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Declaración Internacional de Derechos del Hombre “El derecho a la vida es la condición, y por así decir, la base de todos los demás derechos. Es la condición indispensable para que existan aquellos derechos por la sencilla razón de que es el derecho humano mínimo. Está inseparablemente unido a la existencia del hombre; pero vivir es algo más que existir simplemente, y es, por consiguiente, el derecho que hace concretos todos los demás derechos, y que señala el grado de bienestar que el hombre puede alcanzar. Todos los derechos se derivan de algún modo de la naturaleza del hombre, y por ello, puesto que el hombre depende del hombre, del grado de desarrollo alcanzado por el grupo social y político en que participa.” __ Este Derecho está protegido en un marco normativo Constitucional comprendido en un rango legal. __ Todos los derechos se encuentran respaldados y mediatizados por este derecho central siendo los demás derechos relativos respaldo de este. __ Todos tenemos el derecho a la vida, e inclusive al goce de los mismos. Esta es una cuestión que se ve protegida con la misma Constitución. __ La dignidad es un componente del derecho a la vida, o también se lo puede llamar como causante de los derechos humanos mismos. Artículo 7º de la Constitución de la República “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.” Dr. José Korzeniak: “Desde el punto de vista biológico, el derecho a la vida supone el derecho a nacer, el derecho a existir y el derecho a sobrevivir”. Artículo 26 de la Constitución de la República: “ A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito” Artículo 72 de la Constitución de la República: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno” ARTICULO 1 DEL Pacto de San José de Costa Rica: “Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.” CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José) 7 al 22 de noviembre de 1969 En el preámbulo se plantea por qué el surgimiento del mismo, especificando a continuación las convenciones del pacto de los estados americanos. Consolidando así una protección Internacional con respecto al hombre como persona. “persona es todo ser humano” Esta afirmación que establece el Art. 1° Del Pacto, genera cierta disputa sobre el tema ya que es todo una problemática el establecer desde cuando se es persona. Artículo 21 de Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana (…)” ARTICULO 4 del Pacto de San José de Costa Rica “DERECHO A LA VIDA 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.” Artículo 15: “Apruébese la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.” LEY N° 15. 737 CAPITULO II Artículo 16: “Reconócele la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención, bajo condición de reciprocidad.” Es una técnica por la cual la fecundación de los ovocitos por los espermatozoides se realiza fuera del cuerpo de la madre. Fecundación In Vitro No se considera ser humano con derechos hasta q no se implanta en el útero materno. ARTICULO 325 Del Código Penal (Delito de aborto) “El que causare la interrupción del proceso fisiológico de la gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y condiciones establecidas en la ley, comete el delito de aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión.” Ley del Aborto N° 9.763 Definición del Aborto en el Diccionario de la Real Academia Española: “Interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas. Puede constituir eventualmente un delito.” Definición de Aborto en Fundación Argentina del Mañana: “En sentido lato, aborto es la muerte del producto de la concepción y su expulsión del organismo materno en cualquier fase de su desarrollo pre-natal.” Algunos sostienen que el aborto es considerado como un delito y otros afirman que es un acto que debería ser legalizado por determinadas causas sobre los efectos provocados en la futura madre y en el bebé mismo… No existe en realidad el derecho a suicidarse pero eso no quita que uno se prive del derecho de libertad de conciencia. Goyena dice que es en vano castigar a un individuo por el hecho de suicidarse por el motivo de que se le estaría agregando otro motivo más a demás de los que ya le existían a la persona. Dice que es derecho el suicidarse. Si existe la versión de que se debería de castigar a todos aquellos terceros que pudieron haber evitado el suicidio de la “víctima”, no conservaron así mismo la vida de esa persona. Eutanasia “Es la acción o inacción hecha para evitar sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede considerar también como el hecho de morir sin experimentar dolor.” Consiste en provocar la muerte de otro por su bien. Elegir libremente el momento de la propia muerte. Evitando inexorables dolores y situaciones que socavan la humanidad misma del enfermo. El derecho a la vida y el derecho a la integridad física como derechos complementarios esencialmente. Aunque no se encuentre en nuestro ordenamiento preceptuado, está si dispuesto en muchas normativas del mismo. Se respalda tanto en la constitución así también como en el Código Penal y otras normas. Hay castigos otorgados a los violadores de este derecho reconociendo así mismo elderecho a la vida y al goce de ella. La pena de muerte se ve desvirtuada por este motivo, por ser contradictoria a ambos principios. Artículo 31 de la Constitución de la República: “La seguridad individual no podrá suspenderse sino con la anuencia de la Asamblea General, o estando ésta disuelta o en receso, de la Comisión Permanente, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces sólo para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.” Toda persona por ser persona le compete el derecho a mantener conservarse íntegramente. Es la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. Tanto físicamente como psicológicamente y moralmente. La integridad física hace referencia al derecho fundamental junto con el de la vida. Se encuentra respaldado por nuestra Constitución así también como lo está en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dentro del Artículo 5. Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados protocolo II Artículo 4: Garantías fundamentales “1. Todas las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respeten su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Serán tratadas con humanidad en toda circunstancia, sin ninguna distinción de carácter desfavorable. Queda prohibido ordenar que no haya supervivientes. 2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones que preceden, están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar con respecto a las personas a que se refiere el párrafo 1: a) los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales como la tortura y las mutilaciones o toda forma de pena corporal; b) los castigos colectivos; c) la toma de rehenes; d) los actos de terrorismo; e) los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; f) la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas (…)” Artículo 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 diciembre de 1966: Podemos aprecia así la existencia de un gran desarrollo legislativo internacional. Se lo reconoce y se lo protege a este derecho fundamental. Se puede decir que dicho derecho está “integrado” por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, la regularización del uso de la fuerza por parte de los agentes del estado encargados de hacer cumplir la ley y el orden, la restricción de practicar exámenes médicos cuando la persona no los autorice y entre otros derechos que se le otorgan a toda persona. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA: “Tratados multilaterales” “Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Conscientes de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Reafirmando que todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.” Artículo 1: “Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente Convención.” Artículo 2 “(…) tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica (…).” LA PRESENTE ES UNA GUÍA DE CLASE QUE NO SUSTITUYE DE FORMA ALGUNA EL ESTUDIO Y CONSULTA DE LA BIBLIOGRAFÍA GENERAL Y PARTICULAR SUGERIDA EN CLASE.
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