADOR MEDICO. CASO DE CULPA.
La imprudencia de Vicente es una conducta humana, que se exterioriza y produce un cambio en el mundo exterior. HAY ACCION.
TIPICIDAD OBJETIVA: Culposo y Omisivo.
Según la conducta: Omisivo, Según la intención: Culposo, Según el resultado: de mera actividad, Según la intensidad: de lesión, Según la insuficiencia: Abiertos, Según la calidad de los sujetos activos y/o pasivos: Delitos especiales, Según la cantidad de bienes jurídicos involucrados: Simple, Según la autonomía: Dependiente, Según su ejecución: Ejecución instantánea.
A_ La conducta del visitador médico Vicente se encuentra tipificada en el Art.84 C.P quien expresa “Sera reprimido con prisión de un mes a un año, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusiera en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años”.
Por ello la conducta es Culposo, si bien Vicente tenía una finalidad licita, hay una infracción a las normas de cuidado. Vicente no tuvo intención de provocar un daño, su imprudencia de descuido sobre el medicamento que promocionaba provoco un perjuicio a la persona que lo consumió por error y logrando ocasionar daños a otras personas producto del choque. 
B_ Al provocarle adormecimiento al chofer, este actúa bajo un eximente de la Acción que es Estado de inconciencia Absoluta que le provoco el medicamento. Aquí hay un error de tipo por ello no se consuma ninguna responsabilidad directa, se encuentran elementos no esenciales que excluyen el dolo por lo que es atípica su conducta. Hay una equivocación al consumir ese medicamento que creía ser azúcar.
3_ EL ANDINISTA. CASO DE OMISION.
Caso de Omisión.
A_ La Conducta del andinista es Culposa y Omisiva. Aquí hay una negligencia por parte del andinista al dejarlo abandonado al niño, sin avisarle que iba por ayuda. A partir de ese momento el niño estaba a su cuidado y debió protegerlo, había un deber de cuidado.
B_ En caso de haber sido el padre existe un infracción a las normas de cuidado siendo cerrada y excepcional y la conducta omisiva se aplicaría el Art. 107 C.P las penas serán aumentadas a un tercio cuando el delito fuera cometido por el padre, que precede al Art.106 C.P.
Para el caso de ser el profesor se le estaría aplicando el Art.106 del C.P Expresa en su primer párrafo “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido de 2 a 6 años. Para el caso de muerte tendría una pena de 5 a 15 años.

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