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Articulo de Grado 25

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Pereira, Risaralda 
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Ingreso al mercado laboral de condenados y pospenados en el sector público y 
privado en Colombia: una mirada desde el principio de igualdad. 
 
 
Daniela Velásquez Trujillo1, Katherine Astrid Valbuena Martínez 
1 Facultad de Derecho, Universidad Libre, calle 40 No. 7-30, Pereira, 
Colombia 
Correo electrónico institucional: danielav-trujillo@unilibre.edu.co 
 
2 Facultad de Derecho, Universidad Libre, calle 40 No. 7-30, Pereira, 
Colombia 
Correo electrónico institucional: katherine-valbuenam@unilibre.edu.co 
 
 
Resumen: 
La presente investigación pretende revisar si el principio de igualdad se ve afectado 
en la empleabilidad de los condenados y pospenados en Colombia debido a las 
inhabilidades que se presentan en el sector público para esta población y los 
incentivos económicos brindados por el Estado al sector privado en aras de incentivar 
su contratación. Se consideran diversas características psicosociales, económicas y 
políticas que pueden obstaculizar la búsqueda de trabajo de aquellos ciudadanos que 
han sido condenados. El estudio busca determinar si existen desigualdades en la 
oportunidad de empleo en el sector público para los condenados y pospenados en 
comparación con el sector privado, así como las barreras que enfrentan en el proceso 
de búsqueda de trabajo. También se examinan las políticas gubernamentales y los 
incentivos que se ofrecen al sector privado para contratar a esta población. Así, la 
investigación aborda lo complejo de la empleabilidad de los condenados y 
pospenados en Colombia, la limitación adicional la cual los excluye de su 
empleabilidad en el sector público y cómo las políticas gubernamentales, la 
discriminación laboral y las barreras psicosociales y económicas pueden afectar su 
capacidad para encontrar trabajo. 
 
Palabras clave: principio de igualdad, pospenados, reinserción laboral. 
 
Abstract: This research aims to review whether the principle of equality is affected 
 
 
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in the employability of post-convicts in Colombia due to the disabilities that occur in 
the public sector for this population and the incentives for the private sector for their 
hiring. Various psychosocial, economic and political characteristics are considered 
that may hinder the job search of post-convicts, as a result of their prison experience. 
The study seeks to determine whether there are inequalities in employment 
opportunity for post-convicts compared to other groups, as well as the barriers they 
face in the job search process. Government policies and incentives offered to the 
private sector to hire this population are also examined. Thus, the research addresses 
the complexity of the employability of post-convicts in Colombia and how 
government policies, employment discrimination, and psychosocial and economic 
barriers can affect their ability to find work. 
 
Keywords: principle of equality, post-penalties, job reinsertion. 
 
1. Introducción 
 
La Constitución Política de Colombia establece que los ciudadanos colombianos 
deben cumplir con la Norma y son acreedores de derechos y garantías fundamentales, 
incluyendo la igualdad. No obstante, en las sociedades se presentan conflictos y 
conductas reprochables que requieren atención especial y sanciones adecuadas para 
conservar el orden de la Nación. 
 
Algunas de estas conductas requieren la reclusión de quién comete el delito en 
centros penitenciarios o bien en sus residencias, conllevando esto a un cambio de 
vida de los reclusos, quienes al terminar su condena experimentan diferentes 
emociones como ansiedad, miedo, incertidumbre al tener que enfrentarse de nuevo a 
la sociedad. Siendo fundamental el papel del Estado al garantizar no sólo una 
adecuada resocialización, sino también la reinserción de pospenados a la vida 
cotidiana para evitar la repetición de delitos, siendo un aspecto fundamental para ello 
el tener oportunidades laborales y con condiciones dignas. 
 
En este sentido, el acceso al mercado laboral es crucial para la resocialización de los 
pospenados, dado que según Moreno (2020) 
 
“la fuerza de trabajo carcelaria adquiere importancia cuando se reconoce al 
 
 
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trabajo como un medio para la resocialización del recluso y se le introduce 
en el mercado laboral; es decir, se le prepara al preso mediante el trabajo 
para la vida laboral y a su vez este sirve para la inclusión del preso a la 
sociedad y en contraposición el desempleo se encarga de la exclusión del 
mismo” (p. 80). 
 
Por tal razón, resulta importante evaluar las posibilidades de acceso al mercado 
laboral de los condenados y pospenados desde dos grandes aristas, el primero, la 
situación de inhabilidades para ingresar al mercado laboral en el sector público por 
haber sido condenados por algún delito, exceptuando aquellos políticos, y los 
beneficios económicos que se le brindan a las empresas del sector privado como 
incentivo para contratar personas que han sido condenadas, según lo establecido por 
la Ley 2208 de 2022 de segundas oportunidades. 
 
En cuanto a las inhabilidades de empleabilidad del sector público, es importante 
resaltar que el Estado es uno de los mayores empleadores, según el Departamento 
Administrativo Nacional de Estadística - DANE- en el 2020 el sector público 
concentró el 23,1% del empleo formal en Colombia, siendo el tercer sector con 
mayor participación en la economía del país (DANE, 2021), convirtiéndolo en un 
actor clave en el acceso al mercado laboral para los pospenados. 
 
En este sentido el Artículo 42, de la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario, 
cualquier persona que haya sido condenada a pena privativa de la libertad mayor de 
cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores a la contratación no 
podrá desempeñar cargos públicos (Hernández et al, 2011). 
 
Es aquí, donde se puede evidenciar en mayor grado la exclusión laboral en este sector 
poblacional en contraposición con el sector privado donde los condenados y 
pospenados tienen mayores posibilidades de ingresar al mercado laboral gracias a 
los beneficios que se presentan para las empresas que incluyen en su mano de obra 
a esta población según la Ley 2208 de 2022 de segundas oportunidades que tiene por 
objeto: 
 
“crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la 
población pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo 
pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional 
 
 
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de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios 
tributarios, económicos, corporativos y otros que, impacten positivamente 
la estructura de costos de las empresas con relación a la contratación de este 
tipo de talento humano” (p. 1). 
 
Así, el propósito de la presente investigación es comprender la problemática de 
empleabilidad que presentan las personas condenadas y pospenadas,teniendo en 
cuenta el principio de igualdad que puede verse afectado a razón de los incentivos 
que se realizan para el sector privado y las inhabilidades que se presentan en la 
contratación en el sector público para quienes han cometido delitos. Indagando sobre 
los factores que inciden en la reinserción laboral de los pospenados y condenados, 
identificando los beneficios a los que pueden acceder las empresas del sector privado 
al contratar a mencionada población, la importancia de las redes de apoyo para 
acompañar el proceso, el papel que juegan las casas de acogimiento y apoyo de 
reincorporación en favor de la población pospenada y la importancia del Estado como 
agente de acción para el cambio de vida de la población objeto de estudio. 
 
Esta investigación resulta innovadora y pertinente debido a que en Colombia para el 
2021 según la Cámara de Representantes había aproximadamente 97.000 personas 
pospenadas que requerían una inserción a la sociedad, jugando el profesional en 
Derecho un papel fundamental en el proceso jurídico y social de los mismos. 
 
2. Desarrollo del artículo 
 
La investigación a desarrollar pretende responder a la pregunta de investigación ¿se 
ve afectado el principio de igualdad en la empleabilidad de los condenados y 
pospenados, teniendo en cuenta las inhabilidades que se presentan en el sector 
público para esta población y los incentivos económicos que se le brindan al sector 
privado para su contratación en Colombia?, estableciéndose como objetivo 
identificar la afectación del principio de igualdad para la población pospenada en el 
proceso de reinserción a la vida laboral en Colombia. Para lo cual se dará 
fundamentación teórica y jurídica en diferentes apartados que permita la reflexión en 
el artículo. 
 
A manera de contextualización cabe decir que un condenado es una persona que ha 
 
 
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sido declarada culpable de un delito y ha sido sentenciada a una pena privativa de la 
libertad o a otra sanción penal. En Colombia, la Ley 65 de 1993 establece que “la 
pena privativa de la libertad tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y 
reincorporación social del condenado” (artículo 1). 
 
Un pospenado, por su parte, es una persona que ha cumplido su pena privativa de la 
libertad y ha sido liberada, o que ha sido sancionada con una pena alternativa a la 
privación de la libertad, como la libertad condicional o el trabajo comunitario. En 
Colombia, la Ley 1709 de 2014 establece que la “pospena es el conjunto de medidas, 
programas y acciones que buscan la resocialización y la reinserción social y laboral 
de las personas que han sido condenadas por la comisión de un delito” (artículo 1). 
 
Es importante destacar que tanto los condenados como los pospenados enfrentan 
barreras para el ingreso al mercado laboral, lo que puede dificultar su proceso de 
reintegración social. Por esta razón, es importante trabajar en políticas y programas 
que promuevan la inclusión laboral y la reinserción de estas personas en la sociedad. 
 
Del principio de igualdad en la reinserción a la vida laboral: 
 
En Colombia la problemática de los pospenados para el ingreso al mercado laboral 
ha sido un tema trabajado y abordado a lo largo de los años, según un estudio 
realizado por la Fundación Ideas para la Paz en 2019, la mayoría de las personas que 
han estado privadas de la libertad en Colombia enfrentan dificultades para conseguir 
trabajo debido a sus antecedentes penales, lo que puede generar estigmatización y 
exclusión social (Ideas para la Paz, 2019). 
 
Esta situación se ve reflejada en las cifras de empleo para los pospenados en 
Colombia. Según un informe de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia 
(Comfama), en 2017 solo el 17% de las personas que habían cumplido condena en 
Colombia tenían un empleo formal (Comfama, 2017). Además, un estudio realizado 
por la Fundación Éxito en 2019 encontró que solo el 18% de los empleadores en 
Colombia estarían dispuestos a contratar a personas con antecedentes penales 
(Fundación Éxito, 2019). 
 
Ante esta problemática, en Colombia se han implementado diversas medidas para 
 
 
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fomentar la inclusión laboral de los pospenados. Por ejemplo, la Fundación Ideas 
para la Paz ha desarrollado un programa de capacitación y formación laboral para 
personas pospenadas, el cual ha demostrado ser efectivo para mejorar su acceso al 
mercado laboral (Ideas para la Paz, 2019). Asimismo, la Ley 1709 de 2014 establece 
la obligación de las entidades estatales de otorgar una oportunidad laboral a los 
exconvictos y a las personas que hayan cumplido condena (Colombia, 2014). 
 
De igual manera, con la publicación de la Ley 2208 de 2022 de segundas 
oportunidades se ha retomado con más fuerza, así, los investigadores plantean que 
existen afectaciones al principio de igualdad desde diferentes ámbitos para el acceso 
a una vida laboral digna. 
 
Es importante resaltar que el derecho a la igualdad es un principio fundamental en el 
ámbito de los derechos humanos que se encuentra protegido por la Constitución 
Política de Colombia. Según la Corte Constitucional, la igualdad se refiere a “la 
identidad de trato y a la ausencia de toda discriminación arbitraria” (Corte 
Constitucional, 2005, p. 1). Esto significa que todas las personas deben ser tratadas 
de manera igualitaria, sin importar su origen, género, raza, religión, orientación 
sexual, entre otros aspectos. 
 
Además, el derecho a la igualdad es un principio fundamental del derecho 
internacional de los derechos humanos, y está consagrado en varios tratados 
internacionales de los que Colombia es signataria, como la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 
(Naciones Unidas, 1948; 1966). 
 
En Colombia, el derecho a la igualdad también está consagrado en la Ley 1753 de 
2015, la cual establece que 
 
“todas las personas tienen derecho a recibir igual protección y trato de las 
autoridades y a gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin 
ninguna discriminación por razones de género, origen familiar o étnico, 
orientación sexual, religiosa, política, de edad, de discapacidad, de 
nacionalidad, de identidad de género, de opinión, de condición social o de 
cualquier otra índole” (Congreso de Colombia, 2015, p. 1). 
 
 
 
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En el contexto del ingreso al mercado laboral de los pospenados en Colombia, el 
derecho a la igualdad cobra especial relevancia, ya que estos individuos han sido 
privados de su libertad y se encuentran en una situación de vulnerabilidad en términos 
de empleabilidad. De acuerdo con la Corte Constitucional de Colombia, el derecho a 
la igualdad implica que “el Estado tiene el deber de generar condiciones igualitarias 
en el acceso al empleo, con el fin de garantizar la inclusión social y laboral de las 
personas que han estado privadas de la libertad” (Corte Constitucional, 2019, p. 3). 
 
Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce la importancia 
del derecho a la igualdad en el ámbito laboral, y destaca que es necesario adoptar 
medidas para promover la igualdadde oportunidades y de trato en el acceso al 
empleo, y eliminar cualquier forma de discriminación en el trabajo (OIT, 2008). 
 
En este sentido, el derecho a la igualdad se convierte en una herramienta fundamental 
para garantizar que los pospenados en Colombia tengan las mismas oportunidades de 
acceder al mercado laboral que cualquier otro ciudadano, sin importar su situación 
jurídica previa. Esto implica que el Estado debe adoptar medidas efectivas para 
eliminar cualquier tipo de discriminación en el empleo, y promover la inclusión 
social y laboral de los pospenados. 
 
En este mismo orden de ideas, se entiende que la reinserción es el proceso mediante 
el cual una persona que ha estado privada de su libertad se reintegra a la sociedad de 
manera positiva y productiva. En el contexto del ingreso al mercado laboral de los 
pospenados en Colombia, la reinserción se convierte en un objetivo fundamental, ya 
que el trabajo es un elemento clave para su reintegración social. 
 
De acuerdo con la Corte Constitucional de Colombia, la reinserción “implica el 
conjunto de acciones, políticas y programas diseñados para garantizar que la persona 
que ha estado privada de la libertad tenga las herramientas y oportunidades necesarias 
para su reintegración social y laboral” (Corte Constitucional, 2019, p. 6). 
 
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) destaca que la reinserción es un 
proceso que no solo involucra al individuo, sino que también implica a la sociedad 
en su conjunto, ya que se requiere de un esfuerzo conjunto para generar 
oportunidades de empleo y promover la inclusión social y laboral de los pospenados 
 
 
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(OIT, 2013). 
 
En este sentido, la reinserción se convierte en un objetivo clave para el sistema de 
justicia penal, ya que no solo busca garantizar la seguridad y el bienestar de la 
sociedad, sino también ofrecer una segunda oportunidad a los pospenados, 
promoviendo su reintegración a la sociedad y reduciendo el estigma asociado a su 
situación jurídica previa. 
 
Sin dejar de lado la suspensión condicional de la ejecución de la pena (SCEP), la cual 
es una figura jurídica que permite al juez suspender la ejecución de la pena impuesta 
a un condenado, siempre y cuando este cumpla con ciertos requisitos y condiciones 
establecidos por la ley. Según Marín (2016), la SCEP es una “alternativa a la prisión” 
que busca “humanizar el sistema penal” y “brindarle al condenado una oportunidad 
para reintegrarse a la sociedad” (p. 132). 
 
La SCEP se encuentra regulada en el Código Penal colombiano, en el artículo 63, 
que establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los condenados para 
poder acceder a esta figura jurídica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63, 
la SCEP puede ser concedida a un condenado cuando se trata de delitos cuya pena 
no supere los cinco años de prisión y el condenado no tenga antecedentes penales. 
Asimismo, el condenado debe cumplir con ciertas obligaciones, como el pago de la 
multa impuesta y la reparación del daño causado (Código Penal, 2000). 
 
La SCEP es una figura importante en el contexto de la reinserción social de los 
condenados, ya que permite que estos cumplan su pena de forma diferente a la 
privación de la libertad y puedan tener una oportunidad para reintegrarse a la 
sociedad. Como señala Rodríguez (2018), la SCEP “busca ofrecer una alternativa 
para la recuperación social del condenado, a través de medidas menos restrictivas de 
la libertad, que posibiliten la efectiva reinserción a la sociedad” (p. 200). 
 
Una de las autoras que ha trabajado esta problemática es López (2021) en su proyecto 
Discrimación laboral en post penados de delitos comunes. Análisis socio-juridico 
quien explica que: 
 
“una de las mayores dificultades con las que se encuentran las personas 
 
 
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que recobran su libertad, para reintegrarse a la sociedad, después de 
cumplirle a ésta y a la justicia, es romper las barreras que de una forma 
subjetiva, ha concebido el sector empresarial, no solo de las ciudades y 
departamentos, sino a nivel nacional, de que las personas con 
antecedentes judiciales, son un peligro para la sociedad, negándoles la 
oportunidad de demostrar lo contrario; concepción esta que cierra toda 
posibilidad de poder brindar una oportunidad laboral a quienes 
presentan este tipo de antecedentes, sin detenerse a analizar el porqué 
de esta situación; paralelo a esto desde los estamentos públicos, 
responsables de velar por los derechos constitucionales de las 
poblaciones vulnerables, dentro de las cuales se encuentra la PPL, 
tampoco se recibe el apoyo necesario para contribuir a una reintegración 
efectiva de estas personas de nuevo a la sociedad; esta situación 
conduce a que se genere al alto índice de reincidencia delictiva, a lo cual 
se ven obligadas las personas para poder brindar la satisfacción de las 
necesidades básicas a su núcleo familiar (p. 7). 
 
Así mismo plantea que la reinserción 
 
“responde a un deber del Estado, en el sentido de favorecer a los pospenados en 
la recuperación de su estatus social, toda vez que cumpliendo con la pena, 
resarce la falta, permitiéndole retomar su condición de ciudadano en plenitud 
de deberes y derechos. En tal virtud es competencia del Estado garantizar su 
protección” (López, 2021, p. 11). 
 
Por otro lado Rivera & Chacón (2022) en su artículo El reconocimiento de la 
inserción laboral de los pospenados como garantía de la resocialización en Colombia 
plantean que 
 
“El derecho fundamental al trabajo se encuentra soportado por el principio de 
igualdad de oportunidades, consagrado en la Constitución Política de 
Colombia, así pues, todos los ciudadanos tienen derecho a acceder al mercado 
laboral en igualdad de condiciones, erradicando así, cualquier tipo de 
discriminación, pese a todo, actualmente y conforme a los índices de 
reincidencia delictiva obtenidos por el INPEC en los años 2019, 2020 y enero 
de 2021, es posible determinar que los ciudadanos pospenados continúan 
 
 
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padeciendo situaciones de discriminación al momento de intentar acceder a un 
empleo formal, esto, sumado a que, dentro de los centros carcelarios no se 
cuenta con infraestructura idónea para acceder a programas de educación y 
empleo que les otorguen mayor rango de formación y oportunidad en el ámbito 
laboral, acentúa la negativa de las empresas colombianas a emplear a este 
sector de la población, adicional, a la facultad de consultar los antecedentes 
penales de cualquier ciudadano, lo que genera que los pospenados continúen 
siendo excluidos y como resultado, vuelvan a cometer delitos” (p. 29). 
 
De igual manera explican que el Estado tiene como deber entregar garantías a los 
pospenados para la reinserción laboral, sin embargo: 
 
“los programas encaminados a garantizar la resocialización, únicamente se 
encuentran enfocados para ser aplicados dentro los centros penitenciarios, por 
lo que, no se brinda importancia a la situación que padecen los reclusos al 
momento de cumplir la pena, teniendo como resultado, que este sector de la 
población se encuentra desprotegido yal quedar en libertad no cuentan con 
oportunidades para iniciar su vida dentro de la legalidad” (Rivera & Chacon, 
2021, p. 27) 
 
En otros términos, Rivera & Chacón (2022) precisan que 
 
“actualmente el Estado colombiano no cuenta con legislación que exhorte a las 
empresas tanto públicas como privadas a erradicar cualquier tipo de acto 
discriminatorio en contra de las personas que han estado recluidas en centro 
penitenciario, pues, si bien, el derecho laboral se encuentra fundado en el 
principio de igualdad, no se evidencia que exista normatividad destinada a 
proteger a los ciudadanos pospenados” (p. 30). 
 
Así, el principio de igualdad se ve afectado en la empleabilidad de los pospenados en 
Colombia, debido a las inhabilidades que se presentan en el sector público para esta 
población y los incentivos para el sector privado para su contratación. 
 
Por un lado, la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario establece 
inhabilidades para el desempeño de cargos públicos para cualquier persona que haya 
sido condenada a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso 
dentro de los diez años anteriores a la contratación. Esta disposición implica que los 
 
 
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pospenados que cumplan con esta condición no podrán desempeñar cargos públicos, 
lo que puede limitar sus oportunidades laborales y afectar su proceso de reintegración 
a la sociedad. 
 
Por otro lado, la Ley 2208 de 2022 de segundas oportunidades busca crear beneficios 
tributarios, económicos, corporativos y otros para las empresas que contraten a 
personas pospenadas o que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, 
libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo. 
Estos incentivos buscan fomentar la contratación de esta población en el sector 
privado y facilitar su reinserción laboral. 
 
Sin embargo, esta situación plantea una diferencia en las oportunidades laborales 
entre el sector público y el sector privado para las personas pospenadas, lo que puede 
afectar el principio de igualdad. 
 
De las percepciones de los pospenados acerca de la reinserción a la vida laboral: 
 
Rodríguez & Sánchez (2018) en su investigación Apoyo institucional y percepciones 
adquiridas del proceso de reinserción laboral de tres hombres con edades entre 25 y 
35 años, pospenados de la cárcel Villahermosa de Cali hallaron que los pospenados 
entrevistados a pesar de adaptarse a los nuevos contextos (prisión y reinserción a la 
vida en legalidad), han requerido de diferentes procesos de acoplamiento que 
permitan la adopción de herramientas de supervivencia, debido a los cambios 
emocionales que traen consigo el ingreso y el proceso de reinserción laboral. 
 
Además encontraron que “los programas de resocialización brindan poca cobertura 
a los internos, debido a la cantidad de reclusos, a la infraestructura de las cárceles y 
a los recursos tanto materiales como económicos y humanos que posee cada 
establecimiento y a las pocas oportunidades laborales, debido al estigma que existe 
frente a los pospenados” (Rodríguez & Sánchez, 2018, p. 130). 
 
Por otro lado, Cano et al (2015) en su investigación Percepción de los pospenados en 
Medellín frente a su proceso de inserción laboral, hallaron que “la percepción de los 
pospenados es que su deuda con la justicia colombiana se paga por el delito cometido 
a través de una condena, sin embargo esta no es suficiente ya que ante la sociedad 
 
 
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nunca termina el estigma” (p. 74). 
 
Además explican que 
“existen débiles vínculos con el mercado laboral que se observa en esta 
población debido a sus características como pospenados, lo que influye 
también en el no tener hábitos de trabajo. Las experiencias laborales anteriores 
a la condena suelen ser mínimas o inexistentes. Existen otros casos en donde 
si hay experiencia laboral previa lo cual facilita retomar una conducta de 
trabajo y adaptarse a ella. A partir de las entrevistas se puede decir que se 
observa una continuidad laboral antes y después de la pena privativa de la 
libertad” (Cano et al, 2015, p.76) 
 
Así, se observa que la percepción de los pospenados es de discriminación y 
dificultades para el acceso al mercado laboral, suponiendo esto una dificultad para el 
acceso a una vida digna después del pago de la condena, viéndose afectado el 
principio de igualdad desde diferentes ámbitos de la vida de los pospenados. 
 
 
Del derecho comparado del principio de igualdad de los pospenados para la 
reinserción laboral: 
 
En diferentes países del mundo, la situación de los pospenados es diversa, en algunos 
casos se han adoptado medidas y políticas para mejorar su reinserción y su acceso al 
mercado laboral, mientras que en otros la situación sigue siendo compleja y difícil 
para esta población. 
 
En el caso de España, el Código Penal establece medidas para la reinserción de los 
condenados y la protección de sus derechos. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, 
por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de detención e 
incomunicación, establece la importancia de garantizar el derecho de los detenidos y 
de los condenados a la reinserción social y laboral, así como su derecho a la 
protección de su intimidad y de sus datos personales (Boletín Oficial del Estado, 
2010). 
 
A su vez, se ha establecido la figura del “tutor laboral”, que es un profesional 
encargado de orientar y asesorar a la persona con antecedentes penales en su proceso 
 
 
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de inserción laboral. Además, se ha establecido un sistema de incentivos fiscales para 
las empresas que contraten a estas personas (González, 2016). En Portugal, por su 
parte, se ha creado un programa llamado “Reincorpora”, que tiene como objetivo 
ayudar a las personas que han estado en prisión a encontrar trabajo. El programa 
ofrece formación, orientación laboral y apoyo financiero a las empresas que contraten 
a estos trabajadores (Lobo, 2018). 
 
 
Por su parte, en Chile, la situación de los pospenados es compleja, ya que existe una 
falta de políticas públicas para su reinserción y su acceso al mercado laboral. Según 
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Chile se han observado 
limitaciones al acceso al trabajo y a la educación para los pospenados, lo que dificulta 
su proceso de reinserción (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2018). 
 
En Estados Unidos, la situación de los pospenados es compleja debido a que en 
algunos estados se han adoptado políticas que limitan su acceso al mercado laboral y 
a los servicios públicos. Por ejemplo, en algunos estados se les prohíbe el acceso a 
ciertos empleos, y en otros se les limita el acceso a los servicios públicos básicos, 
como el transporte y la vivienda (Bureau of Justice Statistics, 2018). 
 
Por lo tanto, la situación de los pospenados varía de acuerdo al estado en el que se 
encuentren. En algunos estados, se han implementado medidas para proteger los 
derechos laborales de estas personas. Por ejemplo, en California, se prohíbe que las 
empresas pregunten sobre los antecedentes penales de los candidatos en la primerafase del proceso de selección (National Employment Law Project, 2019). En otros 
estados, en cambio, no existen protecciones específicas para los pospenados en el 
ámbito laboral. 
 
El gobierno federal y muchos estados tienen restricciones para contratar a personas 
con antecedentes penales, sin embargo, algunos estados han implementado medidas 
para reducir estas barreras, como la eliminación de preguntas sobre antecedentes 
penales en las solicitudes de empleo (National Employment Law Project, 2019). 
 
En Europa, la situación de los pospenados es variada, y depende en gran medida de 
la política adoptada por cada país en relación a la reinserción de esta población. En 
 
 
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Francia, se ha desarrollado una política de reinserción basada en la formación y el 
empleo, lo que ha permitido una mayor integración social y laboral de los pospenados 
(Observatoire international des prisons, 2018). En Alemania, se ha adoptado una 
política de reinserción basada en la educación y la formación laboral, lo que ha 
permitido una mayor integración de los pospenados en la sociedad y en el mercado 
laboral (Ministerio Federal de Justicia y Protección del Consumidor, 2019). 
 
En Latinoamérica, la situación de los pospenados también es diversa. En Argentina, 
se ha establecido una ley de "derecho al trabajo para personas en libertad condicional 
y ex presos" que establece que los pospenados tienen derecho a una oportunidad 
laboral y que se deben implementar políticas para garantizar su reinserción laboral 
(Poder Legislativo de Argentina, 2011). En México, se ha creado un programa 
llamado "Empleo Temporal para Personas Ex Reclusas" que tiene como objetivo 
ayudar a estas personas a encontrar trabajo temporal en proyectos de construcción, 
mantenimiento y limpieza (Secretaría de Gobernación, 2021). 
 
En el caso de Brasil, la ley 7.998/90 establece que los presos en régimen semiabierto 
pueden trabajar fuera de la prisión, y los ingresos generados por este trabajo son 
divididos entre el Estado y el preso. Además, el Decreto n. 4.840/2003 establece que 
los presos en régimen semiabierto pueden ser contratados por empresas privadas, y 
el empleador debe depositar un porcentaje del salario en una cuenta judicial del preso. 
 
Así se puede encontrar diferencias significativas en las políticas y prácticas de 
empleo entre los diferentes países. Por ejemplo, algunos países, como Estados 
Unidos y México, tienen leyes federales que prohíben la discriminación contra los 
pospenados en la contratación y promoción en el sector público. En estos países, las 
personas que han cumplido condenas criminales tienen derecho a igualdad de 
oportunidades en el mercado laboral. 
 
Por otro lado, otros países como España, Brasil y Colombia no tienen leyes 
específicas que aborden la discriminación en el empleo de pospenados. A pesar de 
esto, algunos de estos países han establecido políticas y programas para promover la 
inclusión laboral de los pospenados. En el caso de España, la Ley Orgánica 5/2010 
establece medidas para la reinserción social de los presos y la inserción laboral de los 
ex reclusos. En Brasil, se ha implementado un programa de incentivos fiscales para 
 
 
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las empresas que contraten pospenados. En Colombia, el gobierno ha creado 
programas de capacitación y empleo para los pospenados, aunque aún existe una 
brecha significativa en términos de inclusión laboral. 
 
En cuanto a las prácticas de empleo en el sector público, la información presentada 
sugiere que algunos países tienen políticas más inclusivas que otros. En México, por 
ejemplo, se ha establecido un sistema de cuotas para garantizar que un porcentaje de 
las vacantes en el sector público se destine a personas con antecedentes penales. En 
Estados Unidos, algunos estados han adoptado políticas que prohíben a los 
empleadores públicos preguntar sobre los antecedentes penales en las solicitudes de 
empleo. 
 
Mostrando que la situación de los pospenados en el sector público varía 
significativamente entre los diferentes países. Si bien algunos países tienen leyes y 
políticas que promueven la inclusión laboral de los pospenados, otros aún tienen 
trabajo por hacer para garantizar que estas personas tengan igualdad de 
oportunidades en el mercado laboral. Como señala la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos, “la exclusión laboral de las personas con antecedentes penales 
perpetúa su marginalidad y aumenta el riesgo de reincidencia” (2018, p. 5). Por lo 
tanto, es fundamental que se adopten medidas efectivas para garantizar la inclusión 
laboral de los pospenados en el sector público y privado. 
 
Del marco jurídico del principio de igualdad en la reinserción de la vida laboral 
de los pospenados: 
 
El principio de igualdad es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento 
jurídico colombiano y está consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política 
de Colombia. Este principio implica que todas las personas deben recibir el mismo 
trato y consideración ante la ley, sin discriminación alguna por razones de raza, 
género, religión, orientación sexual, origen social, entre otras. Además, el artículo 25 
de la misma Constitución reconoce el derecho al trabajo y a la libre elección de 
profesión u oficio. 
 
Sin embargo, como se mencionó anteriormente, existen inhabilidades para el sector 
público establecidas en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, según 
 
 
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las cuales cualquier persona que haya sido condenada a pena privativa de la libertad 
mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores a la 
contratación no podrá desempeñar cargos públicos. Esta inhabilidad, en principio, 
podría considerarse como una restricción razonable para garantizar la idoneidad y 
probidad de quienes se desempeñan en cargos públicos. 
 
No obstante, en el sector privado se presentan incentivos para la contratación de 
pospenados, como los establecidos en la Ley 2208 de 2022 de segundas 
oportunidades, que buscan crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral 
para esta población mediante la creación de beneficios tributarios, económicos y 
corporativos para las empresas que los contraten. Esto puede generar una situación 
de desigualdad en la que los pospenados tengan mayores oportunidades de acceso al 
mercado laboral en el sector privado que en el público, a pesar de que ambos deberían 
estar sujetos al principio de igualdad ante la ley. 
 
Por lo tanto, es necesario analizar cuidadosamente las razones detrás de estas 
restricciones y beneficios para determinar si son proporcionales y razonables a la luz 
del principio de igualdad y la necesidad de garantizar una adecuada reinserción social 
y laboral de los pospenados. También es importante destacar que, aunque existan 
restricciones legales en cuanto al acceso al empleo en el sector público, el Estado 
tiene la responsabilidad de crear programas y políticas que promuevan la 
resocialización y reinserción laboral de esta población. 
 
Por otro lado, existen incentivos para la contratación de pospenados en el sector 
privado, como por ejemplo, la Ley1429 de 2010 que establece beneficios tributarios 
para las empresas que contraten a personas en situación de vulnerabilidad, entre las 
que se incluyen los pospenados. 
 
Sin embargo, estos incentivos no son suficientes para compensar las restricciones 
que se presentan en el sector público, lo que hace que la empleabilidad de los 
pospenados en general sea limitada. 
 
De igual manera, la Corte Constitucional en la sentencia T-321 de 2015, la Corte 
Constitucional consideró que las normas que imponen inhabilidades para el ejercicio 
de cargos públicos a los condenados penalmente, incluso después de haber cumplido 
 
 
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su condena, pueden ser discriminatorias y contrarias al principio de igualdad. En 
dicha sentencia, la Corte ordenó al Ministerio de Justicia y al Consejo Superior de la 
Judicatura revisar y modificar las normas que establecen estas inhabilidades, para 
garantizar el respeto al principio de igualdad. 
 
Asimismo, en la sentencia T-762 de 2017, la Corte Constitucional estableció que los 
pospenados tienen derecho a ser tratados de manera igualitaria en el ámbito laboral, 
y que las restricciones a su empleabilidad en el sector público deben estar justificadas 
por motivos constitucionales y ser proporcionales al fin perseguido. En dicha 
sentencia, la Corte ordenó a una entidad pública revisar la inhabilidad que le impedía 
contratar a un pospenado, para determinar si era realmente necesaria y proporcional 
al fin perseguido. 
 
Por otro lado, en la sentencia T-858 de 2016, la Corte Constitucional reconoció que 
existen incentivos para la contratación de pospenados en el sector privado, como el 
programa de empleo formal para reinsertados, y que estos incentivos pueden 
contribuir a garantizar el derecho al trabajo y la reintegración social de los 
pospenados. La Corte señaló que es importante que el Estado promueva estos 
incentivos y que se generen condiciones favorables para la contratación de 
pospenados en el sector privado, como una forma de garantizar el respeto al principio 
de igualdad y la no discriminación. 
 
Es importante destacar que la restricción de acceso a empleos públicos para 
pospenados se justifica en la necesidad de proteger la integridad y transparencia de 
la función pública, y en la necesidad de garantizar la confianza de la ciudadanía en 
el Estado. Sin embargo, estas medidas deberían ser analizadas en términos de su 
proporcionalidad y de su impacto en la vida de las personas afectadas. 
 
A su vez, las sentencias de la Corte Constitucional colombiana muestran que la 
restricción de la empleabilidad de los pospenados en el sector público puede afectar 
el principio de igualdad, y que es necesario revisar y modificar las normas que 
establecen estas restricciones para garantizar el respeto a los derechos de los 
pospenados. Además, las sentencias reconocen la importancia de promover 
incentivos para la contratación de pospenados en el sector privado como una forma 
de garantizar su derecho al trabajo y la reintegración social. 
 
 
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2. Resultados y hallazgos 
 
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se puede decir que la reinserción 
laboral de los pospenados en Colombia se ve afectada por diversas características 
psicosociales, económicas y políticas como consecuencia de la experiencia carcelaria 
que pueden ser un obstáculo para encontrar un trabajo. 
 
Así, se puede observar en los pospenados falta de autoestima, baja autoeficacia, 
ansiedad, depresión y estrés postraumático, falta de habilidades sociales y la 
estigmatización que reciben por parte de la comunidad brinda como resultado 
dificultades en su reinserción laboral. Además, debido a que muchos de ellos 
provienen de entornos socioeconómicos desfavorecidos y tienen una educación 
limitada, disminuyen las oportunidades de empleo aumentando las cifras de 
desempleo del país. 
 
Se puede afirmar que existe una situación heterogénea en cuanto a la contratación de 
pospenados en el sector público a nivel mundial. Si bien hay países como España, 
Estados Unidos y Brasil que tienen regulaciones claras y específicas que permiten a 
los pospenados acceder al empleo público, en otros países como Colombia, México 
y Argentina aún hay retos importantes que enfrentar en este aspecto. 
 
A pesar de que el derecho a la igualdad es un principio fundamental que debe regir 
todas las decisiones y acciones del Estado, se observa una falta de aplicación efectiva 
de este principio en el ámbito de la reinserción de pospenados en el mercado laboral, 
lo cual puede llevar a una perpetuación del ciclo de exclusión social y delincuencia. 
Por lo tanto, es necesario que se promuevan políticas públicas y medidas concretas 
que garanticen la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público para los 
pospenados, y que se trabaje en la sensibilización y concienciación de la sociedad 
sobre la importancia de la reinserción social y la no discriminación. 
 
De igual manera, la reinserción laboral de los pospenados se ve afectada por las 
políticas públicas en Colombia. El sector público en Colombia tiene una serie de 
restricciones y barreras para la contratación de pospenados, lo que limita sus 
oportunidades de empleo. Por otro lado, existen incentivos fiscales para las empresas 
privadas que contratan a ex reclusos, lo que ha llevado a algunas empresas a crear 
 
 
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programas de reinserción laboral para esta población. 
 
En cuanto al sector público, es importante tener en cuenta que existen inhabilidades 
para el ejercicio de ciertos cargos y empleos públicos por parte de personas que han 
sido condenadas por delitos graves, lo cual puede limitar la posibilidad de acceso a 
este tipo de empleos por parte de pospenados. Además, existen barreras sociales y 
culturales que dificultan la aceptación y la inclusión laboral de esta población en el 
sector público, lo cual puede generar una discriminación y estigmatización en el 
ámbito laboral. 
 
Por otro lado, el sector privado puede ser más abierto y flexible en cuanto a la 
contratación de pospenados, debido a que no existen las mismas limitaciones legales 
y de acceso a empleos que en el sector público. Además, algunas empresas pueden 
estar dispuestas a contratar pospenados como una forma de responsabilidad social 
empresarial y como una oportunidad para contar con trabajadores capacitados y 
dispuestos a trabajar duro para demostrar su valía y su capacidad para ser productivos 
en la sociedad. 
 
Sin embargo, la contratación en el sector privado puede ser limitada para los 
pospenados debido a la estigmatización social, la falta de capacitación y las 
limitaciones económicas que puedan tener para acceder a puestos de trabajo 
calificados y remunerados adecuadamente. A su vez, también pueden enfrentar 
dificultades en cuanto a la integración laboral y social en el ambiente empresarial. 
 
En este orden de ideas, se puede decir que el principio de igualdad se ve afectado en 
la empleabilidad de los pospenados debido a las inhabilidades que se presentan en el 
sector público para esta población y los incentivos para el sector privado para su 
contratación.En Colombia, existen ciertas normas que establecen restricciones para 
la contratación de personas que han sido condenadas por delitos, como por ejemplo, 
la Ley 190 de 1995 que establece que los condenados por delitos contra la 
administración pública no pueden ejercer cargos públicos por un tiempo 
determinado. 
 
Estas restricciones generan una barrera para la empleabilidad de los pospenados en 
el sector público, lo que puede ser considerado como una forma de discriminación 
 
 
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indirecta, impidiéndoles acceder a ciertos empleos por motivos relacionados con su 
pasado delictivo observándose una clara afectación del principio de igualdad. 
 
Las inhabilidades que se presentan en el sector público para esta población generan 
una limitación en cuanto a las oportunidades laborales disponibles. Los pospenados 
se ven excluidos de ciertos empleos en el sector público debido a las restricciones 
legales y normativas que les impiden el acceso a ciertas posiciones. Esto puede 
generar un efecto de estigmatización social hacia los pospenados y limitar aún más 
sus oportunidades de reintegración. 
 
Por otro lado, se han implementado incentivos para la contratación de pospenados en 
el sector privado, como exenciones tributarias y la posibilidad de acceder a créditos 
blandos. Sin embargo, aunque estas iniciativas han tenido un impacto positivo en la 
reinserción laboral de esta población, el acceso a estas oportunidades también está 
limitado por las barreras psicosociales y económicas mencionadas anteriormente. 
 
En consecuencia, se puede afirmar que la discriminación positiva en el sector privado 
no es suficiente para garantizar la igualdad de oportunidades laborales para los 
pospenados, y es necesario trabajar en políticas que permitan la eliminación de las 
barreras psicosociales y económicas que limitan su reinserción laboral. De igual 
manera, se deben revisar las restricciones normativas que impiden su acceso a ciertos 
empleos en el sector público y promover iniciativas de inclusión social y laboral que 
permitan una verdadera igualdad de oportunidades. 
 
3. Conclusiones 
 
En conclusión, la restricción de acceso a empleos públicos para pospenados puede 
ser considerada como una forma de discriminación indirecta que afecta el principio 
de igualdad en la empleabilidad de esta población. Es necesario buscar medidas 
alternativas que permitan garantizar la protección de los intereses públicos sin limitar 
las oportunidades laborales de los pospenados y que permitan su plena inclusión 
social y laboral. 
 
La situación de los pospenados en cuanto a su acceso al empleo público varía 
significativamente de un país a otro, y aunque hay algunos que han avanzado en la 
 
 
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promoción de políticas de reinserción laboral para esta población, todavía hay retos 
importantes por superar. Es necesario que se siga trabajando en la promoción de 
políticas y medidas que garanticen el derecho a la igualdad y la no discriminación, y 
que se fomente una cultura de inclusión y de valoración de la reinserción social como 
un bien para toda la sociedad. 
 
Además la reinserción laboral de los pospenados en Colombia se ve afectada por 
factores psicosociales, económicos y políticos. La falta de empleo para esta 
población puede desembocar en problemas como la insatisfacción de necesidades 
básicas y la posible reincidencia en delitos. 
 
Se evidencia una limitación para el acceso al empleo público para los pospenados en 
Colombia, lo que genera una discriminación indirecta que atenta contra el principio 
de igualdad. La Corte Constitucional ha reconocido esta problemática y ha instado a 
revisar y modificar las normas para garantizar los derechos de los pospenados. 
Además, la promoción de incentivos para la contratación en el sector privado es una 
medida importante para garantizar el derecho al trabajo y la reintegración social. 
 
Por otro lado, las características psicosociales de los pospenados también influyen en 
su capacidad de reinserción laboral, debido a que se presentan problemas de 
autoestima, baja confianza en sí mismos y falta de habilidades sociales y de liderazgo. 
Por lo tanto, es necesario abordar estas necesidades para lograr una efectiva 
reinserción laboral. 
 
En cuanto a las barreras económicas, la falta de educación y capacitación técnica para 
el trabajo son un factor determinante para la falta de oportunidades laborales para los 
pospenados. Los programas de formación y capacitación son importantes para 
mejorar las habilidades de esta población y promover su inclusión en el mercado 
laboral. 
 
Finalmente, la exclusión laboral de los pospenados no solo afecta a esta población, 
sino también a la sociedad en general. La inclusión laboral de los pospenados es una 
medida importante para la reducción de la delincuencia, la creación de empleo y la 
construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Por lo tanto, es importante seguir 
trabajando en la eliminación de barreras sociales y culturales, así como en la 
 
 
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generación de políticas y programas que promuevan la inclusión y la igualdad de 
oportunidades laborales para los pospenados en Colombia. 
 
Así, se debe abordar de manera integral la problemática de la reinserción laboral de 
los pospenados en Colombia, teniendo en cuenta los factores psicosociales, 
económicos y políticos que influyen en ella. Se requiere de una respuesta conjunta 
del Estado, el sector privado y la sociedad civil para lograr una efectiva inclusión 
laboral de esta población y garantizar el respeto a sus derechos fundamentales. 
 
4. Referencias bibliográficas 
 
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