Logo Studenta

PREGUNTA 5 CPCCS CIRES

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

PREGUNTA#5
REFERÉNDU
M 2023
EL CPCCS ES UNA ENTIDAD PUBLICA QUE 
ACTUALMENTE TIENE EL PODER DE DESIGNAR A 77 
AUTORIDADES
INTEGRANTES:
ROMINA CIRES GOMEZ
HENRY GILER SUAREZ
HECTOR GONZALEZ GONZALEZ
JOHAN FERNANDEZ VERA
CAROLINA RODRIGUEZ QUINTO
ERICK TANDAZO VILLAO
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad
de designar autoridades que tiene el CPCCS e
implementar procesos públicos que garanticen
participación ciudadana, meritocracia y
escrutinio público, de modo que sea la
Asamblea Nacional la que designe a través de
estos procesos a las autoridades que
actualmente elige el CPCCS enmendando al
Constitución de acuerdo con el Anexo 5?
ACTUAL ENMIENDA
Art. 207.- El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social promoverá e incentivará el ejercicio
de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos
de control social en los asuntos de interés público,
y designará a las autoridades que le corresponda
de acuerdo con la Constitución y la ley. La
estructura del Consejo será desconcentrada y
responderá al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo se integrará por siete consejeras o
consejeros principales y siete suplentes. Los
miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su
representante legal, por un tiempo que se
extenderá a la mitad de su período.
La selección de las consejeras y los consejeros se
realizará de entre los postulantes que propongan
las organizaciones sociales y la ciudadanía. El
proceso de selección será organizado por el
Consejo Nacional Electoral, que conducirá el
concurso público de oposición y méritos
correspondiente, con postulación, veeduría y
derecho, a impugnación ciudadana de acuerdo
con la ley.
Art. 209.- Art. 207.- El Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el
ejercicio de los derechos relativos a la participación
ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de
control social en los asuntos de interés público. La
estructura del Consejo será desconcentrada y
responderá al cumplimiento de sus funciones.
El Consejo se integrará por siete consejeras o
consejeros principales y siete suplentes. Los
miembros principales elegirán de entre ellos a la
Presidenta o Presidente, quien será su representante
legal, por un tiempo que se extenderá a la mitad de su
período.
La selección de las consejeras y los consejeros se
realizará de entre los postulantes que propongan las
organizaciones sociales y la ciudadanía. El proceso de
selección será organizado por el Consejo Nacional
Electoral, que conducirá el concurso público de
oposición y méritos correspondiente, con postulación,
veeduría y derecho, a impugnación ciudadana de
acuerdo con la ley.
Como beneficia esta reforma a la 
población? 
Con la pregunta numero 5 del referéndum se busca eliminar los numerales 9, 10, 
11 y 12 del artículo 208, eliminar los artículos 209 y 210, y reformar el numeral 11 
del artículo 120 de la Constitución, para que el Pleno de la Asamblea Nacional 
designe y posesione a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la 
Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, 
Defensoría Pública, las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del 
Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con el procedimiento previsto.
Estos procesos de selección se llevaran a cabo con transparencia , meritocracia , y 
se desarrollaran por medio de las diversas etapas de veedurías , postulación 
,selección y designación.
La Participación ciudadana, en el
desarrollo de las políticas públicas, es un
elemento central, en tanto posibilita la
opinión de los ciudadanos en las
diferentes etapas de formulación, permite
generar políticas que en efecto, son más
efectivas y cercanas a las necesidades
reales de la población, de igual forma, es
un componente central en la construcción
de país, puesto que fomentándola,
también se fortalece la democracia.
REFLEXIONES DE 
CADA 
INTEGRANTE
Este es un poder del estado que fue inventado, lo
tanto es un experimento, la verdad es que este
poder como los otros han sido politizado, siempre
hay controversias con este poder, los asambleístas
designan y luego destituyen a su antojo, luego
interrumpen ternas, procesos de nombramientos y
por ultimo dictan juicios políticos a su antojo,
votare si, que las pirañas legislativas se quiten las
máscaras que le proporciona el factor de incognito
y observemos sus verdaderas intenciones.
Es un cambio positivo para nuestra sociedad, donde se 
pueden elegir autoridades y demás dignidades que nos 
representen con meritocracia en un proceso transparente 
para que todos podamos participar y así salir de este 
sistema actual que solo beneficiaba a un minúsculo sector 
de la población 
Es importante mantener la participación ciudadana
dentro del consejo de participación ciudadana y
control social por que mejora la confianza de los
electores, en el cual los ciudadanos analizan los
procesos de los gobernantes en posesión si se
realizan las actividades que como ciudadanos
comentan para mejorar la calidad social de cada
sector. A medida que las entidades sociales ven
aumentar la confianza de sus gobiernos locales,
municipios, donde existan el desarrollo comunitario
será el momento de indagar nuevas estrategias para
que aumente la participación ciudadana
El consejo de participación ciudadana y control social es un organismo que
tiene la potestad de designar autoridades que regulan el control del país
como tal dicha responsabilidad es de suma importancia puesto que aquello
determinara la eficacia de este organismo, en la actualidad el país atraviesa
una ola de corrupción que se cree abiertamente que si se elimina este
organismo se solucionaría le problema de raíz, sin embargo seria mas
optimo y eficiente reestructurar todo este organismo desde cero para de esa
forma poder cumplir con sus funciones como tal de una manera en la que si
se inspire transparencia y participación ciudadana en todos os futuros
procesos que se dispongan.
REFLEXION
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es el organismo
encargado de seleccionar a las principales autoridades de control del país, a través de
concursos de méritos o de ternas enviadas por el Ejecutivo, y sus facultades.
Sin embargo, esta es una institución cuestionada en el país, debido a que se considera
"hiperpresidencialista" y, además, se argumenta que su gasto presupuestal es alto y
no fomenta la participación ciudadana.
En los doce años de existencia, según el gobierno de Guillermo Lasso, el Consejo ha
tenido un costo de US$ 142 millones del presupuesto estatal, del cual el 96% se ocupó
en gastos administrativos y no en participación.
Los anexos dicen que la selección de candidatos se efectuará por comisiones técnicas
de selección, no pasa a la Asamblea, esa comisión la manejan los integrantes de los
poderes del Estado. Vuelve la negociación que lo que se quería evitar.
El CPCCS no aporta al país, ha sido una caja de resonancia del Gobierno, donde la
participación ciudadana no se dio y se nombraron a dedo autoridades de control al
100%.
Lo más apropiado es que haya un mecanismo en donde realmente no sean personas
vinculadas a los partidos políticos ni al gobierno quienes hagan las designaciones.
Considera que quienes designen a las autoridades, en primer lugar, tienen que ser
escogidos, a través de organismos, como las universidades, y que hayan pasado un
filtro, por ejemplo, académico.
PREGUNTAS
Preguntas 
● ¿Si llegase a ganar el sí en la pregunta #5 cuales son los numerales
del artículo 208 de la constitución del ecuador que se eliminarían?
Si gana el sí en esta pregunta, el gobierno eliminaría cuatro numerales
del artículo 208 de la constitución como lo son: numeral 9, 10 11 y 12.
● ¿De que manera se reformaría el numeral 11 del artículo 120 de la
Constitución, para que este diga?
11. Designar yposesionar a las máximas autoridades, titulares y
suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría General del
Estado de conformidad con el proceso de designación por ternas
enviadas por el Presidente de la República previsto en la Constitución y
la ley.
¿Si llegase a ganar el SI en la pregunta numero 5 que numerales se agregaran después del
numeral 11 del Art 120 de la constitución ?
Los numerales que se agregaran después de 11 serian el numero 12 que se refiere a la designación y
posicionamiento de las máximas autoridades y suplentes de la Contraloría General del Estado también
el numero 13 que se refiere al consejo de la Judicatura de la misma forma designación y
posicionamiento.
¿Qué diría el art 224 de la constitución si se enmendara en caso de llegar a ganar el SI en la 
pregunta numero 5? 
Este articulo diría en resumen lo siguiente los miembros del consejo nacional electoral y el tribunal 
contencioso electoral de acuerdo con el proceso previsto en la constitución y en su conformación se 
respetara a garantía de equidad y paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la ley 
¿En caso de ganar el SI en la pregunta numero 5 Enmendando el Art 236 de la constitución de la 
república del Ecuador este que diría ? 
En resumen este art diría que el procurador general del estado y su suplente serán designados por e 
pleno de la Asamblea Nacional de entre la tema remitida por el Presidente de la Republica.

Continuar navegando