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MERCOSUR SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERCIAS Dra. Oriana Piperno Universidad de la República- Facultad de Derecho Junio 2010 Montevideo - Uruguay PROTOCOLO DE OLIVOS 18 de febrero de 2002 UN ENFOQUE TÉCNICO JURÍDICO. . • 1. El ámbito de aplicación. - Controversias entre Estados Partes Cap I Art 1 -interpretación - aplicación -incumplimiento - Reclamos de Particulares Cap XI Art 39 a. Vinculación del derecho aplicable con el ámbito. b. Conexión del derecho aplicable con el régimen de incorporación en el MERCOSUR Quien demanda? Por qué demanda? Ante quien demanda? T. Asunción. POP Decisiones del CMC, Resoluciones del GMC, Directivas de la CCM • 2. El derecho aplicable: Art 34.. “ decidirán la Controversia en base...” T. Asunción , Protocolos y Acuerdos Protocolo de Ouro Preto Decisiones de la CMC Resoluciones GMC Dictámenes Comisión de Comercio Principios y Disposiciones del Derecho Internacional Derecho Aplicable Derecho objeto de la Controversia ASPECTOS ORGANICO INSTITUCIONALES . • 1. El tribunal Arbitrad Ad- Hoc • 2 Tribunal Permanente de Revisión Tribunal Arbitral Ad –Hoc . • Composición: 3 árbitros (uno designado por cada Estado Parte y el Tercero de común acuerdo que será el presidente del Tribunal ) • Plazo: para el dictado del laudo: 60 días + 30 de prorroga . • Resolución: Adoptada por la mayoría y fundada. • Plazo de 15 días de la notificación del Laudo que las Partes podrán presentar recurso de Revisión (limitado a cuestiones de Derecho y con Efecto Suspensivo) • Laudo Podrá ser objeto de: ACLARATORIA (solicitud y expedición 15 días a c/u) CUMPLIMIENTO (se fija un plazo, subsidio 30 días) MEDIDAS COMPESATORIAS (incumplimiento total o parcial ) RECURSO DE REVISIÓN Tribunal Permanente de Revisión . • Compuesto: 5 árbitros (disponibles y permanentes , 1 por cada Estado Parte más uno elegido por unanimidad o sorteo por la Secretaría Técnica del a lista de árbitros Conflicto involucra: 2 Estados – 3 árbitros +2 Estados- 5 árbitros • Las opiniones consultivas: Art 3 Consejo del Mercado Común podrá solicitarlas • Tribunal de alzada : ante la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Arbitral. • Acceso Directo Art 23 : las Partes pueden acordar someterse directamente y en única instancia, luego de culminadas las Negociaciones Directas. • Plazo: 30 días +15 prorroga , desde la contestación del recurso. • Laudo: : OBLIGATORIO, INAPELABLE, DEFINITIVO. • ACLARATORIA (solicitud y expedición 15 días a c/u). CUMPLIMIENTO (se fija un plazo, subsidio 30 días) MEDIDAS COMPESATORIAS (incumplimiento total o parcial ) Recursos ante el laudo: ALGUNAS CUESTIONES PROCESALES (LA CONEXIÓN CON LA OMC) . • 1. La opción de foro : Art 1 inc 2 “..no obstante.. . el Consejo del Mercado Común reglamentará los aspectos relativos a la opción de foro". Refleja la necesidad de ulteriores consensos. • 2. La instancia de revisión ESTADOS Proceso . • NEGOCIACIONES DIRECTAS. no pueden exceder un plazo de 15 días a partir de la fecha que un Estado Parte comunicó a otro la decisión de iniciar la controversia. Los resultados se informarán al Grupo Mercado Común. Proceso . • INTERVENCION DEL GMC Ante el fracaso de las Negociaciones Directas: Optar: a. iniciar el procedimiento arbitral b. someter la cuestión al GMC GMC, evalúa y elabora Recomendaciones Limite de plazo de intervención de GMC: 30 días Ejecución del Laudo . • Plazo: fijado por el tribunal, en subsidio 30 días • Incumplimiento: total o parcial , la otra parte (con el plazo de 1 año contados luego del dictado del laudo) podrá aplicar medidas compensatorias y de carácter temporal (suspensión de concesiones por ejemplo), el tribunal analizará la proporcionalidad de la medida. Particulares . Motivo Art .39 •T. Asunción. •POP •Decisiones del CMC, •Resoluciones del GMC, •Directivas de la CCM Sanción De un Estado Parte por medidas Legales Administrativas Efecto •Restrictivo •Discriminatorias •competencia desleal, •en violación de Aplicación Persona Física o Jurídica Reclamo Sección Nacional del GMC con prueba. Rechazo, Fin la Causa Admite el Reclamo Consultas por 15 días Resuelve No resuelve Fin del conflicto Eleva al GMC Rechazarlo por falta de requisitos Por consenso lo acepta, eleva al Grupo de Expertos A . En audiencia conjunta escucha al Reclamante y Estado B. Emite su dictamen Eleva al GMC Si el dictamen unánime da lugar al reclamo, cualquier Estado Parte puede requerirle al Estado cuestionado adopción de medidas correctivas del caso. *Si hay unanimidad de considerarlo improcedente se da por concluido el reclamo *Si no se logra la unanimidad, se eleva al GMC *no prospera dentro del plazo de 15 días, se puede recurrir al procedimiento arbitral. Casos Prácticos Tribunal Arbitral Ad -Hoc . • LAUDO I - Uruguay y Argentina sobre "Prohibición de importación de neumáticos remoldeados" Enero 2002 (revocado por el Laudo del TPR). • LAUDO II Demanda del Estado Uruguayo al Estado Argentino por la “Omisión del Estado argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que unen la República Argentina con la República Oriental del Uruguay”. Tribunal Permanente de Revisión . • LAUDO I Recurso de Revisión presentado por la República Oriental del Uruguay contra el Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 25 de Octubre de 2005 en la Controversia “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados Procedentes del Uruguay”. • LAUDO II Recurso de Revisión presentado por Argentina contra la Decisión del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 21 de junio de 2006, constituido este para entender en la controversia sobre “Impedimentos a la Libre Circulación derivado de los Cortes en territorio argentino de vías de acceso a los Puentes Internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas”. • LAUDO Nº 1/2007 Laudo del tribunal permanente de revisión constituido para entender en la solicitud de pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias – controversia entre Uruguay y Argentina sobre prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay. • Opinión Consultiva Nº 01/2007 Petición de Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción, Paraguay, Magistrada María Angélica Calvo, en los autos caratulados “Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante”, vía la Excma. Corte Suprema de Justicia del Paraguay, recibida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2006. • Opinión Consultiva Nº 01/2008 Petición de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay con relación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de 1er Turno IUE 2-32247/07 en autos caratulados “ “Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos”. Tribunal Permanente de Revisión Opiniones Consultivas http://www.mercosur.int/msweb/portal intermediario/PrimeraOpinionConsultiva-Versionfinal.pdf Dra. Oriana Piperno dra.oriana.piperno@gmail.com
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