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Mercosur - Solución pacífica de controversias

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MERCOSUR 
SOLUCION PACIFICA DE 
CONTROVERCIAS
Dra. Oriana Piperno
Universidad de la República- Facultad de Derecho
Junio 2010
Montevideo - Uruguay
PROTOCOLO DE OLIVOS
18 de febrero de 2002
UN ENFOQUE TÉCNICO JURÍDICO.
.
• 1. El ámbito de aplicación. 
- Controversias entre Estados Partes Cap I Art 1
-interpretación
- aplicación
-incumplimiento 
- Reclamos de Particulares Cap XI Art 39
a. Vinculación del derecho aplicable con el ámbito.
b. Conexión del derecho aplicable con el régimen de incorporación 
en el MERCOSUR
Quien demanda? 
Por qué demanda? 
Ante quien demanda?
T. Asunción. POP
Decisiones del CMC, 
Resoluciones del 
GMC, 
Directivas de la CCM 
• 2. El derecho aplicable: Art 34.. “ decidirán la Controversia 
en base...”
T. Asunción , Protocolos y Acuerdos
 Protocolo de Ouro Preto
 Decisiones de la CMC
 Resoluciones GMC
 Dictámenes Comisión de Comercio
Principios y Disposiciones del Derecho Internacional
Derecho Aplicable
Derecho objeto de la Controversia
ASPECTOS ORGANICO INSTITUCIONALES
.
• 1. El tribunal Arbitrad Ad- Hoc 
• 2 Tribunal Permanente de Revisión 
Tribunal Arbitral Ad –Hoc 
.
• Composición: 3 árbitros
(uno designado por cada Estado Parte y el Tercero de común acuerdo 
que será el presidente del Tribunal )
• Plazo: para el dictado del laudo: 60 días + 30 de prorroga .
• Resolución: Adoptada por la mayoría y fundada.
• Plazo de 15 días de la notificación del Laudo que las Partes podrán 
presentar recurso de Revisión (limitado a cuestiones de Derecho y con 
Efecto Suspensivo)
• Laudo
Podrá ser 
objeto de: 
ACLARATORIA (solicitud y expedición 15 días a c/u)
CUMPLIMIENTO (se fija un plazo, subsidio 30 días)
MEDIDAS COMPESATORIAS (incumplimiento total o 
parcial )
RECURSO DE REVISIÓN
Tribunal Permanente de Revisión
.
• Compuesto: 5 árbitros (disponibles y permanentes , 1 por cada Estado Parte más uno 
elegido por unanimidad o sorteo por la Secretaría Técnica del a lista de árbitros
Conflicto involucra: 2 Estados – 3 árbitros
+2 Estados- 5 árbitros
• Las opiniones consultivas: Art 3 Consejo del Mercado Común podrá solicitarlas
• Tribunal de alzada : ante la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal Arbitral.
• Acceso Directo Art 23 : las Partes pueden acordar someterse directamente y en única 
instancia, luego de culminadas las Negociaciones Directas.
• Plazo: 30 días +15 prorroga , desde la contestación del recurso.
• Laudo: : OBLIGATORIO, INAPELABLE, DEFINITIVO.
• ACLARATORIA (solicitud y expedición 15 días a c/u). 
CUMPLIMIENTO (se fija un plazo, subsidio 30 días)
MEDIDAS COMPESATORIAS (incumplimiento total o parcial )
Recursos ante el laudo:
ALGUNAS CUESTIONES PROCESALES 
(LA CONEXIÓN CON LA OMC)
.
• 1. La opción de foro : Art 1 inc 2 “..no obstante.. . el 
Consejo del Mercado Común reglamentará los 
aspectos relativos a la opción de foro". Refleja la 
necesidad de ulteriores consensos.
• 2. La instancia de revisión 
ESTADOS
Proceso 
.
• NEGOCIACIONES DIRECTAS.
 no pueden exceder un plazo de 15 días a partir 
de la fecha que un Estado Parte comunicó a otro 
la decisión de iniciar la controversia.
Los resultados se informarán al Grupo Mercado 
Común.
Proceso
.
• INTERVENCION DEL GMC
Ante el fracaso de las Negociaciones Directas:
Optar: a. iniciar el procedimiento arbitral
b. someter la cuestión al GMC
GMC, evalúa y elabora Recomendaciones 
Limite de plazo de intervención de GMC: 30 días
Ejecución del Laudo
.
• Plazo: fijado por el tribunal, en subsidio 30 días 
• Incumplimiento: total o parcial , la otra parte 
(con el plazo de 1 año contados luego del 
dictado del laudo) podrá aplicar medidas 
compensatorias y de carácter temporal 
(suspensión de concesiones por ejemplo), el 
tribunal analizará la proporcionalidad de la 
medida.
Particulares
.
Motivo
Art .39 
•T. Asunción.
•POP
•Decisiones del CMC, 
•Resoluciones del GMC, 
•Directivas de la CCM 
Sanción 
De un Estado 
Parte por medidas
Legales 
Administrativas 
Efecto
•Restrictivo
•Discriminatorias
•competencia desleal, 
•en violación de Aplicación
Persona Física o Jurídica
Reclamo Sección Nacional del GMC con prueba.
Rechazo, Fin la Causa Admite el Reclamo
Consultas por 15 días
Resuelve No resuelve
Fin del conflicto Eleva al GMC
Rechazarlo por 
falta de requisitos
Por consenso lo acepta, 
eleva al Grupo de 
Expertos 
A . En audiencia conjunta escucha al Reclamante y 
Estado
B. Emite su dictamen Eleva al GMC 
Si el dictamen unánime da 
lugar al reclamo, cualquier 
Estado Parte puede requerirle al 
Estado cuestionado adopción de 
medidas correctivas del caso.
*Si hay unanimidad de 
considerarlo improcedente
se da por concluido el 
reclamo
*Si no se logra la 
unanimidad, se eleva al GMC
*no prospera dentro del plazo 
de 15 días, se puede recurrir al 
procedimiento arbitral.
Casos Prácticos
Tribunal Arbitral Ad -Hoc
.
• LAUDO I - Uruguay y Argentina sobre "Prohibición de importación 
de neumáticos remoldeados" Enero 2002 (revocado por el Laudo del 
TPR). 
• LAUDO II
Demanda del Estado Uruguayo al Estado Argentino por la “Omisión 
del Estado argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o 
hacer cesar los impedimentos a la libre circulación derivados de los 
cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes 
internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas que unen la República 
Argentina con la República Oriental del Uruguay”.
Tribunal Permanente de Revisión
.
• LAUDO I
Recurso de Revisión presentado por la República Oriental del Uruguay contra el 
Laudo Arbitral del Tribunal Arbitral Ad Hoc de fecha 25 de Octubre de 2005 en la 
Controversia “Prohibición de Importación de Neumáticos Remoldeados Procedentes 
del Uruguay”.
• LAUDO II
Recurso de Revisión presentado por Argentina contra la Decisión del Tribunal 
Arbitral Ad Hoc de fecha 21 de junio de 2006, constituido este para entender en la 
controversia sobre “Impedimentos a la Libre Circulación derivado de los Cortes en 
territorio argentino de vías de acceso a los Puentes Internacionales Gral. San Martín 
y Gral. Artigas”.
• LAUDO Nº 1/2007
Laudo del tribunal permanente de revisión constituido para entender en la solicitud 
de pronunciamiento sobre exceso en la aplicación de medidas compensatorias –
controversia entre Uruguay y Argentina sobre prohibición de importación de 
neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay.
• Opinión Consultiva Nº 01/2007
Petición de Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y comercial del Primer 
Turno de la jurisdicción de Asunción, Paraguay, Magistrada María Angélica Calvo, en 
los autos caratulados “Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad 
Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ 
Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante”, vía la Excma. Corte 
Suprema de Justicia del Paraguay, recibida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre 
de 2006.
• Opinión Consultiva Nº 01/2008
Petición de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay con relación al Juzgado de 
Primera Instancia en lo Civil de 1er Turno IUE 2-32247/07 en autos caratulados “ 
“Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro 
de pesos”.
Tribunal Permanente de Revisión
Opiniones Consultivas
http://www.mercosur.int/msweb/portal intermediario/PrimeraOpinionConsultiva-Versionfinal.pdf
Dra. Oriana Piperno
dra.oriana.piperno@gmail.com

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