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Unión Concubinaria

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INTRODUCCION SOBRE NOCIONES GENERALES DE LA UNION 
CONCUBINARIA 
 
En la sociedad actual pueden encontrarse tres tipos de relaciones de pareja. 
Una de ellas es el matrimonio, la otra de ellas es el concubinato de hecho y la 
otra es el concubinato legal. 
Si bien ante la sociedad es imposible diferenciar el concubinato de hecho de 
aquel que es legal, la diferencia radica en que en el concubinato de hecho 
dos personas viven juntas, en un mismo hogar, pero no hay ningún derecho u 
obligación que los vincule, porque ante la ley, no existe una relación entre 
esas dos personas. En cambio, en el concubinato legal también hay dos 
personas que conviven en el mismo hogar, comparten lecho y mesa, pero 
hay una sentencia judicial que reconoce la existencia de dicha unión, por lo 
que desde el momento en que se emite dicha sentencia reconociendo 
legalmente esa unión concubinaria, surgirán derechos y obligaciones entre 
los concubinos. 
 
Requisitos para el reconocimiento 
El concubinato surge cuando un día determinado una pareja decide 
comenzar a convivir. Sin embargo, a pesar de que haya comenzado la 
convivencia, no se produce ningún efecto ante la ley, porque al principio, 
dicha relación, ese vínculo afectivo es temporal, es incierto, no se sabe si se 
prolongará. 
Para que la pareja que comenzó a convivir pueda solicitar el reconocimiento 
de la unión concubinaria para que surjan los derechos y obligaciones, el 
legislador exige que hayan transcurrido 5 años de convivencia. Pero no es 
tan simple. 
En primer lugar, esa convivencia de cinco años debe ser ininterrumpida, esto 
significa que la pareja debe haber compartido techo, lecho y mesa por cinco 
años, sin haberse separado en ningún momento, es decir, el lazo afectivo se 
debe haber mantenido invariable, la convivencia no puede haberse disuelto 
en ningún momento dentro de esos cinco años. 
En segundo lugar, la convivencia consiste en compartir techo(vivir en el 
mismo hogar) lecho(dormir juntos) y mesa, es decir, que externamente, la 
relación se asemeje a un matrimonio, compartiendo iguales hábitos que un 
matrimonio medio. 
En tercer lugar, pueden reconocerse uniones concubinarias, surgiendo 
derechos y obligaciones, entre hombres y mujeres, solo entre mujeres, o solo 
entre hombres, es decir, ante la ley no importa si la pareja es heterosexual u 
homosexual, el simple hecho de que dos personas de igual o diferente sexo, 
no importa, convivan compartiendo techo, lecho y mesa, es suficiente para 
que tengan derecho a solicitar el reconocimiento de su unión. 
La ley exige para que se pueda solicitar el reconocimiento, que la relación 
entre dos personas sea de caracter sexual, es decir, que el simple hecho de 
que dos personas convivan porque comparten gastos, o porque hay amistad 
o por cualquier otro motivo no es suficiente para que haya unión 
concubinaria, es necesario que esas dos personas tengan apariencia de 
pareja y mantengan vida de pareja. 
La unión debe ser exclusiva, estable y permanente, no pudiendo exisitir una 
unión similar al mismo tiempo, es decir, no pueden mantenerse dos 
concubinatos a la vez. No debe haber peligro de que desaparezca, sino que 
debe ser firme, estable, constante. Sin embargo, puede ocurrir que el 
individuo casado y separado pero no divorciado comience a convivir con una 
tercera persona, surgiendo así una unión concubinaria, que sí puede ser 
reconocida. 
Es importante aclarar que la ley no exige fidelidad en el concubinato, y que 
para que este sea reconocido deben quererlo así los propios concubinos, de 
lo contrario, aunque se hayan cumplido los requisitos no se reconocerá la 
unión en vida de los concubinos si estos no lo solicitan. 
 
Se puede solicitar el reconocimiento de la unión cuando la unión está vigente 
o cuando ya fue disuelta. Si la unión existe y ambos concubinos están vivos, 
puede solicitar su reconocimiento ante los jueces letrados de familia 
cualquiera de los concubinos, pudiendo solicitarlo uno solo de ellos o ambos 
en conjunto. En caso de que uno de los concubinos haya fallecido, el 
concubino que sobrevivió puede solicitar el reconocimiento de la unión al 
abrirse la sucesión, estando habilitado para solicitar dicho reconocimiento 
todo tercero interesado(ej. Acreedores de uno de los concubinos, hijos de la 
unión concubinaria). 
Al solicitar el reconocimiento se determinará la fecha en que comenzó la 
unión concubinaria y los bienes adquiridos en el marco de esa unión, solo 
exigiéndose que se hayan adquirido por medio del esfuerzo o caudal común, 
lo que significa que ambos hayan contribuido con dinero para la adquisición 
de los mismos o con trabajo. Por ejemplo, si solo uno de los concubinos 
trabaja y con ese dinero se compró el bien, pero el otro se encarga del 
mantenimiento del hogar, del orden, se considera que ahy esfuerzo común, 
por lo que ese bien integraría la unión concubinaria.

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