Logo Studenta

Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV)

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1
Actualización 2021
2
INTRODUCCIÓN
1. PROPÓSITO
2. ALCANCE
3. OBJETIVOS
4. POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
5. DEFINICIONES
6. MARCO LEGAL
7. CARACTERIZACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
8. VEHÍCULOS EN EL IDIGER
9. ACTORES VIALES DEL IDIGER Y RIESGOS EN LA VÍA 
10. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL 
11. AUDITORÍAS 
12. PILARES DE LA SEGURIDAD VIAL IMPLEMENTADOS EN EL IDIGER
13. MEJORA CONTÍNUA
14. RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
15. COMPONENTES DE SEGURIDAD VIAL
16. POLÍTICAS
17. NORMAS GENERALES PARA ACTORES VIALES DEL IDIGER
18. INFRAESTRUCTURA SEGURA
19. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN LA VÍA 
3
4
4
4
5
7
11
21
26
32
34
35
36
38
39
39
43
48
56
60
CONTENIDO
3
INTRODUCCIÓN
Ante el desarrollo cotidiano de actividades en la ciudad de Bogotá y la importancia de la 
movilidad, es incorporado el componente de la seguridad vial como un valor fundamental en 
el desarrollo de una calidad de vida óptima y un elemento primordial que dignifica el cuidado 
y el respeto por cada uno de los integrantes de la sociedad; a partir de esta premisa son fijadas 
una serie de reglamentaciones que buscan salvaguardar la vida de cada persona, creando a 
partir de investigaciones y desarrollos, estrategias más fuertes que sean efectivas y conduzcan 
a disminuir siempre la probabilidad de ocurrencia de eventos negativos en torno a la movilidad.
Es por esta razón que la Entidad desde el año 2017 implementó el PESV y anualmente se 
hace seguimiento con el fin de analizar la siniestralidad vial y la eficacia de las políticas 
implementadas al interior.
La actualización del Plan Estratégico de Seguridad Vial surge de la necesidad identificada 
al interior de la Entidad para generar recordación de las políticas, estrategias y mecanismos 
que sirvan como base para el establecimiento de una cultura de gestión integral del riesgo 
asociada al uso y la operación de vehículos como parte del rol misional de reducción del 
riesgo y atención de emergencias en el Distrito Capital, en pro de reducir la accidentalidad vial.
Este documento enmarca los programas de acción que la Entidad se compromete a realizar 
con el propósito de mitigar la accidentalidad y generar una cultura de gestión integral orientada 
a la seguridad vial.
4
1.
2.
3.
PROPÓSITO
ALCANCE
OBJETIVOS
3.1. Objetivo General
3.2. Objetivos Específicos
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático es consciente de su importancia 
como actor de la vía y como ciudadanos con alto compromiso, se sabe que la mejor estrategia para 
prevenir la ocurrencia de accidentes e incidentes en la vía, es la reflexión y la evaluación sobre cada 
una de las acciones. En concordancia con el objetivo estratégico No. 1 de “Lograr colaboradores 
del IDIGER altamente motivados y competentes mediante la gestión del conocimiento, acciones de 
formación, bienestar y la provisión de bienes y servicios, para fortalecer la capacidad técnica, ejecutora 
y comunicativa de la Entidad”; el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, 
tiene el deber de ejecutar el Plan Estratégico de Seguridad Vial basado en parámetros relacionados 
con la generación de buenos hábitos de comportamiento y conductas seguras en la vía de todos 
los actores viales. El Plan Estratégico contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que 
deberá adoptar la Entidad, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial, y así evitar o reducir los efectos 
que puedan generar los accidentes de tránsito en los servidores públicos, los contratistas que apoyan 
la gestión y los beneficiarios de medidas de protección. 
El alcance del presente documento aplica a todo el personal Instituto Distrital de Gestión de Riesgos 
y Cambio Climático, funcionarios y contratistas, cuando realicen sus desplazamientos cotidianos.
Prevenir y controlar la ocurrencia de accidentes de tránsito de los funcionarios y colaboradores del 
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; realizando el seguimiento a las actividades 
en promoción y prevención mediante la implementación de un modelo de mejoramiento continuo y 
de enfoque en el actor vial.
∞ Planear, organizar y ejecutar acciones necesarias para controlar en forma oportuna y segura el 
normal desarrollo de las actividades cotidianas de los actores viales de la Entidad (conductores 
automóviles, camionetas, motociclistas, ciclistas y peatones).
∞ Promover en los actores viales patrones de conducta apropiados y el cumplimiento de las normas 
de tránsito vigentes.
∞ Realizar seguimiento periódico a cada uno de los vehículos y conductores que laboren en el Instituto 
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; así como establecer estrategias de seguimiento a 
las compañías contratistas de vehículos.
∞ Realizar acompañamiento a los diferentes actores viales de la Entidad para fortalecer sus 
conocimientos en seguridad vial.
5
4. POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL
4.1. Divulgación
4.1.1. Estrategia de comunicación interna
4.1.1.1. Intranet IDIGER
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático está comprometido con la prevención 
de los accidentes de tránsito en todos los procesos que generen riesgos de seguridad vial para 
nuestros Funcionarios, Contratistas y la Sociedad.
Para ello desarrollará actividades de promoción y prevención de accidentes de tránsito en vías públicas 
y estrategias enfocadas al mejoramiento del comportamiento humano, la seguridad en los vehículos, 
la seguridad en las vías y la atención a las víctimas de los mismos, en el marco del cumplimiento a la 
legislación nacional vigente, otras regulaciones y estándares aplicables acogidos por la entidad, y con 
todo el respaldo logístico y económico necesario, para ello todas las personas que laboren o presten 
sus servicios a la entidad son responsables en la participación de las actividades de prevención y 
control que programe y desarrolle el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático bajo 
su Plan Estratégico de Seguridad Vial enmarcado dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud 
en el Trabajo.
Para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la seguridad vial es un componente 
esencial en la cultura del autocuidado, en este sentido dispone de los recursos necesarios, fomenta 
el compromiso de todos sus colaboradores, el uso de buenas prácticas y establece pautas para el 
mejoramiento continuo de su gestión del riesgo. (Anexo No. 1)
La divulgación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del IDIGER se realizará mediante las diferentes 
estrategias de comunicación de la Entidad:
La estrategia de la Comunicación interna tiene como objetivo generar una pedagogía al interior 
de la entidad, sistematizando y estructurando la información de forma clara y eficaz sobre el PESV, 
incentivando así, a los demás servidores públicos y contratistas hacerse participes del PESV.
La intranet IDIGER es una plataforma interna que pretende mejorar la comunicación interna del 
IDIGER, posee diferentes módulos de trabajo en el cual se encuentra ECOIDIGER https://www.idiger.
gov.co/web/guest/sensibilizacion aquí se socializarán las piezas relacionadas a la seguridad vial.
∞ Prevenir los riesgos generados por peligros público – tránsito.
∞ Fomentar la cultura de seguridad vial promoviendo la conducción segura, inteligencia vial y buenas 
conductas en la via desde cada actor vial.
6
4.1.1.2. Boletín Institucional
4.1.1.3. Pantallas Digitales
Es un medio de comunicación interna que tiene como fin informar a los servidores públicos y 
contratistas de la entidad sobre las actividades, novedades, noticias, programas del IDIGER.
Las pantallas digitales es otro método de comunicación que tiene como objetivo que el público interno 
tenga la oportunidad de conocer las diferentes actividades y eventos que se están desarrollando 
interna y externamente en la Entidad, mediante fotografías, videos, entre otros.
Figura 1. Plantillas de sensibilizaciónPESV divulgadas Ecoidiger
Figura 2. Pantalla digital.
7
Las redes sociales existentes y definidas en el IDIGER son Twitter y Facebook.
La administración de contenidos de la página Web de IDIGER está a cargo del Equipo de 
Comunicaciones. 
∞ Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en 
movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal 
circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de 
la zona de influencia del hecho.
∞ Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo 
antecede en el mismo carril de una calzada.
∞ Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre.
∞ Alcoholimetría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de 
alcohol etílico en la sangre.
Figura 3. Página web de IDIGER.
4.1.2. Estrategias de comunicación externa
4.1.2.1. Redes Sociales
4.1.2.2. Página web
IDIGERBogota@IDIGER
5. DEFINICIONES
8
∞ Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un 
vehículo.
∞ Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de 
seguridad y comodidad.
∞ Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos.
∞ Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y 
de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen 
cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento.
∞ Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se 
presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
∞ Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
∞ Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por 
intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo.
∞ Equipo de prevención y seguridad (Equipo de Carretera): Conjunto de elementos necesarios para 
la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo, este está compuesto por:
• Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 
• Una cruceta.
• Dos señales de carretera en forma de triángulo en material refractivo y provistas de soportes para 
ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
• Un botiquín de primeros auxilios. 
• Un extintor multipropósito de mínimo 5 libras.
• Dos tacos para bloquear el vehículo.
• Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave 
de expansión y llaves fijas.
• Llanta de repuesto. 
• Linterna.
9
∞ Infracción: Trasgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: 
simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se 
produce un daño material.
∞ Inspección: Es un instrumento que busca la prevención de riesgos en el puesto de trabajo, 
previniendo posibles Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo identificando Condiciones 
Inseguras.
∞ Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por 
autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez 
en todo el territorio nacional.
∞ Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su 
propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y 
por las privadas abiertas al público.
∞ Plan estratégico de seguridad vial: Es el instrumento de planificación que consignado en un 
documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las 
diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia. 
Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano 
y así reducir la accidentalidad vial de los integrantes de las organizaciones mencionadas y de no ser 
posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.
∞ Pérdidas: Toda lesión personal o daño ocasionado a la propiedad, al ambiente o al proceso.
∞ Peligro: Fuente o situación con el potencial de daño en términos de lesiones o enfermedades, 
daño a la propiedad, daño al ambiente de trabajo o la combinación de ellos.
∞ Seguridad vial: Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas 
a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el 
objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.
∞ La seguridad activa es el conjunto de todos los elementos que sirven para dar una mayor estabilidad 
al vehículo en marcha y reducir al mínimo el riesgo de accidente, es decir, se trata de elementos 
eficaces para evitar accidentes. 
10
∞ Seguridad pasiva: Son los elementos del vehículo automotor que reducen los daños que se pueden 
producir cuando un accidente de tránsito es inevitable y ayudan a minimizar los posibles daños a los 
ocupantes del vehículo.
∞ Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que 
indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
∞ Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio 
físico.
∞ Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o 
cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.
∞ Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular: Las 
licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, 
subdivididas por nomenclatura:
∞ Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público: 
Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, 
dentro de una nomenclatura única:
• A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
• A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
• B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses.
• B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
• B3 Para la conducción de vehículos articulados.
• C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
• C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
• C3 Para la conducción de vehículos articulado.
11
6. MARCO LEGAL
6.1. Leyes
∞ Ley 769 de 2002 (06/0/2002): Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se 
dictan otras disposiciones.
- Consultar la Ley 2033 de 2020, por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la 
prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso’, publicada en el Diario Oficial 
No. 51.388 de 27 de julio de 2020.
- Consultar el Decreto Legislativo 768 de 2020, ‘por el cual se adoptan medidas sobre la prestación del 
servicio público de transporte y su infraestructura, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, 
Social y Ecológica’, publicado en el Diario Oficial No. 51.331 de 31 de mayo de 2020.
- Consultar Decreto Legislativo 569 de 2020, ‘por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del 
servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, 
Social y Ecológica’, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.
- Modificada por el Decreto Legislativo 575 de 2020, ‘por el cual se adoptan medidas para mitigar 
los efectos económicos generados por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el sector transporte e 
Infraestructura,en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica’, publicado en 
el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020.
- Consultar el Decreto Legislativo 482 de 2020, ‘por el cual se dictan medidas sobre la prestación 
del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, 
Social y Ecológica’, publicado en el Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020.
- Modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, ‘por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir 
y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública’, 
publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Modificada por la Ley 1955 de 2019, ‘por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”’, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 
2019.
12
- Modificada por la Ley 1843 de 2017, ‘por medio de la cual se regula la instalación y puesta en 
marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de 
infracciones y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio 
de 2017.
- Modificada por la Ley 1811 de 2016, ‘por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la 
bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito’, publicada en el Diario 
Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016.
- Modificada por la Ley 1753 de 2015, ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 
“Todos por un nuevo país”’, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.
- Modificada por la Ley 1730 de 2014, ‘por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 
769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre’, publicada en el Diario Oficial No. 49.227 de 29 
de julio de 2014.
- Modificada por la Ley 1696 de 2013, ‘por medio de la cual se dictan disposiciones penales y 
administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas’, 
publicada en el Diario Oficial No. 49.009 de 19 de diciembre de 2013.
- Modificada por la Ley 1548 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.482 de 5 de julio de 
2012, ‘Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y 
reincidencia y se dictan otras disposiciones’
- Modificada por el Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 
2012, ‘Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites 
innecesarios existentes en la Administración Pública’
- Modificada por la Ley 1503 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 
2011, ‘Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la 
vía y se dictan otras disposiciones’
- Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 
‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014’
13
- Modificada por el Decreto 15 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 47.944 de 6 de enero de 
2011, ‘Por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en 
el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica’, expedido en desarrollo de lo dispuesto en el 
Decreto 4580 de 2010, por el cual se declaró el estado de emergencia social.
- Modificada por la Ley 1397 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.770 de 14 de julio de 2010, 
‘Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002’
- Modificada por la Ley 1383 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.653 de 16 de marzo de 
2010, ‘Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras 
disposiciones’
- Modificada por la Ley 1310 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.392 de 26 de junio de 
2009, ‘Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control 
vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.’
- Modificada por la Ley 1281 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009, 
‘Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por 
la Ley 903 de 2004’
- Modificada por la Ley 1239 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.061 de 25 de julio de 2008, 
‘Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se 
dictan otras disposiciones’
- Modificada por la Ley 1005 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.157 de 20 de enero de 
2006, ‘Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002’
- Para la interpretación del Artículo 125 de esta ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los 
Artículos 65, 66 y 67 de la Ley 962 de 2005, ‘por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización 
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los 
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos’, publicada en el Diario Oficial 
No. 45.963 de 8 de julio de 2005.
- Modificada por la Ley 903 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004, 
‘Por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002’
14
- Para la interpretación del Artículo 125 de esta ley el editor sugiere tener en cuenta lo dispuesto por los 
Artículos 65, 66 y 67 de la Ley 962 de 2005, ‘por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización 
de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los 
particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos’, publicada en el Diario Oficial 
No. 45.963 de 8 de julio de 2005.
- Modificada por la Ley 903 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.622, de 27 de julio de 2004, 
‘Por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002’
∞ Ley 1083 de 2006 (31/07/2006): Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación 
urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.
- Modificada por la Ley 1955 de 2019, ‘por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”’, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 
2019.
∞ Ley 1383 de 2010 (16/03/2010): Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional
- Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, 
‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
∞ Ley 1450 de 2011 (16/06/2011): Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014
- Modificado por el Decreto Legislativo 555 de 2020, ‘por el cual se adoptan medidas con el fin de 
atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 
2020’, publicado en el Diario Oficial No. 51.286 de 15 de abril de 2020. Vigente mientras se mantenga 
la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19- Resolución MSPS 385 
del 12 de marzo de 2020.
- Modificada por el Decreto Legislativo 464 de 2020, ‘por el cual se disponen medidas “con el fin de 
atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 
2020’, publicado en el Diario Oficial No. 51.265 de 23 de marzo 2020. Regirá por el término que se 
mantenga el Estado de emergencia - Decreto 417 de 2020.
15
- Modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, ‘por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir 
y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública’, 
publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Modificada por la Ley 1955 de 2019, ‘por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 de 25de mayo 
2019.
- Modificada por la Ley 1843 de 2017, ‘por medio de la cual se regula la instalación y puesta en 
marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de 
infracciones y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 50.294 de 14 de julio 
de 2017.
- Modificada por la Ley 1753 de 2015, ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 
“Todos por un nuevo país”’, publicada en el Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015.
- Modificada por la Ley 1682 de 2013, ‘por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los 
proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias’, publicada en el 
Diario Oficial No. 48.982 de 22 de noviembre de 2013.
- Modificada por la Ley 1607 de 2012, ‘por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan 
otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012
- Modificada por la Ley 1527 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.414 de 27 de abril de 2012, 
‘Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan 
otras disposiciones’
- Modificada por el Decreto 3570 de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 48.205 de 27 de septiembre 
de 2011, ‘Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo 
Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
∞ Ley 1503 de 2011 (29/12/2011): Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos 
y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones
16
- Modificada por la Ley 2050 de 2020, ‘por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 
y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito’, publicada en el Diario Oficial No. 51.404 
de 12 de agosto de 2020.
- Modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, ‘por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir 
y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública’, 
publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
- Modificada por la Ley 1811 de 2016, ‘por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la 
bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito’, publicada en el Diario 
Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016.
∞ Ley 1548 de 2012 (05/07/2012): Por la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010 en 
temas de embriaguez y reincidencia y se dictan otras disposiciones.
∞ Ley 1801 de 2016 (29/07/2016): Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia
- Epígrafe modificado por el artículo 6 de la Ley 2000 de 2019, ‘por medio de la cual se modifica el 
Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de 
consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de 
edad y se dictan otras disposiciones’, publicada en el Diario Oficial No. 51.137 de 14 de noviembre 
2019.
∞ Ley 1811 de 2016 (21/10/2016): Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta 
en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito.
6.2. Decretos
∞ Decreto 1295 de 1994 (22/06/1994): Por el cual se determina la organización y administración del 
Sistema General de Riesgos Profesionales
- Modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, ‘por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir 
y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública’, 
publicado en el Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019.
10 Modificado por la Ley 1562 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.488 de 11 de julio de 
2012, ‘Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en 
materia de Salud Ocupacional’
17
9. Modificado por la Ley 1438 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 47. 957 de 19 de enero de 
2011, ‘Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan 
otras disposiciones’
8. Modificado por la Ley 1429 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre 
de 2010, ‘Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo’
7. El Editor destaca el siguiente comunicado emitido por el Ministerio de la Protección Social, Boletín 
de Prensa No 055 de 2007 de 20 de junio de 2007:
‘El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, 
que hasta tanto no sea expedida una nueva Ley que defina el término de accidente de trabajo, 
se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 en el 
instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.
‘’...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, 
y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la 
muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del 
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de 
trabajo...’.
‘Lo anterior obedece a que hasta la fecha no ha sido aprobado el proyecto de Ley 256 de 2007 que 
cursa en Cámara “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos 
profesionales y se dictan otras disposiciones”
‘Este proyecto de Ley fue presentado teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante la 
Sentencia C-858 de 2006, declaró inexequible los artículos 9º y 10º del Decreto Ley 1295 de 1994 
que definen el Accidente de Trabajo y dio un plazo hasta el 20 de junio del presente año para que 
mediante un proyecto de Ley se aclarará el tema.
‘Ante esta determinación, los empleadores y trabajadores pueden tener absoluta tranquilidad porque 
seguirán contando con los servicios asistenciales y económicos que ofrece el Sistema General de 
Riesgos Profesionales.’
6. En criterio del Editor para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta que por medio 
del Decreto 1750 de 2003 se escindió el Instituto de Seguros Sociales, la Vicepresidencia de Prestación 
de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria.
18
El Decreto 1750 de 2003, ‘por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas 
Empresas Sociales del Estado’ -publicado en el Diario Oficial No. 45.230 de 26 de junio de 2003-
, fue expedido en virtud de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 16 de la Ley 
790 de 2002, ‘por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la 
administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República’ 
-publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002-.
Los tres servicios que eran prestados por el Instituto de Seguros Sociales: salud, pensiones y riesgos 
profesionales, se dividieron y su prestación actualmente se desarrolla bajo los siguientes parámetros 
y modificaciones:
- Salud: El 50% de las acciones más una de la Entidad Promotora de Salud del Instituto de Seguros 
Sociales, fue adquirida por seis cajas de compensación familiar de carácter privado, formándose así 
la Nueva EPS, la cual surge como Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo a través de 
la Resolución No. 371 del 3 de abril de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, encargada 
actualmente de la prestación de los servicios de salud.
- Riesgos Profesionales: Mediante la Resolución 1293 de primero de septiembre de 2008 de la 
Superintendencia Financiera, se realizó la cesión de activos, pasivos y contratos a título oneroso de 
la Administradora de Riesgo Profesionales del Instituto de Seguros Sociales a la aseguradora estatal 
Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros, hoy PositivaCompañía de Seguros S.A.
- Pensiones: La administración estatal del régimen de prima media con prestación definida, incluyendo 
la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 
2005, está siendo prestada por la administradora de pensiones del Seguro Social.
Mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, ‘por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 
2006-2010’ -publicada en el Diario Oficial No. 46.700 de 25 de julio de 2007-, se creó la Empresa 
Industrial y Comercial del Estado del orden nacional Administradora Colombiana de Pensiones 
-COLPENSIONES-, asignándosele la competencia para la administración estatal del régimen de prima 
media con prestación definida.
5. Modificado por la Ley 776 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.037, de 17 de diciembre de 
2002, ‘Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema 
General de Riesgos Profesionales’
19
4. Modificado por el Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 del 22 de 
febrero de 2000, ‘Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y 
procedimientos’.
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 
C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria. A partir de su 
promulgación.
3. Modificado por el Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 del 29 de junio 
de 1999, ‘Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, 
contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe’.
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia 
C-923-99 del 18 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
2. Modificado por el Decreto extraordinario 2150 de 1995, artículos 115 y 116, publicado en el Diario 
Oficial No. 42.137 del 6 de diciembre de 1995.
1. Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-376-95 del 24 
de agosto de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía, ‘pero sólo en lo que hace referencia 
a la exequibilidad de las normas que concedieron las facultades extraordinarias para su expedición.
∞ Decreto 190 de 2004 (22/06/2004): Por el cual se modifican excepcionalmente las normas 
urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
∞ Decreto 215 de 2005 (07/07/2005): Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para 
Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
- Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014
∞ Decreto 3366 de 2003 (21/11/2003): Por el cual se establece el régimen de sanciones por 
infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor y se determinan unos 
procedimientos (ver sentencia del consejo de estado del 22 de mayo de 2008, declara nulos varios 
de sus artículos).
20
∞ Decreto 319 de 2006 (15/08/2006): Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá 
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones
∞ Decreto 4116 de 2008 (28/10/2008): Por el cual se modifica el decreto 2961 de 2006, relacionado 
con las motocicletas.
∞ Decreto 397 de 2010 (20/09/2010): Por el cual se adopta el Plan Distrital de Seguridad Vial para 
Bogotá, Distrito Capital.
- Derogado por el art. 26, Decreto Distrital 813 de 2017.
 
∞ Decreto 2851 de 2013 (06/12/2013): Por la cual se reglamentan los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 
13,18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
∞ Decreto 1072 de 2015 (26/0572015): Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo
6.3. Resoluciones
∞ Resolución 009 de 2002 (31/01/2002): Por medio de la cual se expiden normas relacionadas con 
el tránsito de vehículos no automotores.
∞ Resolución 1555 de 2005 (27/06/2005): Por la cual se reglamenta el procedimiento para obtener 
el certificado de aptitud física, mental, y de coordinación motriz para conducir y se establecen los 
rangos de aprobación de la evaluación requerida.
- Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012 
∞ Resolución 3027 de 2010 (26/07/2010): Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones 
de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de 
Infracciones y se dictan otras disposiciones.
∞ Resolución 1565 de 2014 (06/06/2014): Por el cual se expide la Guía metodológica para la 
elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
∞ Resolución 1282 de 2012 (30/03/2012): Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 
2011-2016.
21
6.4. Acuerdos
7.1. Misión
7.2. Visión
7.3. Objetivos Estratégicos
∞ Resolución 1565 de 2014 (06/06/2014): Por el cual se expide la Guía metodológica para la 
elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
∞ Resolución 160 de 2017 (02/02/2017): Por el cual se expide la Guía metodológica para la 
elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
∞ Resolución 7495 de 2020 (02/07/2020): Por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 “Por la 
cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial” 
del Ministerio de Transporte”
∞ Acuerdo 79 de 2003 (20/01/2003): Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.
- Modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019.
El IDIGER emprende acciones y genera lineamientos para la gestión del riesgo de desastres y la 
adaptación al cambio climático, en el marco de la coordinación del SDGR-CC en el Distrito Capital, 
con el fin de proteger a las personas en situación de riesgo y lograr el desarrollo sostenible de Bogotá 
D.C.
En el 2030 el Distrito contará con mejores capacidades para gestionar el riesgo de desastres y los 
efectos del cambio climático, mediante la intervención del territorio y coordinación efectiva del 
SDGR-CC por parte del IDIGER, para la construcción de una ciudad resiliente.
1. Coordinar a los actores del SDGRCC con lineamientos, mecanismos, instrumentos y espacios de 
participación, para fortalecer el conocimiento y la reducción del riesgo, el manejo de emergencias 
y desastres, así como las medidas de adaptación al cambio climático en el Distrito Capital.
2. Fortalecer y promover el conocimiento del riesgo de desastres y efectos del cambio climático 
para la toma de decisiones frente a las medidas de reducción, manejo y adaptación en el Distrito 
de Capital.
7. CARACTERIZACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO 
CLIMÁTICO
22
3. Modernizar el sistema de Información de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con enfoque 
de escenarios
4. Fortalecer la identificación y ejecución de acciones de reducción del riesgo al igual que las 
medidas de adaptación al cambio climático en Bogotá D.C.
5. Fortalecer el manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el marco del SDGR – CC 
en Bogotá D.C.
6. Implementar la estrategia del servicio a la ciudadanía y a los grupos de interés del IDIGER, 
brindando soluciones integrales para el acceso a la información y mejora en la prestación 
de los servicios, procurando calidad, calidez y oportunidad en armonía con los principios de 
transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
7. Fortalecer los procesos estratégicos, de apoyo y evaluación mediante la implementación de 
lineamientos que soporten la gestión misional en cumplimiento de los objetivos institucionales 
en el marco de la mejora continua.
7.4. Generalidades de la entidad
El Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático es un Establecimiento Público, del orden 
distrital, adscrito al sector Ambiente; creado por el Acuerdo 546 de 2013 y reglamentado por los 
Decretos 172, 173 y 174 de 2014, el cual orienta su accionar a la promoción de la Gestión de Riesgos 
y Adaptación al Cambio Climático en el Distrito Capital. A continuación, se presenta laInformación 
general de la Entidad.
23
Figura 4. Sede principal.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático está ubicado en Bogotá D.C., en la 
Localidad número 10 - Engativá, UPZ Santa Cecilia, barrio San Ignacio. Las principales vías de acceso 
cercanas son: por el sur la Avenida el Dorado, por el norte la Calle 53, por el occidente la Avenida Cali 
y por el oriente la Avenida Boyacá. Ubicado en una de zona mixta (residencial – industrial) sin cercanía 
de espacios de alta densidad poblacional.
De acuerdo con su estructura maneja las siguientes áreas:
Dirección General: la planeación, dirección, coordinación, evaluación y control de las funciones del 
IDIGER; garantizar el cumplimiento del objeto, la misión, la visión y los procesos y fijar la orientación 
estratégica para la definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sistema 
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio climático SDGR-CC y del Fondo Distrital de Gestión de 
Riesgos y Cambio Climático.
Oficina Asesora Jurídica: Esta oficina asesora jurídicamente a la Dirección y otras dependencias 
acerca de los diferentes asuntos a su cargo, lo cual se traduce especialmente en dirigir lo relacionado 
con los asuntos jurídicos, la contratación de la entidad y la defensa judicial, de acuerdo con la 
normatividad vigente, con el fin de lograr que las actividades se desarrollen de conformidad con los 
mandatos constitucionales y legales vigentes y contribuir a la prevención del daño antijurídico.
Oficina Asesora de Planeación: Coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación 
de los planes, programas y proyectos adoptados por la entidad, que permitan el logro de las políticas, 
objetivos y metas relacionadas con la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Plan de Desarrollo 
Vigente, el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.
24
Apoyar a la Dirección en la transformación del Sistema Distrital de Prevención y Atención de 
Emergencias (SDPAE), en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC), 
mediante la actualización de los lineamientos, instrumentos, protocolos e instancias, y la creación 
del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” conforme al Acuerdo 
546 de 2013.
Oficina de Control Interno: Evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos 
en la entidad y asesorar a la Alta Dirección en la mejora de los procesos administrativos a partir 
de la evaluación de los planes establecidos y la introducción de los correctivos necesarios para el 
cumplimiento de las metas u objetivos Institucionales.
Oficina TIC: Soporte y mantenimiento de recursos de informática, soporte y mantenimiento ERP, SI 
CAPITAL, gestión de portales de internet, administración de infraestructura tecnológica y sistemas de 
información.
Subdirección de Reducción del Riesgos y Adaptación al Cambio Climático
Dirigir y responder por los siguientes procesos: reasentamiento de población en alto riesgo; participación 
social y comunitaria en gestión de riesgos y adaptación al cambio climático; iniciativas comunitarias 
para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático; coordinación y seguimiento a los 
Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; estrategias de educación y capacitación 
en gestión de riesgos y estrategias de comunicación para la gestión de riesgos.
Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático
Es la encargada de dirigir la implementación y ejecución de políticas, planes, programas y estrategias 
relacionadas con los procesos de identificación de riesgos y asistencia técnica; estudios de riesgo y 
monitoreo; conceptos técnicos de riesgo; mitigación de riesgos existentes y recuperación integral de 
territorios de protección por riesgo.
Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios
Dirigir y responder por la gestión financiera, administrativa, del talento humano, atención al ciudadano, 
gestión documental, administración tecnológica y sistemas de información.
25
Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres
Dirigir y responder por los procesos de preparativos para la atención de emergencias y desastres; 
servicios de respuesta y logística para la atención de emergencias; gestión de riesgo para 
aglomeraciones de público y servicios operativos para fortalecer la capacidad de resiliencia frente a 
riesgo y cambio climático.
Administrar los suministros de emergencia, garantizando que sean los adecuados para el tipo de 
evento o emergencia, y que lleguen a las entidades del Sistema Distrital de Prevención y Atención de 
Emergencias - SDPAE y a la comunidad en las cantidades requeridas, con las condiciones adecuadas, 
al costo necesario y en el lugar y tiempo precisos. El proceso va desde el momento en que se 
define una necesidad de suministros para el Centro de Reserva, el aprovisionamiento (adquisición 
de suministros), almacenamiento, mantenimiento y transporte de los mismos, hasta que éstos son 
recibidos por la comunidad o entidades del SDPAE que los requieren.
Las funciones de la Subdirección para manejo de Emergencias y Desastres se establecen con respecto 
al SDGR-CC y son las siguientes:
Dirigir y responder por los procesos de Preparativos para la Atención de Emergencias y Desastres; 
Servicios de respuesta y Logística para la Atención de Emergencias; Gestión de Riesgos para 
Aglomeraciones de Público y servicios operativos para fortalecer la capacidad de resiliencia frente a 
riesgos y cambio climático.
Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento 
de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia 
Distrital de Respuesta y en las normas distritales.
• Área Funcional de Logística
7.5. Centro de trabajo
SEDE FONTIBÓN 
Dirección: CRA 97 # 24C-60
Personal Total: 76 Colaboradores
Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres
26
Coordinar y Articular el Sistema Operativo Distrital de Emergencias compuesto, entre otros, por la 
Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema 
de Registro de Afectados.
Coordinar la Red Distrital de Centros de Reserva del SDGR-CC y administrar el centro de reserva del 
IDIGER, con el fin de garantizar el suministro de insumos, elementos y servicios logísticos para el 
manejo de emergencias, calamidades y/o desastres en el Distrito Capital.
Figura 5. Sede Fontibón.
8. Vehículos automotores propiedad del IDIGER
8.1. Vehículos automotores contratados con terceros
El IDIGER cuenta con 18 unidades entre vehículos y motocicletas. En el (Anexo No. 2) se presenta 
una base de datos de vehículos y Motocicletas la cual contiene los campos: Placa, Marca, Modelo, 
Clase, Línea, Cilindraje, Capacidad, Servicio, N° motor, N° chasis, N° ejes, Color, Tipo de Combustible, 
Estado (activo o inactivo), asignación y número de móvil.
Para cumplir con las labores misiónales y metas por parte del IDIGER, se requiere realizar proceso de 
contratación para el alquiler de vehículos ya que se cuenta con insuficiencia para el cumplimiento de 
actividades diarias, para esta labor IDIGER actualmente celebró un contrato con la UNIÓN TEMPORAL 
UTEMIL II, que tiene por objeto “ Contratar el servicio de transporte especial para el desarrollo de las 
actividades establecidas en el plan de acción que soporta la ejecución de los recursos del FONDIGER” 
(Anexo No. 3)
27
8.1.1. Mecanismos de contratación y funcionamiento del transporte
8.1.2. Tipo de vehículos requeridos
El IDIGER por ser una entidad pública se debe regir por las diferentes modalidades de contratación 
como son: Subasta, Subasta Inversa, licitación Pública, mínima cuantía, etc., a fin de que se promuevan 
las mejores prácticas, transparencia y competitividad.
El contrato de servicio de transporte especializado actual es el No. 494 de 2019 suscrito con UT EMILII. 
Las funciones de la Subdirección para manejo de Emergencias y Desastres se establecen con respecto 
al SDGR-CC y son las siguientes:
Dirigir y responder por los procesos de Preparativos para la Atención de Emergencias y Desastres; 
Servicios de respuesta y Logística para la Atención de Emergencias; Gestión de Riesgos para 
Aglomeraciones de Público y servicios operativos para fortalecer la capacidad de resiliencia frente a 
riesgos y cambio climático.
Impartir los lineamientos y orientaciones para la elaboración, revisión, aprobación y seguimiento 
de los planes de emergencia y contingencia sectoriales e institucionales, definidos en la Estrategia 
Distrital de Respuesta y en las normas distritales.
28
8.1.3. Obligaciones del contratista prestador del servicio
1.Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial con las camionetas/Camperos 
wagón, camionetas 4x4 doble cabina, microbuses, etc., cuando el IDIGER así lo requiera.
2. Las camionetas y demás vehículos incluidos en las especificaciones técnicas, prestarán el servicio 
diario (12 horas) de acuerdo a la programación establecida por el IDIGER.
3. Todo conductor asignado por el contratista en la programación del IDIGER deberá disponer de 
comunicación celular y/o otro medio de comunicación (Avantel o radio de comunicaciones) con los 
cuales se garantice la salida y entrada de llamadas y con plan de datos.
4. Los conductores deberán reportar los recorridos, ubicación, evento, sitio, nombre de funcionarios, 
etc, o lo que el supervisor solicite, a través de una aplicación de mensajería celular (Whatsapp o 
similares).
5. Los vehículos deben contar con el equipo de carretera y primeros auxilios de conformidad con las 
normas de tránsito vigentes durante la ejecución del contrato.
6. El contratista deberá cumplir con las asignaciones que el supervisor del contrato solicite para los 
servicios de los vehículos contratados conforme a las necesidades de las diferentes dependencias de 
la entidad.
7. Todos los conductores deben tener como mínimo licencia para categoría C1 vigente y presentarse 
en excelentes condiciones de aseo y presentación personal.
8. Los vehículos deben estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, latonería, pintura y en 
caso de requerir mantenimiento, el contratista deberá poner a disposición otro vehículo de iguales 
o mejores características durante el tiempo que dure el mismo. Igualmente, los vehículos deben 
presentarse diariamente al sitio de trabajo en óptimas condiciones de aseo y limpieza, tanto en 
su parte interior como exterior. La exigencia de este requisito no implica ningún vínculo laboral ni 
contractual del conductor con el IDIGER, quien podrá solicitar al contratista su reemplazo cuando lo 
considere conveniente.
29
9. En caso que el vehículo asignado o el conductor contratado no pueda prestar el servicio por 
cualquier causa, o que éste no tenga conocimiento de la ubicación de Localidades y barrios del Distrito, 
el contratista queda obligado a reemplazarlo para no interrumpir el servicio, por otro conductor o 
vehículo según sea el caso.
 
10. Presentar al supervisor del Contrato para su revisión y aprobación, las tarjetas de propiedad de los 
vehículos con los cuales va a prestar el servicio de transporte, donde se verificarán ante el RUNT la 
vigencia de lo siguiente:
a) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
b) Tarjeta de operación vigente. 
c) Revisión técnico mecánica y de gases vigente. 
d) Póliza RCC 
e) Póliza RCE
11. Entregar Copia de la certificación expedida por el Representante Legal de la implementación del 
Sistema de Salud y Seguridad en el trabajo y copia del documento.
12. Garantizar que el personal a su cargo, cumpla y respete todas las normas y señales de tránsito, y 
de seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Nacional de Transporte, el Código 
Nacional de Tránsito, el Decreto 348 de 2015 y demás normas concordantes y/o complementarias.
13. Tramitar oportunamente ante la compañía de seguros las pólizas concernientes a los daños que 
eventualmente puedan sufrir las personas, los vehículos y los objetos con ocasión de la ocurrencia 
de un siniestro, e informar de inmediato al IDIGER.
14. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación del objeto contratado y responder por su 
calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados y 
por ningún motivo suspender el servicio objeto del presente contrato.
15. Suministrar la totalidad del parque automotor requerido por el Instituto Distrital de Gestión de 
Riesgos y Cambio Climático con las características técnicas contractuales solicitadas, de acuerdo a la 
programación enviada, puntualidad en los sitios programados para la adecuada y oportuna prestación 
del servicio.
30
16. El contratista se obliga al cumplimiento de todas las leyes laborales vigentes a la fecha de liquidación 
del contrato y al pago por su cuenta de todos los salarios, prestaciones sociales de Ley y deberá afiliar 
a los conductores al sistema de seguridad social en salud, pensión, ARL y cajas de compensación.
17. Los conductores y camionetas suministradas por el contratista deberán cumplir con la disponibilidad 
solicitada por el IDIGER y quedarán a disposición del coordinador de transportes del IDIGER de tal 
manera que cumplan con los requerimientos asignados.
18. Identificar los vehículos de acuerdo a las condiciones establecidas por el IDIGER, mediante placas 
imantadas en las puertas delanteras (izquierda y derecha) con logo y nombre de la entidad, numero 
del contrato suscrito y numero de asignación interno del vehículo. Los logos únicamente serán usados 
cuando estén en servicio con la Entidad.
19. El Contratista deberá contar con todos los permisos que se requieran en desarrollo de la actividad 
y tener los extractos antes de iniciar el recorrido programado por el IDIGER.
20. Los conductores deberán mantener confidencialidad en el manejo de la información de aquellos 
eventos que por su delicadeza lo califique el IDIGER.
 
21. Desde el momento en que el coordinador del IDIGER envíe la programación al contratista, este 
deberá atender en un tiempo no mayor a dos (2) horas lo solicitado, enviando al IDIGER las placas de 
los vehículos y los contactos telefónicos de los conductores asignados, que atenderán los servicios 
programados.
22. Para las solicitudes de vehículos eventuales e imprevistos que se presenten después de que el 
IDIGER haya enviado la programación al contratista, esta deberá ser atendida en un tiempo no mayor 
a 30 minutos.
23. Garantizar el pago de honorarios o salarios de acuerdo al vínculo contractual con el recurso 
humano requerido para el presente contrato, por lo que se debe presentar la paz y salvo de la empresa 
junto con la factura y en aquellos casos de vínculo laboral disponer de acuerdo a lo que señala la ley 
lo que se refiere a prestaciones sociales, parafiscales y aportes a seguridad social.
31
24. En todos los casos el valor mensual del servicio incluye: Salarios, seguridad social, aportes 
parafiscales y prestaciones sociales del conductor, combustible, parqueaderos, peajes, seguros, 
mantenimiento del vehículo y demás costos directos e indirectos; los costos fijos, incluidos impuestos 
referentes a la actividad y retenciones de ley, etc. Los precios de la oferta deben mantenerse en firme 
a partir de la presentación de la misma y durante todo el tiempo de ejecución y hasta la finalización 
del contrato.
25. Asumir bajo su propia responsabilidad, el pago de las infracciones de tránsito en las cuales 
incurran sus conductores. El IDIGER no responderá, en ningún caso, por las infracciones que les sean 
impuestas a los conductores del Contratista.
26. Entre el contratista o el personal que éste utilice para la ejecución del contrato y el IDIGER no 
existirá vínculo laboral alguno. EL IDIGER tampoco será responsable de obligaciones que el contratista 
adquiera con terceros comoparte del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo 
responsabilidades contingentes.
27. El Contratista será responsable de todos los accidentes que pueda sufrir su personal de la Entidad, 
visitantes autorizados o participantes en las actividades, como resultado de la negligencia o descuido 
en tomar las medidas de seguridad necesarias. Por consiguiente, todas las indemnizaciones serán por 
cuenta del Contratista.
28. Los conductores deberán cumplir las normas de convivencia y comportamiento de la Entidad.
29. Los conductores de los vehículos ofrecidos deben tener conocimiento de las localidades y barrios 
del Distrito Capital, también para facilitar la ubicación de los vehículos, deben contar con un sistema 
de ubicación satelital de apoyo.
30. Los elementos que eventualmente le asigne EL IDIGER para la prestación del servicio, deberán 
ser devueltos en el momento que lo solicite EL IDIGER, al retiro del conductor o a la finalización del 
contrato.
32
31. Las planillas de los recorridos a entregar como soportes del pago deberán contener como mínimo 
la siguiente información: placa del vehículo, tipo de vehículo, capacidad de pasajeros, nombre del 
conductor quien prestó el servicio, objeto del recorrido, fecha del recorrido, hora exacta de inicio, 
hora de finalización, punto de salida, destino y punto de finalización, cantidad, nombre y firma de los 
funcionarios y/o contratistas a trasladar. Dichas planillas deberán estar organizadas cronológicamente, 
de acuerdo con el periodo de corte.
32. El contratista tendrá un coordinador con la amplia capacidad y autonomía para atender y suministrar 
lo solicitado por el IDIGER, el cuál enviará un informe mensual como soporte de pago de los servicios 
prestados del mes anterior en archivo Excel donde se relacione: número de planilla de recorrido, tipo 
de vehículo, placa, fecha del servicio, funcionario transportado.
33. Las planillas del servicio prestado deberán ser facturadas máximo en el periodo inmediatamente 
posterior al de su prestación, debidamente diligenciadas y firmadas.
34. El contratista suministrara a los vehículos y conductores las herramientas necesarias como: 
combustible, herramientas, materiales o cualquier otro elemento o material necesario para la normal 
operación y debida prestación del servicio sin perjuicio para el IDIGER.
35. Cumplir con las políticas del plan estratégico de seguridad vial del IDIGER y de igual manera 
apoyar su divulgación a sus conductores.
36. Dar cumplimiento a todas normas de tránsito y condiciones de seguridad para la prestación del 
servicio, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, Ley 336 de 1996 – Estatuto 
Nacional de Transporte; la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre, Decreto 348 de 
2015 y todas aquellas que las modifiquen sustituyan o complementen.
El IDIGER cuenta con 21 motociclistas. En el (Anexo No. 2.1) se presenta una base de datos de 
Motocicletas la cual contiene los campos: Placa, usuario, rutograma, identificación de peligros.
El IDIGER cuenta con XX biciusuarios. En el (Anexo No. 2.2) se presenta una base de datos de 
Biciusuarios la cual contiene los campos: usuario, rutograma, identificación de peligros.
9.1. MOTOCICLISTAS IDIGER
9. ACTORES VIALES DEL IDIGER Y RIESGOS EN LA VÍA 
9.2. CICLISTAS IDIGER
33
En la vía pública todos somos peatones.
9.3. PEATONES IDIGER
a) Imprudencia de los conductores
b) Distracciones por uso de medios de comunicación mientras se conduce o camina.
c) Uso inadecuado del Cinturón de Seguridad
d) Mal estado del vehículo
e) Falta de responsabilidad 
f) No respeto a las normas y señales de tránsito
g) Exceso de velocidad
h) Falta de pericia y formación en seguridad vial
i) Uso inadecuado de los Elementos de Protección Personal
j) Fatiga y sueño
k) Afán
a) Mal estado de la vía
b) Iluminación por exceso o defecto (rayos del sol directos)
c) Imprudencia de otros conductores
d) Vías con señalización deficiente
e) Condiciones climatológicas
f) Falta de señalización y demarcación vial
g) El tráfico en horas pico
h) Carencia de cruces peatonales
i) Presencia de animales en la vía
9.4.2. Riesgo por entorno:
Se recomienda establecer acciones de identificación, seguimiento, sensibilización y educación con 
respecto a las condiciones adversas que pueden incrementar el riesgo de accidentes viales como lo 
son:
9.4.1. Conductas en la conducción:
Con respecto a las tendencias identificadas en seguridad vía se proponen las siguientes estrategias 
para mitigar el riesgo de accidentes viales:
Conductas de los colaboradores que pueden generar accidentes de tránsito, sobres estas se 
recomienda realizar actividades de capacitación, entrenamiento, sensibilización y control para la 
generación de una cultura de prevención vial.
9.4. RIESGOS Y ESTRATEGIAS PARA MITIGARLO
34
10. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
Mediante acta de reunión de fecha 17 de Mayo de 2016 se realizó la conformación del comité 
de seguridad vial, definición de periodicidad del comité y designación del responsable del Plan 
estratégico de seguridad vial, así mismo mediante la Resolución 141 de 2019 “Por la cual se crea e 
integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos 
y Cambio Climático – IDIGER y se dictan otras disposiciones” se articuló el Comité de Movilidad y 
seguridad cuya función es planear, socializar, implementar y medir acciones que permitan lograr el 
aumento en el uso de los medios de transporte sostenibles por parte de los funcionarios del IDIGER.
El seguimiento, documentación y actualización de las acciones efectuadas es responsabilidad 
del profesional de seguridad y salud en el trabajo y del encargado de la seguridad vial, quiénes 
presentarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, al menos semestralmente los aspectos 
más relevantes de este seguimiento.
Son aquellos indicadores que van a permitir el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio 
Climático, conocer el grado de cumplimiento de los objetivos que se ha marcado.
10.1 Seguimiento y evaluación
Indicadores de Resultado:
DESCRIPCI” N DEFINICI” N FUENTE DE INFORMACI” N META PERIODO DE MEDICI” N
Semestral
5%
Semestral
Semestral
Semestral
Semestral
Impacto EconÛmico 
de los Incidentes 
de Transito
Costos directos + Costos Indirecto
AfectaciÛn de las PÛlizas, pago de 
deducibles, gastos mÈdicos, gastos 
de transporte y gastos en la 
operaciÛn, etc.
5%
5%
(N∞ de dÌas de incapacidad con 
Accidente Transito/Total de 
Accidentes de tr∙n sito en el 
periodo)*100
Ausentismo relacionado con 
Accidente de Tr∙n sito, seg˙n 
incapacidades y accidentes 
reportados
5%
(Total de Accidentes de tr∙n sito / N∞ 
de dÌas de vehÌculos no 
disponibles en el periodo)*100
Tarjeta de OperaciÛn, Minuta de 
Disponibilidad, Accidentes reportados 5%
Tasa de 
accidentalidad 
Vehicular
N˙ mero de accidentes de tr∙n sito 
reportados/ N˙ mero de personas 
expuestas al riesgo de transito * 100
Reportes de accidentes en la ARL por 
Accidente de Tr∙n sito, Matriz de 
Peligros para identificar n˙ mero de 
expuestos y consolidado del 
Personal en el semestre
% de AfectaciÛn
(N∞ de Conductores Lesionados 
con Accidente Transito/ Total de 
Accidentes de tr∙n sito en el 
periodo)*100
Base de Datos de los conductores y 
Reporte de accidentes en la ARL por 
AT de Transito
En este sentido se aconsejan herramientas como, Ruto gramas, técnicas individuales de prevención 
de accidentes (manejo preventivo, decisivo, predictivo), programación de horarios de transporte, 
compromisos personales y campañas de sensibilización entre otras.
35
Son aquellos indicadores que ofrecen información sobre el grado de consecución de las acciones 
que conforman el plan.
Indicadores de Actividad:
En el año 2017 el Plan estratégico de seguridad vial de Idiger fue revisado por la Secretaria de Movilidad 
para verificar si cumplía con el mínimo establecido en la Resolución 0001231 de 2016.
En este sentidomediante radicado IDIGER 2017ER12484 fue presentado el puntaje obtenido para 
cada pilar que compone el Plan Estratégico de Seguridad vial, el resultado final de la revisión fue 
78.45, con esta ponderación la Secretaria de Movilidad emitió el aval para desarrollar y continuar con 
el esquema planteado de trabajo, a partir de esta fecha se han realizado todas las acciones pertinentes 
para fortalecer cada pilar lo cual nos permitió como Entidad obtener sello plata en seguridad vial, 
sello que se ha mantenido en el tiempo.
En el año 2020 obtuvimos el sello plata por la postulación de las siguientes buenas prácticas que 
fueron trabajadas en conjunto con el área de seguridad y salud en el trabajo:
11. AUDITORÍAS
36
a. FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN 
Políticas de seguridad vial: El IDIGER en el marco del PESV efectuó actualización de las políticas de 
seguridad vial e integró en el protocolo de uso de los vehículos un especial de buenas conductas 
enfocadas al actor vial, por esta razón quedaron discriminadas así:
1. Las 12 conductas de un buen peatón
2. Las 15 conductas de un buen ciclista
3. Las 12 conductas de un buen motociclista
4. Las 10 conductas de un buen conductor
b. VEHÍCULOS SEGUROS
 
Programas de mantenimiento e inspección de vehículos propios de la Entidad: Implementación del 
protocolo de Mantenimiento de vehículos y se realizaron jornadas de socialización a los conductores 
de la Entidad en la apropiación del formato de inspección pre operacional de los vehículos, en 
conjunto con el profesional a cargo. Semanalmente y de forma aleatoria el formato es solicitado y 
se hace la revisión en sitio para verificar los mantenimientos preventivos o correctivos a que haya 
lugar, así mismo se contempló la renovación del software motorsystem para la administración de los 
vehículos de la Entidad.
Programas de inspección de vehículos y recomendaciones a los conductores, motociclistas y 
biciusuarios de la Entidad
Bimensualmente se realizarán jornadas de inspección preoperacional a los vehículos de los servidores 
públicos con el fin de dar recomendaciones para fortalecer la seguridad vial, Estas se realizarán 
discriminadas así:
• Jornada Biciusuarios
• Jornada Motociclistas
• Jornada Automóviles y camionetas
11. PILARES DE LA SEGURIDAD VIAL IMPLEMENTADOS EN EL IDIGER
37
c. COMPORTAMIENTO HUMANO
Fatiga de conductores: Como actividad de seguridad y salud en el trabajo se realizó una jornada 
de inspección de habitáculo para verificar la higiene postural de los conductores en el puesto de 
trabajo, así mismo se les indicó las pausas activas que debían realizar durante el desarrollo de las 
actividades de conducción, de igual forma se les obsequio cubo de rubik para gimnasia mental con 
el fin de que puedan fortalecer sus habilidades cognitivas, disminuir el cansancio mental, aumentar 
la concentración, creatividad, mejor manejo de las emociones y capacidad de atención.
Ecoconducción: Desde el año 2016 se han realizado jornadas de ecoconducción con los conductores 
de la Entidad, al inicio el intermediario de seguros nos apoyaba pero luego con la capacitación que 
nos dio la Red de Seguridad Vial replicamos la información a los conductores.
d. ATENCIÓN A VÍCTIMAS
Investigación de accidentes: La Entidad tiene un procedimiento establecido para reporte e 
investigación de accidentes e incidentes, así mismo es importante aclarar que la Entidad no ha tenido 
accidentes de tránsito en la vigencia.
e. INFRAESTRUCTURA Y ENTORNO SEGURO
Rutogramas y rutas críticas: Se realizó una jornada de sensibilización de seguridad vial con los 
conductores de los vehículos de la Entidad, se verificaron las nuevas ciclorutas implementadas en la 
ciudad y a partir de los nuevos riesgos se efectuó actualización de los rutogramas de cada uno de los 
conductores, el cual fue socializado en una reunión y se dejaron instalados en la sala de conductores.
Gestión y programación de viajes: La Entidad tiene dispuesto un correo electrónico 
programacionmoviles@idiger.gov.co en el cual todos los jueves antes de las 3 pm se reciben todas las 
solicitudes de vehículos de la Entidad con el fin de efectuar una buena programación en términos de 
optimización de tiempo y recursos, así mismo un día antes de la prestación del servicio diariamente 
se verifica la programación por teléfono con el usuario que solicitó para informarle la placa, el nombre 
del conductor y verificar horarios y rutas.
38
Con el propósito de asegurar la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Instituto 
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, este se ha articulado con el procedimiento que se 
lleva a cabo en relación con las acciones correctivas y preventivas detectadas del SG SST de acuerdo 
con el Decreto 1072 de 2015.
13. MEJORA CONTÍNUA
f. VALORES AGREGADOS
Socialización y comunicación por medios digitales con los conductores: Existen tres grupos 
de whatsapp con los diferentes actores viales de la Entidad el cual se utiliza constantemente para 
suministrar información sobre seguridad vial, estado de las vías, tips de ecoconducción y socialización 
de las piezas creadas por la red empresarial de seguridad vial. 
Curso primer respondiente:
¿Se ha preguntado qué hacer y qué no hacer en caso de emergencia?
¿Sabía que puede capacitarse gratuitamente para salvar su vida y la de otras personas?
En Abril de 2018 la Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Salud, el Cuerpo Oficial 
de Bomberos y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, realizó el 
lanzamiento del curso virtual: “Primer respondiente, Gente que ayuda, el curso tiene como objetivo 
brindar los conocimientos y prácticas básicas para responder adecuadamente ante emergencias 
relacionadas con incendios, temblores o terremotos, accidentes y urgencias médicas, hasta que 
llegue la ayuda especializada; de esta manera, la ciudad tendrá cada día mayor capacidad para la 
respuesta en emergencia, en este sentido y teniendo en cuenta que los conductores van en la vía 
y que puede presentarse algún accidente, ellos tiene la capacidad de ser primer respondiente ante 
RCP y atoramiento. (Reanimación cardiopulmonar), Quemaduras y electrocución, Golpes, heridas y 
fracturas, Desmayos, convulsiones, hipotermia y parto y Temblores y terremotos.
39
Se designó como responsables del diseño, implementación y seguimiento del Plan Estratégico 
de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambios Climáticos (IDIGER), al 
Profesional Especializado Código 222 Grado 23 de la Subdirección de Gestión Corporativa y Asuntos 
Disciplinarios Gestión Administrativa y al profesional Universitario 219-12 Talento humano. Para el 
efecto deberá adelantar los roles y funciones en coordinación con las áreas responsables de la Entidad 
según la temática puntual:
El Procedimiento de Selección y Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio 
Climático, tiene como principal objetivo establecer los parámetros necesarios para garantizar que la 
vinculación de personal específicamente los conductores de la organización, se lleve a cabo de la 
forma más idónea posible, procurando que los funcionarios vinculados, se ajusten a los conocimientos, 
habilidades y condiciones específicas exigidas para el puesto de trabajo y necesidades de la entidad.
Este procedimiento inicia desde la identificación y necesidad de cubrir una vacante de conductor 
en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, continuando con la selección del 
personal competente que cumpla con los requisitos establecidos en el procedimiento de contratación 
de conductores, el cual cuenta con siete elementos que se encuentran dentro del procedimiento. 
(Anexo No. 4)
14. RESPONSABLE DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
15.1. Procedimiento selección y contratación de conductores e idoneidad
• Liderar el proceso de seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial. 
• Efectuar la gestión correspondientea socializar y sensibilizar a los colaboradores de la Entidad 
en seguridad vial.
15. COMPONENTE DE COMPORTAMIENTO HUMANO
40
Todos los aspirantes a conductores deben cumplir con unos criterios médicos mínimos que se 
certificarán a través de un examen realizado por un profesional de la salud, con licencia en Salud 
Ocupacional y documentado en el concepto de aptitud, el cual debe contemplar las siguientes 
pruebas:
Se verificará que los conductores cumplan con un mínimo de habilidades y competencias, con el 
objeto de asegurar la idoneidad para la labor asignada, donde se realizarán pruebas preventivas 
anualmente. Las habilidades a evaluar serán:
15.1.1. Pruebas de ingreso de conductores y Criterios Médicos
15.1.2. Pruebas de control preventivo, habilidades y competencias
15.1.3. Conocimientos básicos en:
a) Exámenes médicos.
b) Optometría.
c) Audiometría.
d) Psicología.
e) Examen físico con énfasis osteomuscular.
f) Exámenes de laboratorio de Glicemia y perfil lipídico.
a) Orientación a resultados.
b) Orientación al usuario y al ciudadano.
c) Transparencia.
d) Compromiso con la Organización.
e) Manejo de la Información.
f) Adaptación al cambio.
g) Disciplina.
h) Relaciones Interpersonales.
a) Conducción de vehículo.
b) Normas de tránsito vigentes.
c) Servicio al cliente.
d) Conocimientos básicos de mecánica automotriz.
e) Protección de personas.
41
Estar libre de infracciones ante los organismos de tránsito (previa verificación), o en su defecto contar 
con un máximo de 2 SMLMV en comparendos, para el cual el aspirante garantizará mediante acuerdo 
de pago ante el organismo de tránsito correspondiente su cancelación, y de ser contratado deberá 
remitir los soportes de pago mensual a recursos humanos. Presentar licencia de conducción en los 
siguientes términos:
Una vez contratado el nuevo conductor, se citará a las jornadas de inducción, en donde se incluirán los 
aspectos de seguridad y salud en el trabajo. El área de Talento Humano deberá brindar la información 
necesaria y suficiente al funcionario para garantizar una mejor adaptación a la entidad y lograr así 
optimizar su desempeño en el cargo.
15.1.4. Condición Especial:
15.1.5. Inducción general y específica y en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo 
a Conductores: 
15.1.6. Capacitación en Seguridad Vial: 
a) Registrada en el RUNT (Registro Único Nacional de Transito).
b) Con fecha de expedición mayor a un año si la licencia ha sido expedida por primera vez.
c) Con categoría C1, con mínimo 6 meses de vigencia.
d) En caso de tener comparendos y presentar fecha de vigencia cercana, deberá suministrar 
copia del acuerdo de pago, siempre que el monto total de infracciones no supere 2 SMLMV y 
garantizar su pago antes del vencimiento de la licencia de conducción.
a) Sensibilizar en la adopción de buenas prácticas y conductas seguras de movilidad a todo el 
personal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
b) Normatividad vigente en temas de tránsito y transporte.
c) Sensibilizar en todos los roles de la seguridad vial, tanto en el ámbito laboral como en lo 
cotidiano.
d) Incluir temas sobre las acciones frente al modo de actuar en un incidente o accidente de tránsito.
42
Se tendrá documentada la información de sus conductores en una base de datos almacenada en 
la Oficina de Gestión Administrativa para lo cual cumplirá con la Ley 1581 de 2012 en cuanto a la 
protección de datos personales, actualizando esta de manera semestral y para todos los efectos se 
registrará la siguiente información:
Adicionalmente a la documentación exigida contractualmente para la contratación de los conductores, 
la entidad cuenta con un software para control de conductores y mantenimiento de vehículos 
“MOTORSYSTEM DINET EU” se registran todos los datos de los conductores de la entidad con su 
respectiva documentación escaneada, afín de dejar trazabilidad en formato digital de la información 
de los mismos, será administrado por el funcionario designado por la Subdirección corporativa y 
asuntos disciplinarios.
La actualización de dichos datos se realizará de forma mensual o cada vez que se genere algún cambio 
ya que el sistema permitirá exportar bases de datos en Excel para los diferentes análisis. 
15.2. Control de documentos de los conductores
15.2.1. Información de los conductores
a) Nombres y Apellidos
b) Número de identificación
c) Edad
d) Tipo de contrato
e) Años de experiencia en la conducción
f) Inscripción ante el RUNT
g) Tipo de licencia de conducción
h) Vigencia de la licencia de conducción
i) Tipo de vehículo que conduce
j) Reporte de comparendos e histórico de los mismos
k) Control de ingreso de conductores con deudas de comparendos
l) Reporte de incidentes - fecha, lugar
m) Reporte de accidentes- fecha, lugar
43
La verificación de los comparendos y multas se realizará por medio del SIMIT y RUNT mensualmente 
del parque automotor propiedad del IDIGER y conductores, controlando así índices de infracciones 
de tránsito. Posteriormente registradas en el software MOTORSYSTEM DINET EU dejando trazabilidad 
y registros de las verificaciones de las multas y comparendos.
Lo anterior nos permitirá tener un registro consolidado de las verificaciones permitiendo exportarlos 
en archivos Excel para los diferentes análisis y control a los conductores.
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, con un recurso humano 
capacitado, comprometido con la calidad y el mejoramiento continuo de sus procesos, productos 
y servicios, busca satisfacer las necesidades de los actores sociales, sectoriales, territoriales e 
institucionales, integrando un enfoque social y de calidad humana, desarrollando soluciones 
innovadoras y participativas, bajo criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, enmarcado en las 
siguientes directrices:
15.2.2. Reporte de comparendos
16.1. Política Integrada de Gestión
16. POLÍTICAS
44
∞ Cumplir la normatividad vigente aplicable y otros requisitos e iniciativas que voluntariamente se 
suscriban por parte del IDIGER. 
∞ Desarrollar procesos de la Gestión de Riesgos y Cambio Climático en el Distrito Capital, acordes 
con la misión de la entidad, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de Desarrollo y los 
Planes estratégicos y sectoriales establecidos.
∞ Identificar los riesgos ocupacionales y aspectos ambientales significativos asociados a las actividades 
del IDIGER, con el fin de prevenir y minimizar los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y los 
efectos adversos que estos puedan causar sobre la salud, el ambiente y el normal funcionamiento de 
la entidad.
∞ Prevenir la contaminación del ambiente mediante el manejo adecuado de los residuos producidos 
por la entidad, así como propender por el uso eficiente de los recursos naturales necesarios para su 
funcionamiento, con el fin de reducir los impactos negativos que se puedan ocasionar al entorno.
∞ Proteger la información de la entidad frente a amenazas internas y externas, con el fin de asegurar 
la integridad, custodia, disponibilidad, legalidad y confidencialidad de la misma.
∞ Promover el desarrollo y el bienestar de nuestros servidores y contratistas mediante la implementación 
de programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
∞ Promover el derecho a un trato digno y de calidad bajo los principios de respeto, responsabilidad, 
solidaridad, equidad, igualdad, oportunidad y participación, facilitando la relación de los ciudadanos 
con los trámites y servicios que ofrece la Entidad.
Dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo se han definido políticas para 
la prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas y son las 
siguientes:
16.2. Política para la prevención del uso, consumo y abuso del alcohol, tabaco y 
sustancias psicoactivas 
45
∞ Se prohíbe el consumo de tabaco, alcohol o cualquier sustancia psicoactiva dentro de las 
instalaciones del IDIGER o, así como en los lugares donde se realizan

Continuar navegando