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Sírvase indicar el tribunal competente para entender en los siguientes procesos: 1. María Gómez, domiciliada en Montevideo, dio en arriendo a Ernesto Suárez, domiciliado en la ciudad de Rocha, un campo de 200 hás. ubicado en las afueras de la ciudad de San Carlos (Depto. de Maldonado), cuyo valor catastral es de $ 4.500.000, pactándose un alquiler de USD 2.500 mensuales. Habiendo vencido el plazo del arriendo, la arrendadora tiene interés en promover proceso de desalojo. 2. Paula Martínez vive con su hijo Pablo, de 4 años de edad, en la ciudad de Nueva Helvecia, Depto. de Colonia, y tiene interés en iniciar un proceso de alimentos para su hijo, contra el padre del niño, Rodrigo Hernández, quien se domicilia actualmente en la ciudad de Fray Bentos, Depto. de Río Negro. De acuerdo a la información que posee sobre los ingresos del demandado, y teniendo presente las necesidades del niño, habrá de solicitar una pensión alimenticia de $ 5.000 mensuales. 3. Matías Pérez y Laura Sánchez, actuando por sí y en representación de su hija menor, Claudia, todos domiciliados en El Pinar (Ciudad de la Costa, Canelones), se proponen demandar al Sanatorio XX, con sede principal en Montevideo y un centro asistencial en Solymar (Ciudad de la Costa), a consecuencia de la defectuosa asistencia médica recibida por su hija en el centro asistencial de Solymar, durante una intervención quirúrgica que le fue practicada. El importe total de los perjuicios cuya indemnización reclaman, asciende a $ 500.000.
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