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INTRODUCCION SOBRE NOCIONES GENERALES DE LA UNION CONCUBINARIA En la sociedad actual pueden encontrarse tres tipos de relaciones de pareja. Una de ellas es el matrimonio, la otra de ellas es el concubinato de hecho y la otra es el concubinato legal. Si bien ante la sociedad es imposible diferenciar el concubinato de hecho de aquel que es legal, la diferencia radica en que en el concubinato de hecho dos personas viven juntas, en un mismo hogar, pero no hay ningún derecho u obligación que los vincule, porque ante la ley, no existe una relación entre esas dos personas. En cambio, en el concubinato legal también hay dos personas que conviven en el mismo hogar, comparten lecho y mesa, pero hay una sentencia judicial que reconoce la existencia de dicha unión, por lo que desde el momento en que se emite dicha sentencia reconociendo legalmente esa unión concubinaria, surgirán derechos y obligaciones entre los concubinos. Requisitos para el reconocimiento El concubinato surge cuando un día determinado una pareja decide comenzar a convivir. Sin embargo, a pesar de que haya comenzado la convivencia, no se produce ningún efecto ante la ley, porque al principio, dicha relación, ese vínculo afectivo es temporal, es incierto, no se sabe si se prolongará. Para que la pareja que comenzó a convivir pueda solicitar el reconocimiento de la unión concubinaria para que surjan los derechos y obligaciones, el legislador exige que hayan transcurrido 5 años de convivencia. Pero no es tan simple. En primer lugar, esa convivencia de cinco años debe ser ininterrumpida, esto significa que la pareja debe haber compartido techo, lecho y mesa por cinco años, sin haberse separado en ningún momento, es decir, el lazo afectivo se debe haber mantenido invariable, la convivencia no puede haberse disuelto en ningún momento dentro de esos cinco años. En segundo lugar, la convivencia consiste en compartir techo(vivir en el mismo hogar) lecho(dormir juntos) y mesa, es decir, que externamente, la relación se asemeje a un matrimonio, compartiendo iguales hábitos que un matrimonio medio. En tercer lugar, pueden reconocerse uniones concubinarias, surgiendo derechos y obligaciones, entre hombres y mujeres, solo entre mujeres, o solo entre hombres, es decir, ante la ley no importa si la pareja es heterosexual u homosexual, el simple hecho de que dos personas de igual o diferente sexo, no importa, convivan compartiendo techo, lecho y mesa, es suficiente para que tengan derecho a solicitar el reconocimiento de su unión. La ley exige para que se pueda solicitar el reconocimiento, que la relación entre dos personas sea de caracter sexual, es decir, que el simple hecho de que dos personas convivan porque comparten gastos, o porque hay amistad o por cualquier otro motivo no es suficiente para que haya unión concubinaria, es necesario que esas dos personas tengan apariencia de pareja y mantengan vida de pareja. La unión debe ser exclusiva, estable y permanente, no pudiendo exisitir una unión similar al mismo tiempo, es decir, no pueden mantenerse dos concubinatos a la vez. No debe haber peligro de que desaparezca, sino que debe ser firme, estable, constante. Sin embargo, puede ocurrir que el individuo casado y separado pero no divorciado comience a convivir con una tercera persona, surgiendo así una unión concubinaria, que sí puede ser reconocida. Es importante aclarar que la ley no exige fidelidad en el concubinato, y que para que este sea reconocido deben quererlo así los propios concubinos, de lo contrario, aunque se hayan cumplido los requisitos no se reconocerá la unión en vida de los concubinos si estos no lo solicitan. Se puede solicitar el reconocimiento de la unión cuando la unión está vigente o cuando ya fue disuelta. Si la unión existe y ambos concubinos están vivos, puede solicitar su reconocimiento ante los jueces letrados de familia cualquiera de los concubinos, pudiendo solicitarlo uno solo de ellos o ambos en conjunto. En caso de que uno de los concubinos haya fallecido, el concubino que sobrevivió puede solicitar el reconocimiento de la unión al abrirse la sucesión, estando habilitado para solicitar dicho reconocimiento todo tercero interesado(ej. Acreedores de uno de los concubinos, hijos de la unión concubinaria). Al solicitar el reconocimiento se determinará la fecha en que comenzó la unión concubinaria y los bienes adquiridos en el marco de esa unión, solo exigiéndose que se hayan adquirido por medio del esfuerzo o caudal común, lo que significa que ambos hayan contribuido con dinero para la adquisición de los mismos o con trabajo. Por ejemplo, si solo uno de los concubinos trabaja y con ese dinero se compró el bien, pero el otro se encarga del mantenimiento del hogar, del orden, se considera que ahy esfuerzo común, por lo que ese bien integraría la unión concubinaria.
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