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Portada UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ECUADOR AUTOR: SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO MSC. Ambato– Ecuador 2023 https://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjSw9nCronfAhVBqlkKHQFfDO8QjRx6BAgBEAU&url=https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Escudo2.png&psig=AOvVaw22kS6tQOE8lKnH7xeZ7Upf&ust=1544122405875240 APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, estudiante de la Carrera de Derecho, con el tema “TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación. Ambato, Septiembre de 2023 DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. _______________________________ Sánchez Sánchez Washington Yadir C.C. 1204905580 AUTOR Ambato, Septiembre de 2023 DERECHOS DE AUTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 97 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella; _______________________________ Sánchez Sánchez Washington Yadir C.C. 1204905580 AUTOR Ambato, Septiembre de 2023 DEDICATORIA A mis padres Washington Sanchez Cano (+), y Piedad Sanchez Moran, quienes se esforzaron por brindarme valores y aliento de seguir educándome y convertirme en profesional de la carrera de Derecho. A mi amada novia Gabriela Moran Bravo, quien me apoyo en los momentos difíciles siempre brindándome su compresión. A mi compañera y amiga, Ab. Linda Jiménez Díaz, quien, en estos cinco años compartió sus consejos y momentos de alegría y tristeza. AGRADECIMIENTO A Dios A mis Padres A mis hermanos A mi Novia María Gabriela Morán Bravo A mi amiga Linda Jiménez RESUMEN Este artículo científico contiene un análisis pormenorizado sobre el uso y aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, y su incidencia en el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. El Objetivo principal de este estudio consistió en diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre la manera en que las tecnologías de la información y comunicación TIC´S inciden en el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. La metodología utilizada durante el desarrollo de la investigación fue de tipo descriptiva, histórica, documental y bibliográfica; se recurrió al uso de bibliografía argumentativa de textos, sitios web, artículos científicos, libros, códigos, leyes orgánicas y demás información jurídica. Los métodos inductivo - deductivo sirvieron para establecer en cantidad y cualidad la interpretación de datos obtenidos de encuesta y entrevistas. Del análisis de resultados se determinó que, si bien es cierto, gran parte de la población ecuatoriana conoce sobre la libertad de expresión, no tiene claro su alcance, y debido a este desconocimiento, se vulneran ciertos derechos que se desprende de la libertad de expresión. Conclusiones: Este trabajo permitió, establecer las causas que inciden en el uso y aplicación de las TIC´S; asimismo, abordó todo lo relacionado al objeto de estudio, quedando demostrado la importancia que tiene la emisión de nuevas leyes con el propósito de regular el uso de las nuevas tecnologías de información y contribuir en la protección de tales derechos y de los demás preceptos que se desprenden de la libertad de expresión. Palabras clave: Libertad de expresión, acceso a la información, tecnologías de información y comunicación, derecho, censura previa. ABSTRACT This scientific article contains a detailed analysis of the use and application of information and communication technologies and their impact on the right to freedom of expression in Ecuador. The main objective of this study was to design a critical legal analysis document on the way in which information and communication technologies (ICTs) affect the right to freedom of expression in Ecuador. The methodology used during the development of the research was descriptive, historical, documentary and bibliographic. Additionally, it was resorted to the use of argumentative bibliography of texts, websites, scientific articles, books, codes, organic laws and other legal information. The inductive - deductive methods were used to establish in quantity and quality, the interpretation of data obtained from surveys and interviews. From the analysis of results, it was determined that, although it is true that a huge part of the Ecuadorian population knows about freedom of expression, they are not clear about its scope, and due to this lack of knowledge, certain rights derived from freedom of expression are violated. Conclusions: This work allowed establishing the causes that affect the use and application of ICT's. In the same way, everything related to the object of study was addressed, demonstrating the importance of issuing new laws in order to regulate the use of new information technologies and contribute to the protection of such rights and other precepts arising from freedom of expression. Key words: Freedom of expression, access to information, information and communication technologies, right, prior censorship. ÍNDICE Portada ......................................................................................................................................... APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................................... DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD .......................................................................................... DERECHOS DE AUTOR .............................................................................................................. DEDICATORIA ............................................................................................................................. AGRADECIMIENTO ..................................................................................................................... RESUMEN .................................................................................................................................... ABSTRACT .................................................................................................................................. ÍNDICE .........................................................................................................................................Índice de tablas ............................................................................................................................ Índice de figuras ........................................................................................................................... TEMA: ........................................................................................................................................ 1 Línea de investigación ................................................................................................................ 1 Introducción ................................................................................................................................ 1 Materiales y métodos ................................................................................................................. 4 Resultados esperados ................................................................................................................ 5 Análisis de la revisión teórica ..................................................................................................... 5 Los Derechos ......................................................................................................................... 5 Un vistazo detallado al derecho de libertad de expresión como derecho fundamental y humano ................................................................................................................................................................ 6 La inexistencia del derecho al olvido en la Constitución Ecuatoriana ................................... 13 Libertad de expresión desde la perspectiva del derecho internacional ................................. 14 Un vistazo detallado al derecho de uso y acceso a las tecnologías de la información y comunicación TICS................................................................................................................................ 16 Legislación Comparada ............................................................................................................ 24 Diagnóstico: análisis de los resultados el contexto de la investigación científica. .................... 25 Entrevistas a expertos: ............................................................................................................. 28 Discusión de los resultados ...................................................................................................... 31 Conclusión ................................................................................................................................ 33 Bibliografía .................................................................................................................................... Índice de tablas Tabla 1 ___________________________________________________________________________________ 22 Tabla 2 ___________________________________________________________________________________ 22 Tabla 3 ___________________________________________________________________________________ 28 Tabla 4 ___________________________________________________________________________________ 30 Índice de figuras Figura 1 __________________________________________________________________________________ 30 1 TEMA: Ttecnologías de la información y comunicación, incidencia en el derecho a la libertad de expresión, Ecuador Línea de investigación Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador Introducción El objetivo del presente artículo científico ha sido diseñar un documento de análisis jurídico crítico sobre la manera en que las tecnologías de la información y comunicación inciden en el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador, con la finalidad de contribuir en la protección de este derecho y de los que se desprenden de la libertad de expresión. En el Ecuador, “el derecho a la libertad de expresión” (Constitución República del Ecuador, 2008) se encuentra establecido y consagrado en el art. 66, numeral (6), de la Constitución, y demás normas conexas correspondientes al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Asimismo, está contemplado en los instrumentos internacionales de los derechos humanos como son la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (OEA, 2023), La Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales de los derechos humanos. Este derecho comprende la libertad que tienen los ciudadanos de buscar, receptar y difundir ideas e información, de forma oral y escrita, a través del uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación, conforme lo señalado por (Comisión Nacional de los Derechos Humanos - CNDH México, 2018), la cual manifiesta que ésta libertad de expresión no puede ser previamente censurada, sino más bien regulada mediante norma expresa. Por lo tanto, el derecho a la libertad de expresión implica que puede ejercerse la comunicación y expresión libremente, sin que exista censura previa. Este derecho es primordial para la vida en una sociedad abierta y justa al dialogo, con acceso a la justicia social, y donde las personas puedan hacer uso de los derechos humanos establecidos y consagrados en la Carta Fundamental y en Derecho Internacional a través de los Convenios y Tratados Internacionales de los derechos humanos. Ciertamente, la libertad de expresión en el Ecuador, ha sido un tema de mucha discusión, a tal punto de que en el año 2011 el ex presidente de la república del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado convocó a consulta popular el 7 de mayo del 2011, sobre temas relacionados con la comunicación y su 2 regulación, para el mejoramiento de la calidad de los distintos contenidos difundidos a través de medios de comunicación como son las tecnologías de la información TIC’S; y para establecer los efectos jurídicos que frenen el uso irresponsable y abusivo de la libertad de expresión en el país. (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013) Actualmente, este tema sigue dando mucho de qué hablar, sin duda alguna, ha sido una temática de gran importancia por tener un carácter social y jurídico, haber abordado y definido las incidencias de uso de tecnologías de la información y comunicación, frente a la libertad de expresión, ha demostrado que el tema tiene gran relevancia dentro del marco del derecho en el mundo, en América Latina, y en el Estado Ecuatoriano. Asimismo, esta concepción tiene gran significación en los medios de comunicación, en la informática y multimedia. Por otra parte, las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC’S, fueron creadas con la finalidad de ser una valiosa herramienta usada en la materialización de los conocimientos adquiridos por los usuarios; el rápido progreso tecnológico de la información y la comunicación han cambiado la forma de elaboración, adquisición y transmisión de conocimientos y de datos conforme lo señalado por (Unesco, 1998; Citado por Heinze, Olmedo y Andoney, 2017) Otros factores de fundamental importancia dentro de este contexto son: la globalización, los sistemas de información y el avance tecnológico, que han obligado a las sociedades a involucrarse bajo esta misma perspectiva; este crecimiento tecnológico, que cada vez es mayor; ha originado una brecha digital entre el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y el derecho; viéndose afectado este último en el Ecuador y en el mundo entero. La presencia de una nueva concepción a nivel mundial, en Latinoamérica, y a nivel nacional, como son las llamadas “TIC’S, Internet y redes sociales”, han incidido no sólo a modo personal o particular, sino también de manera colectiva, esto es, en toda la sociedad en general. Igualmente, es importante destacar que la pandemia por el COVID-19, obligó a muchos estadosen el mundo entero a tomar correctivos urgentes para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que tomo por sorpresa a todas las sociedades en varios aspectos. Sin duda alguna, los sectores más afectados, fueron él de la salud y los medios de comunicación. Asimismo, durante los meses de confinamiento obligatorio por la presencia del COVID- 19 y como medida de prevención para frenar el contagio comunitario masivo, algunas personas, instituciones y organismos, se vieron obligados a acogerse al teletrabajo; para lo cual las personas e instituciones tuvieron que organizarse bajo esta nueva modalidad laboral. 3 Esta nueva modalidad de trabajo no solo significó un cambio abrupto en las cuestiones de labores, sino que además involucró el uso masivo de nuevas tecnologías de la información y comunicación; desconocidas para muchos usuarios, internautas, trabajadores, medios de comunicación, amas de casa y la sociedad en general. De este modo, el acceso y uso de tecnologías de la información y comunicación, también, afectaron a la administración de justicia, debido a que éstas TIC’S (Aguirre, 2023) se encuentran ligada en la actualidad a un derecho consagrado en la Constitución, y en la Ley orgánica de Comunicación, refiriéndose en particular del Ecuador. Asimismo, la libertad de expresión además de encontrarse amparada en la Carta Fundamental, tal como se ha señalado en párrafos anteriores de este apartado, también está tutelada en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, como lo consagra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año 1948. Finalmente, el derecho a la libertad de expresión no es considerado un derecho absoluto según lo señalado por (Coronel, 2019), de esta forma las leyes pueden delimitar su campo de accionar respecto de los derechos de las demás personas. Asimismo, el retraso en el avance tecnológico creó una brecha digital entre las tecnologías de la información (en adelante TIC’S) y el derecho en Ecuador. Con estos antecedentes la interrogante de la investigación científica de este proyecto responde a cuestionar ¿De qué manera las tecnologías de la información y comunicación inciden en el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador? Para responder a esta interrogante, se analizaron los factores y las causas que incidieron en el uso de las tecnologías de la información frente al derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. Para lo cual, se analizó el marco jurídico que está relacionado con el derecho a la libertad de expresión y la normativa legal correspondiente al derecho y uso de las tecnologías de la información; ambos derechos consagrados y establecidos en la Constitución. Al evidenciarse que, tanto el derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información como el derecho a la libertad de expresión son derechos que se encuentran interrelacionados, los mismos que, al ser aplicados de manera irresponsable, pueden vulnerar los derechos de las personas; y que pueden atentar en contra de la dignidad, la honra, el buen nombre, derecho a la intimidad, a la propiedad intelectual, y hasta el cometimiento de delitos de tipo penal; derivados de la libertad de expresión como es el acceso a la información, que siendo utilizado de forma irresponsable puede generar la vulneración de otros derechos, o el cometimiento de delitos como la suplantación de identidad, revelación de secretos, uso de información sensible, stalking, grooming, phising, entre otros. 4 Normar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Ecuador es un reto para la legislación nacional. Asimismo, el conocimiento y determinación de las causas y los factores que inciden en el uso de las TICS frente al derecho de la libertad de expresión, es el objetivo de esta investigación, los que servirán para delimitar el marco legal adecuado para el uso de ambos derechos consagrados en la Constitución. Materiales y métodos Desde el punto de vista del contexto jurídico social; el presente artículo científico aportó al conocimiento de los profesionales de derecho y a la sociedad en general, el establecimiento de las diversas causas que inciden en libertad de expresión por el acceso y uso de las tecnologías de la información TIC´S, permitieron focalizar algunos factores, los mismos que, fueron discutidos en el epígrafe denominado discusión de los resultados; y que forman parte del análisis jurídico crítico de la investigación científica. La investigación se desarrolló en un marco teórico, descriptivo e histórico, la finalidad fue indagar y realizar una investigación minuciosa referente a la libertad de expresión y su incidencia en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación; para lo cual fue necesario establecer preguntas, ideas, hipótesis y efectuar una discusión jurídica sustentada dentro del marco legal ecuatoriano y el derecho internacional. Asimismo, se utilizó la investigación documental y bibliográfica, durante la recolección de información, la misma que fue analizada de forma cronológica hasta la revisión actual, para lo cual, fue necesario recurrir al uso de bibliografía argumentativa de textos, sitios web, artículos científicos del tema en concreto; igualmente, fue necesario y fundamental la revisión de libros, códigos, leyes orgánicas y demás textos jurídicos que aportaron al desarrollo de la investigación científica. La investigación se desarrolló desde el contexto jurídico-social, en función del momento y la forma en que fue analizada la problemática planteada para el estudio, asimismo, se realizó la revisión de otras investigaciones y aportes teóricos realizados con antelación por otros autores, con el fin de tener una visión más clara del avance que en derecho ha tenido el problema, con el fin de establecer las causas y efectos y su incidencia en el uso de nuevas tecnologías T’ICS frente al derecho a la libertad de expresión en la sociedad ecuatoriana, ambos derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental. La utilización de los métodos: inductivo – deductivo, analítico – sintético, sirvieron para establecer en cantidad y cualidad la interpretación de datos estadísticos de los resultados de las encuestas efectuadas a la ciudadanía, y para el análisis de las respuestas obtenidas en la guía de la 5 entrevista, Así mismo, estos métodos fueron aplicados en el análisis de algunos estudios realizados con anterioridad de otros autores. Además, el uso de los métodos analítico y sintético se aplicaron en la tabulación, análisis y sintetización de los resultados, para establecer los indicadores que permitieron determinar la incidencia que tiene la aplicación de estos derechos objetos de estudio de esta investigación. La técnica de la encuesta y la entrevista fueron los elementos que sirvieron para la recolección de datos, para su aplicación se utilizaron los instrumentos como el cuestionario y la guía de la entrevista respectivamente. Cada uno de estos instrumentos fueron entregados a los expertos en el tema, como a la ciudadanía que formó parte de la muestra, según el caso respectivamente. Cuya finalidad fue establecer las causas que inciden en el uso de tecnología de la información frente a la libertad de expresión, y qué opinión les merece este tema a los expertos. Para establecer la muestra se aplicó la ecuación de la población finita debido al número de habitantes que tiene la ciudad de Vinces (población), arrojando una muestra de ciento noventa y seis (196) personas; las mismas, que fueron debidamente encuestadas, y se realizó dos entrevistas a los expertos, considerando un margen de confiabilidad del 90% y un margen de error del 10%. Para la aplicación de la técnica de la encuesta, el cuestionario fue diseñado y elaborado en un formato de seis preguntas cuatro cerradas, y dos de respuestas múltiples; mientras que, para laejecución de la entrevista a expertos en el tema, se elaboró un formato para guía de la entrevista, que consistió en seis preguntas abiertas referentes al tema. Una vez ejecutadas las técnicas, se recurrió a la implementación del método inductivo-deductivo y sintético, que sirvió para la integración y tabulación de la información, obteniéndose resultados que permitieron definir las causas que incidieron en la problemática, lográndose avanzar en el desarrollo del artículo científico. Resultados esperados Análisis de la revisión teórica Los Derechos. - Desde el punto de vista teórico algunos tratadistas definen los Derechos como “inherentes al ser humano”, sin distinción de raza, etnia, nacionalidad, lugar de residencia, orientación sexual, color, religión y cualquier otra condición social. Todas las personas son parte de un catálogo extenso de derechos, lo que obliga a los estados a respetar tales derechos ciudadanos, considerando que no es una dádiva o concesión, sino un derecho que le asiste. (Bertoni 2000, citado por Piñas, Viteri y Alvarez, 2021) 6 ¿A qué llamamos derechos fundamentales? - Los derechos fundamentales son aquellos derechos que se encuentran enmarcados en la Carta Magna de cada país, y forman parte del sistema axiológico pisitivizado por la Constitución, constituyéndose en los fundamentos materiales del ordenamiento jurídico de un determinado país. (Fernández, 1993; citado por Erazo, 2019) ¿Qué son los Derechos humanos?.- Según la (Unicef, 2015), los derechos humanos se caracterizan por ser invisibles, inalienables, indivisibles, irrenunciables, de interrelación, de igualdad, de participación, de inclusión y universales; ya sean estos derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales. “Son inherentes al ser humano”. Otra definición de derechos humanos es la manifestada por la autora (Turner 1993, citado por Ansolabehere, 2019), quien define estos derechos como equivalentes contemporáneos de los derechos fundamentales, considerándolos el cimiento fundamental para la construcción del marco social y cultural. En síntesis, los derechos humanos son todos aquellos derechos universales, fundamentales e inherentes al ser humano, y que se caracterizan por ser invisibles, inalienables, indivisibles, irrenunciables; y que deben ser aplicados con igualdad de participación, inclusión e interrelación. Por otro lado, hay que dejar en claro que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales tal como lo menciona (Aguilar, 2010; Citado por Erazo, 2019) “La doctrina constitucional de América Latina, distingue entre derechos humanos y fundamentales”, sosteniendo que sólo son derechos fundamentales los que se encuentran señalados en la Constitución como tal, distinción que trae como consecuencia la preeminencia que ocupa el ser humano de forma individual o colectiva en la sociedad de un determinado país. Un vistazo detallado al derecho de libertad de expresión como derecho fundamental y humano ¿A qué se refiere el derecho de la libertad de expresión? - Cuando se habla de “libertad de expresión”, se entiende que se está refiriendo a la libertad que tiene la persona a opinar libremente, a tener derecho a la libertad de prensa; se alude a la libertad de poder expresarse libre y voluntariamente, y transmitir esas ideas y expresiones hacia otras personas. Perspectiva de la libertad de expresión en el mundo. –Para hablar de la libertad de expresión desde una perspectiva mundial se debe primeramente señalar la norma legal que tutela este derecho, el mismo que está consagrado en el art. 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, este artículo describe los elementos principales como derecho consustancial a todos los seres humanos; por otra parte, la defensa de este precepto ha sido parte fundamental dentro del trabajo desarrollado por 7 Amnistía Internacional y forma parte esencial para efectos de la rendición de cuentas de las autoridades que ejercen el poder. Asimismo, este derecho es considerado inherente a otros derechos humanos como la libertad de pensamiento, religión y conciencia. Igualmente, guarda una relación estrecha con la libertad de asociación, libertad de reunión pacífica que se concreta cuando las personas participan de manifestaciones pacíficas o públicas; sin embargo, estas libertades reiteradamente reciben ataques por parte de gobiernos que tratan de silenciar las críticas. (Movimiento Amnistía Internacional, 2023) La libertad de expresión en Latinoamérica. – La libertad de expresión juega un papel importante dentro de la democracia, cuando se pierde este derecho a expresarse libremente, se pierde también el derecho a estar informado, y a tomar frente de la realidad que nos rodea. Asimismo, las dimensiones de la libertad de expresión son fundamentales; desde el punto de vista individual, porque permite expresar las ideas propias al individuo, y desde el punto de vista colectivo o social, permite conocer las ideas de las demás personas o de la comunidad; razón por la cual este derecho ha sido reconocido de manera amplia por los Organismos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Países como Cuba, Honduras, Nicaragua, México, Colombia, Venezuela, Bolivia, Guatemala, Brasil y El Salvador se situaron en el año 2022 en el tercio inferior de la clasificación a nivel mundial sobre libertad de expresión; esta clasificación incluyó indicadores tales como pluralismo de opinión, censura, independencia de medios de comunicación, marco legal, infraestructura, transparencia y agresiones a periodistas. (Woischnik, 2022) La Unesco durante el periodo de pandemia trabajó con diversas estrategias de desafíos regulatorios en algunos países con el fin de disminuir o coartar la libertad de expresión. Además del acceso a la información y la seguridad de los periodistas. (Unesco, 2020) Libertad de expresión un derecho consagrado en la Constitución del Ecuador. – La libertad de expresión, es un derecho que se encuentra contemplada desde la Constitución de año 1812 (Salgado , 1986); el mismo que a lo largo del tiempo ha sido objeto de reformas progresivas; actualmente este derecho se encuentra consagrado en el art. 66, numeral (6), de la Constitución 2008 vigente. El derecho a la libertad de expresión comprende una parte fundamental respecto de los derechos humanos, este precepto se define de manera general como el derecho que tienen todas las personas a difundir y recibir información y opiniones libremente, sin censura. 8 La Constitución en la Sección tercera – Comunicación e información, art. 16, consagra que: “Las personas individuales y/o colectivas, sin excepción alguna tienen derecho a comunicarse de manera libre, incluyente, diversa, intercultural y participativa (…)”. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 14) Además, en el art. 18 en los numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, establece que las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a: 1.- No ser censurados respecto de los hechos, acontecimientos y cualquier otro proceso de interés general, estableciendo que las personas individuales y colectivas pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión, esto es, la búsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz, plural, oportuna y contextualizada (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 14). “2.- Al acceso de la información que las instituciones públicas y privadas que manejen fondos estatales o que realicen funciones públicas de forma libre generen (…)”. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 14) Por otra parte, en el “art. 19, hace referencia a la regulación que deberán someterse conforme a la norma, tanto los medios de comunicación, como la prevalencia de contenidos educativos, informativos y culturales (…)” (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 15) Igualmente,en el art. 66, numeral 6, se reconoce el derecho a opinar y a expresarse libremente, además, el numeral 7, establece el derecho que tiene toda persona agraviada por divulgaciones de informaciones sin las pruebas correspondientes, emitidas mediante algún medio de comunicación social, teniendo derecho a la correspondiente replica, rectificación, o respuesta inmediata, obligatoria y gratuita por parte del medio (…); y finalmente, el numeral 18, manifiesta sobre el derecho al honor y al buen nombre. Por otra parte, la Ley protegerá la voz y la imagen de la persona; mientras que, el numeral 19 estipula el derecho a la “protección de datos personales, que enmarca el acceso, protección y decisión de información y datos de este tipo”. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 29) Finalmente, en el numeral 21, se expresa “el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual”, la cual no podrá ser retenida, abierta, tampoco revisada, salvo excepciones, conforme a la ley y previa intervención judicial, con la obligación de mantener en secreto los asuntos ajenos que justifiquen la práctica del examen. Este derecho protege cualquier otra forma de comunicación. (Constitución República del Ecuador, 2008, págs. 29,30) 9 La ley, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión permite la posibilidad de buscar información, incluso puede acceder a la información púbica, en caso de requerirla, acceso que es garantizado por el estado a través de las garantías jurisdiccionales, específicamente mediante el recurso de acceso a la información pública previsto en el art. 91 de la Constitución, en caso de que se niegue dicha la información. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 41) Otro derecho que se desprende de “la libertad de expresión”, es el derecho a “recibir información”, por tanto, las organizaciones e instituciones públicas y privadas que presten servicios públicos o administren fondos del estado, están en la obligación de difundirlos a fin de que la ciudadanía conozca acerca de su gestión y manejo de recursos; a través de medios radiales, televisivos, uso de plataformas de internet, prensa escrita, entre otros. La Constitución establece que este derecho a difundir información debe caracterizarse por ser veraz, oportuno, verificado, contextualizado y plural. Sin embargo, la información disponible no siempre pertenece a fuentes fidedignas, y pese a ello, la norma prohíbe la censura previa, y, por tanto, no permite coactar la difusión. Además, la Constitución hace referencia sobre la responsabilidad ulterior, de igual forma lo señala la Ley Orgánica de Comunicación. Esta responsabilidad ulterior se refiere a la obligación que tiene toda persona que difunde información a través de medios de comunicación de cualquier índole a consecuencia del contenido difundido; esto es, si el contenido difundido atenta contra los derechos consagrados y establecidos en la Constitución, en la Ley, y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, su difusor asumirá las consecuencias legales previstos en la norma. La libertad de expresión desde la perspectiva de la Corte Constitucional Ecuatoriana. – Esta Corte, en el Dictamen No. 3-22-OP/22, expresa que la libertad de expresión “como garantías de la protección de la dignidad humana, guarda un vínculo sustancial e indisoluble, que es esencial en el desarrollo de la personalidad” (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 8); asimismo, la doctrina jurídica ha consolidado el derecho a la comunicación, el cual, en ningún momento refiere a la defensa de medios de comunicación; refiriéndose a la protección del proceso de intercambio plural y diverso que los distintos medios y canales hacen posible, en las diversas manifestaciones que realizan las sociedades democráticas respecto a la libertad de expresión. La restricción de cualquiera de estos derechos puede afectar potencialmente el ejercicio de los demás. La Corte Constitucional del Ecuador en este mismo dictamen; aclara que la opinión forma parte del derecho a la libertad de expresión y se encuentra protegida Constitucionalmente, la Constitución garantiza el derecho que tiene cada persona a “expresar su pensamiento libremente y en todas sus 10 formas y manifestaciones” (Corte Constitucional Ecuador, 2022, págs. 7,8). Lo cual se complementa con lo consagrado en los Tratados Internacionales de los derechos humanos en el marco del reconocimiento de la libertad de expresión como un derecho fundamental el cual emana de la dignidad humana. Revisada la normativa universal de los Tratados Internacionales de los derechos humanos, la libertad de expresión se constituye en el mecanismo que permite la articulación de la vida de cada persona en la sociedad. Aclarando de esta forma la CIDH la existencia de dos dimensiones: ii) Dimensión individual, que se refiere a la protección a las personas que manifiestan sus ideas, opiniones, e información, ejercitando de manera general el derecho a la emisión, producción, y creación de cualquier contenido para su difusión masiva de destinatarios. Y ii) Dimensión social, que se refiere al derecho que tiene la sociedad, en acceder y receptar información, además, de la búsqueda y conocimiento de todas aquellas formas de expresión de pensamiento ajeno. (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 9) Basados en la existencia de la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, la Corte Interamericana Derechos Humanos en adelante CIDH, ha resaltado que “En casos de difusión de asuntos de interés público, el derecho a la libertad de expresión es el fundamento para la existencia de una sociedad democrática, la cual es considerada como “la piedra angular”. (Corte Constitucional Ecuador, 2022, págs. 8,9) En síntesis, esta Corte Constitucional concluye manifestando en su dictamen que la libertad de expresión se concibe como “el medio para el intercambio de ideas e informaciones, así como para la difusión masiva de información entre los seres humanos” (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 9) Por otra parte, La Corte Constitucional ha señalado que el sistema Interamericano de Derechos Humanos ha referido que es fundamental el papel que desempeñan los periodistas y los medios de comunicación para definir la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Señalando que el periodismo actúa como “la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento” (Corte Constitucional Ecuador, 2022), de manera individual por parte de los comunicadores, editores, columnistas, directores y demás personas que ejerzan la comunicación social de manera continua, estable y remunerada, sin que su estatus como periodista dependa de un título profesional, tarjeta profesional o pertenencia a una colegiatura. Mientas que, los medios de comunicación actúan como “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión”, al hacer posible la difusión de diversas informaciones y opiniones que permitan la deliberación social y la diversidad de ideas, así como la consolidación del debate público en las sociedades donde prima la democracia. De esta forma, queda evidenciado que la “opinión” puede ser 11 difundida por los medios de comunicación, ya que goza de reconocimiento y protección, al formar parte de una de las manifestaciones del derecho de libertad de expresión. Sin detrimento de lo antes expuesto, la Corte anota que la Constitución reconoce a la opinión como “un derecho autónomo” que es plenamente justificable y cita lo siguiente: “El Artículo 66.- Reconoce y garantiza a las personas en el numeral 6 lo siguiente: (…)” (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 29) “6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones (énfasis añadido)” (Constitución República del Ecuador, 2008, págs. 29,30) Asimismo, verifica que laopinión, no sólo es una manifestación de la libertad de expresión, conforme a la Constitución es un derecho autónomo, de manera contundente el mismo cuerpo legal reconoce que el derecho a opinar: Se sostiene en ideas, criterios y posturas de cada persona – Su pensamiento Pensamientos exteriorizados y difundidos al mundo y a la sociedad – Se expresan En la forma y por los medios que considere cada persona – En todas sus manifestaciones y formas. Finalmente, el derecho a “opinar” goza de plenitud y libertad, por tanto, el estado se ve obligado a asegurar las condiciones para que se ejerza con libertad este derecho. (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 10) Por otro lado, la Corte Constitucional manifiesta que con fundamento en el art. 66 y en las consideraciones desarrolladas ut supra, se constató que la “opinión” tiene un valor intrínseco y necesario con la “libertad de expresión y pensamiento”, la cual, adquiere un estándar elevado de tutela que, al restringirse o limitarse de forma directa o indirecta tiene la capacidad potenciadora de comprometer a otros derechos que se desprenden de la libertad de expresión. Constatándose, que los medios de comunicación actúan como canales en el ejercicio de la libertad de expresión, y que su labor no está enfocada únicamente en la producción y difusión de contenidos de carácter informativo (información), sino que, además, incluye la transmisión de distintas y variadas opiniones como manifestaciones indispensables del mentado derecho para desarrollo y formación del debate público y democrático. Haciendo claro énfasis esta Corte que “la libertad de expresión” implica la producción, la recepción y difusión de “opiniones y noticias”. (Corte Constitucional Ecuador, 2022, págs. 10, 11) 12 La libertad de expresión y las normas conexas del ordenamiento jurídico ecuatoriano. – El Código de la Niñez y Adolescencia – CONA, también consagra el derecho a la libertad de expresión en el art. 59, donde señala que: “los niños, niñas y adolescentes también tienen derecho a expresarse libremente, a la búsqueda, recepción y difusión de ideas e información de distintos tipos, de forma oral, escrita o por cualquier otro medio que ellos elijan, (…). (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003, pág. 14) Por otro lado, la Ley Orgánica de Comunicación en su art. 18 se pronuncia respecto de la censura previa y la prohíbe a las autoridades competentes y a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; o cuando se apruebe, desapruebe o se vete dichos contenidos previos a su difusión en medios de comunicación” (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 8), artículo que se encuentra en concordancia con el art. 18, numeral 1 de la Constitución. Al respecto, se señala que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco del derecho a la libertad de expresión, establece que el abuso de este derecho, no puede ser objeto de medidas de control preventivas, sino basado en fundamentos de responsabilidad para quienes cometan la arbitrariedad. Las personas pueden ejercer la libertad de expresión y los derechos que de esta se desprende, sin abusar de su ejercicio y aplicación, para evitar la vulneración de los derechos de las demás personas. Por otro lado, la Ley Orgánica de Comunicación en el art. 20 establece la responsabilidad ulterior a los medios de comunicación manifestando que: “habrá responsabilidad ulterior de medios de comunicación cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hayan atribuidos explícitamente a una persona” (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 8), igual que en el caso de personas particulares surtirá los mismos efectos a los medios de comunicación, quienes deberán asumir las consecuencias legales por la vulneración de derechos por la transmisión de contenidos violatorios a los derechos constitucionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Comunicación expresa en el art. 17, inciso primero, respecto a la libertad de expresión que: “(…) toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y pensamiento” (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 7); lo que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de forma oral o escrita, artística o impresa, o cualquier otra opción de su elección, e inclusive sin ser molestado, guardando este texto estrecha relación con la Constitución. Asimismo, esta rama, considera que el derecho a la libertad de expresarse libremente, debe ser ejercido con responsabilidad por parte de los comunicadores sociales y de las personas en general; no debe en ningún momento atentar contra la dignidad de las personas particulares o colectivos, tampoco debe ser objeto para la difamación. No se puede hacer uso de la libertad de expresión, sin contar con 13 las pruebas correspondientes, estas acciones pueden desencadenar daños en la reputación de los demás. Por lo tanto, quien se exprese deberá hacerlo tomando en consideración estos aspectos como son la seriedad y la responsabilidad. La libertad de expresión en el marco de la comunicación social.- En el marco de la comunicación social, este derecho es fundamental, inalienable e inherente al ser humano; que dentro de sus propósitos busca, recibe y difunde ideas e información sin considerar las fronteras y lo hace a través de cualquier medio de transmisión según lo señalado por la (Universidad Tecnica Particular Loja UTPL, 2021) La inexistencia del derecho al olvido en la Constitución Ecuatoriana El derecho al olvido o de supresión. - Es el derecho que impide la difusión de información de carácter personal a través de internet, cuando su publicación no cumple con los requisitos idóneos y la procedencia conforme normativa legal. Este derecho hace referencia a la limitación y difusión universal e indiscriminada que se da a los datos personales que se encuentra en buscadores generales de internet, especialmente a información de carácter obsoleto, irrelevante, sin interés público; a pesar de que cuando fue publicada se lo hizo de forma legítima. (Juan, 2022) Antes que este “derecho al olvido”, se reflejara en sentencia de la Corte Europea, ya tenía sus raíces intelectuales en Francia, donde se reconoció un “droit á l’oubli” a favor de criminales convictos que ya habían cumplido su condena; dicho derecho les permitía objetar publicaciones de hechos sobre su pena y encarcelamiento. El reconocimiento de este derecho a nivel europeo, aplicado al espacio cibernético, ha producido un debate entre preservasionistas y suprimistas. Los preservasionistas, son de la teoría de que el internet ofrece la más verdadera y comprehensiva historia de la humanidad que jamás haya sido recolectada, y sienten un deber hacia las generaciones futuras de preservar de forma intocable los legados digitales, además creen que borrar la información del internet es la más grade amenaza al derecho a la libertad de expresión; mientras de que los suprimistas, son de la concepción de que argumentan que internet debe aprender a olvidar para poder preservar valores sociales que son vitales, además manifiestan que la cultura humana no puede manejar una memoria absoluta sin amenazar a la dignidad y a la privacidad de las personas, y sin crear una sociedad abierta y opresiva en el espacio cibernético. La Corte de Justicia Europea, en el año 2012 reconoció este derecho de supresión u olvido, en el caso “Google v. España”, en cuyo fallo Corte Europea de Justicia, ordenó la eliminación de información de carácter personal publicada por terceras personas y que se encuentren en esos buscadores, a través 14 del uso de motores de búsqueda en internet. De esta forma, motores de búsqueda como Google, deben proceder a des-indexar de sus bases de datos la información que hayan capturado de las páginas de internet, blogs,revistas y periódicos. (Espinoza, 2017, pág. 145) La sentencia T-277/15 de la Corte Constitucional de Colombia caso Gloria v. El Tiempo, que con hechos similares al caso anterior llegó a una solución diferente. Caso que trataba de una trabajadora de una agencia de viajes (Gloria), quien vendió boletos aéreos a un comprador, quien resultó estar relacionado con una red de trata de personas. En base a esas transacciones, la Fiscalía de Colombia, vinculó a Gloria en un proceso penal, del cual resultó sobreseída debido a la prescripción de la acción penal (Espinoza, 2017, pág. 146) Finalmente, la Corte Europea de Justicia en el Caso “Google v. España”, logró conseguir el fallo a favor de M. Costeja, al permitirle que los datos personales publicados por terceras personas sean eliminados de los índices de los buscadores de internet, aun cuando estos tengan carácter irrelevante, no sean perjudiciales, y hayan sido recogidos de manera lícita. (Espinoza, 2017, pág. 146) Por otro lado, en el Caso de la Corte Constitucional de Colombia, llegó a una solución diferente, aunque los hechos eran similares al caso Google v. España. En este caso se estableció la importancia que tiene el reconocimiento del derecho al olvido, siempre que se cumplan las siguientes situaciones: i) la difusión de datos personales sea perjudicial para el individuo, y ii) siempre que la información o datos, o sujeto de los datos personales no sean de interés público. Libertad de expresión desde la perspectiva del derecho internacional. - Para varias organizaciones de derecho internacional y de los derechos humanos, como para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión es considerada la piedra angular de una sociedad democrática, su aseguramiento se convierte en una condición indispensable y primordial para que esta sociedad se encuentre bien informada. Vista desde una perspectiva positiva, esta libertad se encuentra presente en varias normas fundamentales del Sistema de Derechos Humanos. (Ávila, Costa, Fernánez-Aller, Lara, Nardini, Roveri, Serrano y Affonso, 2023) Se puede mencionar, por ejemplo: el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-DUDH, igualmente, el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP; asimismo, como el art. IV de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre – DADDH; donde este derecho a la libertad de expresión, se encuentra plenamente consagrado, y de manera especial y contundente el art. 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (OEA, 2023). 15 El art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala de forma específica que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948); lo que le facultad al ser humano a expresarse con libertad sin que sea molestado a causa de sus opiniones vertidas; asimismo, lo faculta para investigar, recibir información y difundirla, sin limitaciones y por cualquier medio de expresión. Recordando que la libertad de expresión es un derecho universal del cual gozan todos los individuos de especie humana, sin restricción alguna, y sin ser molestados en el ejercicio de tal derecho, e incluso esta normativa internacional, menciona además a la libertad de prensa. Por su parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos en su art. 13, numeral 1, de su normativa legal posee un texto similar al de la DUDH referente a la libertad de expresión, el cual señala claramente que: “Toda persona es libre para emitir su opinión, pensamiento y expresión” (Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1969), en concordancia con lo anteriormente señalado por la DUDH. Por otro lado, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, creada por la OEA en el año 1959, responsable de que el desarrollo de la democracia se fortalece con la libertad de expresión, y reconociendo la necesidad de protegerla de manera efectiva, aprobó en el año 2000, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, estableciendo esta normativa lo siguiente en el art. 1.- “La libertad de expresión es un precepto primordial, inherente e inalienable en todas sus formas y manifestaciones (..)” (Declaración Principios sobre la Libertad de Expresión, 2000), es decir, se constituye en un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática. Además, la libertad de expresión es el pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática y para el desarrollo de los pueblos, cuando se ejerce la libertad de expresión sin obstáculo y sin censura, se puede manifestar que se está hablando de un estado democrático y se puede reflejar con transparencia los actos del gobierno. En la libertad de expresión, no puede haber censura previa, ya que sería una restricción dentro del ejercicio de este derecho. Asimismo, en el Tratado Internacional de las Naciones Unidas más conocido como la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su art. 13 que: “los niños que por su condición de seres humanos que no han alcanzado su pleno desarrollo físico y mental, tienen los mismos derechos que los adultos, haciendo énfasis que los derechos generados, producen una protección especial”. (Convención Americana de los Derechos del niño, 2006) Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial, es un tratado internacional existente en materia de derechos humanos de las 16 Naciones Unidas, que establece en su art. 4 respecto de la restricción de todo tipo de discriminación racial, inclusive en la aplicación del derecho a la libertad de expresión. Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 19 numeral 1, que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones (…) (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976); asimismo en el numeral 2, manifiesta que, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión (…); y de la misma manera, en el numeral 3, señala sobre los deberes y responsabilidades especiales en cuanto a la libertad de expresión. Igualmente, en el art. 20 expresa sobre la prohibición de toda propaganda que este a favor de la guerra, y sobre la apología de odio nacional, racial o religioso, que incite a la discriminación. Finalmente, la Relatoría Especial para la libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 1997, en la Declaración Conjunta sobre Universalidad y Derecho a la libertad de expresión, recomienda que se adopten medidas que sean positivas para asegurar el ejercicio efectivo, y sin discriminación alguna de personas y grupos sociales en el ejercicio de este derecho. Un vistazo detallado al derecho de uso y acceso a las tecnologías de la información y comunicación TICS. - Las tecnologías de la información y comunicación en los últimos años han tenido un gran impacto en la sociedad actual, como en el desarrollo humano, político, económico y social. El uso de esta tecnología ha originado un boom y una brecha digital con el derecho, esto se debe a muchos aspectos entre los que se destaca: el fácil acceso y difusión de la información e ideas. Las tecnologías de la información y comunicación TIC’S y la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La administración de justicia ecuatoriana se ha visto afectada con el ingreso y uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación TIC’S, en la actualidad existe una nueva concepción que relaciona a toda la sociedad de forma directa o indirecta. Se trata de la definición de redes sociales, tecnologías que inciden en las personas particulares y en los colectivos; así como a la administración de justicia. Estas nuevas tecnologías actualmente se encuentran tuteladas a un derecho establecido en la Constitución, y en la LeyOrgánica de Comunicación, el mismo que se refiere a la libertad de expresión; derecho que se encuentra consagrado en la normativa nacional e internacional. Actualmente, La libertad de expresión se encuentra recogida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, por ende, en los textos constitucionales de los países partes, quienes han acordado en respetarla, la misma, que se encuentra consagrada en sus legislaciones y en los tratados 17 internacionales. El ordenamiento jurídico del Ecuador se encuentra atrasado en cuanto a normas que regulen los avances tecnológicos, actualmente no existe una Ley especial que regule los delitos informáticos o de tecnología, sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal en el art. 178 De la Violación a la intimidad, sanciona esta conducta ilegal. El internet es un campo abierto a la comunicación de personas en un espacio virtual, esta plataforma de servicio permite a los internautas hacer uso del derecho a la libertad de expresión, así como a otros derechos que se desprenden de este precepto. El servicio de internet de forma indirecta crea una relación que lo convierte en el facilitador de otros derechos vinculados con la libertad de expresión tales como: educación, vida cultural y derechos políticos; y también lo convierte en potenciador de internet; es decir, al internet ser el potenciador de la libertad de expresión, lo cual, también potenciará a otros derechos. El internet al convertirse indirectamente en una herramienta potenciadora para el derecho a la libertad de expresión, no justifica de manera suficiente ese rol adquirido, si bien el acceso a internet es primordial para el derecho de libertad de expresión, no sucede del mismo modo desde la perspectiva de derecho humano, ya que este derecho requiere de una base sólida, que en derecho internacional no configura regla sobre el acceso a internet todavía. El cual es visto en la actualidad como un servicio de telecomunicaciones. (Elizalde, 2019) Las TICS son una tendencia actual que acarrea una transformación en el campo social, económico, político, cultural e incluso antropológico, permitiendo nuevas formas de cooperación que permite la integración entre la cultura y la industria, la producción y socialización; como la generación de nuevos conocimientos en distintos niveles como ciencia, cultura y tecnología. Por otra parte, los avances de la tecnología permiten desplegar este acceso en todo el mundo de forma moderada, haciéndolo factible. El Internet y las TICS ayudan en el desarrollo económico, político, cultural y social; además sirve de central de proyectos nacionales y transnacionales que ayudan a combatir problemas sociales como la pobreza, daños ambientales y el desempleo. Considerados como catalizadores de participación política en sociedades democráticas. ¿Qué son los fake news?.- Los fake news o noticias falsas son un fenómeno que ha revolucionado la tendencia reciente, con la aparición de las diversas plataformas de internet con el enorme poder de transmisión que manejan estas estructuras tecnológicas a través de las redes sociales, los blogs y las páginas web, las cuales van en aumento considerablemente, lo que dificulta la distinción de la información veraz de la falsa; vulnerando derechos tales como el buen nombre de las personas, la dignidad, la intimidad y el derecho a la libertad de expresión misma. (Jiménez y Moreno, 2022) 18 La libertad de expresión, los fake news ,y otros derechos constitucionales.- La tensión que generan los fake news frente a la libertad de expresión y otros derechos constitucionales tales como el buen nombre de las personas, la intimidad, la honra y el derecho a vivir con dignidad humana, sin humillaciones, produce grandes controversias y preocupaciones dentro del ordenamiento jurídico y de los organismos competentes supranacionales que hacen frente con el fin de contrarrestar el impacto resultante de este tipo de noticias en la sociedad, y bajar el índice de repercusiones que pueden generar tales derechos de forma individual o colectiva. Por otra parte, se encuentra la responsabilidad civil derivada de publicaciones falsas que presenta un nivel diversificado de complejidad en la configuración de los elementos que la conforman. Para este estudio, como lo señalan otros autores (Jiménez y Moreno, 2022), citase las relativas a: i) La determinación del sujeto pasivo responsable, cuando se trata de emisores anónimos o publicidad programática adelantada por sistemas de inteligencia artificial; ii) La legitimación activa del sujeto afectado por el daño sufrido, conforme a los daños colectivos o sociales causados por la desinformación resultante de esas noticias, y que no parecen ser objeto de reparación a partir de la prohibición que impone límites porque puede construir a la censura, lo cual está prohibida; y iii) Las dificultades en la definición y el alcance de los mecanismos dirigidos a la cesación del daño y al resarcimiento inmaterial de los perjuicios causados. (Jiménez y Moreno, 2022, págs. 141, 142) El uso de tecnologías de la información y comunicación desde la perspectiva legal ecuatoriana. El uso de Internet y las redes sociales en la libertad de expresión. – La Relatoría especial para la libertad de expresión fundamentada en el art. 13 de Convención Americana, apoyada en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado principios orientados a la libertad de expresión en internet, como lo señala: El Relator Especial de las Naciones Unidas: Internet, como ningún otro medio de comunicación anterior, ha permitido a las personas se comuniquen instantáneamente y a bajo costo, logrando un impacto dramático en el periodismo y en el acceso y difusión de la información e ideas. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013; citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 150) La comisión Interamericana para garantizar el derecho a la libertad de expresión en internet ha desarrollado cuatro principios que se citan a continuación: 19 i) Principio del acceso, relacionado con la necesidad de garantizar la conectividad y el acceso universal, equitativo, ubicuo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a la infraestructura de internet y a los servicios de las TICS en todo el territorio del Estado. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013; citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 150); permitiéndose la posibilidad de que todas las personas tengan acceso en igualdad de oportunidades, esto es, a recibir, buscar y compartir información en internet. ii) Principio del pluralismo, orientador y propende por maximizar la cantidad y la diversidad de opiniones entre quienes interactúan en la deliberación pública, requiriéndose para este efecto garantías para el ejercicio de la libertad de expresión en internet; evitando políticas que reduzcan las voces y los contenidos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013; citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 151) iii) Principio de la no discriminación, dicho principio se sustenta en los arts. 1.1. y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que conmina a los estados a procurar cambiar situaciones de discriminación que puedan afectar el goce del derecho en estudio, y finalmente, iv) El principio a la privacidad, art. 11,2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que se refiere a la pretensión de que nadie puede ser objeto de intromisiones arbitrarias y/o abusivas en su vida familiar y privada, en su domicilio, correspondencia, o ataques ilegales a su honra y/o reputación. (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969 citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 151) Este principio orientador, resulta ser la base convencional para la pretensión de responsabilidad civil, la cual se origina producto de la divulgación de una noticia falsa comprometiéndosela intimidad o privacidad de alguna persona en medios tradicionales o a través del uso de internet, lo que se da cuando se publica información privada sin el respectivo consentimiento del titular de los datos. De esta forma el amplio espectro que implica este principio de cara a la libertad de expresión, se constituye en un reto para los estados en atención a la obligación que tienen, a fin de garantizar a los usuarios y plataformas anónimas, tornándose difícil en principio la identificación de los autores de la fake new, y con esto la posibilidad de atribuirle el deber de reparar los daños causados por esa noticia, que puede inclusive derivarse tal afectación a la intimidad de un tercer usuario. (Jiménez y Moreno, 2022) La libertad de expresión no se limita únicamente a las declaraciones que se puedan considerar correctas, sino que incluye la divulgación de ideas ofensivas, molestosas, perturbadoras hacia otros 20 sujetos, desde la perspectiva internacional de los derechos humanos, la difusión de declaraciones falsas, por negligencia o por la existencia de una intención deliberada de querer hacerlo no es admisible. Extralimitación en el uso de tecnologías de la información y comunicación TIC´S, en la aplicación del derecho a la libertad de expresión Con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC´S, aparecen varios conceptos que se posicionan en el diario vivir de las personas y de la sociedad. Algunos de estos conceptos son: redes sociales, internet, cyberbulling, fake new, delitos informáticos, entre otros. El uso de estas tecnologías abre un compendio extenso de actividades que en Ecuador no se encuentran reguladas en su totalidad, y cuyas normas son incipientes. Las TIC´S, junto a la libertad de expresión han producido actividades lesivas que vulneran derechos fundamentales, que los tratados internacionales tutelan y que forman parte del marco de los derechos humanos, así como de la normativa nacional, especialmente hablando de la Constitución y de la Ley Orgánica de Comunicación. Entre los principales delitos asociados en el uso de las TIC´S y en la aplicación de la libertad de expresión se puede mencionar los siguientes: Acosos en Internet: En primer lugar, se menciona: El Cyberbulling, que se refiere a la divulgación de información y datos de orden confidencial o tipo falsa mediante el uso de medios de comunicación digitales. Este tipo de acoso denigra, amenaza e insulta a una persona de forma constante a través de mensajes en redes sociales, mensajes de email, WhatsApp u otras aplicaciones de las TIC´S. Generalmente, este tipo de conductas ilegales incluye el envío de fotos o videos humillantes, apodos y la creación de rumores falsos de una (as) determinada (as) persona (as), la finalidad que persigue este tipo de actos, es lograr que las otras personas se sumen a la humillación pública que está afectando a esa persona y se difunda el contenido a muchas otros usuarios. En segundo lugar, el Delito contra el derecho al honor y buen nombre: El Código Orgánico Integral Penal sanciona este tipo de delito, el cual se encuentra tipificado en el art. 182.- Calumnia, y hace referencia a: “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, sancionándolo con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (…)” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 69) Conductas ilícitas reguladas y no reguladas, que se cometen con el uso de tecnología de información y comunicación TIC´S con frecuencia: 21 Mediante el uso de internet: Las conductas ilícitas más frecuentes que se cometen tienen que ver con los siguientes aspectos: Estafas a través de comercio electrónico, vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial, acceso a información secreta de empresas, phishing o daños en sistemas informáticos, amenazas, calumnias e injurias, venta de productos prohibidos a través de internet, la apología del terrorismo y la xenofobia. Conductas ilícitas comunes derivadas del mal uso en la aplicación del derecho a la libertad de expresión: Publicación de fotos íntimas: Cuando una persona en su vida íntima comparte con otra, foto de su intimidad, y está persona, ahora las publica en internet o se las hace llegar a familiares con el ánimo claro de atentar contra su dignidad, menoscabando su imagen o fama. Se tipifica como delito de violación a la intimidad. Insultos a través de Chat, Correos electrónicos, Sitio Web, debates o foros: Cuando a través de expresiones que claramente lesionan la dignidad, estimación o menoscaban la fama de una persona. Esta conducta se la conoce como delito de injuria, el cual no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. Acusación por la difusión de cualquier contenido falso en internet por una persona o sitio web, correo electrónico, WhatsApp, chat o cualquier otro medio, sin haberlo realizado: El Código Orgánico Integral Penal, lo tipifica como delito de calumnia de acuerdo al art. 182. Una persona recibe amenazas de otra por medio de internet o Sitio Web, y se ha encontrado en consulta registros que confirman que, dichas amenazas si fueron realizadas y dirigidas a la persona amenazada, deduciéndose daño o perjuicio a su persona o a sus familiares, exigiéndole o no contraprestación de cualquier naturaleza: El Código Orgánico Integral Penal en el art. 154 sanciona esta conducta como intimidación, con pena privativa de libertad de uno a tres años. Sitio Web donde se ofrece y/o se comercializa imágenes de menores que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niños, niñas y adolescentes en actitud sexual: El Código Orgánico Integral Penal en su art. 103 lo tipifica como pornografía infantil. Sitio Web que ofrezca contenidos que inciten al terrorismo, al odio racial, a la violencia, o conoce la dirección donde los contenidos se ofrecen: El Código Orgánico Integral Penal sanciona como delitos de terrorismo, tipificado en el art. 366 numeral 4 será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años; delito de odio, tipificado en el art. 170, con pena privativa de libertad de 22 uno a tres años; y delito de discriminación tipificado en el art. 176, con pena privativa de libertad de uno a tres años. Menor que recibe mensaje con contenidos pornográfico: Se trataría de una conducta ilegal de provocación sexual. Este delito no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral penal. Menor que recibe proposiciones de contactos sexuales a través de internet o le solicitan fotografías: El delito se tipificaría como “delito de corrupción a menores”, el cual no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral penal. Actividades ilegales del mal uso de TIC´S tipificadas y sancionados con PPL en el Código Orgánico Integral Penal: Tabla 1 Actividades ilegales del mal uso de Tic´s sancionadas por COIP Delito Artículo COIP Pena Privativa Libertad (PPL) Robo y/o Suplantación de identidad (Robots, Perfiles falsos) Art. 212 1 a 3 años de prisión Pornografía infantil Art. 103 13 a 16 años de prisión Comercialización de pornografía con la utilización de niñas, niños o adolescentes Art. 104 10 a 13 años de prisión Violación del derecho a la intimidad Art. 178 1 a 3 años de prisión Aprovechamiento ilícito de servicios públicos Art. 188 6 meses a 2 años de prisión Apropiación ilegal o fraudulenta por medios electrónicos Art. 190 1 a 3 años de prisión Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles Art. 191 1 a 3 años de prisión Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles Art. 192 1 a 3 años de prisión Comercialización ilícita de terminales móviles Art. 194 1 a 3 años de prisión Infraestructura ilícita Art. 195 1 a 3 años de prisión Revelación ilegal de informaciónde bases de datos Art. 229 1 a 3 años de prisión Interceptación de datos Art. 230 3 a 5 años de prisión Transferencia electrónica de activo patrimonial Art. 231 3 a 5 años de prisión Ataque a la inseguridad de sistemas informáticos Art. 232 3 a 5 años de prisión Delitos contra la información pública reservada legalmente Art. 233 3 a 5 años de prisión Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones Art. 234 3 a 5 años de prisión Calumnia Art. 182 6 a 2 años de prisión Usurpación Art. 200 6 a 2 años de prisión Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos Art. 476 3 a 5 años de prisión Autor: Washington Sánchez Sánchez Actividades ilegales del mal uso de TIC´S que no se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal: Tabla 2 Actividades ilegales por el mal uso de Tic´s no sancionada por COIP Actividades ilegales por el mal uso del derecho al acceso de las TIC´S No tipificada como delito Cyberbulling- o Ciberacoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales X Grooming- Acoso sexual de una persona adulta a una niña, niño o adolescente por medio de internet. X 23 Sexting –Envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a otras personas por medio de teléfonos móviles X Amenazas o chantaje – Extorsión sexual, por medio de adulteración de información, fotos, videos y proceden a extorcionar X Revelación de secretos- Consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o intercepción de documentos sin su consentimiento. X Phishing – Suplantación de identidad de empresas para robo de información sensible a través de correos X Pharming – especie de cibercrímen muy semejante al phishing (robo de información confidencial) X Fraudes informáticos- Hacking o piratería informática, realizado a través del uso de un PC o mediante internet. X Actividades de terrorismo- Ciberterrotismo, uso de recursos informáticos para intimidar o coaccionar a otros. X Difamación o injuria – levantar falsos a otra persona X Stalking -Hostigamiento X Linchamiento mediático – Difusión de información de forma concertada, publicitada reiterativamente, de forma directa o por terceros (…) Derogado art. 26 COIP Autor: Washington Sánchez Sánchez Normativa legal vigente en el Ecuador, que codifica la regulación de algunos actos, por el mal uso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación TIC´S.- Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, no existe una norma especial o capítulo dentro del Código Orgánico Integral Penal, que tipifique delitos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y comunicación TIC´S, o comúnmente llamados como “delitos informáticos”. Cítese, primeramente: La Ley orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, la cual, tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas, regular la gestión y registro de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación, conforme lo señala en su artículo 1. Además, en el art. 3, se establecen los objetivos que tiene esta norma; y que para efectos de análisis se mencionan los numerales que se encuentran relacionados a la investigación científica, esto es, numeral 4, que se refiere a la protección de la confidencialidad de la información personal, y el numeral 6, que hace referencia a la protección de la información almacenada en archivos y bases de datos de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas. (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016, págs. 3,4) La Ley orgánica de telecomunicaciones, tiene por objeto desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado, que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionales establecidos en el Ecuador. En el capítulo I, art. 76, señala las medidas técnicas de seguridad e invulnerabilidad; asimismo en el Capítulo II, arts. 78, 79, 82, y 85, establece la regulación para la protección de datos personales, y en el Capítulo Único, art. 88, numerales 1, 4, 5, 6 y 7, expresa la promoción de la sociedad de la información y prestación del servicio universal, garantizando el derecho a la comunicación y el acceso a la información, así como, la promoción del 24 desarrollo y masificación del uso de las tecnologías de la información TIC´S. Por otro lado, en su Título XIII, se consagra el régimen sancionatorio de las infracciones que se cometan. (Ley orgánica de Telecomunicaciones, 2015) Ley orgánica de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. - Es la norma regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de tales sistemas. Los principios generales de esta Ley, que se relacionan con el uso y aplicación de las TIC’S, y que se encuentran recogidos en este cuerpo legal son: art. 5 Confidencialidad y reserva, art. Información original, art. 8 Conservación de los mensajes de datos, art. 9.- Protección de datos, art. 10. Procedencia e identidad de un mensaje de datos; asimismo, en el art. 29.- De las Entidades de certificación de información, esta ley establece las empresas acreditadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones para la certificación de la información. Por otra parte, en el Capítulo IV, De los instrumentos públicos, en el art. 51 Reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente firmados electrónicamente. Además, se incluyen el art. 58 que se refiere a las reformas del Código Penal de los siguientes arts. 202, 553, 563 y 606 respectivamente. (Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, 2002) Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. – Esta Ley se refiere a la protección y defensa de los derechos intelectuales, como un aspecto imprescindible para el desarrollo tecnológico del país. Esta norma en los arts. 104, 131, 136, 140, incluye la protección de bases de datos que se encuentran en forma impresa o bajo cualquier otro medio o forma, igualmente, como los programas de ordenador (software). Legislación Comparada El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y humano, por tanto, merece ser revisado desde la perspectiva internacional, a fin de determinar las similitudes y diferencias respecto de otras legislaciones. Este estudio y análisis fue desarrollado desde el marco legal de las legislaciones de Colombia y México: Legislación Colombiana: El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado y garantizado en la Constitución Colombiana, en el art. 20, y se refiere en igualdad de condiciones que el texto consagrado en nuestra Carta Fundamental donde se establece el derecho a expresarse y a difundir 25 sus ideas y pensamientos, a recibir información y a estar informado de manera oportuna, (…)” (Constitución Política Colombia, 1991, pág. 16). Asimismo, mediante la ley 2108 del año 2021, se estableció el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial y universal, de forma eficiente, continua y permanente, así como su conectividad entre todos los habitantes. En comparación con nuestra legislación, en el caso de la Norma Suprema Colombiana, estos derechos se encuentran en similar dimensión formal y material que la de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que, el art. 20 que data sobre el derecho a la libertad de expresión, guarda similitud con el texto de nuestra constitución,
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