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UA-DER-EAC-011-2023

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES 
“UNIANDES” 
 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
CARRERA: DERECHO 
 
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE 
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA 
 
 
TEMA: 
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ECUADOR 
 
AUTOR: SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR 
TUTOR: DR. FIALLOS BONILLA SANTIAGO FERNANDO MSC. 
 
 
 
Ambato– Ecuador 
 2023 
https://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjSw9nCronfAhVBqlkKHQFfDO8QjRx6BAgBEAU&url=https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Escudo2.png&psig=AOvVaw22kS6tQOE8lKnH7xeZ7Upf&ust=1544122405875240
 
 
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN 
 
CERTIFICACIÓN: 
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el 
señor SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, estudiante de la Carrera de Derecho, con el tema 
“TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los 
requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -
UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación. 
 
 
 
 
Ambato, Septiembre de 2023 
 
 
 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD 
 
SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad 
de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, 
previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son 
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi 
exclusiva responsabilidad. 
 
 
 
 
_______________________________ 
Sánchez Sánchez Washington Yadir 
C.C. 1204905580 
AUTOR 
 
 
 
 
Ambato, Septiembre de 2023 
 
 
 DERECHOS DE AUTOR 
 
SÁNCHEZ SÁNCHEZ WASHINGTON YADIR, declaro que conozco y acepto la disposición 
constante en el literal d) del Art. 97 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, 
que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La 
propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales 
y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella; 
 
 
 
 
 
_______________________________ 
Sánchez Sánchez Washington Yadir 
C.C. 1204905580 
AUTOR 
 
 
 
Ambato, Septiembre de 2023 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEDICATORIA 
 
A mis padres Washington Sanchez Cano (+), y Piedad 
Sanchez Moran, quienes se esforzaron por brindarme valores y 
aliento de seguir educándome y convertirme en profesional de 
la carrera de Derecho. 
A mi amada novia Gabriela Moran Bravo, quien me apoyo 
en los momentos difíciles siempre brindándome su compresión. 
A mi compañera y amiga, Ab. Linda Jiménez Díaz, quien, 
en estos cinco años compartió sus consejos y momentos de 
alegría y tristeza. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGRADECIMIENTO 
A Dios 
A mis Padres 
A mis hermanos 
A mi Novia María Gabriela Morán Bravo 
A mi amiga Linda Jiménez 
 
 
 
 
 
 
RESUMEN 
Este artículo científico contiene un análisis pormenorizado sobre el uso y aplicación de las 
tecnologías de la información y comunicación, y su incidencia en el derecho a la libertad de expresión 
en el Ecuador. El Objetivo principal de este estudio consistió en diseñar un documento de análisis 
jurídico crítico sobre la manera en que las tecnologías de la información y comunicación TIC´S inciden 
en el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. La metodología utilizada durante el desarrollo 
de la investigación fue de tipo descriptiva, histórica, documental y bibliográfica; se recurrió al uso de 
bibliografía argumentativa de textos, sitios web, artículos científicos, libros, códigos, leyes orgánicas y 
demás información jurídica. Los métodos inductivo - deductivo sirvieron para establecer en cantidad y 
cualidad la interpretación de datos obtenidos de encuesta y entrevistas. Del análisis de resultados se 
determinó que, si bien es cierto, gran parte de la población ecuatoriana conoce sobre la libertad de 
expresión, no tiene claro su alcance, y debido a este desconocimiento, se vulneran ciertos derechos que 
se desprende de la libertad de expresión. Conclusiones: Este trabajo permitió, establecer las causas 
que inciden en el uso y aplicación de las TIC´S; asimismo, abordó todo lo relacionado al objeto de 
estudio, quedando demostrado la importancia que tiene la emisión de nuevas leyes con el propósito de 
regular el uso de las nuevas tecnologías de información y contribuir en la protección de tales derechos 
y de los demás preceptos que se desprenden de la libertad de expresión. 
 
Palabras clave: Libertad de expresión, acceso a la información, tecnologías de información y 
comunicación, derecho, censura previa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
ABSTRACT 
This scientific article contains a detailed analysis of the use and application of information and 
communication technologies and their impact on the right to freedom of expression in Ecuador. The main 
objective of this study was to design a critical legal analysis document on the way in which information 
and communication technologies (ICTs) affect the right to freedom of expression in Ecuador. The 
methodology used during the development of the research was descriptive, historical, documentary and 
bibliographic. Additionally, it was resorted to the use of argumentative bibliography of texts, websites, 
scientific articles, books, codes, organic laws and other legal information. The inductive - deductive 
methods were used to establish in quantity and quality, the interpretation of data obtained from surveys 
and interviews. From the analysis of results, it was determined that, although it is true that a huge part 
of the Ecuadorian population knows about freedom of expression, they are not clear about its scope, and 
due to this lack of knowledge, certain rights derived from freedom of expression are violated. 
Conclusions: This work allowed establishing the causes that affect the use and application of ICT's. In 
the same way, everything related to the object of study was addressed, demonstrating the importance of 
issuing new laws in order to regulate the use of new information technologies and contribute to the 
protection of such rights and other precepts arising from freedom of expression. 
 
Key words: Freedom of expression, access to information, information and communication 
technologies, right, prior censorship. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
Portada ......................................................................................................................................... 
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................................................... 
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD .......................................................................................... 
DERECHOS DE AUTOR .............................................................................................................. 
DEDICATORIA ............................................................................................................................. 
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................................... 
RESUMEN .................................................................................................................................... 
ABSTRACT .................................................................................................................................. 
ÍNDICE .........................................................................................................................................Índice de tablas ............................................................................................................................ 
Índice de figuras ........................................................................................................................... 
TEMA: ........................................................................................................................................ 1 
Línea de investigación ................................................................................................................ 1 
Introducción ................................................................................................................................ 1 
Materiales y métodos ................................................................................................................. 4 
Resultados esperados ................................................................................................................ 5 
Análisis de la revisión teórica ..................................................................................................... 5 
Los Derechos ......................................................................................................................... 5 
Un vistazo detallado al derecho de libertad de expresión como derecho fundamental y humano
 ................................................................................................................................................................ 6 
La inexistencia del derecho al olvido en la Constitución Ecuatoriana ................................... 13 
Libertad de expresión desde la perspectiva del derecho internacional ................................. 14 
Un vistazo detallado al derecho de uso y acceso a las tecnologías de la información y 
comunicación TICS................................................................................................................................ 16 
Legislación Comparada ............................................................................................................ 24 
 
 
Diagnóstico: análisis de los resultados el contexto de la investigación científica. .................... 25 
Entrevistas a expertos: ............................................................................................................. 28 
Discusión de los resultados ...................................................................................................... 31 
Conclusión ................................................................................................................................ 33 
Bibliografía .................................................................................................................................... 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Índice de tablas 
Tabla 1 ___________________________________________________________________________________ 22 
Tabla 2 ___________________________________________________________________________________ 22 
Tabla 3 ___________________________________________________________________________________ 28 
Tabla 4 ___________________________________________________________________________________ 30 
 
 
Índice de figuras 
Figura 1 __________________________________________________________________________________ 30 
 
 
1 
 
TEMA: 
Ttecnologías de la información y comunicación, incidencia en el derecho a la libertad de expresión, 
Ecuador 
Línea de investigación 
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador 
Introducción 
El objetivo del presente artículo científico ha sido diseñar un documento de análisis jurídico 
crítico sobre la manera en que las tecnologías de la información y comunicación inciden en el derecho a 
la libertad de expresión en el Ecuador, con la finalidad de contribuir en la protección de este derecho y 
de los que se desprenden de la libertad de expresión. 
En el Ecuador, “el derecho a la libertad de expresión” (Constitución República del Ecuador, 
2008) se encuentra establecido y consagrado en el art. 66, numeral (6), de la Constitución, y demás 
normas conexas correspondientes al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Asimismo, está contemplado 
en los instrumentos internacionales de los derechos humanos como son la Convención Americana sobre 
los Derechos Humanos (OEA, 2023), La Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros 
instrumentos internacionales de los derechos humanos. 
Este derecho comprende la libertad que tienen los ciudadanos de buscar, receptar y difundir 
ideas e información, de forma oral y escrita, a través del uso de nuevas tecnologías de la información y 
comunicación, conforme lo señalado por (Comisión Nacional de los Derechos Humanos - CNDH México, 
2018), la cual manifiesta que ésta libertad de expresión no puede ser previamente censurada, sino más 
bien regulada mediante norma expresa. Por lo tanto, el derecho a la libertad de expresión implica que 
puede ejercerse la comunicación y expresión libremente, sin que exista censura previa. 
Este derecho es primordial para la vida en una sociedad abierta y justa al dialogo, con acceso a 
la justicia social, y donde las personas puedan hacer uso de los derechos humanos establecidos y 
consagrados en la Carta Fundamental y en Derecho Internacional a través de los Convenios y Tratados 
Internacionales de los derechos humanos. 
Ciertamente, la libertad de expresión en el Ecuador, ha sido un tema de mucha discusión, a tal 
punto de que en el año 2011 el ex presidente de la república del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado 
convocó a consulta popular el 7 de mayo del 2011, sobre temas relacionados con la comunicación y su 
 
2 
 
regulación, para el mejoramiento de la calidad de los distintos contenidos difundidos a través de medios 
de comunicación como son las tecnologías de la información TIC’S; y para establecer los efectos 
jurídicos que frenen el uso irresponsable y abusivo de la libertad de expresión en el país. (Ley orgánica 
de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013) 
Actualmente, este tema sigue dando mucho de qué hablar, sin duda alguna, ha sido una 
temática de gran importancia por tener un carácter social y jurídico, haber abordado y definido las 
incidencias de uso de tecnologías de la información y comunicación, frente a la libertad de expresión, ha 
demostrado que el tema tiene gran relevancia dentro del marco del derecho en el mundo, en América 
Latina, y en el Estado Ecuatoriano. Asimismo, esta concepción tiene gran significación en los medios de 
comunicación, en la informática y multimedia. 
Por otra parte, las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC’S, fueron creadas 
con la finalidad de ser una valiosa herramienta usada en la materialización de los conocimientos 
adquiridos por los usuarios; el rápido progreso tecnológico de la información y la comunicación han 
cambiado la forma de elaboración, adquisición y transmisión de conocimientos y de datos conforme lo 
señalado por (Unesco, 1998; Citado por Heinze, Olmedo y Andoney, 2017) 
Otros factores de fundamental importancia dentro de este contexto son: la globalización, los 
sistemas de información y el avance tecnológico, que han obligado a las sociedades a involucrarse bajo 
esta misma perspectiva; este crecimiento tecnológico, que cada vez es mayor; ha originado una brecha 
digital entre el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y el derecho; viéndose afectado 
este último en el Ecuador y en el mundo entero. 
La presencia de una nueva concepción a nivel mundial, en Latinoamérica, y a nivel nacional, 
como son las llamadas “TIC’S, Internet y redes sociales”, han incidido no sólo a modo personal o 
particular, sino también de manera colectiva, esto es, en toda la sociedad en general. Igualmente, es 
importante destacar que la pandemia por el COVID-19, obligó a muchos estadosen el mundo entero a 
tomar correctivos urgentes para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que tomo por sorpresa a 
todas las sociedades en varios aspectos. 
Sin duda alguna, los sectores más afectados, fueron él de la salud y los medios de 
comunicación. Asimismo, durante los meses de confinamiento obligatorio por la presencia del COVID-
19 y como medida de prevención para frenar el contagio comunitario masivo, algunas personas, 
instituciones y organismos, se vieron obligados a acogerse al teletrabajo; para lo cual las personas e 
instituciones tuvieron que organizarse bajo esta nueva modalidad laboral. 
 
3 
 
Esta nueva modalidad de trabajo no solo significó un cambio abrupto en las cuestiones de 
labores, sino que además involucró el uso masivo de nuevas tecnologías de la información y 
comunicación; desconocidas para muchos usuarios, internautas, trabajadores, medios de comunicación, 
amas de casa y la sociedad en general. 
De este modo, el acceso y uso de tecnologías de la información y comunicación, también, 
afectaron a la administración de justicia, debido a que éstas TIC’S (Aguirre, 2023) se encuentran ligada 
en la actualidad a un derecho consagrado en la Constitución, y en la Ley orgánica de Comunicación, 
refiriéndose en particular del Ecuador. Asimismo, la libertad de expresión además de encontrarse 
amparada en la Carta Fundamental, tal como se ha señalado en párrafos anteriores de este apartado, 
también está tutelada en los Instrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, como lo consagra 
el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del año 1948. 
Finalmente, el derecho a la libertad de expresión no es considerado un derecho absoluto según 
lo señalado por (Coronel, 2019), de esta forma las leyes pueden delimitar su campo de accionar respecto 
de los derechos de las demás personas. Asimismo, el retraso en el avance tecnológico creó una brecha 
digital entre las tecnologías de la información (en adelante TIC’S) y el derecho en Ecuador. Con estos 
antecedentes la interrogante de la investigación científica de este proyecto responde a cuestionar ¿De 
qué manera las tecnologías de la información y comunicación inciden en el derecho a la libertad de 
expresión en el Ecuador? 
Para responder a esta interrogante, se analizaron los factores y las causas que incidieron en el 
uso de las tecnologías de la información frente al derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. Para 
lo cual, se analizó el marco jurídico que está relacionado con el derecho a la libertad de expresión y la 
normativa legal correspondiente al derecho y uso de las tecnologías de la información; ambos derechos 
consagrados y establecidos en la Constitución. 
Al evidenciarse que, tanto el derecho al acceso y uso de las tecnologías de la información como 
el derecho a la libertad de expresión son derechos que se encuentran interrelacionados, los mismos 
que, al ser aplicados de manera irresponsable, pueden vulnerar los derechos de las personas; y que 
pueden atentar en contra de la dignidad, la honra, el buen nombre, derecho a la intimidad, a la propiedad 
intelectual, y hasta el cometimiento de delitos de tipo penal; derivados de la libertad de expresión como 
es el acceso a la información, que siendo utilizado de forma irresponsable puede generar la vulneración 
de otros derechos, o el cometimiento de delitos como la suplantación de identidad, revelación de 
secretos, uso de información sensible, stalking, grooming, phising, entre otros. 
 
4 
 
Normar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Ecuador es un reto 
para la legislación nacional. Asimismo, el conocimiento y determinación de las causas y los factores que 
inciden en el uso de las TICS frente al derecho de la libertad de expresión, es el objetivo de esta 
investigación, los que servirán para delimitar el marco legal adecuado para el uso de ambos derechos 
consagrados en la Constitución. 
Materiales y métodos 
Desde el punto de vista del contexto jurídico social; el presente artículo científico aportó al 
conocimiento de los profesionales de derecho y a la sociedad en general, el establecimiento de las 
diversas causas que inciden en libertad de expresión por el acceso y uso de las tecnologías de la 
información TIC´S, permitieron focalizar algunos factores, los mismos que, fueron discutidos en el 
epígrafe denominado discusión de los resultados; y que forman parte del análisis jurídico crítico de la 
investigación científica. 
La investigación se desarrolló en un marco teórico, descriptivo e histórico, la finalidad fue indagar 
y realizar una investigación minuciosa referente a la libertad de expresión y su incidencia en el uso de 
las nuevas tecnologías de la información y comunicación; para lo cual fue necesario establecer 
preguntas, ideas, hipótesis y efectuar una discusión jurídica sustentada dentro del marco legal 
ecuatoriano y el derecho internacional. 
Asimismo, se utilizó la investigación documental y bibliográfica, durante la recolección de 
información, la misma que fue analizada de forma cronológica hasta la revisión actual, para lo cual, fue 
necesario recurrir al uso de bibliografía argumentativa de textos, sitios web, artículos científicos del tema 
en concreto; igualmente, fue necesario y fundamental la revisión de libros, códigos, leyes orgánicas y 
demás textos jurídicos que aportaron al desarrollo de la investigación científica. 
La investigación se desarrolló desde el contexto jurídico-social, en función del momento y la 
forma en que fue analizada la problemática planteada para el estudio, asimismo, se realizó la revisión 
de otras investigaciones y aportes teóricos realizados con antelación por otros autores, con el fin de 
tener una visión más clara del avance que en derecho ha tenido el problema, con el fin de establecer las 
causas y efectos y su incidencia en el uso de nuevas tecnologías T’ICS frente al derecho a la libertad de 
expresión en la sociedad ecuatoriana, ambos derechos consagrados en nuestra Carta Fundamental. 
La utilización de los métodos: inductivo – deductivo, analítico – sintético, sirvieron para 
establecer en cantidad y cualidad la interpretación de datos estadísticos de los resultados de las 
encuestas efectuadas a la ciudadanía, y para el análisis de las respuestas obtenidas en la guía de la 
 
5 
 
entrevista, Así mismo, estos métodos fueron aplicados en el análisis de algunos estudios realizados con 
anterioridad de otros autores. Además, el uso de los métodos analítico y sintético se aplicaron en la 
tabulación, análisis y sintetización de los resultados, para establecer los indicadores que permitieron 
determinar la incidencia que tiene la aplicación de estos derechos objetos de estudio de esta 
investigación. 
La técnica de la encuesta y la entrevista fueron los elementos que sirvieron para la recolección 
de datos, para su aplicación se utilizaron los instrumentos como el cuestionario y la guía de la entrevista 
respectivamente. Cada uno de estos instrumentos fueron entregados a los expertos en el tema, como a 
la ciudadanía que formó parte de la muestra, según el caso respectivamente. Cuya finalidad fue 
establecer las causas que inciden en el uso de tecnología de la información frente a la libertad de 
expresión, y qué opinión les merece este tema a los expertos. 
Para establecer la muestra se aplicó la ecuación de la población finita debido al número de 
habitantes que tiene la ciudad de Vinces (población), arrojando una muestra de ciento noventa y seis 
(196) personas; las mismas, que fueron debidamente encuestadas, y se realizó dos entrevistas a los 
expertos, considerando un margen de confiabilidad del 90% y un margen de error del 10%. 
Para la aplicación de la técnica de la encuesta, el cuestionario fue diseñado y elaborado en un 
formato de seis preguntas cuatro cerradas, y dos de respuestas múltiples; mientras que, para laejecución de la entrevista a expertos en el tema, se elaboró un formato para guía de la entrevista, que 
consistió en seis preguntas abiertas referentes al tema. Una vez ejecutadas las técnicas, se recurrió a 
la implementación del método inductivo-deductivo y sintético, que sirvió para la integración y tabulación 
de la información, obteniéndose resultados que permitieron definir las causas que incidieron en la 
problemática, lográndose avanzar en el desarrollo del artículo científico. 
Resultados esperados 
Análisis de la revisión teórica 
Los Derechos. - Desde el punto de vista teórico algunos tratadistas definen los Derechos como 
“inherentes al ser humano”, sin distinción de raza, etnia, nacionalidad, lugar de residencia, orientación 
sexual, color, religión y cualquier otra condición social. Todas las personas son parte de un catálogo 
extenso de derechos, lo que obliga a los estados a respetar tales derechos ciudadanos, considerando 
que no es una dádiva o concesión, sino un derecho que le asiste. (Bertoni 2000, citado por Piñas, Viteri 
y Alvarez, 2021) 
 
6 
 
¿A qué llamamos derechos fundamentales? - Los derechos fundamentales son aquellos 
derechos que se encuentran enmarcados en la Carta Magna de cada país, y forman parte del sistema 
axiológico pisitivizado por la Constitución, constituyéndose en los fundamentos materiales del 
ordenamiento jurídico de un determinado país. (Fernández, 1993; citado por Erazo, 2019) 
¿Qué son los Derechos humanos?.- Según la (Unicef, 2015), los derechos humanos se 
caracterizan por ser invisibles, inalienables, indivisibles, irrenunciables, de interrelación, de igualdad, de 
participación, de inclusión y universales; ya sean estos derechos civiles, políticos, culturales, económicos 
y sociales. “Son inherentes al ser humano”. 
Otra definición de derechos humanos es la manifestada por la autora (Turner 1993, citado por 
Ansolabehere, 2019), quien define estos derechos como equivalentes contemporáneos de los derechos 
fundamentales, considerándolos el cimiento fundamental para la construcción del marco social y cultural. 
En síntesis, los derechos humanos son todos aquellos derechos universales, fundamentales e 
inherentes al ser humano, y que se caracterizan por ser invisibles, inalienables, indivisibles, 
irrenunciables; y que deben ser aplicados con igualdad de participación, inclusión e interrelación. Por 
otro lado, hay que dejar en claro que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales tal 
como lo menciona (Aguilar, 2010; Citado por Erazo, 2019) “La doctrina constitucional de América Latina, 
distingue entre derechos humanos y fundamentales”, sosteniendo que sólo son derechos fundamentales 
los que se encuentran señalados en la Constitución como tal, distinción que trae como consecuencia la 
preeminencia que ocupa el ser humano de forma individual o colectiva en la sociedad de un determinado 
país. 
Un vistazo detallado al derecho de libertad de expresión como derecho fundamental y 
humano 
¿A qué se refiere el derecho de la libertad de expresión? - Cuando se habla de “libertad de 
expresión”, se entiende que se está refiriendo a la libertad que tiene la persona a opinar libremente, a 
tener derecho a la libertad de prensa; se alude a la libertad de poder expresarse libre y voluntariamente, 
y transmitir esas ideas y expresiones hacia otras personas. 
Perspectiva de la libertad de expresión en el mundo. –Para hablar de la libertad de expresión 
desde una perspectiva mundial se debe primeramente señalar la norma legal que tutela este derecho, 
el mismo que está consagrado en el art. 19 de la declaración Universal de los Derechos Humanos, este 
artículo describe los elementos principales como derecho consustancial a todos los seres humanos; por 
otra parte, la defensa de este precepto ha sido parte fundamental dentro del trabajo desarrollado por 
 
7 
 
Amnistía Internacional y forma parte esencial para efectos de la rendición de cuentas de las autoridades 
que ejercen el poder. Asimismo, este derecho es considerado inherente a otros derechos humanos como 
la libertad de pensamiento, religión y conciencia. 
Igualmente, guarda una relación estrecha con la libertad de asociación, libertad de reunión 
pacífica que se concreta cuando las personas participan de manifestaciones pacíficas o públicas; sin 
embargo, estas libertades reiteradamente reciben ataques por parte de gobiernos que tratan de silenciar 
las críticas. (Movimiento Amnistía Internacional, 2023) 
La libertad de expresión en Latinoamérica. – La libertad de expresión juega un papel 
importante dentro de la democracia, cuando se pierde este derecho a expresarse libremente, se pierde 
también el derecho a estar informado, y a tomar frente de la realidad que nos rodea. Asimismo, las 
dimensiones de la libertad de expresión son fundamentales; desde el punto de vista individual, porque 
permite expresar las ideas propias al individuo, y desde el punto de vista colectivo o social, permite 
conocer las ideas de las demás personas o de la comunidad; razón por la cual este derecho ha sido 
reconocido de manera amplia por los Organismos del Sistema Interamericano de Protección de los 
Derechos Humanos. 
Países como Cuba, Honduras, Nicaragua, México, Colombia, Venezuela, Bolivia, Guatemala, 
Brasil y El Salvador se situaron en el año 2022 en el tercio inferior de la clasificación a nivel mundial 
sobre libertad de expresión; esta clasificación incluyó indicadores tales como pluralismo de opinión, 
censura, independencia de medios de comunicación, marco legal, infraestructura, transparencia y 
agresiones a periodistas. (Woischnik, 2022) 
La Unesco durante el periodo de pandemia trabajó con diversas estrategias de desafíos 
regulatorios en algunos países con el fin de disminuir o coartar la libertad de expresión. Además del 
acceso a la información y la seguridad de los periodistas. (Unesco, 2020) 
Libertad de expresión un derecho consagrado en la Constitución del Ecuador. – La libertad 
de expresión, es un derecho que se encuentra contemplada desde la Constitución de año 1812 (Salgado 
, 1986); el mismo que a lo largo del tiempo ha sido objeto de reformas progresivas; actualmente este 
derecho se encuentra consagrado en el art. 66, numeral (6), de la Constitución 2008 vigente. El derecho 
a la libertad de expresión comprende una parte fundamental respecto de los derechos humanos, este 
precepto se define de manera general como el derecho que tienen todas las personas a difundir y recibir 
información y opiniones libremente, sin censura. 
 
8 
 
La Constitución en la Sección tercera – Comunicación e información, art. 16, consagra que: “Las 
personas individuales y/o colectivas, sin excepción alguna tienen derecho a comunicarse de manera 
libre, incluyente, diversa, intercultural y participativa (…)”. (Constitución República del Ecuador, 2008, 
pág. 14) 
Además, en el art. 18 en los numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal, establece que las personas 
en forma individual o colectiva tienen derecho a: 
1.- No ser censurados respecto de los hechos, acontecimientos y cualquier otro proceso de 
interés general, estableciendo que las personas individuales y colectivas pueden ejercer su 
derecho a la libertad de expresión, esto es, la búsqueda, recepción, intercambio, producción y 
difusión de información veraz, plural, oportuna y contextualizada (Constitución República del 
Ecuador, 2008, pág. 14). 
“2.- Al acceso de la información que las instituciones públicas y privadas que manejen fondos 
estatales o que realicen funciones públicas de forma libre generen (…)”. (Constitución República del 
Ecuador, 2008, pág. 14) 
Por otra parte, en el “art. 19, hace referencia a la regulación que deberán someterse conforme 
a la norma, tanto los medios de comunicación, como la prevalencia de contenidos educativos, 
informativos y culturales (…)” (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 15) 
Igualmente,en el art. 66, numeral 6, se reconoce el derecho a opinar y a expresarse libremente, 
además, el numeral 7, establece el derecho que tiene toda persona agraviada por divulgaciones de 
informaciones sin las pruebas correspondientes, emitidas mediante algún medio de comunicación social, 
teniendo derecho a la correspondiente replica, rectificación, o respuesta inmediata, obligatoria y gratuita 
por parte del medio (…); y finalmente, el numeral 18, manifiesta sobre el derecho al honor y al buen 
nombre. Por otra parte, la Ley protegerá la voz y la imagen de la persona; mientras que, el numeral 19 
estipula el derecho a la “protección de datos personales, que enmarca el acceso, protección y decisión 
de información y datos de este tipo”. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 29) 
Finalmente, en el numeral 21, se expresa “el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la 
correspondencia física y virtual”, la cual no podrá ser retenida, abierta, tampoco revisada, salvo 
excepciones, conforme a la ley y previa intervención judicial, con la obligación de mantener en secreto 
los asuntos ajenos que justifiquen la práctica del examen. Este derecho protege cualquier otra forma de 
comunicación. (Constitución República del Ecuador, 2008, págs. 29,30) 
 
9 
 
La ley, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión permite la posibilidad de buscar 
información, incluso puede acceder a la información púbica, en caso de requerirla, acceso que es 
garantizado por el estado a través de las garantías jurisdiccionales, específicamente mediante el recurso 
de acceso a la información pública previsto en el art. 91 de la Constitución, en caso de que se niegue 
dicha la información. (Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 41) 
Otro derecho que se desprende de “la libertad de expresión”, es el derecho a “recibir 
información”, por tanto, las organizaciones e instituciones públicas y privadas que presten servicios 
públicos o administren fondos del estado, están en la obligación de difundirlos a fin de que la ciudadanía 
conozca acerca de su gestión y manejo de recursos; a través de medios radiales, televisivos, uso de 
plataformas de internet, prensa escrita, entre otros. 
La Constitución establece que este derecho a difundir información debe caracterizarse por ser 
veraz, oportuno, verificado, contextualizado y plural. Sin embargo, la información disponible no siempre 
pertenece a fuentes fidedignas, y pese a ello, la norma prohíbe la censura previa, y, por tanto, no permite 
coactar la difusión. 
Además, la Constitución hace referencia sobre la responsabilidad ulterior, de igual forma lo 
señala la Ley Orgánica de Comunicación. Esta responsabilidad ulterior se refiere a la obligación que 
tiene toda persona que difunde información a través de medios de comunicación de cualquier índole a 
consecuencia del contenido difundido; esto es, si el contenido difundido atenta contra los derechos 
consagrados y establecidos en la Constitución, en la Ley, y en los Instrumentos Internacionales de 
Derechos Humanos, su difusor asumirá las consecuencias legales previstos en la norma. 
La libertad de expresión desde la perspectiva de la Corte Constitucional Ecuatoriana. – 
Esta Corte, en el Dictamen No. 3-22-OP/22, expresa que la libertad de expresión “como garantías de la 
protección de la dignidad humana, guarda un vínculo sustancial e indisoluble, que es esencial en el 
desarrollo de la personalidad” (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 8); asimismo, la doctrina jurídica 
ha consolidado el derecho a la comunicación, el cual, en ningún momento refiere a la defensa de medios 
de comunicación; refiriéndose a la protección del proceso de intercambio plural y diverso que los distintos 
medios y canales hacen posible, en las diversas manifestaciones que realizan las sociedades 
democráticas respecto a la libertad de expresión. La restricción de cualquiera de estos derechos puede 
afectar potencialmente el ejercicio de los demás. 
La Corte Constitucional del Ecuador en este mismo dictamen; aclara que la opinión forma parte 
del derecho a la libertad de expresión y se encuentra protegida Constitucionalmente, la Constitución 
garantiza el derecho que tiene cada persona a “expresar su pensamiento libremente y en todas sus 
 
10 
 
formas y manifestaciones” (Corte Constitucional Ecuador, 2022, págs. 7,8). Lo cual se complementa con 
lo consagrado en los Tratados Internacionales de los derechos humanos en el marco del reconocimiento 
de la libertad de expresión como un derecho fundamental el cual emana de la dignidad humana. 
Revisada la normativa universal de los Tratados Internacionales de los derechos humanos, la 
libertad de expresión se constituye en el mecanismo que permite la articulación de la vida de cada 
persona en la sociedad. Aclarando de esta forma la CIDH la existencia de dos dimensiones: ii) Dimensión 
individual, que se refiere a la protección a las personas que manifiestan sus ideas, opiniones, e 
información, ejercitando de manera general el derecho a la emisión, producción, y creación de cualquier 
contenido para su difusión masiva de destinatarios. Y ii) Dimensión social, que se refiere al derecho que 
tiene la sociedad, en acceder y receptar información, además, de la búsqueda y conocimiento de todas 
aquellas formas de expresión de pensamiento ajeno. (Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 9) 
Basados en la existencia de la doble dimensión del derecho a la libertad de expresión, la Corte 
Interamericana Derechos Humanos en adelante CIDH, ha resaltado que “En casos de difusión de 
asuntos de interés público, el derecho a la libertad de expresión es el fundamento para la existencia de 
una sociedad democrática, la cual es considerada como “la piedra angular”. (Corte Constitucional 
Ecuador, 2022, págs. 8,9) En síntesis, esta Corte Constitucional concluye manifestando en su dictamen 
que la libertad de expresión se concibe como “el medio para el intercambio de ideas e informaciones, 
así como para la difusión masiva de información entre los seres humanos” (Corte Constitucional 
Ecuador, 2022, pág. 9) 
Por otra parte, La Corte Constitucional ha señalado que el sistema Interamericano de Derechos 
Humanos ha referido que es fundamental el papel que desempeñan los periodistas y los medios de 
comunicación para definir la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Señalando que el periodismo 
actúa como “la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento” (Corte 
Constitucional Ecuador, 2022), de manera individual por parte de los comunicadores, editores, 
columnistas, directores y demás personas que ejerzan la comunicación social de manera continua, 
estable y remunerada, sin que su estatus como periodista dependa de un título profesional, tarjeta 
profesional o pertenencia a una colegiatura. 
Mientas que, los medios de comunicación actúan como “verdaderos instrumentos de la libertad 
de expresión”, al hacer posible la difusión de diversas informaciones y opiniones que permitan la 
deliberación social y la diversidad de ideas, así como la consolidación del debate público en las 
sociedades donde prima la democracia. De esta forma, queda evidenciado que la “opinión” puede ser 
 
11 
 
difundida por los medios de comunicación, ya que goza de reconocimiento y protección, al formar parte 
de una de las manifestaciones del derecho de libertad de expresión. 
Sin detrimento de lo antes expuesto, la Corte anota que la Constitución reconoce a la opinión 
como “un derecho autónomo” que es plenamente justificable y cita lo siguiente: 
“El Artículo 66.- Reconoce y garantiza a las personas en el numeral 6 lo siguiente: (…)” 
(Constitución República del Ecuador, 2008, pág. 29) 
“6.- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y 
manifestaciones (énfasis añadido)” (Constitución República del Ecuador, 2008, págs. 29,30) 
Asimismo, verifica que laopinión, no sólo es una manifestación de la libertad de expresión, 
conforme a la Constitución es un derecho autónomo, de manera contundente el mismo cuerpo legal 
reconoce que el derecho a opinar: 
Se sostiene en ideas, criterios y posturas de cada persona – Su pensamiento 
Pensamientos exteriorizados y difundidos al mundo y a la sociedad – Se expresan 
En la forma y por los medios que considere cada persona – En todas sus 
manifestaciones y formas. 
Finalmente, el derecho a “opinar” goza de plenitud y libertad, por tanto, el estado se 
ve obligado a asegurar las condiciones para que se ejerza con libertad este derecho. 
(Corte Constitucional Ecuador, 2022, pág. 10) 
Por otro lado, la Corte Constitucional manifiesta que con fundamento en el art. 66 y en las 
consideraciones desarrolladas ut supra, se constató que la “opinión” tiene un valor intrínseco y necesario 
con la “libertad de expresión y pensamiento”, la cual, adquiere un estándar elevado de tutela que, al 
restringirse o limitarse de forma directa o indirecta tiene la capacidad potenciadora de comprometer a 
otros derechos que se desprenden de la libertad de expresión. 
Constatándose, que los medios de comunicación actúan como canales en el ejercicio de la 
libertad de expresión, y que su labor no está enfocada únicamente en la producción y difusión de 
contenidos de carácter informativo (información), sino que, además, incluye la transmisión de distintas y 
variadas opiniones como manifestaciones indispensables del mentado derecho para desarrollo y 
formación del debate público y democrático. Haciendo claro énfasis esta Corte que “la libertad de 
expresión” implica la producción, la recepción y difusión de “opiniones y noticias”. (Corte Constitucional 
Ecuador, 2022, págs. 10, 11) 
 
12 
 
La libertad de expresión y las normas conexas del ordenamiento jurídico ecuatoriano. – 
El Código de la Niñez y Adolescencia – CONA, también consagra el derecho a la libertad de expresión 
en el art. 59, donde señala que: “los niños, niñas y adolescentes también tienen derecho a expresarse 
libremente, a la búsqueda, recepción y difusión de ideas e información de distintos tipos, de forma oral, 
escrita o por cualquier otro medio que ellos elijan, (…). (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 
2003, pág. 14) 
 Por otro lado, la Ley Orgánica de Comunicación en su art. 18 se pronuncia respecto de la 
censura previa y la prohíbe a las autoridades competentes y a los funcionarios públicos en ejercicio de 
sus funciones; o cuando se apruebe, desapruebe o se vete dichos contenidos previos a su difusión en 
medios de comunicación” (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 8), artículo 
que se encuentra en concordancia con el art. 18, numeral 1 de la Constitución. Al respecto, se señala 
que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el marco del derecho a la libertad de expresión, 
establece que el abuso de este derecho, no puede ser objeto de medidas de control preventivas, sino 
basado en fundamentos de responsabilidad para quienes cometan la arbitrariedad. 
Las personas pueden ejercer la libertad de expresión y los derechos que de esta se desprende, 
sin abusar de su ejercicio y aplicación, para evitar la vulneración de los derechos de las demás personas. 
Por otro lado, la Ley Orgánica de Comunicación en el art. 20 establece la responsabilidad ulterior a los 
medios de comunicación manifestando que: “habrá responsabilidad ulterior de medios de comunicación 
cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hayan atribuidos 
explícitamente a una persona” (Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 8), 
igual que en el caso de personas particulares surtirá los mismos efectos a los medios de comunicación, 
quienes deberán asumir las consecuencias legales por la vulneración de derechos por la transmisión de 
contenidos violatorios a los derechos constitucionales. 
Por su parte, la Ley Orgánica de Comunicación expresa en el art. 17, inciso primero, respecto a 
la libertad de expresión que: “(…) toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y pensamiento” 
(Ley orgánica de Comunicación, Últ. mod. 20-02-2019, 2013, pág. 7); lo que incluye la libertad de buscar, 
recibir y difundir información e ideas de forma oral o escrita, artística o impresa, o cualquier otra opción 
de su elección, e inclusive sin ser molestado, guardando este texto estrecha relación con la Constitución. 
Asimismo, esta rama, considera que el derecho a la libertad de expresarse libremente, debe ser 
ejercido con responsabilidad por parte de los comunicadores sociales y de las personas en general; no 
debe en ningún momento atentar contra la dignidad de las personas particulares o colectivos, tampoco 
debe ser objeto para la difamación. No se puede hacer uso de la libertad de expresión, sin contar con 
 
13 
 
las pruebas correspondientes, estas acciones pueden desencadenar daños en la reputación de los 
demás. Por lo tanto, quien se exprese deberá hacerlo tomando en consideración estos aspectos como 
son la seriedad y la responsabilidad. 
La libertad de expresión en el marco de la comunicación social.- En el marco de la 
comunicación social, este derecho es fundamental, inalienable e inherente al ser humano; que dentro 
de sus propósitos busca, recibe y difunde ideas e información sin considerar las fronteras y lo hace a 
través de cualquier medio de transmisión según lo señalado por la (Universidad Tecnica Particular Loja 
UTPL, 2021) 
La inexistencia del derecho al olvido en la Constitución Ecuatoriana 
El derecho al olvido o de supresión. - Es el derecho que impide la difusión de información de 
carácter personal a través de internet, cuando su publicación no cumple con los requisitos idóneos y la 
procedencia conforme normativa legal. Este derecho hace referencia a la limitación y difusión universal 
e indiscriminada que se da a los datos personales que se encuentra en buscadores generales de 
internet, especialmente a información de carácter obsoleto, irrelevante, sin interés público; a pesar de 
que cuando fue publicada se lo hizo de forma legítima. (Juan, 2022) 
Antes que este “derecho al olvido”, se reflejara en sentencia de la Corte Europea, ya tenía sus 
raíces intelectuales en Francia, donde se reconoció un “droit á l’oubli” a favor de criminales convictos 
que ya habían cumplido su condena; dicho derecho les permitía objetar publicaciones de hechos sobre 
su pena y encarcelamiento. El reconocimiento de este derecho a nivel europeo, aplicado al espacio 
cibernético, ha producido un debate entre preservasionistas y suprimistas. 
Los preservasionistas, son de la teoría de que el internet ofrece la más verdadera y 
comprehensiva historia de la humanidad que jamás haya sido recolectada, y sienten un deber hacia las 
generaciones futuras de preservar de forma intocable los legados digitales, además creen que borrar la 
información del internet es la más grade amenaza al derecho a la libertad de expresión; mientras de que 
los suprimistas, son de la concepción de que argumentan que internet debe aprender a olvidar para 
poder preservar valores sociales que son vitales, además manifiestan que la cultura humana no puede 
manejar una memoria absoluta sin amenazar a la dignidad y a la privacidad de las personas, y sin crear 
una sociedad abierta y opresiva en el espacio cibernético. 
La Corte de Justicia Europea, en el año 2012 reconoció este derecho de supresión u olvido, en 
el caso “Google v. España”, en cuyo fallo Corte Europea de Justicia, ordenó la eliminación de información 
de carácter personal publicada por terceras personas y que se encuentren en esos buscadores, a través 
 
14 
 
del uso de motores de búsqueda en internet. De esta forma, motores de búsqueda como Google, deben 
proceder a des-indexar de sus bases de datos la información que hayan capturado de las páginas de 
internet, blogs,revistas y periódicos. (Espinoza, 2017, pág. 145) 
La sentencia T-277/15 de la Corte Constitucional de Colombia caso Gloria v. El Tiempo, que con 
hechos similares al caso anterior llegó a una solución diferente. Caso que trataba de una trabajadora de 
una agencia de viajes (Gloria), quien vendió boletos aéreos a un comprador, quien resultó estar 
relacionado con una red de trata de personas. En base a esas transacciones, la Fiscalía de Colombia, 
vinculó a Gloria en un proceso penal, del cual resultó sobreseída debido a la prescripción de la acción 
penal (Espinoza, 2017, pág. 146) 
Finalmente, la Corte Europea de Justicia en el Caso “Google v. España”, logró conseguir el fallo 
a favor de M. Costeja, al permitirle que los datos personales publicados por terceras personas sean 
eliminados de los índices de los buscadores de internet, aun cuando estos tengan carácter irrelevante, 
no sean perjudiciales, y hayan sido recogidos de manera lícita. (Espinoza, 2017, pág. 146) 
Por otro lado, en el Caso de la Corte Constitucional de Colombia, llegó a una solución diferente, 
aunque los hechos eran similares al caso Google v. España. En este caso se estableció la importancia 
que tiene el reconocimiento del derecho al olvido, siempre que se cumplan las siguientes situaciones: i) 
la difusión de datos personales sea perjudicial para el individuo, y ii) siempre que la información o datos, 
o sujeto de los datos personales no sean de interés público. 
Libertad de expresión desde la perspectiva del derecho internacional. - Para varias 
organizaciones de derecho internacional y de los derechos humanos, como para el Sistema 
Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión es considerada la piedra angular de una 
sociedad democrática, su aseguramiento se convierte en una condición indispensable y primordial para 
que esta sociedad se encuentre bien informada. Vista desde una perspectiva positiva, esta libertad se 
encuentra presente en varias normas fundamentales del Sistema de Derechos Humanos. (Ávila, Costa, 
Fernánez-Aller, Lara, Nardini, Roveri, Serrano y Affonso, 2023) 
Se puede mencionar, por ejemplo: el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos 
Humanos-DUDH, igualmente, el art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-PIDCP; 
asimismo, como el art. IV de la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre – DADDH; 
donde este derecho a la libertad de expresión, se encuentra plenamente consagrado, y de manera 
especial y contundente el art. 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (OEA, 
2023). 
 
15 
 
El art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala de forma específica que: 
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión” (Declaración Universal de los 
Derechos Humanos, 1948); lo que le facultad al ser humano a expresarse con libertad sin que sea 
molestado a causa de sus opiniones vertidas; asimismo, lo faculta para investigar, recibir información y 
difundirla, sin limitaciones y por cualquier medio de expresión. Recordando que la libertad de expresión 
es un derecho universal del cual gozan todos los individuos de especie humana, sin restricción alguna, 
y sin ser molestados en el ejercicio de tal derecho, e incluso esta normativa internacional, menciona 
además a la libertad de prensa. 
Por su parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos en su art. 13, numeral 1, de 
su normativa legal posee un texto similar al de la DUDH referente a la libertad de expresión, el cual 
señala claramente que: “Toda persona es libre para emitir su opinión, pensamiento y expresión” 
(Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 1969), en concordancia con lo anteriormente 
señalado por la DUDH. 
Por otro lado, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, creada por la OEA en el 
año 1959, responsable de que el desarrollo de la democracia se fortalece con la libertad de expresión, 
y reconociendo la necesidad de protegerla de manera efectiva, aprobó en el año 2000, la Declaración 
de Principios sobre la Libertad de Expresión, estableciendo esta normativa lo siguiente en el art. 1.- “La 
libertad de expresión es un precepto primordial, inherente e inalienable en todas sus formas y 
manifestaciones (..)” (Declaración Principios sobre la Libertad de Expresión, 2000), es decir, se 
constituye en un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática. 
Además, la libertad de expresión es el pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad 
democrática y para el desarrollo de los pueblos, cuando se ejerce la libertad de expresión sin obstáculo 
y sin censura, se puede manifestar que se está hablando de un estado democrático y se puede reflejar 
con transparencia los actos del gobierno. En la libertad de expresión, no puede haber censura previa, 
ya que sería una restricción dentro del ejercicio de este derecho. 
Asimismo, en el Tratado Internacional de las Naciones Unidas más conocido como la 
Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su art. 13 que: “los niños que por su condición 
de seres humanos que no han alcanzado su pleno desarrollo físico y mental, tienen los mismos derechos 
que los adultos, haciendo énfasis que los derechos generados, producen una protección especial”. 
(Convención Americana de los Derechos del niño, 2006) 
Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas Formas de 
Discriminación Racial, es un tratado internacional existente en materia de derechos humanos de las 
 
16 
 
Naciones Unidas, que establece en su art. 4 respecto de la restricción de todo tipo de discriminación 
racial, inclusive en la aplicación del derecho a la libertad de expresión. 
Del mismo modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 19 
numeral 1, que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones (…) (Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos, 1976); asimismo en el numeral 2, manifiesta que, toda persona tiene 
derecho a la libertad de expresión (…); y de la misma manera, en el numeral 3, señala sobre los deberes 
y responsabilidades especiales en cuanto a la libertad de expresión. Igualmente, en el art. 20 expresa 
sobre la prohibición de toda propaganda que este a favor de la guerra, y sobre la apología de odio 
nacional, racial o religioso, que incite a la discriminación. 
Finalmente, la Relatoría Especial para la libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana 
de Derechos Humanos de octubre de 1997, en la Declaración Conjunta sobre Universalidad y Derecho 
a la libertad de expresión, recomienda que se adopten medidas que sean positivas para asegurar el 
ejercicio efectivo, y sin discriminación alguna de personas y grupos sociales en el ejercicio de este 
derecho. 
Un vistazo detallado al derecho de uso y acceso a las tecnologías de la información y 
comunicación TICS. - Las tecnologías de la información y comunicación en los últimos años han tenido 
un gran impacto en la sociedad actual, como en el desarrollo humano, político, económico y social. El 
uso de esta tecnología ha originado un boom y una brecha digital con el derecho, esto se debe a muchos 
aspectos entre los que se destaca: el fácil acceso y difusión de la información e ideas. 
Las tecnologías de la información y comunicación TIC’S y la libertad de expresión en el 
ordenamiento jurídico ecuatoriano. 
La administración de justicia ecuatoriana se ha visto afectada con el ingreso y uso de las nuevas 
tecnologías de información y comunicación TIC’S, en la actualidad existe una nueva concepción que 
relaciona a toda la sociedad de forma directa o indirecta. Se trata de la definición de redes sociales, 
tecnologías que inciden en las personas particulares y en los colectivos; así como a la administración de 
justicia. Estas nuevas tecnologías actualmente se encuentran tuteladas a un derecho establecido en la 
Constitución, y en la LeyOrgánica de Comunicación, el mismo que se refiere a la libertad de expresión; 
derecho que se encuentra consagrado en la normativa nacional e internacional. 
Actualmente, La libertad de expresión se encuentra recogida en la Declaración Universal de 
Derechos Humanos y, por ende, en los textos constitucionales de los países partes, quienes han 
acordado en respetarla, la misma, que se encuentra consagrada en sus legislaciones y en los tratados 
 
17 
 
internacionales. El ordenamiento jurídico del Ecuador se encuentra atrasado en cuanto a normas que 
regulen los avances tecnológicos, actualmente no existe una Ley especial que regule los delitos 
informáticos o de tecnología, sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal en el art. 178 De la 
Violación a la intimidad, sanciona esta conducta ilegal. 
El internet es un campo abierto a la comunicación de personas en un espacio virtual, esta 
plataforma de servicio permite a los internautas hacer uso del derecho a la libertad de expresión, así 
como a otros derechos que se desprenden de este precepto. El servicio de internet de forma indirecta 
crea una relación que lo convierte en el facilitador de otros derechos vinculados con la libertad de 
expresión tales como: educación, vida cultural y derechos políticos; y también lo convierte en potenciador 
de internet; es decir, al internet ser el potenciador de la libertad de expresión, lo cual, también potenciará 
a otros derechos. 
El internet al convertirse indirectamente en una herramienta potenciadora para el derecho a la 
libertad de expresión, no justifica de manera suficiente ese rol adquirido, si bien el acceso a internet es 
primordial para el derecho de libertad de expresión, no sucede del mismo modo desde la perspectiva de 
derecho humano, ya que este derecho requiere de una base sólida, que en derecho internacional no 
configura regla sobre el acceso a internet todavía. El cual es visto en la actualidad como un servicio de 
telecomunicaciones. (Elizalde, 2019) 
Las TICS son una tendencia actual que acarrea una transformación en el campo social, 
económico, político, cultural e incluso antropológico, permitiendo nuevas formas de cooperación que 
permite la integración entre la cultura y la industria, la producción y socialización; como la generación de 
nuevos conocimientos en distintos niveles como ciencia, cultura y tecnología. 
Por otra parte, los avances de la tecnología permiten desplegar este acceso en todo el mundo 
de forma moderada, haciéndolo factible. El Internet y las TICS ayudan en el desarrollo económico, 
político, cultural y social; además sirve de central de proyectos nacionales y transnacionales que ayudan 
a combatir problemas sociales como la pobreza, daños ambientales y el desempleo. Considerados como 
catalizadores de participación política en sociedades democráticas. 
¿Qué son los fake news?.- Los fake news o noticias falsas son un fenómeno que ha 
revolucionado la tendencia reciente, con la aparición de las diversas plataformas de internet con el 
enorme poder de transmisión que manejan estas estructuras tecnológicas a través de las redes sociales, 
los blogs y las páginas web, las cuales van en aumento considerablemente, lo que dificulta la distinción 
de la información veraz de la falsa; vulnerando derechos tales como el buen nombre de las personas, la 
dignidad, la intimidad y el derecho a la libertad de expresión misma. (Jiménez y Moreno, 2022) 
 
18 
 
La libertad de expresión, los fake news ,y otros derechos constitucionales.- La tensión que 
generan los fake news frente a la libertad de expresión y otros derechos constitucionales tales como el 
buen nombre de las personas, la intimidad, la honra y el derecho a vivir con dignidad humana, sin 
humillaciones, produce grandes controversias y preocupaciones dentro del ordenamiento jurídico y de 
los organismos competentes supranacionales que hacen frente con el fin de contrarrestar el impacto 
resultante de este tipo de noticias en la sociedad, y bajar el índice de repercusiones que pueden generar 
tales derechos de forma individual o colectiva. 
Por otra parte, se encuentra la responsabilidad civil derivada de publicaciones falsas que 
presenta un nivel diversificado de complejidad en la configuración de los elementos que la conforman. 
Para este estudio, como lo señalan otros autores (Jiménez y Moreno, 2022), citase las relativas a: 
i) La determinación del sujeto pasivo responsable, cuando se trata de emisores 
anónimos o publicidad programática adelantada por sistemas de inteligencia artificial; ii) La 
legitimación activa del sujeto afectado por el daño sufrido, conforme a los daños colectivos o 
sociales causados por la desinformación resultante de esas noticias, y que no parecen ser objeto 
de reparación a partir de la prohibición que impone límites porque puede construir a la censura, 
lo cual está prohibida; y iii) Las dificultades en la definición y el alcance de los mecanismos 
dirigidos a la cesación del daño y al resarcimiento inmaterial de los perjuicios causados. 
(Jiménez y Moreno, 2022, págs. 141, 142) 
El uso de tecnologías de la información y comunicación desde la perspectiva legal 
ecuatoriana. 
El uso de Internet y las redes sociales en la libertad de expresión. – La Relatoría especial 
para la libertad de expresión fundamentada en el art. 13 de Convención Americana, apoyada en el 
desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado principios 
orientados a la libertad de expresión en internet, como lo señala: 
El Relator Especial de las Naciones Unidas: Internet, como ningún otro medio de 
comunicación anterior, ha permitido a las personas se comuniquen instantáneamente y a bajo 
costo, logrando un impacto dramático en el periodismo y en el acceso y difusión de la 
información e ideas. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2013; citado por Jiménez 
y Moreno, 2022, pág. 150) 
La comisión Interamericana para garantizar el derecho a la libertad de expresión en internet ha 
desarrollado cuatro principios que se citan a continuación: 
 
19 
 
i) Principio del acceso, relacionado con la necesidad de garantizar la conectividad y el 
acceso universal, equitativo, ubicuo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a la 
infraestructura de internet y a los servicios de las TICS en todo el territorio del Estado. (Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos, 2013; citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 150); 
permitiéndose la posibilidad de que todas las personas tengan acceso en igualdad de 
oportunidades, esto es, a recibir, buscar y compartir información en internet. 
 ii) Principio del pluralismo, orientador y propende por maximizar la cantidad y la 
diversidad de opiniones entre quienes interactúan en la deliberación pública, requiriéndose para 
este efecto garantías para el ejercicio de la libertad de expresión en internet; evitando políticas 
que reduzcan las voces y los contenidos. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 
2013; citado por Jiménez y Moreno, 2022, pág. 151) 
iii) Principio de la no discriminación, dicho principio se sustenta en los arts. 1.1. y 24 de la 
Convención Americana de los Derechos Humanos que conmina a los estados a procurar cambiar 
situaciones de discriminación que puedan afectar el goce del derecho en estudio, y finalmente, 
iv) El principio a la privacidad, art. 11,2 de la Convención Americana de los Derechos 
Humanos, que se refiere a la pretensión de que nadie puede ser objeto de intromisiones arbitrarias y/o 
abusivas en su vida familiar y privada, en su domicilio, correspondencia, o ataques ilegales a su honra 
y/o reputación. (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969 citado por Jiménez y Moreno, 
2022, pág. 151) 
Este principio orientador, resulta ser la base convencional para la pretensión de responsabilidad 
civil, la cual se origina producto de la divulgación de una noticia falsa comprometiéndosela intimidad o 
privacidad de alguna persona en medios tradicionales o a través del uso de internet, lo que se da cuando 
se publica información privada sin el respectivo consentimiento del titular de los datos. 
De esta forma el amplio espectro que implica este principio de cara a la libertad de expresión, 
se constituye en un reto para los estados en atención a la obligación que tienen, a fin de garantizar a los 
usuarios y plataformas anónimas, tornándose difícil en principio la identificación de los autores de la fake 
new, y con esto la posibilidad de atribuirle el deber de reparar los daños causados por esa noticia, que 
puede inclusive derivarse tal afectación a la intimidad de un tercer usuario. (Jiménez y Moreno, 2022) 
La libertad de expresión no se limita únicamente a las declaraciones que se puedan considerar 
correctas, sino que incluye la divulgación de ideas ofensivas, molestosas, perturbadoras hacia otros 
 
20 
 
sujetos, desde la perspectiva internacional de los derechos humanos, la difusión de declaraciones falsas, 
por negligencia o por la existencia de una intención deliberada de querer hacerlo no es admisible. 
Extralimitación en el uso de tecnologías de la información y comunicación TIC´S, en la 
aplicación del derecho a la libertad de expresión 
Con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación TIC´S, aparecen varios 
conceptos que se posicionan en el diario vivir de las personas y de la sociedad. Algunos de estos 
conceptos son: redes sociales, internet, cyberbulling, fake new, delitos informáticos, entre otros. El uso 
de estas tecnologías abre un compendio extenso de actividades que en Ecuador no se encuentran 
reguladas en su totalidad, y cuyas normas son incipientes. 
Las TIC´S, junto a la libertad de expresión han producido actividades lesivas que vulneran 
derechos fundamentales, que los tratados internacionales tutelan y que forman parte del marco de los 
derechos humanos, así como de la normativa nacional, especialmente hablando de la Constitución y de 
la Ley Orgánica de Comunicación. 
Entre los principales delitos asociados en el uso de las TIC´S y en la aplicación de la libertad de 
expresión se puede mencionar los siguientes: 
Acosos en Internet: En primer lugar, se menciona: El Cyberbulling, que se refiere a la 
divulgación de información y datos de orden confidencial o tipo falsa mediante el uso de medios de 
comunicación digitales. Este tipo de acoso denigra, amenaza e insulta a una persona de forma constante 
a través de mensajes en redes sociales, mensajes de email, WhatsApp u otras aplicaciones de las TIC´S. 
Generalmente, este tipo de conductas ilegales incluye el envío de fotos o videos humillantes, apodos y 
la creación de rumores falsos de una (as) determinada (as) persona (as), la finalidad que persigue este 
tipo de actos, es lograr que las otras personas se sumen a la humillación pública que está afectando a 
esa persona y se difunda el contenido a muchas otros usuarios. 
En segundo lugar, el Delito contra el derecho al honor y buen nombre: El Código Orgánico 
Integral Penal sanciona este tipo de delito, el cual se encuentra tipificado en el art. 182.- Calumnia, y 
hace referencia a: “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en 
contra de otra, sancionándolo con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. (…)” (Código 
Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 69) 
Conductas ilícitas reguladas y no reguladas, que se cometen con el uso de tecnología de 
información y comunicación TIC´S con frecuencia: 
 
21 
 
Mediante el uso de internet: Las conductas ilícitas más frecuentes que se cometen tienen que 
ver con los siguientes aspectos: Estafas a través de comercio electrónico, vulneración de derechos de 
propiedad intelectual e industrial, acceso a información secreta de empresas, phishing o daños en 
sistemas informáticos, amenazas, calumnias e injurias, venta de productos prohibidos a través de 
internet, la apología del terrorismo y la xenofobia. 
Conductas ilícitas comunes derivadas del mal uso en la aplicación del derecho a la 
libertad de expresión: 
Publicación de fotos íntimas: Cuando una persona en su vida íntima comparte con otra, foto 
de su intimidad, y está persona, ahora las publica en internet o se las hace llegar a familiares con el 
ánimo claro de atentar contra su dignidad, menoscabando su imagen o fama. Se tipifica como delito de 
violación a la intimidad. 
Insultos a través de Chat, Correos electrónicos, Sitio Web, debates o foros: Cuando a 
través de expresiones que claramente lesionan la dignidad, estimación o menoscaban la fama de una 
persona. Esta conducta se la conoce como delito de injuria, el cual no se encuentra tipificado en el 
Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. 
Acusación por la difusión de cualquier contenido falso en internet por una persona o sitio 
web, correo electrónico, WhatsApp, chat o cualquier otro medio, sin haberlo realizado: El Código 
Orgánico Integral Penal, lo tipifica como delito de calumnia de acuerdo al art. 182. 
Una persona recibe amenazas de otra por medio de internet o Sitio Web, y se ha 
encontrado en consulta registros que confirman que, dichas amenazas si fueron realizadas y 
dirigidas a la persona amenazada, deduciéndose daño o perjuicio a su persona o a sus familiares, 
exigiéndole o no contraprestación de cualquier naturaleza: El Código Orgánico Integral Penal en el 
art. 154 sanciona esta conducta como intimidación, con pena privativa de libertad de uno a tres años. 
Sitio Web donde se ofrece y/o se comercializa imágenes de menores que contenga la 
representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niños, niñas y 
adolescentes en actitud sexual: El Código Orgánico Integral Penal en su art. 103 lo tipifica como 
pornografía infantil. 
Sitio Web que ofrezca contenidos que inciten al terrorismo, al odio racial, a la violencia, 
o conoce la dirección donde los contenidos se ofrecen: El Código Orgánico Integral Penal sanciona 
como delitos de terrorismo, tipificado en el art. 366 numeral 4 será sancionado con pena privativa de 
libertad de diez a trece años; delito de odio, tipificado en el art. 170, con pena privativa de libertad de 
 
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uno a tres años; y delito de discriminación tipificado en el art. 176, con pena privativa de libertad de uno 
a tres años. 
Menor que recibe mensaje con contenidos pornográfico: Se trataría de una conducta ilegal 
de provocación sexual. Este delito no se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral penal. 
Menor que recibe proposiciones de contactos sexuales a través de internet o le solicitan 
fotografías: El delito se tipificaría como “delito de corrupción a menores”, el cual no se encuentra 
tipificado en el Código Orgánico Integral penal. 
Actividades ilegales del mal uso de TIC´S tipificadas y sancionados con PPL en el Código 
Orgánico Integral Penal: 
Tabla 1 
Actividades ilegales del mal uso de Tic´s sancionadas por COIP 
Delito Artículo 
COIP 
Pena Privativa Libertad 
(PPL) 
Robo y/o Suplantación de identidad (Robots, Perfiles falsos) Art. 212 1 a 3 años de prisión 
Pornografía infantil Art. 103 13 a 16 años de prisión 
Comercialización de pornografía con la utilización de niñas, niños o adolescentes Art. 104 10 a 13 años de prisión 
Violación del derecho a la intimidad Art. 178 1 a 3 años de prisión 
Aprovechamiento ilícito de servicios públicos Art. 188 6 meses a 2 años de 
prisión 
Apropiación ilegal o fraudulenta por medios electrónicos Art. 190 1 a 3 años de prisión 
Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles Art. 191 1 a 3 años de prisión 
Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles Art. 192 1 a 3 años de prisión 
Comercialización ilícita de terminales móviles Art. 194 1 a 3 años de prisión 
Infraestructura ilícita Art. 195 1 a 3 años de prisión 
Revelación ilegal de informaciónde bases de datos Art. 229 1 a 3 años de prisión 
Interceptación de datos Art. 230 3 a 5 años de prisión 
Transferencia electrónica de activo patrimonial Art. 231 3 a 5 años de prisión 
Ataque a la inseguridad de sistemas informáticos Art. 232 3 a 5 años de prisión 
Delitos contra la información pública reservada legalmente Art. 233 3 a 5 años de prisión 
Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones Art. 234 3 a 5 años de prisión 
Calumnia Art. 182 6 a 2 años de prisión 
Usurpación Art. 200 6 a 2 años de prisión 
Interceptación de las comunicaciones o datos informáticos Art. 476 3 a 5 años de prisión 
Autor: Washington Sánchez Sánchez 
Actividades ilegales del mal uso de TIC´S que no se encuentran tipificadas en el Código 
Orgánico Integral Penal: 
Tabla 2 
Actividades ilegales por el mal uso de Tic´s no sancionada por COIP 
Actividades ilegales por el mal uso del derecho al acceso de las TIC´S No tipificada como delito 
Cyberbulling- o Ciberacoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales X 
Grooming- Acoso sexual de una persona adulta a una niña, niño o adolescente por medio de internet. X 
 
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Sexting –Envío de imágenes o mensajes de texto con contenido sexual a otras personas por medio 
de teléfonos móviles 
X 
Amenazas o chantaje – Extorsión sexual, por medio de adulteración de información, fotos, videos y 
proceden a extorcionar 
X 
Revelación de secretos- Consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a 
través del apoderamiento o intercepción de documentos sin su consentimiento. 
X 
Phishing – Suplantación de identidad de empresas para robo de información sensible a través de 
correos 
X 
Pharming – especie de cibercrímen muy semejante al phishing (robo de información confidencial) X 
Fraudes informáticos- Hacking o piratería informática, realizado a través del uso de un PC o mediante 
internet. 
X 
Actividades de terrorismo- Ciberterrotismo, uso de recursos informáticos para intimidar o coaccionar 
a otros. 
X 
Difamación o injuria – levantar falsos a otra persona X 
Stalking -Hostigamiento X 
Linchamiento mediático – Difusión de información de forma concertada, publicitada reiterativamente, 
de forma directa o por terceros (…) 
Derogado art. 26 COIP 
Autor: Washington Sánchez Sánchez 
Normativa legal vigente en el Ecuador, que codifica la regulación de algunos actos, por 
el mal uso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación TIC´S.- Dentro del 
ordenamiento jurídico ecuatoriano, no existe una norma especial o capítulo dentro del Código Orgánico 
Integral Penal, que tipifique delitos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y 
comunicación TIC´S, o comúnmente llamados como “delitos informáticos”. Cítese, primeramente: 
La Ley orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, la cual, tiene por objeto garantizar 
el derecho a la identidad de las personas, regular la gestión y registro de los hechos y actos relativos al 
estado civil de las personas y su identificación, conforme lo señala en su artículo 1. Además, en el art. 
3, se establecen los objetivos que tiene esta norma; y que para efectos de análisis se mencionan los 
numerales que se encuentran relacionados a la investigación científica, esto es, numeral 4, que se refiere 
a la protección de la confidencialidad de la información personal, y el numeral 6, que hace referencia a 
la protección de la información almacenada en archivos y bases de datos de los hechos y actos relativos 
al estado civil de las personas. (Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2016, págs. 
3,4) 
La Ley orgánica de telecomunicaciones, tiene por objeto desarrollar el régimen general de 
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado, que comprende 
las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los 
principios y derechos constitucionales establecidos en el Ecuador. En el capítulo I, art. 76, señala las 
medidas técnicas de seguridad e invulnerabilidad; asimismo en el Capítulo II, arts. 78, 79, 82, y 85, 
establece la regulación para la protección de datos personales, y en el Capítulo Único, art. 88, numerales 
1, 4, 5, 6 y 7, expresa la promoción de la sociedad de la información y prestación del servicio universal, 
garantizando el derecho a la comunicación y el acceso a la información, así como, la promoción del 
 
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desarrollo y masificación del uso de las tecnologías de la información TIC´S. Por otro lado, en su Título 
XIII, se consagra el régimen sancionatorio de las infracciones que se cometan. (Ley orgánica de 
Telecomunicaciones, 2015) 
Ley orgánica de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos. - Es la 
norma regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación 
electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos a través de redes de información, incluido 
el comercio electrónico y la protección a los usuarios de tales sistemas. Los principios generales de esta 
Ley, que se relacionan con el uso y aplicación de las TIC’S, y que se encuentran recogidos en este 
cuerpo legal son: art. 5 Confidencialidad y reserva, art. Información original, art. 8 Conservación de los 
mensajes de datos, art. 9.- Protección de datos, art. 10. Procedencia e identidad de un mensaje de datos; 
asimismo, en el art. 29.- De las Entidades de certificación de información, esta ley establece las 
empresas acreditadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones para la certificación de la 
información. 
Por otra parte, en el Capítulo IV, De los instrumentos públicos, en el art. 51 Reconoce la validez 
jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad 
competente firmados electrónicamente. Además, se incluyen el art. 58 que se refiere a las reformas del 
Código Penal de los siguientes arts. 202, 553, 563 y 606 respectivamente. (Ley de Comercio Electrónico, 
Firmas y Mensajes de Datos, 2002) 
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 
– Esta Ley se refiere a la protección y defensa de los derechos intelectuales, como un aspecto 
imprescindible para el desarrollo tecnológico del país. Esta norma en los arts. 104, 131, 136, 140, incluye 
la protección de bases de datos que se encuentran en forma impresa o bajo cualquier otro medio o 
forma, igualmente, como los programas de ordenador (software). 
Legislación Comparada 
El derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y humano, por tanto, merece 
ser revisado desde la perspectiva internacional, a fin de determinar las similitudes y diferencias respecto 
de otras legislaciones. Este estudio y análisis fue desarrollado desde el marco legal de las legislaciones 
de Colombia y México: 
Legislación Colombiana: El derecho a la libertad de expresión se encuentra consagrado y 
garantizado en la Constitución Colombiana, en el art. 20, y se refiere en igualdad de condiciones que el 
texto consagrado en nuestra Carta Fundamental donde se establece el derecho a expresarse y a difundir 
 
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sus ideas y pensamientos, a recibir información y a estar informado de manera oportuna, (…)” 
(Constitución Política Colombia, 1991, pág. 16). Asimismo, mediante la ley 2108 del año 2021, se 
estableció el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial y 
universal, de forma eficiente, continua y permanente, así como su conectividad entre todos los 
habitantes. 
En comparación con nuestra legislación, en el caso de la Norma Suprema Colombiana, estos 
derechos se encuentran en similar dimensión formal y material que la de nuestro ordenamiento jurídico 
ecuatoriano, puesto que, el art. 20 que data sobre el derecho a la libertad de expresión, guarda similitud 
con el texto de nuestra constitución,

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