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Resumen Quinta parte

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (TOMO V) 
 
COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SOCIEDAD INTERNACIONAL 
 
COMUNIDAD INTERNACIONAL 
El Derecho Comunitario es el conjunto de normas jurídicas reguladas en 
tratados constitutivos de procesos de integración. 
La comunidad internacional está integrada por Estados y órganos 
supranacionales, los Estados se reúnen en la comuni dad para alcanzar 
objetivos comunes , no compiten en sus relaciones mutuas (a diferencia 
de la sociedad internacional); todo lo contrario, s e unen y delegan 
parte de la soberanía en los órganos de la comunidad y las decisiones 
de éstos obligan a los miembros de esa comunidad e n el ámbito 
interno. 
En la comunidad internacional los sujetos son los Estados y los 
órganos supranacionales. 
Las fuentes que alimentan a esta comunidad son originarias y 
derivadas. ORIGINARIAS son aquellas que derivan de los Tratados 
constitutivos de la comunidad, anexos, protocolos, etc. 
Son DERIVADOS son aquellas que surgen de las decisiones de sus 
órganos. 
Pero también son fuentes de éste derecho los princi pios generales del 
DIP, la costumbre y los tratados. 
 
 
SOCIEDAD INTERNACIONAL 
Es la asociación de Estados soberanos que compiten en sus relaciones 
mutuas. En el ámbito de la sociedad internacional l os Estados procuran 
lograr sus intereses particulares, es decir, compit en en sus 
relaciones mutuas. 
El atributo de la soberanía en el ámbito de la soci edad internacional 
es compartido por los Estados y es por ello que los Estados se someten 
a ciertas normas jurídicas, ya que de esta forma am paran su derecho 
soberano, pero en ningún momento los Estados delegan parte de su 
soberanía en órganos supranacionales, como lo hacen los Esta dos que 
integran una comunidad. 
La sociedad internacional la podemos definir como aquel conjunto de 
normas jurídicas y principios que regulan las rela ciones entre los 
distintos sujetos de DIP. 
Las fuentes de la sociedad internacional son los tratados, la 
costumbre y los principios generales que regulan la s relaciones entre 
los distintos sujetos de DIP. 
 
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
REGIMEN GENERAL 
Las organizaciones internacionales son uno de los s ujetos plenos del 
DIP, son creadas por los Estados y en ellos se esta blece su finalidad, 
poderes, estructura orgánica, estatuto, etc. 
Éstas expresan su voluntad a través de sus órganos. 
 
 2
 
CLASIFICACIÓN 
1- INTERGUBERNAMENTALES (INTERNACIONALES) , éstas se pueden clasificar 
en: 
_Regionales : son las que tiene un carácter regional, por ejemp lo la 
O.E.A. ésta tiene como objetivo preservar la paz y seguridad 
internacional a nivel continental. 
_Universales: son aquellas que tienen como objetivo preservar va lores 
esenciales en beneficio de la sociedad internaciona l en su conjunto, 
por ejemplo Naciones Unidas. 
Son intergubernamentales porque para su creación de penden de los 
gobiernos de los Estados. 
2- NO GUBERNAMENTALES (O.N.G.), son las organizaciones que no dependen 
de los gobiernos gozan de estatuto propio, si bien no persiguen 
fines de lucro su objetivo es promover y desarrolla r actividades en 
beneficio de la sociedad internacional en su conjun to. 
Hay quienes entienden que estas organizaciones goza n de cierta 
personería jurídica internacional, serían sujetos reflejos del sistema 
internacional, por ejemplo la organización de prote cción del Medio 
Ambiente, etc. 
3- ORGANIZACIONES COMUNITARIAS, son aquellas comunidades creadas por 
un grupo de Estado, que cuentan con órganos suprana cionales , por 
ejemplo Unión Europea. 
 
PARTICIPACIÓN Y GRAVITACIÓN DE LOS ESTADOS EN UNA O RGANIZACIÓN 
INTERNACIONAL 
El DIP procura que todos los miembros de una organización 
internacional tengan la misma participación , porque de ésta forma se 
garantiza y respalda el principio de igualdad soberana de los Estados. 
A través de éste principio el DIP procura lograr un equilibrio entre 
igualdad jurídica , igualdad de hecho e igualdad funcional entre los 
Estados(concepto, tomo II). 
Por ejemplo en el sistema de Carta de Naciones Unid as(O.N.U., NN.UU) 
se institucionalizó en la Asamblea General la participación de todos 
sus miembros y todos tienen derecho a un voto, allí se ve claramente 
el principio de igualdad jurídica de los Estados. 
Pero a su vez en la propia Carta, a través del Cons ejo de Seguridad , 
las grandes potencias aseguran su asiento permanent e y el derecho al 
veto, aquí se desvirtúa el principio de igualdad fu ncional, empero no 
se viola el principio de igualdad jurídica. 
Una organización internacional estará integrada por : 
Órganos Intergubernamentales , son aquellos que se integran con 
delegados técnicos o representantes de un Estado. P uede ser único: una 
Asamblea donde todos los Eºs están representados en pie de igualdad. 
Puede estar integrado por distintas asambleas que s e integran con 
representantes estatales de didstintas jerarrquías correspondiendo a 
cada órgano disitnitas conpetencias dependiendo de la jerarquía de sus 
integrantes. ETC 
 3
Órganos Administrativos , son aquellos necesarios para el 
funcionamiento de las organizaciones internacionale s, por ejemplo la 
Secretaría General de Naciones Unidas(No es guberna mental). 
Órganos Jurisdiccionales , son aquellos encargados de impartir 
justicia, por ejemplo la Corte Internacional de Jus ticia(C.I.J.). 
 
RÉGIMEN DE VOTACIÓN Y CONSENSO 
A cada Estado dentro de una organización le pertenece un voto , de 
acuerdo a éste principio se hace coincidir la igual dad jurídica con la 
igualdad de hecho y la igualdad funcional(equilibr io teórico entre 
las tres igualdades). 
En el Derecho Internacional Clásico , respecto al régimen de votación, 
el criterio que predominó fue la unanimidad, pero este sistema que por 
su naturaleza es rígido perturba el desarrollo del DIP, es por ello 
que el Derecho Internacional Contemporáneo ha incor porado otros 
criterios, es decir que una organización internacio nal podrá tomar sus 
decisiones por: 
_Unanimidad , 
_Mayoría calificada , 
_Mayoría simple , 
_Voto ponderado (VETO), 
_Consenso . 
 
* VOTO PONDERADO(VETO): Es un voto negativo ante una decisión emitido 
dentro del mismo órgano donde ha de adoptrse la res olución, y tiene 
efecto inhibitorio ye impide el nacimiento de una d ecisión válida. la 
máxima expresión del voto ponderado, por ejemplo, e l voto negativo de 
uno de los miembros permanentes dentro del Consejo de Seguridad de 
Naciones Unidas; da lugar al veto. 
* CONSENSO: Para llegar a una decisión consensual cumple un ro l 
fundamental el presidente o directos del debate, és te deberá: 
_Primero sondear las aspiraciones de cada parte, 
_Segundo ver los puntos coincidentes y 
_Tercero destacar los puntos irrenunciables(no disp uestos a negociar) 
de cada uno. 
En base a éstos el presidente elabora un documento tratando de abarcar 
los puntos de coincidencia, de esta forma construye una voluntad 
aceptada por todos. 
Es decir hablar de consenso, no implica someter las discusiones a 
votación, sino que cuando se llega a puntos de coin cidencia se 
pregunta si existe consenso al respecto. 
 
MEDIOS DE ACCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
Dadas las funciones que cumplen las organizaciones internacionales, 
por beneficio de la sociedad, para cumplir sus obje tivos es necesario 
que cuenten con los siguientes instrumentos: 
A) RESPALDO JURIDICO, que se reconozca su calidad de sujeto, es decir 
su personería jurídica internacional, inviolabilida d de los 
locales, prerrogativas, facilidades e inmunidad de sus funcionarios 
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(similar a la de los diplomáticos), estructura orgá nica, capacidad 
de contratar con Organizaciones Internacionales y c on particulares. 
B) RESPALDO MATERIAL, para llevar a cabo sus funciones necesitan de 
locales adecuados, es decir bienes muebles e inmueb les (edificios, 
oficinas, computadoras, escritorios, autos, etc.). en gral los 
recursos provienen de contribuciones de sus Eºs mie mbros querara 
vez son iguales; en gral se basan en criterios como por ejemplo 
cuál es el Eº más beneficiado, categorías, cantidad de habitantes. 
C) RECURSOS HUMANOS, para cumplir con sus fines mas allá del respaldo 
jurídico y material, también necesita de funcionari os y estos van a 
cumplir una función pública internacional, dentro d e la 
organización dependiendo de ésta. 
 
FUNCION PÚBLICA INTERNACIONAL 
Los funcionarios internacionales son una categoría de los agentes 
internacionales (sentido amplio ) que dedica su actividad en una 
organización internacional en forma permanente cumpliendo una función 
internacional. 
Están subordinados a la organización y tienen estatuto propio . 
La situación jurídica de los funcionarios internacionales varía de 
acuerdo a la organización, pero generalmente dentro de la misma se 
encuentran: 
1) Altos funcionarios (secretario general, director ge neral, jueces, 
etc.). 
2) Funcionarios administrativos. 
3) Funcionarios diplomáticos. 
_El nombramiento de los altos funcionarios se hacen directamente por 
los Estados mediante votación. 
_Los administrativos son nombrados por los altos funcionarios, pero de 
todas formas los Estados harán las injerencias nece sarias a los 
efectos de participar en estas designaciones. 
 
ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES 
1) Los funcionarios son elegidos a través de un régimen de prueba y 
admisión, de uno a dos años. Luego de tener una vin culación 
permanente , renovable cada cinco años, la vinculación del 
funcionario con la organización estatutaria (NATURALEZA). 
2) El funcionario tiene derecho a recibir remuneración por la 
actividad que realiza, derecho a licencia , seguro médico , derecho 
de traslado a su país de origen. 
3) Los funcionarios tienen la obligación de cumplir con ña tarea que 
se le asigna y de guardar secreto profesional . 
Los funcionarios gozarán de inmunidades y prerrogat ivas: 
_Los altos funcionarios gozan de iguales inmunidade s y prerrogativas 
que los diplomáticos permanentes. 
_Los demás funcionarios gozan de inmunidades y prer rogativas iguales 
que los cónsules. Sólo son inmunidades respecto a l as funciones que 
realizan, no son de carácter personal: inmunidad de jurisdicción 
civil, penal y administrativa respecto a las accion es originadas en 
actos cumplidos durante el ejercicio de sus funcion es. Exenciones 
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respecto a restricciones de inmigración, cumplimien to de cargas 
públicas, etc. 
4)Cese: pueden retirarse por voluntad propia, ser d espedidos por 
vía de sanción, o jubilarse (es obligatorio a los 6 0 o 70 años, 
dependiendo de la Organización). 
 
CARTA DE NACIONES UNIDAS (O.N.U.) 
SISTEMA UNIVERSAL 
 
PRÓPOSITO, Art.1 
Son las metas que se propone alcanzar en beneficio de la sociedad 
internacional, a estas metas las podemos sintetizar de la siguiente 
forma: 
A) MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL, adoptando 
las medidas necesarias, evitando las amenazas a la paz y los 
actos de agresión. No se refiere a mantener la paz interna 
porque este es un tema de cada gobierno. Los medios indicados 
para lograr la paz: medidas colectivas y eficaces y la solución 
pacífica de las controversias, son llevados a cabo por los 
principales órganos de la ONU: Asamblea General y e l Consejo de 
Seguridad. 
B) SOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS POR LAS VIAS PACIFICAS , de acuerdo 
a los principios de justicia. 
C) FOMENTAR LAS RELACIONES INTERNACIONALES, basada en el principio 
de igualdad de derecho (jurídica) y la libre determ inación de 
los pueblos. 
D) REALIZAR ACTIVIDADES DE COOPERACION INTERNACIONAL, con el 
objetivo de solucionar problemas de carácter económ ico, social, 
cultural. 
E) ESTIMULAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. estímulo de los 
derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin 
discriminación. 
 
PRINCIPIOS Art.2 
Este artículo regula los principios fundamentales d el sistema de 
coordinación y entre ellos encontramos: 
1) Principio de igualdad soberana de los estados. 
2) Los miembros de Naciones Unidas para asegurar sus d erechos y 
beneficios deben cumplir con las obligaciones inter nas de buena 
fe (pacta sunt servanda) conforme a la carta de Nacio nes Unidas. 
3) Solución pacífica de controversias, en caso de existir un litigo 
entre Estados. 
4) Prohibición del uso y amenaza de la fuerza en las relaciones 
internacionales. 
5) Ningún Estado, ni la propia organización deben intervenir en 
asuntos internos de los Estados. 
6) Se consagra la libre determinación de los pueblos , respecto a su 
integración, económica, social, política, cultural, etc. 
 
 
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MIEMBROS DE NACIONES UNIDAS 
 
Son MIEMBROS ORIGINARIOS, los Estados que participaron en la 
Conferencia de San Francisco y ratificaron la Carta . 
Los MIEMBROS DERIVADOS, son los que se adhieren con posterioridad. 
Pueden ser miembros de las Naciones Unidas, los Eºs amantes de la paz 
que acepten las obligaciones consignadas en la Carta y tengan voluntad 
de cumplir con las mismas. 
ADMISIBILIDAD 
La admisión de nuevos Estados se efectuará por deci sión de la Asamblea 
General, a recomendación del Consejo de Seguridad y se exigirá una 
mayoría calificada de 2/3 de Estados miembros. 
SUSPENSIÓN DE UN ESTADO MIEMBRO 
La competencia la tiene la Asamblea General a recom endación del 
Consejo de Seguridad, para ello se exige una mayorí a calificada, es 
decir dos tercios de votos. 
Al Estado se lo suspende en el ejercicio de sus der echos y privilegios 
inherentes a su calidad de miembro, ej derecho al v oto. Pero no se 
suspenden las obligaciones que incumben a la calida d de miembro. 
EXPULSIÓN DE UN ESTADO MIEMBRO 
La competencia es de la Asamblea General y se adopt ará por mayoría 
calificada, como consecuencia de la violación repet ida de un principio 
general de la Carta. De todas maneras queda sujeto a la Organización, 
ya que ésta hará que los Eºs que no son miembros de la ONU se 
conduzcan de acuerdo a sus principios en la medida que sea necesario 
para mantener la paz y la seguridad internacional. 
RETIRO DE LA ORGANIZACIÓN 
No existe ninguna disposición al respecto, por lo t anto un Estado 
puede retirarse cuando lo desee, pero el retiro de un Estado no es 
relevante ya que las disposiciones de la Carta por su contenido de 
justicia y equidad alcanzan a todos los Estados mie mbros o no miembros 
de la organización. 
 
ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS 
 
* ASAMBLEA GENERAL: es el órgano democrático por excelencia de la 
Institución ya que en él tienen derecho a estar rep resentados los Eºs 
miembros en pie de igualdad. 
INTEGRACIÓN 
Está integrada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, 
pero ninguno podrá tener más de cinco representante s. 
RÉGIMEN DE VOTACIÓN 
Cada miembro tiene derecho a un voto , de acuerdo al art.18. Las 
decisiones de carácter importante se tomarán por mayorí a calificada 
(2/3 ) de los miembros de la Asamblea General. La Asambl ea puede 
decidir por simple mayoría de votod que una cuestió n dterminada no es 
importante, excluyéndola de la exigencia de los 2/3 . 
Estas decisiones importantes son: 
- Recomendaciones , para el mantenimiento de la paz y seguridad 
internacional. 
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- Admisión , exclusión o suspensión de un Estado miembro, etc. 
Las demás cuestiones se decidirán por mayoría simple . 
El miembro moroso no tendrá derecho al voto salvo q ue la mora sea 
ajena a su voluntad. 
 
ORGANIZACIÓND E LA ASAMBLEA: es un órgano permanente que celebra 
reuniones ordinarias, por lo gral anuales, y cuando las circunstancias 
lo exigen es sesiones extraordinarias. Cada sesión comienza con un 
debate gral en plenario en el cual los Eºs miembros exponen su actitud 
respecto a los problemas que figuran en el orden de l día. Luego se da 
la discusión de los disitnios puntos de vista y se formulan 
recomendaciones en la Comisión que corresponda. El Presidente de la 
Asamble, elegido para cada período de sesiones, tie ne funciones 
importantes comoconciliador en las controversias e n la Asamblea. 
La Asamblea además puede establecer los organismos subsidiarios que 
considere necesarios para el desempeño de sus funci ones. 
 
FUNCIONES PODERES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL 
+Competencia genérica: `pdrá discutir cualquier asu nto o cuestión 
dentro de los límites de esta Carta o que se refier an a los poderes y 
funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta salvo lo 
dispuesto en el art 12 
+Funciones y cometidos: sin perjuicio de la cláusul a de competencia 
genérica que hubiese bastado por sí sola, se agrega ron facultades y 
funciones especiales de la Asamblea 
La Asamblea General de acuerdo a los arts. 9, 10, 1 1, 12 y ss. podrá: 
1) Entender en cualquier asunto dentro de los límites de la Carta. 
2) Considerar y discutir en materia de seguridad y paz internacional y 
hacer recomendaciones sobre este punto al Consejo de Seguridad 
(éste puede aceptar o no). Por ejemplo con respecto al desarme y 
regulación de armamentos. La Asamblea respecto a es to sienta los 
proncipios y el Consejo reglamenta en base a ellos. 
3) Podrá entender en materia de paz y seguridad internacional que 
presente ante ella cualquier Gobierno , miembro o no de la 
Organización. 
4) Fomentar la cooperación internacional en el campo político e 
impulsar el desarrollo del DIP y su codificación. 
5) Fomentar la creación de órganos especializados en materia de 
educación, economía, cultura, etc. 
6) De acuerdo a la resolución 377 cuando por razones d e veto el 
Consejos de Seguridad no puede ejecutar las medidas del capítulo 
VII referente a la seguridad colectiva, poniendo en peligro la paz 
y seguridad internacional, deberá entender la Asamb lea General 
(competencia subsidiaria ). 
 
LÍMITES DE LA COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL 
Mientras el Consejo de Seguridad este desempeñando las funciones que 
le asigna la Carta respecto a una controversia u ot ro tipo de 
situación, la Asamblea General no podrá hacer ningu na recomendación a 
no ser que se lo solicite dicho Consejo. 
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EFECTO JURIDICO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 
Las recomendaciones en el ámbito interno de la organización tienen 
carácter vinculante por ejemplo expulsión de un Estado miembro o 
expulsión de un funcionario. 
En el ámbito externo dirigido a los Estados o los Organos 
Internacionales no tienen carácter obligatorio salvo que el Estado le 
confiera ese carácter. 
 
* CONSEJO DE SEGURIDAD 
INTEGRACIÓN: 
Está integrado por 15 miembros , 5 permanentes, 10 no permanentes. Los 
nombra la Asamblea General y duran en sus cargos 2 años (no 
permanente). 
ORGANIZACIÓN: será organizado de modo que pueda funcionar 
continuamente y pueda reaccionar inmediatamente fre nte a una 
emergencia política, agrsión súbita e inesperada. N o puede dejar de 
reunirse durante un intervalo mayor de 14 días, sal vo conformidad de 
todos sus miembros. Debe mantner en todo momento un representante en 
la Sede de la Organización. 
RÉGIMEN DE VOTACION Art.27 y ss. 
*Veto: no es la expresión de una voluntad contraria respe cto a una 
decisión ya tomada (se opone a su aplicación); es u n voto negatiovo 
emitido dentro del cuerpo mismo deonde ha de tomars e la resolución, 
que surte efecto inhibitorio e impide que nazca un a decisión válida. 
-Existe por la exigencia de los grandes Eº de dispo ner de un 
instrumento legal que les permita defenderse unos d e otros y 
protgerese todos y cada uno contra la mayoría del C onsejo. Es para no 
verse obligados a participar en una acción en la qu e no estuviesen de 
acuerdo. 
*Cada miembro tiene derecho a un voto . 
Dentro del Consejo de Seguridad, debe hacerse la si guiente distinción: 
1) RESPECTO DE LAS CUESTIONES PROCESALES 
2) RESPECTO DE OTRAS CUESTIONES 
De acuerdo al art.27 de la Carta las cuestiones procesales deberán 
tomarse por el voto conforme afirmativo de nueve (9) miembros (sin 
hacer distinción entre permanentes y no permanentes ). 
Respecto a las otras cuestiones , a las cuestiones en sí, es decir no 
procesales , las decisiones se tomarán con el voto conforme afirmativo 
de nueve (9)miembros, incluyendo el voto de los cinco permanentes 
(dentro de los nueve votos). 
Si uno de los permanentes no vota afirmativamente s e veta la decisión 
(primer veto ). 
De acuerdo a la Carta para las cuestiones procesale s no se necesita el 
voto de los cinco permanentes, pero esta política n o se sigue en la 
práctica , ya que las grandes potencias para asegurar su pod erío, 
defenderse unas de otras y de los pequeños Estados, entienden que para 
determinar si una cuestión es o no procesal , se necesita del voto 
afirmativo de nueve miembros, incluyendo los votos de los cinco 
permanentes. 
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Como se puede observar el derecho al veto tiene una naturaleza más 
política que jurídica , que se han asegurado los cinco permanentes, 
para mantener el control (FUNDAMENTO NATURALEZA DEL VETO). 
Con esta práctica los miembros permanentes no solo se aseguran el veto 
sino que se aseguran el doble veto . 
Ante esta posición surge el siguiente problema: 
1) Se vota si una cuestión es o no procesal (determina r la cuestión), 
la mayoría vota a favor y hay un voto en contra, pe ro el voto no 
afirmativo es de un miembro permanente por lo tanto se veta la 
decisión . 
2) Se pone a votación la cuestión en sí (cuestión de f ondo, si no es 
procesal es otro asunto), se obtiene una mayoría de votos 
afirmativos pero hay un voto no afirmativo que pert enece a un 
miembro permanente, se veta la decisión . 
Estamos ante un problema jurídico y práctico que es el doble veto. 
Para evitar el doble veto se recurre al RULLING que consiste en la 
decisión que toma el presidente encargado de las deliberaciones (puede 
ser miembro permanente o no), quien se manifiesta s olamente a favor de 
las cuestiones procesales. 
La decisión del presidente queda firme siempre que no sea contradicha 
por el voto de nueve miembros del Consejo de Seguri dad. 
ABSTENCION VOLUNTARIA O AUSENCIA DE UN ESTADO MIEMBRO PERMANENTE 
La abstención voluntaria o ausencia de un miembro p ermanente no da 
lugar a que se vete una decisión ya que ese miembro permanente ha 
tenido la oportunidad de manifestarse y voluntariam ente se abstuvo o 
estuvo ausente. 
ABSTENCIÓN FORZADA DE UN ESTADO MIEMBRO PERMANENTE 
Si un miembro permanente es parte de la controversi a es lógico que no 
pueda votar porque nadie puede ser juez de su propi a causa por lo 
tanto no procede el veto . 
COMPETENCIA PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD 
Su competencia primordial es hacer cumplir y ejecutar los propósitos y 
principios de la Carta de las Naciones Unidas. 
Dentro de ellos podemos destacar como fundamental v elar por el 
mantenimiento de la paz y seguridad internacional , pues en caso que la 
misma corra peligro es el órgano que tiene la compe tencia primordial 
para aplicar las medidas del capítulo VII de la Car ta, incluyendo el 
uso de las fuerzas armadas. 
Se dice que su competencia en esta materia es primo rdial y no 
exclusiva porque muchas veces los miembros permanen tes pueden vetar 
decisiones importantes referentes a este tema, en e sos casos entenderá 
la Asamblea General (veto). 
El Consejo de Seguridad además velará: 
- Por el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad 
internacional en su conjunto. 
- Promover la protección de los derechos humanos , la solución 
pacífica de las controversias , la observancia y vigilancia de los 
principios consagrados en la Carta (igualdad jurídica, igualdad 
soberana, no intervención, jurisdicción doméstica d e los Estados, 
etc.). 
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- Elaborará su propio estatuto . 
Las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los 
Estados miembros y no miembros. 
 
* CONSEJO ECÓNOMICO Y SOCIAL: está subordinado a la Asamblea. 
 
INTEGRACIÓN: 
Está integrado por 54 miembros elegidos por la Asamblea General, que 
duran en sus cargos 3 años. 
RÉGIMEN DE VOTACIÓN:Cada miembro tiene derecho a un voto y las decisiones se toman por 
mayoría simple . 
 
FUNCIONES, PODERES Y COMPETENCIA DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL 
1) Iniciar estudios de carácter económico, social y cu ltural . 
2) Iniciar estudios y formular proyectos de investigac ión a nivel 
internacional en materia de su competencia y somete rlo a la 
Asamblea General (órgano inmediato superior). 
3) Promover estudios referentes al amparo y protección de los derechos 
humanos. 
4) Dictar su propio reglamento . 
5) Brindar información dentro del marco de su competen cia a los 
Estados, las organizaciones internacionales u órgan os que lo 
soliciten. 
6) Recibir las denuncias de las presuntas violaciones de los derechos 
humanos de la segunda generación . 
 
 
* ORGANISMOS ESPECIALIZADOS 
 
De acuerdo al art.57, estos órganos especializados tienen personería 
jurídica internacional y su propio estatuto (es suj eto de DIP, son 
organizaciones internacionales pero dependen de Nac iones Unidas, por 
ejemplo la UNESCO). 
Tienen como objetivo entender en asuntos de carácter económico, 
social, cultural en beneficio de la sociedad internacional . 
_Dentro de los asuntos que ocupan a estas organizac iones se encuentran 
aquellos que trascienden fronteras, que son los de carácter netamente 
internacional por ejemplo la Organización Mundial d e la Salud , la 
Organización Marítima Internacional, etc. 
_Se encuentran también dentro de sus objetivos asu ntos que se 
vinculan a las jurisdicciones internas de los Estad os, por ejemplo 
O.I.T . (protección de salarios, protección jurídica del trabajo, etc.) 
 
* SECRETARIA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS 
Es uno de los principales órganos de las Naciones U nidas. Es un órgano 
de naturaleza administrativa no gubernamental y tiene personería 
jurídica internacional. 
Dentro de ella se encuentra al Secretario General y al personal. 
Las actividades de la secretaría se dividen en: 
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A) INTRINSECAS: Aquí se encuentran departamentos especializados q ue 
tienen la responsabilidad de atender las inquietude s de los órganos 
de las Naciones Unidas, por ejemplo el departamento de asuntos 
políticos atiende al Consejo de Seguridad y a las C omisiones 
políticas de la Asamblea General. 
B) EXTRINSECAS: Atiende las inquietudes de Estados miembros y no 
miembros o de otras organizaciones internacionales. 
El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a 
recomendación del Consejos de Seguridad y dura 5 añ os en sus 
funciones, es un alto funcionario y bajo su responsabilidad se 
encuentran las actividades que se desarrollan en la secretaría. 
 Es el más alto funcionario de la Organización y d esempeña las 
dunciones que le encomienden dichos órganos. Esta e s una competencia 
genérica, además de ella tiene deberes específicos como rendir a la 
Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Organización, 
funciones de carácter político, tiene dº a llevar a cabo las encuestas 
e investigaciones que estime necesarias, y llamar l a atención al 
Consejo hacia cualquier asunto que según su opinión pueda poner en 
peligro el mantenimiento de la paz y seguridad inte rnacionales. 
Los demás funcionarios (administrativos ) de la Secretaría realizarán 
una variada actividad, desde trabajos técnicos hast a convocatoria a 
una conferencia. Estos funcionarios son designados por la Secretaría 
(Secretario General) y están subordinados al Secret ario General. 
Del propio contexto de la Carta surge que los miemb ros de la misma se 
han comprometido ha respetar el carácter internacio nal de la función 
de la Secretaría y el Secretario General; es por el lo que se expresa 
que es un órgano no gubernamental que actúa con tot al independencia 
técnica gozando de autonomía en el desempaño de sus funciones, 
poseyendo personería jurídica internacional. 
El Secretario es un alto funcionario por lo tanto g oza de las mismas 
inmunidades y prerrogativas que un diplomático perm anente, los demás 
funcionarios estarán amparados de la misma forma qu e un Cónsul. 
 
* CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (TOMO IV) 
 
 
 
 
NATURALEZA JURÍDICA LA CARTA DE NACIONES UNIDAS 
 
Es una asociación de Estados independientes , que se unen para 
consagrar en ella principios fundamentales, con el objetivo primordial 
de proteger la paz y seguridad internacional , así como también lograr 
otros objetivos en materia económica, social, cultu ral, derechos 
humanos, en procura de un bienestar de todos los in tegrantes de la 
sociedad internacional. 
Como se observa se está ante un Tratado Multilateral Internacional , 
que procura el bienestar de la sociedad internacion al. 
Para Justino Jiménez de Aréchaga (constitucionalista) es un Tratado 
Multilateral de naturaleza constitucional, es decir una Constitución 
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Internacional. Este autor considera para sostener e sta postura que 
igual que la Constitución interna de una Estado, la Carta posee una 
parte dogmática y otra parte orgánica. 
Además apoya su posición en el art.103 y 108 de la Carta, que hacen 
referencia a la superlegalidad y su reforma respect ivamente. 
SUPERLEGALIDAD DE LA CARTA, Art.103 
El art.103 consagra la supremacía de este Tratado ( Naciones Unidas) 
sobre los demás, de acuerdo a lo allí expresado, si existiere un 
conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados en virtud 
de la presente Carta y las obligaciones contraídas en cualquier otro 
convenio internacional, prevalecen las contraídas e n Carta . Por lo 
tanto se consagra la superioridad de la Carta frent e a cualquier otro 
convenio internacional. 
REFORMA DE LA CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS, Art. 108 
Para reformar la Convención de Naciones Unidas se establece un 
sistema complejo , ya que se necesita para aprobar 2/3 de voto de los 
miembros de la Asamblea General y para que entre a regir la reforma se 
necesita la ratificación de los 2/3 de los miembros de la Asamblea 
General, incluyendo los 5 permanentes, como se obse rva los miembros 
permanentes se aseguran el derecho al veto. 
Este es un tema que se ha debatido en la última cum bre de Naciones 
Unidas y a pesar de que la necesidad de reforma de la Carta es 
urgente, dado los tiempos que corren, aun no se ha resuelto nada al 
respecto. 
Hay autores que entienden que la Carta de naciones unidas no es una 
Constitución , es un Tratado Multilateral Internacional , que tiene 
jerarquía frente a otros Convenios Internacionales por el contenido de 
sus normas. 
 
 
 
CARTA DE LA O.E.A . (ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS) 
SISTEMA REGIONAL: dentro de la ONU la OEA es un organismo regional. 
Ninguna de las disposiciones de la Carta de la OEA se interpretará en 
el sentido de menoscabar los derechos y obligacione s de los Estados 
Miembros de acuerdo con la Carta de la ONU. 
PROPÓSITOS (INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO) 
A) Los Estados americanos consagran en ésta un propósi to fundamental 
que es afianzar la paz y seguridad a nivel continental . 
B) Promover y consolidar los sistemas democráticos de Gobierno. 
C) Organizar una acción solidaria en caso de agresión ( T.I.A.R. ) 
D) Asegurar que las controversias dentro del continente se resuelvan 
pacíficamente ( Pacto de Bogotá ). 
E) Asegurar y velar por la protección de los Derechos Humanos a nivel 
continental ( Pacto de San José de Costa Rica ) 
F) Defender la soberanía e integridad territorial de los Estados, etc. 
 
PRINCIPIOS 
1) El DIP será la norma de conducta que regirá las relacione s entre 
los Estados americanos. 
 13 
2) Se consagra el respeto a la igualdad soberana , igualdad jurídica y 
desarrollo de la personalidad de un Estado. 
3) El principio de buena fe regirá las relaciones entr e los Estados 
americanos. 
4) Todo Estado tiene derecho a su libre determinación. 
5) Los Estados proclamarán la defensa y protección de los Derecho 
Humanos y se comprometen a solucionar pacíficamente las 
controversias. 
6) Democracia , no intervención y pluralismoideológico . 
7) Condena de la agresión y seguridad colectiva : la agresión contra un 
8) Desarrollo integral, mediante la cooperación entre ellos para 
mejoras económicas: por ejemplo se creó el BID (Ban co 
Interamericano de Desarrollo) 
Eº americano constituye una agresión contra todos l os demás. 
La democracia es un ideal que se consagra en la Carta , es el ideal de 
que los pueblos elijan a sus gobiernos . Sería que los gobiernos deben 
surgir de elecciones libres, el poder no debe estar perpetuado sin 
plazo determinado. Se debe promover la democracia, pero respetando el 
principio de no intervención. 
El pluralismo ideológico refiere a la libertad que tiene un Estado de 
determinar sus sistema político, económico, social, desarrollo de su 
personalidad, sin injerencia de un tercer Estado, e s decir sin 
injerencia extranjera . 
El pluralismo ideológico impone a los demás Estados el deber de 
respetar el principio de no intervención y libre determinación de los 
pueblos. 
 
DEBERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS 
A- Los Estados son jurídicamente iguales. 
B- Los Estados deben respetar la soberanía y los der echos de los demás 
Estados. 
C- La existencia política de un Estado es independiente a su 
reconocimiento. 
D- Todo Estado tiene el derecho a desarrollarse sin intervención 
extranjera . 
 
MIEMBROS: debe ser un Eª americano independiente que esté dis puesto a 
ratificar la Carta de la Organización y a aceptar t odas las 
obligaciones que entraña la Carta, cobre todo las r eferentes a la 
seguridad colectiva. 
-Ingreso : el Eº debe manifestar el deseo de ser miembro al Secretario 
General de la Organización. La Asamblea General, pr evia recomendación 
del Consejo Permanente, debe decidir si procede la autorización al 
Secretario General para que permita al Eº ratificar la Carta. 
-Los Eºs americanos no miembros de la OEA así como los Eºs no 
americanos, cuando participen en programas de organ ización pueden 
solicitar la condición de Observador Permanente de la misma. Pueden 
concurrir a las sesiones y tienen voz pero no voto. 
 
 
 14 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA O.E.A. 
_Asamblea General 
_Reunión de consulta de Ministros de Relaciones Ext eriores 
_Los Consejos: Permanentes, Interamericano Económic o y Social, Para la 
Educación y la Cultura 
_Comité Jurídico Interamericano 
_Secretaría General 
_Conferencia 
 
* ASAMBLEA GENERAL: es el órgano principal de la Organización y 
busca fomentar una multilateralización de la diplom acia 
interamericana. 
INTEGRACIÓN 
Es el principal órgano de la O.E.A., y está integra do por todos los 
miembros . Todos los miembros tienen derecho a un voto . 
TOMA DE DECISIONES 
_Las de carácter importante se toman por mayoría calificada de 2/3 de 
votos, por ejemplo aprobar reglamento, designar al secretario, 
expulsar un Estado miembro, etc. 
_Las demás cuestiones se toman por mayoría simple . 
_Las decisiones pueden ser en algunos casos obligat orias cuando se 
toman a través de los mecanismos previstos en la Ca rta, de 
conformidad a ella y porque los Eºs han dado su con sentimiento para 
esto de antemano al ratificar la misma. 
 
FUNCIONES, PODERES Y COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL 
- Cumplir con los principios y propósitos de la carta (mencionarlos). 
- Determinar la estructura orgánica y funciones de los órganos. 
- Aprobar la cuota de los Estados miembros. 
- Promover estudios en materia económica, social, cul tural entre 
Estados y organizaciones internacionales. 
- Promover estudios referentes a Derechos Humanos . 
- Aprobar su propio reglamento y estatuto , etc. 
- Dictar disposiciones para coordinar las actividades de los órganos, 
etc, de la Organización entre sí y con otras instit uciones del 
Sistema Interamericano. 
 
* REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EX TERIORES 
Es un órgano de CREACIÓN EXCLUSIVA del sistema interamericano. 
INTEGRACIÓN 
Está integrada por los ministros de relaciones exte riores de los 
Estados, en estos casos se regirá por las disposi ciones de la Carta 
de la O.E.A. y sus delegados. 
FUNCIONES 
1) Considerar los problemas de carácter urgente y de interés común 
para los Estados, en estos casos se regirá por las disposiciones 
de la Carta de la O.E.A. 
2) Servir de órganos de consulta , en estos casos se regulará por las 
disposiciones de la O.E.A. y del T.I.A.R. 
 15 
Cualquier miembro puede convocar la reunión de mini stros en caso de 
urgencia a través del Consejo Permanente. 
 
* CONSEJOS 
Todos estos consejos dependen de la Asamblea Genera l y tienen la 
competencia que le asigna la Carta de la O.E.A. 
El Consejo Permanente tiene como competencia primordial convocar a la 
reunión de ministros de relaciones exteriores, coor dinar las 
actividades de éstas, convocar a la Asamblea Genera l a reuniones 
extraordinarias, etc. 
Consejo interamericano económico y social: desarrollo económico y 
social, y deben celebrar cada año por lo menos una reunión a nivel 
ministerial. 
Consejo para la educación y la cultura: 
 
* COMITÉ JURÍDICO INTERNACIONAL 
OBJETIVO 
Servir de cuerpo consultivo de asuntos jurídicos en la organización, 
promoviendo de esta forma el desarrollo del DIP, es tudiar propuestas 
jurídicas referentes a la integración de los Estado s americanos. 
Es un órgano que actúa con total independencia, tie ne su propio 
estatuto y está integrado por juristas destacados , nacionales de los 
Estados miembros. 
 
* COMISIÓN INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS 
El objetivo es promover la observancia y defensa de los Derech os 
Humanos(TOMO II). 
 
* SECRETARÍA GENERAL 
Es un órgano central y permanente de la organizació n. 
El secretaría realiza todas las actividades que le asigna la Carta de 
la O.E.A., sus órganos y también aquellas que le en comiendan los 
Estados miembros. 
Está integrada por el secretario general y el personal administrativo . 
 
* CONFERENCIA ESPECIALIZADA 
OBJETIVO 
Convocar reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos y 
específicos , buscando la cooperación continental. 
 
* ORGANISMOS ESPECIALIZADOS 
Creados por acuerdos multilaterales , para cumplir funciones 
específicas, por ejemplo SEPAL , BID , etc. 
 
 
 
 
 
 
 
 16 
TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (T.I .A.R. O TRATADO DE 
RÍO) 
-En él los miembros de la comunidad americana convi enen que cada uno y 
todos, se comprometen a proteger la seguridad de cu alquiera de ellos 
frente a la agresión, que afectando a uno afecta a todos. 
OBJETIVOS 
Los objetivos del T.I.A.R., basándose en el princip io de solidaridad y 
cooperación internacional son: 
1- Las partes se comprometen a no recurrir al uso y amenaza de la 
fuerza, en cualquier forma . 
2- Se comprometen a someter toda controversia que surja, a una 
solución pacífica , tratando de resolverla por los sistemas previstos 
en el ámbito interamericano(O.E.A., Pacto de Bogotá ). 
3- Las partes convienen que frente a un ataque armado por parte de 
cualquier Estado, continental o intercontinental (actualmente, se 
acepta pacificamente, que el ataque armado puede pr ovenir de un Estado 
americano o de un Estado de otro continente, supera ndo así la 
discusión que hubo al respecto), a cualquier Estado , será considerado 
como un ataque contra todos los Estados americanos , porque se está 
poniendo en peligro la seguridad continental. 
Las partes en este Pacto se comprometen a ayudar y hacer frente al 
ataque armado, en ejercicio de su derecho de LEGÍTIMA DEFENSA 
COLECTIVA. La legítima defensa opera sólo contra un acto de v iolencia 
consumado y hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas 
necesarias para restablecer la paz y seguridad inte rnacionales. Sólo 
se da la legítima defensa contra un ataque armado, no tiene lugar 
siquiera frente a un ataque inminente o guerra prev entiva. Caracteres : 
proporcionalidad, racionalidad y fundamento y es só lo para reprimir el 
ataque. Condiciones del ataque armado : el Eº atacdo debe ser cualquierEº americano que sea parte del Tratado, y el Eº ata cante puede ser 
americano o no. Y el ataque debe ser efectuado cont ra un Eº parte en 
la región o en un territorio de su plena soberanía. Las obligaciones 
de los Eºs parte son: asistencia individual al Eº/os atacado, pero a 
solicitud de estos. Cada parte podrá determinar las medidas que adopte 
en cumplimiento de la obligación, y la asistencia d ura hasta que toma 
las medidas del caso el Organo de Consulta de acuer do al Tratado o el 
Consejo de Seguridad de la ONU. 
4- A solicitud del Estado, hasta la decisión del órgan o de consulta del 
sistema interamericano(T.I.A.R.), cada parte podrá determinar que 
medidas aplicar para salvaguardar la seguridad continental(mientra s se 
reúne el órgano de consulta, el Estado atacado podr á defenderse; éste 
órgano es el encargado de examinar si la medida que adopta el Estado 
es la correcta o deberá aplicarse otra medida, incl uso las del cap. 
VII, art.42 de la Carta de Naciones Unidas). 
(Si la pregunta fuera: Legítima Defensa Individual o Colectiva, debe 
responderse con el Art.51 de la Carta de Naciones U nidas, sin 
perjuicio de hacer mención al T.I.A.R.) 
 
ÓRGANO DE CONSULTA 
INTEGRACIÓN 
 17 
Está integrado por los ministros de relaciones exte riores o sus 
delegados, de los Estados partes de la O.E.A. 
Este órgano es de creación exclusiva del sistema interamericano. 
NATURALEZA JURÍDICA 
Tratado Multilateral, con personería internacional. 
 
FUNCIONES (MEDIDAS DEL T.I.A.R.) 
Es un órgano que se reúne en forma inmediata cuando es convocado por 
el Consejo Permanente de la O.E.A., para examinar l as medidas que 
adoptan los Estados americanos, en caso de ataque a rmado y adoptar las 
más convenientes. 
Como se observa el órgano de consulta tiene las sig uientes funciones: 
A- Examinar las medidas que han adoptado los Estados americanos 
basándose en el derecho de legítima defensa individ ual o 
colectiva( FUNCIÓN JUDICIAL ). Se rige por la Carta de la O.E.A. 
B- Una vez examinado la medida adoptará a aquellas med idas colectivas 
que fueron necesarias dentro del sistema interamericano e incluso la 
acción conjunta ante Naciones Unidas a fin de que s e aplique las 
medidas del cap. VII DE LA Carta( FUNCIÓN EJECUTIVA). En éste caso se 
rige por las disposiciones de la O.E.A. y del T.I.A.R. 
C- Las medidas que puede tomar el órgano de consulta s on similares a 
las de los arts. 41 y 42, cap. VII de la Carta de N aciones Unidas, que 
refieren al mantenimiento de la paz y seguridad int ernacional. 
Si las medidas que aplica suponen el uso de las fue rzas armadas 
(art.42 ) deberá comunicarse inmediatamente al Consejo de Seguridad de 
Naciones Unidas. 
La decisión del órgano de consulta es obligatoria , pero en ningún 
momento el Estado está obligado a usar la fuerza(pr estar su ejército) 
sino lo consiente. 
 
 
 
 
DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL 
 
En el Derecho Internacional Contemporáneo, los inte rnacionalistas han 
comenzado a interesarse por las relaciones económicas de los Estados , 
hasta el punto de hablarse actualmente de un Derech o Económico 
Internacional . 
A este derecho lo podemos definir como un conjunto de normas jurídicas 
de DIP, que se aplican a la protección e intercambio de bienes y 
servicios . 
 
INSTRUMENTOS 
El nuevo orden económico internacional(NOEI) tiene como objetivo el 
desarrollo económico, social y cultural de los países del te rcer 
mundo basado en el principio de equidad y cooperaci ón de los Estados 
sin discriminación . 
El instrumento trascendente en este nuevo orden es la Carta de 
Derechos y Deberes de los Estados de 1933 . 
 18 
En ella se proclama que todo Estado tiene derecho a decidir su sistema 
económico, político, social, reglamentar las invers iones extranjeras, 
la actividad de las empresas multinacionales y adem ás se reconoce que 
todo Estado tiene derecho a ejercer el comercio int ernacional. 
Todos estos principios que consagra la Carta de 193 3 tiene como 
fundamento la soberanía permanente de los Estados, sobre sus recursos 
y sistema económico, estos mismos principios se co nsagran en la Carta 
de Naciones Unidas. 
 
 
PROTECCIÓN DEL INVERSOR EN EL DIP examen 
 
La protección del inversor (extranjero o nacional), es una de las 
características fundamentales de este nuevo orden e conómico 
internacional. 
La norma consuetudinaria no es una protección eficaz a la inversión de 
los extranjeros o de los propios nacionales, es por ello que los 
Estados de la nacionalidad del inversor buscan corr egir estas lagunas, 
mediante normas convencionales (acuerdos), cuyo objetivo será 
garantizar las inversiones extranjeras. 
El fundamento es atraer la inversión de capitales, porque la misma 
fomenta el crecimiento de la economía interna de un país, 
proporcionando por ejemplo mano de obra. 
Pero además la política de protección atrae capitales nacional es que 
se encontraban invertidos en el extranjero. 
El Banco Mundial ha comprobado la preocupación de los extranjeros q ue 
invierten en un país, por ejemplo estos(en los hech os) pueden ser 
expropiado sin obtener una justa indemnización. 
A partir de este impulso se llegó a la creación de la Convención de 
Washington de 1965 , ésta tiene como objetivo proteger las inversiones 
extranjeras. 
Luego surge la Convención sobre la Organización Multilateral de 
Garantías del Inversor ; con el mismo objetivo que la anterior. 
Si bien ambas convenciones establecen procedimiento s distintos, el 
común denominador es la protección de los inversore s. 
A partir del impulso dado por el Banco Mundial, act ualmente han 
surgido numerosas convenciones que apuntan a la pro tección de los 
inversores e incluso los Estados en su ámbito int erno promulgan 
leyes de protección al inversor extranjero y nacion al. 
 
 
PROCESO DE INTEGRACIÓN EN AMÉRICA LATINA 
 
A partir de la década de los 60, los países latinoa mericanos han 
seguido una política integracionista, con el objeti vo de desarrollar 
la economía de los Estados americanos y de la región latinoame ricana. 
A raíz de ésta política surgen acuerdos regionales, sub –regionales, 
organizaciones centroamericanas, por ejemplo Pacto Andino, ALADI, 
NAFTA, MERCOSUR, etc. 
 19 
La mayoría de éstos tienen como objetivo una política arancelaria , es 
decir son tratados de LIBRE COMERCIO. 
La innovación en el ámbito sudamericano en materia de integració n, es 
el MERCOSUR, su objetivo es llegar a constituirse en un MERCADO COMÚN, 
siguiendo los pasos de la Unión Europea. 
 
 
URUGUAY Y LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN 
 
Siguiendo la experiencia latinoamericana Uruguay ti ene muy presente 
que debe intensificar sus relaciones comerciales co n otros Estados, es 
por ello que siempre se ha embarcado en procesos in tegracionistas 
apuntando a un desarrollo económico y cultural. Ade más ha impulsado 
este tipo de política, participando en numerosos tr atados como son la 
Carta de Derechos y Deberes de los Estados ; la ALADI (Asociación 
Latinoamericana de Integración); el Tratado de la Cuenca del Plata ; el 
SELA(Sistema Económico de América Latina), todos ellos tienen un 
objetivo integracionista. 
Actualmente intenta formar parte del ALCA, proceso de integración, en 
vías de formación. 
Sin perjuicio, la máxima expresión de integración a que pertenece 
Uruguay es el MERCOSUR. 
 
MERCOSUR 
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA 
 
_Consejo de Mercado Común 
_Grupo de Mercado Común 
_Comisión de Comercio del Mercosur 
_Comisión Parlamentaria Conjunta 
_Foro Consultivo Económico y Social 
_Secretaría Administrativa del Mercosur 
 
1-CONSEJO DE MERCADO COMÚN 
Es el órgano superior del Mercosur, su objetivo es la conducción 
política del proceso de integración y adoptará todas las decisiones 
necesarias para asegurar el cumplimiento del Tratad o de Asunción. 
INTEGRACIÓN 
Está integrado por ministros de relaciones exterior es y de economía de 
los Estados. 
Se pronuncia mediante decisiones que obligan a los Estados miembros.2-GRUPO DE MERCADO COMÚN 
Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR, elabora y propone medidas 
concretadas para el desarrollo de sus objetivos. 
Velará por el cumplimiento del Tratado de Asunción, sus Protocolos y 
acuerdos firmados en ese marco. 
INTEGRACIÓN 
 20 
Cuatro titilares y cuatro alternos que deben ser re presentantes de los 
Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía. 
Se pronuncia mediante resoluciones que obligan a los Estados miembros. 
 
3-COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR 
OBJETIVO 
Asistir al Grupo de Mercado Común, velará por la ap licación de los 
instrumentos de política comercial entre los países miembros y entre 
otros países (el MERCOSUR puede negociar con otros Estados). 
INTEGRACION 
Idem órgano anterior. 
4- COMISIÓN PARLAMENATARIA CONJUNTA 
Es el órgano representativo del parlamento de los Estados miembros. 
OBJETIVOS 
Acelerar los procedimientos internos de los Estado s para que entren 
en vigencia (aplicación) las decisiones, resolucion es y directivas que 
emanan de sus órganos. 
 
5- FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL 
OBJETIVO 
Representar a los sectores económicos y sociales de los Estados 
miembros, proyectar el desarrollo económico . 
Función CONSULTIVA. 
Se pronuncia mediante recomendaciones(no son obliga torias). 
 
6- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR 
Es el órgano de apoyo operativo del MERCOSUR, coord ina todas las 
actividades que se realizan dentro del marco del MERCOSUR, así como 
las actividades entre sus órganos, Estados miembros , información a 
terceros Estados, etc. 
INTEGRACIÓN 
Se integra con un secretario con personal a su carg o. 
 
 
PERSONERÍA JURÍDICA DEL MERCOSUR (NATURALEZA JURÍDICA) 
 
De acuerdo al art.34 del Protocolo de Ouro Preto el MERCOSUR tiene una 
personería internacional, ya que de esta forma podr á cumplir con sus 
funciones por ej. celebrar Tratados. 
Para el Dr. Arbuet la personería del MERCOSUR se encuentra en un 
estado embrionario, recién se están dando los prime ros pasos para 
llegar a un óptimo proceso de integración, pero con esto no se le está 
negando su carácter jurídico. 
Desde nuestro punto de vista la posición del Dr., A rbuet es acertada, 
en el sentido de que si se observa la etapa en que se encuentra el 
MERCOSUR se verifica que es un proceso en vías de d esarrollo. 
Todos los procesos de integración requieren para le gar a su máxima 
expresión pasar por distintas etapas : 
1) LIBRE COMERCIO, se refiere a la aplicación de aranceles comunes , es 
decir los Estados practican una política común refe rente a la 
 21 
aplicación de aranceles a los productos de los Esta dos miembros 
(internos ). 
2) UNIÓN ADUANERA, en esta etapa lo que se busca es superar la 
anterior, esto es la búsqueda de una política aranc elaria común , 
aplicable a terceros Estados (externos ). 
3) MERCADO CUMÚN, una vez superada las etapas uno y dos los Estados 
procuran una integración que implique intercambio de bienes , 
servicios y capitales . 
4) UNIÓN ECONÓMICA, esta es la máxima expresión del proceso de 
integración, el objetivo no se agota en el intercam bio de bienes, 
servicios y capitales sino que apunta a la creación de órganos 
supra nacionales , cuyas decisiones obligarán a los Estados miembros 
de esa comunidad, implica también la unión monetari a (por ej. Unión 
Europea). 
Podría decirse que actualmente el MERCOSUR se encue ntra en la segunda 
etapa (Unión Aduanera), esto se vería desvirtuado p or la realidad 
política, económica que están viviendo alguno de su s Estados miembros 
(por ej. Argentina). 
Influye además la aparición del ALCA, ya que los in tegrantes del 
MERCOSUR están dispuestos a negociar con este nuevo instrumento, en 
forma unilateral y no en bloque. De ahí que la mayo ría de los 
internacionalistas sostengan que hay un retroceso, se estaría 
volviendo a la primera etapa del proceso (Libre Com ercio). 
 
FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSUR 
 
Art.91 del TRATADO de OURO PRETO 
 
El MERCOSUR debe regirse por las normas y principio s del Derecho 
internacional. Las normas y principios que rigen e l Derecho 
Internacional son también fuentes de este sistema, pero además d e 
acuerdo al art.91 el MERCOSUR tiene: 
A) FUENTES ORIGINARIAS, compuestas por el Tratado de Asunción, sus 
Protocolos, Acuerdos celebrados en el marco de este Tratado y 
Protocolo de estos Acuerdos. 
B) FUENTES DERIVADAS, son las Decisiones del Consejo del Mercado 
Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común, Directivas de la 
Comisión de Comercio, adoptadas desde la entrada en vigor del 
Tratado. 
 
SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR examen 
 
Se encuentra regulado en el Protocolo de Brasilia , en este protocolo 
no se hizo ninguna innovación respecto a la que ya establecía el 
Tratado de Asunción, pues en definitiva no se hizo mas que seguir un 
criterio tradicional, los medios de solución que aq uí se regulan son 
la negociación directa y el arbitraje . 
Como se observa no se estableció un sistema judicia l es decir que no 
hay un órgano judicial de naturaleza jurisdiccional . 
 22 
El Dr. Arbuet entiende que uno de os obstáculos en el proceso de 
integración del MERCOSUR es precisamente la falta d e órgano judicial. 
 
DECISIONES DEL MERCOSUR 
 
Las decisiones del MERCOSUR serán tomadas por consenso . 
 
 
 
EXPERIENCIA EUROPEA 
 
A partir de la Segunda Guerra Mundial principalment e a partir de la 
década de los 60 la política de los países europeos fue claramente 
integracionista. 
Partiendo de la base del libre comercio se llega a la creación de una 
comunidad europea, que actualmente se encuentra en su máxima expresión 
(Unión Europea ), en la que incluso se creó la moneda única, el Eu ro. 
 
DERECHO COMUNITARIO 
 
CONCEPTO: Es el conjunto de normas jurídicas establecidas e n Tratados 
constitutivos de procesos de integración entre dos o más Estados y 
están dotados de órganos supranacionales. 
 
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO 
 
A) FUENTES ORIGINARIAS, son los Tratados celebrados por los Estados 
miembros y sus Protocolos. 
B) FUENTES DERIVADAS, son las decisiones que surgen de los órganos 
supranacionales que forman parte de la comunidad, l as decisiones de 
estos obligan en el ámbito interno de los Estados. 
C) Rigen también las normas del Derecho Internacional . 
 
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO examen 
 
1) OPERATIVIDAD, ésta es fundamental porque las normas que emanan del 
sistema comunitario son autoejecutables. 
2) FELXIBILIDAD, el Derecho Comunitario es una respuesta concreta a un 
problema concreto. 
3) SUPREMACÍA, la creación de órganos supranacionales exige que los 
Estados soberanos de este sistema deban ajustarse a las decisiones 
de estos órganos, aunque éstos fueron creados por e llos (delegación 
supranacional). 
4) UNIFORMIDAD, la aplicación de las normas se hace en forma conju nta. 
Debe primar el interés y los objetivos de la comuni dad no los 
intereses particulares de los Estados o los individ uos. 
5) INSTRUMENTABILIDAD, se tomarán los procesos de políticas necesarias 
para hacer funcionar la comunidad. 
 
ÓRGANOS 
 23 
 
1) CONSEJO 
 
Objetivo : representar los intereses de los Estados miembros , es un 
órgano intergubernamental, sus decisiones se tomará n por mayoría 
simple, calificada o unanimidad, dependiendo de la situación. 
Se integra con un representante por Estado de la co munidad. 
 
2) PARLAMENTO EUROPEO 
 
Objetivo : representar los intereses de los Estados miembros . 
Cada representante (dentro del parlamento) tiene un a doble 
representación, representa los intereses del Estado al que pertenece y 
a su vez a la comunidad. 
 
3) COMISIÓN 
 
Es el motor de la comunidad. 
Objetivo : Su objetivo es tomar iniciativa normativa y ejecu tiva de los 
Tratados de la comunidad. 
 
4) TRIBUNAL DE JUSTICIA 
 
Objetivo : garantizar el respeto a las normas del Derecho Co munitario. 
 
5) TRIBUNAL DE CUENTAS 
 
Objetivo : fomentar la dinámica y cambios estructurales de l a economía.6) SECRETARÍA 
 
Órgano técnico consultor y de asesoramiento

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