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El Constitucionalismo

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5. El “Constitucionalismo”: 
 
 
Especialmente a partir del siglo XVIII, surge y luego se generaliza la 
práctica de la mayoría de los Estados, de dictarse “códigos políticos” o “cartas 
constitucionales” o “leyes fundamentales” o, más concretamente, 
“constituciones”, escritas y sistematizadas. Este fenómeno histórico-jurídico, 
por el cual los Estados instrumentan en un estatuto escrito su organización 
política, así como los derechos individuos que los componen, suele 
denominarse “el constitucionalismo”. Desde luego que la acepción dada a dicho 
vocablo descansa en un supuesto más o menos convencional: está referida a 
uno de los tipos de Constituciones, las escritas. Sin embargo, eso no impide 
que podamos hablar de “constitucionalismo consuetudinario”, para aludir a los 
sistemas que (como el inglés) carecen de una constitución totalmente escrita, 
orgánica y sistematizada. 
Refiriéndonos al “constitucionalismo escrito” y en síntesis, es posible 
formular una división en las siguientes etapas: 
 
a) Surgimiento del constitucionalismo: 
 
Situar el surgimiento del “constitucionalismo” en el siglo XVIII, no 
significa desconocer los numerosos e importantes antecedentes de “normas 
constitucionales” que pueden encontrarse siglos antes. Pero ocurre que es en 
el siglo XVIII se configuran una serie de supuestos o condiciones necesarias, o 
propicias para que comiencen a dictarse las constituciones escritas, 
sistemáticas, de valor superior, cuya aparición da nacimiento al fenómeno 
estudiado. Ese conjunto de presupuestos o condiciones pueden sistematizarse 
de la siguiente manera: 
 
1º) El auge indiscutible de la escuela “jus-naturalista”, según la cual los 
individuos, por su sola calidad de seres humanos, tienen una serie de derechos 
“inherentes” a su personalidad; esta idea habrá de dar motivo a declaraciones 
de derechos o a la formulación de lo que hoy se conoce como la “parte 
dogmática” de las constituciones. 
2º) El auge de la concepción “contractualista” del origen del Estado, al 
que se suponía producto de un “pacto” o “contrato” social, idea sostenida casi 
por la totalidad de los autores “jus-naturalistas”; la constitución escrita, venía a 
constituir entonces, un medio apto para evidenciar la existencia de “renovación” 
de ese contrato social. 
2º) Cambios revolucionarios en la estructura político-social de estados 
ya existentes (caso de Francia) o nacimiento de nuevos Estados que hasta ese 
momento consistían en colonias y obtenían su independencia (caso de Estados 
Unidos) En ambos casos la constitución escrita y sistemática consistía un 
instrumento de proclamación del nuevo régimen o indudable modo de 
evidenciar la existencia de organización del nuevo Estado. 
 
En la independencia de las colonias inglesas de América del Norte 
como en la Revolución Francesa, se dan en óptimo grado las circunstancias 
recién apuntadas para el surgimiento de constituciones escritas, sistemáticas. 
En Francia, por ser un Estado “ya existente”, el proceso jurídico-político previo 
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a su primera Constitución escrita, es breve: en el mismo año que se produce la 
revolución (1789) se aprueba la famosa “Declaración de los Derechos del 
Hombre y del Ciudadano”. Las colonias inglesas de Norte América, en cambio, 
muestran todo un proceso de fórmulas constitucionales parciales que ha de 
culminar, en definitiva, con la aprobación de la Constitución de los Estados 
Unidos (1789). 
Es importante señalar que en el constitucionalismo tanto de uno como 
de otro, se consagra firmemente una ideología política liberal individualista, que 
expresa de manera típica, el sistema que podemos llamar de “democracia 
clásica”. 
 
b) Difusión del Constitucionalismo hasta la primera guerra mundial: 
 
La práctica de dictarse constituciones escritas, sistematizadas, con 
valor supralegal, se extiende rápidamente por los Estados europeos, 
especialmente durante todo el correr del siglo XIX. La influencia del ejemplo 
francés es indudable aunque algunos países de Europa siguen el modelo 
inglés en cuanto a la forma de gobierno que consagran, de monarquía 
parlamentaria (Bélgica, Holanda, Suecia, Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, 
Grecia). Debe aclararse, no obstante, que estas Constituciones recogieron el 
sistema de gobierno ya existente en esos países. En Italia se estableció a 
través del “Estatuto Albertino” se establecía una “monarquía representativa”, de 
tendencia parlamentaria; durante el siglo XIX también va a consagrar su 
Constitución el estado federal suizo; en España se dicta la Constitución de 
Bayona (prácticamente impuesta por napoleón) y la Constitución de Cádiz; se 
dictan además en dicho período la mayoría de las Constituciones de los 
Estados alemanes. 
En Asia, terminado el siglo XIX, se dicta la Constitución imperial de 
“meiji”. En América Latina, la tracción de las ideas constitucionalistas nace casi 
conjuntamente con los primeros movimientos revolucionarios independentistas. 
Se considera una marcada influencia de las fórmulas constitucionales de los 
Estados Unidos de América, en especial, en lo que tiene que ver con la 
recepción del sistema “presidencialista”. 
Las Constituciones dictadas hasta la Primera Guerra Mundial 
consagran diversas formas de gobierno, sin embargo, puede afirmarse que la 
tendencia general, por lo menos, de la mayoría de dichas constituciones, 
suponía una concepción que intentaba consagrar y afianzar la democracia 
liberal individualista o “democracia clásica”, como la han llamado algunos 
autores, concepto que coincide ampliamente con lo que Burdeau denomina 
“democracia gobernada”. 
 
c) El constitucionalismo en la primera posguerra: 
 
La Revolución Rusa (1917) habrá de tener como consecuencia el 
surgimiento del “constitucionalismo marxista” invocado por Marx y los 
importantes aportes teórico-prácticos de Lenin. Podemos considerar que la 
“parte dogmática” de la primera Constitución revolucionaria Rusa, está formada 
prácticamente por la “Declaración de derechos del pueblo trabajador y 
explotado”. 
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El Constitucionalismo de la primera posguerra muestra un reflejo 
normativo de la evolución que opera en las democracias liberales, que 
comienza a salir de su etapa marcadamente individualista. Además de los 
clásicos “derechos individuales”, se conciben y consagran los llamados 
“derechos económicos y sociales”; el Estado no debe limitarse ya a sus 
tradicionales cometidos de “juez y gendarme” respetuoso de los derechos 
individuales, sino que, además debe actuar positivamente para que sus 
habitantes gocen de un mínimo de bienestar económico y social. La 
democracia “clásica” (liberal-individualista), da paso a la “democracia social” a 
que alude Burdau. Como ejemplo de las primeras Constituciones 
características de este período, podemos mencionar la Mexicana de Querétaro 
yla Alemana de Weimar. Además podemos hacer referencia ala de Austria, 
Polonia, Estonia, Yugoslavia, Dantzig y especialmente, la Constitución 
Republicana de España. 
En América Latina, esta atenuación del liberalismo individualista, 
puede apreciarse en diversas constituciones de este período; ejemplo: la de 
Perú, Brasil, Paraguay, Cuba y Uruguay. 
Mientras tanto, el constitucionalismo soviético continuaba con la 
Constitución de 1924, que consagra el sistema federal de la URSS y con la 
Constitución de Stalin. 
 
d) El constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial: 
 
Terminada la Segunda Guerra Mundial, se dictan numerosas 
constituciones. Los Estados organizados sobre las bases filosóficas del 
liberalismo político –ya menos individualista- continúan sus procesos 
Constitucionales (ejemplo de Francia, Alemania, Japón, India, etc y en 
América: Uruguay, Costa Rica, El Salvador, Colombia, Panamá, Ecuador, 
Brasil, Santo Domingo, Venezuela, Nicaragua, etc). 
Puede afirmarse que, en líneas generales, las Constituciones 
mantienen las líneas del período de la primera posguerra; en casos como la 
Constitución de Francia de 1958 y la de Uruguayen 1967 puede advertirse 
cierta tendencia dirigida al fortalecimiento del Poder Ejecutivo. 
En el campo del constitucionalismo soviético y de Europa Oriental y en 
Asia, un conjunto de países adopta el sistema político de las denominadas 
“democracias populares”.

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