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Concepto de poder

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PODER (en adelante P) y sus derivados son términos por demás polisémicos y con 
mucha frecuencia utilizados en el lenguaje cotidiano para referirse a acciones, suje-
tos y situaciones que sólo guardan entre sí un débil vínculo de significación que los 
refiere a un extenso eje semántico común donde encuentran su ubicación capaci-
dades de naturaleza muy distinta (“fuertes y débiles”, “ricos y pobres”, “sabios e 
ignorantes”, por ejemplo), de intensidad disímil, de aplicación variada y con conse-
cuencias de muy diversa índole. 
 
Por eso Max Weber calificó al P como “sociológicamente amorfo” (Weber, “Econo-
mia y Sociedad” 1922) señalando la variedad de cualidades y situaciones que pue-
den permitirle a un hombre imponer su voluntad a otros. Asi, lo que normalmente 
se entiende por el <poder> de la mente o por el <poder del diálogo> serían capa-
cidades de carácter abstracto, muy difíciles de visualizar y de dimensionar con valo-
res aceptables universalmente, en tanto que el <poder> de la fuerza física, de la 
riqueza material, o del equipamiento bélico serían acepciones que no presentan 
esas dificultades pero que reducen el fenómeno a cuestiones muy singulares que 
nada aclaran sobre su propensión a ser utilizadas con fines de imposición para ge-
nerar ventajas a quienes las poseen y/o controlan. 
 
El uso del término P en la teoría social y en la teoría política ha sido, por lo menos, 
inadvertidamente impreciso. Mientras Weber por un lado lo definió como “la proba-
bilidad de imponer la propia voluntad” contra toda resistencia independientemente 
del fundamento, por otro lado (Weber op.cit. pp. 170) lo asimiló al ejercicio de “in-
flujo” sobre otros hombres. Como ya hemos señalado, las ambigüedades concep-
tuales debilitan la utilidad socio política del concepto y su asimilación al logro de 
influjo termina por ubicarlo en un plano de subjetividad que lo torna más propicio 
para la especulación que para el análisis con pretensión de explicación o de previsi-
bilidad. Pero Weber elaboró una categoría mucho mas adecuada para su uso en las 
Ciencias Sociales. Esta es la de “dominación”, a la cual definió como la probabilidad 
de encontrar obediencia para un mandato. A partir de esta idea ordenadora fue que 
diseñó sus tres modos típicos de “dominación”: el tradicional, el carismático y el 
racional legal o burocrático, que reseñaré brevemente más abajo. 
 
Barrington Moore (“Poder político y Teoría social”, Editorial Cultrix, 1972), autor 
que no figura en nuestra bibliografía pero indudablemente un autor de referencia 
en el tema, estudió el fenómeno del P desde el punto de vista de la concentración 
de la toma de decisiones políticas e identificó procesos sociales que favorecían esa 
tendencia, encontrando que tanto la industrialización acelerada, como la declinación 
social, propiciaban la adquisición de P por parte de aquellas “unidades sociales ca-
paces de movilizar o controlar la mayor suma de recursos” que resultan producidos 
durante el proceso en cuestión. Su punto de vista es eminentemente útil para el 
análisis de procesos y de coyunturas propicias para la acumulación de recursos sus-
ceptibles de apropiación privada (activos empresariales, recursos naturales, tecno-
logía, adhesiones políticas, confianza o credibilidad) y que por eso entrañen peligros 
de elitización política, de restricción de libertades, de control de recursos estratégi-
cos y otros, pues suministra pautas para detectar esos procesos en el curso de su 
incubación y desarrollo temprano. 
 
Por ejemplo, es posible que la actual recesión que el mundo globalizado comienza a 
enfrentar, se torne una situación propicia para que algunos concentren P y otros lo 
pierdan. Para frenar la concreción de este escenario de incertidumbre, los Estados 
más poderosos (G7; G8; Eurogrupo) actuando por separado y de común acuerdo 
deberán controlar la espiral de quiebras de entidades financieras generadas por 
prácticas claramente especulativas permitidas por los Estados y amparadas por el 
credo de la libertad de mercados y la no intervención política. Y, sobre todo, de-
berán evitar que se llegue a otra parálisis del comercio internacional como en 1929. 
 
El desenlace de esta situación de la que hoy somos parte, podría llevarnos a con-
cluir que los Estados nacionales han perdido la capacidad de controlar (menos P) 
los efectos destructivos del mercado global liberalizado (más P) que contribuyeron 
decisivamente a crear y que por eso tienen menos posibilidades de resguardar a 
sus poblaciones de impactos adversos, lo cual podría entrañar una pérdida sensible 
de “influjo” del sistema político sobre la ciudadanía y menos probabilidad de encon-
trar obediencia para sus mandatos. En fin, una situación seguramente poco auspi-
ciosa para la estabilidad política del sistema. También podrían emerger exitosos del 
desafío y así reforzar su P sobre el mercado y sobre el resto de los Estados. Al res-
pecto parece muy apropiada la lectura de Ulrich Beck que a continuación introduzco 
y que figura en la bibliografía del módulo. 
 
Ulrich Beck (“¿Qué es la globalización?”, Paidos, Barcelona, 1998) ha elaborado una 
compleja categorización del fenómeno del globalismo como proceso de cambio 
económico, político y social a nivel mundial, que favorece grandes concentraciones 
de Poder, por un lado (empresas transnacionales y organismos multilaterales) y 
propicia la declinación del proyecto legitimador que fortaleció al Estado Nacional en 
la primera modernidad (Ver Beck, pp. 25 y sigts.). El núcleo ideológico de este pro-
ceso de traslado de Poder según Beck consiste en borrar de la segunda modernidad 
la distinción entre política y economía. “La tarea fundamental de la política, (que 
era) delimitar bien los marcos jurídicos, sociales y ecológicos dentro de los cuales el 
quehacer económico es posible y legítimo socialmente, se sustrae así a la vista (de 
la ciudadanía) y se enajena”. Más adelante (pp. 169 y sigts.) Beck critica con más 
dureza la visión del globalismo sosteniendo que es una revolución carente de políti-
ca, “un virus que se ha instalado en el interior de todos los partidos, de todas las 
redacciones, de todas las instituciones”. Esta “ideología de gestión” se presenta 
como apolítica pero, se corrije en profundidad, “es una acción altamente política”. 
No es éste un proyecto restaurador de ningún automatismo de mercado (liberalis-
mo clásico) sino un orden mundial configurado por agentes transnacionales como 
las empresas multinacionales, el Banco Mundial, la OMC y otros nucleamientos de 
poder global afines (G7, Foro Económico de Davos, algunos Organismos No Guber-
namentales Internacionales salidos del interior del BM, por ejemplo). Su discurso 
equivale a la sustitución del Estado por el mercado en la toma de decisiones pero 
en la práctica el mercado son ellos. Este corrimiento dramático del centro del poder 
global, desde los Estados a la coalición del poder económico (y político) mundial 
relega a los perdedores a la permanente inseguridad económica privada y al cre-
ciente desprestigio de la política al comprobarse que tanto los partidos de “derecha” 
como los de “izquierda” abrazan e implementan la misma concepción. 
 
Pasando ahora a otro orden de consideraciones que también están contenidas en el 
módulo 3, revisaré algunas de las principales ideas de la lectura de Bobbio. 
 
Norberto Bobbio, destacado autor italiano fallecido hace pocos años, al interrogarse 
acerca de la relación conceptual entre Estado y Política concluye en que el vínculo 
se encuentra en “la referencia al fenómeno del P.” A mi juicio aquí Bobbio establece 
un ordenamiento de primera importancia que procede desde lo más general y fun-
damental a lo más particular y derivado. 
 
Distingue lo que es ordenamiento político de lo que es Estado, sitúa a la Teoría del 
Estado dentro de la Teoría Política y declara que toda teoría política parte de una 
definición de P. El orden de jerarquía conceptual o de subsidiariedad de los concep-
tos seríaentonces el siguiente: Poder, Teoría Política y Teoría del Estado. Me parece 
indudablemente el más apropiado. 
La asignación de Poder es el acto político original, el primero. Es el que funda la 
relación de dominación (consentida, legítima o no). Dice Bobbio “el poder de mando 
sobre los hombres es constitutivo del Poder Político”. 
 
De acuerdo a señalamientos y conceptos ya vistos, desarrollo la afirmación de Bob-
bio como sigue. La comunidad política es una consecuencia del establecimiento de P 
o Mando Supremo para cumplir funciones de ordenación del conjunto, aunque en 
un principio estas funciones sean ocasionales, por ejemplo en situaciones de peli-
gro. Hay acción política toda vez que hay atribución de poder (supremo para la co-
munidad política que se torna asociación política al institucionalizarse, al tornarse 
estable y “legítima” en la conciencia de quienes asumen un “destino político 
común”; Weber, op.cit. pp. 662 y sigts.) y esa acción política ordenará ya en forma 
estable el espacio poblado en que le toca actuar, subordinando toda otra comuni-
dad existente a su dominación efectiva, o como dice en otro pasaje, confiscando 
“en su favor”, si así lo entiende necesario o conveniente “todos los contenidos posi-
bles de la acción social” (p. 661). 
 
Max Weber, quien formuló originalmente algunas de estas ideas, identificó tres mo-
dos o tipos analíticamente “puros” de establecer dominación política “legítima”, o 
sea, consentida. La tradición, el carisma, y lo racional – burocrático son sus tres 
propuestas. Estos tres modos explican la legitimidad de la relación y al mismo 
tiempo su carácter poderoso. Tanto la fuerza de la tradición como la atracción y el 
poder de seducción del liderazgo carismático pueden explicar la disposición de la 
comunidad a acatar las medidas de ordenación emanadas de una dinastía gober-
nante, de una jerarquía sacerdotal, de un líder militar victorioso, o de un discurso 
encendido y una imagen movilizadora de sentimientos populares. 
 
El tercer modo puro de dominación legítima no es atribuible a las características de 
quienes desempeñan el rol de gobernantes sino a la confianza o creencia afirmada 
de que la función de gobierno se debe desempeñar de acuerdo a pautas estableci-
das por un conjunto de normas racionalmente estructurado. Esta dominación “bu-
rocrática” se desempeña como tributaria del marco normativo que la crea. El poder 
supremo nace de la norma y no de otras características o distinciones atribuibles a 
los gobernantes y en consecuencia no es poderoso el gobernante sino el marco 
normativo que lo habilita a desempeñar la función de ordenación. Es claramente el 
fundamento político del “Estado de Derecho”. Este modo de dominación sólo existe 
en occidente como hecho (político) notorio y persistente a partir de la consolidación 
de modelos liberales entre los siglos SVIII y XIX, y los casos históricos más ilustra-
tivos y conocidos son el republicano francés, la unión federal estadounidense y las 
monarquías constitucionales parlamentarias, tanto la inglesa como la holandesa. 
 
Una forma típica de ejercicio de P de la asociación política estatal en el modelo ra-
cional burocrático y en el Estado de Derecho es a través de la conformación triparti-
ta de ramas institucionales o “Poderes” del Estado (Locke, Montesquieu, Jefferson). 
Pero esta división formal para el ejercicio de funciones de gobierno y para la admi-
nistración de justicia (función jurisdiccional) no explica nada de lo sustantivo con 
respecto a la Teoría Política o a la Teoría del Estado y su vínculo original con el con-
cepto de P. Es en sí una teoría de la conformación de instituciones de gobierno pro-
picia para evitar el mal uso del P del Estado con fines despóticos ú otros fines espu-
rios. 
 
La aparición del Estado con las características señaladas de asociación política noto-
ria y estable, y con un modo de dominación validado por quienes adquieren con-
ciencia de un destino político común, recién se encuentra en occidente desde los 
inicios de la modernidad, gruesamente desde el S XVI en adelante. Como hemos 
dicho, basándonos en evidencias varias y en la opinión de varios autores de jerar-
quía ampliamente reconocida, este desarrollo de formas muy antiguas que lo pre-
ceden, es la tardía conclusión del establecimiento de relaciones típicamente políti-
cas (de P o Mando Ordenador) en los grupos humanos de vida estable en común o 
en comunidad. Sobre este punto es aconsejable releer los “Conceptos Introducto-
rios ..” vistos en el módulo 1 (Barrios, 2008). 
También la lectura de las pp. 11-35 del trabajo de Arbuet y Barrios (FCU 2003) que 
integra el módulo 3 de nuestro programa reitera algunos de estos señalamientos y 
aporta nuevas pistas para el tema específico del Estado moderno. De esta lectura 
destaco los siguientes aspectos. 
 
Soberanía (S; pp.). Por su dependencia del concepto de P ejercido legítimamente 
en el ámbito interno, territorial y poblacional de la comunidad política estable y no-
toria, la Teoría de la S es en esencia una teoría científica del Estado moderno. 
Además es la única que permite ubicar conceptualmente al Estado en el conjunto 
interactivo de la totalidad de Estados (RRII) y que suministra puntos de referencia 
sólidos para estudiar esta interactividad con características teóricas empíricamente 
explorables. “..desde el Renacimiento a la actualidad la idea fuerza de S ha sido la 
clave estructural indiscutida de toda organización política estatal interna y de toda 
estructura de relacionamiento externo entre Estados” (p. 17) 
 
La Teoría jurídica del Estado (soberano) permite discernir entre un sistema jurídico 
interno que norma las relaciones de subordinación entre sujetos de derechos y el 
Estado (sistema jurídico de subordinación) y un sistema jurídico internacional (De-
recho Internacional Público) que se basa en la coordinación de voluntades de Esta-
dos soberanos (sistema de coordinación). Todo esto es perfectamente coherente 
con la Teoría política del Estado tal como la hemos venido perfilando a través de 
múltiples señalamientos y de referencias a la doctrina autorizada. 
 
En el ámbito interno es destacable la coherencia política y jurídica en el sentido del 
monopolio de la fuerza por parte del Estado, lo cual hace su voluntad irresistible 
para la pretensión privada y también la necesidad de justificación para el ejercicio 
legítimo que en esta teoría sería el único ejercicio soberano. En el ámbito interna-
cional ofrece la pauta rectora para definir la capacidad jurídica de mando y las fa-
cultades de ordenación de la interactividad de los Estados titulares de S. Desde el 
ángulo político, Raymond Aaron (“Memorias”; 1983) distinguió con acierto entre 
“sistemas pluripolares y bipolares” con capacidad para establecer un mando de 
hecho que de ninguna manera puede ser equiparado al mando supremo estable, 
consensual, legítimo y/o justificado que ejercen los Estados en su territorio. 
 
Como sistema pluripolar el ejemplo clásico ha sido el “concierto europeo” estableci-
do como ámbito de coordinación de política internacional por las potencias europeas 
a partir de 1814 (Tratado de Viena) y cuya eficacia relativa se extendió aproxima-
damente hasta 1871 aunque declinante, como he sostenido en otro trabajo. (“Uno 
de los ejes conflictivos radicaba en la obsolescencia creciente de la legitimidad 
monárquica como principio de reconocimiento de soberanía interna e internacional, 
a partir de 1820. La fuerza emergente de las nacionalidades, los nuevos paradig-
mas ideológicos, y la declinación de la aristocracia como clase dirigente hacían que 
fuera imprescindible la sustitución de los antiguos regímenes imperiales, belicistas 
y arbitrarios por la naturaleza despótica de su dominación.”. Barrios, 2003). 
 
El ejemplo clásico de mando bipolar es el establecido a partir del Tratado de Yalta 
(1945; suscrito por Roosevelt, Churchill y Stalin). Como lo he expuesto anterior-
mente (Barrios, 2003) “el occidente capitalistaemergió de la Segunda Guerra con 
el liderazgo estadounidense claramente consolidado en los mismos términos que la 
Unión Soviética: ideológico, industrial, económico y bélico. Entre las dos superpo-
tencias se estableció desde entonces y por espacio de casi cincuenta años un sis-
tema de equilibrio conflictivo que pasó por diferentes fases pero cuyo rasgo más 
saliente desde el punto de vista internacional fue la capacidad de arbitrar ese orden 
<bipolar> previniendo el estallido de nuevas conflagraciones globales.” 
Los acuerdos de Yalta abrieron también las puertas a la formación de la Organiza-
ción de las Naciones Unidas y al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Car-
ta de San Francisco, junio de 1945, suscrita originalmente por 45 Estados). La Car-
ta consagró institucionalmente el equilibrio fáctico de poder acordado en Yalta (fe-
brero de 1945) . consecuentemente, otorgó a los bloques del mando bipolar la 
membresía permanente en el Consejo de Seguridad y el poder de veto a sus reso-
luciones. 
 
El fin de la bipolaridad como sistema de mando internacional de hecho fue pronosti-
cado por el brasileño Helio Jaguaribe (1977) mucho antes de su colapso real. La 
desaparición de este sistema de ordenación mundial auguraba, según él desequili-
brios económicos y ecológicos mundiales (Arbuet y Barrios, p.21). A tres años de la 
disolución incruenta de la URRSS, Francis Fukuyama (El fin de la historia y el último 
hombre, 1992) sostuvo el triunfo final del libre mercado, la democracia liberal y la 
apertura económica global. De su alegato se desprendía la tesis de un mando uni-
polar para ordenar las RRII. No obstante, cinco años después, Samuel Huntington 
(1997) refutaba esa tesis mostrando que no había occidentalización del mundo y 
menos aún un mando unipolar, sino una conflictiva estructura multipolar de bloques 
civilizatorios enfrentados. Es justo aclarar que Fukuyama ha rectificado el sentido 
de su ensayo de 1992 (ver Fukuyama 2006, “America at the crossroads”). 
 
El caótico presente de las RRII se acerca mucho más a las predicciones de Jaguari-
be (crisis ambiental y crisis financiera) que a la substitución exitosa del mando bi-
polar.

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