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Manual-de-Procedimientos-Instituto-Medico-Legal-Dr-Carlos-Ybar-mod-2022

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 
DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL 
INSTITUTO DR. CARLOS YBAR 
ICY 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Dr. Carlos Ybar 
Servicio Médico Legal 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santiago, año 2020 
 
 
 
Modificación: marzo 2022
 
 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
 
 
A través del presente documento, ponemos a disposición del 
funcionariado del Servicio Médico Legal (SML), este Manual 
de Procedimientos de las actividades desarrolladas por el 
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, que contiene los 
principales procesos relativos al quehacer de nuestra 
unidad en materia de docencia, investigación y extensión, 
y cómo nos relacionamos con las distintas direcciones 
regionales, unidades y departamentos técnico-periciales. 
 
 
Esperamos que este documento sea un referente de consulta 
para toda la comunidad SML y que permita operacionalizar 
el trabajo en conjunto, optimizando y transparentando los 
tiempos y procesos para asegurar un trabajo eficiente y 
eficaz. 
 
 
 
Atentamente 
 
 
Dra. Francisca Silva Gálvez 
Secretaria Ejecutiva 
Instituto Dr. Carlos Ybar 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
D
O
C
E
N
C
I
A
 
1. Protocolo sobre Ejercicio de la Docencia en SML 
2. Procedimiento de Uso de Dependencias del SML como 
Centro de Práctica 
3. Protocolo de Asignación de tutor de alumnos y sus 
funciones en el SML 
4. Protocolo de Producción y Uso de Material Docente 
en el Servicio Médico Legal 
5. Proceso de Solicitud de cupos en SML como centro 
de Prácticas Clínicas 
6. Procedimiento para establecer convenios de 
Cooperación Docente entre el Servicio Médico 
Legal e Instituciones de Educación Superior u 
otras públicas o privadas 
7. Proceso de solicitud y realización de clases y 
visitas observacionales en el servicio médico legal 
8. Procedimiento para acuerdo específico con 
IES o academias policiales y su seguimiento 
I
N
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S
T
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G
A
C
I
Ó
N
 9. Procedimiento Concurso Distinción Carlos Ybar 
10. Procedimiento para la realización de 
investigaciones en donde el SML a través del 
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar actúa como 
patrocinante 
11. Proceso para el desarrollo de la 
Investigación Científica 
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N
 
12. Procedimiento para establecer convenios de 
extensión entre el Instituto Médico Legal Dr. 
Carlos Ybar y Organizaciones o instituciones 
públicas o privadas 
13. Proceso Congreso Iberoamericano de Ciencias 
Forenses 
14. Proceso Revista Investigación Forense 
15. Protocolo de Comisiones al Exterior 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESO DE SOLICITUD DE CUPOS EN SML 
COMO CENTRO DE PRÁCTICAS CLÍNICAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instituto Dr. Carlos Ybar 
Servicio Médico Legal 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santiago, año 2019 
2 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
I. OBJETIVOS 
 
II. ALCANCES 
 
III. MARCO NORMATIVO 
 
IV. CONCEPTOS RELEVANTES 
 
V. PROCEDIMIENTO: Fases/ Productos/ Responsables 
 
VI. FLUJOGRAMA 
3 
 
 
 
 
 
 
I. OBJETIVO GENERAL 
 
Establecer un procedimiento transparente, validado por 
las distintas instancias internas pertinentes del 
Servicio Médico Legal (en adelante SML) y que, en el 
marco de la normativa administrativa y legal vigentes, 
permita formalizar la relación con Instituciones de 
Educación Superior, en convenio, para el uso del SML como 
Centro de Prácticas Clínicas. 
 
I.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa 
administrativa vigente y que se encuentre validado 
con distintos actores del SML. 
 
b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para 
los profesionales y funcionarios de todas las sedes 
Regionales y Provinciales del SML, y para el personal 
y estudiantes de las Instituciones de Educación 
Superior y Academias Policiales del país. 
 
c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del Instituto 
Dr. Carlos Ybar como un referente a nivel 
nacional en materia de investigación, docencia y 
extensión en Medicina Legal y Ciencias Forenses. 
 
II. ALCANCES 
 
 
Aplicable a todas las Instituciones de Educación 
Superior(IES)y Academias Policiales del país, que 
realizan actividades docentes y que suscriban y mantengan 
convenios de colaboración con el SML. 
 
Es también de interés para los profesionales que realicen 
funciones docentes, de los Departamentos Técnicos de las 
sedes Regionales y Provinciales del SML. 
4 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. MARCO NORMATIVO 
 
• Ley N.º 20.065, donde se establecen las funciones 
del Servicio Médico Legal, y se indica que también 
impulsa la investigación, docencia y extensión, colaborando 
con las cátedras de medicina legal de las distintas 
Instituciones de Educación Superior del país. 
 
• Ley 20.065/2005 de Modernización, Regulación Orgánica 
y Planta del personal del Servicio Médico Legal, que 
permitió la generación del actual Instituto Dr. Carlos 
Ybar, como una unidad diferenciada destinada a las labores 
de docencia, capacitación interna y externa, a nivel 
nacional e internacional en materias médico legales. 
 
• Manual de Procedimientos del Uso del Servicio Médico 
Legal como Centro de Prácticas Clínicas. 
 
 
IV. CONCEPTOS RELEVANTES 
 
• Convenios: Acuerdos de cooperación mutua que el SML 
puede celebrar con I.E.S. reconocidas por el Estado y 
organismos públicos y privados, Academias Policiales u 
otras que pueden tener interés académico en los ámbitos 
de acción del SML. 
 
• Cupo: número de estudiantes o profesionales en formación 
que pueden ocupar un espacio de trabajo por jornada 
laboral. 
 
• Certificado de alumno regular: Certificado del periodo 
correspondiente, emitido por la Institución a la que 
pertenece el estudiante o profesionales en formación. 
 
• Documentación de vacunación de alumnos: Documento que 
avale esquema completo de vacuna Hepatitis B o en su 
defecto el que presente los resultados del examen de 
titulación de anticuerpos. 
5 
 
 
 
 
 
 
• Declaración de confidencialidad: Compromiso formal 
firmado por alumnos o profesionales en formación 
asistentes, que avale la no divulgación de la información 
del SML. 
 
• Certificado de aprobación de curso virtual de inducción 
de prácticas: Certificado de aprobación del curso, que es 
dictado en la plataforma de cursos del ICY, debiendo éste 
inscribir a los estudiantes o profesionales en formación 
en los plazos establecidos. 
 
• Pasante o practicante: Toda persona que se encuentra 
realizando alguna actividad de fin de carrera u obtención 
de grado. Siempre debe ser supervisado por un profesional 
del SML. 
• Centro de práctica del SML: Dícese del lugar físico que 
recibe al pasante o practicante. 
• Supervisor: Profesional de la IES que visita y comprueba 
periódicamente el rendimiento de los pasantes (se da 
principalmente en el caso de pregrado) 
• Tutor: Profesional del SML que, dentro de las funciones 
propias de su cargo, actúa como docente principal en la 
pasantía del estudiante. Es quien al final de la rotación 
lo evaluará. 
• Encargado de convenios ICY: Profesional encargado de la 
generación, control y seguimiento de los convenios con 
las IES. 
6V. PROCEDIMIENTO: Fases/ Productos/ Responsables 
 
El procedimiento se inicia a partir de la comunicación 
que realizará el Instituto Dr. Carlos Ybar(ICY) cada año, 
del calendario específico de los procesos de prácticas 
laborales, profesionales o técnicas para el periodo 
académico siguiente, a las Instituciones de Educación 
Superior(IES)en Convenio con el SML. 
 
Comprende 3 fases que son las siguientes: 
 
1ª Fase. – Envío de solicitudes de las IES y recepción por 
ICY, de los requerimientos de uso del SML como centro de 
prácticas clínicas. 
 
a.) La institución docente remitirá, durante el mes de 
octubre de cada año, una carta formal a la Secretaria 
Ejecutiva del ICY señalando y especificando los cupos 
requeridos para el año académico siguiente. 
 
b.) La unidad operativa del ICY enviará, durante el mes 
de octubre de cada año, el formulario/planilla de solicitud 
de cupos a las IES, en Convenio con el SML. 
El formulario/planilla de 9 columnas debe ser llenado por 
las IES con la siguiente información: Nombre de requirente; 
Cargo; Institución; Depto./Unidad/Área; Región; Correo 
electrónico; Área de desempeño del practicante; Cupos 
solicitados; N° de horas de práctica. 
 
c.) Las IES enviarán la información requerida en el 
formulario/planilla, al encargado de la unidad operativa 
del ICY, para su revisión y posterior evaluación. 
 
2ª Fase. - Evaluación de solicitudes de las IES, en 
coordinación con cada departamento y/o sede del SML. 
 
Durante el siguiente mes de noviembre se evaluarán las 
solicitudes recibidas, considerando los siguientes 
aspectos: 
. - Capacidad formadora del departamento o sede regional 
del SML. 
. - Espacios físicos 
. - Duración de la práctica 
. - Cumplimiento de acuerdos tomados en convenio marco / 
específico 
7 
 
 
 
 
 
Esto implica determinar la disponibilidad para atender 
prácticas clínicas y espacio físico necesario, de los 
departamentos técnicos y Sedes Regionales del SML. 
Además, las IES deberán demostrar cumplimiento de los 
compromisos acordados en los convenios marco/específicos 
con el SML. 
 
3 ª Fase. - Resolución de la solicitud y comunicación a 
las IES del número de cupos otorgados 
 
Evaluados y considerados los aspectos señalados en la 
fase anterior, durante el siguiente mes de diciembre se 
enviará a las IES el oficio de confirmación de cupos, 
como único documento válido que ratificará el número y 
rotaciones de los cupos otorgados, así como la unidad, 
departamento o sede del SML en la que se efectuará la 
práctica. 
Luego de dos semanas después de informados los cupos, la 
IES deberá informar a encargado del ICY, vía correo 
electrónico, los datos personales y de contacto de las 
personas que ocuparán los cupos otorgados. 
8 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. FLUJOGRAMA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaborado por: 
Revisado y Aprobado 
por: 
Fecha de 
Elaboración 
Fecha de 
próxima 
revisión 
Mónica González 
M. Encargada de 
Gestión de 
Convenios del ICY 
Francisca Silva G. 
Secretaria Ejecutiva 
ICY 
 
Abril de 2020 
 
Abril de 2025 
PROCEDIMIENTO 
PARA ESTABLECER 
CONVENIOS DE 
COOPERACIÓN 
DOCENTE ENTRE EL 
SERVICIO MÉDICO 
LEGAL E 
INSTITUCIONES DE 
EDUCACIÓN 
SUPERIOR U OTRAS 
PÚBLICAS O 
PRIVADAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Contenidos 
1. Objetivo General ................................................................. 2 
2. Objetivos Específicos .......................................................... 2 
3. Alcances ............................................................................. 2 
4. Marco Normativo ................................................................ 2 
5. Conceptos Relevantes ........................................................ 3 
6. Responsables ...................................................................... 4 
7. Procedimiento .................................................................... 4 
Fase I: Revisión del Convenio por las IES ................................ 4 
Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría Jurídica 
(DAJ) del SML .......................................................................... 4 
Fase III: Firma de la autoridad máxima de la IES ................... 5 
Fase IV: Firma del Director Nacional del SML .......................... 5 
Fase V: Envío de los ejemplares a la IES ................................. 5 
Consideración Especial ............................................................ 5 
8. Flujograma ......................................................................... 6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
 
1. Objetivo General 
Determinar las actividades que conduzcan al establecimiento de 
convenios marco de cooperación docente con Instituciones de 
Educación Superior a nivel nacional o internacional o con otras 
Instituciones públicas o privadas. 
 
 
2. Objetivos Específicos 
a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa administrativa 
y legal vigente en el SML. 
b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para los 
directores de las sedes Regionales y Provinciales del SML, y de 
las Instituciones de Educación Superior y de organismos del 
Estado tales como Academias Policiales, Ministerio de Salud, 
entre otros atingentes. 
c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del Instituto Dr. Carlos 
Ybar como un referente a nivel nacional e internacional en 
materia de investigación, docencia y extensión en Medicina Legal 
y Ciencias Forenses. 
 
3. Alcances 
Aplica a toda propuesta de nuevos convenios marco de cooperación 
docente entre el SML e Instituciones de Educación Superior nacionales 
o internacional u otras del Estado. 
 
 
4. Marco Normativo 
• Ley Nº 20 . 065 /2005 sobre Modernización, Regulación Orgánica 
y Planta del personal del Servicio Médico Legal, que permitió la 
generación del actual Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, 
como una unidad diferenciada destinada a las labores de 
docencia, investigación, capacitación interna y externa, a nivel 
nacional e internacional en materias médico legales. 
 
• Artículo 8 de la Ley Nº 19 . 863 que establece la normativa legal 
a cumplir por lo docentes para hacer efectivo su derecho de 
ejercer la docencia 
 
 
 
2 
 
 
 
 
 
• Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Estado 
( LOCE) Nº 18.962 que regula creación y disolución de las 
Instituciones de Educación Superior. 
 
• Resolución Exenta 3268 del 13 de noviembre del 2109 que 
aprueba el “Manual de Procedimiento del Uso del Servicio Médico 
Legal como Centro de Prácticas. 
 
• Resolución Exenta Nº 3267 del 11 de noviembre del 2019 que 
aprueba el “Procedimiento de Solicitud y Realización de clases 
en el SML”. 
5. Conceptos Relevantes 
• INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ( IES): Entidad cuya 
misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las 
tecnologías, así como también crear, preservar y trasmitir el 
conocimiento, y contribuir al desarrollo de los distintos sectores 
productivos y sociales del país. 
 
• IES RECONOCIDA POR EL ESTADO: Entidad que cuenta, de 
acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº18.962 Orgánica 
Constitucional de Enseñanza (LOCE), con el reconocimiento 
oficial del Estado como prestador del servicio de educación, y 
comprende: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de 
Formación Técnica. 
 
• CONVENIO MARCO: Acuerdo de voluntades se suscribe entre 
el Servicio Médico Legal con las IES reconocidas por el Estado y 
organismos públicos o privados, Academias Policiales u otras que 
puedan tener interés académico en los ámbitos de acción, del SM 
en el que se establecen compromisos o intenciones para 
desarrollar en forma planificada actividades de cooperación 
mutua. 
 
• CONVENIO ESPECÍFICO: Acuerdo para desarrollar 
programas o proyectos en los que las partes establecen 
compromisos precisos de cooperación; estosacuerdos 
generalmente derivan de los convenios marco, es decir son la 
operación de estos convenios. 
 
• ENCARGADO DE GESTIÓN DE CONVENIOS: Responsable 
Institucional, tanto del SML como de la IES u otro organismo 
público o privado, cuya principal función es la ejecución y 
seguimiento de los convenios. 
 
 
3 
 
 
 
 
 
• ALUMNO EN PRÁCTICA EN EL SML: Estudiante de una IES 
en convenio con el SML, que cumpliendo con todos los requisitos 
para ingresar al Servicio en calidad de alumno en práctica 
establecidos en el “Manual de uso del SML como Campo de 
Prácticas” desarrolla actividades tendientes a adquirir 
habilidades y destrezas que colaboren en su desarrollo 
profesional. 
 
• ALUMNO QUE TOMA CLASES EN EL SML: Estudiante de una 
IES en convenio con el SML, que cumpliendo todos los 
requisitos establecidos en el Manual de Solicitud de clases asiste 
a clases planificadas y con docentes autorizados. 
 
 
 
 
 
6. Responsables 
1. SML: Secretaria Ejecutiva del ICY, Encargada de Gestión de 
Convenios. 
 
2. IES: Encargado de Convenios y/o de Campos Clínicos. 
 
 
7. Procedimiento 
Fase I: Revisión del Convenio por las IES 
1. SML, a través del ICY, envía propuesta de convenio marco a IES 
2. Durante esta etapa la IES hace las consultas necesarias. 
3. Revisión por parte del Departamento de Jurídica de las IES. 
4. Envío del Convenio acordado al ICY. 
 
Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría 
Jurídica (DAJ) del SML. 
1. Durante esta fase, en caso de haber observaciones se realizan 
las modificaciones sugeridas. 
2. Se envía nuevamente a la IES para su revisión final. 
 
 
 
 
 
4 
 
 
 
 
 
Fase III: Firma de la autoridad máxima de la IES 
Una vez aprobado por el Departamento de Asesoría Jurídica del SML 
como el de la correspondiente IES, se imprimen las 4 copias del 
Convenio Marco y se envía vía Correos de Chile a la IES para obtener la 
firma de la autoridad máxima. En caso de no ser posible esta alternativa, 
se realizará de manera digital enviando el documento vía correo 
electrónico para obtener la firma de la/las autoridad/es máxima de la 
IES. 
 
Fase IV: Firma del Director Nacional del SML 
Una vez en poder del ICY del Convenio Marco firmado por la autoridad 
de la IES, se envía al DAJ del SML para la gestión de la firma del Director 
Nacional y la elaboración de la Resolución aprobatoria. 
 
Fase V: Envío de los ejemplares a la IES 
Una vez remitido el Convenio Marco con la firma del Director Nacional, 
se envían las copias correspondientes a la IES vía Correos de Chile o se 
envía copia digital via correo electrónico. 
 
Consideración Especial 
Una vez firmado el Convenio Marco se procederá a revisar la retribución 
que hará cada IES a través de los proyectos que acuerden establecer lo 
que quedará plasmado en el Convenio Específico que se revisará 
anualmente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
15 
 
 
 
 
 
8. Flujograma 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESO DE SOLICITUD Y REALIZACIÓN DE CLASES Y 
VISITAS OBSERVACIONALES EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Elaborado 
por: 
Revisado y 
Actualizado por: 
Aprobado 
por: 
Fecha 
Elaboración: 
Fecha Actualización Fecha 
próxima 
revisión 
Equipo ICY Mónica González 
M. 
Francisca 
Silva G. 
2019 Marzo 2022 Diciembre 
2025 
 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 CONTENIDO 
 
 
I. OBJETIVOS 
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
III. ALCANCES 
IV. MARCO NORMATIVO 
V. CONCEPTOS RELEVANTES 
VI. RESPONSABLES 
VII. REQUISITOS DE INGRESOS DE ALUMNOS AL SML 
VIII. PROCEDIMIENTO: Fases del proceso 
IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES 
X. FLUJOGRAMA 
XI. ANEXOS. 
1. Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del S.M.L. 
2. Listado de Requisitos para ingreso de estudiantes a clases 
en el SML 
3. Nómina de Datos de Estudiante para clases 
4. Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de 
la Información del SML 
5. Listado Control de Asistencia a clases 
6. Acta de Consentimiento Informado para participación de 
estudiantes durante las pericias. 
7. Protocolo Sanitario de ingreso de estudiantes a clases en 
el SML. 
 
 
3 
 
I. OBJETIVO GENERAL 
 
Gestionar, llevar control documental y supervisar el proceso de realización de 
clases y visitas observacionales para las Instituciones de Educación Superior y 
Academias Policiales, que se efectúen en dependencias del Servicio Médico Legal. 
 
 
 II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
a) Procesar las solicitudes de clases y visitas observacionales de las 
Instituciones de Educación Superior y Academias Policiales. 
 
b) Identificar a los alumnos que asistan a clases y visitas observacionales en 
el Servicio Médico Legal a través de la Nómina de Alumnos. 
 
c) Proteger y salvaguardar la confidencialidad de las personas y sus 
familiares que son objeto de pericias en el SML, a través de la firma del 
documento “Declaración de confidencialidad”. 
 
d) Llevar registro de las actividades de clases y visitas observacionales que 
se realizan en el SML 
 
e) Mantener el debido resguardo de las dependencias del Servicio Médico 
Legal y de sus datos e información estratégica. 
 
 
III. ALCANCE 
 
• Aplicable a todas las Instituciones de Educación Superior (IES) y Academias 
Policiales del país, que mantengan convenios de colaboración docente con 
el SML, en especial a los estudiantes asistentes a las clases que se realizan 
en dependencias del Servicio Médico Legal. 
• A todos los funcionarios y funcionarias que realizan clases en el SML. 
 
IV. MARCO NORMATIVO 
1. Ley N°20.065: sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal 
del Servicio Médico Legal. 
 
1.1. Artículo 3º.- Al Servicio Médico Legal le corresponderá (entre otras 
funciones) “Desarrollar Investigación científica, docencia y extensión en 
materias Médicos-Legales”. 
1.2. Artículo 10º.- El “Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar”, se encargará de 
elaborar y proponer las políticas y desarrollar las funciones referidas a 
docencia, investigación y extensión del Servicio. 
1.3. Artículo 11º.- Al “Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar” le 
corresponderá: 
 
 
4 
 
a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y 
funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio público y de la 
Defensoría Penal Pública en Materias Médico-Legales. 
b) Colaborar en la formación de los estudiantes de las universidades y 
otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el estado, 
en materias Médico-Legales, y con otros organismos estatales cuando 
lo requiera para alumnos o funcionarios. 
c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de 
investigación científica Médico-Legal, en actividades de extensión y 
docencia de carácter interno o externo. 
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos 
relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses. 
e) Las demás que le encomiende el Director Nacional. 
 
1.4. Artículo 23º.- El personal que cumpla sus funciones en el Servicio Médico 
Legal estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o los 
antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño. 
Los Tribunales de justicia o el Ministerio Público podrán ordenar que se 
practique un examen médico-legal sólo ante las personas que designen y 
los resultados de estas pericias no podrán utilizarse en la enseñanza, sin 
previa autorización del juez o fiscal respectivo y del interesado o de quien 
lo represente. La vulneración de la obligación de reserva establecida en 
los incisos anteriores será sancionada en conformidad a la ley, siendo 
aplicable lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, 
según corresponda. La reserva regulada enel presente artículo, cuando se 
refiera a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, 
se regirá por las normas del Código Procesal Penal. En consecuencia, los 
hechos y antecedentes relativos a una pericia serán secretos sólo para los 
terceros ajenos al procedimiento. 
 
Cabe hacer presente que, para el caso del inciso segundo de este artículo, 
el Fiscal de la investigación debe expresamente disponer que 
determinadas personas asistan a la pericia correspondiente, y sólo en esos 
casos, los resultados de las pericias serán excluidos de cualquier actividad 
docente del Servicio Médico Legal. 
 
2. Ley 19.863: Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos 
Críticos de la Administración Pública y de Normas sobre Gastos Reservados, 
“todos los funcionarios públicos, independientemente del régimen estatutario 
o remuneratorio, podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada 
laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren 
desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que 
determine el jefe de servicio, hasta un máximo de doce horas semanales. 
Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, podrá 
autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope”. 
 
 
5 
 
3. Ley N°20.261: Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o 
de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el 
máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 
19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de 
la actividad clínica y asistencial, informando al Director de Servicio de dicha 
opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. 
Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de 
información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del 
Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, 
seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. 
 
4. Finalmente, el Oficio Nro. 4.684 de 2020 de la I Contraloría Regional 
Metropolitana de Santiago, dirigido a este Servicio, reitera que el Dictamen 
Nro. 8.575 del año 2013, ha hecho extensiva la excepción consagrada en el 
inciso quinto del artículo 1 de la Ley Nº19.863 a aquellas personas que poseen 
función crítica, permitiendo desarrollar la labor docente. 
 
5. Manual de procedimientos de uso del Servicio Médico Legal como centro de 
prácticas. 
 
V. CONCEPTOS RELEVANTES 
 
• Clase / visita observacional: Actividad académica específica que una 
Institución de Educación Superior le solicita al SML relacionada con los 
ámbitos de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses, la cual no constituye 
práctica profesional ni internado. Se enmarca como una actividad práctica 
a realizar dentro de una asignatura de la malla curricular de la carrera 
solicitante, es de carácter observacional y guiada siempre por un perito del 
SML. 
• Declaración Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la Información: 
Documento que debe firmar el estudiante asistente a clases en 
dependencias del SML en donde se realizará la actividad, sin el cual no se 
le permitirá el ingreso. 
• Nómina de estudiantes para clases o visitas observacionales en el SML: 
Listado que contiene la identificación completa del estudiante que asiste a 
clases, en el horario e Institución que se indique. 
• Asignación de salas para las clases: Corresponderá a los auditóriums, salas 
de autopsias o lugares destinados para la realización de las clases en fecha 
y hora indicada. 
 
VI. RESPONSABLES: 
 
• Instituciones de Educación Superior (IES): Universidad, Instituto Profesional, 
Centro de Formación Técnica o Academia Policial, que le solicita al ICY 
actividades académicas tendientes a la formación de técnicos o profesionales 
en materias de medicina legal y ciencias forenses. 
 
• ICY: Gestión y control de las solicitudes de clases realizadas por las IES y /o 
Academias Policiales. 
 
6 
 
 
• Director Regional y/o Encargado de Docencia de la Sede Regional: 
-Controlar y Supervisar el proceso de clases 
-Llevar control documental de las clases e informar semestralmente a la 
Secretaria Ejecutiva del ICY 
 
• Funcionarios asignados a la función: 
-Recibir nóminas de estudiantes para asistir a clases en el SML. 
-Controlar el acceso de alumnos para cada clase 
-Verificar el cumplimiento de requisitos de cada estudiante para ingresar a la 
clase. 
 
VII. REQUISITOS DE INGRESO DE ESTUDIANTES A CLASES EN EL SML: 
1. Fotocopia del certificado o carnet del esquema de vacuna Hepatitis B completo 
o al menos las dos primeras dosis en el último año) 
2. Pase de Movilidad vigente (esquema completo vacuna COVID 19 válido a la 
fecha de la clase) 
3. Estar en la Nómina de estudiantes para clases en el SML cuya solicitud fue 
realizada por la IES al ICY 
4. Documento de “Declaración Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la 
Información” firmado. 
5. Elementos de Protección Personal 
 
 
VIII. PROCEDIMIENTO: Fases del proceso 
 
1ª Fase. Apertura proceso Solicitud de Clases. 
 
Al inicio de cada semestre académico, el ICY informará mediante correo 
electrónico a las IES, que se abre el proceso de “Solicitud de clases” con el envío de 
los siguientes formularios y/o documentos: 
1.1.-Formulario de Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del SML, 
 Anexo 1 
1.2.-Listado de requisitos para ingresar a clases en el SML, Anexo 2 
1.3.-Formulario Nómina de estudiante para clases en el SML, Anexo 3 
1.4.-Documento de Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de 
 la Información, el que deberá entregar el día de la clase, Anexo 4 
 
El plazo para el envío del formulario de “Solicitud de Clases” y el de “Datos del 
Estudiante para clases en el SML” será de 10 días hábiles. 
 
Una vez recibido el listado de solicitud de clases, se acordará con los Directores 
Regionales y Jefes de Departamentos Técnicos correspondientes, la posibilidad de 
realizar la actividad académica solicitada. En caso de respuesta afirmativa, el ICY 
entregará la nómina de estudiantes con la información de la clase y fechas 
asignadas al Director Regional y/o Jefe de Departamento correspondiente. 
 
Con esta información, cada unidad o Sede Regional asignada para la realización de 
la clase, deberá coordinar la actividad con su equipo de trabajo y designar un 
funcionario responsable de las actividades de la siguiente fase. 
 
 
7 
 
2ª Fase. – Ingreso de estudiantes a clases. 
 
En la fecha acordada con la IES y con la Sede Regional correspondiente, el 
funcionario designado a la función procederá a recepcionar a los estudiantes 
incluidos en el listado de clases enviado por el ICY, controlando el acceso mediante 
el cotejo de la identidad con la cédula de identidad de cada estudiante, verificando 
el Pase de Movilidad leyendo el código QR; deberá solicitar el documento 
“Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la Información” el que 
debe estar completo y firmado y la fotocopia del carnet o certificado de Vacuna 
Hepatitis B. Junto con esto el funcionario deberá hacer firmar a cada estudiante el 
Listado Control Asistencia a Clases al SML, Anexo 5. 
 
Los estudiantes que no aparezcan en la nómina, que no cumplan con los requisitos 
de ingreso o cuyo Pase de Movilidad lo inhabilite no podrán ingresar al SML. 
 
En caso que la clase se realice con participación de usuarios, éstos deberán 
autorizarlo mediante la firma del documento Acta de consentimiento informado 
para participación de estudiantes durante las pericias, Anexo 6. 
 
3ª Fase. – Habilitación de Auditóriums 
 
Previo a la realización de la clase, el encargado de la función de cada Sede Regional 
asegurará la disponibilidad del auditórium, sala de autopsia o lugar destinado para 
la clase, tomando en cuenta que éste se encuentre en condiciones de higiene y 
orden y con el registrodel aforo permitido según la fase en que se encuentre la 
comuna en la que está ubicada la sede del SML. 
 
4ª Fase. – Término de la clase y archivo de documentos 
 
Concluida la clase, el encargado de la función se preocupará de supervisar que el 
espacio académico sea desocupado cerrando su acceso y resguardando sus llaves, 
para luego dar aviso al personal de Higiene para realizar el aseo correspondiente. 
Además, archivará todos los antecedentes correspondientes al ingreso de los 
estudiantes y a la realización de la clase para que el respectivo Director Regional 
pueda emitir el informe semestral correspondiente al ICY. 
 
 
IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES: 
 
El proceso de realización de clases es responsabilidad de cada sede 
regional, por lo tanto, será el funcionario designado por el Director Regional, el 
encargado de verificar la identidad de los estudiantes que ingresan, exigir y 
verificar el Pase de Movilidad vigente; solicitar el documento de “Declaración 
Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la Información del SML” y la Vacuna 
Hepatitis B, los que deberá archivar y resguardar por lo menos un año para el caso 
que le sea solicitado en alguna oportunidad, ya sea por la Unidad de Auditoría, el 
ICY, o el nivel central. 
 
Las clases presenciales solo se podrán realizar cumpliendo con el Protocolo 
Sanitario de Ingreso de estudiantes a clases en el SML, Anexo 7 el que está 
 
8 
 
elaborado sobre la base de las medidas de prevención sanitaria imperantes en el 
país. 
Se deja establecido que los Elementos de Protección Personal (EPP) 
necesarios para cada alumno deberán ser proporcionados por la IES 
correspondiente. 
 
Además, se hace presente que el perito encargado de dictar la clase, debe 
salvaguardar que los estudiantes no hagan uso de ningún artefacto de registro 
audiovisual de la pericia que pudiera presenciar, vale decir, celulares, cámaras 
fotográficas, grabadoras u otros. 
 
 
 
9 
 
X. FLUJOGRAMA: 
 
 
 
10 
 
XI. ANEXOS: 
1. Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del S.M.L. 
 
 
 
11 
 
2. Listado de Requisitos para ingreso de estudiantes a clases en el SML 
 
 
 
 
12 
 
3. Nómina de Datos de Estudiante para clases 
 
 
 
13 
 
4. Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la 
Información del SML 
 
 
 
 
14 
 
5. Listado Control de Asistencia a clases 
 
 
 
15 
 
6. Acta de Consentimiento Informado para participación de estudiantes 
durante las pericias. 
 
 
 
 
 
16 
 
7. Protocolo Sanitario de ingreso de estudiantes a clases en el SML. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO CONCURSO “DISTINCIÓN CARLOS YBAR” 
 
 
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar 
Servicio Médico Legal 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santiago, abril 2020 
2 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
II. OBJETIVO GENERAL 
 
III. ALCANCES/QUIÉNES PUEDEN POSTULAR 
 
IV. MARCO NORMATIVO 
 
V. PROCESO DE POSTULACIÓN 
 
VI. FLUJOGRAMA 
 
VII. ANEXOS 
3 
 
 
 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
La convocatoria al Concurso se divulgará a través de la 
página web www.sml.gob.cl y 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com, además de 
otros soportes comunicacionales que la organización del 
Concurso estime pertinentes para el cumplimiento de sus 
objetivos. 
 
La convocatoria al Concurso está dirigida a todos aquellos 
profesionales del Servicio Médico Legal, instituciones 
afines, universidades, poder judicial, policía, y otros 
profesionales del área forense a nivel nacional e 
internacional. 
 
II. OBJETIVOS 
 
Los objetivos del Concurso “Distinción Carlos Ybar” son: 
1.- Incentivar la investigación científica forense. 
2.- Promover la investigación interdisciplinaria e 
interinstitucional en temas forenses. 
 
3.- Difundir las investigaciones forenses a nivel local, 
nacional e internacional. 
 
 
III. ALCANCES/ QUIÉNES PUDEN POSTULAR 
 
 
Podrán participar equipos de investigadores encabezados 
por un profesional, llamado Investigador Responsable, y 
al menos dos co-investigadores que pueden ser otros 
profesionales o alumnos tesistas. 
 
Solamente participarán en el Concurso los trabajos cuyos 
antecedentes estén completos, y sean recibidos en el 
plazo establecido en la convocatoria, tomando como 
referencia el horario de Santiago de Chile. 
 
La fecha máxima para la presentación de los Trabajos de 
Investigación Científica será la indicada en la 
Convocatoria. 
http://www.sml.gob.cl/
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/
4 
 
 
 
 
 
Se informará vía e mail a los participantes si el trabajo 
presentado ha sido aceptado para el concurso. 
 
Los trabajos que no reúnan los requisitos no serán 
considerados en el proceso de calificación. Aquellos que 
cumplan con los requerimientos, integrarán el acta oficial 
donde se señala los trabajos en competencia, este documento 
se entregará a la encargada de Investigación del ICY. 
 
IV. MARCO NORMATIVO 
 
El Reglamento tiene como finalidad establecer las bases 
que rigen el proceso del Concurso de Trabajos de 
Investigación Científica, denominado Distinción Dr. 
Carlos Ybar, el que cual tiene carácter de convocatoria 
anual y está orientado a contribuir con el desarrollo y 
promoción de la Medicina Legal y Ciencias Forenses a 
nivel nacional e internacional. 
 
 
Para obtener la distinción establecida por el presente 
acto, podrán participar todos aquellos profesionales del 
Servicio Médico Legal e instituciones afines, 
universidades, poder judicial, policía, y otros 
profesionales del área forense a nivel nacional e 
internacional, además de alumnos tesistas en calidad de 
co-investigadores. 
 
 
El Reglamento se sustenta en: 
 
a. Ley Nº20.065 del 21/10/2005 sobre Modernización, 
Regulación Orgánica y Planta del Personal del 
Servicio Médico Legal. 
b. Decreto Supremo Nº580 del Ministerio de Justicia 
que Aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio 
Médico Legal. 
c. Resolución Exenta Nº10108 del 13/12/2013, que 
modifica el nombre de la Resolución Exenta Nº5234 
del 09/06/2009, Distinción a la Excelencia "Dr. 
Carlos Ybar de la Sierra" en reconocimiento a la 
Investigación Médico Legal, pasando a denominarse 
“Distinción Dr. Carlos Ybar”. 
d. Resolución Exenta Nº7545 del 20/08/2009, Crea 
Comité de Trabajo para el Reglamento sobre 
5 
 
 
 
 
 
“Distinción Dr. Carlos Ybar". 
e. Resolución Exenta N°1334 de 2016 que aprueba 
Reglamento y Bases del Concurso “Distinción Dr. 
Carlos Ybar” y Resolución del año 2020, que 
modifica la presentación de los trabajos de 
investigación. 
 
 
V PROCESO DE POSTULACIÓN 
 
La presentación de trabajos debe cumplir con los 
siguientes requisitos: 
 
1. Subir el formulario de inscripción al Concurso 
"Distinción Dr. Carlos Ybar", Anexo N° 1, completado 
debidamente. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 
 
2. Cumplir con las reglas de presentación de trabajos 
señaladas en el Anexo 2. (disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 
 
3. Subir el currículo de los investigadores ocupando Anexo 
N° 3. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 
 
4. Tomar conocimiento de los criterios de evaluación de 
los trabajos señalado en el Anexo 4. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
6 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI Flujogragra Del concurso “Distinción Carlos Ybar” 
 
7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII ANEXOS 
 
 
ANEXO 1: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO TRABAJOS DE 
INVESTIGACIÓN DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR 
 
 
1.- IDENTIFICACIÓN2.- LUGAR DE DESEMPEÑO LABORAL (seleccione opción) 
 
 
Servicio Médico Legal 
Área, Departamento, 
Unidad o Dirección 
Regional/Provincial 
donde se desempeña 
 
 
Otra 
Institución 
Nombre 
Institución 
 
Área, Departamento, 
Unidad o Dirección 
Regional/Provincial 
donde se desempeña 
 
3.- TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 
 
 
 
ANEXO 2: BASES Y CRITERIOS DE PUBLICACIÓN. 
CAPITULO I FINES, OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL 
Nombre 
 
Dirección 
 
Comuna 
 
Ciudad 
 
País 
 
Teléfono 
 
E-mail 
 
 
8 
 
 
 
 
 
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad 
establecer las bases que rigen el proceso del Concurso de 
Trabajos de Investigación Científica, denominado 
Distinción Dr. Carlos Ybar, el que cual tiene carácter de 
convocatoria anual y está orientado a contribuir con el 
desarrollo y promoción de la Medicina Legal y Ciencias 
Forenses a nivel nacional e internacional. 
Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son: 
1.- Incentivar la investigación científica forense. 
2.- Promover la investigación interdisciplinaria e 
interinstitucional en temas forenses. 
3.- Difundir las investigaciones forenses a nivel local, 
nacional e internacional. 
Artículo 3º.- Para obtener la distinción establecida por 
el presente acto, podrán participar todos aquellos 
profesionales del Servicio Médico Legal e instituciones 
afines, universidades, poder judicial, policía, y otros 
profesionales del área forense a nivel nacional e 
internacional, además de alumnos tesistas en calidad de 
co-investigadores. 
Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en: 
a. Ley Nº20.065 del 21/10/2005 sobre Modernización, 
Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio 
Médico Legal. 
b. Decreto Supremo Nº580 del Ministerio de Justicia que 
Aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal. 
c. Resolución Exenta Nº10108 del 13/12/2013, que 
modifica el nombre de la Resolución Exenta Nº5234 del 
09/06/2009, Distinción a la Excelencia "Dr. Carlos Ybar 
de la Sierra" en reconocimiento a la Investigación Médico 
Legal, pasando a denominarse “Distinción Dr. Carlos Ybar”. 
d. Resolución Exenta Nº7545 del 20/08/2009, Crea Comité 
de Trabajo para el Reglamento sobre “Distinción Dr. 
Carlos Ybar". 
e. Resolución Exenta N°1334 de 2016 que aprueba 
Reglamento y Bases del Concurso “Distinción Dr. Carlos 
Ybar” y Resolución del año 2020, que modifica la 
presentación de los trabajos de investigación. 
 
CAPITULO II DEL CONCURSO Y LOS PARTICIPANTES 
Artículo 5º. - La convocatoria al Concurso se divulgará a 
través de la página web www.sml.gob.cl y 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2019, además de 
otros soportes comunicacionales que la organización del 
Concurso estime pertinentes para el cumplimiento de sus 
http://www.sml.gob.cl/
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2019
9 
 
 
 
 
 
objetivos. 
Artículo 6°. - La convocatoria al Concurso está dirigida 
a todos aquellos profesionales del Servicio Médico Legal, 
instituciones afines, universidades, poder judicial, 
policía, y otros profesionales del área forense a nivel 
nacional e internacional. 
Artículo 7°. - Podrán participar equipos de investigadores 
encabezados por un profesional, llamado Investigador 
Responsable, y al menos dos co- investigadores que pueden 
ser otros profesionales o alumnos tesistas. 
 
CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 
CIENTÍFICA 
La presentación de trabajos debe cumplir con los siguientes 
requisitos: 
1. Subir el formulario de inscripción al Concurso 
"Distinción Dr. Carlos Ybar", Anexo N° 1, completado 
debidamente. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 
2. Cumplir con las reglas de presentación de trabajos 
señaladas en el Anexo 2. (disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 
3. Subir el currículo de los investigadores ocupando Anexo 
N° 3. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 
4. Tomar conocimiento de los criterios de evaluación de 
los trabajos señalado en el Anexo 4. (Disponible en 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 
 
CAPÍTULO IV ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TRABAJOS 
Artículo 10°. - Al subir la postulación, el investigador 
recibirá un anuncio de recepción, si es que ha realizado 
el proceso exitosamente. 
Artículo 11°. - Solamente participarán en el Concurso los 
trabajos cuyos antecedentes estén completos, y sean 
recibidos en el plazo establecido en la convocatoria, 
tomando como referencia el horario de Santiago de Chile. 
Artículo 12°. - La fecha máxima para la presentación de 
los Trabajos de Investigación Científica es la indicada 
en la Convocatoria. 
Artículo 13°. - Se informará vía e mail a los participantes 
si el trabajo presentado ha sido aceptado para el concurso. 
Artículo 14°. - Los trabajos que no reúnan los requisitos 
no serán considerados en el proceso de calificación. 
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/)
10 
 
 
 
 
 
Aquellos que cumplan con los requerimientos, integrarán 
el acta oficial donde se señala los trabajos en 
competencia, este documento se entregará a la encargada 
de Investigación del ICY. 
 
CAPÍTULO V LA EVALUACIÓN 
Artículo 15°. - La evaluación de los trabajos de 
investigación se realizará una vez culminado el plazo de 
recepción y contempla: 
1.- La revisión y calificación de los trabajos constará 
de dos fases. Una primera fase, consistente en la revisión 
de al menos dos expertos, quienes entregarán una 
calificación de acuerdo a la rúbrica de evaluación 
publicada. La calificación se definirá en un rango de 0 
a 15 puntos., en cada uno de los criterios de evaluación 
y el puntaje final se obtendrá aplicando la ponderación 
definida en el Anexo 4 de las presentes bases. 
2.- La segunda fase, la constituirá la Comisión Evaluadora, 
que presidirá la Secretaria Ejecutiva del ICY y será 
integrada por: el Subdirector Médico de SML; un 
representante del Comité Científico; y al menos un 
representante académico con experiencia en investigación 
de alto impacto e integrante del comité editorial de la 
revista de Ciencias Forenses de ICY. 
 
3.- Clasificación: los trabajos con más altos puntajes 
serán revisados por la Comisión Evaluadora, la cual 
revisará factores éticos, metodológicos y pertinencia de 
los trabajos que obtengan las más altas puntuaciones en 
la primera fase. Así, el trabajo con mejor calificación y 
evaluado por la Comisión será el ganador de la Distinción 
Dr. Carlos Ybar y el segundo y tercero obtendrán Menciones 
Honrosas. 
4.- La proclamación del ganador se publicará en la 
página web del ICY y en otros medios de difusión. 
Artículo 16°. - Una copia de los trabajos de investigación 
científica que no resultaren ganadores, se destinará al 
centro de documentos del ICY y podrán ser publicados en la 
Revista Investigación Forense. 
Artículo 17°. - El plazo para dar a conocer los resultados 
del concurso será dentro de los 90 días hábiles 
posteriores a la fecha límite de presentación de los 
trabajos de investigación científica, mediante la 
notificación a los ganadores y la publicación en la página 
web del Servicio Médico Legal: www.sml.gob.cl y del ICY 
www.institutodrcarlosybar.sml.cl 
http://www.sml.gob.cl/
http://www.institutodrcarlosybar.sml.cl/
11 
 
 
 
 
 
Artículo 18°. - En caso de controversias en relación al 
fallo del jurado, dirimirá esto, la Secretaria Ejecutiva 
del ICY, lo cual considera, incluso, la posibilidad de 
declarar desierto el concurso. 
 
 
CAPÍTULO VI DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIACIÓN 
Artículo 19° A.- PREMIOS PARA FUNCIONARIOS DE SML 
Para el caso del trabajo que se adjudique la Distinción 
Dr. Carlos Ybar, consistirá en: 
1.- Diploma y condecoraciónde reconocimiento. 
2.- Publicación del trabajo de investigación científica 
en la Revista Investigación Forense ISSN 0719-3815 del 
Servicio Médico Legal - ICY. 
3.- Presentación del trabajo en una de las sesiones 
plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias 
Forenses. 
Para el caso de los trabajos que se adjudiquen Mención 
Honrosa, consistirá en: 
1.- Diploma correspondiente y condecoración de 
reconocimiento. 
2.- Publicación del Trabajo de Investigación Científica 
en la revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del 
Servicio Médico Legal - ICY. 
3.- Presentación del trabajo en una de las sesiones 
plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias 
Forenses. 
Artículo 19° B- PREMIOS PARA TRABAJOS EXTERNOS AL SML 
Si se adjudica la Distinción Dr. Carlos Ybar, consistirá 
en: 
1. Diploma correspondiente y condecoración de 
reconocimiento. 
2. Publicación del Trabajo de Investigación Científica 
en la Revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del 
Servicio Médico Legal - ICY. 
3. Presentación del trabajo en una de las sesiones 
plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias 
Forenses. 
Si la investigación se adjudica una de las Menciones 
Honrosas, consistirá en: 
1. Diploma correspondiente y condecoración de 
reconocimiento. 
2. Publicación del Trabajo de Investigación Científica 
en la revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del 
Servicio Médico Legal - ICY. 
3. Presentación del trabajo en una de las sesiones 
12 
 
 
 
 
 
plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias 
Forenses. 
 
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar otros 
incentivos tendientes a estimular los objetivos de la 
Distinción. 
La premiación se realizará en la Ceremonia pública de 
celebración del Aniversario del Instituto Dr. Carlos Ybar 
o en el Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses, 
realizado anualmente por el ICY. 
 
CAPÍTULO VII 
DISPOSICIONES FINALES 
Primera 
El presente Reglamento está en vigencia a partir de la 
esta nueva Resolución, que aprueba Reglamento y Bases del 
Concurso “Distinción Dr. Carlos Ybar” y modifica la 
presentación de los trabajos de investigación. 
Segunda 
Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento 
será resuelto por la Comisión Evaluadora, presidida por la 
Secretaria Ejecutiva del 
 
ANEXO 3: 
 
CURRICULUM VITAE A PRESENTAR EN EL CONCURSO 
“DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR” 
(COMPLETAR POR EL INVESTIGADOR RESPONSABLE Y TODOS LOS 
CO-INVESTIGADORES) 
 
 
Nombres Apellidos 
Fecha Nacimiento Nacionalidad 
Cédula de Identidad Pasaporte Sexo 
M F 
E-mail 
Teléfono Oficina Fax Teléfono Particular Celular 
Dirección Particular 
Dirección Institucional 
13 
 
 
 
 
 
 
 
TOS PERSONALES 
 
 
 
5.- DATOS ACADÉMICOS 
 
 
Grados o Títulos Universidad País Año 
 
 
 
 
Otros: 
 
 
 
 
Cargo Académico y/o Posición Actual Institución 
 
 
 
 
 
Participación en otros Concursos durante los últimos 5 años 
Año 
Título del Proyecto 
Función 
(Investigador Responsable, Co-Investigador) 
Inicio Término 
Organización y4.d-epeDndencias donde trabaja (Unidad, Área, Departamento o Dirección Regional/Provincial) 
A 
14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación del investigador en otros trabajos de investigación durante los últimos 5 años: 
(El Instituto Dr. Carlos Ybar se reserva el derecho de solicitar información a la institución que corresponda) 
Año 
Título del Trabajo 
de Investigación 
Función 
(Investigador 
Responsable, 
Co-Investigador) 
 
Observaciones 
Inicio Término 
 
 
 
 
 
 
Publicaciones recientes: 
(Referencias completas de los trabajos aceptados o publicados por el Investigador Responsable o los Co-Investigadores) 
Publicaciones en Revistas Científicas y otras: 
15 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Innovaciones previas, derechos de propiedad intelectual registrados y/o transferencias científicas: 
 
Especializaciones: (Campos de la Ciencia, Tecnología e Innovación) 
Institución País Año Detallar 
 
 
 
 
 
Premios y/o distinciones recibidas, derechos de propiedad intelectual, prototipos u otros productos de inv 
: 
Institución País Año Detallar 
 
 
16 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conocimiento de idiomas: 
Idioma Institución Año Nivel 
(Básico – Intermedio – A 
 
 
 
 
 
Pertenencia a Asociaciones u otros: 
Institución Año Nivel 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA DEL INVESTIGADOR 
(si es Investigador Responsable señalar con (R), 
si es Co-Investigador señalar con (CO) 
17 
 
Fecha 
 
 
18 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 4 
 
 
 
RÚBRICA CONCURSO DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR 
SERVICIO MÉDICO LEGAL 
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 
 
Título del Trabajo: 
Autor/es: 
Institución: 
 
Criterios Nivel de logro alcanzado Poderación Puntaje 
 
 
 
Indicador 
 
 
 
Excelente (4 puntos) 
 
 
 
Satisfactorio (3 puntos) 
 
 
 
Puede Mejorar (2 puntos) 
 
 
 
Inadecuado (1 punto) 
 
 
 
 
 
 
 
1.- Nivel de logro en título y 
resúmen del trabajo. 
 
1.1 Existe congruencia entre el título y 
el contenido del texto. 
 
Existe parcial congruencia entre 
el título y el contenido del texto 
Existe muy poca congruencia 
entre el titulo y el contenido del 
texto 
 
No existe congruencia entre el 
título y el contenido del texto 
 
1.2 El resúmen refleja los objetivos, la 
metodología y los resultados del 
estudio. 
El resúmen refleja parcialmente 
los objetivos, la metodología y los 
resultados del estudio. 
El resúmen no presenta 
claramente los objetivos, la 
metodología y los resultados del 
estudio. 
El resúmen no refiere a los 
objetivos, la metodología y los 
resultados del estudio. 
 
 
1.3 El título y resúmen se presentan en 
español e inglés. 
La traducción presentada no 
integra a cabalidad la información 
presentada en el título y resúmen 
elaborado en el idioma nativo. 
 
El título o el resumen no se 
presentan en español e inglés. 
 
Ni título ni resúmen son 
presentados en español e inglés. 
 
2.- Nivel de logro en la 
consistencia de las palabras 
claves utilizadas. 
 
2.1 Presenta entre 3 y 5 palabras claves 
relacionadas. 
 
Las palabras claves presentadas 
se relacionan parcialmente. 
Entre las palabras claves no se 
comprende su esquema de 
relación. 
 
No presenta palabras claves. 
 
 
 
 
3.- Nivel de logro en la 
introdución presentada. 
3.1 La introducción identifica el 
problema investigado y expone la 
relevancia del tema estudiado. 
La introducción indentifica el 
problema estudiado y expone 
parcialmente su relevancia. 
La introducción no presenta con 
claridad el problema estudiado y 
no se refiere a su relevancia. 
 
La interoducción no presenta el 
problema en estudio. 
 
 
 
3.2 La introducción refleja los objetivos 
y el sustento o referentes teóricos. 
La introducción refleja 
parcialmente los objetivos y los 
referentes teóricos. 
La introducción no presenta con 
claridad los objetivos y casi no 
refiere al enfoque teórico que 
utiliza. 
La introducción no presenta los 
objetivos ni tampoco referencias 
teóricas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- Nivel alcanzado en cuanto a 
metodología de investigación 
científica. 
 
4.1 La investigación identfica y 
desarrolla una idea central. 
 
La investigación identifica y 
desarrolla parcialmente una idea 
central. 
 
La investigación muestra muy 
poco desarrollo de una idea 
central. 
La investigación no expone una 
idea central sino más bien un 
conjunto de ideas, ninguna 
desarrollada a cabalidad. 
 
4.2 El estudio contribuye a enriquecer 
el campo de la medicina legal y las 
ciencias forenses o afines. 
El estudio parcialmente 
contribuye a enriquecer el campo 
de la medicina legal ylas ciencias 
forenses o afines. 
El estudio aporta poco al campo 
de la medicina legal y las ciencias 
forenses o afines. 
El estudio no aporta al campo de 
la medicina legal y las ciencias 
forenses o afines. 
 
4.3 Se refleja conocimiento y 
utilización adecuada de trabajos 
anteriores en el campo específico de la 
investigación desarrollada. 
Se refleja parcialmente 
conocimiento y utilización de 
trabajos anteriores en el campo 
específico de la investigación 
desarrollada. 
Se refleja poco conocimiento y 
poca utilización de trabajos 
anteriores en el campo específico 
de la investigación desarrollada. 
No refleja conocimiento ni 
utilización adecuada de trabajos 
anteriores en el campo específico 
de la investigación desarrollada. 
 
4.4 Existe coherencia entre la 
metodología y técnicas utilizadas y los 
objetivos planteados. 
 
Existe parcial coherencia entre la 
metodología y técnicas utilizadas 
y los objetivos planteados. 
Existe muy poca coherencia entre 
la metodología y técnicas 
utilizadas y los objetivos 
planteados. 
 
No existe coherencia entre la 
metodología y técnicas utilizadas 
y los objetivos planteados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.- Nivel de consistencia 
argumentativa. 
 
5.1 El estudio emplea términos 
científicos y técnicos adecuadamente. 
El estudio emplea parcialmente 
los términos científicos y 
técnicos. 
 
El estudio emplea muy poco 
términos científicos y técnicos. 
 
El estudio no emplea términos 
científicos y técnicos. 
 
 
5.2 El trabajo presenta adecuadamente 
las referencias y respetan los derechos 
de autor (citas directas o textuales y 
contextuales o indirectas). 
El trabajo presenta parcialmente 
las referencias, respetando los 
derechos de autor (citas directas 
o textuales y contextuales o 
indirectas). 
El trabajo presenta muy pocas 
referencias, respetando los 
derechos de autor (citas directas 
o textuales y contextuales o 
indirectas). 
El trabajo no presenta 
referencias, que respeten los 
derechos de autor (citas directas 
o textuales y contextuales o 
indirectas). 
 
 
5.3 El texto muestra coherencia 
interna, lo que facilita su comprensión 
y robustece su argumentación. 
El texto muestra parcialmente 
coherencia interna para la 
comprensión de su 
argumentación. 
El texto muestra muy poca 
coherencia interna para la 
comprensión de su 
argumentación. 
 
El texto no muestra coherencia 
interna para la comprensión de su 
argumentación. 
 
 
 
 
 
 
6.-Logros en los resultdos y las 
conclusiones 
 
6.1 Se responde a los objetivos 
plateados. 
 
Se responde parcialmente a los 
objetivos plateados. 
 
Se responde muy poco a los 
objetivos plateados. 
 
No se responde a los objetivos 
plateados. 
 
 
 
 
6.2 Los resultados y conclusiones están 
organizados coherentemente. 
 
 
Los resultados y conclusiones 
están parcialmente organizados. 
 
 
Los resultados y conclusiones 
están muy poco organizados. 
 
 
Los resultados y conclusiones no 
están organizados. 
 
 
 
 
 
 
 
7.- Nivel demostrado en 
conocimento, pertinencia y 
adecuada utilización 
bibliográfica. 
 
 
7.1 Las referencias bibliográfcas son 
suficientes, actuales y pertinentes. 
 
Las referencias bibliográfcas son 
parcialmente suficientes, 
actuales y pertinentes. 
 
Las referencias bibliográfcas son 
poco suficientes, actuales y 
pertinentes. 
 
Las referencias bilbiográficas sin 
insuficientes, desactualizadas y 
no siempre pertinentes. 
 
 
7.2 En el listado final están todas las 
referencias citadas en el texto y 
únicamente las citadas. 
Se presentan todos los datos 
requeridos en cada referentes según la 
norma APA. 
 
En el listado final están todas las 
referencias citadas en el texto y 
casi únicamente las citadas. 
Se presentan todos los datos 
requeridos en cada referentes 
según la norma APA. 
 
En el listado final no están todas 
las referencias citadas en el texto 
y casi únicamente las citadas. 
Se presentan todos los datos 
requeridos en cada referentes 
según la norma APA. 
 
En el listado final no están todas 
las referencias citadas en el texto 
y se incluyen otras no citadas. 
No se presentan todos los datos 
requeridos en cada referentes 
según la norma APA. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES EN 
DONDE EL SML ATRAVÉS DEL INSTITUTO MÉDICO LEGAL DR. 
CARLOS YBAR ACTÚA COMO PATROCINANTE 
 
 
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar 
Servicio Médico Legal 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santiago, abril 2020 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
II. OBJETIVO GENERAL 
 
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
IV. ALCANCES 
 
V. MARCO NORMATIVO 
 
VI. PROCEDIMIENTO/FASES 
 
VII. FLUJOGRAMA 
3 
 
 
 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
 
El propósito de este procedimiento se alinea a la Política 
Institucional de Investigación Científica en materias 
atingentes a la Medicina Legal y Ciencias Forenses o afines, 
estableciendo el alcance y los lineamientos para el 
desarrollo de actividades propias de investigación tanto en 
el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar (en adelante 
ICY), como en el Servicio Médico Legal (SML) del cual 
depende. 
 
El ICY define su Misión en el marco regulatorio del SML, 
atendiendo las necesidades de desarrollar en el ámbito de 
la Medicina Legal y Ciencias Forenses, investigaciones 
científicas y tecnológicas, actividades académicas con 
participación de tesistas de pre y post grado y así como 
todas las iniciativas que incidan positivamente en la 
cualificación de la pericia, facilitando la formación de 
los profesionales. En su condición de institución pública 
colabora a que la ciudadanía tenga acceso igualitario a 
la justicia como elemento central de la convivencia 
democrática. 
 
El SML desde su creación ha participado activamente en la 
generación y desarrollo de conocimiento científico y 
docencia en las áreas de la Medicina Legal y las Ciencias 
Forenses; misión que se vincula estrechamente con las 
especialidades periciales que aportan evidencia 
científica a la administración de justicia. Asimismo, 
como organismo altamente especializado, que atiende a 
víctimas y victimarios de delitos violentos, la 
información científica producida en SML, presenta un alto 
valor para las definiciones en materia de Políticas 
Públicas. 
 
En este contexto, el SML entiende la investigación como: 
“la realización de actividades intelectuales y 
experimentales de sistemático con el propósito de aumentar 
los conocimientos sobre Medicina Legal y Ciencias Forense 
o temas a fines”; donde ICY orienta su actuar para 
transformarse en un organismo con reconocimiento académico 
nacional e internacional, contribuyendo a la comunidad 
forense para convertirse en referente de innovación y 
socialización del conocimiento 
4 
 
 
 
 
 
científico en la materia. 
 
Se entenderá como Patrocinio al compromiso que establezca 
el SML para apoyar actividades de índole científico en 
proyectos en los que los autores principales son externos 
al Servicio. Este apoyo se puede traducir en lo operacional 
en las siguientes acciones: poner a disposición peritos 
que aporten con su experiencia, acceso a muestras (siempre 
y cuando se cumplan los protocolos de resguardo de la 
información y consentimiento informado), acceso a 
equipamiento y/o infraestructura especializada, entre 
otros. Para cumplir este propósito, el ICY establecerá 
exigencias mínimas para el otorgamiento de patrocinios 
institucionales a proyectos de investigación, los que se 
encontrarán en la sección de Anexos de este documento. 
Para solicitar el Patrocinio, la institución solicitante 
deberá contar con convenio vigente con el SML 
 
 
 
 
 
II. OBJETIVO GENERAL 
 
Establecerprocedimientos transparentes y acordes con las 
normativas generales y específicas, que rigen al SML en 
materia de desarrollo de la investigación científica y 
donde el ICY desempeña un rol coordinador y propulsor de 
este tipo de actividades. 
 
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
a) Atender los distintos tipos de perfiles de 
investigadores y grado de autoría y participación 
del SML e ICY, para la formulación de procedimientos 
acordes a estas tipologías, así como a los ejes de 
la Política de Investigación institucional. 
 
 
b) Velar por el cumplimiento de principios éticos, a 
través de la reflexión crítica de los temas y las 
metodologías de investigación científica presentadas, 
conjugando el respeto a las personas con el 
desarrollo de la ciencia. 
5 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. ALCANCES 
 
La definición de los procesos de patrocinios de la 
investigación es exigible a todo externo que tenga interés 
en desarrollar investigación con bases de información u 
otra del SML y/o ICY. 
Cabe reiterar que, para solicitar el Patrocinio, la 
institución solicitante deberá contar con convenio 
vigente con el SML 
 
 
V. MARCO NORMATIVO 
 
El SML se rige por la Ley 20.065 del año 2005, en donde 
se instruye la creación del actual Instituto Médico Legal 
Dr. Carlos Ybar de la Sierra. Previamente, en el año 
1997, se crea por Resolución Exenta el Área de Docencia, 
Investigación y Extensión, destinada a planificar, 
facilitar e incrementar estas actividades. 
 
Actualmente, estos procedimientos se definen por los 
lineamientos de la Política de Investigación Científica 
del SML, con Resolución Exenta N° 3442 del 22 de noviembre 
de 2019. Desde entonces existe un encargado de 
investigación, con las siguientes funciones: 
 
• Generar protocolos a los investigadores de S.M.L. en 
los ámbitos de la Medicina Legal y las Ciencias 
Forenses. 
 
• Llevar control documental de las publicaciones y 
tesis que se realizan con filiación del S.M.L. 
 
• Revisar trabajos de investigación recibidos en el 
ICY; analizarlos y detectar eventuales necesidades 
de asesoría metodológica que permita enriquecerlos. 
 
• Asesorar en los ámbitos de gestión, producción, 
diseminación e intercambio de conocimiento 
científico, estableciendo relaciones 
interinstitucionales con centros de investigación, 
sociedades científicas, universidades y organismos 
estatales y otras que promuevan la producción 
6 
 
 
 
 
 
científica y la formación de nuevos investigadores. 
 
• Organizar, diseñar las bases, difundir e implementar 
de acuerdo a las bases, el Concurso Distinción Dr. 
Carlos Ybar. 
 
• Generar instancias de postulación a concursos y 
fondos con financiamiento externo al SML relativos a 
investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses. 
 
• Impulsar proyectos de innovación forense dentro de 
los procedimientos establecidos en el SML. 
7 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN CON PATROCINIO DE SML 
Procedimiento: de PATROCINIO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL 
a) Requisitos: 
- Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con 
fecha de entrega de producto final. 
- Carta de Institución de origen. 
- Formulario de Confidencialidad de la Información. 
(link para descargar) 
- Formato de consentimiento informado de ser necesario. 
(Casos de trabajo con muestras biológicas de personas 
o fallecidos) 
 
b) Envío de la documentación requerida en el punto 3.1 
a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), 
para ser evaluado acorde a los criterios de la 
Política de Investigación institucional. 
 
c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité 
de Ética Forense de nuestra Institución, como última 
instancia de apelación. 
 
d) Desde el ICY se gestionará la entrega de Patrocinio 
por parte de Dirección Nacional, la cual será enviada 
al investigador principal. 
 
e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar 
a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los 
consentimientos informados completados. 
 
f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se 
debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto 
comprometido para revisión y evaluación de 
publicación. 
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
8 
 
 
 
 
 
Flujogragra de aprobación de entrega de PATROCINIOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCESO PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS 
 
 
Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar 
Servicio Médico Legal 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Santiago, 2019 
2 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CONTENIDO 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
II. OBJETIVO GENERAL 
 
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
IV. ALCANCES 
 
V. MARCO NORMATIVO 
 
VI. PROCEDIMIENTO/FASES 
 
VII. FLUJOGRAMA 
3 
 
 
 
 
 
I. INTRODUCCIÓN 
 
 
El propósito de este procedimiento se alinea a la Política 
Institucional de Investigación Científica en materias 
atingentes a la Medicina Legal y Ciencias Forenses o afines, 
estableciendo el alcance y los lineamientos para el 
desarrollo de actividades propias de investigación tanto en 
el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar (en adelante 
ICY), como en el Servicio Médico Legal (en adelante SML) 
del cual depende. 
 
El ICY define su Misión en el marco regulatorio del SML, 
atendiendo las necesidades de desarrollar en el ámbito de 
la Medicina Legal y Ciencias Forenses, investigaciones 
científicas y tecnológicas, actividades académicas con 
participación de tesistas de pre y post grado y así como 
todas las iniciativas que incidan positivamente en la 
cualificación de la pericia, facilitando la formación de 
los profesionales. En su condición de institución pública 
colabora a que la ciudadanía tenga acceso igualitario a 
la justicia como elemento central de la convivencia 
democrática. 
 
El SML desde su creación colabora con la generación y 
desarrollo de conocimiento científico y docencia en las 
áreas de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses; misión 
que se vincula estrechamente con las especialidades 
periciales que aportan evidencia científica a la 
administración de justicia. Asimismo, como organismo 
altamente especializado, que atiende a víctimas y 
victimarios en delitos violentos, la información pericial 
que se produce en SML. 
 
Para ello, el SML entenderá la investigación como: “la 
realización de actividades intelectuales y experimentales 
de sistemático con el propósito de aumentar los 
conocimientos sobre Medicina Legal y Ciencias Forense o 
temas a fines”. en este sentido, el ICY orienta su actuar 
para transformarse en un organismo con reconocimiento 
académico nacional e internacional, contribuyendo a la 
comunidad forense para convertirse en un líder reconocido 
en la innovación y socialización del conocimiento 
científico. 
4 
 
 
 
 
 
II. OBJETIVO GENERAL 
 
Establecer procedimientos transparentes y acordes con las 
normativas, generales y específicas, que rigen al SML en 
materia de desarrollo de la investigación científica y 
donde el ICY desempeña un rol coordinador y propulsor de 
este tipo de actividades. 
 
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
a) Atender los distintos tipos de perfiles de 
investigadores y grado de autoría y participación 
del SML e ICY, para la formulación de procedimientos 
acordes a estas tipologías, así como a los ejes de 
la Política de Investigación institucional. 
 
b) Integrar a través de un Comité Científico, 
estrategias que incentiven la realización de 
estudios, meta análisis, apertura y fortalecimiento 
de líneas de investigación, que visibilice el tipo y 
calidad de la información que produce y es propensa 
a ser analizada por nuestros funcionarios/as. 
 
c) Velar por el cumplimiento de principios éticos, a 
través de la reflexión crítica de los temas y las 
metodologías de investigación científica presentadas,conjugando el respeto a las personas. 
 
IV. ALCANCES 
 
La definición de los procesos de investigación rige para 
todos los funcionarios de SML, tanto adscritos a contratos 
de Ley Médica como de escala única de sueldos (EUS), además 
de ser exigible a todo externo que tenga interés en 
desarrollar investigación con participación del SML y/o 
ICY. 
 
 
V. MARCO NORMATIVO 
 
El SML se rige por la Ley 20.065 del año 2005, en donde 
se instruye la creación del actual Instituto Médico Legal 
Dr. Carlos Ybar de la Sierra. Previamente, en el año 
1997, se crea por Resolución Exenta el Área de Docencia, 
Investigación y Extensión, destinada a planificar, 
facilitar e incrementar estas actividades. 
5 
 
 
 
 
 
 
Actualmente, estos procedimientos se definen por los 
lineamientos de la Política de Investigación Científica 
del SML, con Resolución Exenta N° 3442 del 22 de noviembre 
de 2019. 
6 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN 
 
Procedimiento1: Desarrollo de tesis de pre y postgrado. 
 
a) Requisitos: 
- Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con 
fecha de entrega de producto final. 
- Carta de la Universidad de origen. 
- Formulario de Confidencialidad de la Información. 
(link para descargar) 
- Formato de consentimiento informado de ser necesario. 
(Casos de trabajo con muestras biológicas de personas 
o fallecidos) 
 
b) Envío de la documentación requerida en el punto 1.1 
a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), 
para ser evaluado acorde a los criterios de la 
Política de Investigación institucional. 
 
c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité 
de Ética Forense de nuestra Institución como última 
instancia de apelación. 
 
d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de 
realización del estudio, la que deberá ser presentada 
a la jefatura del Departamento para su notificación 
y coordinaciones previas. 
 
e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar 
a acriado@sml.gob.cl los consentimientos informados 
completados. 
 
f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se 
debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto 
comprometido para revisión y evaluación de publicación 
en revista de Investigación Forense Dr. Carlos Ybar. 
 
g) Como compromiso final de término de tesis, el 
estudiante debe entregar al ICY un resumen de los 
aspectos más relevantes de su trabajo en el formato 
paper que tiene establecido la Revista de 
Investigación Forense. 
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
7 
 
 
 
 
 
Procedimiento 2: Trabajos propios, funcionarios de SML 
 
a) Requisitos: 
-Proyecto de investigación, incluyendo cronograma 
con fecha de entrega de producto final. 
-Formato de consentimiento informado de ser 
necesario. (Casos de trabajo con muestras biológicas 
de personas o fallecidos) 
 
b) Envío de la documentación requerida en el punto 2.1 
a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), 
para ser evaluado acorde a los criterios de la 
Política de Investigación institucional. 
 
c) Frente a temas controversiales se convocará al 
Comité de Ética Forense de nuestra Institución, como 
última instancia de apelación. 
 
d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de 
realización del estudio que deberá ser presentada a 
la jefatura del Departamento para notificación y 
coordinaciones previas. 
 
e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar 
a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los 
consentimientos informados completados. 
 
f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se 
debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto 
comprometido para revisión y evaluación de 
publicación. 
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
8 
 
 
 
 
 
Procedimiento 3: Co – autoría, participación en trabajos 
de externos en convenio. 
 
a) Requisitos: 
- Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con 
fecha de entrega de producto final. 
- Carta de Institución de origen. 
- Formulario de Confidencialidad de la Información. 
(link para descargar) 
- Formato de consentimiento informado de ser necesario. 
(Casos de trabajo con muestras biológicas de personas 
o fallecidos) 
 
b) Envío de la documentación requerida en el punto 3.1 
a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), 
para ser evaluado acorde a los criterios de la 
Política de Investigación institucional. 
 
c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité 
de Ética Forense de nuestra Institución, como última 
instancia de apelación. 
 
d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de 
realización del estudio que deberá ser presentada a 
la jefatura del Departamento para notificación y 
coordinaciones previas. 
 
e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar 
a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los 
consentimientos informados completados. 
 
f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se 
debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto 
comprometido para revisión y evaluación de 
publicación. 
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
mailto:acriado@sml.gob.cl
9 
 
 
 
 
 
Flujogragra de aprobación de tesis e investigaciones 
internas y externas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PROCEDIMIENTO 
 
PARA ESTABLECER CONVENIOS DE EXTENSIÓN ENTRE 
 
EL INSTITUTO MEDICO LEGAL DR. CARLOS YBAR Y 
ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES PÚBLICAS O 
PRIVADAS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 
 
 
 
 
Contenido 
OBJETIVO GENERAL .................................... 3 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................... 3 
ALCANCES ............................................ 4 
MARCO NORMATIVO ..................................... 4 
CONCEPTOS RELEVANTES ................................ 4 
RESPONSABLES ........................................ 6 
PROCEDIMIENTO ....................................... 6 
Fase I: Revisión del Convenio por la organización o 
institución ............................................. 6 
Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría 
Jurídica (DAJ) del SML. ................................. 7 
Fase III: Firma de la autoridad máxima de la organización 
o institución ........................................... 7 
Fase IV: Firma del Director Nacional del SML ............ 7 
Fase V: Envío de los ejemplares a la organización o 
institución ............................................. 8 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2 
 
 
 
 
OBJETIVO GENERAL 
 
 
Determinar las actividades que conduzcan al 
establecimiento de convenios marco de Extensión con 
organizaciones e instituciones públicas o privadas, de 
distintos ámbitos relacionados con las funciones del 
Servicio Médico Legal (SML) y el Instituto Dr. Carlos 
Ybar (ICY). 
 
 
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 
 
 
a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa 
administrativa y legal vigente en el SML. 
 
 
b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para 
los directores de las sedes Regionales y Provinciales 
del SML, y de las Instituciones y de organismos del 
Estado que se relacionan con nuestra labor. 
 
 
c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del ICY como 
un referente a nivel nacional e internacional en materia 
de investigación, docencia y extensión en Medicina 
Legal y Ciencias Forenses. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 
 
 
 
 
ALCANCES 
 
 
Aplica a todas las propuestas de nuevos convenios de 
Extensión entre el SML y organizaciones e instituciones 
públicas o privadas relacionadas con la labor del 
Servicio en su sentido más amplio. 
 
 
MARCO NORMATIVO 
Ley Nº 20.065/2005 sobre Modernización, Regulación 
Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico 
Legal, que permitió la generación del actual Instituto 
Médico Legal Dr. Carlos Ybar., fija la función del SML

Otros materiales