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I NORMA CHILENA OFICIAL NCh437.Of51 Protección del personal que trabaja en fundiciones Preámbulo 1 La presente norma fue preparada por la Especialidad de SEGURIDAD INDUSTRIAL. El Comité estuvo constituido por los señores: Braden Cooper Co., Sewell Cuadra, Orlando Jarrett, S.M. Caja de Accidentes del Trabajo Allende, Osvaldo Cárdenas, René Dragicević, Alberto González, Alfredo González, Tucapel Hesse, Hugo Nowak, Franz Peralta, Abel Compañía Chilena de Electricidad O. Callaghan, Patricio Compañía de Acero del Pacífico S.A., CAP Vial S., Jorge Compañía Siderúrgica Lamifún Thiry, Pedro Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile Mac-Donald, Carlos Fábrica de Material de Guerra Burguecio, Enrique Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR Eguiguren E., José Manuel 2 El Instituto no ha recibido comentarios sobre las presentes normas. 3 En el estudio de la presente norma se ha tenido a la vista, entre otros documentos, el siguiente: AMERICAN STANDARDS ASSOCIATION ASA, B 8-1932, Safety Code for the Protection of Industrial Workers in Foundries. NCh437 II 4 La presente norma contiene referencias a las siguientes normas: NCh436 Prescripciones generales acerca de prevención de accidentes del trabajo. NCh438 Protecciones de uso personal. NCh439 Señales para prevención de accidentes en la industria. 5 Esta norma ha sido revisada y aprobada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Carlos Höerning. Declarada Norma Oficial de la República de Chile por Decreto Nº1356 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, del 16 de Julio de 1951. Observaciones No se insertan observaciones de la presente norma. Esta norma es una reedición sin modificaciones de la norma Oficial NCh437 Protección del personal que trabaja en fundiciones, vigente por Decreto Nº1356 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, de fecha 16 de Julio de 1951. 1 NORMA CHILENA OFICIAL NCh437.Of51 Protección del personal que trabaja en fundiciones A) Definición de esta norma Artículo 1º Esta norma establece las condiciones mínimas de seguridad para el personal que trabaja en las fundiciones. B) Campo de aplicación Articulo 2º Las prescripciones de esta norma se aplicarán en los establecimientos de fundición. C) Terminología Artículo 3º 1 fundición: es el establecimiento destinado a fundir, alear, moldear y vaciar metales o minerales. 2 entradas y salidas: las puertas y pasadizos de comunicación del exterior con el interior destinado al tránsito del personal. 3 pasillos: las fajas o espacios libres que sirven para el tránsito de personas y transporte de materiales y útiles de trabajo. NCh437 2 D) Prescripciones Disposiciones generales Artículo 4º 1 La entrada a la fundición estará protegida por un vestíbulo cubierto o su equivalente, de dimensiones suficientes para la máxima aglomeración de personas que requiera el establecimiento y libre de corrientes de aire perjudiciales a la salud del personal. 2 La prescripción que precede no será aplicable en aquellos casos en que, por la naturaleza de las instalaciones o por consideraciones técnicas u otras causas, la fundición se encuentre o deba ubicarse a la intemperie o bajo galpones abiertos. Artículo 5º 1 Todos los pavimentos artificiales, en los espacios destinados al tránsito del personal, estarán provistos de desagüe y se mantendrán aseados y libres de obstáculos, hoyos y desnivelaciones. 2 El pavimento, en las partes destinadas al tránsito adyacente a una vía férrea, estará al nivel de la superficie superior del riel, y en los casos en que proceda se dejará al costado interior de éste sólo la ranura indispensable para el peso de las pestañas de las ruedas. Artículo 6º El sitio en que esté ubicado un horno de fundición tendrá un piso sólido, perfectamente drenado. Artículo 7º Se evitará el exceso de agua y la formación de pozas al efectuar el aseo de las canchas, pasillos y pisos que estén expuestos a un posible contacto con material fundido. Artículo 8º El sitio o sección del establecimiento en que se ubiquen los moldes destinados a recibir el metal fundido, estará aislado del destinado a otras faenas, o provisto de protecciones adecuadas para la defensa del personal que trabaja en lugares vecinos. Pasillos Artículo 9º 1 Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,20 m que se aumentará de acuerdo con el medio de transporte y el número de personas que lo ejecutan, en los casos en que sean usados para el transporte de metal fundido. NCh437 3 2 El ancho del pasillo será superior en 0,60 m al gálibo formado por el equipo transportador del metal fundido, pero no inferior a los mínimos prescritos en los dos incisos precedentes. 3 Cuando el tránsito pueda efectuarse en los dos sentidos, el ancho mínimo del pasillo será de 2,10 m. Accesos a los moldes Artículo 10º 1 Los accesos tendrán un ancho mínimo de 0,30 m si el vaciado del metal fundido en los moldes debe ejecutarse a mano por no más de dos hombres. Este ancho será de 0,60 m si el alto del molde es superior a 0,50 m. 2 Los accesos tendrán un ancho mínimo de 0,90 m si el vaciado debe ejecutarse por más de dos hombres. 3 Si para el vaciado del metal fundido en los moldes se emplean dispositivos mecánicos, los accesos serán lo suficientemente anchos para evitar todo peligro en la manipulación y en la descarga del metal. Protecciones en el sector de los cubilotes Artículo 11º 1 El recinto en que estén ubicados los cubilotes tendrá las señales especificadas en NCh439. Señales para prevención de accidentes en la industria. 2 Se dispondrá de una reja de protección mientras los operarios trabajen en reparaciones dentro del cubilote. 3 Los orificios de salidas estarán provistos, en lo posible, de protecciones que impidan las salpicaduras de escorias o de metal fundido. Protecciones en hornos de reverbero Artículo 12º Los hornos de reverbero estarán provistos de plataformas movibles o fijas que permitan a los operarios ejecutar su trabajo con seguridad mientras limpian o preparan los orificios de colada. NCh437 4 Orificios de colada Artículo 13º Frente a los orificios de colada se colocará una pantalla para evitar que salpicaduras de metal fundido puedan alcanzar a los operarios cuando dichos orificios sean soplados o cortados con oxígeno. Transporte mecánico del metal fundido Artículo 14º 1 Los engranajes, y ruedas deberán estar protegidos para evitar daños a los operarios de acuerdo con NCh436, Prescripciones generales acerca de prevención de accidentes del trabajo. 2 Las máquinas transportadoras estarán provistas de campana o sirena con la cual se anuncie su marcha o cualquier operación que constituya peligro para el personal. 3 Los enganches de carros o vagonetas serán automáticos o de seguridad. 4 Los carros-tolvas o de volteo estarán provistos de dispositivos de seguridad que impidan su volcamiento accidental. 5 Los operarios usarán mascarillas u otra protección adecuada contra las quemaduras ocasionadas por chispas o metal fundido, de acuerdo con NCh438, Protecciones de uso personal. 6 Se prohibirá transitar bajo cargas suspendidas o detenerse debajo de ellas. Prevenciones para el vaciado de hornos eléctricos Artículo 15º 1 Las cucharas destinadas a recibir el metal fundido se colocarán en fosos de colada, que estén secos y libres de obstáculos. 2 La profundidad de los fosos de colada no será inferior a la altura de la cuchara, y su ancho deberá exceder en 0,30 m al del cucharón por ambos costados. 3 Los fosos estarán resguardados. 4 Los operarios que trabajen en hornos de fundición usarán anteojos o viseras protectoras de acuerdo con NCh438, Protecciones de uso personal. NCh437 5 Corona de hornos de crisol Artículo 16º 1 Si la corona o parte superior del crisol está a más de 0,30 m de altura sobre el piso, se colocará una plataforma de metal u otro material incombustible, al nivel de la corona por el frente y costados delhorno, con los resguardos necesarios. 2 Si la altura de la plataforma es superior a 0,30 m sobre el piso, el manejo de los crisoles se efectuará por medios mecánicos. Equipos Artículo 17º 1 Cucharas de colada. Toda cuchara de más de 500 kg de capacidad, manejada con grúa, que deba vaciarse por su parte superior, se equipará con un mecanismo de volcamiento de seguridad. 2 Toda cuchara que no esté provista de un mecanismo propio de volcamiento, tendrá su centro de gravedad bajo el centro de giro cuando está llena de metal fundido. 3 Toda cuchara estará provista de un dispositivo de seguridad que impida su volcamiento accidental. Depósito de arena Artículo 18º Los depósitos de arena se vaciarán por el fondo, a mano o mecánicamente, y su parte superior estará cubierta con un enrejado, que permita a los operarios renovar el material sin peligro de caer al interior ni entrar involuntariamente a ellos. Chancados Artículo 19º Se prohíbe el uso de bolas o peras para quebrar el material dentro del taller de una fundición. El sitio donde se usen estas bolas o peras estará circundado por una protección de espesor y altura suficientes para evitar accidentes ocasionados por fragmentos que pudieran saltar hacia afuera. NCh437 6 Acabado y limpieza Artículo 20º 1 El acabado y limpieza de las piezas fundidas se efectuará en recintos destinados especialmente a ese objeto. Cuando las piezas fundidas se limpien o desbasten en las canchas de fundir o moldear, se emplearán elementos o dispositivos que protejan a los operaciones contra las partículas volantes o polvo excesivo. 2 Las máquinas pulidoras deberán tener los resguardos exigidos por NCh436, Prescripciones generales acerca de prevención de accidentes del trabajo. 3 La limpieza con chorro de arena se hará en una cámara especial provista de instalaciones para extraer la arena, el polvo y los fragmentos. Además, el operario estará protegido por un equipo alimentado por aire puro, de acuerdo con NCh438, Protecciones de uso personal. Artículo 21º Cuando se usen arcos eléctricos para soldar, se colocarán mamparos que los aislen del resto del personal. El operador o soldador usará el casco reglamentario para su trabajo, de acuerdo con NCh438, Protecciones de uso personal. Alumbrado Artículo 22º El alambrado de los talleres deberá facilitar el trabajo de los operarios. Sólo se usará luz artificial cuando la natural sea deficiente. Calefacción Artículo 23º Se prohibe el uso de salamandras abiertas o de estufas de este tipo. Ventilación Artículo 24º 1 Si la ventilación natural no es capaz de arrastrar el humo, vapor, gases o polvo producidos en la fábrica, deberán instalarse extractores de capacidad suficiente para mantener un ambiente puro. 2 Los harneros vibratorios deberán estar provistos de instalación aspiradora de polvo, cuando se use tierra o arena seca. NCh437 7 3 El material de las almas de los moldes no se limpiará con insuflación de aire, a menos que tal trabajo se efectúe en un recinto separado con extractor de polvo, o al aire libre. 4 Los hornillos secadores, de que pueden desprenderse humos o emanaciones perjudiciales a los ojos o a la salud de los operarios, deberán estar provistos de ventilación. Inspección Artículo 25º Todo equipo se revisará diariamente. Los crisoles y sus tenazas, horquillas o balancines, cucharas receptáculos para escoria, cadenas, cables, etc., se revisarán antes de iniciarse las faenas, por un empleado responsable que autorice su empleo. Traslado de los crisoles Artículo 26º 1 Si el peso del crisol o cuchara de metal y sus tenazas excede de 45 kg deberán moverse con dos hombres a lo menos o por medios mecánicos; si el peso excede de 135 kg, se emplearán tres o más hombres o medios mecánicos, y si excede de 200 kg, sólo podrá hacerse por medios mecánicos. 2 Los crisoles o cucharas que deban transportarse sólo podrán llenarse hasta una altura que no ofrezca peligro de rebalse durante el movimiento. Artículo 27º Las locomotoras de servicio se manejarán de manera que no arrojen humo en el interior de los talleres. Los vehículos con motores de combustión interna se mantendrán con sus motores detenidos durante la carga o descarga. Protectores para los operarios Artículo 28º 1 Los operarios de los establecimientos de fundición de metales, que estén expuestos a sufrir daños en su persona, usarán los protectores prescritos específicamente en NCh438, Protecciones de uso personal. 2 Se dispondrá en el establecimiento de elementos de primeros auxilios, botiquines, camillas, etc., y de tratamiento preventivo para horneros y limpiadores de talleres de fundición. NORMA CHILENA OFICIAL NCh 437.Of51 I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N ! I N N - C H I L E Protección del personal que trabaja en fundiciones Protection of workers in foundries Primera edición : 1951 Reimpresión : 1999 Descriptores: medidas de seguridad, prevención de accidentes, fundiciones, requisitos CIN COPYRIGHT © 1958 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproducción y venta * Dirección : Matías Cousiño Nº 64, 6º Piso, Santiago, Chile Casilla : 995 Santiago 1 - Chile Teléfonos : +(56 2) 441 0330 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0425 Telefax : +(56 2) 441 0427 • Centro de Documentación y Venta de Normas (5º Piso) : +(56 2) 441 0429 Internet : inn@entelchile.net Miembro de : ISO (International Organization for Standardization) • COPANT (Comisión Panamericana de Normas Técnicas)
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