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Derecho a la vida y a la integridad física

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Declaración Internacional de Derechos del Hombre 
“El derecho a la vida es la condición, y por así decir, la base de 
todos los demás derechos. Es la condición indispensable para que 
existan aquellos derechos por la sencilla razón de que es el 
derecho humano mínimo. Está inseparablemente unido a la 
existencia del hombre; pero vivir es algo más que existir 
simplemente, y es, por consiguiente, el derecho que hace 
concretos todos los demás derechos, y que señala el grado de 
bienestar que el hombre puede alcanzar. Todos los derechos se 
derivan de algún modo de la naturaleza del hombre, y por ello, 
puesto que el hombre depende del hombre, del grado de 
desarrollo alcanzado por el grupo social y político en que 
participa.” 
__ Este Derecho está protegido en un marco normativo Constitucional 
comprendido en un rango legal. 
 
__ Todos los derechos se encuentran respaldados y mediatizados por 
este derecho central siendo los demás derechos relativos respaldo de 
este. 
 
__ Todos tenemos el derecho a la vida, e inclusive al goce de los 
mismos. Esta es una cuestión que se ve protegida con la misma 
Constitución. 
 
__ La dignidad es un componente del derecho a la vida, o también se lo 
puede llamar como causante de los derechos humanos mismos. 
 
Artículo 7º de la Constitución de la República 
“Los habitantes de la República tienen derecho a ser 
protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, 
trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos 
derechos sino conforme a las leyes que se establecen por 
razones de interés general.” 
Dr. José Korzeniak: 
 
 “Desde el punto de vista biológico, el derecho a la vida 
supone el derecho a nacer, el derecho a existir y el 
derecho a sobrevivir”. 
Artículo 26 de la Constitución de la República: 
 
“ A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se 
permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para 
asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su 
reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del 
delito” 
Artículo 72 de la Constitución de la República: 
 
“La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha 
por la Constitución, no excluye los otros que son 
inherentes a la personalidad humana o se derivan de la 
forma republicana de gobierno” 
ARTICULO 1 DEL Pacto de San José de Costa Rica: 
 
“Obligación de Respetar los Derechos 
 
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los 
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno 
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin 
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, 
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, 
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” 
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 
(Pacto de San José) 7 al 22 de noviembre de 1969 
En el preámbulo se plantea por qué el surgimiento del mismo, 
especificando a continuación las convenciones del pacto de los 
estados americanos. Consolidando así una protección Internacional 
con respecto al hombre como persona. 
 
“persona es todo ser humano” 
 
Esta afirmación que establece el Art. 1° Del Pacto, genera cierta disputa 
sobre el tema ya que es todo una problemática el establecer desde 
cuando se es persona. 
Artículo 21 de Código Civil: 
“Son personas todos los individuos de la especie humana (…)” 
ARTICULO 4 del Pacto de San José de Costa Rica 
 
“DERECHO A LA VIDA 
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará 
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie 
puede ser privado de la vida arbitrariamente. 
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse 
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de 
tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, 
dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su 
aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni 
comunes conexos con los políticos. 
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la 
comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, 
ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el 
indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos 
los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté 
pendiente de decisión ante autoridad competente.” 
Artículo 15: 
“Apruébese la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San 
José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte 
de la presente ley.” 
LEY N° 15. 737 
CAPITULO II 
Artículo 16: 
“Reconócele la competencia de la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos 
a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de 
reciprocidad.” 
Es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por 
los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. 
Fecundación In Vitro 
No se considera ser humano con derechos hasta q no se 
implanta en el útero materno. 
ARTICULO 325 Del Código Penal 
 (Delito de aborto) 
 
“El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, 
fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, 
comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a 
veinticuatro meses de prisión.” 
 
Ley del Aborto N° 9.763 
 
 
 
 
 
 
Definición del Aborto en el Diccionario de la Real Academia Española: 
 
“Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente 
provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.” 
Definición de Aborto en Fundación Argentina del Mañana: 
“En sentido lato, aborto es la muerte del producto de la concepción y 
su expulsión del organismo materno en cualquier fase de su desarrollo 
pre-natal.” 
 
Algunos sostienen que el aborto es 
considerado como un delito y otros afirman 
que es un acto que debería ser legalizado por 
determinadas causas sobre los efectos 
provocados en la futura madre y en el bebé 
mismo… 
 
No existe en realidad el derecho a 
suicidarse pero eso no quita que uno 
se prive del derecho de libertad de 
conciencia. 
Goyena dice que es en vano castigar a un 
individuo por el hecho de suicidarse por el 
motivo de que se le estaría agregando otro 
motivo más a demás de los que ya le 
existían a la persona. Dice que es derecho el 
suicidarse. 
Si existe la versión de que se debería de 
castigar a todos aquellos terceros que 
pudieron haber evitado el suicidio de la 
“víctima”, no conservaron así mismo la vida 
de esa persona. 
Eutanasia 
“Es la acción o inacción hecha para 
evitar sufrimientos a personas 
próximas a su muerte, acelerándola 
ya sea a sabiendas de la persona o 
sin su aprobación. Se puede 
considerar también como el hecho 
de morir sin experimentar dolor.” 
Consiste en provocar la muerte de 
otro por su bien. 
Elegir libremente el 
momento de la propia 
muerte. Evitando 
inexorables dolores y 
situaciones que socavan 
la humanidad misma del 
enfermo. 
El derecho a la vida y el derecho a la integridad física 
como derechos complementarios esencialmente. 
Aunque no se encuentre 
en nuestro ordenamiento 
preceptuado, está si 
dispuesto en muchas 
normativas del mismo. Se 
respalda tanto en la 
constitución así también 
como en el Código Penal y 
otras normas. Hay castigos 
otorgados a los violadores 
de este derecho 
reconociendo así mismo elderecho a la vida y al goce 
de ella. 
La pena de muerte se ve desvirtuada 
por este motivo, por ser 
contradictoria a ambos principios. 
 
Artículo 31 de la Constitución de la República: 
 
“La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de 
la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la 
Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o 
conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los 
delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 
168.” 
Toda persona por ser persona le compete el derecho a mantener 
conservarse íntegramente. Es la preservación de todas las partes y 
tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. 
Tanto físicamente como psicológicamente y moralmente. La integridad 
física hace referencia al derecho fundamental junto con el de la vida. 
Se encuentra respaldado por nuestra Constitución así también como lo 
está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 
dentro del Artículo 5. 
Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados 
protocolo II Artículo 4: Garantías fundamentales 
 
“1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o 
que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, 
tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y 
sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, 
sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar 
que no haya supervivientes. 
2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están 
y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a 
que se refiere el párrafo 1: 
a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las 
personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura 
y las mutilaciones o toda forma de pena corporal; 
b) los castigos colectivos; 
c) la toma de rehenes; 
d) los actos de terrorismo; 
e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos 
humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier 
forma de atentado al pudor; 
f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas (…)” 
Artículo 7: 
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, 
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su 
libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.” 
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea 
General en su resolución 2200 A (XXI), 16 diciembre de 1966: 
 
Podemos aprecia así la existencia de un gran desarrollo legislativo 
internacional. Se lo reconoce y se lo protege a este derecho 
fundamental. 
Se puede decir que dicho derecho está “integrado” por la prohibición 
de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la 
regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del 
estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción 
de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y 
entre otros derechos que se le otorgan a toda persona. 
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR 
Y SANCIONAR LA TORTURA: “Tratados multilaterales” 
“Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, 
Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos 
Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a 
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 
Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, 
inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana 
y una negación de los principios consagrados en la Carta de la 
Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones 
Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades 
fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los 
Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos.” 
Artículo 1: 
 
“Los Estados partes se obligan a prevenir y a 
sancionar la tortura en los términos de la 
presente Convención.” 
Artículo 2 
“(…) tortura todo acto realizado 
intencionalmente por el cual se inflijan a una 
persona penas o sufrimientos físicos o mentales, 
con fines de investigación criminal, como medio 
intimidatorio, como castigo personal, como medida 
preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se 
entenderá también como tortura la aplicación sobre 
una persona de métodos tendientes a anular la 
personalidad de la víctima o a disminuir su 
capacidad física o mental, aunque no causen dolor 
físico o angustia psíquica (…).” 
 
LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE CLASE 
QUE NO SUSTITUYE DE FORMA ALGUNA 
EL ESTUDIO Y CONSULTA DE LA 
BIBLIOGRAFÍA GENERAL Y PARTICULAR 
SUGERIDA EN CLASE.

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