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La posición original y la concepción de persona

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Asignatura: 
Deontología
Mgtr. Yamel Garzozi
Docente
Unidad temática Nº 3.
Concepciones de la Justicia y lo público
Resultados de aprendizajes:
 Desarrollar la reflexión crítica de sí mismo, tradiciones 
para actuar como ser humano comprometido con la sociedad
 de forma responsable
3.2 La posición original y la 
concepción de persona
Resultados de aprendizajes
Analizar concepciones sobre persona 
Concepto de persona
El artículo estudia el concepto de persona de John Rawls, sus características y su articulación con la concepción política de justicia que propone este autor en su obra Liberalismo político(1995). También se considera su idea de justicia, que ubicándola en un contexto de sociedad democrática corresponde a un sistema de cooperación justa entre quienes en calidad de ciudadanos libres e iguales, dueños de autonomía política, aceptan los principios públicamente reconocidos de la propuesta, así como sus términos específicos. Esta idea se toma como punto de partida de la reflexión filosófica que a continuación se realiza. 
Origen del concepto
El concepto de la Posición original fue usado por primera vez por el economista húngaro John Harsanyi. Harsanyi sostuvo que una persona en la posición original y, por tanto, con ciertas restricciones en cuanto información, maximizaría su utilidad esperada, en lugar de escoger el minimax. Esto lo condujo, en definitiva, a adherir al utilitarismo.
1. El concepto de persona y su importancia
dentro de la teoría rawlsiana
“¿cómo es posible que pueda existir a través del tiempo una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que, sin embargo, sigan profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales?”
La posición original y la 
concepción de persona
La posición es una situación hipotética desarrollada por el filósofo estadounidense John Rawls como un experimento mental dentro de su teoría de la justicia, y que busca reflejar con exactitud que los principios de la justicia (el de libertad y el de igualdad) serían la manifestación de una sociedad democrática, sustentada en la cooperación libre y justa entre los ciudadanos, incluyendo el respeto por la libertad, y el interés en la reciprocidad.
La naturaleza del concepto
La posición original es para Rawls lo que el estado de naturaleza es para los filósofos políticos previos como Thomas Hobbes o Rousseau. En este estado, las personas acuerdan las condiciones de un contrato que define los derechos y deberes básicos de los ciudadanos en una sociedad civil. La gran diferencia, sin embargo, consiste en que en el estado de naturaleza puede suceder que ciertos individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados. Para evitar esto, Rawls establece que en la posición original se determinan representantes de los ciudadanos que son puestos bajo un velo de ignorancia, que como tal, les quita información acerca de las características moralmente irrelevantes de los ciudadanos por ellos representados. Por consiguiente, estas partes representativas no estarán al tanto de los talentos y habilidades, etnicidad y sexo, religión o sistema de creencias de sus representados. Este es el carácter que le da imparcialidad a la posición original, cuestión de la que el estado de naturaleza carecía.
En Liberalismo político 
Son los términos justos de la cooperación social los que especifican el contenido de la concepción política y social de la justicia. Al considerar a las personas con capacidad para la cooperación social, se les atribuye dos poderes de la personalidad moral. Estos dos poderes son la capacidad de tener un sentido de lo correcto y de la justicia, o lo que es lo mismo, la capacidad de cumplir con los términos justos de la cooperación y, por tanto, de ser razonables; y la capacidad de tener una concepción del bien y, por tanto, de ser racionales. Estas son las dos virtudes de la personalidad moral con las que describe Rawls el concepto de persona: lo racional y lo razonable. En síntesis, la descripción de la justicia en tanto equidad, parte de la idea de que la sociedad debe ser concebida como un sistema equitativo de cooperación, que debemos adoptar a través de una concepción de persona que se ajusta a esta idea. 
En Liberalismo político 
En Liberalismo político (1995), el autor es claro al decir que no debe confundirse el concepto de persona con un ideal para la vida personal, por ejemplo: el ideal de la amistad, ni tampoco con un ideal propio de los integrantes de alguna asociación. Es, efectivamente, una concepción política de la persona y, en este contexto, una concepción del ciudadano. En consecuencia, una concepción de la persona no debe confundirse con la descripción de la naturaleza humana que ofrecen las ciencias naturales y las teorías sociales. En este punto se puede expresar quela importancia de la concepción de persona que John Rawls maneja está en su perspectiva política y no metafísica. Para Rawls, la sociedad 
En Liberalismo político 
política no es una asociación ni puede serlo. “No entramos a ella voluntariamente. Antes bien, nos encontramos simplemente en una sociedad política particular en un cierto momento del tiempo histórico” (Rawls, 2001, p. 26). Esta perspectiva del concepto se convierte claramente en una de las principales novedades que existen con respecto a la obra de 1971 Teoría de la Justicia:
Condiciones de la posición original
En esta posición original, las partes representativas seleccionarán los principios de justicia que habrán de gobernar la estructura básica de la sociedad. Para garantizar ello, la posición original, en cuanto situación inicial está sometida a ciertas condiciones que la caracterizan: las circunstancias de la justicia, las restricciones formales del concepto de lo justo, el velo de la ignorancia y la racionalidad de las partes contratantes.
Las circunstancias de la justicia
Las circunstancias de la justicia pueden describirse como las condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria;1​ es decir, existe un conjunto de condiciones subyacentes que dan origen a la necesidad de escoger entre las posibles configuraciones sociales y suscribir un acuerdo acerca de las porciones distributivas correctas (según Rawls, a través de los dos principios). Estas condiciones son las circunstancias de la justicia. Pueden agruparse en condiciones objetivas y subjetivas.
Las condiciones objetivas están dadas por la circunstancia de que en un mismo territorio geográfico coexisten un grupo de individuos semejantes, en el sentido que ninguno de ellos puede dominar al resto. Además de ello, existe condiciones de escasez moderada: los recursos no son ni muy escasos (de ser así, toda empresa debería fracasar) ni muy abundantes (lo que inhibiría los planes de cooperación entre individuos).
Las condiciones subjetivas, a su vez, son los aspectos pertinentes de los sujetos de la cooperación, es decir, de las personas que van a trabajar juntas. Estos aspectos dicen relación con planes de vida diferentes y una diversidad de creencias filosóficas, religiosas y de doctrinas políticas y sociales; además de un conocimiento limitado y carencias de juicio, como por ejemplo, un altruismo limitado. En realidad, se trata solamente de ciertas fallas morales que son simplemente parte de la situación natural humana.
Dentro de todas estas condiciones, las que más importan para Rawls son la escasez moderada y el conflicto de intereses. Las circunstancias de la justicia, en suma, se dan siempre que, habiendo una moderada escasez, las personas presenten demandas conflictivas ante la división de las ventajas y cargas sociales.
Restricciones formales del concepto de lo justo
Estas restricciones corresponden a aquellas que limitan de diversas maneras las alternativas que le son asequibles a las partes y el conocimiento de sus circunstancias. Por tanto, las restricciones afectan a las alternativas y al conocimiento de las circunstancias que rodean a laspartes.
Con respecto a las restricciones a las alternativas, hay ciertas condiciones formales que es necesario imponer a las concepciones de la justicia que pueden escoger las partes. Por ello, Rawls sostiene que estas concepciones deben reunir ciertos requisitos, a saber:
En primer lugar, los principios de la justicia deben ser generales, esto es, tiene que ser posible formularlos sin el uso de palabras que intuitivamente podrían ser reconocidas como nombres propios o descripciones definidas.
Además, los principios deben ser universales en su aplicación. Esto quiere decir que tienen que valer para todos, por ser personas morales.
Deben tener un carácter público. Las partes suponen que están escogiendo principios para una concepción pública de la justicia.
Una concepción de lo justo debe imponer una ordenación de las demandas conflictivas.
Las partes han de considerar al sistema de principios como tribunal supremo de apelación en materia de razonamiento práctico.
El velo de la ignorancia
Además de las restricciones a las alternativas, hay una restricción en relación con las circunstancias de las partes. En verdad, para anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales, y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho, Rawls supone que en la posición original las partes están situadas bajo un velo de ignorancia. En efecto, nadie conoce su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus social, y tampoco nadie conoce su suerte en la distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares. Asumiré incluso que las partes no conocen sus concepciones del bien o sus propensiones psicológicas particulares. Los principios de justicia se eligen detrás de un velo de ignorancia.3​
El objetivo del velo de la ignorancia es que la posición inicial de los participantes sea imparcial.4​ De acuerdo a Rawls, entonces, la ignorancia de estos detalles sobre sí mismo conducirá a principios que sean justos para todos. Si un individuo desconoce cómo terminará en su propia concepción de la sociedad, es probable que no privilegie a una determinada clase de personas, sino que más bien desarrolle un esquema de justicia que trate a todos justamente. Los únicos hechos particulares que conocen las partes son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de la justicia, con todo lo que ello implica.
Preguntas frecuentes:
¿Quién fue húngaro John Harsanyi?
¿Quién fue John Rawls?
¿Qué es La posición original y la concepción de persona?
¿Qué es la circunstancia de la política?
¿Qué es el velo de la ignorancia?
¿Qué es la ignorancia?
¿Qué es el liberalismo político?
¿Qué es un Estado demócrata?
¿Qué son los talentos y habilidades?
¿Qué es la racionalidad de las partes contratantes?
¿Qué es el principio de la justicia?
¿Qué es una sociedad justa?
¿Qué es lo racional y lo racionable?
¿Qué es la naturaleza de la persona humana?
Bibliografía
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1851-96362004000100004

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