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UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD. CARRERA DE GESTIÓN SOCIAL Y DESARROLLO ASIGNATURA: LEGISLACIÓN SOCIAL TEMA: DERECHOS SOCIALES INTEGRANTES: SHUILING GENCON PALACIOS HELEN MENDOZA SALINAS YANDRI BONE MACÍAS ANGEL ANCHUNDIA SALAZAR IRINA DEL PEZO ROCA ALENNIS BORBOR DOCENTE: AB. FÁTIMA CAMPOS CARDENAS MG. 6/1 2022-1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. En la teoría de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), los derechos sociales fundamentales serían aquellos derechos sociales que precisan acciones positivas de los Poderes públicos para garantizar una vida digna de la condición humana (Rodríguez & Muñoz, 2015). “La idea del Derecho social no es simplemente la idea de un Derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad, sino que envuelve un alcance mucho mayor. Se trata, en realidad de una nueva forma estilística del Derecho, en general. El Derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho.” (Sosa, 2008) . Es el derecho de ayudar a los más pobres y abandonados de la población. Por encima de todo están los derechos de la clase obrera. Tanto su origen como su desarrollo están relacionados con la industria. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Los derechos humanos son inalienables: ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales claramente definidas. Por ejemplo, el derecho de una persona a la libertad puede verse restringido si un tribunal la declara culpable de un delito al término de un juicio imparcial. SURGIMIENTO DEL DERECHO SOCIAL Para poder explicitar mejor las características y particularidades del Derecho Social resulta necesario hacer una caracterización del sistema jurídico que lo precedió: el Derecho Liberal, que fue un producto de la modernidad y que implicó profundas rupturas con el sistema jurídico anterior, constituyendo un esfuerzo de la burguesía en ascenso por legitimar racionalmente el orden social y político. Es a partir del mismo, y de sus fallas para ordenar la sociedad en forma justa, que nace el Derecho Social. A partir de mediados del siglo XIX los gobiernos de los países centrales de Europa comenzaron a tomar algunas medidas en protección de los obreros. Esta intervención estatal en algunos casos fue impuesta por los mismos trabajadores, como la ley de limitación de jornada laboral a 10 horas. En consecuencia, el surgimiento de la cuestión social provocó que aquel Estado liberal, hasta entonces no intervencionista, se viera forzado a intervenir en ese ámbito privado antes considerado inviolable: los contratos entre patrones y trabajadores. Si bien se mantuvo el principio de libertad contractual, pasó a ser ésta una “libertad intervenida” Es así como nacen las primeras normas que se pueden considerar de Derecho del Trabajo. A su lado, y con la misma finalidad de proteger a los trabajadores y al mismo tiempo de aplacar sus luchas, se fueron diseñando políticas públicas. Estas políticas se señalan como el origen de las instituciones que hoy conocemos como Seguridad Social y cuya regulación y sistematización dio nacimiento al Derecho de la Seguridad Social. Así fue la génesis de las primeras normas sociales que, con el tiempo, dieron origen a las ramas clásicamente incluidas en éste: el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social, y que luego se conceptualizarían como Derecho Social. (Sosa, 2008) EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES El concepto y el alcance de los derechos han evolucionado con las necesidades del mundo. Los derechos económicos, sociales y culturales nacen en las democracias jóvenes europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas en la república de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusa y latinoamericana, el New Deal en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto (Castro Buitrago, Restrepo Yepes, & García Matamoros, 2007). La inclusión de los derechos sociales en los textos constitucionales no llevo consigo el establecimiento de mecanismos jurídicos efectivos para su realización material. Obligando a los diferentes sectores sociales a reclamar políticas públicas que permitieran una redistribución del ingreso y con esto la efectividad de los derechos sociales (Castro Buitrago, Restrepo Yepes, & García Matamoros, 2007). En este contexto, la principal dificultad que se ha presentado con relación a los derechos económicos, sociales y culturales es, justamente, la carencia de una acción judicial expresamente consagrada para su protección. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en la cual se establecen los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales fundamentales de los que deben disfrutar todas las personas (Red Internacional para los Derechos Económicos, 2022). Tras un largo proceso de evolución, los derechos sociales han llegado a ocupar una posición relevante, y comparten protagonismo, en un mismo documento, con derechos tradicionalmente reconocidos, como los de carácter civil y político (Gil y Gil & Ushakova, 2002). El grado de desarrollo y protección de tales derechos varía en función de los sistemas jurídicos de cada país y, también, de la fuente predominante que los reconoce. Hasta la fecha, más de 160 Estados han ratificado el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC). Asimismo, numerosos países han articulado su compromiso con los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) por medio de sus constituciones nacionales y legislación nacional (Red Internacional para los Derechos Económicos, 2022). En una era de creciente globalización económica y desigualdad dentro y entre los Estados, existe una urgente necesidad para que los grupos de base, las ONG, los académicos y otras organizaciones y personas se unan para reconocer las conexiones existentes entre luchas continuas y localizadas, y para realizar en la práctica los derechos humanos para todas las personas (Red Internacional para los Derechos Económicos, 2022). QUÉ DECÍAN LOS DERECHOS SOCIALES EN 1948 Los derechos sociales implican obligaciones positivas para los estados, es decir que necesitan la acción estatal para su cumplimiento según lo demuestra (ACNUR, 2016). Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico. Se han definido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición humana. En el caso de los derechos sociales, estos surgen ante la necesidad de cumplir la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirseprotegidos o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad. Por este motivo y desde este punto se alude que el derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política, en este caso el grupo de indígenas, niños, afrodescendiente, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios. El principal objetivo del derecho social es intervenir en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas. Pero de ¿Dónde surgen estos derechos? “Como su nombre lo indica los derechos sociales van ligados al concepto de sociedad, es decir, necesita de la existencia de una sociedad, de grupos organizados en los que cada persona desempeña unos roles y ocupa un lugar que le es reconocido por sus semejantes, para poder existir “ (ACNUR, 2016) En la Declaración final, que se aprobó en París en diciembre de 1948, se incluyeron un total de 30 artículos que describen las garantías y los principios que le corresponden a cualquier persona independientemente de su origen, nacionalidad, orientación sexual, etc. Los derechos sociales fundamentales, que más tarde dieron origen a lo que se llamó Estado Social se dieron de esta manera; derecho a un empleo y salario justo, derecho a la protección social, derecho a la vivienda, derecho a la educación gratuita y de calidad, derecho a la sanidad, entre otros. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, fue el resultado de la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas en ese conflicto. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con una hoja de ruta para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento. El documento que consideraban, y que más tarde se convertirá en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos estaba integrada por 18 miembros de diversas formaciones políticas, culturales y religiosas. Eleanor Roosevelt, la viuda del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt, presidió el Comité de Redacción de la DUDH. Junto a ella se encontraban René Bassin, de Francia, quien redactó el primer proyecto de la Declaración. AMÉRICA LATINA 1948 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Fue aprobada por la IX Conferencia internacional americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada seis meses después. Los países latinoamericanos fueron protagonistas de la idea de “derechos humanos internacionales”. Ilustraré esta afirmación considerando el papel de los Estados latinoamericanos en la promoción de las normas internacionales de derechos humanos en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial, en concreto en el anteproyecto de la primera declaración de derechos intergubernamental; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”), 8 meses antes de que la Declaración Universal de Derechos Humanos (la “DUDH”) fuese aprobada en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. La DUDH es considerada generalmente como el punto de partida del régimen global de derechos humanos, y la Declaración Americana ha sido en gran medida ignorada fuera del hemisferio (Sikkink, 2015). Organización de los Estados Americanos Es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights https://es.wikipedia.org/wiki/1948 https://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_de_los_Estados_Americanos https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo (OEA, 2022). La Comisión Económica para América Latina Fue establecida por la resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de la ONU, del 25 de febrero de 1948, y comenzó a funcionar ese mismo año. La CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas y su sede está en Santiago de Chile. Se fundó para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social (CEPAL, 2022). ¿QUE SUCEDIÓ EN EL AÑO 1948 EN EL ECUADOR? Una etapa de estabilidad (1948-1960) La producción y exportación de un nuevo producto tropical, el banano, dio a la economía ecuatoriana una posibilidad de expansión que se reflejó no solo en la dinamización del comercio internacional, sino también en la apertura de nuevas fronteras agrícolas, el ascenso de grupos medios vinculados a la producción y comercialización bananeras, así como al servicio público y el comercio. El crecimiento robusteció a los sectores vinculados al auge bananero y llegó también a otros ámbitos, inclusive a sectores de trabajadores que vieron elevarse sus ingresos. Para muchos, el país por fin había hallado la vía del desarrollo. Los partidos políticos “tradicionales” (Conservador, Liberal y Socialista) vivieron una época de regularidad en su funcionamiento, pero al mismo tiempo tuvieron que habituarse a coexistir con nuevas fuerzas emergentes. De las filas conservadoras se separaron varios elementos aristocratizantes encabezados por Camilo Ponce, para formar el Movimiento Socialcristiano. Jóvenes venidos de grupos medios integraban ARNE, un movimiento filofalangista que jugó un destacado papel en la lucha contra la izquierda y el movimiento obrero. El liberalismo consolidó con el Partido Socialista la fórmula del “Frente Democrático”, lo que trajo, años después, la división de este último. En Guayaquil y otros http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos.htm lugares de la Costa creció el CFP, partido populista muy agresivo, integrado fundamentalmente por bases subproletarias. El gobiernode Galo Plaza (1948-1952) realizó un esfuerzo de modernización del aparato del Estado y de readecuación de la economía ecuatoriana a las condiciones de predominio de Estados Unidos que se consolidaba en la posguerra. El tercer velasquismo (1952- 1956), que fue el único que el caudillo concluyó regularmente, desarrolló un plan de construcción vial y educativo, pero frustró una vez más a sus electores porque no desarrolló reforma importante alguna. La administración de Camilo Ponce (1956-1960), pese a que fue producto de un triunfo de la derecha tradicional, no pudo ser la vuelta al siglo XIX, sino que constituyó más bien un gobierno de tono liberal. Afrontó la agudización de los conflictos sociales y ejerció dura represión, especialmente con los amotinados de Guayaquil en junio de 1959. (Mora, 2008) QUE DICEN LOS DERECHOS SOCIALES Aunque los derechos económicos, sociales y culturales pueden expresarse de diversas formas en distintos existe una lista básica: • Los derechos de los trabajadores que nos dice: Prohibición del trabajo forzoso, la libertad de elegir o aceptar un trabajo, el derecho a una remuneración justa e igualitaria por un trabajo de igual valor, el derecho al tiempo libre y límites razonables en las horas de trabajo, el derecho a condiciones de trabajo seguras y saludables. • El derecho a la seguridad social y a la protección social: Incluye el derecho a que no se le niegue el seguro de seguridad social y el derecho a, en igualdad de condiciones, una protección adecuada en caso de desempleo, enfermedad, vejez, debilidad o falta de medios de subsistencia en circunstancias ajenas a la voluntad de la persona. • La protección de la familia y la asistencia a ésta: El derecho a contraer matrimonio con el libre consentimiento del cónyuge, la protección de los derechos de la mujer y la paternidad, y la protección de los niños contra la explotación económica y social. • El derecho a un nivel de vida adecuado, la alimentación, el derecho a una vivienda adecuada, al agua y al vestido. • El derecho a la salud, acceso a instalaciones, bienes y servicios relacionados con la salud, el derecho a condiciones ambientales y de trabajo saludables y protección contra enfermedades, así como los derechos relacionados con la salud reproductiva y sexual • El derecho a la educación, Educación primaria gratuita y obligatoria, así como a la educación secundaria y terciaria general, accesible y progresivamente gratuita; y el derecho de los padres a elegir las escuelas de sus hijos • Los derechos culturales, derecho a participar en la vida cultural y a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos y el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.
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