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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO DR. CARLOS YBAR ICY Instituto Dr. Carlos Ybar Servicio Médico Legal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santiago, año 2020 Modificación: marzo 2022 INTRODUCCIÓN A través del presente documento, ponemos a disposición del funcionariado del Servicio Médico Legal (SML), este Manual de Procedimientos de las actividades desarrolladas por el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, que contiene los principales procesos relativos al quehacer de nuestra unidad en materia de docencia, investigación y extensión, y cómo nos relacionamos con las distintas direcciones regionales, unidades y departamentos técnico-periciales. Esperamos que este documento sea un referente de consulta para toda la comunidad SML y que permita operacionalizar el trabajo en conjunto, optimizando y transparentando los tiempos y procesos para asegurar un trabajo eficiente y eficaz. Atentamente Dra. Francisca Silva Gálvez Secretaria Ejecutiva Instituto Dr. Carlos Ybar CONTENIDO D O C E N C I A 1. Protocolo sobre Ejercicio de la Docencia en SML 2. Procedimiento de Uso de Dependencias del SML como Centro de Práctica 3. Protocolo de Asignación de tutor de alumnos y sus funciones en el SML 4. Protocolo de Producción y Uso de Material Docente en el Servicio Médico Legal 5. Proceso de Solicitud de cupos en SML como centro de Prácticas Clínicas 6. Procedimiento para establecer convenios de Cooperación Docente entre el Servicio Médico Legal e Instituciones de Educación Superior u otras públicas o privadas 7. Proceso de solicitud y realización de clases y visitas observacionales en el servicio médico legal 8. Procedimiento para acuerdo específico con IES o academias policiales y su seguimiento I N V E S T I G A C I Ó N 9. Procedimiento Concurso Distinción Carlos Ybar 10. Procedimiento para la realización de investigaciones en donde el SML a través del Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar actúa como patrocinante 11. Proceso para el desarrollo de la Investigación Científica E X T E N S I Ó N 12. Procedimiento para establecer convenios de extensión entre el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar y Organizaciones o instituciones públicas o privadas 13. Proceso Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses 14. Proceso Revista Investigación Forense 15. Protocolo de Comisiones al Exterior PROCESO DE SOLICITUD DE CUPOS EN SML COMO CENTRO DE PRÁCTICAS CLÍNICAS Instituto Dr. Carlos Ybar Servicio Médico Legal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santiago, año 2019 2 CONTENIDO I. OBJETIVOS II. ALCANCES III. MARCO NORMATIVO IV. CONCEPTOS RELEVANTES V. PROCEDIMIENTO: Fases/ Productos/ Responsables VI. FLUJOGRAMA 3 I. OBJETIVO GENERAL Establecer un procedimiento transparente, validado por las distintas instancias internas pertinentes del Servicio Médico Legal (en adelante SML) y que, en el marco de la normativa administrativa y legal vigentes, permita formalizar la relación con Instituciones de Educación Superior, en convenio, para el uso del SML como Centro de Prácticas Clínicas. I.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa administrativa vigente y que se encuentre validado con distintos actores del SML. b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para los profesionales y funcionarios de todas las sedes Regionales y Provinciales del SML, y para el personal y estudiantes de las Instituciones de Educación Superior y Academias Policiales del país. c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del Instituto Dr. Carlos Ybar como un referente a nivel nacional en materia de investigación, docencia y extensión en Medicina Legal y Ciencias Forenses. II. ALCANCES Aplicable a todas las Instituciones de Educación Superior(IES)y Academias Policiales del país, que realizan actividades docentes y que suscriban y mantengan convenios de colaboración con el SML. Es también de interés para los profesionales que realicen funciones docentes, de los Departamentos Técnicos de las sedes Regionales y Provinciales del SML. 4 III. MARCO NORMATIVO • Ley N.º 20.065, donde se establecen las funciones del Servicio Médico Legal, y se indica que también impulsa la investigación, docencia y extensión, colaborando con las cátedras de medicina legal de las distintas Instituciones de Educación Superior del país. • Ley 20.065/2005 de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal, que permitió la generación del actual Instituto Dr. Carlos Ybar, como una unidad diferenciada destinada a las labores de docencia, capacitación interna y externa, a nivel nacional e internacional en materias médico legales. • Manual de Procedimientos del Uso del Servicio Médico Legal como Centro de Prácticas Clínicas. IV. CONCEPTOS RELEVANTES • Convenios: Acuerdos de cooperación mutua que el SML puede celebrar con I.E.S. reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, Academias Policiales u otras que pueden tener interés académico en los ámbitos de acción del SML. • Cupo: número de estudiantes o profesionales en formación que pueden ocupar un espacio de trabajo por jornada laboral. • Certificado de alumno regular: Certificado del periodo correspondiente, emitido por la Institución a la que pertenece el estudiante o profesionales en formación. • Documentación de vacunación de alumnos: Documento que avale esquema completo de vacuna Hepatitis B o en su defecto el que presente los resultados del examen de titulación de anticuerpos. 5 • Declaración de confidencialidad: Compromiso formal firmado por alumnos o profesionales en formación asistentes, que avale la no divulgación de la información del SML. • Certificado de aprobación de curso virtual de inducción de prácticas: Certificado de aprobación del curso, que es dictado en la plataforma de cursos del ICY, debiendo éste inscribir a los estudiantes o profesionales en formación en los plazos establecidos. • Pasante o practicante: Toda persona que se encuentra realizando alguna actividad de fin de carrera u obtención de grado. Siempre debe ser supervisado por un profesional del SML. • Centro de práctica del SML: Dícese del lugar físico que recibe al pasante o practicante. • Supervisor: Profesional de la IES que visita y comprueba periódicamente el rendimiento de los pasantes (se da principalmente en el caso de pregrado) • Tutor: Profesional del SML que, dentro de las funciones propias de su cargo, actúa como docente principal en la pasantía del estudiante. Es quien al final de la rotación lo evaluará. • Encargado de convenios ICY: Profesional encargado de la generación, control y seguimiento de los convenios con las IES. 6V. PROCEDIMIENTO: Fases/ Productos/ Responsables El procedimiento se inicia a partir de la comunicación que realizará el Instituto Dr. Carlos Ybar(ICY) cada año, del calendario específico de los procesos de prácticas laborales, profesionales o técnicas para el periodo académico siguiente, a las Instituciones de Educación Superior(IES)en Convenio con el SML. Comprende 3 fases que son las siguientes: 1ª Fase. – Envío de solicitudes de las IES y recepción por ICY, de los requerimientos de uso del SML como centro de prácticas clínicas. a.) La institución docente remitirá, durante el mes de octubre de cada año, una carta formal a la Secretaria Ejecutiva del ICY señalando y especificando los cupos requeridos para el año académico siguiente. b.) La unidad operativa del ICY enviará, durante el mes de octubre de cada año, el formulario/planilla de solicitud de cupos a las IES, en Convenio con el SML. El formulario/planilla de 9 columnas debe ser llenado por las IES con la siguiente información: Nombre de requirente; Cargo; Institución; Depto./Unidad/Área; Región; Correo electrónico; Área de desempeño del practicante; Cupos solicitados; N° de horas de práctica. c.) Las IES enviarán la información requerida en el formulario/planilla, al encargado de la unidad operativa del ICY, para su revisión y posterior evaluación. 2ª Fase. - Evaluación de solicitudes de las IES, en coordinación con cada departamento y/o sede del SML. Durante el siguiente mes de noviembre se evaluarán las solicitudes recibidas, considerando los siguientes aspectos: . - Capacidad formadora del departamento o sede regional del SML. . - Espacios físicos . - Duración de la práctica . - Cumplimiento de acuerdos tomados en convenio marco / específico 7 Esto implica determinar la disponibilidad para atender prácticas clínicas y espacio físico necesario, de los departamentos técnicos y Sedes Regionales del SML. Además, las IES deberán demostrar cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios marco/específicos con el SML. 3 ª Fase. - Resolución de la solicitud y comunicación a las IES del número de cupos otorgados Evaluados y considerados los aspectos señalados en la fase anterior, durante el siguiente mes de diciembre se enviará a las IES el oficio de confirmación de cupos, como único documento válido que ratificará el número y rotaciones de los cupos otorgados, así como la unidad, departamento o sede del SML en la que se efectuará la práctica. Luego de dos semanas después de informados los cupos, la IES deberá informar a encargado del ICY, vía correo electrónico, los datos personales y de contacto de las personas que ocuparán los cupos otorgados. 8 VI. FLUJOGRAMA Elaborado por: Revisado y Aprobado por: Fecha de Elaboración Fecha de próxima revisión Mónica González M. Encargada de Gestión de Convenios del ICY Francisca Silva G. Secretaria Ejecutiva ICY Abril de 2020 Abril de 2025 PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER CONVENIOS DE COOPERACIÓN DOCENTE ENTRE EL SERVICIO MÉDICO LEGAL E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR U OTRAS PÚBLICAS O PRIVADAS Contenidos 1. Objetivo General ................................................................. 2 2. Objetivos Específicos .......................................................... 2 3. Alcances ............................................................................. 2 4. Marco Normativo ................................................................ 2 5. Conceptos Relevantes ........................................................ 3 6. Responsables ...................................................................... 4 7. Procedimiento .................................................................... 4 Fase I: Revisión del Convenio por las IES ................................ 4 Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría Jurídica (DAJ) del SML .......................................................................... 4 Fase III: Firma de la autoridad máxima de la IES ................... 5 Fase IV: Firma del Director Nacional del SML .......................... 5 Fase V: Envío de los ejemplares a la IES ................................. 5 Consideración Especial ............................................................ 5 8. Flujograma ......................................................................... 6 1 1. Objetivo General Determinar las actividades que conduzcan al establecimiento de convenios marco de cooperación docente con Instituciones de Educación Superior a nivel nacional o internacional o con otras Instituciones públicas o privadas. 2. Objetivos Específicos a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa administrativa y legal vigente en el SML. b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para los directores de las sedes Regionales y Provinciales del SML, y de las Instituciones de Educación Superior y de organismos del Estado tales como Academias Policiales, Ministerio de Salud, entre otros atingentes. c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del Instituto Dr. Carlos Ybar como un referente a nivel nacional e internacional en materia de investigación, docencia y extensión en Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3. Alcances Aplica a toda propuesta de nuevos convenios marco de cooperación docente entre el SML e Instituciones de Educación Superior nacionales o internacional u otras del Estado. 4. Marco Normativo • Ley Nº 20 . 065 /2005 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal, que permitió la generación del actual Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar, como una unidad diferenciada destinada a las labores de docencia, investigación, capacitación interna y externa, a nivel nacional e internacional en materias médico legales. • Artículo 8 de la Ley Nº 19 . 863 que establece la normativa legal a cumplir por lo docentes para hacer efectivo su derecho de ejercer la docencia 2 • Artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional del Estado ( LOCE) Nº 18.962 que regula creación y disolución de las Instituciones de Educación Superior. • Resolución Exenta 3268 del 13 de noviembre del 2109 que aprueba el “Manual de Procedimiento del Uso del Servicio Médico Legal como Centro de Prácticas. • Resolución Exenta Nº 3267 del 11 de noviembre del 2019 que aprueba el “Procedimiento de Solicitud y Realización de clases en el SML”. 5. Conceptos Relevantes • INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR ( IES): Entidad cuya misión es cultivar las ciencias, las humanidades, las artes y las tecnologías, así como también crear, preservar y trasmitir el conocimiento, y contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país. • IES RECONOCIDA POR EL ESTADO: Entidad que cuenta, de acuerdo al artículo 29 de la Ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), con el reconocimiento oficial del Estado como prestador del servicio de educación, y comprende: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica. • CONVENIO MARCO: Acuerdo de voluntades se suscribe entre el Servicio Médico Legal con las IES reconocidas por el Estado y organismos públicos o privados, Academias Policiales u otras que puedan tener interés académico en los ámbitos de acción, del SM en el que se establecen compromisos o intenciones para desarrollar en forma planificada actividades de cooperación mutua. • CONVENIO ESPECÍFICO: Acuerdo para desarrollar programas o proyectos en los que las partes establecen compromisos precisos de cooperación; estosacuerdos generalmente derivan de los convenios marco, es decir son la operación de estos convenios. • ENCARGADO DE GESTIÓN DE CONVENIOS: Responsable Institucional, tanto del SML como de la IES u otro organismo público o privado, cuya principal función es la ejecución y seguimiento de los convenios. 3 • ALUMNO EN PRÁCTICA EN EL SML: Estudiante de una IES en convenio con el SML, que cumpliendo con todos los requisitos para ingresar al Servicio en calidad de alumno en práctica establecidos en el “Manual de uso del SML como Campo de Prácticas” desarrolla actividades tendientes a adquirir habilidades y destrezas que colaboren en su desarrollo profesional. • ALUMNO QUE TOMA CLASES EN EL SML: Estudiante de una IES en convenio con el SML, que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Manual de Solicitud de clases asiste a clases planificadas y con docentes autorizados. 6. Responsables 1. SML: Secretaria Ejecutiva del ICY, Encargada de Gestión de Convenios. 2. IES: Encargado de Convenios y/o de Campos Clínicos. 7. Procedimiento Fase I: Revisión del Convenio por las IES 1. SML, a través del ICY, envía propuesta de convenio marco a IES 2. Durante esta etapa la IES hace las consultas necesarias. 3. Revisión por parte del Departamento de Jurídica de las IES. 4. Envío del Convenio acordado al ICY. Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría Jurídica (DAJ) del SML. 1. Durante esta fase, en caso de haber observaciones se realizan las modificaciones sugeridas. 2. Se envía nuevamente a la IES para su revisión final. 4 Fase III: Firma de la autoridad máxima de la IES Una vez aprobado por el Departamento de Asesoría Jurídica del SML como el de la correspondiente IES, se imprimen las 4 copias del Convenio Marco y se envía vía Correos de Chile a la IES para obtener la firma de la autoridad máxima. En caso de no ser posible esta alternativa, se realizará de manera digital enviando el documento vía correo electrónico para obtener la firma de la/las autoridad/es máxima de la IES. Fase IV: Firma del Director Nacional del SML Una vez en poder del ICY del Convenio Marco firmado por la autoridad de la IES, se envía al DAJ del SML para la gestión de la firma del Director Nacional y la elaboración de la Resolución aprobatoria. Fase V: Envío de los ejemplares a la IES Una vez remitido el Convenio Marco con la firma del Director Nacional, se envían las copias correspondientes a la IES vía Correos de Chile o se envía copia digital via correo electrónico. Consideración Especial Una vez firmado el Convenio Marco se procederá a revisar la retribución que hará cada IES a través de los proyectos que acuerden establecer lo que quedará plasmado en el Convenio Específico que se revisará anualmente. 5 15 8. Flujograma PROCESO DE SOLICITUD Y REALIZACIÓN DE CLASES Y VISITAS OBSERVACIONALES EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL Elaborado por: Revisado y Actualizado por: Aprobado por: Fecha Elaboración: Fecha Actualización Fecha próxima revisión Equipo ICY Mónica González M. Francisca Silva G. 2019 Marzo 2022 Diciembre 2025 2 CONTENIDO I. OBJETIVOS II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS III. ALCANCES IV. MARCO NORMATIVO V. CONCEPTOS RELEVANTES VI. RESPONSABLES VII. REQUISITOS DE INGRESOS DE ALUMNOS AL SML VIII. PROCEDIMIENTO: Fases del proceso IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES X. FLUJOGRAMA XI. ANEXOS. 1. Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del S.M.L. 2. Listado de Requisitos para ingreso de estudiantes a clases en el SML 3. Nómina de Datos de Estudiante para clases 4. Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la Información del SML 5. Listado Control de Asistencia a clases 6. Acta de Consentimiento Informado para participación de estudiantes durante las pericias. 7. Protocolo Sanitario de ingreso de estudiantes a clases en el SML. 3 I. OBJETIVO GENERAL Gestionar, llevar control documental y supervisar el proceso de realización de clases y visitas observacionales para las Instituciones de Educación Superior y Academias Policiales, que se efectúen en dependencias del Servicio Médico Legal. II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Procesar las solicitudes de clases y visitas observacionales de las Instituciones de Educación Superior y Academias Policiales. b) Identificar a los alumnos que asistan a clases y visitas observacionales en el Servicio Médico Legal a través de la Nómina de Alumnos. c) Proteger y salvaguardar la confidencialidad de las personas y sus familiares que son objeto de pericias en el SML, a través de la firma del documento “Declaración de confidencialidad”. d) Llevar registro de las actividades de clases y visitas observacionales que se realizan en el SML e) Mantener el debido resguardo de las dependencias del Servicio Médico Legal y de sus datos e información estratégica. III. ALCANCE • Aplicable a todas las Instituciones de Educación Superior (IES) y Academias Policiales del país, que mantengan convenios de colaboración docente con el SML, en especial a los estudiantes asistentes a las clases que se realizan en dependencias del Servicio Médico Legal. • A todos los funcionarios y funcionarias que realizan clases en el SML. IV. MARCO NORMATIVO 1. Ley N°20.065: sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal. 1.1. Artículo 3º.- Al Servicio Médico Legal le corresponderá (entre otras funciones) “Desarrollar Investigación científica, docencia y extensión en materias Médicos-Legales”. 1.2. Artículo 10º.- El “Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar”, se encargará de elaborar y proponer las políticas y desarrollar las funciones referidas a docencia, investigación y extensión del Servicio. 1.3. Artículo 11º.- Al “Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar” le corresponderá: 4 a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio público y de la Defensoría Penal Pública en Materias Médico-Legales. b) Colaborar en la formación de los estudiantes de las universidades y otras Instituciones de Educación Superior reconocidas por el estado, en materias Médico-Legales, y con otros organismos estatales cuando lo requiera para alumnos o funcionarios. c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de investigación científica Médico-Legal, en actividades de extensión y docencia de carácter interno o externo. d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses. e) Las demás que le encomiende el Director Nacional. 1.4. Artículo 23º.- El personal que cumpla sus funciones en el Servicio Médico Legal estará obligado a guardar reserva acerca de los hechos o los antecedentes de que tuviere conocimiento en razón de su desempeño. Los Tribunales de justicia o el Ministerio Público podrán ordenar que se practique un examen médico-legal sólo ante las personas que designen y los resultados de estas pericias no podrán utilizarse en la enseñanza, sin previa autorización del juez o fiscal respectivo y del interesado o de quien lo represente. La vulneración de la obligación de reserva establecida en los incisos anteriores será sancionada en conformidad a la ley, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 246, 247 y 247 bis del Código Penal, según corresponda. La reserva regulada enel presente artículo, cuando se refiera a una investigación de un hecho que revista caracteres de delito, se regirá por las normas del Código Procesal Penal. En consecuencia, los hechos y antecedentes relativos a una pericia serán secretos sólo para los terceros ajenos al procedimiento. Cabe hacer presente que, para el caso del inciso segundo de este artículo, el Fiscal de la investigación debe expresamente disponer que determinadas personas asistan a la pericia correspondiente, y sólo en esos casos, los resultados de las pericias serán excluidos de cualquier actividad docente del Servicio Médico Legal. 2. Ley 19.863: Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y de Normas sobre Gastos Reservados, “todos los funcionarios públicos, independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope”. 5 3. Ley N°20.261: Artículo 4º.- Tratándose de los cargos de Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 19.863 se podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y asistencial, informando al Director de Servicio de dicha opción y la distribución que hará de las horas respectivas, en su caso. Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. 4. Finalmente, el Oficio Nro. 4.684 de 2020 de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dirigido a este Servicio, reitera que el Dictamen Nro. 8.575 del año 2013, ha hecho extensiva la excepción consagrada en el inciso quinto del artículo 1 de la Ley Nº19.863 a aquellas personas que poseen función crítica, permitiendo desarrollar la labor docente. 5. Manual de procedimientos de uso del Servicio Médico Legal como centro de prácticas. V. CONCEPTOS RELEVANTES • Clase / visita observacional: Actividad académica específica que una Institución de Educación Superior le solicita al SML relacionada con los ámbitos de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses, la cual no constituye práctica profesional ni internado. Se enmarca como una actividad práctica a realizar dentro de una asignatura de la malla curricular de la carrera solicitante, es de carácter observacional y guiada siempre por un perito del SML. • Declaración Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la Información: Documento que debe firmar el estudiante asistente a clases en dependencias del SML en donde se realizará la actividad, sin el cual no se le permitirá el ingreso. • Nómina de estudiantes para clases o visitas observacionales en el SML: Listado que contiene la identificación completa del estudiante que asiste a clases, en el horario e Institución que se indique. • Asignación de salas para las clases: Corresponderá a los auditóriums, salas de autopsias o lugares destinados para la realización de las clases en fecha y hora indicada. VI. RESPONSABLES: • Instituciones de Educación Superior (IES): Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica o Academia Policial, que le solicita al ICY actividades académicas tendientes a la formación de técnicos o profesionales en materias de medicina legal y ciencias forenses. • ICY: Gestión y control de las solicitudes de clases realizadas por las IES y /o Academias Policiales. 6 • Director Regional y/o Encargado de Docencia de la Sede Regional: -Controlar y Supervisar el proceso de clases -Llevar control documental de las clases e informar semestralmente a la Secretaria Ejecutiva del ICY • Funcionarios asignados a la función: -Recibir nóminas de estudiantes para asistir a clases en el SML. -Controlar el acceso de alumnos para cada clase -Verificar el cumplimiento de requisitos de cada estudiante para ingresar a la clase. VII. REQUISITOS DE INGRESO DE ESTUDIANTES A CLASES EN EL SML: 1. Fotocopia del certificado o carnet del esquema de vacuna Hepatitis B completo o al menos las dos primeras dosis en el último año) 2. Pase de Movilidad vigente (esquema completo vacuna COVID 19 válido a la fecha de la clase) 3. Estar en la Nómina de estudiantes para clases en el SML cuya solicitud fue realizada por la IES al ICY 4. Documento de “Declaración Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la Información” firmado. 5. Elementos de Protección Personal VIII. PROCEDIMIENTO: Fases del proceso 1ª Fase. Apertura proceso Solicitud de Clases. Al inicio de cada semestre académico, el ICY informará mediante correo electrónico a las IES, que se abre el proceso de “Solicitud de clases” con el envío de los siguientes formularios y/o documentos: 1.1.-Formulario de Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del SML, Anexo 1 1.2.-Listado de requisitos para ingresar a clases en el SML, Anexo 2 1.3.-Formulario Nómina de estudiante para clases en el SML, Anexo 3 1.4.-Documento de Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la Información, el que deberá entregar el día de la clase, Anexo 4 El plazo para el envío del formulario de “Solicitud de Clases” y el de “Datos del Estudiante para clases en el SML” será de 10 días hábiles. Una vez recibido el listado de solicitud de clases, se acordará con los Directores Regionales y Jefes de Departamentos Técnicos correspondientes, la posibilidad de realizar la actividad académica solicitada. En caso de respuesta afirmativa, el ICY entregará la nómina de estudiantes con la información de la clase y fechas asignadas al Director Regional y/o Jefe de Departamento correspondiente. Con esta información, cada unidad o Sede Regional asignada para la realización de la clase, deberá coordinar la actividad con su equipo de trabajo y designar un funcionario responsable de las actividades de la siguiente fase. 7 2ª Fase. – Ingreso de estudiantes a clases. En la fecha acordada con la IES y con la Sede Regional correspondiente, el funcionario designado a la función procederá a recepcionar a los estudiantes incluidos en el listado de clases enviado por el ICY, controlando el acceso mediante el cotejo de la identidad con la cédula de identidad de cada estudiante, verificando el Pase de Movilidad leyendo el código QR; deberá solicitar el documento “Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la Información” el que debe estar completo y firmado y la fotocopia del carnet o certificado de Vacuna Hepatitis B. Junto con esto el funcionario deberá hacer firmar a cada estudiante el Listado Control Asistencia a Clases al SML, Anexo 5. Los estudiantes que no aparezcan en la nómina, que no cumplan con los requisitos de ingreso o cuyo Pase de Movilidad lo inhabilite no podrán ingresar al SML. En caso que la clase se realice con participación de usuarios, éstos deberán autorizarlo mediante la firma del documento Acta de consentimiento informado para participación de estudiantes durante las pericias, Anexo 6. 3ª Fase. – Habilitación de Auditóriums Previo a la realización de la clase, el encargado de la función de cada Sede Regional asegurará la disponibilidad del auditórium, sala de autopsia o lugar destinado para la clase, tomando en cuenta que éste se encuentre en condiciones de higiene y orden y con el registrodel aforo permitido según la fase en que se encuentre la comuna en la que está ubicada la sede del SML. 4ª Fase. – Término de la clase y archivo de documentos Concluida la clase, el encargado de la función se preocupará de supervisar que el espacio académico sea desocupado cerrando su acceso y resguardando sus llaves, para luego dar aviso al personal de Higiene para realizar el aseo correspondiente. Además, archivará todos los antecedentes correspondientes al ingreso de los estudiantes y a la realización de la clase para que el respectivo Director Regional pueda emitir el informe semestral correspondiente al ICY. IX. CONSIDERACIONES ESPECIALES: El proceso de realización de clases es responsabilidad de cada sede regional, por lo tanto, será el funcionario designado por el Director Regional, el encargado de verificar la identidad de los estudiantes que ingresan, exigir y verificar el Pase de Movilidad vigente; solicitar el documento de “Declaración Jurada de Confidencialidad y Seguridad de la Información del SML” y la Vacuna Hepatitis B, los que deberá archivar y resguardar por lo menos un año para el caso que le sea solicitado en alguna oportunidad, ya sea por la Unidad de Auditoría, el ICY, o el nivel central. Las clases presenciales solo se podrán realizar cumpliendo con el Protocolo Sanitario de Ingreso de estudiantes a clases en el SML, Anexo 7 el que está 8 elaborado sobre la base de las medidas de prevención sanitaria imperantes en el país. Se deja establecido que los Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios para cada alumno deberán ser proporcionados por la IES correspondiente. Además, se hace presente que el perito encargado de dictar la clase, debe salvaguardar que los estudiantes no hagan uso de ningún artefacto de registro audiovisual de la pericia que pudiera presenciar, vale decir, celulares, cámaras fotográficas, grabadoras u otros. 9 X. FLUJOGRAMA: 10 XI. ANEXOS: 1. Solicitud de clases al Instituto Dr. Carlos Ybar del S.M.L. 11 2. Listado de Requisitos para ingreso de estudiantes a clases en el SML 12 3. Nómina de Datos de Estudiante para clases 13 4. Declaración Jurada sobre Confidencialidad y Seguridad de la Información del SML 14 5. Listado Control de Asistencia a clases 15 6. Acta de Consentimiento Informado para participación de estudiantes durante las pericias. 16 7. Protocolo Sanitario de ingreso de estudiantes a clases en el SML. PROCEDIMIENTO CONCURSO “DISTINCIÓN CARLOS YBAR” Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar Servicio Médico Legal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santiago, abril 2020 2 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. ALCANCES/QUIÉNES PUEDEN POSTULAR IV. MARCO NORMATIVO V. PROCESO DE POSTULACIÓN VI. FLUJOGRAMA VII. ANEXOS 3 I. INTRODUCCIÓN La convocatoria al Concurso se divulgará a través de la página web www.sml.gob.cl y http://concurso.institutodrcarlosybar.com, además de otros soportes comunicacionales que la organización del Concurso estime pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos. La convocatoria al Concurso está dirigida a todos aquellos profesionales del Servicio Médico Legal, instituciones afines, universidades, poder judicial, policía, y otros profesionales del área forense a nivel nacional e internacional. II. OBJETIVOS Los objetivos del Concurso “Distinción Carlos Ybar” son: 1.- Incentivar la investigación científica forense. 2.- Promover la investigación interdisciplinaria e interinstitucional en temas forenses. 3.- Difundir las investigaciones forenses a nivel local, nacional e internacional. III. ALCANCES/ QUIÉNES PUDEN POSTULAR Podrán participar equipos de investigadores encabezados por un profesional, llamado Investigador Responsable, y al menos dos co-investigadores que pueden ser otros profesionales o alumnos tesistas. Solamente participarán en el Concurso los trabajos cuyos antecedentes estén completos, y sean recibidos en el plazo establecido en la convocatoria, tomando como referencia el horario de Santiago de Chile. La fecha máxima para la presentación de los Trabajos de Investigación Científica será la indicada en la Convocatoria. http://www.sml.gob.cl/ http://concurso.institutodrcarlosybar.com/ 4 Se informará vía e mail a los participantes si el trabajo presentado ha sido aceptado para el concurso. Los trabajos que no reúnan los requisitos no serán considerados en el proceso de calificación. Aquellos que cumplan con los requerimientos, integrarán el acta oficial donde se señala los trabajos en competencia, este documento se entregará a la encargada de Investigación del ICY. IV. MARCO NORMATIVO El Reglamento tiene como finalidad establecer las bases que rigen el proceso del Concurso de Trabajos de Investigación Científica, denominado Distinción Dr. Carlos Ybar, el que cual tiene carácter de convocatoria anual y está orientado a contribuir con el desarrollo y promoción de la Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional e internacional. Para obtener la distinción establecida por el presente acto, podrán participar todos aquellos profesionales del Servicio Médico Legal e instituciones afines, universidades, poder judicial, policía, y otros profesionales del área forense a nivel nacional e internacional, además de alumnos tesistas en calidad de co-investigadores. El Reglamento se sustenta en: a. Ley Nº20.065 del 21/10/2005 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. b. Decreto Supremo Nº580 del Ministerio de Justicia que Aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal. c. Resolución Exenta Nº10108 del 13/12/2013, que modifica el nombre de la Resolución Exenta Nº5234 del 09/06/2009, Distinción a la Excelencia "Dr. Carlos Ybar de la Sierra" en reconocimiento a la Investigación Médico Legal, pasando a denominarse “Distinción Dr. Carlos Ybar”. d. Resolución Exenta Nº7545 del 20/08/2009, Crea Comité de Trabajo para el Reglamento sobre 5 “Distinción Dr. Carlos Ybar". e. Resolución Exenta N°1334 de 2016 que aprueba Reglamento y Bases del Concurso “Distinción Dr. Carlos Ybar” y Resolución del año 2020, que modifica la presentación de los trabajos de investigación. V PROCESO DE POSTULACIÓN La presentación de trabajos debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Subir el formulario de inscripción al Concurso "Distinción Dr. Carlos Ybar", Anexo N° 1, completado debidamente. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 2. Cumplir con las reglas de presentación de trabajos señaladas en el Anexo 2. (disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 3. Subir el currículo de los investigadores ocupando Anexo N° 3. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 4. Tomar conocimiento de los criterios de evaluación de los trabajos señalado en el Anexo 4. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 6 VI Flujogragra Del concurso “Distinción Carlos Ybar” 7 VII ANEXOS ANEXO 1: FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN CONCURSO TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR 1.- IDENTIFICACIÓN2.- LUGAR DE DESEMPEÑO LABORAL (seleccione opción) Servicio Médico Legal Área, Departamento, Unidad o Dirección Regional/Provincial donde se desempeña Otra Institución Nombre Institución Área, Departamento, Unidad o Dirección Regional/Provincial donde se desempeña 3.- TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN ANEXO 2: BASES Y CRITERIOS DE PUBLICACIÓN. CAPITULO I FINES, OBJETIVOS, ALCANCE Y BASE LEGAL Nombre Dirección Comuna Ciudad País Teléfono E-mail 8 Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las bases que rigen el proceso del Concurso de Trabajos de Investigación Científica, denominado Distinción Dr. Carlos Ybar, el que cual tiene carácter de convocatoria anual y está orientado a contribuir con el desarrollo y promoción de la Medicina Legal y Ciencias Forenses a nivel nacional e internacional. Artículo 2º.- Los objetivos del presente Reglamento son: 1.- Incentivar la investigación científica forense. 2.- Promover la investigación interdisciplinaria e interinstitucional en temas forenses. 3.- Difundir las investigaciones forenses a nivel local, nacional e internacional. Artículo 3º.- Para obtener la distinción establecida por el presente acto, podrán participar todos aquellos profesionales del Servicio Médico Legal e instituciones afines, universidades, poder judicial, policía, y otros profesionales del área forense a nivel nacional e internacional, además de alumnos tesistas en calidad de co-investigadores. Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta en: a. Ley Nº20.065 del 21/10/2005 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal. b. Decreto Supremo Nº580 del Ministerio de Justicia que Aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal. c. Resolución Exenta Nº10108 del 13/12/2013, que modifica el nombre de la Resolución Exenta Nº5234 del 09/06/2009, Distinción a la Excelencia "Dr. Carlos Ybar de la Sierra" en reconocimiento a la Investigación Médico Legal, pasando a denominarse “Distinción Dr. Carlos Ybar”. d. Resolución Exenta Nº7545 del 20/08/2009, Crea Comité de Trabajo para el Reglamento sobre “Distinción Dr. Carlos Ybar". e. Resolución Exenta N°1334 de 2016 que aprueba Reglamento y Bases del Concurso “Distinción Dr. Carlos Ybar” y Resolución del año 2020, que modifica la presentación de los trabajos de investigación. CAPITULO II DEL CONCURSO Y LOS PARTICIPANTES Artículo 5º. - La convocatoria al Concurso se divulgará a través de la página web www.sml.gob.cl y http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2019, además de otros soportes comunicacionales que la organización del Concurso estime pertinentes para el cumplimiento de sus http://www.sml.gob.cl/ http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2019 9 objetivos. Artículo 6°. - La convocatoria al Concurso está dirigida a todos aquellos profesionales del Servicio Médico Legal, instituciones afines, universidades, poder judicial, policía, y otros profesionales del área forense a nivel nacional e internacional. Artículo 7°. - Podrán participar equipos de investigadores encabezados por un profesional, llamado Investigador Responsable, y al menos dos co- investigadores que pueden ser otros profesionales o alumnos tesistas. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA La presentación de trabajos debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Subir el formulario de inscripción al Concurso "Distinción Dr. Carlos Ybar", Anexo N° 1, completado debidamente. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 2. Cumplir con las reglas de presentación de trabajos señaladas en el Anexo 2. (disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/). 3. Subir el currículo de los investigadores ocupando Anexo N° 3. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 4. Tomar conocimiento de los criterios de evaluación de los trabajos señalado en el Anexo 4. (Disponible en http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) CAPÍTULO IV ENTREGA Y RECEPCIÓN DE TRABAJOS Artículo 10°. - Al subir la postulación, el investigador recibirá un anuncio de recepción, si es que ha realizado el proceso exitosamente. Artículo 11°. - Solamente participarán en el Concurso los trabajos cuyos antecedentes estén completos, y sean recibidos en el plazo establecido en la convocatoria, tomando como referencia el horario de Santiago de Chile. Artículo 12°. - La fecha máxima para la presentación de los Trabajos de Investigación Científica es la indicada en la Convocatoria. Artículo 13°. - Se informará vía e mail a los participantes si el trabajo presentado ha sido aceptado para el concurso. Artículo 14°. - Los trabajos que no reúnan los requisitos no serán considerados en el proceso de calificación. http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) http://concurso.institutodrcarlosybar.com/2020/) 10 Aquellos que cumplan con los requerimientos, integrarán el acta oficial donde se señala los trabajos en competencia, este documento se entregará a la encargada de Investigación del ICY. CAPÍTULO V LA EVALUACIÓN Artículo 15°. - La evaluación de los trabajos de investigación se realizará una vez culminado el plazo de recepción y contempla: 1.- La revisión y calificación de los trabajos constará de dos fases. Una primera fase, consistente en la revisión de al menos dos expertos, quienes entregarán una calificación de acuerdo a la rúbrica de evaluación publicada. La calificación se definirá en un rango de 0 a 15 puntos., en cada uno de los criterios de evaluación y el puntaje final se obtendrá aplicando la ponderación definida en el Anexo 4 de las presentes bases. 2.- La segunda fase, la constituirá la Comisión Evaluadora, que presidirá la Secretaria Ejecutiva del ICY y será integrada por: el Subdirector Médico de SML; un representante del Comité Científico; y al menos un representante académico con experiencia en investigación de alto impacto e integrante del comité editorial de la revista de Ciencias Forenses de ICY. 3.- Clasificación: los trabajos con más altos puntajes serán revisados por la Comisión Evaluadora, la cual revisará factores éticos, metodológicos y pertinencia de los trabajos que obtengan las más altas puntuaciones en la primera fase. Así, el trabajo con mejor calificación y evaluado por la Comisión será el ganador de la Distinción Dr. Carlos Ybar y el segundo y tercero obtendrán Menciones Honrosas. 4.- La proclamación del ganador se publicará en la página web del ICY y en otros medios de difusión. Artículo 16°. - Una copia de los trabajos de investigación científica que no resultaren ganadores, se destinará al centro de documentos del ICY y podrán ser publicados en la Revista Investigación Forense. Artículo 17°. - El plazo para dar a conocer los resultados del concurso será dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha límite de presentación de los trabajos de investigación científica, mediante la notificación a los ganadores y la publicación en la página web del Servicio Médico Legal: www.sml.gob.cl y del ICY www.institutodrcarlosybar.sml.cl http://www.sml.gob.cl/ http://www.institutodrcarlosybar.sml.cl/ 11 Artículo 18°. - En caso de controversias en relación al fallo del jurado, dirimirá esto, la Secretaria Ejecutiva del ICY, lo cual considera, incluso, la posibilidad de declarar desierto el concurso. CAPÍTULO VI DE LOS ESTÍMULOS Y PREMIACIÓN Artículo 19° A.- PREMIOS PARA FUNCIONARIOS DE SML Para el caso del trabajo que se adjudique la Distinción Dr. Carlos Ybar, consistirá en: 1.- Diploma y condecoraciónde reconocimiento. 2.- Publicación del trabajo de investigación científica en la Revista Investigación Forense ISSN 0719-3815 del Servicio Médico Legal - ICY. 3.- Presentación del trabajo en una de las sesiones plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses. Para el caso de los trabajos que se adjudiquen Mención Honrosa, consistirá en: 1.- Diploma correspondiente y condecoración de reconocimiento. 2.- Publicación del Trabajo de Investigación Científica en la revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del Servicio Médico Legal - ICY. 3.- Presentación del trabajo en una de las sesiones plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses. Artículo 19° B- PREMIOS PARA TRABAJOS EXTERNOS AL SML Si se adjudica la Distinción Dr. Carlos Ybar, consistirá en: 1. Diploma correspondiente y condecoración de reconocimiento. 2. Publicación del Trabajo de Investigación Científica en la Revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del Servicio Médico Legal - ICY. 3. Presentación del trabajo en una de las sesiones plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses. Si la investigación se adjudica una de las Menciones Honrosas, consistirá en: 1. Diploma correspondiente y condecoración de reconocimiento. 2. Publicación del Trabajo de Investigación Científica en la revista "Investigación Forense" ISSN 0719-3815 del Servicio Médico Legal - ICY. 3. Presentación del trabajo en una de las sesiones 12 plenarias del Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán otorgar otros incentivos tendientes a estimular los objetivos de la Distinción. La premiación se realizará en la Ceremonia pública de celebración del Aniversario del Instituto Dr. Carlos Ybar o en el Congreso Iberoamericano de Ciencias Forenses, realizado anualmente por el ICY. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera El presente Reglamento está en vigencia a partir de la esta nueva Resolución, que aprueba Reglamento y Bases del Concurso “Distinción Dr. Carlos Ybar” y modifica la presentación de los trabajos de investigación. Segunda Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Evaluadora, presidida por la Secretaria Ejecutiva del ANEXO 3: CURRICULUM VITAE A PRESENTAR EN EL CONCURSO “DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR” (COMPLETAR POR EL INVESTIGADOR RESPONSABLE Y TODOS LOS CO-INVESTIGADORES) Nombres Apellidos Fecha Nacimiento Nacionalidad Cédula de Identidad Pasaporte Sexo M F E-mail Teléfono Oficina Fax Teléfono Particular Celular Dirección Particular Dirección Institucional 13 TOS PERSONALES 5.- DATOS ACADÉMICOS Grados o Títulos Universidad País Año Otros: Cargo Académico y/o Posición Actual Institución Participación en otros Concursos durante los últimos 5 años Año Título del Proyecto Función (Investigador Responsable, Co-Investigador) Inicio Término Organización y4.d-epeDndencias donde trabaja (Unidad, Área, Departamento o Dirección Regional/Provincial) A 14 Participación del investigador en otros trabajos de investigación durante los últimos 5 años: (El Instituto Dr. Carlos Ybar se reserva el derecho de solicitar información a la institución que corresponda) Año Título del Trabajo de Investigación Función (Investigador Responsable, Co-Investigador) Observaciones Inicio Término Publicaciones recientes: (Referencias completas de los trabajos aceptados o publicados por el Investigador Responsable o los Co-Investigadores) Publicaciones en Revistas Científicas y otras: 15 Innovaciones previas, derechos de propiedad intelectual registrados y/o transferencias científicas: Especializaciones: (Campos de la Ciencia, Tecnología e Innovación) Institución País Año Detallar Premios y/o distinciones recibidas, derechos de propiedad intelectual, prototipos u otros productos de inv : Institución País Año Detallar 16 Conocimiento de idiomas: Idioma Institución Año Nivel (Básico – Intermedio – A Pertenencia a Asociaciones u otros: Institución Año Nivel FIRMA DEL INVESTIGADOR (si es Investigador Responsable señalar con (R), si es Co-Investigador señalar con (CO) 17 Fecha 18 ANEXO 4 RÚBRICA CONCURSO DISTINCIÓN DR. CARLOS YBAR SERVICIO MÉDICO LEGAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Título del Trabajo: Autor/es: Institución: Criterios Nivel de logro alcanzado Poderación Puntaje Indicador Excelente (4 puntos) Satisfactorio (3 puntos) Puede Mejorar (2 puntos) Inadecuado (1 punto) 1.- Nivel de logro en título y resúmen del trabajo. 1.1 Existe congruencia entre el título y el contenido del texto. Existe parcial congruencia entre el título y el contenido del texto Existe muy poca congruencia entre el titulo y el contenido del texto No existe congruencia entre el título y el contenido del texto 1.2 El resúmen refleja los objetivos, la metodología y los resultados del estudio. El resúmen refleja parcialmente los objetivos, la metodología y los resultados del estudio. El resúmen no presenta claramente los objetivos, la metodología y los resultados del estudio. El resúmen no refiere a los objetivos, la metodología y los resultados del estudio. 1.3 El título y resúmen se presentan en español e inglés. La traducción presentada no integra a cabalidad la información presentada en el título y resúmen elaborado en el idioma nativo. El título o el resumen no se presentan en español e inglés. Ni título ni resúmen son presentados en español e inglés. 2.- Nivel de logro en la consistencia de las palabras claves utilizadas. 2.1 Presenta entre 3 y 5 palabras claves relacionadas. Las palabras claves presentadas se relacionan parcialmente. Entre las palabras claves no se comprende su esquema de relación. No presenta palabras claves. 3.- Nivel de logro en la introdución presentada. 3.1 La introducción identifica el problema investigado y expone la relevancia del tema estudiado. La introducción indentifica el problema estudiado y expone parcialmente su relevancia. La introducción no presenta con claridad el problema estudiado y no se refiere a su relevancia. La interoducción no presenta el problema en estudio. 3.2 La introducción refleja los objetivos y el sustento o referentes teóricos. La introducción refleja parcialmente los objetivos y los referentes teóricos. La introducción no presenta con claridad los objetivos y casi no refiere al enfoque teórico que utiliza. La introducción no presenta los objetivos ni tampoco referencias teóricas. 4.- Nivel alcanzado en cuanto a metodología de investigación científica. 4.1 La investigación identfica y desarrolla una idea central. La investigación identifica y desarrolla parcialmente una idea central. La investigación muestra muy poco desarrollo de una idea central. La investigación no expone una idea central sino más bien un conjunto de ideas, ninguna desarrollada a cabalidad. 4.2 El estudio contribuye a enriquecer el campo de la medicina legal y las ciencias forenses o afines. El estudio parcialmente contribuye a enriquecer el campo de la medicina legal ylas ciencias forenses o afines. El estudio aporta poco al campo de la medicina legal y las ciencias forenses o afines. El estudio no aporta al campo de la medicina legal y las ciencias forenses o afines. 4.3 Se refleja conocimiento y utilización adecuada de trabajos anteriores en el campo específico de la investigación desarrollada. Se refleja parcialmente conocimiento y utilización de trabajos anteriores en el campo específico de la investigación desarrollada. Se refleja poco conocimiento y poca utilización de trabajos anteriores en el campo específico de la investigación desarrollada. No refleja conocimiento ni utilización adecuada de trabajos anteriores en el campo específico de la investigación desarrollada. 4.4 Existe coherencia entre la metodología y técnicas utilizadas y los objetivos planteados. Existe parcial coherencia entre la metodología y técnicas utilizadas y los objetivos planteados. Existe muy poca coherencia entre la metodología y técnicas utilizadas y los objetivos planteados. No existe coherencia entre la metodología y técnicas utilizadas y los objetivos planteados. 5.- Nivel de consistencia argumentativa. 5.1 El estudio emplea términos científicos y técnicos adecuadamente. El estudio emplea parcialmente los términos científicos y técnicos. El estudio emplea muy poco términos científicos y técnicos. El estudio no emplea términos científicos y técnicos. 5.2 El trabajo presenta adecuadamente las referencias y respetan los derechos de autor (citas directas o textuales y contextuales o indirectas). El trabajo presenta parcialmente las referencias, respetando los derechos de autor (citas directas o textuales y contextuales o indirectas). El trabajo presenta muy pocas referencias, respetando los derechos de autor (citas directas o textuales y contextuales o indirectas). El trabajo no presenta referencias, que respeten los derechos de autor (citas directas o textuales y contextuales o indirectas). 5.3 El texto muestra coherencia interna, lo que facilita su comprensión y robustece su argumentación. El texto muestra parcialmente coherencia interna para la comprensión de su argumentación. El texto muestra muy poca coherencia interna para la comprensión de su argumentación. El texto no muestra coherencia interna para la comprensión de su argumentación. 6.-Logros en los resultdos y las conclusiones 6.1 Se responde a los objetivos plateados. Se responde parcialmente a los objetivos plateados. Se responde muy poco a los objetivos plateados. No se responde a los objetivos plateados. 6.2 Los resultados y conclusiones están organizados coherentemente. Los resultados y conclusiones están parcialmente organizados. Los resultados y conclusiones están muy poco organizados. Los resultados y conclusiones no están organizados. 7.- Nivel demostrado en conocimento, pertinencia y adecuada utilización bibliográfica. 7.1 Las referencias bibliográfcas son suficientes, actuales y pertinentes. Las referencias bibliográfcas son parcialmente suficientes, actuales y pertinentes. Las referencias bibliográfcas son poco suficientes, actuales y pertinentes. Las referencias bilbiográficas sin insuficientes, desactualizadas y no siempre pertinentes. 7.2 En el listado final están todas las referencias citadas en el texto y únicamente las citadas. Se presentan todos los datos requeridos en cada referentes según la norma APA. En el listado final están todas las referencias citadas en el texto y casi únicamente las citadas. Se presentan todos los datos requeridos en cada referentes según la norma APA. En el listado final no están todas las referencias citadas en el texto y casi únicamente las citadas. Se presentan todos los datos requeridos en cada referentes según la norma APA. En el listado final no están todas las referencias citadas en el texto y se incluyen otras no citadas. No se presentan todos los datos requeridos en cada referentes según la norma APA. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE INVESTIGACIONES EN DONDE EL SML ATRAVÉS DEL INSTITUTO MÉDICO LEGAL DR. CARLOS YBAR ACTÚA COMO PATROCINANTE Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar Servicio Médico Legal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santiago, abril 2020 2 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS IV. ALCANCES V. MARCO NORMATIVO VI. PROCEDIMIENTO/FASES VII. FLUJOGRAMA 3 I. INTRODUCCIÓN El propósito de este procedimiento se alinea a la Política Institucional de Investigación Científica en materias atingentes a la Medicina Legal y Ciencias Forenses o afines, estableciendo el alcance y los lineamientos para el desarrollo de actividades propias de investigación tanto en el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar (en adelante ICY), como en el Servicio Médico Legal (SML) del cual depende. El ICY define su Misión en el marco regulatorio del SML, atendiendo las necesidades de desarrollar en el ámbito de la Medicina Legal y Ciencias Forenses, investigaciones científicas y tecnológicas, actividades académicas con participación de tesistas de pre y post grado y así como todas las iniciativas que incidan positivamente en la cualificación de la pericia, facilitando la formación de los profesionales. En su condición de institución pública colabora a que la ciudadanía tenga acceso igualitario a la justicia como elemento central de la convivencia democrática. El SML desde su creación ha participado activamente en la generación y desarrollo de conocimiento científico y docencia en las áreas de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses; misión que se vincula estrechamente con las especialidades periciales que aportan evidencia científica a la administración de justicia. Asimismo, como organismo altamente especializado, que atiende a víctimas y victimarios de delitos violentos, la información científica producida en SML, presenta un alto valor para las definiciones en materia de Políticas Públicas. En este contexto, el SML entiende la investigación como: “la realización de actividades intelectuales y experimentales de sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre Medicina Legal y Ciencias Forense o temas a fines”; donde ICY orienta su actuar para transformarse en un organismo con reconocimiento académico nacional e internacional, contribuyendo a la comunidad forense para convertirse en referente de innovación y socialización del conocimiento 4 científico en la materia. Se entenderá como Patrocinio al compromiso que establezca el SML para apoyar actividades de índole científico en proyectos en los que los autores principales son externos al Servicio. Este apoyo se puede traducir en lo operacional en las siguientes acciones: poner a disposición peritos que aporten con su experiencia, acceso a muestras (siempre y cuando se cumplan los protocolos de resguardo de la información y consentimiento informado), acceso a equipamiento y/o infraestructura especializada, entre otros. Para cumplir este propósito, el ICY establecerá exigencias mínimas para el otorgamiento de patrocinios institucionales a proyectos de investigación, los que se encontrarán en la sección de Anexos de este documento. Para solicitar el Patrocinio, la institución solicitante deberá contar con convenio vigente con el SML II. OBJETIVO GENERAL Establecerprocedimientos transparentes y acordes con las normativas generales y específicas, que rigen al SML en materia de desarrollo de la investigación científica y donde el ICY desempeña un rol coordinador y propulsor de este tipo de actividades. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Atender los distintos tipos de perfiles de investigadores y grado de autoría y participación del SML e ICY, para la formulación de procedimientos acordes a estas tipologías, así como a los ejes de la Política de Investigación institucional. b) Velar por el cumplimiento de principios éticos, a través de la reflexión crítica de los temas y las metodologías de investigación científica presentadas, conjugando el respeto a las personas con el desarrollo de la ciencia. 5 IV. ALCANCES La definición de los procesos de patrocinios de la investigación es exigible a todo externo que tenga interés en desarrollar investigación con bases de información u otra del SML y/o ICY. Cabe reiterar que, para solicitar el Patrocinio, la institución solicitante deberá contar con convenio vigente con el SML V. MARCO NORMATIVO El SML se rige por la Ley 20.065 del año 2005, en donde se instruye la creación del actual Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar de la Sierra. Previamente, en el año 1997, se crea por Resolución Exenta el Área de Docencia, Investigación y Extensión, destinada a planificar, facilitar e incrementar estas actividades. Actualmente, estos procedimientos se definen por los lineamientos de la Política de Investigación Científica del SML, con Resolución Exenta N° 3442 del 22 de noviembre de 2019. Desde entonces existe un encargado de investigación, con las siguientes funciones: • Generar protocolos a los investigadores de S.M.L. en los ámbitos de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses. • Llevar control documental de las publicaciones y tesis que se realizan con filiación del S.M.L. • Revisar trabajos de investigación recibidos en el ICY; analizarlos y detectar eventuales necesidades de asesoría metodológica que permita enriquecerlos. • Asesorar en los ámbitos de gestión, producción, diseminación e intercambio de conocimiento científico, estableciendo relaciones interinstitucionales con centros de investigación, sociedades científicas, universidades y organismos estatales y otras que promuevan la producción 6 científica y la formación de nuevos investigadores. • Organizar, diseñar las bases, difundir e implementar de acuerdo a las bases, el Concurso Distinción Dr. Carlos Ybar. • Generar instancias de postulación a concursos y fondos con financiamiento externo al SML relativos a investigación en Medicina Legal y Ciencias Forenses. • Impulsar proyectos de innovación forense dentro de los procedimientos establecidos en el SML. 7 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN CON PATROCINIO DE SML Procedimiento: de PATROCINIO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL a) Requisitos: - Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con fecha de entrega de producto final. - Carta de Institución de origen. - Formulario de Confidencialidad de la Información. (link para descargar) - Formato de consentimiento informado de ser necesario. (Casos de trabajo con muestras biológicas de personas o fallecidos) b) Envío de la documentación requerida en el punto 3.1 a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), para ser evaluado acorde a los criterios de la Política de Investigación institucional. c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité de Ética Forense de nuestra Institución, como última instancia de apelación. d) Desde el ICY se gestionará la entrega de Patrocinio por parte de Dirección Nacional, la cual será enviada al investigador principal. e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los consentimientos informados completados. f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto comprometido para revisión y evaluación de publicación. mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl 8 Flujogragra de aprobación de entrega de PATROCINIOS PROCESO PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar Servicio Médico Legal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Santiago, 2019 2 CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN II. OBJETIVO GENERAL III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS IV. ALCANCES V. MARCO NORMATIVO VI. PROCEDIMIENTO/FASES VII. FLUJOGRAMA 3 I. INTRODUCCIÓN El propósito de este procedimiento se alinea a la Política Institucional de Investigación Científica en materias atingentes a la Medicina Legal y Ciencias Forenses o afines, estableciendo el alcance y los lineamientos para el desarrollo de actividades propias de investigación tanto en el Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar (en adelante ICY), como en el Servicio Médico Legal (en adelante SML) del cual depende. El ICY define su Misión en el marco regulatorio del SML, atendiendo las necesidades de desarrollar en el ámbito de la Medicina Legal y Ciencias Forenses, investigaciones científicas y tecnológicas, actividades académicas con participación de tesistas de pre y post grado y así como todas las iniciativas que incidan positivamente en la cualificación de la pericia, facilitando la formación de los profesionales. En su condición de institución pública colabora a que la ciudadanía tenga acceso igualitario a la justicia como elemento central de la convivencia democrática. El SML desde su creación colabora con la generación y desarrollo de conocimiento científico y docencia en las áreas de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses; misión que se vincula estrechamente con las especialidades periciales que aportan evidencia científica a la administración de justicia. Asimismo, como organismo altamente especializado, que atiende a víctimas y victimarios en delitos violentos, la información pericial que se produce en SML. Para ello, el SML entenderá la investigación como: “la realización de actividades intelectuales y experimentales de sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre Medicina Legal y Ciencias Forense o temas a fines”. en este sentido, el ICY orienta su actuar para transformarse en un organismo con reconocimiento académico nacional e internacional, contribuyendo a la comunidad forense para convertirse en un líder reconocido en la innovación y socialización del conocimiento científico. 4 II. OBJETIVO GENERAL Establecer procedimientos transparentes y acordes con las normativas, generales y específicas, que rigen al SML en materia de desarrollo de la investigación científica y donde el ICY desempeña un rol coordinador y propulsor de este tipo de actividades. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Atender los distintos tipos de perfiles de investigadores y grado de autoría y participación del SML e ICY, para la formulación de procedimientos acordes a estas tipologías, así como a los ejes de la Política de Investigación institucional. b) Integrar a través de un Comité Científico, estrategias que incentiven la realización de estudios, meta análisis, apertura y fortalecimiento de líneas de investigación, que visibilice el tipo y calidad de la información que produce y es propensa a ser analizada por nuestros funcionarios/as. c) Velar por el cumplimiento de principios éticos, a través de la reflexión crítica de los temas y las metodologías de investigación científica presentadas,conjugando el respeto a las personas. IV. ALCANCES La definición de los procesos de investigación rige para todos los funcionarios de SML, tanto adscritos a contratos de Ley Médica como de escala única de sueldos (EUS), además de ser exigible a todo externo que tenga interés en desarrollar investigación con participación del SML y/o ICY. V. MARCO NORMATIVO El SML se rige por la Ley 20.065 del año 2005, en donde se instruye la creación del actual Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar de la Sierra. Previamente, en el año 1997, se crea por Resolución Exenta el Área de Docencia, Investigación y Extensión, destinada a planificar, facilitar e incrementar estas actividades. 5 Actualmente, estos procedimientos se definen por los lineamientos de la Política de Investigación Científica del SML, con Resolución Exenta N° 3442 del 22 de noviembre de 2019. 6 PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Procedimiento1: Desarrollo de tesis de pre y postgrado. a) Requisitos: - Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con fecha de entrega de producto final. - Carta de la Universidad de origen. - Formulario de Confidencialidad de la Información. (link para descargar) - Formato de consentimiento informado de ser necesario. (Casos de trabajo con muestras biológicas de personas o fallecidos) b) Envío de la documentación requerida en el punto 1.1 a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), para ser evaluado acorde a los criterios de la Política de Investigación institucional. c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité de Ética Forense de nuestra Institución como última instancia de apelación. d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de realización del estudio, la que deberá ser presentada a la jefatura del Departamento para su notificación y coordinaciones previas. e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar a acriado@sml.gob.cl los consentimientos informados completados. f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto comprometido para revisión y evaluación de publicación en revista de Investigación Forense Dr. Carlos Ybar. g) Como compromiso final de término de tesis, el estudiante debe entregar al ICY un resumen de los aspectos más relevantes de su trabajo en el formato paper que tiene establecido la Revista de Investigación Forense. mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl 7 Procedimiento 2: Trabajos propios, funcionarios de SML a) Requisitos: -Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con fecha de entrega de producto final. -Formato de consentimiento informado de ser necesario. (Casos de trabajo con muestras biológicas de personas o fallecidos) b) Envío de la documentación requerida en el punto 2.1 a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), para ser evaluado acorde a los criterios de la Política de Investigación institucional. c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité de Ética Forense de nuestra Institución, como última instancia de apelación. d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de realización del estudio que deberá ser presentada a la jefatura del Departamento para notificación y coordinaciones previas. e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los consentimientos informados completados. f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto comprometido para revisión y evaluación de publicación. mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl 8 Procedimiento 3: Co – autoría, participación en trabajos de externos en convenio. a) Requisitos: - Proyecto de investigación, incluyendo cronograma con fecha de entrega de producto final. - Carta de Institución de origen. - Formulario de Confidencialidad de la Información. (link para descargar) - Formato de consentimiento informado de ser necesario. (Casos de trabajo con muestras biológicas de personas o fallecidos) b) Envío de la documentación requerida en el punto 3.1 a Ana María Criado Cifuentes (acriado@sml.gob.cl), para ser evaluado acorde a los criterios de la Política de Investigación institucional. c) Frente a temas controversiales se convocará al Comité de Ética Forense de nuestra Institución, como última instancia de apelación. d) Desde el ICY se enviará una carta de autorización de realización del estudio que deberá ser presentada a la jefatura del Departamento para notificación y coordinaciones previas. e) Antes de realizar el trabajo de campo se debe enviar a acriado@sml.gob.cl (misma casilla electrónica) los consentimientos informados completados. f) En la fecha determinada en el cronograma inicial se debe remitir acriado@sml.gob.cl el producto comprometido para revisión y evaluación de publicación. mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl mailto:acriado@sml.gob.cl 9 Flujogragra de aprobación de tesis e investigaciones internas y externas. PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER CONVENIOS DE EXTENSIÓN ENTRE EL INSTITUTO MEDICO LEGAL DR. CARLOS YBAR Y ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS 1 Contenido OBJETIVO GENERAL .................................... 3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................... 3 ALCANCES ............................................ 4 MARCO NORMATIVO ..................................... 4 CONCEPTOS RELEVANTES ................................ 4 RESPONSABLES ........................................ 6 PROCEDIMIENTO ....................................... 6 Fase I: Revisión del Convenio por la organización o institución ............................................. 6 Fase II: Revisión por parte Departamento de Asesoría Jurídica (DAJ) del SML. ................................. 7 Fase III: Firma de la autoridad máxima de la organización o institución ........................................... 7 Fase IV: Firma del Director Nacional del SML ............ 7 Fase V: Envío de los ejemplares a la organización o institución ............................................. 8 2 OBJETIVO GENERAL Determinar las actividades que conduzcan al establecimiento de convenios marco de Extensión con organizaciones e instituciones públicas o privadas, de distintos ámbitos relacionados con las funciones del Servicio Médico Legal (SML) y el Instituto Dr. Carlos Ybar (ICY). OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Definir un procedimiento ajustado a la normativa administrativa y legal vigente en el SML. b) Servir como un documento de apoyo y de consulta para los directores de las sedes Regionales y Provinciales del SML, y de las Instituciones y de organismos del Estado que se relacionan con nuestra labor. c) Fortalecer y potenciar al SML, a través del ICY como un referente a nivel nacional e internacional en materia de investigación, docencia y extensión en Medicina Legal y Ciencias Forenses. 3 ALCANCES Aplica a todas las propuestas de nuevos convenios de Extensión entre el SML y organizaciones e instituciones públicas o privadas relacionadas con la labor del Servicio en su sentido más amplio. MARCO NORMATIVO Ley Nº 20.065/2005 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal, que permitió la generación del actual Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar., fija la función del SML
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