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1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (TOMO V) COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SOCIEDAD INTERNACIONAL COMUNIDAD INTERNACIONAL El Derecho Comunitario es el conjunto de normas jurídicas reguladas en tratados constitutivos de procesos de integración. La comunidad internacional está integrada por Estados y órganos supranacionales, los Estados se reúnen en la comuni dad para alcanzar objetivos comunes , no compiten en sus relaciones mutuas (a diferencia de la sociedad internacional); todo lo contrario, s e unen y delegan parte de la soberanía en los órganos de la comunidad y las decisiones de éstos obligan a los miembros de esa comunidad e n el ámbito interno. En la comunidad internacional los sujetos son los Estados y los órganos supranacionales. Las fuentes que alimentan a esta comunidad son originarias y derivadas. ORIGINARIAS son aquellas que derivan de los Tratados constitutivos de la comunidad, anexos, protocolos, etc. Son DERIVADOS son aquellas que surgen de las decisiones de sus órganos. Pero también son fuentes de éste derecho los princi pios generales del DIP, la costumbre y los tratados. SOCIEDAD INTERNACIONAL Es la asociación de Estados soberanos que compiten en sus relaciones mutuas. En el ámbito de la sociedad internacional l os Estados procuran lograr sus intereses particulares, es decir, compit en en sus relaciones mutuas. El atributo de la soberanía en el ámbito de la soci edad internacional es compartido por los Estados y es por ello que los Estados se someten a ciertas normas jurídicas, ya que de esta forma am paran su derecho soberano, pero en ningún momento los Estados delegan parte de su soberanía en órganos supranacionales, como lo hacen los Esta dos que integran una comunidad. La sociedad internacional la podemos definir como aquel conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las rela ciones entre los distintos sujetos de DIP. Las fuentes de la sociedad internacional son los tratados, la costumbre y los principios generales que regulan la s relaciones entre los distintos sujetos de DIP. ORGANIZACIONES INTERNACIONALES REGIMEN GENERAL Las organizaciones internacionales son uno de los s ujetos plenos del DIP, son creadas por los Estados y en ellos se esta blece su finalidad, poderes, estructura orgánica, estatuto, etc. Éstas expresan su voluntad a través de sus órganos. 2 CLASIFICACIÓN 1- INTERGUBERNAMENTALES (INTERNACIONALES) , éstas se pueden clasificar en: _Regionales : son las que tiene un carácter regional, por ejemp lo la O.E.A. ésta tiene como objetivo preservar la paz y seguridad internacional a nivel continental. _Universales: son aquellas que tienen como objetivo preservar va lores esenciales en beneficio de la sociedad internaciona l en su conjunto, por ejemplo Naciones Unidas. Son intergubernamentales porque para su creación de penden de los gobiernos de los Estados. 2- NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.), son las organizaciones que no dependen de los gobiernos gozan de estatuto propio, si bien no persiguen fines de lucro su objetivo es promover y desarrolla r actividades en beneficio de la sociedad internacional en su conjun to. Hay quienes entienden que estas organizaciones goza n de cierta personería jurídica internacional, serían sujetos reflejos del sistema internacional, por ejemplo la organización de prote cción del Medio Ambiente, etc. 3- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, son aquellas comunidades creadas por un grupo de Estado, que cuentan con órganos suprana cionales , por ejemplo Unión Europea. PARTICIPACIÓN Y GRAVITACIÓN DE LOS ESTADOS EN UNA O RGANIZACIÓN INTERNACIONAL El DIP procura que todos los miembros de una organización internacional tengan la misma participación , porque de ésta forma se garantiza y respalda el principio de igualdad soberana de los Estados. A través de éste principio el DIP procura lograr un equilibrio entre igualdad jurídica , igualdad de hecho e igualdad funcional entre los Estados(concepto, tomo II). Por ejemplo en el sistema de Carta de Naciones Unid as(O.N.U., NN.UU) se institucionalizó en la Asamblea General la participación de todos sus miembros y todos tienen derecho a un voto, allí se ve claramente el principio de igualdad jurídica de los Estados. Pero a su vez en la propia Carta, a través del Cons ejo de Seguridad , las grandes potencias aseguran su asiento permanent e y el derecho al veto, aquí se desvirtúa el principio de igualdad fu ncional, empero no se viola el principio de igualdad jurídica. Una organización internacional estará integrada por : Órganos Intergubernamentales , son aquellos que se integran con delegados técnicos o representantes de un Estado. P uede ser único: una Asamblea donde todos los Eºs están representados en pie de igualdad. Puede estar integrado por distintas asambleas que s e integran con representantes estatales de didstintas jerarrquías correspondiendo a cada órgano disitnitas conpetencias dependiendo de la jerarquía de sus integrantes. ETC 3 Órganos Administrativos , son aquellos necesarios para el funcionamiento de las organizaciones internacionale s, por ejemplo la Secretaría General de Naciones Unidas(No es guberna mental). Órganos Jurisdiccionales , son aquellos encargados de impartir justicia, por ejemplo la Corte Internacional de Jus ticia(C.I.J.). RÉGIMEN DE VOTACIÓN Y CONSENSO A cada Estado dentro de una organización le pertenece un voto , de acuerdo a éste principio se hace coincidir la igual dad jurídica con la igualdad de hecho y la igualdad funcional(equilibr io teórico entre las tres igualdades). En el Derecho Internacional Clásico , respecto al régimen de votación, el criterio que predominó fue la unanimidad, pero este sistema que por su naturaleza es rígido perturba el desarrollo del DIP, es por ello que el Derecho Internacional Contemporáneo ha incor porado otros criterios, es decir que una organización internacio nal podrá tomar sus decisiones por: _Unanimidad , _Mayoría calificada , _Mayoría simple , _Voto ponderado (VETO), _Consenso . * VOTO PONDERADO(VETO): Es un voto negativo ante una decisión emitido dentro del mismo órgano donde ha de adoptrse la res olución, y tiene efecto inhibitorio ye impide el nacimiento de una d ecisión válida. la máxima expresión del voto ponderado, por ejemplo, e l voto negativo de uno de los miembros permanentes dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; da lugar al veto. * CONSENSO: Para llegar a una decisión consensual cumple un ro l fundamental el presidente o directos del debate, és te deberá: _Primero sondear las aspiraciones de cada parte, _Segundo ver los puntos coincidentes y _Tercero destacar los puntos irrenunciables(no disp uestos a negociar) de cada uno. En base a éstos el presidente elabora un documento tratando de abarcar los puntos de coincidencia, de esta forma construye una voluntad aceptada por todos. Es decir hablar de consenso, no implica someter las discusiones a votación, sino que cuando se llega a puntos de coin cidencia se pregunta si existe consenso al respecto. MEDIOS DE ACCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Dadas las funciones que cumplen las organizaciones internacionales, por beneficio de la sociedad, para cumplir sus obje tivos es necesario que cuenten con los siguientes instrumentos: A) RESPALDO JURIDICO, que se reconozca su calidad de sujeto, es decir su personería jurídica internacional, inviolabilida d de los locales, prerrogativas, facilidades e inmunidad de sus funcionarios 4 (similar a la de los diplomáticos), estructura orgá nica, capacidad de contratar con Organizaciones Internacionales y c on particulares. B) RESPALDO MATERIAL, para llevar a cabo sus funciones necesitan de locales adecuados, es decir bienes muebles e inmueb les (edificios, oficinas, computadoras, escritorios, autos, etc.). en gral los recursos provienen de contribuciones de sus Eºs mie mbros querara vez son iguales; en gral se basan en criterios como por ejemplo cuál es el Eº más beneficiado, categorías, cantidad de habitantes. C) RECURSOS HUMANOS, para cumplir con sus fines mas allá del respaldo jurídico y material, también necesita de funcionari os y estos van a cumplir una función pública internacional, dentro d e la organización dependiendo de ésta. FUNCION PÚBLICA INTERNACIONAL Los funcionarios internacionales son una categoría de los agentes internacionales (sentido amplio ) que dedica su actividad en una organización internacional en forma permanente cumpliendo una función internacional. Están subordinados a la organización y tienen estatuto propio . La situación jurídica de los funcionarios internacionales varía de acuerdo a la organización, pero generalmente dentro de la misma se encuentran: 1) Altos funcionarios (secretario general, director ge neral, jueces, etc.). 2) Funcionarios administrativos. 3) Funcionarios diplomáticos. _El nombramiento de los altos funcionarios se hacen directamente por los Estados mediante votación. _Los administrativos son nombrados por los altos funcionarios, pero de todas formas los Estados harán las injerencias nece sarias a los efectos de participar en estas designaciones. ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES 1) Los funcionarios son elegidos a través de un régimen de prueba y admisión, de uno a dos años. Luego de tener una vin culación permanente , renovable cada cinco años, la vinculación del funcionario con la organización estatutaria (NATURALEZA). 2) El funcionario tiene derecho a recibir remuneración por la actividad que realiza, derecho a licencia , seguro médico , derecho de traslado a su país de origen. 3) Los funcionarios tienen la obligación de cumplir con ña tarea que se le asigna y de guardar secreto profesional . Los funcionarios gozarán de inmunidades y prerrogat ivas: _Los altos funcionarios gozan de iguales inmunidade s y prerrogativas que los diplomáticos permanentes. _Los demás funcionarios gozan de inmunidades y prer rogativas iguales que los cónsules. Sólo son inmunidades respecto a l as funciones que realizan, no son de carácter personal: inmunidad de jurisdicción civil, penal y administrativa respecto a las accion es originadas en actos cumplidos durante el ejercicio de sus funcion es. Exenciones 5 respecto a restricciones de inmigración, cumplimien to de cargas públicas, etc. 4)Cese: pueden retirarse por voluntad propia, ser d espedidos por vía de sanción, o jubilarse (es obligatorio a los 6 0 o 70 años, dependiendo de la Organización). CARTA DE NACIONES UNIDAS (O.N.U.) SISTEMA UNIVERSAL PRÓPOSITO, Art.1 Son las metas que se propone alcanzar en beneficio de la sociedad internacional, a estas metas las podemos sintetizar de la siguiente forma: A) MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, adoptando las medidas necesarias, evitando las amenazas a la paz y los actos de agresión. No se refiere a mantener la paz interna porque este es un tema de cada gobierno. Los medios indicados para lograr la paz: medidas colectivas y eficaces y la solución pacífica de las controversias, son llevados a cabo por los principales órganos de la ONU: Asamblea General y e l Consejo de Seguridad. B) SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR LAS VIAS PACIFICAS , de acuerdo a los principios de justicia. C) FOMENTAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES, basada en el principio de igualdad de derecho (jurídica) y la libre determ inación de los pueblos. D) REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACION INTERNACIONAL, con el objetivo de solucionar problemas de carácter económ ico, social, cultural. E) ESTIMULAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. estímulo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin discriminación. PRINCIPIOS Art.2 Este artículo regula los principios fundamentales d el sistema de coordinación y entre ellos encontramos: 1) Principio de igualdad soberana de los estados. 2) Los miembros de Naciones Unidas para asegurar sus d erechos y beneficios deben cumplir con las obligaciones inter nas de buena fe (pacta sunt servanda) conforme a la carta de Nacio nes Unidas. 3) Solución pacífica de controversias, en caso de existir un litigo entre Estados. 4) Prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales. 5) Ningún Estado, ni la propia organización deben intervenir en asuntos internos de los Estados. 6) Se consagra la libre determinación de los pueblos , respecto a su integración, económica, social, política, cultural, etc. 6 MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS Son MIEMBROS ORIGINARIOS, los Estados que participaron en la Conferencia de San Francisco y ratificaron la Carta . Los MIEMBROS DERIVADOS, son los que se adhieren con posterioridad. Pueden ser miembros de las Naciones Unidas, los Eºs amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en la Carta y tengan voluntad de cumplir con las mismas. ADMISIBILIDAD La admisión de nuevos Estados se efectuará por deci sión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad y se exigirá una mayoría calificada de 2/3 de Estados miembros. SUSPENSIÓN DE UN ESTADO MIEMBRO La competencia la tiene la Asamblea General a recom endación del Consejo de Seguridad, para ello se exige una mayorí a calificada, es decir dos tercios de votos. Al Estado se lo suspende en el ejercicio de sus der echos y privilegios inherentes a su calidad de miembro, ej derecho al v oto. Pero no se suspenden las obligaciones que incumben a la calida d de miembro. EXPULSIÓN DE UN ESTADO MIEMBRO La competencia es de la Asamblea General y se adopt ará por mayoría calificada, como consecuencia de la violación repet ida de un principio general de la Carta. De todas maneras queda sujeto a la Organización, ya que ésta hará que los Eºs que no son miembros de la ONU se conduzcan de acuerdo a sus principios en la medida que sea necesario para mantener la paz y la seguridad internacional. RETIRO DE LA ORGANIZACIÓN No existe ninguna disposición al respecto, por lo t anto un Estado puede retirarse cuando lo desee, pero el retiro de un Estado no es relevante ya que las disposiciones de la Carta por su contenido de justicia y equidad alcanzan a todos los Estados mie mbros o no miembros de la organización. ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS * ASAMBLEA GENERAL: es el órgano democrático por excelencia de la Institución ya que en él tienen derecho a estar rep resentados los Eºs miembros en pie de igualdad. INTEGRACIÓN Está integrada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, pero ninguno podrá tener más de cinco representante s. RÉGIMEN DE VOTACIÓN Cada miembro tiene derecho a un voto , de acuerdo al art.18. Las decisiones de carácter importante se tomarán por mayorí a calificada (2/3 ) de los miembros de la Asamblea General. La Asambl ea puede decidir por simple mayoría de votod que una cuestió n dterminada no es importante, excluyéndola de la exigencia de los 2/3 . Estas decisiones importantes son: - Recomendaciones , para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. 7 - Admisión , exclusión o suspensión de un Estado miembro, etc. Las demás cuestiones se decidirán por mayoría simple . El miembro moroso no tendrá derecho al voto salvo q ue la mora sea ajena a su voluntad. ORGANIZACIÓND E LA ASAMBLEA: es un órgano permanente que celebra reuniones ordinarias, por lo gral anuales, y cuando las circunstancias lo exigen es sesiones extraordinarias. Cada sesión comienza con un debate gral en plenario en el cual los Eºs miembros exponen su actitud respecto a los problemas que figuran en el orden de l día. Luego se da la discusión de los disitnios puntos de vista y se formulan recomendaciones en la Comisión que corresponda. El Presidente de la Asamble, elegido para cada período de sesiones, tie ne funciones importantes comoconciliador en las controversias e n la Asamblea. La Asamblea además puede establecer los organismos subsidiarios que considere necesarios para el desempeño de sus funci ones. FUNCIONES PODERES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL +Competencia genérica: `pdrá discutir cualquier asu nto o cuestión dentro de los límites de esta Carta o que se refier an a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta salvo lo dispuesto en el art 12 +Funciones y cometidos: sin perjuicio de la cláusul a de competencia genérica que hubiese bastado por sí sola, se agrega ron facultades y funciones especiales de la Asamblea La Asamblea General de acuerdo a los arts. 9, 10, 1 1, 12 y ss. podrá: 1) Entender en cualquier asunto dentro de los límites de la Carta. 2) Considerar y discutir en materia de seguridad y paz internacional y hacer recomendaciones sobre este punto al Consejo de Seguridad (éste puede aceptar o no). Por ejemplo con respecto al desarme y regulación de armamentos. La Asamblea respecto a es to sienta los proncipios y el Consejo reglamenta en base a ellos. 3) Podrá entender en materia de paz y seguridad internacional que presente ante ella cualquier Gobierno , miembro o no de la Organización. 4) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo del DIP y su codificación. 5) Fomentar la creación de órganos especializados en materia de educación, economía, cultura, etc. 6) De acuerdo a la resolución 377 cuando por razones d e veto el Consejos de Seguridad no puede ejecutar las medidas del capítulo VII referente a la seguridad colectiva, poniendo en peligro la paz y seguridad internacional, deberá entender la Asamb lea General (competencia subsidiaria ). LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que le asigna la Carta respecto a una controversia u ot ro tipo de situación, la Asamblea General no podrá hacer ningu na recomendación a no ser que se lo solicite dicho Consejo. 8 EFECTO JURIDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Las recomendaciones en el ámbito interno de la organización tienen carácter vinculante por ejemplo expulsión de un Estado miembro o expulsión de un funcionario. En el ámbito externo dirigido a los Estados o los Organos Internacionales no tienen carácter obligatorio salvo que el Estado le confiera ese carácter. * CONSEJO DE SEGURIDAD INTEGRACIÓN: Está integrado por 15 miembros , 5 permanentes, 10 no permanentes. Los nombra la Asamblea General y duran en sus cargos 2 años (no permanente). ORGANIZACIÓN: será organizado de modo que pueda funcionar continuamente y pueda reaccionar inmediatamente fre nte a una emergencia política, agrsión súbita e inesperada. N o puede dejar de reunirse durante un intervalo mayor de 14 días, sal vo conformidad de todos sus miembros. Debe mantner en todo momento un representante en la Sede de la Organización. RÉGIMEN DE VOTACION Art.27 y ss. *Veto: no es la expresión de una voluntad contraria respe cto a una decisión ya tomada (se opone a su aplicación); es u n voto negatiovo emitido dentro del cuerpo mismo deonde ha de tomars e la resolución, que surte efecto inhibitorio e impide que nazca un a decisión válida. -Existe por la exigencia de los grandes Eº de dispo ner de un instrumento legal que les permita defenderse unos d e otros y protgerese todos y cada uno contra la mayoría del C onsejo. Es para no verse obligados a participar en una acción en la qu e no estuviesen de acuerdo. *Cada miembro tiene derecho a un voto . Dentro del Consejo de Seguridad, debe hacerse la si guiente distinción: 1) RESPECTO DE LAS CUESTIONES PROCESALES 2) RESPECTO DE OTRAS CUESTIONES De acuerdo al art.27 de la Carta las cuestiones procesales deberán tomarse por el voto conforme afirmativo de nueve (9) miembros (sin hacer distinción entre permanentes y no permanentes ). Respecto a las otras cuestiones , a las cuestiones en sí, es decir no procesales , las decisiones se tomarán con el voto conforme afirmativo de nueve (9)miembros, incluyendo el voto de los cinco permanentes (dentro de los nueve votos). Si uno de los permanentes no vota afirmativamente s e veta la decisión (primer veto ). De acuerdo a la Carta para las cuestiones procesale s no se necesita el voto de los cinco permanentes, pero esta política n o se sigue en la práctica , ya que las grandes potencias para asegurar su pod erío, defenderse unas de otras y de los pequeños Estados, entienden que para determinar si una cuestión es o no procesal , se necesita del voto afirmativo de nueve miembros, incluyendo los votos de los cinco permanentes. 9 Como se puede observar el derecho al veto tiene una naturaleza más política que jurídica , que se han asegurado los cinco permanentes, para mantener el control (FUNDAMENTO NATURALEZA DEL VETO). Con esta práctica los miembros permanentes no solo se aseguran el veto sino que se aseguran el doble veto . Ante esta posición surge el siguiente problema: 1) Se vota si una cuestión es o no procesal (determina r la cuestión), la mayoría vota a favor y hay un voto en contra, pe ro el voto no afirmativo es de un miembro permanente por lo tanto se veta la decisión . 2) Se pone a votación la cuestión en sí (cuestión de f ondo, si no es procesal es otro asunto), se obtiene una mayoría de votos afirmativos pero hay un voto no afirmativo que pert enece a un miembro permanente, se veta la decisión . Estamos ante un problema jurídico y práctico que es el doble veto. Para evitar el doble veto se recurre al RULLING que consiste en la decisión que toma el presidente encargado de las deliberaciones (puede ser miembro permanente o no), quien se manifiesta s olamente a favor de las cuestiones procesales. La decisión del presidente queda firme siempre que no sea contradicha por el voto de nueve miembros del Consejo de Seguri dad. ABSTENCION VOLUNTARIA O AUSENCIA DE UN ESTADO MIEMBRO PERMANENTE La abstención voluntaria o ausencia de un miembro p ermanente no da lugar a que se vete una decisión ya que ese miembro permanente ha tenido la oportunidad de manifestarse y voluntariam ente se abstuvo o estuvo ausente. ABSTENCIÓN FORZADA DE UN ESTADO MIEMBRO PERMANENTE Si un miembro permanente es parte de la controversi a es lógico que no pueda votar porque nadie puede ser juez de su propi a causa por lo tanto no procede el veto . COMPETENCIA PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Su competencia primordial es hacer cumplir y ejecutar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Dentro de ellos podemos destacar como fundamental v elar por el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , pues en caso que la misma corra peligro es el órgano que tiene la compe tencia primordial para aplicar las medidas del capítulo VII de la Car ta, incluyendo el uso de las fuerzas armadas. Se dice que su competencia en esta materia es primo rdial y no exclusiva porque muchas veces los miembros permanen tes pueden vetar decisiones importantes referentes a este tema, en e sos casos entenderá la Asamblea General (veto). El Consejo de Seguridad además velará: - Por el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad internacional en su conjunto. - Promover la protección de los derechos humanos , la solución pacífica de las controversias , la observancia y vigilancia de los principios consagrados en la Carta (igualdad jurídica, igualdad soberana, no intervención, jurisdicción doméstica d e los Estados, etc.). 10 - Elaborará su propio estatuto . Las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los Estados miembros y no miembros. * CONSEJO ECÓNOMICO Y SOCIAL: está subordinado a la Asamblea. INTEGRACIÓN: Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, que duran en sus cargos 3 años. RÉGIMEN DE VOTACIÓN:Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por mayoría simple . FUNCIONES, PODERES Y COMPETENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 1) Iniciar estudios de carácter económico, social y cu ltural . 2) Iniciar estudios y formular proyectos de investigac ión a nivel internacional en materia de su competencia y somete rlo a la Asamblea General (órgano inmediato superior). 3) Promover estudios referentes al amparo y protección de los derechos humanos. 4) Dictar su propio reglamento . 5) Brindar información dentro del marco de su competen cia a los Estados, las organizaciones internacionales u órgan os que lo soliciten. 6) Recibir las denuncias de las presuntas violaciones de los derechos humanos de la segunda generación . * ORGANISMOS ESPECIALIZADOS De acuerdo al art.57, estos órganos especializados tienen personería jurídica internacional y su propio estatuto (es suj eto de DIP, son organizaciones internacionales pero dependen de Nac iones Unidas, por ejemplo la UNESCO). Tienen como objetivo entender en asuntos de carácter económico, social, cultural en beneficio de la sociedad internacional . _Dentro de los asuntos que ocupan a estas organizac iones se encuentran aquellos que trascienden fronteras, que son los de carácter netamente internacional por ejemplo la Organización Mundial d e la Salud , la Organización Marítima Internacional, etc. _Se encuentran también dentro de sus objetivos asu ntos que se vinculan a las jurisdicciones internas de los Estad os, por ejemplo O.I.T . (protección de salarios, protección jurídica del trabajo, etc.) * SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS Es uno de los principales órganos de las Naciones U nidas. Es un órgano de naturaleza administrativa no gubernamental y tiene personería jurídica internacional. Dentro de ella se encuentra al Secretario General y al personal. Las actividades de la secretaría se dividen en: 11 A) INTRINSECAS: Aquí se encuentran departamentos especializados q ue tienen la responsabilidad de atender las inquietude s de los órganos de las Naciones Unidas, por ejemplo el departamento de asuntos políticos atiende al Consejo de Seguridad y a las C omisiones políticas de la Asamblea General. B) EXTRINSECAS: Atiende las inquietudes de Estados miembros y no miembros o de otras organizaciones internacionales. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejos de Seguridad y dura 5 añ os en sus funciones, es un alto funcionario y bajo su responsabilidad se encuentran las actividades que se desarrollan en la secretaría. Es el más alto funcionario de la Organización y d esempeña las dunciones que le encomienden dichos órganos. Esta e s una competencia genérica, además de ella tiene deberes específicos como rendir a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Organización, funciones de carácter político, tiene dº a llevar a cabo las encuestas e investigaciones que estime necesarias, y llamar l a atención al Consejo hacia cualquier asunto que según su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad inte rnacionales. Los demás funcionarios (administrativos ) de la Secretaría realizarán una variada actividad, desde trabajos técnicos hast a convocatoria a una conferencia. Estos funcionarios son designados por la Secretaría (Secretario General) y están subordinados al Secret ario General. Del propio contexto de la Carta surge que los miemb ros de la misma se han comprometido ha respetar el carácter internacio nal de la función de la Secretaría y el Secretario General; es por el lo que se expresa que es un órgano no gubernamental que actúa con tot al independencia técnica gozando de autonomía en el desempaño de sus funciones, poseyendo personería jurídica internacional. El Secretario es un alto funcionario por lo tanto g oza de las mismas inmunidades y prerrogativas que un diplomático perm anente, los demás funcionarios estarán amparados de la misma forma qu e un Cónsul. * CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TOMO IV) NATURALEZA JURÍDICA LA CARTA DE NACIONES UNIDAS Es una asociación de Estados independientes , que se unen para consagrar en ella principios fundamentales, con el objetivo primordial de proteger la paz y seguridad internacional , así como también lograr otros objetivos en materia económica, social, cultu ral, derechos humanos, en procura de un bienestar de todos los in tegrantes de la sociedad internacional. Como se observa se está ante un Tratado Multilateral Internacional , que procura el bienestar de la sociedad internacion al. Para Justino Jiménez de Aréchaga (constitucionalista) es un Tratado Multilateral de naturaleza constitucional, es decir una Constitución 12 Internacional. Este autor considera para sostener e sta postura que igual que la Constitución interna de una Estado, la Carta posee una parte dogmática y otra parte orgánica. Además apoya su posición en el art.103 y 108 de la Carta, que hacen referencia a la superlegalidad y su reforma respect ivamente. SUPERLEGALIDAD DE LA CARTA, Art.103 El art.103 consagra la supremacía de este Tratado ( Naciones Unidas) sobre los demás, de acuerdo a lo allí expresado, si existiere un conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la presente Carta y las obligaciones contraídas en cualquier otro convenio internacional, prevalecen las contraídas e n Carta . Por lo tanto se consagra la superioridad de la Carta frent e a cualquier otro convenio internacional. REFORMA DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, Art. 108 Para reformar la Convención de Naciones Unidas se establece un sistema complejo , ya que se necesita para aprobar 2/3 de voto de los miembros de la Asamblea General y para que entre a regir la reforma se necesita la ratificación de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General, incluyendo los 5 permanentes, como se obse rva los miembros permanentes se aseguran el derecho al veto. Este es un tema que se ha debatido en la última cum bre de Naciones Unidas y a pesar de que la necesidad de reforma de la Carta es urgente, dado los tiempos que corren, aun no se ha resuelto nada al respecto. Hay autores que entienden que la Carta de naciones unidas no es una Constitución , es un Tratado Multilateral Internacional , que tiene jerarquía frente a otros Convenios Internacionales por el contenido de sus normas. CARTA DE LA O.E.A . (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS) SISTEMA REGIONAL: dentro de la ONU la OEA es un organismo regional. Ninguna de las disposiciones de la Carta de la OEA se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos y obligacione s de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la ONU. PROPÓSITOS (INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO) A) Los Estados americanos consagran en ésta un propósi to fundamental que es afianzar la paz y seguridad a nivel continental . B) Promover y consolidar los sistemas democráticos de Gobierno. C) Organizar una acción solidaria en caso de agresión ( T.I.A.R. ) D) Asegurar que las controversias dentro del continente se resuelvan pacíficamente ( Pacto de Bogotá ). E) Asegurar y velar por la protección de los Derechos Humanos a nivel continental ( Pacto de San José de Costa Rica ) F) Defender la soberanía e integridad territorial de los Estados, etc. PRINCIPIOS 1) El DIP será la norma de conducta que regirá las relacione s entre los Estados americanos. 13 2) Se consagra el respeto a la igualdad soberana , igualdad jurídica y desarrollo de la personalidad de un Estado. 3) El principio de buena fe regirá las relaciones entr e los Estados americanos. 4) Todo Estado tiene derecho a su libre determinación. 5) Los Estados proclamarán la defensa y protección de los Derecho Humanos y se comprometen a solucionar pacíficamente las controversias. 6) Democracia , no intervención y pluralismoideológico . 7) Condena de la agresión y seguridad colectiva : la agresión contra un 8) Desarrollo integral, mediante la cooperación entre ellos para mejoras económicas: por ejemplo se creó el BID (Ban co Interamericano de Desarrollo) Eº americano constituye una agresión contra todos l os demás. La democracia es un ideal que se consagra en la Carta , es el ideal de que los pueblos elijan a sus gobiernos . Sería que los gobiernos deben surgir de elecciones libres, el poder no debe estar perpetuado sin plazo determinado. Se debe promover la democracia, pero respetando el principio de no intervención. El pluralismo ideológico refiere a la libertad que tiene un Estado de determinar sus sistema político, económico, social, desarrollo de su personalidad, sin injerencia de un tercer Estado, e s decir sin injerencia extranjera . El pluralismo ideológico impone a los demás Estados el deber de respetar el principio de no intervención y libre determinación de los pueblos. DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS A- Los Estados son jurídicamente iguales. B- Los Estados deben respetar la soberanía y los der echos de los demás Estados. C- La existencia política de un Estado es independiente a su reconocimiento. D- Todo Estado tiene el derecho a desarrollarse sin intervención extranjera . MIEMBROS: debe ser un Eª americano independiente que esté dis puesto a ratificar la Carta de la Organización y a aceptar t odas las obligaciones que entraña la Carta, cobre todo las r eferentes a la seguridad colectiva. -Ingreso : el Eº debe manifestar el deseo de ser miembro al Secretario General de la Organización. La Asamblea General, pr evia recomendación del Consejo Permanente, debe decidir si procede la autorización al Secretario General para que permita al Eº ratificar la Carta. -Los Eºs americanos no miembros de la OEA así como los Eºs no americanos, cuando participen en programas de organ ización pueden solicitar la condición de Observador Permanente de la misma. Pueden concurrir a las sesiones y tienen voz pero no voto. 14 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA O.E.A. _Asamblea General _Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Ext eriores _Los Consejos: Permanentes, Interamericano Económic o y Social, Para la Educación y la Cultura _Comité Jurídico Interamericano _Secretaría General _Conferencia * ASAMBLEA GENERAL: es el órgano principal de la Organización y busca fomentar una multilateralización de la diplom acia interamericana. INTEGRACIÓN Es el principal órgano de la O.E.A., y está integra do por todos los miembros . Todos los miembros tienen derecho a un voto . TOMA DE DECISIONES _Las de carácter importante se toman por mayoría calificada de 2/3 de votos, por ejemplo aprobar reglamento, designar al secretario, expulsar un Estado miembro, etc. _Las demás cuestiones se toman por mayoría simple . _Las decisiones pueden ser en algunos casos obligat orias cuando se toman a través de los mecanismos previstos en la Ca rta, de conformidad a ella y porque los Eºs han dado su con sentimiento para esto de antemano al ratificar la misma. FUNCIONES, PODERES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL - Cumplir con los principios y propósitos de la carta (mencionarlos). - Determinar la estructura orgánica y funciones de los órganos. - Aprobar la cuota de los Estados miembros. - Promover estudios en materia económica, social, cul tural entre Estados y organizaciones internacionales. - Promover estudios referentes a Derechos Humanos . - Aprobar su propio reglamento y estatuto , etc. - Dictar disposiciones para coordinar las actividades de los órganos, etc, de la Organización entre sí y con otras instit uciones del Sistema Interamericano. * REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EX TERIORES Es un órgano de CREACIÓN EXCLUSIVA del sistema interamericano. INTEGRACIÓN Está integrada por los ministros de relaciones exte riores de los Estados, en estos casos se regirá por las disposi ciones de la Carta de la O.E.A. y sus delegados. FUNCIONES 1) Considerar los problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados, en estos casos se regirá por las disposiciones de la Carta de la O.E.A. 2) Servir de órganos de consulta , en estos casos se regulará por las disposiciones de la O.E.A. y del T.I.A.R. 15 Cualquier miembro puede convocar la reunión de mini stros en caso de urgencia a través del Consejo Permanente. * CONSEJOS Todos estos consejos dependen de la Asamblea Genera l y tienen la competencia que le asigna la Carta de la O.E.A. El Consejo Permanente tiene como competencia primordial convocar a la reunión de ministros de relaciones exteriores, coor dinar las actividades de éstas, convocar a la Asamblea Genera l a reuniones extraordinarias, etc. Consejo interamericano económico y social: desarrollo económico y social, y deben celebrar cada año por lo menos una reunión a nivel ministerial. Consejo para la educación y la cultura: * COMITÉ JURÍDICO INTERNACIONAL OBJETIVO Servir de cuerpo consultivo de asuntos jurídicos en la organización, promoviendo de esta forma el desarrollo del DIP, es tudiar propuestas jurídicas referentes a la integración de los Estado s americanos. Es un órgano que actúa con total independencia, tie ne su propio estatuto y está integrado por juristas destacados , nacionales de los Estados miembros. * COMISIÓN INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS El objetivo es promover la observancia y defensa de los Derech os Humanos(TOMO II). * SECRETARÍA GENERAL Es un órgano central y permanente de la organizació n. El secretaría realiza todas las actividades que le asigna la Carta de la O.E.A., sus órganos y también aquellas que le en comiendan los Estados miembros. Está integrada por el secretario general y el personal administrativo . * CONFERENCIA ESPECIALIZADA OBJETIVO Convocar reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos y específicos , buscando la cooperación continental. * ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Creados por acuerdos multilaterales , para cumplir funciones específicas, por ejemplo SEPAL , BID , etc. 16 TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (T.I .A.R. O TRATADO DE RÍO) -En él los miembros de la comunidad americana convi enen que cada uno y todos, se comprometen a proteger la seguridad de cu alquiera de ellos frente a la agresión, que afectando a uno afecta a todos. OBJETIVOS Los objetivos del T.I.A.R., basándose en el princip io de solidaridad y cooperación internacional son: 1- Las partes se comprometen a no recurrir al uso y amenaza de la fuerza, en cualquier forma . 2- Se comprometen a someter toda controversia que surja, a una solución pacífica , tratando de resolverla por los sistemas previstos en el ámbito interamericano(O.E.A., Pacto de Bogotá ). 3- Las partes convienen que frente a un ataque armado por parte de cualquier Estado, continental o intercontinental (actualmente, se acepta pacificamente, que el ataque armado puede pr ovenir de un Estado americano o de un Estado de otro continente, supera ndo así la discusión que hubo al respecto), a cualquier Estado , será considerado como un ataque contra todos los Estados americanos , porque se está poniendo en peligro la seguridad continental. Las partes en este Pacto se comprometen a ayudar y hacer frente al ataque armado, en ejercicio de su derecho de LEGÍTIMA DEFENSA COLECTIVA. La legítima defensa opera sólo contra un acto de v iolencia consumado y hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para restablecer la paz y seguridad inte rnacionales. Sólo se da la legítima defensa contra un ataque armado, no tiene lugar siquiera frente a un ataque inminente o guerra prev entiva. Caracteres : proporcionalidad, racionalidad y fundamento y es só lo para reprimir el ataque. Condiciones del ataque armado : el Eº atacdo debe ser cualquierEº americano que sea parte del Tratado, y el Eº ata cante puede ser americano o no. Y el ataque debe ser efectuado cont ra un Eº parte en la región o en un territorio de su plena soberanía. Las obligaciones de los Eºs parte son: asistencia individual al Eº/os atacado, pero a solicitud de estos. Cada parte podrá determinar las medidas que adopte en cumplimiento de la obligación, y la asistencia d ura hasta que toma las medidas del caso el Organo de Consulta de acuer do al Tratado o el Consejo de Seguridad de la ONU. 4- A solicitud del Estado, hasta la decisión del órgan o de consulta del sistema interamericano(T.I.A.R.), cada parte podrá determinar que medidas aplicar para salvaguardar la seguridad continental(mientra s se reúne el órgano de consulta, el Estado atacado podr á defenderse; éste órgano es el encargado de examinar si la medida que adopta el Estado es la correcta o deberá aplicarse otra medida, incl uso las del cap. VII, art.42 de la Carta de Naciones Unidas). (Si la pregunta fuera: Legítima Defensa Individual o Colectiva, debe responderse con el Art.51 de la Carta de Naciones U nidas, sin perjuicio de hacer mención al T.I.A.R.) ÓRGANO DE CONSULTA INTEGRACIÓN 17 Está integrado por los ministros de relaciones exte riores o sus delegados, de los Estados partes de la O.E.A. Este órgano es de creación exclusiva del sistema interamericano. NATURALEZA JURÍDICA Tratado Multilateral, con personería internacional. FUNCIONES (MEDIDAS DEL T.I.A.R.) Es un órgano que se reúne en forma inmediata cuando es convocado por el Consejo Permanente de la O.E.A., para examinar l as medidas que adoptan los Estados americanos, en caso de ataque a rmado y adoptar las más convenientes. Como se observa el órgano de consulta tiene las sig uientes funciones: A- Examinar las medidas que han adoptado los Estados americanos basándose en el derecho de legítima defensa individ ual o colectiva( FUNCIÓN JUDICIAL ). Se rige por la Carta de la O.E.A. B- Una vez examinado la medida adoptará a aquellas med idas colectivas que fueron necesarias dentro del sistema interamericano e incluso la acción conjunta ante Naciones Unidas a fin de que s e aplique las medidas del cap. VII DE LA Carta( FUNCIÓN EJECUTIVA). En éste caso se rige por las disposiciones de la O.E.A. y del T.I.A.R. C- Las medidas que puede tomar el órgano de consulta s on similares a las de los arts. 41 y 42, cap. VII de la Carta de N aciones Unidas, que refieren al mantenimiento de la paz y seguridad int ernacional. Si las medidas que aplica suponen el uso de las fue rzas armadas (art.42 ) deberá comunicarse inmediatamente al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. La decisión del órgano de consulta es obligatoria , pero en ningún momento el Estado está obligado a usar la fuerza(pr estar su ejército) sino lo consiente. DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL En el Derecho Internacional Contemporáneo, los inte rnacionalistas han comenzado a interesarse por las relaciones económicas de los Estados , hasta el punto de hablarse actualmente de un Derech o Económico Internacional . A este derecho lo podemos definir como un conjunto de normas jurídicas de DIP, que se aplican a la protección e intercambio de bienes y servicios . INSTRUMENTOS El nuevo orden económico internacional(NOEI) tiene como objetivo el desarrollo económico, social y cultural de los países del te rcer mundo basado en el principio de equidad y cooperaci ón de los Estados sin discriminación . El instrumento trascendente en este nuevo orden es la Carta de Derechos y Deberes de los Estados de 1933 . 18 En ella se proclama que todo Estado tiene derecho a decidir su sistema económico, político, social, reglamentar las invers iones extranjeras, la actividad de las empresas multinacionales y adem ás se reconoce que todo Estado tiene derecho a ejercer el comercio int ernacional. Todos estos principios que consagra la Carta de 193 3 tiene como fundamento la soberanía permanente de los Estados, sobre sus recursos y sistema económico, estos mismos principios se co nsagran en la Carta de Naciones Unidas. PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN EL DIP examen La protección del inversor (extranjero o nacional), es una de las características fundamentales de este nuevo orden e conómico internacional. La norma consuetudinaria no es una protección eficaz a la inversión de los extranjeros o de los propios nacionales, es por ello que los Estados de la nacionalidad del inversor buscan corr egir estas lagunas, mediante normas convencionales (acuerdos), cuyo objetivo será garantizar las inversiones extranjeras. El fundamento es atraer la inversión de capitales, porque la misma fomenta el crecimiento de la economía interna de un país, proporcionando por ejemplo mano de obra. Pero además la política de protección atrae capitales nacional es que se encontraban invertidos en el extranjero. El Banco Mundial ha comprobado la preocupación de los extranjeros q ue invierten en un país, por ejemplo estos(en los hech os) pueden ser expropiado sin obtener una justa indemnización. A partir de este impulso se llegó a la creación de la Convención de Washington de 1965 , ésta tiene como objetivo proteger las inversiones extranjeras. Luego surge la Convención sobre la Organización Multilateral de Garantías del Inversor ; con el mismo objetivo que la anterior. Si bien ambas convenciones establecen procedimiento s distintos, el común denominador es la protección de los inversore s. A partir del impulso dado por el Banco Mundial, act ualmente han surgido numerosas convenciones que apuntan a la pro tección de los inversores e incluso los Estados en su ámbito int erno promulgan leyes de protección al inversor extranjero y nacion al. PROCESO DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA A partir de la década de los 60, los países latinoa mericanos han seguido una política integracionista, con el objeti vo de desarrollar la economía de los Estados americanos y de la región latinoame ricana. A raíz de ésta política surgen acuerdos regionales, sub –regionales, organizaciones centroamericanas, por ejemplo Pacto Andino, ALADI, NAFTA, MERCOSUR, etc. 19 La mayoría de éstos tienen como objetivo una política arancelaria , es decir son tratados de LIBRE COMERCIO. La innovación en el ámbito sudamericano en materia de integració n, es el MERCOSUR, su objetivo es llegar a constituirse en un MERCADO COMÚN, siguiendo los pasos de la Unión Europea. URUGUAY Y LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN Siguiendo la experiencia latinoamericana Uruguay ti ene muy presente que debe intensificar sus relaciones comerciales co n otros Estados, es por ello que siempre se ha embarcado en procesos in tegracionistas apuntando a un desarrollo económico y cultural. Ade más ha impulsado este tipo de política, participando en numerosos tr atados como son la Carta de Derechos y Deberes de los Estados ; la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración); el Tratado de la Cuenca del Plata ; el SELA(Sistema Económico de América Latina), todos ellos tienen un objetivo integracionista. Actualmente intenta formar parte del ALCA, proceso de integración, en vías de formación. Sin perjuicio, la máxima expresión de integración a que pertenece Uruguay es el MERCOSUR. MERCOSUR ESTRUCTURA ORGÁNICA _Consejo de Mercado Común _Grupo de Mercado Común _Comisión de Comercio del Mercosur _Comisión Parlamentaria Conjunta _Foro Consultivo Económico y Social _Secretaría Administrativa del Mercosur 1-CONSEJO DE MERCADO COMÚN Es el órgano superior del Mercosur, su objetivo es la conducción política del proceso de integración y adoptará todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Tratad o de Asunción. INTEGRACIÓN Está integrado por ministros de relaciones exterior es y de economía de los Estados. Se pronuncia mediante decisiones que obligan a los Estados miembros.2-GRUPO DE MERCADO COMÚN Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, elabora y propone medidas concretadas para el desarrollo de sus objetivos. Velará por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus Protocolos y acuerdos firmados en ese marco. INTEGRACIÓN 20 Cuatro titilares y cuatro alternos que deben ser re presentantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía. Se pronuncia mediante resoluciones que obligan a los Estados miembros. 3-COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR OBJETIVO Asistir al Grupo de Mercado Común, velará por la ap licación de los instrumentos de política comercial entre los países miembros y entre otros países (el MERCOSUR puede negociar con otros Estados). INTEGRACION Idem órgano anterior. 4- COMISIÓN PARLAMENATARIA CONJUNTA Es el órgano representativo del parlamento de los Estados miembros. OBJETIVOS Acelerar los procedimientos internos de los Estado s para que entren en vigencia (aplicación) las decisiones, resolucion es y directivas que emanan de sus órganos. 5- FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL OBJETIVO Representar a los sectores económicos y sociales de los Estados miembros, proyectar el desarrollo económico . Función CONSULTIVA. Se pronuncia mediante recomendaciones(no son obliga torias). 6- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR Es el órgano de apoyo operativo del MERCOSUR, coord ina todas las actividades que se realizan dentro del marco del MERCOSUR, así como las actividades entre sus órganos, Estados miembros , información a terceros Estados, etc. INTEGRACIÓN Se integra con un secretario con personal a su carg o. PERSONERÍA JURÍDICA DEL MERCOSUR (NATURALEZA JURÍDICA) De acuerdo al art.34 del Protocolo de Ouro Preto el MERCOSUR tiene una personería internacional, ya que de esta forma podr á cumplir con sus funciones por ej. celebrar Tratados. Para el Dr. Arbuet la personería del MERCOSUR se encuentra en un estado embrionario, recién se están dando los prime ros pasos para llegar a un óptimo proceso de integración, pero con esto no se le está negando su carácter jurídico. Desde nuestro punto de vista la posición del Dr., A rbuet es acertada, en el sentido de que si se observa la etapa en que se encuentra el MERCOSUR se verifica que es un proceso en vías de d esarrollo. Todos los procesos de integración requieren para le gar a su máxima expresión pasar por distintas etapas : 1) LIBRE COMERCIO, se refiere a la aplicación de aranceles comunes , es decir los Estados practican una política común refe rente a la 21 aplicación de aranceles a los productos de los Esta dos miembros (internos ). 2) UNIÓN ADUANERA, en esta etapa lo que se busca es superar la anterior, esto es la búsqueda de una política aranc elaria común , aplicable a terceros Estados (externos ). 3) MERCADO CUMÚN, una vez superada las etapas uno y dos los Estados procuran una integración que implique intercambio de bienes , servicios y capitales . 4) UNIÓN ECONÓMICA, esta es la máxima expresión del proceso de integración, el objetivo no se agota en el intercam bio de bienes, servicios y capitales sino que apunta a la creación de órganos supra nacionales , cuyas decisiones obligarán a los Estados miembros de esa comunidad, implica también la unión monetari a (por ej. Unión Europea). Podría decirse que actualmente el MERCOSUR se encue ntra en la segunda etapa (Unión Aduanera), esto se vería desvirtuado p or la realidad política, económica que están viviendo alguno de su s Estados miembros (por ej. Argentina). Influye además la aparición del ALCA, ya que los in tegrantes del MERCOSUR están dispuestos a negociar con este nuevo instrumento, en forma unilateral y no en bloque. De ahí que la mayo ría de los internacionalistas sostengan que hay un retroceso, se estaría volviendo a la primera etapa del proceso (Libre Com ercio). FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR Art.91 del TRATADO de OURO PRETO El MERCOSUR debe regirse por las normas y principio s del Derecho internacional. Las normas y principios que rigen e l Derecho Internacional son también fuentes de este sistema, pero además d e acuerdo al art.91 el MERCOSUR tiene: A) FUENTES ORIGINARIAS, compuestas por el Tratado de Asunción, sus Protocolos, Acuerdos celebrados en el marco de este Tratado y Protocolo de estos Acuerdos. B) FUENTES DERIVADAS, son las Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la Comisión de Comercio, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado. SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR examen Se encuentra regulado en el Protocolo de Brasilia , en este protocolo no se hizo ninguna innovación respecto a la que ya establecía el Tratado de Asunción, pues en definitiva no se hizo mas que seguir un criterio tradicional, los medios de solución que aq uí se regulan son la negociación directa y el arbitraje . Como se observa no se estableció un sistema judicia l es decir que no hay un órgano judicial de naturaleza jurisdiccional . 22 El Dr. Arbuet entiende que uno de os obstáculos en el proceso de integración del MERCOSUR es precisamente la falta d e órgano judicial. DECISIONES DEL MERCOSUR Las decisiones del MERCOSUR serán tomadas por consenso . EXPERIENCIA EUROPEA A partir de la Segunda Guerra Mundial principalment e a partir de la década de los 60 la política de los países europeos fue claramente integracionista. Partiendo de la base del libre comercio se llega a la creación de una comunidad europea, que actualmente se encuentra en su máxima expresión (Unión Europea ), en la que incluso se creó la moneda única, el Eu ro. DERECHO COMUNITARIO CONCEPTO: Es el conjunto de normas jurídicas establecidas e n Tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados y están dotados de órganos supranacionales. FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO A) FUENTES ORIGINARIAS, son los Tratados celebrados por los Estados miembros y sus Protocolos. B) FUENTES DERIVADAS, son las decisiones que surgen de los órganos supranacionales que forman parte de la comunidad, l as decisiones de estos obligan en el ámbito interno de los Estados. C) Rigen también las normas del Derecho Internacional . CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO examen 1) OPERATIVIDAD, ésta es fundamental porque las normas que emanan del sistema comunitario son autoejecutables. 2) FELXIBILIDAD, el Derecho Comunitario es una respuesta concreta a un problema concreto. 3) SUPREMACÍA, la creación de órganos supranacionales exige que los Estados soberanos de este sistema deban ajustarse a las decisiones de estos órganos, aunque éstos fueron creados por e llos (delegación supranacional). 4) UNIFORMIDAD, la aplicación de las normas se hace en forma conju nta. Debe primar el interés y los objetivos de la comuni dad no los intereses particulares de los Estados o los individ uos. 5) INSTRUMENTABILIDAD, se tomarán los procesos de políticas necesarias para hacer funcionar la comunidad. ÓRGANOS 23 1) CONSEJO Objetivo : representar los intereses de los Estados miembros , es un órgano intergubernamental, sus decisiones se tomará n por mayoría simple, calificada o unanimidad, dependiendo de la situación. Se integra con un representante por Estado de la co munidad. 2) PARLAMENTO EUROPEO Objetivo : representar los intereses de los Estados miembros . Cada representante (dentro del parlamento) tiene un a doble representación, representa los intereses del Estado al que pertenece y a su vez a la comunidad. 3) COMISIÓN Es el motor de la comunidad. Objetivo : Su objetivo es tomar iniciativa normativa y ejecu tiva de los Tratados de la comunidad. 4) TRIBUNAL DE JUSTICIA Objetivo : garantizar el respeto a las normas del Derecho Co munitario. 5) TRIBUNAL DE CUENTAS Objetivo : fomentar la dinámica y cambios estructurales de l a economía.6) SECRETARÍA Órgano técnico consultor y de asesoramiento