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VII SUJETOS EN EL PROCESO - RZA - MECN

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
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SUJETOS EN EL PROCESO 
TEMA VIII.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL 
 
 
1.- LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 
 
La función jurisdiccional como se ha venido comentando1 es el Poder - Deber que tiene el 
Estado Soberano como su único titular, de resolver los conflictos que se plantean en la comunidad, 
por medio de la impartición de justicia para los gobernados, con la finalidad de lograr la 
permanencia del derecho en esa comunidad que gobierna. 
 
La Actividad Judicial, son todos los actos que realizan los órganos encargados de la 
administración de justicia, que involucran tanto los que realiza para la resolución de los 
conflictos que se plantean en la sociedad, como todos los demás actos que en cumplimiento de 
deberes y obligaciones le han sido encomendados por la ley, aunque no necesariamente 
tengan relación con la función jurisdiccional. 
 
Como hemos mencionado en capítulos anteriores, la función jurisdiccional es una de las 
funciones básicas que realiza el Estado, y que dentro de nuestra estructura jurídica, resulta tan 
importante como la de legislar y administrar. Esta función es encargada específicamente a algunos 
de sus órganos de gobierno, quienes en forma primordial la realizan, sin que ello signifique que sea 
la única función, toda vez que a dichos órganos les son asignadas diversas funciones adicionales que 
pueden señalarse incluso de carácter administrativo o legislativo. 
 
Así, por ejemplo, en materia administrativa algunos de los órganos judiciales además de las 
funciones jurisdiccionales propias, les corresponde llevar asuntos administrativos como: generar la 
información estadística de los casos que manejan, determinar las zonas geográficas a las que darán 
cobertura los diversos órganos judiciales que de ellos dependan, las causas que por razón de materia 
o cuantía conocerán dichos órganos; realizar el ejercicio del presupuesto anual de gastos, los 
procedimientos de jurisdicción voluntaria2, etcétera. Funciones que siendo de carácter 
administrativo, están reservadas para su ejercicio al órgano jurisdiccional y por ello constituyen 
actividad judicial. 
 
En el aspecto legislativo, algunos órganos jurisdiccionales superiores, tienen entre sus 
diversas funciones el emitir reglamentos y comunicados de carácter general obligatorios para todos 
sus subalternos, y en este sentido, realizan labores legislativas. Asimismo, la Jurisprudencia, como 
forma obligatoria de interpretación de normas realizada por los tribunales, es una fuente de derecho 
y como tal una actividad legislativa, que si bien está reservada a ciertos órganos judiciales, y bajo 
condiciones establecidas en la ley; no por ello pierde su calidad de ser acto legislativo, enmarcado 
dentro del género de la actividad judicial. 
 
La función jurisdiccional del Estado, se agota como tal con la sentencia que resuelve la 
controversia planteada una vez que ésta alcanza estado de inamovilidad jurídica a la que llamamos 
“Cosa Juzgada”. Sin embargo, no toda actividad jurisdiccional invariablemente es llevada hasta sus 
últimas consecuencias, concluyendo con una sentencia; siendo que en muchos casos, queda 
inconclusa la función jurisdiccional. No obstante, los actos realizados conservarán la validez y la 
fuerza que la ley les otorga como actividad judicial realizada por el Estado. Asimismo, en los casos en 
que sí concluye la función judicial mediante sentencia firme inamovible, la actividad judicial del 
Estado continúa desarrollándose más allá de la propia sentencia, hasta que se lograr el 
cumplimiento forzoso de la misma por quien resultó condenado a su cumplimiento. 
 
1 Ver Supra, Cap. VI., 2. y 3. “La Jurisdicción como función del Estado”, “La Jurisdicción como poder del Estado”, pp.177-182 
2 Ver Supra, Cap.VI., 6. “Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria”, p.188 
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De lo expuesto podemos señalar que “Actividad Judicial” es un concepto genérico que 
incluye todos los actos que realizan los órganos judiciales conforme a las leyes que los rigen, 
entre los cuales y como primordial – pero no única – se encuentra la realización de la función 
jurisdiccional del Estado, misma que se substancia por los mecanismos establecidos por las leyes. 
Función que concluye una vez que dicta una resolución que dirime el conflicto y esta alcanza el 
estado de “Cosa juzgada”; aún y cuando la actividad judicial se extiende bajo determinadas 
condiciones, hasta que se logra el cumplimiento forzado por quien resulto condenado en la sentencia, 
como también se extiende a la realización de actividades cuya naturaleza jurídica son administrativas 
y legislativas. 
 
 
2.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y SUS TITULARES 
 
En México siguiendo la tradición española que heredamos, los órganos de justicia de menor 
jerarquía son identificados como “Juzgados” – del latín “Iudex”, “Juzgador” – mientras que 
originalmente los órganos de justicia de jerarquía superior eran identificados como “Tribunales”; en 
tanto la palabra "Corte", hacía referencia a la asamblea convocada por el rey a la cual comparecía la 
nobleza y los representantes de los gremios, mediante el cual se tomaba algún acuerdo importante, o 
atendiendo al Fuero Real, podía llevarse a cabo el juicio de un noble, siendo en ese caso el más alto 
tribunal.3 
 
No obstante lo anterior, la designación "Suprema Corte de Justicia", como se nombra al más 
alto tribunal federal, no emana de la tradición española, sino de la traducción literal de la 
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y de la ley orgánica de 1789, en la cual 
al supremo poder judicial se le denomina "Supreme Cout", y que fue tomada como modelo de la 
primera Constitución Mexicana de 1824, así como también fue tomada como modelo de Constitución 
de diversos países latinoamericanos en donde también han utilizado el término "Corte" para 
identificar tanto al mas alto órgano de justicia federal, como al más alto órgano de justicia estatal. 4 
 
En la actualidad en México, el término "Corte" está reservado única y exclusivamente al 
órgano superior del Poder Judicial Federal. De esta forma la "Suprema Corte de Justicia de la 
Nación" en la cual radica el Poder Judicial Federal, es la única autoridad a la que se le designa con el 
nombre de "Corte". 
 
Los integrantes o miembros de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación", son los 
únicos miembros del aparato judicial a los cuales se les designa como "Ministros". 
 
El término "Ministro", no es un término propio del Derecho Procesal, de hecho su raíz 
etimológica proviene de "minister" sirviente (de minus, menos). Originalmente identificaba a un 
"sirviente del culto”, pasando a identificar también a la persona que estaba al servicio del emperador 
y/o del rey. Posteriormente "ministerio" identificó un servicio especial y cualificado de carácter 
público por designación regia, hasta llegar a la concepción de una "Cartera" de gobierno, 
identificando al "Ministro", como al funcionario de alto grado encargado de su despacho.5 En la 
actualidad, en los regímenes con monarquías parlamentarias los encargados del despacho de las 
diversas carteras, reciben la designación de "Ministros", cuya elección realiza el "Parlamento" o 
"Poder Legislativo", quedando reservado al rey el nombramiento. En estos casos el “Primer Ministro” 
por lo general es el diputado de la mayoría, que recibe de sus compañeros la designación de líder, y 
es quien ejerce la titularidad del gobierno. Asimismo en las repúblicas parlamentarias, el líder de la 
mayoría en el “Parlamento”, es designado “Primer Ministro”, cuyo nombramiento ratifica el 
presidente en turno. 
 
3 Ovalle Favela, José, “Teoría…”, p. 202 
4 Idem, p. 202 
5 Couture, Eduardo J., “Vocabulario Jurídico”, De Palma, B. A., Argentina, 1976, p. 397. 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
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El término de "Ministro" fue adoptado enMéxico, para resaltar una mayor jerarquía respecto 
de los Magistrados y jueces, con efectos prácticos, porque los titulares del despacho de las carteras 
de gobierno al ser una república presidencialista y no parlamentaria, reciben el nombre de 
"Secretarios de Despacho", quedando reservado el término únicamente a los altos funcionarios del 
Poder Judicial Federal. 
 
En la terminología del Derecho Procesal actual, los órganos judiciales encargados de conocer 
en primera instancia los conflictos jurisdiccionales y resolverlos, son designados como "Juzgados" y 
al titular que desempeña el cargo es reconocido con el nombre de "Juez", de la voz latina "Iudex" 
(juzgador). 6 
 
Alcalá–Zamora y Castillo escribe: "Por juzgador en sentido genérico o abstracto 
entendemos el tercero imparcial instruido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y por 
consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes." 7 
 
Así pues, la designación más genérica de la persona a la que le es encomendada por el Estado 
la administración de justicia es el Juzgador, entendido como el sujeto imparcial ajeno a los intereses 
en pugna que decidirá la controversia. 
 
Los órganos judiciales encargados de conocer en segunda instancia los conflictos 
jurisdiccionales, así como al órgano judicial de jerarquía superior, son denominados como: 
"Tribunales". 
 
La palabra “Tribunal” – nos refiere Ovalle Favela – "se utilizaba en el derecho romano para 
designar el lugar, ubicado en un nivel más elevado que las partes y los demás asistentes, desde el cual el 
"Magistrado" impartía justicia en el "Forum", destinada a la realización de los comicios... Sin embargo, 
posteriormente se destinaron lugares cerrados y exclusivos para el oficio de juzgar. Aquí es donde se les 
conocieron como tribunales..." 8 
 
En México, con la palabra "Tribunal” o “Tribunales", se hace referencia tanto a un órgano 
superior de justicia – excepción de la "Corte" – como a la organización judicial de un Estado. Así 
por ejemplo, la designación de "Tribunal Colegiado de Circuito", refiere a un órgano superior de 
justicia federal; como la designación: "Tribunal Superior de Justicia del D.F.”, hace referencia al 
órgano supremo de justicia del Distrito Federa; mientras que la designación "Tribunales de Justicia 
del Fuero Común del D.F.", hace referencia a toda la organización de justicia – juzgados y tribunales – a 
los que se les ha encomendado la realización de este servicio y función del Estado, en el Distrito 
Federal. 
 
Ovalle Favela también refiere que la palabrea "Tribunal" se suele utilizar para designar tanto al 
órgano jurisdiccional, integrado normalmente con varios titulares – Magistrados – como al lugar de 
ubicación de dicho órgano. Por excepción, se prevé la existencia de tribunales de un sólo Magistrado, 
como es el caso de los tribunales unitarios de circuito. 9 
 
 A los titulares que desempeñan el cargo en el tribunal se les reconoce como "Magistrados", 
según refiere Couture derivación de la voz latina "Magistratus" que proviene de "magister" que 
significaba maestro, dueño y propiamente el mayor – de “magis”, más –; posteriormente Magistrado 
significó un cargo o función pública y finalmente identificó a la persona misma que ejercía el cargo10. 
 
6 Scialoja, Vittorio, “Procedimiento…”, p. 121. 
7 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, “Estudios de la teoría general e historia del proceso”, T.I, p. 247. UNAM, México, 1974., p.247. 
8 Ovalle Favela, José, “Teoría…”, p. 202 
9 Idem, p. 202 
10 Couture, Eduardo J., “Vocabulario…”, p. 397 
 
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En este sentido la designación de “Magistrados” en el Derecho Romano, implicaba una alta jerarquía y 
por lo mismo un poder superior. 
 
3.- SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y CRITERIOS 
DE SELECCIÓN DE SUS TITULARES 
 
3.1. Por su permanencia en el tiempo; 3.2. Por el Número de sus Integrantes; 3.3. Por su 
Organización Jerárquica; 3.4.Por la Profesionalidad Integrantes; 3.5. Por la Forma de 
Selección y Designación de sus Integrantes. 
 
Los órganos jurisdiccionales se crean y operan a partir de una ley orgánica especial, siendo las 
excepciones aquellos que se crean y funcionan a partir de disposiciones especiales contenidas en 
cuerpos jurídicos de derecho sustantivo.11 
 
Estos órganos regularmente se encuentran estructurados bajo un esquema piramidal con 
unidades judiciales integradas en forma jerárquica que puede ir en México de dos a cuatro niveles, 
mismas que desarrollan su función en forma permanente; aunque también pueden existir unidades 
judiciales especiales que funcionan sólo para casos específicos y sujetos a eventualidades, por lo cual 
su actividad estará sujeta a un plazo determinado o a la resolución de caso específico y después 
quedan disueltos, sin que por ello pierda eficacia jurídica la actividad que desarrollaron y sus 
decisiones. 
 
Cada una de estas unidades judiciales tienen determinadas por ley sus ámbitos de 
competencia y son autónomos en sus decisiones; si bien, en función de la organización judicial 
específica, la decisión de un órgano de jurisdicción inferior podrá ser modificado por otro de mayor 
jerarquía dentro de esa organización judicial o por otra unidad judicial de otro órgano judicial 
diferente. 
 
En México cada unidad judicial es autónoma también respecto de los otros órganos judiciales 
en sus decisiones; pero al ser obligación de toda la organización judicial respetar y hacer cumplir la 
Constitución Política, y siendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a quien compete la 
interpretación de la Constitución por medio del “Juicio de Amparo” – al otorgar la protección de la 
justicia federal al promovente, por considerar que se violaron sus garantías individuales –, los 
efectos de dicha resolución federal, deja sin validez la resolución del órgano judicial cuya resolución 
es violatoria de garantías; y obliga en consecuencia, a dicho órgano que emitió la resolución 
inconstitucional, a que reconstruya el proceso a partir de la resolución fallida, y emita nueva 
resolución conforme a los lineamientos expresados por esa autoridad jurisdiccional federal. 
 
Lo anterior no constituye por si mismo un sometimiento de un órgano judicial a otro superior, 
como tampoco inhibe la autonomía de los órganos judiciales, sino su significado es la afirmación de 
que la fuerza y obligatoriedad de las resoluciones judiciales radica en que se haya dictado conforme a 
lo establecido por la ley y a correcta interpretación, mediante un proceso previo seguido en el cual se 
hayan respetado las garantías constitucionales a las partes. 
 
Las unidades judiciales que componen las organizaciones judiciales son denominadas en 
forma genérica “Órganos Judiciales” y podemos clasificarlas sobre la base de diversos criterios: Por 
su permanencia en el tiempo; Por el número de sus Integrantes; Por su ubicación jerárquica 
en la organización judicial; Por los estudios profesionales de sus integrantes; y 
Por la forma de selección o designación de sus integrantes. 
 
 
 
11 Un ejemplo de excepción son las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal y Locales, que se crean y organizan en términos de lo 
establecido en la LFT. 
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3.1.Por su permanencia en el tiempo. 
 
 Atendiendo a este criterio los órganos judiciales pueden ser de carácter permanentes y 
temporales, denominados: Especiales o Extraordinarios o Auxiliares. 
 
 Permanentes. 
Por regla general los órganos judiciales son de carácter permanente. 
 
 Especiales, Extraordinarios o Auxiliares. 
 Son aquellos que se crean para la atención de casos específicamente establecidos en la ley; 
por ejemplo: Los “Jurados Populares” cuya función es resolver únicamente los casos de delitos 
cometidos por medio de la prensa en contra de la seguridad interior o exterior.12 
 
 También pueden crearse con la finalidad de desahogarel despacho de casos rezagados que 
no han sido atendidos por exceso de cargas de trabajo de los órganos permanentes; por ejemplo: La 
como “Sala Auxiliar” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – que funcionó hasta diciembre de 
1994 – o las “Salas Especiales” que con Magistrados supernumerarios se pueden fintegrar para el 
desahogo de asuntos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a 
su ley orgánica. 
 
 Por último también son tribunales especiales los que se integran para resolver una situación 
eventual y específica que por razón de tiempo no puede ser atendida por medio de los órganos 
judiciales permanentes, como lo es el caso de los “Consejos de Guerra Extraordinarios” que sólo se 
pueden integrar cuando se dan las condiciones establecidas en los artículos 74 y 75 del Código de 
Justicia Militar. 
 
3.2. Por el número de sus Integrantes. 
 
Los órganos judiciales atendiendo al número de sus integrantes pueden ser: Unipersonales y 
Pluripersonales o Colegiados. En caso de ser colegiados siempre son como mínimo tres juzgadores 
uno de los cuales desarrolla la función de presidente. 
 
 Unipersonales. 
Los órganos judiciales unipersonales corresponden a los de menor jerarquía dentro de la 
organización judicial y son denominados generalmente “Juzgados” cuyo titular es el “Juez”, sin 
embargo, en México existen excepciones a este regla; por ejemplo, en la organización judicial federal 
se reconoce un órgano de superior jerarquía unipersonal que es el “Tribunal Unitario de Circuito”, 
cuyo titular es un “Magistrado”, a quien compete conocer de los recursos que se interponen en contra 
de resoluciones emitidas por Jueces de Distrito, en todo tipo de controversias, excepto en materia de 
Juicio de Amparo.13 Otra excepción la constituyen los “Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito”, 
integrados por un sólo Magistrado cuya función es tramitar en primera instancia las controversias 
que se suscitan en materia agraria.14 
 
En los poderes judiciales federal y local, los órganos de justicia de menor jerarquía son 
unipersonales y denominados “Juzgados”. 15 
 
 
12 Art. 20 fracción VI de la Const. 
13 Art. 28 y 29 de la LFT. 
14 Fracción XIX del art. 27 de la Const. y art. 1,2 y 3 de la LOTA. 
15 Art. 2 de la LOTSJDF. 
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En la justicia estatal y del Distrito Federal (local), los juzgados a su vez se dividen en razón de 
competencia por materia (penal, civil, familiar, etcétera)16, y en función de la importancia de los 
asuntos, existiendo “juzgados menores” o “de paz”, que se encargan del desahogo de asuntos en 
materia civil hasta determinada cantidad de dinero y en asuntos penales por delitos con penalidad 
mínima.17 Cuando estos “juzgados menores” tienen competencia para conocer de materia civil y penal 
al mismo tiempo se les denominan “juzgados mixtos”.18 
 
Los juzgados que se encargan de conocer los asuntos de mayor jerarquía o de conocimiento 
especializado por materia, reciben el nombre de “Juzgados Comunes” o “de Primera Instancia”.19 
 
En la justicia federal sólo existen “Juzgados de Distrito” y no existen “juzgados de paz” o de 
menor cuantía.20 
 
 Pluripersonales o Colegiados. 
En los poderes judiciales local y federal, las unidades de mayor jerarquía con excepción del 
caso señalado del Tribunal Unitario de Circuito – en materia federal – se integran en forma colegiada 
– tres o más autoridades – siendo denominados sus titulares como “Magistrados“ quienes integran el 
“Tribunal” o la “Corte”, los que ha su vez desarrollan su función en “Pleno” (con todos los integrantes) 
o en “Salas” cada una integrada también en forma colegiada. 
 
En la justicia local, la máxima autoridad judicial es el “Tribunal Superior de Justicia” del estado 
y del Distrito Federal, el cual desarrolla su labor por medio del “Pleno”, integrado por todos los 
Magistrados titulares y encabezado por el presidente; o por “Salas” integradas por tres Magistrados, 
las que atienden fundamentalmente el desahogo de los recursos de impugnación en contra de 
resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia.21 
 
En la justicia federal la estructura jerárquica superior se integra por “La Corte”, con once 
Ministros de entre los cuales eligen al Presidente, desarrollando su labor por medio del “Pleno” 
integrado por los todos los Ministros; o en dos “Salas” cada uno integrada por cinco Ministros, cuyas 
funciones se encuentran establecidas en los artículos 10 y 21 de la LOPJF. 
 
En un segundo grado de jerarquía se encuentran los “Tribunales Colegiados de Circuito” 
integrados por tres Magistrados cada uno, de entre los cuales uno de ellos desarrolla la labor de 
presidente; cuya competencia es exclusivamente la materia de Amparo conociendo los recursos en 
contra de resoluciones dictadas por jueces de distrito en esa materia, y de los Amparos Directos 
formulados por quejosos en contra de resoluciones jurisdiccionales de carácter definitivo dictadas 
por otros órganos jurisdiccionales (justicia local y justicia administrativa)22. Al mismo nivel se 
ubican los “Tribunales Unitarios de Circuito” de los cuales ya mencionados. 
 
En la estructura de los órganos judiciales administrativos presentan diversos tipos de 
integración: 
 En los órganos judiciales administrativos como el Tribunal Fiscal de la Federación; Tribunal de 
Contencioso Administrativo, presentan una estructura en dos niveles compuestas de órganos 
colegiados: Una “Sala Superior” integrada por Magistrados entre los cuales en forma periódica 
 
16 Art. 47,48,50,51,52,53,54 y 55 de la LOTSJ DF. 
17 Art. 70,71 y 72 de la LOTSJDF. 
18 Con motivo de las reformas a la LOTSJDF , publicada en el DOF el 7 de Febrero de 1996 que abrogó la ley anterior denominada: 
“Ley Orgánica de los Tribunales del Fueron Común para el Distrito Federal”, desaparecieron los juzgados mixtos de paz, y se 
convirtieron en juzgados especializados por materia: Civil y Penal, aún y cuando la nueva ley sigue contemplando la posibilidad 
de que existan. 
19 Art. 48 de la LOTSJDF. 
20 Art. 1 de la LOPJF. 
21 Art. 27,28,29,38,43,44,45 de la LO T SJDF. 
22 Art. 37 de la LOPJF. 
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nombran a su Presidente; y por “Salas” o “Salas Regionales” integradas por tres Magistrados cada 
una, correspondiendo a éstas la tramitación de los asuntos en primera instancia y a la Sala 
Superior además de las labores administrativas, de inspección y vigilancia, le corresponde la 
tramitación de los recursos en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades de primera 
instancia.23 
 Los Tribunales Agrarios se integran con un “Tribunal Superior Agrario” que consta de cinco 
Magistrados, entre los cuales cada tres años eligen a su presidente, y por “Tribunales Unitarios 
Agrarios de Distrito”.24 
 El Tribunal Federal Electoral, antes de las reformas Constitucionales del 22 de agosto de 1996, 
era un Tribunal Administrativo que dependía del Instituto Federal Electoral, sin embargo con 
motivo de dichas reformas a la Constitución y a la LOPJF, éstas últimas llevadas a cabo mediante 
decreto publicado en el DOF el 23 de noviembre de 1996, se convierte en un órgano 
especializado del Poder Judicial, el cual su forma de estructura corresponde a la de un Tribunal 
Administrativo integrado por una “Sala Superior” compuesta de siete Magistrados y cinco “Salas 
Regionales” integradas de tres Magistrados cada una, correspondiendo a estas el trámite de 
primera instancia en asuntos electorales, y a la Sala Superior la segunda instancia y asuntos 
específicamente establecidos en el artículo 99 de la Const. y artículo 186 de la LOPJF.25 
 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que desarrolla su labor en “Pleno” y por “Salas”, cada 
una de las cuales se encuentra integrada por tres Magistrados.26 
 El Tribunal de Justicia Militar desarrolla su labor permanente por medio del “Supremo Tribunal 
Militar” integrado por integradopor cinco Magistrados y “Juzgados Militares”. Adicionalmente se 
integran los Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios de carácter colegiado.27 
 Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, son organismos colegiados que 
desarrollan su labor por medio del “Pleno” integrado por todos los representantes de los 
patrones y trabajadores mas el representante del Estado (quien preside), y por medio de “Juntas 
Especiales” de con integración colegiada y tripartita. Así mismo existen los “Juntas –federales y 
locales – de Conciliación” que conocen de asuntos de mínima cuantía.28 
 
3.3. Por su Organización Jerárquica. 
 
Atendiendo a la ubicación jerárquica dentro de la organización judicial, los “Juzgados” 
representan los órganos de menor jerarquía y los “Tribunales” los” de superior jerarquía. Los 
órganos de mayor jerarquía también reciben el nombre de “Pleno”, “Salas” y “Sala Superior” 
conforme a los criterios que ya señalamos, estando reservado el nombre de “Corte”, únicamente al 
Poder Judicial Federal que está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 
 
El caso de excepción corresponde a los Tribunales Agrarios, cuyo órgano de menor jerarquía 
corresponde al “Tribunal Unitario de Distrito” Agrario. 
 
3.4.Por la Profesión de sus Integrantes. 
 
 Atendiendo a la capacidad profesional del titular del órgano de justicia, doctrinalmente se 
hace la distinción de: “Jueces Profesionales”, Doctos o Letrados y “Jueces Legos” o Profanos. 
 
 
23 Art. 11 y 15 de la Const. y art. 1,2,21 y 85 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 
24 Art. 2 y 3 de la LOTA. 
25 Art. 185,186,187, y 192 de la LOPJF. 
26 Art. 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 
27 Art. 1,10, 16, 24,25, y 76 del CJM. 
28 Art. 593,605,606,609,621,623 de la LFT. 
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Son Profesionales, doctos o letrados, aquellos que tienen estudios profesionales y título que los 
autoriza para ejercer la profesión de Jurídica, mientras que serán legos o profanos aquellos que no 
tienen esa profesión. 
 
En México la regla general es que todos las organizaciones judiciales unipersonales o 
colegiadas, están integradas por profesionales del derecho. Las excepciones a este principio son: 
 En Materia Militar el Consejo de Guerra Ordinario y Extraordinario, puede desarrollarse sin que 
la autoridad jurisdiccional sea profesional del derecho. Haciendo la aclaración en el caso del 
Consejo de Guerra Ordinario que toda la fase de la instrucción se desarrolla ante “Juez Militar 
“que necesariamente tiene el grado de general de brigada y título de abogado.29 
 En Materia Penal derivada de delitos cometidos por medio de la prensa en contra del orden 
público o la seguridad interior o exterior30, por medio de juicios con “Jurado Popular”. En éstos 
casos, la instrucción se desarrolla ante Juez (profesional), y la segunda etapa del proceso 
consistente en desahogo de pruebas y alegatos ante el Juez que preside el debate y el “Jurado 
Ciudadano” integrado por ciudadanos mexicanos (profanos) quienes emiten su veredicto, y con 
fundamento en éste el Juez dicta la sentencia definitiva.31 
 En materia laboral (federal y local), el proceso se desarrolla ante una autoridad tripartita y 
colegiada de las cuales el representante del Estado que funge como presidente, necesariamente 
debe ser profesional del derecho, mientras que los representantes de trabajadores y patronos, 
pueden ser profanos o legos en derecho.32 
 En materia laboral para los trabajadores al servicio del Estado, los Magistrados representantes 
del Estado y el Magistrado tercero árbitro, necesariamente deben ser profesionistas del derecho; 
mientras que el Magistrado representante de los trabajadores puede ser profano o lego.33 
 
3.5. Por la forma de Selección y Designación de sus Integrantes. 
 
3.5.1. Nombramiento por parte del Poder Ejecutivo; 3.5.2. Nombramiento por parte del Poder 
Legislativo; 3.5.3. Nombramiento por parte del propio Poder Judicial; 3.5.4.Nombramiento 
Mixto con la intervención de dos o más Poderes; 3.5.5. Nombramiento por Elección o Sufragio 
Popular; 3.5.6. Nombramiento Mixto con la intervención del Poder Estatal y alguna otra 
entidad Jurídico-Social. 
 
 Doctrinalmente Gómez Lara siguiendo las ideas de Alcalá- Zamora y Castillo34, distingue 
seis diferentes sistemas de designación de los titulares de los órganos judiciales: Nombramiento por 
parte del Poder Ejecutivo; Nombramiento por parte del Poder Legislativo; Nombramiento por parte 
del propio Poder Judicial; Nombramiento mixto con la intervención de dos o más poderes; 
Nombramiento por elección o sufragio Popular; Nombramiento mixto con la intervención del poder 
estatal y alguna otra identidad jurídica social. 
 
3.5.1. Nombramiento por parte del Poder Ejecutivo. 
 
 Se señala como característico de los regímenes políticos absolutistas o dictatoriales, en los 
cuales el supremo gobernante es quien tiene la facultad de designar y remover libremente a los 
titulares de la organización judicial. 
 
 
29 El CJM en sus artículos 75 y 76 establece que los Consejos de Guerra Ordinarios se integran por un General y cuatro vocales con 
grado mínimo de Coronel, pero no exige que sean profesionales en Derecho, y el en Consejo Extraordinario se exige que el 
Consejo se integre con cinco militares dos de los cuales deberán ser oficiales con el mismo o superior grado que el acusado. 
30 Art. 20 fracción IV de la Const. 
31 Art. 56 y 57 de la LOPJF y Art. 65 y 66 de la LOTSJDF. 
32 Art.593, 603, 605,609, 623 de la LFT. 
33 Art. 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado. 
34 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría….” , p.155 
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En México, bajo el sistema presidencialista se llevaba a cabo la designación del Presidente del 
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y 
Arbitraje y del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, corresponden al titular del 
Poder Ejecutivo la designación y nombramiento cada seis años. En la actualidad para estos puestos 
requieren la aprobación del senado de la República. y el nombramiento de los Magistrados del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la realiza el Jefe de Gobierno con 
aprobación de la Asamblea de Representantes. 
 
3.5.2. Nombramiento por parte del Poder Legislativo. 
 
Este sistema es característico de los regímenes políticos parlamentarios, el cual presenta desventajas 
cuando la designación de toda la organización judicial recae en el poder legislativo, porque supedita 
al poder judicial a los vaivenes de la política expresada por las diversas formas como puede 
integrarse las mayorías en dicho órgano de gobierno. 
 
3.5.3. Nombramiento por parte del Poder Judicial. 
 
Presenta el sistema menos negativo de los sistemas “puros”, porque ¿quién mejor que la propia 
judicatura, para calificar y permitir el ascenso de sus integrantes mejor calificados?; sin embargo, no 
está exento de cuestionamientos, en consideración a que por una parte preserva la autonomía de 
dicho órgano frente a los otros dos poderes – legislativo y ejecutivo – pero llevado al extremo, puede 
generar un cuerpo hermético que impida el ascenso de funcionarios calificados que por razón de 
pensamiento o de actuar, no concuerde con las ideas del grupo prevaleciente, impidiendo con ello la 
sana renovación de sus integrantes de la organización judicial en beneficio de una mejor impartición 
de justicia. 
 
Este sistema ha sido el utilizado en forma consistente a lo largo del tiempo en México, para la 
designación de jueces y Magistrados en los Poderes Judiciales Federal y para la designación de jueces 
en el Poder Judicial local, de Magistrados de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, del 
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de representantes del Estado en JuntasEspeciales de 
Conciliación y Arbitraje. Si bien, a lo largo del tiempo por medio de modificaciones a las leyes 
orgánicas, se ha mejorado este sistema pasando de una designación totalmente discrecional del 
órgano supremo de gobierno del órgano judicial, a una designación reglamentada por medio de 
selección de candidatos con desarrollo de carrera judicial, y mediante exámenes de oposición entre 
diversos postulantes internos, en la búsqueda de la selección de los mejor calificados y aptos para el 
desarrollo de esta función. 
 
Con las reformas Constitucionales del 31 de diciembre de 1994 tanto a los Poderes Judiciales 
Federal como del Distrito Federal consistente en la creación de los “Consejos de la Judicatura”35, la 
cual está siendo seguida por otros estados de la República por medio de modificaciones a sus 
Constituciones Políticas; con la cual actualmente se vive una nueva etapa de desarrollo de este 
sistema de designación de autoridades judiciales, al pasar la designación de estos funcionarios, de la 
responsabilidad del máximo órgano de autoridad (Pleno), a este nuevo órgano administrativo de 
control y vigilancia de la labor judicial; el cual está integrado en forma colegiada por representantes 
de los diversos grados de la jerarquía judicial (Ministros, Magistrados, Jueces) y representantes del 
Poder Ejecutivo y Legislativo. 36 
 
3.5.4.Nombramiento mixto con la intervención de dos o más poderes. 
 
 
35 Art. 100 y 122 de la Const. 
36 Art. 100 segundo párrafo de la Const. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
220
 
Este sistema es propio de regímenes republicanos presidenciales utilizado para la designación de los 
puestos de mayor responsabilidad del Poder Judicial, mediante el concurso del Poder Ejecutivo que 
propone candidatos y la aceptación del Poder Legislativo que lo acepta o ratifica. 
 
En México, este sistema es utilizado en el ámbito federal para la designación de Ministros de la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la proposición de terna de candidatos por parte del 
Ejecutivo Federal y la selección mediante voto de las dos terceras partes del Senado de la 
República.37 Asimismo en los estados federados, para la designación de los Magistrados del Tribunal 
Superior de Justicia, mediante propuesta del Ejecutivo y selección por parte del Congreso local.38 
 
En el mismo sentido los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales Fiscal de la Federación 
y de los Tribunales Agrarios, son designados por el Senado a propuesta del Presidente de la 
República. 39 
 
Otra forma diferente de colaboración entre poderes es el nombramiento de Magistrados de la Sala 
Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Federal Electoral, en la cual corresponde a la Suprema 
Corte de Justicia proponer ternas por cada puesto vacante y enviarlas al Senado de la República para 
la selección de Magistrados, sin la intervención del titular del Ejecutivo Federal.40 
 
3.5.5. Nombramiento por Elección o Sufragio Popular. 
 
Respecto a esta forma de designación de los funcionarios de la administración de justicia, Gómez Lara 
comenta: 
“El nombramiento por elección o sufragio popular de los titulares de los órganos judiciales, es un 
sistema de designación en día desconocido, por fortuna para nosotros, que sin embargo tiene 
antecedentes en nuestra vida jurídico- política.41 Este sistema todavía lo encontramos vigente en 
algunos estados de los Estados Unidos de América y en el mismo, son los ciudadanos quienes en una 
votación directa eligen a sus jueces. El sistema ha recibido críticas muy duras, inclusive, en los propios 
países en los cuales se practica. Es un principio ideal el de que el Juez no tenga nada que ver con la 
militancia política y no hay nada que lo acerque mas a ella, que el ser designado mediante sufragio. La 
actividad política significa luchas, compromisos, simpatías, inclinaciones, y todo ello indudablemente 
hace perder al Juez la imparcialidad y ecuanimidad que debe tener. Es indudable que el Juez no podrá 
tratar igual en los procesos que se sometan a su conocimiento, a quienes lo apoyaron y a quienes 
estuvieron en su contra en la elección respectiva. Por esto creemos que el Juez debe ser ajeno a los 
juegos de la militancia política, pues no puede haber compatibilidad entre la política y la función que un 
Juez desempeña. El sistema, trasladado a nuestro país, sería verdaderamente atroz, porque son 
ampliamente conocidos los vicios del sistema político democrático y si, en un buen sistema de verdadera 
democracia, no es recomendable la elección delos jueces por el sufragio, mucho menos lo podrá ser en 
donde, como entre nosotros, la democracia dista mucho de ser un sistema satisfactorio de designación 
de funcionarios, en general”. 42 
 
3.5.6. Nombramiento mixto con la intervención del Poder Estatal y alguna otra entidad 
Jurídico- Social. 
 
Esta forma de designación de autoridades judiciales en México la encontramos en la designación e 
integración de los miembros de las Juntas Federal y Local de Conciliación y Arbitraje así como en el 
 
37 Art. 96 de la Const. 
38 Art. 122 Base Cuarta, de la Const. 
39 Art. 15 de la LOTA y art. 3 de la Const. 
40 Art. 95 de la Const. y Art 198 de la LOPJF. 
41 El artículo 92 de la Constitución de 1857 así lo prescribía. Al respecto debe recordarse que al Presidente de la República lo sustituía 
el Presidente de la Suprema Corte. 
42 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría….”, pp .157-158. 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
221
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En efecto, como lo hemos explicado anteriormente,43 
estas autoridades judiciales laborales son órganos colegiados integrados por lo que hace a las Juntas 
Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, en forma tripartita por un representante del Estado, un 
representante de los patrones y un representante de los trabajadores, siendo que los dos últimos son 
designados por las centrales obreras y patronales mediante sistema de elección establecido en la 
propia Ley del Trabajo. 44 
 
Por lo que hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya integración también es 
tripartita; es la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, quien tiene la 
facultad de designar a los Magistrados representantes de los trabajadores, y este Magistrado en 
conjunto con el Magistrado representante del Estado – como patrón – designan al Magistrado Árbitro 
que fungirá como Presidente de la Sala del Tribunal. 
 
Gómez Lara comenta también que dicho sistema de designación de autoridades judiciales se 
encuentra vigente en otros países como el caso de Guatemala, en cuya Constitución se precisa que la 
designación de cinco de los nueve miembros de la Suprema Corte de Justicia, es por postulación de 
los directores de las facultades jurídicas del país y por lo que se refiere a la Corte de 
Constitucionalidad de esa misma nación, sus cinco integrantes son designados respectivamente por: 
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia; por el Congreso de la República; por el Presidente de la 
República; por el Consejo Superior de la Universidad de San Marcos y por la Asamblea de Colegios de 
Abogados.45 
 
De lo expuesto podemos señalar que en México la designación de los titularas de la administración 
de justicia se realiza bajo las siguientes reglas: 
 La designación de titulares de los órganos de justicia de primera instancia de los Poderes 
Judiciales – federal y local – se realiza por selección y concurso entre los miembros de la 
propia organización judicial o por concurso abierto, lo cual favorece el desarrollo de la 
judicatura como carrera profesional, realizando el nombramiento el propio tribunal. 
 La designación de los titulares de los órganos superiores de justicia de los poderes 
judiciales – federal y local – se realiza bajo sistema mixto con el concurso del Poder 
Ejecutivo y el Poder Legislativo. 
 La designación de los titulares de los órganos de justicia administrativafederal la realiza 
el Presidente de la República con aprobación del Senado o por designación del Senado a 
propuesta del Presidente de la República. 
 La designación de autoridades judiciales en materia laboral se realiza bajo sistema mixto 
con intervención del poder estatal – federal o local – y de entidades sociales laborales – 
sindicatos de trabajadores y de patrones – siendo este el único caso en el que dichos 
representantes son elegidos mediante sistema de votación. 
 
 
4.- GARANTÍAS DEL JUZGADOR 
 
4.1. Independencia y Autonomía; 4.2. Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso; 4.3. 
Garantía de Permanencia; 4.4. Garantía de Remuneración; 4.5. Reconocimiento y Respeto; 4.6. 
Capacitación y Superación; 4.7. Seguridad. 
 
Como lo hemos expresado anteriormente46 la función jurisdiccional es una función primordial o 
fundamental del Estado, siendo ésta la que permite una armónica y correcta convivencia de la 
 
43 Ver Infra ., Cap. VIII.7. (4),(5) y (6). pp. 265-268 
44 Art. 648 a 670 de la LFT. 
45 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría…” , p. 158. 
46 Ver Supra, Cap. VI. 1. “Concepto de Jurisdicción”. P.175 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
222
 
sociedad a la que sirve, así como propicia el correcto equilibrio y cabal desempeño de las funciones 
de los otros poderes del Estado al sancionar con la invalidez de sus actos cuando son realizados 
fuera del marco regulatorio que los rige, lo cual genera en la sociedad el sentimiento de seguridad 
jurídica y por lo mismo la estabilidad social necesaria para su desarrollo. 
Para que los órganos de justicia establecidos por el Estado puedan cumplir cabalmente con la 
función para la que han sido creados, es menester que los titulares de esas funciones cuenten 
por un lado con los elementos jurídicos, materiales, de apoyo administrativo y de recursos 
humanos suficientes y con la calidad necesaria para poder ejercitar la función encomendada; 
y por el otro requieren contar con un esquema de garantías y retribuciones que sean 
atractivas para poder captar de la sociedad a individuos honorables, talentosos, valientes, con 
espíritu de servicio y capaces de desarrollar esa labor de tan cara importancia para la 
sociedad a la que sirven. 
 
En este orden de ideas, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que el juzgador cuente con el 
marco normativo que le confiera el ejercicio de facultades o poderes que le son propios: 
instrumentación, decisión, ejecución, coerción y disciplinario, los cuales hemos comentado en 
capítulos anteriores. 47 
 
Asimismo, se requiere contar con el número suficiente de unidades judiciales adecuadas al número 
de habitantes que integran esa sociedad y al número de conflictos que en ella se generan, para 
permitir que el desarrollo de los procesos judiciales se realice efectivamente dentro de los plazos y 
términos establecidos por el legislador, evitando que por la excesiva carga de trabajo en los juzgados 
y tribunales, los casos sometidos a su conocimiento se dilaten por tiempo inmemorial, contrariando 
las garantías de prontitud y rapidez que debe tener todo proceso jurisdiccional para que 
efectivamente pueda considerarse “justo”, por las partes contendientes y por la sociedad en su 
conjunto. 48 
 
Esta función del Estado también requiere que el juzgador cuente con los elementos de apoyo material 
y de recursos humanos suficientes y adecuados para el desarrollo de su labor, lo cual implica entre 
otros: 
 Que la sede del juzgado o tribunal sea lugar seguro y con las características constructivas, 
arquitectónicas, de servicios y facilidad de comunicación, adecuados a la función que realiza, al 
número de casos que atiende, al número de personas que auxilian al juzgador en su labor, y al 
número de personas que acuden regularmente a dicho órgano de justicia para efectuar sus 
trámites; 
 Contar con funcionarios y auxiliares administrativos en número calidad y capacidad suficientes 
para desarrollar esta labor; 
 Contar con los elementos materiales adecuados, suficientes y con las innovaciones tecnológicas 
acordes a la sociedad moderna a la que sirven. Es lastimoso y hasta indignante ver como en la 
administración de justicia en México, este aspecto ha sido de los más descuidados en los últimos 
años, y testificar como las sedes de los juzgados y tribunales siguen trabajando con el mismo 
mobiliario y equipo con los que fueron dotados hace treinta o cincuenta años, sin que se les 
aplique siquiera mantenimiento y que por supuesto no responden a los requerimientos de una 
sociedad que en el mismo período ha crecido en más de un cien porciento en el número de 
habitantes y más de mil por ciento en el número de casos para los que fueron originalmente 
diseñadas las sedes judiciales; 
 Contar con apoyos bibliográficos, y jurismáticos, que permitan al juzgador y a sus auxiliares estar 
al día en el conocimiento de la legislación que deben interpretar y aplicar, como de los criterios 
de interpretación que continuamente están emitiendo los órganos de justicia con facultades para 
 
47 Ver Supra, Cap. VI. 3. “La Jurisdicción como poder del Estado”. P.179 
48 El Presidente de México Miguel de la Madrid Hurtado en su toma de posesión el 1° de diciembre de 1982 en su mensaje a la nación 
afirmaba : “Justicia que no es pronta y expedita no es Justicia…” 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
223
ello, así como contar con apoyo eficaz y expedito de las direcciones auxiliares de la propia 
organización de justicia, tales como las direcciones de comunicación y publicaciones, de archivo, 
de servicio social, intendencia, etcétera, cuya falta de respuesta oportuna retrasa o de plano 
inhibe el ejercicio adecuado de la función judicial; 
 Contar con el apoyo eficaz y expedito de los órganos de la administración pública especialmente 
de las fuerzas públicas, cuando son requeridos para dar cumplimiento a determinaciones 
emitidas del juzgador, etc. 
 
Aunado a estos elementos de apoyo a la función jurisdiccional que realiza el juzgador, también es 
necesario que cuente con garantías y seguridad adecuadas a la actividad que realiza. Dentro de este 
marco podemos señalar: 
 Independencia y autonomía en el ejercicio de su cargo; 
 Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso; 
 Permanencia; 
 Remuneración adecuada, vida digna al cumplir el tiempo de servicio; 
 Reconocimiento y Respeto en atención al cargo que desempeñan; 
 Facilidades de capacitación y superación; 
 Seguridad en su integridad física, de su familia y de su patrimonio. 
 
4.1. Independencia y Autonomía. 
 
Históricamente – señala Aldo Bacre – la potestad del juzgador ha seguido la evolución de las 
instituciones políticas, atribuyéndose con más o menos amplitud ala facultad de mando. 
 
En Roma en la época de la Monarquía, el rey era general, gran sacerdote y Magistrado, en ese carácter 
mandaba los ejércitos, presidía el culto y administraba justicia. Bajo el imperio, la jurisdicción residía 
en el príncipe y era ejercida por delegados administrativos. 
 
Entre los germanos, en cambio, correspondía a las asambleas, y después de su contacto con la 
civilización romana paso a ser un atributo de los jefes (príncipes). 
 
En la edad media, como consecuencia del desmembramiento territorial y político, pasó a manos de 
distintas entidades; así, en un caso, era ejercida por el Rey como atributo de su soberanía, o por las 
ciudades en virtud de los fueros que les eran concedidos y hasta por la Iglesia. 
 
Dice Redbruch – repitiendo la frase de Ihering – que el derecho negando a su propio creador – el 
Estado – pretende erigirse tan sólo por su mera existencia; es decir, como un fin en sí mismo, 
separándose el Derecho del Estado, de la judicatura y de la administración. En este sentido resalta 
la independencia del Poder Judicial, el cual supone, que el orden jurídico y el orden estatal no son 
idénticos; antes bien, que el Derecho se enfrenta al Estado como un mundo con propia legalidad.49Esta necesidad de separar la función judicial de los otros poderes, como una garantía en favor de las 
personas, aunque presentida por Aristóteles, 50 sólo fue formulada por Montesquieu 51 al comentar la 
organización política de Inglaterra, haciendo notar que allí no estaba en la misma mano, la potestad 
de hacer las leyes, de aplicarlas y de juzgar. 
 
Sin embargo, estos principios al ser desarrollados por los autores que le siguieron, dieron lugar a 
diversas interpretaciones que derivan de los distintos puntos de partida en que se colocaron; pues 
 
49 Radbruch, “Introducción al Derecho”, p. 145, en Bacre, Aldo, “Teoría…”, T. I, p. 141. 
50 Aristóteles, “La Gran Ética” y “Constitución Ateniense”. 
51 Montesquieau, “El espíritu de las leyes”. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
224
 
mientras unos concebían en la ley fases: Formación, Aplicación y Ejecución, otros entendían que la 
aplicación no es sino un incidente de su ejecución y por tanto, entran en la órbita del Poder Ejecutivo. 
 
Así, en los Estados Unidos la función judicial fue elevada a categoría de poder autónomo e 
independiente por su constitución federal. Por el contrario en Francia, como en la mayor parte de los 
países europeos, es una rama del poder administrativo; su organización depende del Poder 
Legislativo, pero su personal es designado y removido por el Presidente de la República, a propuesta 
del Ministro de Justicia, que es el superior jerárquico. En Inglaterra la justicia se administra en 
nombre del Rey, y el Lord Canciller ejerce la jefatura inmediata, no sólo en cuanto a la provisión de 
los cargos y a la organización de los tribunales se refiere, sino que el mismo los preside en algunos 
casos. 
 
Por consiguiente, la independencia del Poder Judicial no importa una desvinculación completa 
respecto de los otros poderes sino la garantía suficiente para que los jueces puedan 
pronunciar sus fallos con absoluta libertad, con prescindencia de otras ramas del gobierno y 
sin temor a represalias por parte de las mismas. Sólo en esas condiciones podrá afirmarse que la 
sentencia es la expresión de la justicia.52 
 
En relación con este principio autonomía e independencia que debe tener el jugador Fernando 
Flores García señala: 
“No sólo debe ser la función del Juez independiente de la influencia de organismos externos, sino de 
elementos de la propia judicatura que ocupan cargos superiores, que pretendieran aconsejar, insinuar, 
intimidar a los inferiores con el pretexto de la jerarquía administrativa y disciplinaria. Es necesario que 
todos los jueces resuelvan siempre los asuntos que se ventilan ante ellos con el mismo grado de libertad 
y de respeto establecidos por la ley. Tampoco puede pasar inadvertido que el funcionario judicial debe 
estar amparado contra el impacto producido por las actividades delictivas de las partes del juicio; 
contra las dádivas, ofrecimientos, violencia, amenazas, etc., de los justiciables…” 53 
 
De hecho, las demás garantías que hemos señalado como necesarias para el buen desarrollo de la 
labor del juzgador, tienen su fundamento y justificación precisamente en esta primera o primordial 
que consiste en generar un marco jurídico y ambiente tal que le permita al juzgador tomar las 
decisiones que le corresponden en forma autónoma e independiente, sin que se vea coptado por la 
influencia de los otros poderes, de grupos económicos, de las propias partes, etcétera, siendo la ley y 
su correcta interpretación las únicas limitaciones en el ejercicio de su cargo. 
 
Todos los sistemas, todos los elementos materiales, de recursos humanos, de apoyos administrativos 
y de equipos, como todas las prerrogativas y condiciones que se le puedan ofrecer a un juzgador, no 
tienen razón de existir, ni tendrán los efectos para los cuales se conceden; si las decisiones de los 
juzgadores quedan supeditadas no a la ley, sino a cumplir o complacer a quienes tienen el poder y lo 
hacen valer en su propio beneficio, lo cual es contrario al principio de justicia mediante la aplicación 
de la ley al caso concreto, que es la razón de existir del propio “Proceso Jurisdiccional”. 
 
4.2. Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso. 
 
La función del Estado de impartir justicia requiere de personal calificado con vocación de servicio, 
sólidas convicciones y sobre todo de integridad moral. El Estado y la sociedad deben establecer los 
sistemas y compromisos que permitan el reclutamiento de entre sus integrantes, de personas que 
cumplen con ese perfil y que por su buen desempeño puedan ascender en las organizaciones 
judiciales, para garantizar que los integrantes de los máximos órganos de justicia sean los mejores y 
más aptos para desarrollar esta función pública primordial. 
 
52 Bacre, Aldo, “Teoría…”, T. I, p. 141-143 
53 Flores García, Fernando, “Implantación de la carrera judicial en México”, Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, 
Instituto Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, p. 356 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
225
 
Este objetivo se cumple en la medida que las organizaciones judiciales cuentan con leyes y 
reglamentos que exigen en sus integrantes como mínimo el grado de licenciatura en Derecho y 
experiencia profesional; excluyendo de la administración de justicia a legos en la materia, y ha partir 
de ese perfil profesional, se permita el desarrollo de la especialidad en judicatura, por medio de la 
creación de centros de estudios especializados en donde los integrantes de los órganos judiciales 
pueden recibir capacitación; así como con la realización de exámenes de selección para ocupar 
puestos vacantes o de nueva creación en la organización judicial, para captar a los mejor preparados. 
 
Actualmente en México, se ha venido implantando estos sistemas tanto en el Poder Judicial Federal 
para ocupar puestos de funcionarios judiciales (secretarios) y puestos de Jueces y Magistrados, como 
en el Poder Judicial del Distrito Federal para ocupar puestos de funcionarios judiciales, Jueces de Paz 
y del Jueces del fuero común; para los que se exige contar con título de licenciatura en Derecho, 
experiencia profesional y capacitación por medio de los Centros de Estudios Especializados en estos 
poderes judiciales, lo que está generando una verdadera especialidad de “Judicatura”, misma que 
también poco a poco está siendo implantado en los estados federados. 54 
 
Por lo que hace a los puestos de mayor jerarquía – Ministros de la Suprema Corte de Justicia y 
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia – sigue prevaleciendo aún la designación por el 
concurso del Poder Ejecutivo y Legislativo; sin embargo con las reformas de diciembre de 1994, se 
impusieron mayores candidatos para la selección de candidatos, aumentando los años de experiencia 
profesional requeridos para ser candidatos, y la prohibición de haber sido funcionarios públicos 
dentro del año anterior a su nombramiento, lo que de alguna forma acota la discrecionalidad con la 
que se manejaban los nombramientos de estas autoridades en el pasado.55 
 
A pesar de los avances logrados hasta hoy, y que también para la designación de los altos 
funcionarios de las organizaciones judiciales administrativas, se exijan los mismos requisitos que 
para ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y que en algunas de estas organizaciones ya 
existan Centros de Capacitación; se hace necesario profundizar en las reformas a sus leyes orgánicas 
para plasmar estos sistemas de selección por concurso y de carrera judicial en los cuerpos 
normativos. 
 
Asimismo es necesario reformar las leyes laborales para adecuar su organización a lo que son, 
autoridades jurisdiccionales, haciendo exigible que sus integrantes sean profesionales del Derecho, 
desarrollando una auténtica carrera de judicatura en esa especialidad; porque resulta inaceptable 
que existiendo incluso universidades obreras que imparten la carrera de Derecho y continuos cursos 
de especialización auspiciados por laspropios centrales obreras, no se exija en la ley obligación de 
que sus representantes en las juntas laborales tengan el mínimo de especialización en esta materia. 
 
 
 
4.3. Garantía de Permanencia. 
4.3.1. Vitalicia; 4.3.2. Hasta edad de Jubilación; 4.3.3. Por tiempo Determinado. 
 
54 La LOPJF en sus artículos 110 a 117 establece las bases generales de la carrera judicial, los requisitos de ingreso, los exámenes de 
selección y demás condiciones para ello. En el mismo sentido los artículos 187 a 195 de la LOTSJDF, establece las bases de la 
carrera judicial. 
55 El artículo 95 de la Const. establece como requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ser ciudadano 
mexicano por nacimiento, con 35 años cumplidos a la fecha de designación; 10 años de ejercicio profesional de licenciado en 
derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de prisión mayor de un año, y en ningún 
caso si fue condenado por delito de robo, abuso de confianza o fraude o cualquier otro que lastime la buena fama; haber residido en 
el país en los dos últimos años anteriores a la designación y no haber ocupado puesto de secretario, jefe de departamento, 
Procurador General, senador o diputado federal, gobernador durante el año anterior a su designación. Así mismo el artículo 116 
fracción III, refiere que los Magistrados en los poderes judiciales de los estados, deberán cumplir con los mismos requisitos que 
establece el artículo 95 de la Const., estableciéndose igual precepto para los Magistrados del Poder Judicial del Distrito Federal en 
el artículo 122 Base Cuarta, fracción I, de la Const. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
226
 
 
Una de las formas como se logra generar libertad, independencia y autonomía de los órganos de 
administración de justicia fomentando su profesionalismo, consiste precisamente en establecer 
mecanismos que aseguren la permanencia de los funcionarios a pesar de que sus resoluciones 
puedan no ser agradables a quienes ejercen el poder. 
 
En relación con la permanencia se establecen diversas formas aplicación: Vitalicia; Hasta la Edad de 
Jubilación; Durante un Tiempo Determinado. 
 
4.3.1. Vitalicia. 
 
Esta forma en México actualmente no se contempla ningún cuerpo normativo federal o local, lo que 
resulta saludable para el sistema judicial, toda vez que la edad muy avanzada de los funcionarios de 
la administración de justicia, llega a entorpecer el eficaz desarrollo del sistema, al estar 
imposibilitados dichos miembros de edad avanzada tanto física como intelectualmente para 
responder a los reclamos de la sociedad. 
 
En la primera constitución de 1824, en el Título V relativo al Poder Judicial de la Federación, en el 
artículo 126 establecía: “Los individuos que compongan la Suprema Corte de Justicia, serán perpetuos 
en ese destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes”.56 
 
4.3.2. Hasta la edad de Jubilación. 
 
En México se establecen edades mínimas de 23 años para iniciar el desempeño de la función de 
juzgador, siendo en el Distrito Federal de 28 años la edad mínima que debe tener el juzgador a la 
fecha de designación; y en el Poder Judicial Federal de 30 años. 
 
Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, como para ser 
Magistrado de tribunales administrativos federales o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, se 
requiere como mínimo 35 años, y en todos los casos existe retiro forzoso al cumplir los 75 años de 
edad o antes si se presentare incapacidad física o mental. 
 
Independientemente de las edades mínimas y máximas para poder ser funcionario judicial, en 
México por lo que hace a las organizaciones judiciales administrativas y del Poder Judicial Federal 
para los cargos de Jueces y Magistrados, se sigue un sistema mixto entre temporal y permanente. Por 
un lado el funcionario designado por primera vez, ejercerá sus funciones durante un plazo 
establecido (seis años), durante el cual no podrán ser removidos salvo incapacidad y por 
responsabilidad en el ejercicio de su función. Al término de su primer mandato si son ratificados en el 
cargo continuarán en el mismo o podrán ascender, y no podrán ser removidos sino por causa de 
fuerza mayor o responsabilidad grave en la impartición de justicia, debiendo retirarse en 
forzosamente al cumplir los 75 años.57 
 
En el Poder Judicial del Distrito Federal, el artículo 11 de la Ley Orgánica establece que los 
Magistrados durarán en su cargo 6 años, al término del cargo si son ratificados, no podrán ser 
removidos sino por incapacidad o responsabilidad oficial, existiendo iguales condiciones para los 
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados.58 
4.3.3. Por tiempo Determinado. 
 
 
56 Legislación Mexicana ó Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, 
Ordenada por los Licenciados Manuel Dublan y José María Lozano, Edición Oficial. Tomo I, México, Imprenta del Comercio, a 
cargo de Dublan y Lozano, hijos, Calle de Cordobanes No. 8. 1876 
57 Art. 97 de la Const.; art. 6 de la LOTA; en la LOTFF se establece en el artículo 4, como edad de retiro forzoso para los Magistrados 
de las Salas Regionales la edad de 70 años. 
58 Art. 116 de la Const. 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
227
Esta forma de designación de las autoridades judiciales es motivo de polémica entre los estudiosos 
del derecho procesal; porque si bien cumple con los requisitos de ser garantía de permanencia 
durante el tiempo que desempeña el cargo, y por lo mismo genera las condiciones de libertad e 
independencia necesarios para el desarrollo de la función; también es cierto que obliga a los Jueces y 
Magistrados a realizar cabildeos políticos al final de cada período, en la búsqueda de su permanencia 
en el cargo, lo cual representa una forma de presión para estos funcionarios, y es también una forma 
de control político por parte de quien ejerce el poder para ratificarlos. 
 
Por otro lado se argumenta que esta forma de designación temporal, permite a las organizaciones 
judiciales evaluar periódicamente la actividad de sus integrantes y realizar las remociones de 
aquellos que no cumplen con las expectativas para las que fueron nombrados; permitiendo la 
renovación y superación de la judicatura, lo que no se presenta cuando el funcionario judicial sabe 
que independientemente de la calidad de su labor no podrá ser removido de su cargo excepto por 
causa grave. 
 
En la actualidad en México, esta forma de designación para el ejercicio del cargo es extensamente 
utilizada y lo podemos entender por la trayectoria sistema político vigente, por lo que ha sido 
utilizado más por fines de control político de los integrantes de la administración judicial, que por un 
anhelo de superación constante de los órganos de justicia. Así podemos ver que en lo relativo a 
nombramientos de jueces locales, el plazo del ejercicio del cargo se encuentra reglamentado en la 
Constitución Estatal y las leyes orgánicas de los tribunales (regularmente seis años), siendo 
renovables por períodos iguales.59 
 
En materia federal con motivo de la reforma a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la 
reducción en el número de sus integrantes de veintiuno a once, se aprovecho también para eliminar 
la garantía de permanencia que tenían los Ministros a partir de su nombramiento, hasta la edad de 
retiro, quedando limitado el ejercicio del cargo a 15 años. Concluido el cargo adquieren derechos a 
pensión de retiro cubierta por el Estado.60 
 
Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, duran en su cargo 10 años 
improrrogables, y los Magistrados de las Salas Regionales, durarán en su cargo 8 años 
improrrogables, excepto que sean promovidos a cargos superiores.61 
 
En materia de justicia administrativa, los Presidentes de las Juntas Locales, Federales y del Tribunal 
Federal de Conciliación y Arbitraje, duran en su cargoseis años y son nombrados por designación del 
Presidente o Gobernador.62 En el mismo sentido los Tribunales Contenciosos Administrativos se 
confieren cargos por seis años y aunque pueden ser ratificados, es al gobernador o Jefe de Gobierno a 
quien le corresponde esa función lo cual hace ver un claro efecto de control político que no es sano 
para la administración de justicia. 
 
En el Tribunal Fiscal de la Federación los miembros de la Sala Superior durarán en su cargo un 
primer período por seis años, si son reelegidos permanecerán en su cargo por un segundo y último 
período de nueve años.63 
 
 
59 Art. 12 de la LOTSJDF. 
60 En los dos últimos párrafos del art. 94 de la Const. se establece: “Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, durarán en su 
cargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimieno 
del período, tendrán derecho a un haber de retiro…Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo 
período, salvo que hubiera ejercido el cargo con carácter de provisional o interino…”. Debe señalarse que en los artículos 
transitorios del decreto expedido en el DOF el 31 de diciembre de 1994 mediante el cual se reformó el artículo constitucional 
señalado, estableció reglas específicas por medio de las cuales, por única ocasión los Ministros salientes, fueron tomados en cuenta 
para un nuevo nombramiento. 
61 Art. 95 de la Const. 
62 Art. 612, 623 y 648 de la LFT. 
63 Art. 3, inciso a) de la LOTFF. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
228
 
En el Tribunal Agrario, al no estar reglamentado en su ley orgánica el tiempo que los Magistrados del 
Tribunal Superior Agrario, pero siendo aplicable supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial 
Federal, debe entenderse que el nombramiento es por quince años y al término del encargo tendrán 
derecho a un haber de retiro. Para los Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de distrito, 
tendrán un primer nombramiento por seis años, al termino del mismo si son ratificados sólo podrán 
ser removidos por incapacidad o por responsabilidad en términos de lo establecido en el capítulo IV 
de la Constitución Política.64 
 
4.4. Garantía de Remuneración. 
 
No es suficiente el que la sociedad y el Estado establezcan un marco jurídico que garantice la 
independencia de los jueces y su permanencia, para que el ejercicio de la judicatura se realice en 
forma autónoma y libre por parte de los jueces. También es necesario que estas autoridades y 
todos los funcionarios que los auxilian en esa labor cuentan con niveles adecuados de ingresos y con 
sistemas de previsión social que les garanticen niveles de vida digna, adecuada a la alta función 
social que desempeñan y que a su vez les permita vislumbrar que al tiempo de su retiro una vez que 
entregaron sus mejores años a la sociedad, seguirán contando ellos y sus familias con los mismos 
niveles de vida a los que estaban acostumbrados. 
 
En el México postrevolucionario y hasta nuestros días, la función judicial no ha sido adecuadamente 
remunerada en lo general, aunque en algunos momentos y para algunas organizaciones si se ha dado 
– Poder Judicial de la Federación – pero representan excepciones a la generalidad. Aunque también 
debe reconocerse que desde la fundación del estado moderno mexicano (postrevolucionario), se 
han establecido esquemas de previsión social para la judicatura, equivalentes a los que reciben los 
trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo. 
 
La falta de remuneración adecuada en la judicatura, a resultado perjudicial a la sociedad y se ha 
traducido en especial en los últimos años a partir de la crisis económica de 1976, en escandolsa 
corrupción de todo el sistema de justicia mexicano, que ha puesto en entredicho incluso al propio 
“Proceso Jurisdiccional” como sistema de resolución de conflictos en la sociedad. 
 
En efecto, la falta de remuneración adecuada en la judicatura, se traduce en primer término en falta 
de interés de los educandos de las escuelas y facultades de derecho por desarrollar carrera judicial. 
En consecuencia, los aspirantes a la misma no necesariamente son los profesionistas más brillantes 
que salen año con año de las universidades del país, sino en muchos casos, es acogida por egresados 
conscientes de sus carencias y limitaciones para obtener otros espacios de trabajo en las áreas que 
por estar mejor remuneradas que son más competidas y en donde no tendrían cabida. 
 
Este primer elemento genera a su vez la primera vía de corrupción del sistema judicial que es la falta 
de vocación, de capacidad y preparación de los funcionarios judiciales, lo que a su vez entorpece la 
administración de la justicia por demoras innecesarias en la secuencia procesal, por continuos yerros 
en la interpretación de las normas procesales y substanciales; porque convierte a jueces ingenuos o 
mal preparados en presa de las partes y de sus propios auxiliares, al permitirles o tolerar que se 
tuerzan o frustren los anhelos de justicia que requiere la sociedad. 
 
En forma adicional la falta de remuneración adecuada fomenta la corrupción en las formas de 
cohecho y soborno, sea porque los jueces directamente o en contubernio con sus auxiliares imponen 
precios a la administración de la justicia o para hacerla expedita o lenta según el caso; o bien para 
emitir resoluciones favorables a alguna de las partes aunque ésta se de al margen de la ley o de su 
correcta interpretación. Asimismo, porque motiva la aceptación de sobornos ofrecidos para los 
mismos fines. 
 
 
64 Art. 6 de la LOTA en relación con el artículo 95 de la Const. 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
229
Una vez más es necesario recordar que entre 1993 y 1997 ha sido manifiesto por medio de la prensa 
los escándalos de corrupción incluso en el Poder Judicial Federal realizada por jueces que emiten 
fallos absolviendo a delincuentes de alto riesgo; o de enormes fortunas malas habidas de 
exfuncionarios de la judicatura, y que no tienen otra explicación que el tráfico de retribuciones 
económicas ilícitas a los funcionarios de la administración de justicia. 
 
En otros países, sobre todo los considerados del primer mundo, las autoridades judiciales perciben 
remuneraciones adecuadas, lo que efectivamente motiva a los profesionales del derecho con 
vocación, a encausar su ejercicio profesional en la judicatura, lo que permite a su vez una mejor 
selección de los más capaces y también reduce la incidencia de corrupción por soborno y cohecho en 
los jueces que guardan en alta estima el ejercicio de su cargo. 
 
Por último debe señalarse que en el aspecto de las remuneraciones a la judicatura en materia federal, 
se ha buscado que existan sueldos adecuadas cuando menos para los máximos representantes de las 
organizaciones judiciales En este sentido, el Poder Judicial de la Federación cuenta con facultades 
para enviar al ejecutivo su presupuesto anual atendiendo a las provisiones de ingresos y egresos del 
gasto publico.65 Esta función de autodeterminación con que cuenta el Poder Judicial Federal le ha 
permitido proveer de mejores remuneraciones a sus autoridades judiciales. Asimismo, las 
remuneraciones de los miembros del Poder Judicial Federal conforme a lo dispuesto por el artículo 
94 Constitucional no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su cargo. 
 
En otras organizaciones judiciales administrativas federales, las diversas leyes orgánicas establecen 
que las remuneraciones de sus altos representantes serán equivalentes a las que reciben los 
Ministros de la Suprema Corte de Justicia, salvaguarda que se establece para los Presidentes de las 
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y 
Arbitraje, para los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.66 
 
4.5. Reconocimiento y Respeto. 
 
Desde la conformación de las primeras civilizaciones los encargados deejercer justicia se les ha 
reconocido una dignidad superior a la del común de las personas que integran la sociedad, en 
atención a que siendo una función en principio asignada a la clase sacerdotal, y con el desarrollo de 
los pueblos, pasar la justicia a manos del gobernante, y ésta ser delegada a sus representantes; las 
autoridades judiciales gozaron siempre del respecto y las consideraciones de quienes representaba 
al soberano. 
 
Con el establecimiento de las repúblicas modernas, se reconoce que la función judicial es fundamento 
del Estado, y por lo mismo en las constituciones se consagra como un Poder del Estado, recibiendo 
sus integrantes los mismos atributos y consideraciones que los titulares de los poderes legislativo y 
ejecutivo. 
 
En la mayoría de los países en especial en los considerados más desarrollados, los titulares de la 
administración de justicia son tratados con respecto y atención especial, tanto en el tiempo que 
ejercen su cargo como fuera de él; siendo obligado el enunciar sus títulos de Juez o Magistrado en 
todas sus presentaciones oficiales. Incluso para realzar ese hecho, en los tribunales con sistema 
jurídico Anglo- Americano, las sesiones con la autoridad judicial se realizan togadas, lo cual no tiene 
otro propósito que hacer evidente en las formas, el trato de solemnidad y respecto que merece quién 
ejerce la administración de justicia. 
 
En México, la legislación procesal sólo se establece la obligación de los litigantes de dirigirse a la 
autoridad con respeto, existiendo facultades limitadas – en relación con las que existen en otros 
 
65 Art. 11 fración XVI de la LOPJF. 
66 Art. 612 de la LFT; art. 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; art. 4 y 6 de la Const. 
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 
 
230
 
países – a la autoridad judicial, para llamar al orden y la compostura a los litigantes, lo que aunado al 
desprestigio en que ha caído el sistema judicial en general desafortunadamente, produce como 
consecuencia se haya perdido el respecto y el reconocimiento para estas autoridades no sólo en la 
sociedad en general, sino incluso entre quienes realizan el ejercicio profesional de la abogacía y la 
judicatura en forma cotidiana. 
 
4.6. Capacitación y Superación. 
 
La labor de la judicatura requiere que sus integrantes continúen en su capacitación profesional, para 
lo cual las organizaciones judiciales deben establecer programas y seminarios que cumplan con esta 
función, así como otorgar facilidades a sus integrantes para realizar estudios profesionales de 
postgrado. 
 
En México, en el ámbito los Poderes Judiciales Federal y del Distrito Federal, se han dado pasos en 
ese sentido con el establecimiento de Centros de Capacitación; sin embargo, los cursos que en ellos se 
imparten están enfocados fundamentalmente a funcionarios judiciales – secretarios – y para jueces; 
por lo que existe camino que recorrer en beneficio de los siguientes grados de administración de 
justicia. Asimismo, en la justicia local de los Estados, como en la justicia administrativa, existe aún 
pendiente de desarrollo esta actividad necesaria para el mejor desempeño de la judicatura. 
 
4.7. Seguridad. 
 
4.7.1. Fuero; 4.7.2. Salvaguarda de la Integridad Física de los Funcionarios; 4.7.3. Garantía de 
Seguridad Social. 
 
La garantía de seguridad que debe existir para los miembros de la organización judicial podemos 
analizar en tres aspectos: Fuero; Salvaguarda de la Integridad Física de los funcionarios; y 
Garantías de Seguridad Social. 
 
4.7.1. Fuero. 
 
Para salvaguardar la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como para permitir que sus 
titulares cuenten con absoluta libertad para emitir sus determinaciones, la Constitución Política 
establece salvaguardas para estos funcionarios otorgándoles fuero, a efecto de impedir que puedan 
ser sometidos a juicio penal sin que existan los elementos que comprueben la comisión del delito y 
sean suficientemente soportados a juicio de la Cámara de Diputados. 
 
Para estos efectos en México los titulares de los órganos judiciales federales – Ministros, Magistrados 
Jueces, Consejeros de la Judicatura, Magistrados del Tribunal Federal Electoral – como las 
autoridades superiores del Poder Judicial local en los estados y del Distrito Federal – Magistrados y 
Consejeros de la Judicatura – como los titulares de los órganos judiciales administrativos que por 
disposiciones de sus leyes orgánicas se equiparan a los miembros del Poder Judicial Federal como lo 
son: Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, de los Tribunales Agrarios, del Tribunal 
Federal de Conciliación y Arbitraje, y los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y 
Arbitraje, gozan de fuero constitucional en términos de lo establecido por el artículo 111 de la 
Constitución Política, y por lo mismo: 
 
1. No pueden ser suspendidos en el ejercicio de su cargo sino por acuerdo de quien tiene 
facultades para ello debidamente motivado y fundado; 
2. No pueden ser sometidos a juicio del orden penal mientras permanezcan en el cargo, sin 
perjuicio que terminado su encargo, se continúen las acciones penales en su contra; 
3. No pueden ser destituidos del cargo sino mediante juicio político en términos de lo 
establecido por los artículos 108,109,110 y 114 de la Constitución, o por “Declaración de 
Tema VIII.- Organización Judicial 
 
231
Procedencia” emitida por la Cámara de Diputados en términos del artículo 111,112 y 114 
de la Constitución Política y de lo dispuesto por los artículos 5 a 45 de la Ley Federal de 
Responsabilidades de los Servidores Públicos; 
4. Comete delito contra la administración de justicia en la modalidad de delitos cometidos 
por servidores públicos, con sanción de dos a ocho años de prisión, multa de doscientos a 
cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, privación del cargo e 
inhabilitación para ejercer uno nuevo como servidos público; a quien abra proceso penal 
en contra de funcionario público con fuero, sin habérsele retirado a éste previamente 
conforme a lo dispuesto por la ley, conforme a lo establecido por el artículo 225 fracción 
XIX del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República 
en materia Federal. 
 
4.7.2. Salvaguarda de la Integridad Física de los Funcionarios. 
 
Es deber del Estado garantizar la integridad física de sus funcionarios y de sus familias. En un estado 
de derecho, por principio no requerirá de mayores o mejores condiciones sus funcionarios judiciales 
que las que el Estado y las leyes garantizan en favor de todos los integrantes de esa sociedad; sin 
embargo, en los casos en que la viabilidad de los propios estados está amenazada por la presencia de 
organizaciones criminales, terroristas o por violencia social; y por lo mismo, con gran deterioro del 
estado de derecho en esa sociedad, se hace necesario reformas tanto al sistema de justicia, como a los 
programas de previsión social, a efecto que garanticen y preserven la integridad de los funcionarios 
judiciales como fundamento para el cabal desarrollo de su función, toda vez que de no hacerlo, se 
impide la correcta aplicación de la ley y en consecuencia se anulan los esfuerzos para regresar al 
estado de derecho que debería existir en esa comunidad. 
 
En este orden de ideas en algunos de los países latinoamericanos que en las últimas épocas se han 
visto seriamente afectados por presencia de guerrilla, actos terroristas y la penetración de 
organizaciones criminales de alta peligrosidad como el narcotráfico; se han tenido que realizar 
reformas a los procesos judiciales criminales y en la organización judicial, para impedir que los 
justiciables conozcan la identidad de los jueces a quienes corresponde conocer y resolver sobre los 
hechos que les imputan, en el ánimo de preservar la integridad física tanto de ellos como de sus 
familias.67 
 
4.7.3. La Garantía de Seguridad Social. 
 
La seguridad

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