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1 EESSTTAADDOO Sociedad y Estado El Estado es la organización jurídica de la sociedad. La sociedad es un todo orgánico, una unidad formada por intercambios de ideas, sentimientos, emociones, por parte de los individuos que la componen, de modo que los hombres son simples partes de ese todo que tiene una vida propia, ya que ellos pasan y las organizaciones permanecen. En la sociedad los componentes quedan sumidos y se concierten en parte de ella, sin perder sus características individuales; por lo cual, será una combinación y no una mezcla. El Estado es una forma de organizarse políticamente la sociedad. Se ha acordado que el Estado, según la concepción actual del mismo, nace en la Edad Moderna. En el mundo antiguo, más precisamente en Grecia y Roma, la organización política de la sociedad era la ciudad. La palabra República emana de la idea de que la organización es una institución común a todos los ciudadanos romanos y significa un nuevo avance de la ciencia constitucional.. Al extenderse, con el correr de los años, el Estado romano, comenzó a utilizarse la palabra imperium con la que se acentuaría el concepto del Estado moderno: el poder o la potestad de mandar (soberanía). La palabra Estado se empieza a usar en la Edad Media; precisamente en el Derecho germánico, destacándose el factor poder o dominio. Etimológicamente, la palabra procede del léxico jurídico italiano y es asociada al nombre de ciertas ciudades, siendo una palabra latina, status que significa ordenación o estado de la convivencia. A pesar se surgir la palabra en la Edad Media, no existe el Estado, dado que en aquel entonces la división del poder político era muy acentuado, por lo cual las funciones del estado moderno, se hallaban repartidas entre los diversos depositarios (por ejemplo la iglesia). En el siglo XVI, los príncipes consiguen imponer a sus súbditos contribuciones económicas, sin necesidad de que éstas sean votadas por los estamentos a los cuales se imponen; lo cual significó un gran paso en absorción y unificación del poder. La unidad jurídica y de poder del Estado, fue en el Continente Europeo, obra de la Monarquía Absoluta, siendo el último rival del poder etático la iglesia. Así entonces, surgió el Estado conforme a la noción moderna del mismo, como organización política de la sociedad, que tiene poder supremo dentro del ámbito territorial. Concepto y Elementos del Estado 2 Como definición objetiva de Estado, podemos decir que se trata de un conjunto de hombres que viven en un territorio determinado y están sometidos a un único poder soberano. De la definición anterior podemos extraer tres elementos: Territorio Es la base física del Estado, constituido por el espacio en el cual se ejerce su autoridad. Desde la antigüedad se destacó la importancia del territorio, y no puede negarse su influencia en la organización del Estado. Una región geográfica estimula la creación de una entidad político – social unida, sometiendo a los hombres que allí viven a semejantes condiciones de vida. Su influencia es importante, pero no esencial; dado que ningún hecho geográfico tiene importancia política con independencia del obrar humano. Bien se puede concebir una diferenciación política producida en una sociedad que no está fijada en un territorio determinado; diciendo en sentido general que allí hay un Estado. A pesar de lo expuesto anteriormente debemos entender que el territorio es esencial. Cuando se trata del Estado, el elemento territorial es esencial, los hombres deben estar permanentemente adheridos a una tierra y en ella se ejerce el poder jurídico de la organización. Antiguamente se creía que el derecho del Estado sobre el territorio era una relación de dominio, o sea que el Estado era propietario del territorio, que tenía un derecho real sobre el mismo. Este criterio se desarrolló en la época feudal, donde el territorio se consideraba propiedad del señor feudal, cuando el monarca sustituyó a éste, también se le consideró como propiedad suya. Autores modernos han expuesto que el Territorio es un elemento constitutivo del Estado, que forma parte de su esencia, donde el derecho existe sobre éste ejerciéndose a través de las personas; por lo tanto es de imperio no de dominio. Si bien la tierra puede ser propiedad de los particulares, también lo puede ser del Estado; así como la jefatura de policía es de propiedad del Estado, existen otros bienes como las calles, que son propiedad pública y no pertenecen al Estado como persona de derecho privado. Independiente de éstos hechos el Estado ejerce su autoridad sobre el territorio mediante los habitantes del mismo, dado que son sujetos humanos no hay territorio sino partes de superficie terrestre. El territorio del Estado comprende no solo la superficie terrestre, sino las aguas que se encuentran en sus confines, el espacio aéreo y el subsuelo. Kelsen ha señalado la idea de que el territorio no es una superficie sino un espacio tridimensional, dado que la acción del Estado no sólo se extiende en longitud y latitud, sino también en altura y profundidad; de aquí es que se dice que el Estado tendría forma de cono donde la superficie fuese una base circular, y su vértice el centro de la tierra. Los límites terrestres del Estado están formados por fronteras naturales o artificiales. Los límites naturales son, una cadena montañosa, en cuyo caso la línea límite está determinada por los más altos picos; dentro de éstos límites se 3 encuentran los ríos, donde existen dos criterios, el primero es dividirlo por la línea media, y el segundo por la línea de mayor profundidad, usada generalmente en los ríos navegables o flotables, dado a que la línea más profunda no coincide con la línea media, ya que al usar el criterio de la línea media los Estados no podrían tener acceso a la principal utilización del recurso, la navegación. En cambio cuando se trata de un lago o un mar interno, la línea limitante es la recta que une los puntos de los confines de los Estados sobre la ribera opuesta. Cuando linda con el mar el límite es una línea paralela a la costa determinada en forma variada; Pero siempre se ha entendido que hay una parte de mar territorial que forma parte del espacio estatal. Hay razones financieras, militares, y económicas que están en juego. La extensión es diversa, antiguamente se había considerado entre 3 y 5 millas, ante el reclamo de los países costeros se acordó el ensanchamiento del territorio marítimo, aceptándose la soberanía estatal en su totalidad de mar territorial en 12 millas; a las 24 millas se las denominado zona contigua, donde se realiza la fiscalización sanitaria y aduanera; considerando la soberanía funcional a efectos de su explotación y exploración denominada zona económica exclusiva, con una extensión de 200 millas marinas a partir de la costa; considerada un mar común dado que ahí converge la navegación de los barcos, si bien converge la navegación ésta no es totalmente libre, dado que los buques s encuentran bajo reglamento. Considerándose delito en ésta zona la pesca ilegal (abarcando los medios prohibidos, o la captura de especies en peligro de extensión), la contaminación, la extracción de recursos naturales no autorizados, el tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, contrabando, la piratería. Las normas que rigen en ésta zona son las de la bandera que porte el buque. A los fondos marinos y oceánicos actualmente se les considera patrimonio común de la humanidad. En lo referido al espacio aéreo, es necesaria la utilización de los límites dado que el mismo se utiliza para la aeronavegación y las comunicaciones por medio de frecuencias adjudicándosele a cada país una onda determinada, por ejemplo a Uruguay le corresponde la onda CX; fuera de la atmósfera es considerado patrimonio común de la humanidad; sujeto a los tratados internacionales que limitan el poder delEstado; en lo referente a la capa inferior es territorio del Estado y es éste quien autoriza el sobrevuelo de aviones de compañías de otros países. Se ha establecido la altura entre 70 / 90 Km a 100 Km Los límites artificiales son los que surgen de las convenciones entre los Estados para fijar sus fronteras y consisten en líneas divisorias imaginarias señaladas por mojones, muros, entre otros. El territorio convertido en espacio es el lugar donde se aplican las normas jurídicas del Estado y adquiere importancia, precisamente, porque constituyen el ámbito de validez de dichas normas. Dentro de los límites que trazamos al territorio del Estado se aplican las normas de éste y todo lo que se encuentre en ellos está sometidos a su autoridad. Si bien todo Estado ejerce su soberanía dentro de su territorio existen excepciones tales como, el barco extranjero ubicado en mar territorial donde se comete un delito penal, ahí se aplicarán las leyes de la bandera que dicho barco porte, a menos que el delito afecte al estado ribereño; las embajadas si bien se encuentran en territorio extranjero, dentro de ellas se rigen las normas dela bandera que están representando. ; la zona económica exclusiva, cuando 4 el estado ribereño no posee los medios para explotar esa zona debe brindarla al estado que si los posee, un avión dentro de los 10 Km. , que porte bandera de otro país; un buque en alta mar. Población el concepto de Población se forma por un aspecto demográfico, que aporta la definición de “conjunto de personas que habitan un territorio, en un tiempo determinado”; y un aspecto jurídico, que agrega a la definición anterior el sometimiento a un mismo poder político, concluyendo en una definición formada de la siguiente manera “conjunto de personas que habitan un territorio en un tiempo determinado, sometidos a un mismo poder político”. Se conoce como el elemento humano del Estado, tratándose de todos los hombres sometidos al poder jurídico del Estado, siendo ese poder el que le da unidad a ese grupo convirtiéndolo en el segundo elemento del Estado. En un concepto ortodoxo es el que expone que las leyes se aplican y protegen a todos los individuos que se encuentran dentro de la órbita territorial del Estado, cualquiera sea su raza, sin discriminación alguna entre ellas. Un hombre o algunos hombres no bastan para formar un Estado; la cantidad es condición necesaria de toda agrupación. En sí debe ser una organización social, compuesta de una cantidad de personas, entre las cuales exista una cierta división del trabajo y una determinada variedad en las condiciones de vida, que es justamente lo que requerirá la unidad de poder o de disciplinas que se llama Estado. Una tesis en relación a la población del Estado requiere que ésta se caracterice por constituir lo que se llama nación; según ésta teoría todo Estado debe corresponder a una nación y recíprocamente toda nación debe encontrar su expresión en la forma política de un Estado; denominándose a ésta teoría de las nacionalidades. Según ésta teoría para que le Estado subsista sin conflictos es necesario que todos los hombres que a componen pertenezcan a la misma nacionalidad; entendiéndose por nación a una comunidad de población homogénea. Ésta teoría se ve desmentida dado que no todo Estado de los que viven hoy en plena paz y felicidad responden a una nación, sino que por el contrario encontramos Estados integrados por individuos que pertenecen a distintas nacionalidades. Modernamente se ha superado la idea Estado nacional, dado que la experiencia demostró muchas veces la que propia entidad política sirve para crear esa comunidad e origen y tradición histórica que constituye una nación. Por lo tanto salvamos tras parámetros para diferenciar la nación de la población: a) Factores nacionalizantes, tales como el idioma, la religión, las costumbres y las tradiciones. b) No es necesario que habiten en un mismo territorio. Por ejemplo los judíos. c) Las personas que la integran pueden estar dispersas por el mundo, rigiéndose por la bandera del país en el que habitan. En una población pasan a formar parte de ella los inmigrantes enseguida, mientras que la nación es muy difícil que se admitan inmigrantes, ya que es necesario que tengan un pasado en común. 5 El ejemplo del Estado judío e una clara demostración de cómo con una nación se forma un Estado; en nuestra época las nacionalidades se rebelan y pretenden formar Estados independientes; haciendo de la misma una época contradictoria, ya que por un lado se tratan de formar uniones de Estados y por la otra los nacionalismos reclaman su independencia. Pero en definitiva la Teoría General exige que exista una unidad jurídica en la población y se base en la comunidad voluntaria, por lo cual la población no debe constituir una unidad nacional sino una unidad política. Como conclusión de éste segundo elemento del Estado podemos decir que, para constituirlo basta con que exista una colectividad humana, un grupo de personas que han alcanzado cierto grado de civilización, cualquiera sea su raza o nacionalidad. Poder Estatal o Poder Etático Se trata de la organización jurídica que existe en la sociedad, dotada de caracteres específicos del Derecho y especialmente de la coercibilidad; por lo tanto es la autoridad que está provista de los medios de acción necesarios para aplicar y hacer cumplir el régimen jurídico del Estado e incluso imponer la sanción coactiva prevista para el caso de violación de normas jurídicas; por lo que puede considerarse como respaldo del régimen jurídico, haciendo que éste se aplique y sea acatado. El poder etático tiene varias características propias a la asociación de personas que componen el Estado: a) Originario; no deriva de ningún otro centro de poder. b) Forzoso; no tiene en cuenta la voluntad del individuo; dado que desde el nacimiento el individuo se adhiere al régimen jurídico del territorio, y debe acatarlo hasta que abandone el mismo. c) Ineludible; en tanto a que no se puede salir del poder etático, dado que cada país va a tener el suyo, por lo tanto por más que abandonemos un país, al entrar a otro acataremos de manera no voluntaria el de ese país. d) Total; alcanza a todos los individuos que se encuentran dentro de su territorio. e) Supremacía; está por encima de todos los demás órdenes jurídicos internos que existen en su territorio. En materia interna la superioridad es sinónimo de soberanía, dado que ningún poder puede igualar al poder etático. En materia internacional es sinónimo de independencia, ya que los estados no deben permitir que otros intervengan en sus asuntos sin su autorización. La soberanía es una cualidad del Poder etático en virtud de la cual éste es superior e independiente de todo otro. Soberano es el poder que puede modificar o crear su propia competencia. La noción de soberanía surge durante la Edad Media de la lucha que sostiene el poder del Estado naciente con las demás fuerzas (la Iglesia, los señores feudales, etc.). El poder absoluto, planteado por la soberanía, antiguamente residía en el Emperador, luego se fraccionó en la Edad Media y posteriormente se hizo residir en el soberano (Monarca), actuando todos los funcionarios en su nombre. Desde la Revolución Francesa en adelante se ha considerado que la 6 soberanía radica en el pueblo y que los que ejercen la autoridad pública lo hacen en representación de toda la población. Nuestra constitución expresa que la soberanía radica en la Nación. Naturaleza del Estado (Teorías) Primer Grupo Teorías Sociológicas Para éste grupo el Estado es una organización con determinadas características, cuyo denominador común es recalcar el elemento población en la naturaleza del Estado, considerándolo como una de las tantas agrupaciones sociales que se caracteriza por tener ciertos caracteres propios, considerando al Estado como un hecho social.Existen dos tipos de organicismo el biológico y el psicológico. El organicismo biológico considera al Estado como un ser vivo que forma parte de la escala zoológica, susceptible de hacer suyos los sentimientos e ideas del pueblo y expresarlos como actos propios, mediante leyes. Consideran al Estado como un organismo viviente, en el cual las células serían los hombres y el organismo el Estado, emanando ésta unidad de que los hombres son partes de un todo biológico. La crítica que se realiza es que la comparación resulta absurda y no tiene ninguna base, querer ver un organismo, allí dónde hay una simple organización social. El organicismo psicológico admite que el Estado no tiene entidad real como ser vivo, pero sí posee una conciencia y voluntad propias, que trascienden a la conciencia y voluntad de los individuos que lo componen. O sea consideran al Estado como un organismo espiritual, donde la sociedad se convierte en Estado cuando los hombres se funden espiritualmente, dando nacimiento a un ser psíquico que constituye una voluntad o un alma. Se destaca que la reunión de varias personas para realizar cualquier acto hace nacer un espíritu nuevo, una psiquis distinta a la de cada uno de los individuos por separado; donde el Estado sería ese organismo espiritual, permanente, que nace como forma superior de la organización real. Ésta teoría comete el mismo error que la anterior al querer convertir en realidad algo que es producto de una comparación: esa alma popular o voluntad nueva no tiene ninguna existencia real, es indemostrable. Duguit, positivista, considera que la palabra Estado designa toda la sociedad humana manifestada por medio de la regla de Derecho en el cual existe una diferenciación política entre gobernantes y gobernados; por lo tanto el Estado es una organización de hombres en la cual los más fuertes dominan a los más débiles, ese es el carácter distintivo de los Estados de todas las épocas. Destaca que la fuerza no es sinónimo de superioridad física; sino que la fuerza se funda en el poder de los gobernantes y ha de variar a través de la historia, lo que marca que la superioridad de los gobernantes ha sido de orden moral. Éste autor posee un concepto de Estado más amplio. La teoría organicista tiene una clara finalidad política al nacer como tesis opuesta al individualismo y se propone subordinar el individuo al Estado. Lo fundamental para los sostenedores de ésta teoría es el organismo permanente, que debe crecer y sobrevivir en tanto que los individuos son pasajeros y transitorios. 7 Segundo Grupo Teorías jurídicas Consideran que el Estado es una organización jurídica. La teoría de Kelsen, es la más representativa, dado que este autor identifica Estado y Derecho; todo el Derecho emana del Estado y éste se manifiesta y tiene sólo una existencia normativa. Considera que el Estado debe ser estudiado exclusivamente desde el punto de vista jurídico. Concebido correctamente el Estado es un ordenación de la conducta humana hecha en función de norma o preceptos. Se le llama Estado a todo el orden normativo que existe en la sociedad, todas las normas jurídicas forman un orden que es el orden estatal. La verdadera y única realidad del Estado es una realidad normativa. Para Kelsen el Estado es la persona jurídica ( resultado de la atribución de derechos y obligaciones); por excelencia, es el centro de la imputación, de todas las normas jurídicas que existen en la sociedad, originándose merced a que las normas lo hacen centro de imputación. Cuando un conjunto de normas jurídicas se dirigen a un individuo, éste es persona, cuando se dirigen y toman como centro común a un grupo de personas, éstos son persona jurídica; como todas las normas sociales son un haz que vienen y van de y hacia el Estado, éste nace y es una persona jurídica, y su única existencia es la jurídica. Todo el derecho emana del Estado, pero a su vez, el Estado no es más que Derecho, su existencia es jurídica. Todos los problemas de la teoría del Estado los trata Kelsen como problemas jurídicos. Tercer Grupo Teorías Eclécticas o Mixtas Consideran al Estado como un doble faz, sociológica y jurídica. Señalan que es la organización jurídica de la sociedad. La esencia del Estado sería ambas a la vez. Jellinek, considera que el Estado tiene esos dos aspectos por separado; el aspecto sociológico, es la comunidad de hombres con fines comunes y con una voluntad común; por el aspecto jurídico una persona jurídica, una corporación dotada de un poder con los caracteres específicos de dicho poder. Otros autores consideran que el Estado es una sociedad organizada jurídicamente, sin llegar a separar los dos elementos. Kelsen destacó el orden normativo en el Estado; dado que éste aparece comúnmente por medio de las manifestaciones jurídicas, se ha olvidado que todo sistema jurídico se apoya en el hecho social y éste no es ajeno al orden normativo, porque dicho orden está determinado por la sociedad humana, a la cual aplica y de la cual emana. Por lo tanto el Estado es una organización jurídico normativa de una sociedad humana asentada en un territorio a la cual le proporciona una unidad. Formas del Estado La estructura es el orden de la distribución de las partes que integran un todo. La manera de distribución del poder etático en el mismo territorio es de mayor o menor centralización, y de ahí irán variando los tipos de Estado. Formas del Derecho Público Interno 8 Abarca la forma de organización del Estado en lo interno. Existen dos formas de Estado, el unitario, el federal. Estado Unitario Consta con un único centro de poder, por el cual todos los individuos obedecerán a una misma autoridad única; viven bajo el mismo régimen constitucional y se reglamentarán por las mismas leyes. Es aquel cuyos órganos centrales tienen una competencia que abarca todo el territorio. Dentro del Estado unitario puede haber una mayor o menor descentralización política, que tiene un límite en el Estado unitario. Las circunscripciones de gobierno local siempre están sometidas al poder central, éste dicta sus constituciones, determina la competencia y la manera de funcionar los poderes locales y muchas funciones. Estado Federal En éste tipo de estados se da vida a un nuevo estado, unificando así a sus miembros; dicho Estado poseerá poderes propios y directos sobre los habitantes. Es una forma de Estado de mayor descentralización que el unitario. Está formada por circunscripciones territoriales que se llamen a veces “Estados” y que han sido considerados por algunos autores como verdaderos Estados, hasta con soberanía. Se trata de un Estado dividido en circunscripciones territoriales en las cuales la descentralización del poder alcanza su grado máximo; o sea la diferencia con el Estado unitario es de grado no de esencia. En el Estado federal hay una serie de Estados dotados de todas las funciones del poder, un Poder Legislativo, uno Ejecutivo y uno judicial. Además de éstos poderes el de cada estado miembro. En todos los Estados federales existen verdaderas organizaciones autónomas, que inclusive intervienen como tales en el Gobierno Federal: los Estados miembros mandan sus representantes, en cambio las comunidades autónomas del Estado Unitario nunca participan en el Gobierno Central en manera alguna. Formas del Derecho Público Internacional Son organizaciones en las que intervienen más de un Estado. Confederaciones de Estados Es una simple asociación de Estados ligados por un vínculo contractual. Generalmente existen algunos órganos comunes, principalmente uno legislativo, pero cada Estado conserva su soberanía. La Confederación es una situación inestable, tiende a convertirse en Estado Federal o en Estado separado. Uniones de Estados 9 Hay una unión personal cuando por una circunstancia histórica se juntan en la misma persona física los poderes de más de un Estado.El único vínculo que une a los Estados en este caso es la existencia de más de un Estado. El único vínculo que une a los Estados es la existencia de un monarca único. La unión real, significa la unión de dos Estados a través de un órgano; dando la unidad por medio de un órgano jurídico. Otras Formas del Estado El Protectorado; en base a un acuerdo en el cual un Estado asume la obligación de proteger al otro en sus relaciones internacionales. Fines del Estado Consiste en determinar los objetivos que debe proponerse el Estado a través de determinadas actividades. Fines Primarios Son los que el Estado debe cumplir necesariamente, como condición de existencia. Son los fines imprescindibles; si el Estado no los realiza no existiría como tal. Entre los fines primarios se encuentran: el mantenimiento del orden interior y la seguridad en lo exterior, cobro de contribuciones, etc. Fines Secundarios Se realizan sin un cumplimiento imprescindible. Podrían existir aunque no los tomara a su cargo, aunque la tendencia moderna del Estado intervensionista hace que la mayoría de éstos fines se realicen por todos los Estados en tal forma que están consustanciadas con su existencia misma. Serían la instrucción y la salud pública. Los fines del Estado y los individuos Personalismo y Transpersonalismo Son dos concepciones de vida opuestas, relacionadas con la valoración de los fines de los individuos y los de otras organizaciones sociales. Personalismo Los valores fundamentales son los del individuo; por lo que el individuo es el fin y las organizaciones humanas los medios. Las organizaciones sociales están hechas para los hombres y para mejor lograr los fines individuales. El Estado y el Derecho se hacen por el hombre con el fin de llenar las necesidades humanas; se desvirtuaría su origen y su sentido, si éstas organizaciones una vez creadas olvidaran que su razón de ser es esa. 10 En su primer impulso el personalismo fue una especie del liberalismo económico y político que proclama la necesidad de dejar al individuo libre para que por su iniciativa privada, desarrollada espontáneamente, cumpla sus fines. Posteriormente el personalismo considera que al dejar solo al individuo, éste no puede realizar sus fines propios. En el siglo XIX el liberalismo sufrió la experiencia de que con la absoluta libertad, la igualdad teórica no era práctica, el obrero y el patrono no estaban en igualdad económica y cuando iban a contratar la libertad era puramente ilusoria. El personalismo tuvo que admitir cierta intervención del estado, sobre todo en el campo económico y el estado pasó a regular ciertas actividades y a controlar otras. Este intervensionismo puede ser tomado en dos sentidos; el primero el Estado puede intervenir para salvaguardar los fines totales llegando inclusive a sacrificar a un individuo para una finalidad social; o puede intervenir para permitir que los individuos puedan cumplir sus fines plenamente, al entender que si se prescinde de su colaboración con los más débiles, la igualdad es ilusoria, porque considera que la verdadera justicia consiste en tratar de forma distinta a los desiguales. Transpersonalismo Considera que los verdaderos fines están más allá del individuo, que éste pasa y las instituciones quedan , que lo único permanente son éstas y sus finalidades. El individuo es un mero instrumento mediante el cual se cumplen las obras sociales, los verdaderos progresos de la humanidad se realizan mediante el sacrificio individual, por la acción colectiva. Según ésta concepción supraindividualista, el Estado tiene fines propios a cumplir, más importantes que los de los individuos, más verdaderos y más valiosos. Ésta concepción conduce al Estado de fines totales; el Estado debe intervenir en todas las esferas de la actividad humana, sus fines lo abarcan todo. Los Fines de Nuestro Estado Cuando nació como Estado no cumplía los fines primarios en 1830. Durante el siglo XIX el Estado sólo encaró la realización de los fines secundarios más elementales (instrucción y salud pública). Para el siglo XX los fines habían crecido, destacándose el Estado por su exagerado intervensionismo. En 1896 comienza su actividad en el campo económico, creándose el BROU, que comienza en forma mixta al ser capital privado y del Estado; en 1906 se crea la Usina Eléctrica de Montevideo con el monopolio para el Estado del suministro de energía eléctrica, en 1911 se crea el BSE, declarándose monopolio para el Estado del suministro de energía eléctrica, posterior a 1912 data la creación del Correo y la Administración de Puertos. En 1931 ANCAP, 1928 CONAPROLE. Después de la segunda guerra mundial, el Estado expropia las Aguas Corrientes y los Ferrocarriles. Nuestro Estado, interviene y realiza actividad en materia comercial, industrial y bancaria, constituyendo un claro ejemplo dl intervensionismo 11 creciente del Estado; su actividad es buena porque desplaza el egoísmo y el ánimo de lucro individual. Dada a la ineficiencia de los Servicios Públicos y su elevado costo en prejuicio de la Comunidad, ha producido una tendencia mundial hacia la privatización; o sea sacar de la órbita del Estad muchos servicios no imprescindibles, la solución no es pasarla siempre a manos privadas, sino pueden haber formas de explotación mixta por intermedio de cooperativas. Funciones del Estado Se trata de los medios a través de los cuales lleva a cabo sus actividades; consistiendo en examinar las maneras distintas a través de las cuales se realiza el Derecho, mediante el dictado de reglas generales, la interpretación de esas reglas y su aplicación individualizada a los casos concretos. Clasificación: Punto de Vista Formal: Se distinguen las diversas funciones del Estado en consideración al órgano del cual emanan. (un órgano es el instrumento para realizar los fines del Estado). La función Legislativa, no sólo consiste en dictar leyes sino también desempeña funciones administrativas típicas como nombrar funcionarios; el Poder Ejecutivo no sólo administra sino que emite decretos reglamentarios de carácter general y nombra jueces y funcionarios judiciales; el Poder Judicial, tiene a su cargo la administración de justicia, para salvaguardar la paz social; resuelve los conflictos de conformidad con las normas jurídicas. Punto de Vista Material: Es inquirir en la verdadera naturaleza jurídica de cada una de las funciones del Estado. La función Legislativa es la que consiste en la creación de normas innovadoras del derecho vigente, de carácter general y abstracto, tratándose a una ley propiamente dicha, un decreto reglamentario emanado del Poder Ejecutivo o de una acordada de la Suprema Corte de justicia, inclusive la función constituyente, por la cual se adopta o se modifica el ordenamiento constitucional. La ley es general no porque se aplica a todos, sino porque su eficacia no se agota con su aplicación al primer caso concreto, sobreviviendo para ser aplicada a un número indefinido de veces; y es abstracta y no concreta porque se dicta no para resolver una situación particular sino todas las situaciones comprendidas dentro de la amplitud de sus términos. La función administrativa y la jurisdiccional suponen la individualización, la aplicación de esas normas a casos concretos y particulares. Órganos del Estado 12 El Estado como toda persona jurídica, no puede actuar por sí solo, por lo cual va a depender de una persona física, que le presten una voluntad que él no puede tener; en el pasado esas personas físicas eran consideradas como representantes legales del Estado, tal como si éste fuera un incapaz sometido a tutela. Jellinek desarrolló para explicar la acción del Estado la teoría del órgano en lugar de ese concepto inexacto de representación o de mandato, tomado del derecho privado. Los órganos serían descriptos como los sereshumanos habilitados por las normas jurídicas para querer por cuenta del Estado, para realizar actos que en vez de imputarse a esos individuos deben imputárseles al Estado. Jellinek ha afinado esa noción hace notar que de ningún modo cabe identificar el órgano con el individuo de carne y hueso, que lo ocupa en un momento dado. Distingue entre el órgano en sí, y el soporte o portador del órgano, que es la persona física que lo ocupa hoy y lo desempeña en un momento determinado. En tanto que el órgano no puede concebirse contrapuesto al Estado, ya que se identifica con él, el soporte del órgano puede tener derechos y obligaciones frente al Estado, y el deber de cumplir los reglamentos bajo pena de sufrir sanciones disciplinarias. Sería un error creer que el órgano es el cargo en sí mismo, ya que la virtud principal de la teoría del órgano consiste en dotar al Estado de una voluntad que le falta y ésta no se encuentra en esa entidad abstracta que es el cargo. El órgano debe concebirse como el cargo, y dentro de él los individuos transitorios que lo van ocupando sucesivamente, el órgano existe cuando e cargo contiene un ente humano dotado de la posibilidad de querer. Los actos realizados por el órgano no pierden su validez al cesar un soporte transitorio determinado y la continuidad del órgano no desaparece aún cuando el cargo pueda quedar vacante durante cierto tiempo. Jellinek, considera que no puede concebirse el Estado sin sus órganos, dado que si fuesen éstos suprimidos quedaría una nada jurídica, dado que el Estado es uno con el conjunto de sus órganos, existiendo entre ellos una unión íntima e indisoluble. Clasificación. Los órganos constitucionales, los creados por la constitución son la Presidencia, el TCA y los no constitucionales creados por leyes o decretos. Los órganos independientes no tienen órgano superior por encima, como el Poder Legislativo , el Ejecutivo o la SPJ, y los dependientes o subordinados, que están sometidos a jerarquía, como la DGI. Jellinek considera Primarios a los que por detrás de sí no tienen ningún órgano como el Cuerpo Electoral y Secundarios a los que son órganos de otros órganos como el Parlamento. a) Según las normas que los creé: constitucionales, los creados por la constitución, ejemplo Poder Judicial; y no constitucionales, los creados por la ley o por decretos, ejemplo Instituto Nacional de Pesca. b) Según la Dependencia; jerárquicos, no tiene ningún órgano superior y para controlar los actos administrativos, ejemplo Corte Electoral, TCA. De dependencia, tienen dependencia del Poder Ejecutivo, ejemplo DGI. 13 c) Jellinek, primarios no tienen ningún otro órgano detrás, ejemplo cuerpo electoral. Secundarios detrás de ese órgano hay otro que es el que decide; ejemplo, Poder Legislativo, detrás de él está el Cuerpo Electoral. d) Según su creación, normales, son los creados para que perduren; extraordinarios, creados en situación de emergencia, ejemplo Órganos creados por una dictadura o gobiernos de facto. e) Según su ámbito de aplicación, nacionales, los que aplican sus normas en todo el territorio, OSE, UTE, INAME; departamentales, se aplican sus normas dentro del departamento Intendencia. f) Según su ámbito de acción, extremos, se comunican directamente con el administrado; internos, funcionan dentro del órgano al que pertenecen y su función se agota dentro del mismo; ejemplo, cuando ocurran hechos o muy claros en OSE, se crean comisiones investigatorias. g) Jellinek; simples, el individuo representa a ese órgano ejemplo presidencia – presidencia.; protectorado, el soporte tiene la facultad de representar. h) Según su función predominante; órgano Legislativo juntas departamentales, y las cámaras; órgano jurisdiccional poder judicial, TCA, órganos administrativo, poder ejecutivo, intendencias, tribunal de cuentas i) Según la estructura; unipersonales, integrados por 1 persona física o un soporte; pluripersonales, como mínimo 3 integrantes ejemplo, Poder Legislativo. j) Según la estructura; simple, formado por un solo órgano; complejo, integrado por 2 o más órganos; ejemplo Poder Ejecutivo, presidencia, ministeios.
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