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PREGUNTA#5 REFERÉNDU M 2023 EL CPCCS ES UNA ENTIDAD PUBLICA QUE ACTUALMENTE TIENE EL PODER DE DESIGNAR A 77 AUTORIDADES INTEGRANTES: ROMINA CIRES GOMEZ HENRY GILER SUAREZ HECTOR GONZALEZ GONZALEZ JOHAN FERNANDEZ VERA CAROLINA RODRIGUEZ QUINTO ERICK TANDAZO VILLAO ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando al Constitución de acuerdo con el Anexo 5? ACTUAL ENMIENDA Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley. Art. 209.- Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros principales y siete suplentes. Los miembros principales elegirán de entre ellos a la Presidenta o Presidente, quien será su representante legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su período. La selección de las consejeras y los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de selección será organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo con la ley. Como beneficia esta reforma a la población? Con la pregunta numero 5 del referéndum se busca eliminar los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208, eliminar los artículos 209 y 210, y reformar el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que el Pleno de la Asamblea Nacional designe y posesione a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con el procedimiento previsto. Estos procesos de selección se llevaran a cabo con transparencia , meritocracia , y se desarrollaran por medio de las diversas etapas de veedurías , postulación ,selección y designación. La Participación ciudadana, en el desarrollo de las políticas públicas, es un elemento central, en tanto posibilita la opinión de los ciudadanos en las diferentes etapas de formulación, permite generar políticas que en efecto, son más efectivas y cercanas a las necesidades reales de la población, de igual forma, es un componente central en la construcción de país, puesto que fomentándola, también se fortalece la democracia. REFLEXIONES DE CADA INTEGRANTE Este es un poder del estado que fue inventado, lo tanto es un experimento, la verdad es que este poder como los otros han sido politizado, siempre hay controversias con este poder, los asambleístas designan y luego destituyen a su antojo, luego interrumpen ternas, procesos de nombramientos y por ultimo dictan juicios políticos a su antojo, votare si, que las pirañas legislativas se quiten las máscaras que le proporciona el factor de incognito y observemos sus verdaderas intenciones. Es un cambio positivo para nuestra sociedad, donde se pueden elegir autoridades y demás dignidades que nos representen con meritocracia en un proceso transparente para que todos podamos participar y así salir de este sistema actual que solo beneficiaba a un minúsculo sector de la población Es importante mantener la participación ciudadana dentro del consejo de participación ciudadana y control social por que mejora la confianza de los electores, en el cual los ciudadanos analizan los procesos de los gobernantes en posesión si se realizan las actividades que como ciudadanos comentan para mejorar la calidad social de cada sector. A medida que las entidades sociales ven aumentar la confianza de sus gobiernos locales, municipios, donde existan el desarrollo comunitario será el momento de indagar nuevas estrategias para que aumente la participación ciudadana El consejo de participación ciudadana y control social es un organismo que tiene la potestad de designar autoridades que regulan el control del país como tal dicha responsabilidad es de suma importancia puesto que aquello determinara la eficacia de este organismo, en la actualidad el país atraviesa una ola de corrupción que se cree abiertamente que si se elimina este organismo se solucionaría le problema de raíz, sin embargo seria mas optimo y eficiente reestructurar todo este organismo desde cero para de esa forma poder cumplir con sus funciones como tal de una manera en la que si se inspire transparencia y participación ciudadana en todos os futuros procesos que se dispongan. REFLEXION El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es el organismo encargado de seleccionar a las principales autoridades de control del país, a través de concursos de méritos o de ternas enviadas por el Ejecutivo, y sus facultades. Sin embargo, esta es una institución cuestionada en el país, debido a que se considera "hiperpresidencialista" y, además, se argumenta que su gasto presupuestal es alto y no fomenta la participación ciudadana. En los doce años de existencia, según el gobierno de Guillermo Lasso, el Consejo ha tenido un costo de US$ 142 millones del presupuesto estatal, del cual el 96% se ocupó en gastos administrativos y no en participación. Los anexos dicen que la selección de candidatos se efectuará por comisiones técnicas de selección, no pasa a la Asamblea, esa comisión la manejan los integrantes de los poderes del Estado. Vuelve la negociación que lo que se quería evitar. El CPCCS no aporta al país, ha sido una caja de resonancia del Gobierno, donde la participación ciudadana no se dio y se nombraron a dedo autoridades de control al 100%. Lo más apropiado es que haya un mecanismo en donde realmente no sean personas vinculadas a los partidos políticos ni al gobierno quienes hagan las designaciones. Considera que quienes designen a las autoridades, en primer lugar, tienen que ser escogidos, a través de organismos, como las universidades, y que hayan pasado un filtro, por ejemplo, académico. PREGUNTAS Preguntas ● ¿Si llegase a ganar el sí en la pregunta #5 cuales son los numerales del artículo 208 de la constitución del ecuador que se eliminarían? Si gana el sí en esta pregunta, el gobierno eliminaría cuatro numerales del artículo 208 de la constitución como lo son: numeral 9, 10 11 y 12. ● ¿De que manera se reformaría el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga? 11. Designar yposesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría General del Estado de conformidad con el proceso de designación por ternas enviadas por el Presidente de la República previsto en la Constitución y la ley. ¿Si llegase a ganar el SI en la pregunta numero 5 que numerales se agregaran después del numeral 11 del Art 120 de la constitución ? Los numerales que se agregaran después de 11 serian el numero 12 que se refiere a la designación y posicionamiento de las máximas autoridades y suplentes de la Contraloría General del Estado también el numero 13 que se refiere al consejo de la Judicatura de la misma forma designación y posicionamiento. ¿Qué diría el art 224 de la constitución si se enmendara en caso de llegar a ganar el SI en la pregunta numero 5? Este articulo diría en resumen lo siguiente los miembros del consejo nacional electoral y el tribunal contencioso electoral de acuerdo con el proceso previsto en la constitución y en su conformación se respetara a garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la ley ¿En caso de ganar el SI en la pregunta numero 5 Enmendando el Art 236 de la constitución de la república del Ecuador este que diría ? En resumen este art diría que el procurador general del estado y su suplente serán designados por e pleno de la Asamblea Nacional de entre la tema remitida por el Presidente de la Republica.
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