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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 211 SUJETOS EN EL PROCESO TEMA VIII.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL 1.- LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL La función jurisdiccional como se ha venido comentando1 es el Poder - Deber que tiene el Estado Soberano como su único titular, de resolver los conflictos que se plantean en la comunidad, por medio de la impartición de justicia para los gobernados, con la finalidad de lograr la permanencia del derecho en esa comunidad que gobierna. La Actividad Judicial, son todos los actos que realizan los órganos encargados de la administración de justicia, que involucran tanto los que realiza para la resolución de los conflictos que se plantean en la sociedad, como todos los demás actos que en cumplimiento de deberes y obligaciones le han sido encomendados por la ley, aunque no necesariamente tengan relación con la función jurisdiccional. Como hemos mencionado en capítulos anteriores, la función jurisdiccional es una de las funciones básicas que realiza el Estado, y que dentro de nuestra estructura jurídica, resulta tan importante como la de legislar y administrar. Esta función es encargada específicamente a algunos de sus órganos de gobierno, quienes en forma primordial la realizan, sin que ello signifique que sea la única función, toda vez que a dichos órganos les son asignadas diversas funciones adicionales que pueden señalarse incluso de carácter administrativo o legislativo. Así, por ejemplo, en materia administrativa algunos de los órganos judiciales además de las funciones jurisdiccionales propias, les corresponde llevar asuntos administrativos como: generar la información estadística de los casos que manejan, determinar las zonas geográficas a las que darán cobertura los diversos órganos judiciales que de ellos dependan, las causas que por razón de materia o cuantía conocerán dichos órganos; realizar el ejercicio del presupuesto anual de gastos, los procedimientos de jurisdicción voluntaria2, etcétera. Funciones que siendo de carácter administrativo, están reservadas para su ejercicio al órgano jurisdiccional y por ello constituyen actividad judicial. En el aspecto legislativo, algunos órganos jurisdiccionales superiores, tienen entre sus diversas funciones el emitir reglamentos y comunicados de carácter general obligatorios para todos sus subalternos, y en este sentido, realizan labores legislativas. Asimismo, la Jurisprudencia, como forma obligatoria de interpretación de normas realizada por los tribunales, es una fuente de derecho y como tal una actividad legislativa, que si bien está reservada a ciertos órganos judiciales, y bajo condiciones establecidas en la ley; no por ello pierde su calidad de ser acto legislativo, enmarcado dentro del género de la actividad judicial. La función jurisdiccional del Estado, se agota como tal con la sentencia que resuelve la controversia planteada una vez que ésta alcanza estado de inamovilidad jurídica a la que llamamos “Cosa Juzgada”. Sin embargo, no toda actividad jurisdiccional invariablemente es llevada hasta sus últimas consecuencias, concluyendo con una sentencia; siendo que en muchos casos, queda inconclusa la función jurisdiccional. No obstante, los actos realizados conservarán la validez y la fuerza que la ley les otorga como actividad judicial realizada por el Estado. Asimismo, en los casos en que sí concluye la función judicial mediante sentencia firme inamovible, la actividad judicial del Estado continúa desarrollándose más allá de la propia sentencia, hasta que se lograr el cumplimiento forzoso de la misma por quien resultó condenado a su cumplimiento. 1 Ver Supra, Cap. VI., 2. y 3. “La Jurisdicción como función del Estado”, “La Jurisdicción como poder del Estado”, pp.177-182 2 Ver Supra, Cap.VI., 6. “Jurisdicción Contenciosa y Jurisdicción Voluntaria”, p.188 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 212 De lo expuesto podemos señalar que “Actividad Judicial” es un concepto genérico que incluye todos los actos que realizan los órganos judiciales conforme a las leyes que los rigen, entre los cuales y como primordial – pero no única – se encuentra la realización de la función jurisdiccional del Estado, misma que se substancia por los mecanismos establecidos por las leyes. Función que concluye una vez que dicta una resolución que dirime el conflicto y esta alcanza el estado de “Cosa juzgada”; aún y cuando la actividad judicial se extiende bajo determinadas condiciones, hasta que se logra el cumplimiento forzado por quien resulto condenado en la sentencia, como también se extiende a la realización de actividades cuya naturaleza jurídica son administrativas y legislativas. 2.- ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y SUS TITULARES En México siguiendo la tradición española que heredamos, los órganos de justicia de menor jerarquía son identificados como “Juzgados” – del latín “Iudex”, “Juzgador” – mientras que originalmente los órganos de justicia de jerarquía superior eran identificados como “Tribunales”; en tanto la palabra "Corte", hacía referencia a la asamblea convocada por el rey a la cual comparecía la nobleza y los representantes de los gremios, mediante el cual se tomaba algún acuerdo importante, o atendiendo al Fuero Real, podía llevarse a cabo el juicio de un noble, siendo en ese caso el más alto tribunal.3 No obstante lo anterior, la designación "Suprema Corte de Justicia", como se nombra al más alto tribunal federal, no emana de la tradición española, sino de la traducción literal de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787 y de la ley orgánica de 1789, en la cual al supremo poder judicial se le denomina "Supreme Cout", y que fue tomada como modelo de la primera Constitución Mexicana de 1824, así como también fue tomada como modelo de Constitución de diversos países latinoamericanos en donde también han utilizado el término "Corte" para identificar tanto al mas alto órgano de justicia federal, como al más alto órgano de justicia estatal. 4 En la actualidad en México, el término "Corte" está reservado única y exclusivamente al órgano superior del Poder Judicial Federal. De esta forma la "Suprema Corte de Justicia de la Nación" en la cual radica el Poder Judicial Federal, es la única autoridad a la que se le designa con el nombre de "Corte". Los integrantes o miembros de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación", son los únicos miembros del aparato judicial a los cuales se les designa como "Ministros". El término "Ministro", no es un término propio del Derecho Procesal, de hecho su raíz etimológica proviene de "minister" sirviente (de minus, menos). Originalmente identificaba a un "sirviente del culto”, pasando a identificar también a la persona que estaba al servicio del emperador y/o del rey. Posteriormente "ministerio" identificó un servicio especial y cualificado de carácter público por designación regia, hasta llegar a la concepción de una "Cartera" de gobierno, identificando al "Ministro", como al funcionario de alto grado encargado de su despacho.5 En la actualidad, en los regímenes con monarquías parlamentarias los encargados del despacho de las diversas carteras, reciben la designación de "Ministros", cuya elección realiza el "Parlamento" o "Poder Legislativo", quedando reservado al rey el nombramiento. En estos casos el “Primer Ministro” por lo general es el diputado de la mayoría, que recibe de sus compañeros la designación de líder, y es quien ejerce la titularidad del gobierno. Asimismo en las repúblicas parlamentarias, el líder de la mayoría en el “Parlamento”, es designado “Primer Ministro”, cuyo nombramiento ratifica el presidente en turno. 3 Ovalle Favela, José, “Teoría…”, p. 202 4 Idem, p. 202 5 Couture, Eduardo J., “Vocabulario Jurídico”, De Palma, B. A., Argentina, 1976, p. 397. Tema VIII.- Organización Judicial 213 El término de "Ministro" fue adoptado enMéxico, para resaltar una mayor jerarquía respecto de los Magistrados y jueces, con efectos prácticos, porque los titulares del despacho de las carteras de gobierno al ser una república presidencialista y no parlamentaria, reciben el nombre de "Secretarios de Despacho", quedando reservado el término únicamente a los altos funcionarios del Poder Judicial Federal. En la terminología del Derecho Procesal actual, los órganos judiciales encargados de conocer en primera instancia los conflictos jurisdiccionales y resolverlos, son designados como "Juzgados" y al titular que desempeña el cargo es reconocido con el nombre de "Juez", de la voz latina "Iudex" (juzgador). 6 Alcalá–Zamora y Castillo escribe: "Por juzgador en sentido genérico o abstracto entendemos el tercero imparcial instruido por el Estado para decidir jurisdiccionalmente y por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes." 7 Así pues, la designación más genérica de la persona a la que le es encomendada por el Estado la administración de justicia es el Juzgador, entendido como el sujeto imparcial ajeno a los intereses en pugna que decidirá la controversia. Los órganos judiciales encargados de conocer en segunda instancia los conflictos jurisdiccionales, así como al órgano judicial de jerarquía superior, son denominados como: "Tribunales". La palabra “Tribunal” – nos refiere Ovalle Favela – "se utilizaba en el derecho romano para designar el lugar, ubicado en un nivel más elevado que las partes y los demás asistentes, desde el cual el "Magistrado" impartía justicia en el "Forum", destinada a la realización de los comicios... Sin embargo, posteriormente se destinaron lugares cerrados y exclusivos para el oficio de juzgar. Aquí es donde se les conocieron como tribunales..." 8 En México, con la palabra "Tribunal” o “Tribunales", se hace referencia tanto a un órgano superior de justicia – excepción de la "Corte" – como a la organización judicial de un Estado. Así por ejemplo, la designación de "Tribunal Colegiado de Circuito", refiere a un órgano superior de justicia federal; como la designación: "Tribunal Superior de Justicia del D.F.”, hace referencia al órgano supremo de justicia del Distrito Federa; mientras que la designación "Tribunales de Justicia del Fuero Común del D.F.", hace referencia a toda la organización de justicia – juzgados y tribunales – a los que se les ha encomendado la realización de este servicio y función del Estado, en el Distrito Federal. Ovalle Favela también refiere que la palabrea "Tribunal" se suele utilizar para designar tanto al órgano jurisdiccional, integrado normalmente con varios titulares – Magistrados – como al lugar de ubicación de dicho órgano. Por excepción, se prevé la existencia de tribunales de un sólo Magistrado, como es el caso de los tribunales unitarios de circuito. 9 A los titulares que desempeñan el cargo en el tribunal se les reconoce como "Magistrados", según refiere Couture derivación de la voz latina "Magistratus" que proviene de "magister" que significaba maestro, dueño y propiamente el mayor – de “magis”, más –; posteriormente Magistrado significó un cargo o función pública y finalmente identificó a la persona misma que ejercía el cargo10. 6 Scialoja, Vittorio, “Procedimiento…”, p. 121. 7 Alcalá Zamora y Castillo, Niceto, “Estudios de la teoría general e historia del proceso”, T.I, p. 247. UNAM, México, 1974., p.247. 8 Ovalle Favela, José, “Teoría…”, p. 202 9 Idem, p. 202 10 Couture, Eduardo J., “Vocabulario…”, p. 397 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 214 En este sentido la designación de “Magistrados” en el Derecho Romano, implicaba una alta jerarquía y por lo mismo un poder superior. 3.- SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE SUS TITULARES 3.1. Por su permanencia en el tiempo; 3.2. Por el Número de sus Integrantes; 3.3. Por su Organización Jerárquica; 3.4.Por la Profesionalidad Integrantes; 3.5. Por la Forma de Selección y Designación de sus Integrantes. Los órganos jurisdiccionales se crean y operan a partir de una ley orgánica especial, siendo las excepciones aquellos que se crean y funcionan a partir de disposiciones especiales contenidas en cuerpos jurídicos de derecho sustantivo.11 Estos órganos regularmente se encuentran estructurados bajo un esquema piramidal con unidades judiciales integradas en forma jerárquica que puede ir en México de dos a cuatro niveles, mismas que desarrollan su función en forma permanente; aunque también pueden existir unidades judiciales especiales que funcionan sólo para casos específicos y sujetos a eventualidades, por lo cual su actividad estará sujeta a un plazo determinado o a la resolución de caso específico y después quedan disueltos, sin que por ello pierda eficacia jurídica la actividad que desarrollaron y sus decisiones. Cada una de estas unidades judiciales tienen determinadas por ley sus ámbitos de competencia y son autónomos en sus decisiones; si bien, en función de la organización judicial específica, la decisión de un órgano de jurisdicción inferior podrá ser modificado por otro de mayor jerarquía dentro de esa organización judicial o por otra unidad judicial de otro órgano judicial diferente. En México cada unidad judicial es autónoma también respecto de los otros órganos judiciales en sus decisiones; pero al ser obligación de toda la organización judicial respetar y hacer cumplir la Constitución Política, y siendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a quien compete la interpretación de la Constitución por medio del “Juicio de Amparo” – al otorgar la protección de la justicia federal al promovente, por considerar que se violaron sus garantías individuales –, los efectos de dicha resolución federal, deja sin validez la resolución del órgano judicial cuya resolución es violatoria de garantías; y obliga en consecuencia, a dicho órgano que emitió la resolución inconstitucional, a que reconstruya el proceso a partir de la resolución fallida, y emita nueva resolución conforme a los lineamientos expresados por esa autoridad jurisdiccional federal. Lo anterior no constituye por si mismo un sometimiento de un órgano judicial a otro superior, como tampoco inhibe la autonomía de los órganos judiciales, sino su significado es la afirmación de que la fuerza y obligatoriedad de las resoluciones judiciales radica en que se haya dictado conforme a lo establecido por la ley y a correcta interpretación, mediante un proceso previo seguido en el cual se hayan respetado las garantías constitucionales a las partes. Las unidades judiciales que componen las organizaciones judiciales son denominadas en forma genérica “Órganos Judiciales” y podemos clasificarlas sobre la base de diversos criterios: Por su permanencia en el tiempo; Por el número de sus Integrantes; Por su ubicación jerárquica en la organización judicial; Por los estudios profesionales de sus integrantes; y Por la forma de selección o designación de sus integrantes. 11 Un ejemplo de excepción son las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federal y Locales, que se crean y organizan en términos de lo establecido en la LFT. Tema VIII.- Organización Judicial 215 3.1.Por su permanencia en el tiempo. Atendiendo a este criterio los órganos judiciales pueden ser de carácter permanentes y temporales, denominados: Especiales o Extraordinarios o Auxiliares. Permanentes. Por regla general los órganos judiciales son de carácter permanente. Especiales, Extraordinarios o Auxiliares. Son aquellos que se crean para la atención de casos específicamente establecidos en la ley; por ejemplo: Los “Jurados Populares” cuya función es resolver únicamente los casos de delitos cometidos por medio de la prensa en contra de la seguridad interior o exterior.12 También pueden crearse con la finalidad de desahogarel despacho de casos rezagados que no han sido atendidos por exceso de cargas de trabajo de los órganos permanentes; por ejemplo: La como “Sala Auxiliar” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación – que funcionó hasta diciembre de 1994 – o las “Salas Especiales” que con Magistrados supernumerarios se pueden fintegrar para el desahogo de asuntos en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, conforme a su ley orgánica. Por último también son tribunales especiales los que se integran para resolver una situación eventual y específica que por razón de tiempo no puede ser atendida por medio de los órganos judiciales permanentes, como lo es el caso de los “Consejos de Guerra Extraordinarios” que sólo se pueden integrar cuando se dan las condiciones establecidas en los artículos 74 y 75 del Código de Justicia Militar. 3.2. Por el número de sus Integrantes. Los órganos judiciales atendiendo al número de sus integrantes pueden ser: Unipersonales y Pluripersonales o Colegiados. En caso de ser colegiados siempre son como mínimo tres juzgadores uno de los cuales desarrolla la función de presidente. Unipersonales. Los órganos judiciales unipersonales corresponden a los de menor jerarquía dentro de la organización judicial y son denominados generalmente “Juzgados” cuyo titular es el “Juez”, sin embargo, en México existen excepciones a este regla; por ejemplo, en la organización judicial federal se reconoce un órgano de superior jerarquía unipersonal que es el “Tribunal Unitario de Circuito”, cuyo titular es un “Magistrado”, a quien compete conocer de los recursos que se interponen en contra de resoluciones emitidas por Jueces de Distrito, en todo tipo de controversias, excepto en materia de Juicio de Amparo.13 Otra excepción la constituyen los “Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito”, integrados por un sólo Magistrado cuya función es tramitar en primera instancia las controversias que se suscitan en materia agraria.14 En los poderes judiciales federal y local, los órganos de justicia de menor jerarquía son unipersonales y denominados “Juzgados”. 15 12 Art. 20 fracción VI de la Const. 13 Art. 28 y 29 de la LFT. 14 Fracción XIX del art. 27 de la Const. y art. 1,2 y 3 de la LOTA. 15 Art. 2 de la LOTSJDF. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 216 En la justicia estatal y del Distrito Federal (local), los juzgados a su vez se dividen en razón de competencia por materia (penal, civil, familiar, etcétera)16, y en función de la importancia de los asuntos, existiendo “juzgados menores” o “de paz”, que se encargan del desahogo de asuntos en materia civil hasta determinada cantidad de dinero y en asuntos penales por delitos con penalidad mínima.17 Cuando estos “juzgados menores” tienen competencia para conocer de materia civil y penal al mismo tiempo se les denominan “juzgados mixtos”.18 Los juzgados que se encargan de conocer los asuntos de mayor jerarquía o de conocimiento especializado por materia, reciben el nombre de “Juzgados Comunes” o “de Primera Instancia”.19 En la justicia federal sólo existen “Juzgados de Distrito” y no existen “juzgados de paz” o de menor cuantía.20 Pluripersonales o Colegiados. En los poderes judiciales local y federal, las unidades de mayor jerarquía con excepción del caso señalado del Tribunal Unitario de Circuito – en materia federal – se integran en forma colegiada – tres o más autoridades – siendo denominados sus titulares como “Magistrados“ quienes integran el “Tribunal” o la “Corte”, los que ha su vez desarrollan su función en “Pleno” (con todos los integrantes) o en “Salas” cada una integrada también en forma colegiada. En la justicia local, la máxima autoridad judicial es el “Tribunal Superior de Justicia” del estado y del Distrito Federal, el cual desarrolla su labor por medio del “Pleno”, integrado por todos los Magistrados titulares y encabezado por el presidente; o por “Salas” integradas por tres Magistrados, las que atienden fundamentalmente el desahogo de los recursos de impugnación en contra de resoluciones dictadas por los juzgados de primera instancia.21 En la justicia federal la estructura jerárquica superior se integra por “La Corte”, con once Ministros de entre los cuales eligen al Presidente, desarrollando su labor por medio del “Pleno” integrado por los todos los Ministros; o en dos “Salas” cada uno integrada por cinco Ministros, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 10 y 21 de la LOPJF. En un segundo grado de jerarquía se encuentran los “Tribunales Colegiados de Circuito” integrados por tres Magistrados cada uno, de entre los cuales uno de ellos desarrolla la labor de presidente; cuya competencia es exclusivamente la materia de Amparo conociendo los recursos en contra de resoluciones dictadas por jueces de distrito en esa materia, y de los Amparos Directos formulados por quejosos en contra de resoluciones jurisdiccionales de carácter definitivo dictadas por otros órganos jurisdiccionales (justicia local y justicia administrativa)22. Al mismo nivel se ubican los “Tribunales Unitarios de Circuito” de los cuales ya mencionados. En la estructura de los órganos judiciales administrativos presentan diversos tipos de integración: En los órganos judiciales administrativos como el Tribunal Fiscal de la Federación; Tribunal de Contencioso Administrativo, presentan una estructura en dos niveles compuestas de órganos colegiados: Una “Sala Superior” integrada por Magistrados entre los cuales en forma periódica 16 Art. 47,48,50,51,52,53,54 y 55 de la LOTSJ DF. 17 Art. 70,71 y 72 de la LOTSJDF. 18 Con motivo de las reformas a la LOTSJDF , publicada en el DOF el 7 de Febrero de 1996 que abrogó la ley anterior denominada: “Ley Orgánica de los Tribunales del Fueron Común para el Distrito Federal”, desaparecieron los juzgados mixtos de paz, y se convirtieron en juzgados especializados por materia: Civil y Penal, aún y cuando la nueva ley sigue contemplando la posibilidad de que existan. 19 Art. 48 de la LOTSJDF. 20 Art. 1 de la LOPJF. 21 Art. 27,28,29,38,43,44,45 de la LO T SJDF. 22 Art. 37 de la LOPJF. Tema VIII.- Organización Judicial 217 nombran a su Presidente; y por “Salas” o “Salas Regionales” integradas por tres Magistrados cada una, correspondiendo a éstas la tramitación de los asuntos en primera instancia y a la Sala Superior además de las labores administrativas, de inspección y vigilancia, le corresponde la tramitación de los recursos en contra de las resoluciones dictadas por las autoridades de primera instancia.23 Los Tribunales Agrarios se integran con un “Tribunal Superior Agrario” que consta de cinco Magistrados, entre los cuales cada tres años eligen a su presidente, y por “Tribunales Unitarios Agrarios de Distrito”.24 El Tribunal Federal Electoral, antes de las reformas Constitucionales del 22 de agosto de 1996, era un Tribunal Administrativo que dependía del Instituto Federal Electoral, sin embargo con motivo de dichas reformas a la Constitución y a la LOPJF, éstas últimas llevadas a cabo mediante decreto publicado en el DOF el 23 de noviembre de 1996, se convierte en un órgano especializado del Poder Judicial, el cual su forma de estructura corresponde a la de un Tribunal Administrativo integrado por una “Sala Superior” compuesta de siete Magistrados y cinco “Salas Regionales” integradas de tres Magistrados cada una, correspondiendo a estas el trámite de primera instancia en asuntos electorales, y a la Sala Superior la segunda instancia y asuntos específicamente establecidos en el artículo 99 de la Const. y artículo 186 de la LOPJF.25 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que desarrolla su labor en “Pleno” y por “Salas”, cada una de las cuales se encuentra integrada por tres Magistrados.26 El Tribunal de Justicia Militar desarrolla su labor permanente por medio del “Supremo Tribunal Militar” integrado por integradopor cinco Magistrados y “Juzgados Militares”. Adicionalmente se integran los Consejos de Guerra Ordinarios y Extraordinarios de carácter colegiado.27 Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, son organismos colegiados que desarrollan su labor por medio del “Pleno” integrado por todos los representantes de los patrones y trabajadores mas el representante del Estado (quien preside), y por medio de “Juntas Especiales” de con integración colegiada y tripartita. Así mismo existen los “Juntas –federales y locales – de Conciliación” que conocen de asuntos de mínima cuantía.28 3.3. Por su Organización Jerárquica. Atendiendo a la ubicación jerárquica dentro de la organización judicial, los “Juzgados” representan los órganos de menor jerarquía y los “Tribunales” los” de superior jerarquía. Los órganos de mayor jerarquía también reciben el nombre de “Pleno”, “Salas” y “Sala Superior” conforme a los criterios que ya señalamos, estando reservado el nombre de “Corte”, únicamente al Poder Judicial Federal que está depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El caso de excepción corresponde a los Tribunales Agrarios, cuyo órgano de menor jerarquía corresponde al “Tribunal Unitario de Distrito” Agrario. 3.4.Por la Profesión de sus Integrantes. Atendiendo a la capacidad profesional del titular del órgano de justicia, doctrinalmente se hace la distinción de: “Jueces Profesionales”, Doctos o Letrados y “Jueces Legos” o Profanos. 23 Art. 11 y 15 de la Const. y art. 1,2,21 y 85 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 24 Art. 2 y 3 de la LOTA. 25 Art. 185,186,187, y 192 de la LOPJF. 26 Art. 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 27 Art. 1,10, 16, 24,25, y 76 del CJM. 28 Art. 593,605,606,609,621,623 de la LFT. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 218 Son Profesionales, doctos o letrados, aquellos que tienen estudios profesionales y título que los autoriza para ejercer la profesión de Jurídica, mientras que serán legos o profanos aquellos que no tienen esa profesión. En México la regla general es que todos las organizaciones judiciales unipersonales o colegiadas, están integradas por profesionales del derecho. Las excepciones a este principio son: En Materia Militar el Consejo de Guerra Ordinario y Extraordinario, puede desarrollarse sin que la autoridad jurisdiccional sea profesional del derecho. Haciendo la aclaración en el caso del Consejo de Guerra Ordinario que toda la fase de la instrucción se desarrolla ante “Juez Militar “que necesariamente tiene el grado de general de brigada y título de abogado.29 En Materia Penal derivada de delitos cometidos por medio de la prensa en contra del orden público o la seguridad interior o exterior30, por medio de juicios con “Jurado Popular”. En éstos casos, la instrucción se desarrolla ante Juez (profesional), y la segunda etapa del proceso consistente en desahogo de pruebas y alegatos ante el Juez que preside el debate y el “Jurado Ciudadano” integrado por ciudadanos mexicanos (profanos) quienes emiten su veredicto, y con fundamento en éste el Juez dicta la sentencia definitiva.31 En materia laboral (federal y local), el proceso se desarrolla ante una autoridad tripartita y colegiada de las cuales el representante del Estado que funge como presidente, necesariamente debe ser profesional del derecho, mientras que los representantes de trabajadores y patronos, pueden ser profanos o legos en derecho.32 En materia laboral para los trabajadores al servicio del Estado, los Magistrados representantes del Estado y el Magistrado tercero árbitro, necesariamente deben ser profesionistas del derecho; mientras que el Magistrado representante de los trabajadores puede ser profano o lego.33 3.5. Por la forma de Selección y Designación de sus Integrantes. 3.5.1. Nombramiento por parte del Poder Ejecutivo; 3.5.2. Nombramiento por parte del Poder Legislativo; 3.5.3. Nombramiento por parte del propio Poder Judicial; 3.5.4.Nombramiento Mixto con la intervención de dos o más Poderes; 3.5.5. Nombramiento por Elección o Sufragio Popular; 3.5.6. Nombramiento Mixto con la intervención del Poder Estatal y alguna otra entidad Jurídico-Social. Doctrinalmente Gómez Lara siguiendo las ideas de Alcalá- Zamora y Castillo34, distingue seis diferentes sistemas de designación de los titulares de los órganos judiciales: Nombramiento por parte del Poder Ejecutivo; Nombramiento por parte del Poder Legislativo; Nombramiento por parte del propio Poder Judicial; Nombramiento mixto con la intervención de dos o más poderes; Nombramiento por elección o sufragio Popular; Nombramiento mixto con la intervención del poder estatal y alguna otra identidad jurídica social. 3.5.1. Nombramiento por parte del Poder Ejecutivo. Se señala como característico de los regímenes políticos absolutistas o dictatoriales, en los cuales el supremo gobernante es quien tiene la facultad de designar y remover libremente a los titulares de la organización judicial. 29 El CJM en sus artículos 75 y 76 establece que los Consejos de Guerra Ordinarios se integran por un General y cuatro vocales con grado mínimo de Coronel, pero no exige que sean profesionales en Derecho, y el en Consejo Extraordinario se exige que el Consejo se integre con cinco militares dos de los cuales deberán ser oficiales con el mismo o superior grado que el acusado. 30 Art. 20 fracción IV de la Const. 31 Art. 56 y 57 de la LOPJF y Art. 65 y 66 de la LOTSJDF. 32 Art.593, 603, 605,609, 623 de la LFT. 33 Art. 118 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado. 34 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría….” , p.155 Tema VIII.- Organización Judicial 219 En México, bajo el sistema presidencialista se llevaba a cabo la designación del Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, corresponden al titular del Poder Ejecutivo la designación y nombramiento cada seis años. En la actualidad para estos puestos requieren la aprobación del senado de la República. y el nombramiento de los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal la realiza el Jefe de Gobierno con aprobación de la Asamblea de Representantes. 3.5.2. Nombramiento por parte del Poder Legislativo. Este sistema es característico de los regímenes políticos parlamentarios, el cual presenta desventajas cuando la designación de toda la organización judicial recae en el poder legislativo, porque supedita al poder judicial a los vaivenes de la política expresada por las diversas formas como puede integrarse las mayorías en dicho órgano de gobierno. 3.5.3. Nombramiento por parte del Poder Judicial. Presenta el sistema menos negativo de los sistemas “puros”, porque ¿quién mejor que la propia judicatura, para calificar y permitir el ascenso de sus integrantes mejor calificados?; sin embargo, no está exento de cuestionamientos, en consideración a que por una parte preserva la autonomía de dicho órgano frente a los otros dos poderes – legislativo y ejecutivo – pero llevado al extremo, puede generar un cuerpo hermético que impida el ascenso de funcionarios calificados que por razón de pensamiento o de actuar, no concuerde con las ideas del grupo prevaleciente, impidiendo con ello la sana renovación de sus integrantes de la organización judicial en beneficio de una mejor impartición de justicia. Este sistema ha sido el utilizado en forma consistente a lo largo del tiempo en México, para la designación de jueces y Magistrados en los Poderes Judiciales Federal y para la designación de jueces en el Poder Judicial local, de Magistrados de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de representantes del Estado en JuntasEspeciales de Conciliación y Arbitraje. Si bien, a lo largo del tiempo por medio de modificaciones a las leyes orgánicas, se ha mejorado este sistema pasando de una designación totalmente discrecional del órgano supremo de gobierno del órgano judicial, a una designación reglamentada por medio de selección de candidatos con desarrollo de carrera judicial, y mediante exámenes de oposición entre diversos postulantes internos, en la búsqueda de la selección de los mejor calificados y aptos para el desarrollo de esta función. Con las reformas Constitucionales del 31 de diciembre de 1994 tanto a los Poderes Judiciales Federal como del Distrito Federal consistente en la creación de los “Consejos de la Judicatura”35, la cual está siendo seguida por otros estados de la República por medio de modificaciones a sus Constituciones Políticas; con la cual actualmente se vive una nueva etapa de desarrollo de este sistema de designación de autoridades judiciales, al pasar la designación de estos funcionarios, de la responsabilidad del máximo órgano de autoridad (Pleno), a este nuevo órgano administrativo de control y vigilancia de la labor judicial; el cual está integrado en forma colegiada por representantes de los diversos grados de la jerarquía judicial (Ministros, Magistrados, Jueces) y representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo. 36 3.5.4.Nombramiento mixto con la intervención de dos o más poderes. 35 Art. 100 y 122 de la Const. 36 Art. 100 segundo párrafo de la Const. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 220 Este sistema es propio de regímenes republicanos presidenciales utilizado para la designación de los puestos de mayor responsabilidad del Poder Judicial, mediante el concurso del Poder Ejecutivo que propone candidatos y la aceptación del Poder Legislativo que lo acepta o ratifica. En México, este sistema es utilizado en el ámbito federal para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la proposición de terna de candidatos por parte del Ejecutivo Federal y la selección mediante voto de las dos terceras partes del Senado de la República.37 Asimismo en los estados federados, para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, mediante propuesta del Ejecutivo y selección por parte del Congreso local.38 En el mismo sentido los nombramientos de los Magistrados de los Tribunales Fiscal de la Federación y de los Tribunales Agrarios, son designados por el Senado a propuesta del Presidente de la República. 39 Otra forma diferente de colaboración entre poderes es el nombramiento de Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Federal Electoral, en la cual corresponde a la Suprema Corte de Justicia proponer ternas por cada puesto vacante y enviarlas al Senado de la República para la selección de Magistrados, sin la intervención del titular del Ejecutivo Federal.40 3.5.5. Nombramiento por Elección o Sufragio Popular. Respecto a esta forma de designación de los funcionarios de la administración de justicia, Gómez Lara comenta: “El nombramiento por elección o sufragio popular de los titulares de los órganos judiciales, es un sistema de designación en día desconocido, por fortuna para nosotros, que sin embargo tiene antecedentes en nuestra vida jurídico- política.41 Este sistema todavía lo encontramos vigente en algunos estados de los Estados Unidos de América y en el mismo, son los ciudadanos quienes en una votación directa eligen a sus jueces. El sistema ha recibido críticas muy duras, inclusive, en los propios países en los cuales se practica. Es un principio ideal el de que el Juez no tenga nada que ver con la militancia política y no hay nada que lo acerque mas a ella, que el ser designado mediante sufragio. La actividad política significa luchas, compromisos, simpatías, inclinaciones, y todo ello indudablemente hace perder al Juez la imparcialidad y ecuanimidad que debe tener. Es indudable que el Juez no podrá tratar igual en los procesos que se sometan a su conocimiento, a quienes lo apoyaron y a quienes estuvieron en su contra en la elección respectiva. Por esto creemos que el Juez debe ser ajeno a los juegos de la militancia política, pues no puede haber compatibilidad entre la política y la función que un Juez desempeña. El sistema, trasladado a nuestro país, sería verdaderamente atroz, porque son ampliamente conocidos los vicios del sistema político democrático y si, en un buen sistema de verdadera democracia, no es recomendable la elección delos jueces por el sufragio, mucho menos lo podrá ser en donde, como entre nosotros, la democracia dista mucho de ser un sistema satisfactorio de designación de funcionarios, en general”. 42 3.5.6. Nombramiento mixto con la intervención del Poder Estatal y alguna otra entidad Jurídico- Social. Esta forma de designación de autoridades judiciales en México la encontramos en la designación e integración de los miembros de las Juntas Federal y Local de Conciliación y Arbitraje así como en el 37 Art. 96 de la Const. 38 Art. 122 Base Cuarta, de la Const. 39 Art. 15 de la LOTA y art. 3 de la Const. 40 Art. 95 de la Const. y Art 198 de la LOPJF. 41 El artículo 92 de la Constitución de 1857 así lo prescribía. Al respecto debe recordarse que al Presidente de la República lo sustituía el Presidente de la Suprema Corte. 42 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría….”, pp .157-158. Tema VIII.- Organización Judicial 221 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. En efecto, como lo hemos explicado anteriormente,43 estas autoridades judiciales laborales son órganos colegiados integrados por lo que hace a las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, en forma tripartita por un representante del Estado, un representante de los patrones y un representante de los trabajadores, siendo que los dos últimos son designados por las centrales obreras y patronales mediante sistema de elección establecido en la propia Ley del Trabajo. 44 Por lo que hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuya integración también es tripartita; es la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, quien tiene la facultad de designar a los Magistrados representantes de los trabajadores, y este Magistrado en conjunto con el Magistrado representante del Estado – como patrón – designan al Magistrado Árbitro que fungirá como Presidente de la Sala del Tribunal. Gómez Lara comenta también que dicho sistema de designación de autoridades judiciales se encuentra vigente en otros países como el caso de Guatemala, en cuya Constitución se precisa que la designación de cinco de los nueve miembros de la Suprema Corte de Justicia, es por postulación de los directores de las facultades jurídicas del país y por lo que se refiere a la Corte de Constitucionalidad de esa misma nación, sus cinco integrantes son designados respectivamente por: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia; por el Congreso de la República; por el Presidente de la República; por el Consejo Superior de la Universidad de San Marcos y por la Asamblea de Colegios de Abogados.45 De lo expuesto podemos señalar que en México la designación de los titularas de la administración de justicia se realiza bajo las siguientes reglas: La designación de titulares de los órganos de justicia de primera instancia de los Poderes Judiciales – federal y local – se realiza por selección y concurso entre los miembros de la propia organización judicial o por concurso abierto, lo cual favorece el desarrollo de la judicatura como carrera profesional, realizando el nombramiento el propio tribunal. La designación de los titulares de los órganos superiores de justicia de los poderes judiciales – federal y local – se realiza bajo sistema mixto con el concurso del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. La designación de los titulares de los órganos de justicia administrativafederal la realiza el Presidente de la República con aprobación del Senado o por designación del Senado a propuesta del Presidente de la República. La designación de autoridades judiciales en materia laboral se realiza bajo sistema mixto con intervención del poder estatal – federal o local – y de entidades sociales laborales – sindicatos de trabajadores y de patrones – siendo este el único caso en el que dichos representantes son elegidos mediante sistema de votación. 4.- GARANTÍAS DEL JUZGADOR 4.1. Independencia y Autonomía; 4.2. Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso; 4.3. Garantía de Permanencia; 4.4. Garantía de Remuneración; 4.5. Reconocimiento y Respeto; 4.6. Capacitación y Superación; 4.7. Seguridad. Como lo hemos expresado anteriormente46 la función jurisdiccional es una función primordial o fundamental del Estado, siendo ésta la que permite una armónica y correcta convivencia de la 43 Ver Infra ., Cap. VIII.7. (4),(5) y (6). pp. 265-268 44 Art. 648 a 670 de la LFT. 45 Gómez Lara, Cipriano, “Teoría…” , p. 158. 46 Ver Supra, Cap. VI. 1. “Concepto de Jurisdicción”. P.175 TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 222 sociedad a la que sirve, así como propicia el correcto equilibrio y cabal desempeño de las funciones de los otros poderes del Estado al sancionar con la invalidez de sus actos cuando son realizados fuera del marco regulatorio que los rige, lo cual genera en la sociedad el sentimiento de seguridad jurídica y por lo mismo la estabilidad social necesaria para su desarrollo. Para que los órganos de justicia establecidos por el Estado puedan cumplir cabalmente con la función para la que han sido creados, es menester que los titulares de esas funciones cuenten por un lado con los elementos jurídicos, materiales, de apoyo administrativo y de recursos humanos suficientes y con la calidad necesaria para poder ejercitar la función encomendada; y por el otro requieren contar con un esquema de garantías y retribuciones que sean atractivas para poder captar de la sociedad a individuos honorables, talentosos, valientes, con espíritu de servicio y capaces de desarrollar esa labor de tan cara importancia para la sociedad a la que sirven. En este orden de ideas, el ejercicio de la función jurisdiccional requiere que el juzgador cuente con el marco normativo que le confiera el ejercicio de facultades o poderes que le son propios: instrumentación, decisión, ejecución, coerción y disciplinario, los cuales hemos comentado en capítulos anteriores. 47 Asimismo, se requiere contar con el número suficiente de unidades judiciales adecuadas al número de habitantes que integran esa sociedad y al número de conflictos que en ella se generan, para permitir que el desarrollo de los procesos judiciales se realice efectivamente dentro de los plazos y términos establecidos por el legislador, evitando que por la excesiva carga de trabajo en los juzgados y tribunales, los casos sometidos a su conocimiento se dilaten por tiempo inmemorial, contrariando las garantías de prontitud y rapidez que debe tener todo proceso jurisdiccional para que efectivamente pueda considerarse “justo”, por las partes contendientes y por la sociedad en su conjunto. 48 Esta función del Estado también requiere que el juzgador cuente con los elementos de apoyo material y de recursos humanos suficientes y adecuados para el desarrollo de su labor, lo cual implica entre otros: Que la sede del juzgado o tribunal sea lugar seguro y con las características constructivas, arquitectónicas, de servicios y facilidad de comunicación, adecuados a la función que realiza, al número de casos que atiende, al número de personas que auxilian al juzgador en su labor, y al número de personas que acuden regularmente a dicho órgano de justicia para efectuar sus trámites; Contar con funcionarios y auxiliares administrativos en número calidad y capacidad suficientes para desarrollar esta labor; Contar con los elementos materiales adecuados, suficientes y con las innovaciones tecnológicas acordes a la sociedad moderna a la que sirven. Es lastimoso y hasta indignante ver como en la administración de justicia en México, este aspecto ha sido de los más descuidados en los últimos años, y testificar como las sedes de los juzgados y tribunales siguen trabajando con el mismo mobiliario y equipo con los que fueron dotados hace treinta o cincuenta años, sin que se les aplique siquiera mantenimiento y que por supuesto no responden a los requerimientos de una sociedad que en el mismo período ha crecido en más de un cien porciento en el número de habitantes y más de mil por ciento en el número de casos para los que fueron originalmente diseñadas las sedes judiciales; Contar con apoyos bibliográficos, y jurismáticos, que permitan al juzgador y a sus auxiliares estar al día en el conocimiento de la legislación que deben interpretar y aplicar, como de los criterios de interpretación que continuamente están emitiendo los órganos de justicia con facultades para 47 Ver Supra, Cap. VI. 3. “La Jurisdicción como poder del Estado”. P.179 48 El Presidente de México Miguel de la Madrid Hurtado en su toma de posesión el 1° de diciembre de 1982 en su mensaje a la nación afirmaba : “Justicia que no es pronta y expedita no es Justicia…” Tema VIII.- Organización Judicial 223 ello, así como contar con apoyo eficaz y expedito de las direcciones auxiliares de la propia organización de justicia, tales como las direcciones de comunicación y publicaciones, de archivo, de servicio social, intendencia, etcétera, cuya falta de respuesta oportuna retrasa o de plano inhibe el ejercicio adecuado de la función judicial; Contar con el apoyo eficaz y expedito de los órganos de la administración pública especialmente de las fuerzas públicas, cuando son requeridos para dar cumplimiento a determinaciones emitidas del juzgador, etc. Aunado a estos elementos de apoyo a la función jurisdiccional que realiza el juzgador, también es necesario que cuente con garantías y seguridad adecuadas a la actividad que realiza. Dentro de este marco podemos señalar: Independencia y autonomía en el ejercicio de su cargo; Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso; Permanencia; Remuneración adecuada, vida digna al cumplir el tiempo de servicio; Reconocimiento y Respeto en atención al cargo que desempeñan; Facilidades de capacitación y superación; Seguridad en su integridad física, de su familia y de su patrimonio. 4.1. Independencia y Autonomía. Históricamente – señala Aldo Bacre – la potestad del juzgador ha seguido la evolución de las instituciones políticas, atribuyéndose con más o menos amplitud ala facultad de mando. En Roma en la época de la Monarquía, el rey era general, gran sacerdote y Magistrado, en ese carácter mandaba los ejércitos, presidía el culto y administraba justicia. Bajo el imperio, la jurisdicción residía en el príncipe y era ejercida por delegados administrativos. Entre los germanos, en cambio, correspondía a las asambleas, y después de su contacto con la civilización romana paso a ser un atributo de los jefes (príncipes). En la edad media, como consecuencia del desmembramiento territorial y político, pasó a manos de distintas entidades; así, en un caso, era ejercida por el Rey como atributo de su soberanía, o por las ciudades en virtud de los fueros que les eran concedidos y hasta por la Iglesia. Dice Redbruch – repitiendo la frase de Ihering – que el derecho negando a su propio creador – el Estado – pretende erigirse tan sólo por su mera existencia; es decir, como un fin en sí mismo, separándose el Derecho del Estado, de la judicatura y de la administración. En este sentido resalta la independencia del Poder Judicial, el cual supone, que el orden jurídico y el orden estatal no son idénticos; antes bien, que el Derecho se enfrenta al Estado como un mundo con propia legalidad.49Esta necesidad de separar la función judicial de los otros poderes, como una garantía en favor de las personas, aunque presentida por Aristóteles, 50 sólo fue formulada por Montesquieu 51 al comentar la organización política de Inglaterra, haciendo notar que allí no estaba en la misma mano, la potestad de hacer las leyes, de aplicarlas y de juzgar. Sin embargo, estos principios al ser desarrollados por los autores que le siguieron, dieron lugar a diversas interpretaciones que derivan de los distintos puntos de partida en que se colocaron; pues 49 Radbruch, “Introducción al Derecho”, p. 145, en Bacre, Aldo, “Teoría…”, T. I, p. 141. 50 Aristóteles, “La Gran Ética” y “Constitución Ateniense”. 51 Montesquieau, “El espíritu de las leyes”. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 224 mientras unos concebían en la ley fases: Formación, Aplicación y Ejecución, otros entendían que la aplicación no es sino un incidente de su ejecución y por tanto, entran en la órbita del Poder Ejecutivo. Así, en los Estados Unidos la función judicial fue elevada a categoría de poder autónomo e independiente por su constitución federal. Por el contrario en Francia, como en la mayor parte de los países europeos, es una rama del poder administrativo; su organización depende del Poder Legislativo, pero su personal es designado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia, que es el superior jerárquico. En Inglaterra la justicia se administra en nombre del Rey, y el Lord Canciller ejerce la jefatura inmediata, no sólo en cuanto a la provisión de los cargos y a la organización de los tribunales se refiere, sino que el mismo los preside en algunos casos. Por consiguiente, la independencia del Poder Judicial no importa una desvinculación completa respecto de los otros poderes sino la garantía suficiente para que los jueces puedan pronunciar sus fallos con absoluta libertad, con prescindencia de otras ramas del gobierno y sin temor a represalias por parte de las mismas. Sólo en esas condiciones podrá afirmarse que la sentencia es la expresión de la justicia.52 En relación con este principio autonomía e independencia que debe tener el jugador Fernando Flores García señala: “No sólo debe ser la función del Juez independiente de la influencia de organismos externos, sino de elementos de la propia judicatura que ocupan cargos superiores, que pretendieran aconsejar, insinuar, intimidar a los inferiores con el pretexto de la jerarquía administrativa y disciplinaria. Es necesario que todos los jueces resuelvan siempre los asuntos que se ventilan ante ellos con el mismo grado de libertad y de respeto establecidos por la ley. Tampoco puede pasar inadvertido que el funcionario judicial debe estar amparado contra el impacto producido por las actividades delictivas de las partes del juicio; contra las dádivas, ofrecimientos, violencia, amenazas, etc., de los justiciables…” 53 De hecho, las demás garantías que hemos señalado como necesarias para el buen desarrollo de la labor del juzgador, tienen su fundamento y justificación precisamente en esta primera o primordial que consiste en generar un marco jurídico y ambiente tal que le permita al juzgador tomar las decisiones que le corresponden en forma autónoma e independiente, sin que se vea coptado por la influencia de los otros poderes, de grupos económicos, de las propias partes, etcétera, siendo la ley y su correcta interpretación las únicas limitaciones en el ejercicio de su cargo. Todos los sistemas, todos los elementos materiales, de recursos humanos, de apoyos administrativos y de equipos, como todas las prerrogativas y condiciones que se le puedan ofrecer a un juzgador, no tienen razón de existir, ni tendrán los efectos para los cuales se conceden; si las decisiones de los juzgadores quedan supeditadas no a la ley, sino a cumplir o complacer a quienes tienen el poder y lo hacen valer en su propio beneficio, lo cual es contrario al principio de justicia mediante la aplicación de la ley al caso concreto, que es la razón de existir del propio “Proceso Jurisdiccional”. 4.2. Sistemas de Reclutamiento, Selección y Ascenso. La función del Estado de impartir justicia requiere de personal calificado con vocación de servicio, sólidas convicciones y sobre todo de integridad moral. El Estado y la sociedad deben establecer los sistemas y compromisos que permitan el reclutamiento de entre sus integrantes, de personas que cumplen con ese perfil y que por su buen desempeño puedan ascender en las organizaciones judiciales, para garantizar que los integrantes de los máximos órganos de justicia sean los mejores y más aptos para desarrollar esta función pública primordial. 52 Bacre, Aldo, “Teoría…”, T. I, p. 141-143 53 Flores García, Fernando, “Implantación de la carrera judicial en México”, Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Mexicano de Derecho Procesal, México, 1960, p. 356 Tema VIII.- Organización Judicial 225 Este objetivo se cumple en la medida que las organizaciones judiciales cuentan con leyes y reglamentos que exigen en sus integrantes como mínimo el grado de licenciatura en Derecho y experiencia profesional; excluyendo de la administración de justicia a legos en la materia, y ha partir de ese perfil profesional, se permita el desarrollo de la especialidad en judicatura, por medio de la creación de centros de estudios especializados en donde los integrantes de los órganos judiciales pueden recibir capacitación; así como con la realización de exámenes de selección para ocupar puestos vacantes o de nueva creación en la organización judicial, para captar a los mejor preparados. Actualmente en México, se ha venido implantando estos sistemas tanto en el Poder Judicial Federal para ocupar puestos de funcionarios judiciales (secretarios) y puestos de Jueces y Magistrados, como en el Poder Judicial del Distrito Federal para ocupar puestos de funcionarios judiciales, Jueces de Paz y del Jueces del fuero común; para los que se exige contar con título de licenciatura en Derecho, experiencia profesional y capacitación por medio de los Centros de Estudios Especializados en estos poderes judiciales, lo que está generando una verdadera especialidad de “Judicatura”, misma que también poco a poco está siendo implantado en los estados federados. 54 Por lo que hace a los puestos de mayor jerarquía – Ministros de la Suprema Corte de Justicia y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia – sigue prevaleciendo aún la designación por el concurso del Poder Ejecutivo y Legislativo; sin embargo con las reformas de diciembre de 1994, se impusieron mayores candidatos para la selección de candidatos, aumentando los años de experiencia profesional requeridos para ser candidatos, y la prohibición de haber sido funcionarios públicos dentro del año anterior a su nombramiento, lo que de alguna forma acota la discrecionalidad con la que se manejaban los nombramientos de estas autoridades en el pasado.55 A pesar de los avances logrados hasta hoy, y que también para la designación de los altos funcionarios de las organizaciones judiciales administrativas, se exijan los mismos requisitos que para ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia, y que en algunas de estas organizaciones ya existan Centros de Capacitación; se hace necesario profundizar en las reformas a sus leyes orgánicas para plasmar estos sistemas de selección por concurso y de carrera judicial en los cuerpos normativos. Asimismo es necesario reformar las leyes laborales para adecuar su organización a lo que son, autoridades jurisdiccionales, haciendo exigible que sus integrantes sean profesionales del Derecho, desarrollando una auténtica carrera de judicatura en esa especialidad; porque resulta inaceptable que existiendo incluso universidades obreras que imparten la carrera de Derecho y continuos cursos de especialización auspiciados por laspropios centrales obreras, no se exija en la ley obligación de que sus representantes en las juntas laborales tengan el mínimo de especialización en esta materia. 4.3. Garantía de Permanencia. 4.3.1. Vitalicia; 4.3.2. Hasta edad de Jubilación; 4.3.3. Por tiempo Determinado. 54 La LOPJF en sus artículos 110 a 117 establece las bases generales de la carrera judicial, los requisitos de ingreso, los exámenes de selección y demás condiciones para ello. En el mismo sentido los artículos 187 a 195 de la LOTSJDF, establece las bases de la carrera judicial. 55 El artículo 95 de la Const. establece como requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, con 35 años cumplidos a la fecha de designación; 10 años de ejercicio profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de prisión mayor de un año, y en ningún caso si fue condenado por delito de robo, abuso de confianza o fraude o cualquier otro que lastime la buena fama; haber residido en el país en los dos últimos años anteriores a la designación y no haber ocupado puesto de secretario, jefe de departamento, Procurador General, senador o diputado federal, gobernador durante el año anterior a su designación. Así mismo el artículo 116 fracción III, refiere que los Magistrados en los poderes judiciales de los estados, deberán cumplir con los mismos requisitos que establece el artículo 95 de la Const., estableciéndose igual precepto para los Magistrados del Poder Judicial del Distrito Federal en el artículo 122 Base Cuarta, fracción I, de la Const. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 226 Una de las formas como se logra generar libertad, independencia y autonomía de los órganos de administración de justicia fomentando su profesionalismo, consiste precisamente en establecer mecanismos que aseguren la permanencia de los funcionarios a pesar de que sus resoluciones puedan no ser agradables a quienes ejercen el poder. En relación con la permanencia se establecen diversas formas aplicación: Vitalicia; Hasta la Edad de Jubilación; Durante un Tiempo Determinado. 4.3.1. Vitalicia. Esta forma en México actualmente no se contempla ningún cuerpo normativo federal o local, lo que resulta saludable para el sistema judicial, toda vez que la edad muy avanzada de los funcionarios de la administración de justicia, llega a entorpecer el eficaz desarrollo del sistema, al estar imposibilitados dichos miembros de edad avanzada tanto física como intelectualmente para responder a los reclamos de la sociedad. En la primera constitución de 1824, en el Título V relativo al Poder Judicial de la Federación, en el artículo 126 establecía: “Los individuos que compongan la Suprema Corte de Justicia, serán perpetuos en ese destino, y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes”.56 4.3.2. Hasta la edad de Jubilación. En México se establecen edades mínimas de 23 años para iniciar el desempeño de la función de juzgador, siendo en el Distrito Federal de 28 años la edad mínima que debe tener el juzgador a la fecha de designación; y en el Poder Judicial Federal de 30 años. Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, como para ser Magistrado de tribunales administrativos federales o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, se requiere como mínimo 35 años, y en todos los casos existe retiro forzoso al cumplir los 75 años de edad o antes si se presentare incapacidad física o mental. Independientemente de las edades mínimas y máximas para poder ser funcionario judicial, en México por lo que hace a las organizaciones judiciales administrativas y del Poder Judicial Federal para los cargos de Jueces y Magistrados, se sigue un sistema mixto entre temporal y permanente. Por un lado el funcionario designado por primera vez, ejercerá sus funciones durante un plazo establecido (seis años), durante el cual no podrán ser removidos salvo incapacidad y por responsabilidad en el ejercicio de su función. Al término de su primer mandato si son ratificados en el cargo continuarán en el mismo o podrán ascender, y no podrán ser removidos sino por causa de fuerza mayor o responsabilidad grave en la impartición de justicia, debiendo retirarse en forzosamente al cumplir los 75 años.57 En el Poder Judicial del Distrito Federal, el artículo 11 de la Ley Orgánica establece que los Magistrados durarán en su cargo 6 años, al término del cargo si son ratificados, no podrán ser removidos sino por incapacidad o responsabilidad oficial, existiendo iguales condiciones para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados.58 4.3.3. Por tiempo Determinado. 56 Legislación Mexicana ó Colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, Ordenada por los Licenciados Manuel Dublan y José María Lozano, Edición Oficial. Tomo I, México, Imprenta del Comercio, a cargo de Dublan y Lozano, hijos, Calle de Cordobanes No. 8. 1876 57 Art. 97 de la Const.; art. 6 de la LOTA; en la LOTFF se establece en el artículo 4, como edad de retiro forzoso para los Magistrados de las Salas Regionales la edad de 70 años. 58 Art. 116 de la Const. Tema VIII.- Organización Judicial 227 Esta forma de designación de las autoridades judiciales es motivo de polémica entre los estudiosos del derecho procesal; porque si bien cumple con los requisitos de ser garantía de permanencia durante el tiempo que desempeña el cargo, y por lo mismo genera las condiciones de libertad e independencia necesarios para el desarrollo de la función; también es cierto que obliga a los Jueces y Magistrados a realizar cabildeos políticos al final de cada período, en la búsqueda de su permanencia en el cargo, lo cual representa una forma de presión para estos funcionarios, y es también una forma de control político por parte de quien ejerce el poder para ratificarlos. Por otro lado se argumenta que esta forma de designación temporal, permite a las organizaciones judiciales evaluar periódicamente la actividad de sus integrantes y realizar las remociones de aquellos que no cumplen con las expectativas para las que fueron nombrados; permitiendo la renovación y superación de la judicatura, lo que no se presenta cuando el funcionario judicial sabe que independientemente de la calidad de su labor no podrá ser removido de su cargo excepto por causa grave. En la actualidad en México, esta forma de designación para el ejercicio del cargo es extensamente utilizada y lo podemos entender por la trayectoria sistema político vigente, por lo que ha sido utilizado más por fines de control político de los integrantes de la administración judicial, que por un anhelo de superación constante de los órganos de justicia. Así podemos ver que en lo relativo a nombramientos de jueces locales, el plazo del ejercicio del cargo se encuentra reglamentado en la Constitución Estatal y las leyes orgánicas de los tribunales (regularmente seis años), siendo renovables por períodos iguales.59 En materia federal con motivo de la reforma a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la reducción en el número de sus integrantes de veintiuno a once, se aprovecho también para eliminar la garantía de permanencia que tenían los Ministros a partir de su nombramiento, hasta la edad de retiro, quedando limitado el ejercicio del cargo a 15 años. Concluido el cargo adquieren derechos a pensión de retiro cubierta por el Estado.60 Los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, duran en su cargo 10 años improrrogables, y los Magistrados de las Salas Regionales, durarán en su cargo 8 años improrrogables, excepto que sean promovidos a cargos superiores.61 En materia de justicia administrativa, los Presidentes de las Juntas Locales, Federales y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, duran en su cargoseis años y son nombrados por designación del Presidente o Gobernador.62 En el mismo sentido los Tribunales Contenciosos Administrativos se confieren cargos por seis años y aunque pueden ser ratificados, es al gobernador o Jefe de Gobierno a quien le corresponde esa función lo cual hace ver un claro efecto de control político que no es sano para la administración de justicia. En el Tribunal Fiscal de la Federación los miembros de la Sala Superior durarán en su cargo un primer período por seis años, si son reelegidos permanecerán en su cargo por un segundo y último período de nueve años.63 59 Art. 12 de la LOTSJDF. 60 En los dos últimos párrafos del art. 94 de la Const. se establece: “Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, durarán en su cargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimieno del período, tendrán derecho a un haber de retiro…Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con carácter de provisional o interino…”. Debe señalarse que en los artículos transitorios del decreto expedido en el DOF el 31 de diciembre de 1994 mediante el cual se reformó el artículo constitucional señalado, estableció reglas específicas por medio de las cuales, por única ocasión los Ministros salientes, fueron tomados en cuenta para un nuevo nombramiento. 61 Art. 95 de la Const. 62 Art. 612, 623 y 648 de la LFT. 63 Art. 3, inciso a) de la LOTFF. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 228 En el Tribunal Agrario, al no estar reglamentado en su ley orgánica el tiempo que los Magistrados del Tribunal Superior Agrario, pero siendo aplicable supletoriamente la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, debe entenderse que el nombramiento es por quince años y al término del encargo tendrán derecho a un haber de retiro. Para los Magistrados de los Tribunales Unitarios Agrarios de distrito, tendrán un primer nombramiento por seis años, al termino del mismo si son ratificados sólo podrán ser removidos por incapacidad o por responsabilidad en términos de lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política.64 4.4. Garantía de Remuneración. No es suficiente el que la sociedad y el Estado establezcan un marco jurídico que garantice la independencia de los jueces y su permanencia, para que el ejercicio de la judicatura se realice en forma autónoma y libre por parte de los jueces. También es necesario que estas autoridades y todos los funcionarios que los auxilian en esa labor cuentan con niveles adecuados de ingresos y con sistemas de previsión social que les garanticen niveles de vida digna, adecuada a la alta función social que desempeñan y que a su vez les permita vislumbrar que al tiempo de su retiro una vez que entregaron sus mejores años a la sociedad, seguirán contando ellos y sus familias con los mismos niveles de vida a los que estaban acostumbrados. En el México postrevolucionario y hasta nuestros días, la función judicial no ha sido adecuadamente remunerada en lo general, aunque en algunos momentos y para algunas organizaciones si se ha dado – Poder Judicial de la Federación – pero representan excepciones a la generalidad. Aunque también debe reconocerse que desde la fundación del estado moderno mexicano (postrevolucionario), se han establecido esquemas de previsión social para la judicatura, equivalentes a los que reciben los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo. La falta de remuneración adecuada en la judicatura, a resultado perjudicial a la sociedad y se ha traducido en especial en los últimos años a partir de la crisis económica de 1976, en escandolsa corrupción de todo el sistema de justicia mexicano, que ha puesto en entredicho incluso al propio “Proceso Jurisdiccional” como sistema de resolución de conflictos en la sociedad. En efecto, la falta de remuneración adecuada en la judicatura, se traduce en primer término en falta de interés de los educandos de las escuelas y facultades de derecho por desarrollar carrera judicial. En consecuencia, los aspirantes a la misma no necesariamente son los profesionistas más brillantes que salen año con año de las universidades del país, sino en muchos casos, es acogida por egresados conscientes de sus carencias y limitaciones para obtener otros espacios de trabajo en las áreas que por estar mejor remuneradas que son más competidas y en donde no tendrían cabida. Este primer elemento genera a su vez la primera vía de corrupción del sistema judicial que es la falta de vocación, de capacidad y preparación de los funcionarios judiciales, lo que a su vez entorpece la administración de la justicia por demoras innecesarias en la secuencia procesal, por continuos yerros en la interpretación de las normas procesales y substanciales; porque convierte a jueces ingenuos o mal preparados en presa de las partes y de sus propios auxiliares, al permitirles o tolerar que se tuerzan o frustren los anhelos de justicia que requiere la sociedad. En forma adicional la falta de remuneración adecuada fomenta la corrupción en las formas de cohecho y soborno, sea porque los jueces directamente o en contubernio con sus auxiliares imponen precios a la administración de la justicia o para hacerla expedita o lenta según el caso; o bien para emitir resoluciones favorables a alguna de las partes aunque ésta se de al margen de la ley o de su correcta interpretación. Asimismo, porque motiva la aceptación de sobornos ofrecidos para los mismos fines. 64 Art. 6 de la LOTA en relación con el artículo 95 de la Const. Tema VIII.- Organización Judicial 229 Una vez más es necesario recordar que entre 1993 y 1997 ha sido manifiesto por medio de la prensa los escándalos de corrupción incluso en el Poder Judicial Federal realizada por jueces que emiten fallos absolviendo a delincuentes de alto riesgo; o de enormes fortunas malas habidas de exfuncionarios de la judicatura, y que no tienen otra explicación que el tráfico de retribuciones económicas ilícitas a los funcionarios de la administración de justicia. En otros países, sobre todo los considerados del primer mundo, las autoridades judiciales perciben remuneraciones adecuadas, lo que efectivamente motiva a los profesionales del derecho con vocación, a encausar su ejercicio profesional en la judicatura, lo que permite a su vez una mejor selección de los más capaces y también reduce la incidencia de corrupción por soborno y cohecho en los jueces que guardan en alta estima el ejercicio de su cargo. Por último debe señalarse que en el aspecto de las remuneraciones a la judicatura en materia federal, se ha buscado que existan sueldos adecuadas cuando menos para los máximos representantes de las organizaciones judiciales En este sentido, el Poder Judicial de la Federación cuenta con facultades para enviar al ejecutivo su presupuesto anual atendiendo a las provisiones de ingresos y egresos del gasto publico.65 Esta función de autodeterminación con que cuenta el Poder Judicial Federal le ha permitido proveer de mejores remuneraciones a sus autoridades judiciales. Asimismo, las remuneraciones de los miembros del Poder Judicial Federal conforme a lo dispuesto por el artículo 94 Constitucional no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su cargo. En otras organizaciones judiciales administrativas federales, las diversas leyes orgánicas establecen que las remuneraciones de sus altos representantes serán equivalentes a las que reciben los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, salvaguarda que se establece para los Presidentes de las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación.66 4.5. Reconocimiento y Respeto. Desde la conformación de las primeras civilizaciones los encargados deejercer justicia se les ha reconocido una dignidad superior a la del común de las personas que integran la sociedad, en atención a que siendo una función en principio asignada a la clase sacerdotal, y con el desarrollo de los pueblos, pasar la justicia a manos del gobernante, y ésta ser delegada a sus representantes; las autoridades judiciales gozaron siempre del respecto y las consideraciones de quienes representaba al soberano. Con el establecimiento de las repúblicas modernas, se reconoce que la función judicial es fundamento del Estado, y por lo mismo en las constituciones se consagra como un Poder del Estado, recibiendo sus integrantes los mismos atributos y consideraciones que los titulares de los poderes legislativo y ejecutivo. En la mayoría de los países en especial en los considerados más desarrollados, los titulares de la administración de justicia son tratados con respecto y atención especial, tanto en el tiempo que ejercen su cargo como fuera de él; siendo obligado el enunciar sus títulos de Juez o Magistrado en todas sus presentaciones oficiales. Incluso para realzar ese hecho, en los tribunales con sistema jurídico Anglo- Americano, las sesiones con la autoridad judicial se realizan togadas, lo cual no tiene otro propósito que hacer evidente en las formas, el trato de solemnidad y respecto que merece quién ejerce la administración de justicia. En México, la legislación procesal sólo se establece la obligación de los litigantes de dirigirse a la autoridad con respeto, existiendo facultades limitadas – en relación con las que existen en otros 65 Art. 11 fración XVI de la LOPJF. 66 Art. 612 de la LFT; art. 121 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; art. 4 y 6 de la Const. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 230 países – a la autoridad judicial, para llamar al orden y la compostura a los litigantes, lo que aunado al desprestigio en que ha caído el sistema judicial en general desafortunadamente, produce como consecuencia se haya perdido el respecto y el reconocimiento para estas autoridades no sólo en la sociedad en general, sino incluso entre quienes realizan el ejercicio profesional de la abogacía y la judicatura en forma cotidiana. 4.6. Capacitación y Superación. La labor de la judicatura requiere que sus integrantes continúen en su capacitación profesional, para lo cual las organizaciones judiciales deben establecer programas y seminarios que cumplan con esta función, así como otorgar facilidades a sus integrantes para realizar estudios profesionales de postgrado. En México, en el ámbito los Poderes Judiciales Federal y del Distrito Federal, se han dado pasos en ese sentido con el establecimiento de Centros de Capacitación; sin embargo, los cursos que en ellos se imparten están enfocados fundamentalmente a funcionarios judiciales – secretarios – y para jueces; por lo que existe camino que recorrer en beneficio de los siguientes grados de administración de justicia. Asimismo, en la justicia local de los Estados, como en la justicia administrativa, existe aún pendiente de desarrollo esta actividad necesaria para el mejor desempeño de la judicatura. 4.7. Seguridad. 4.7.1. Fuero; 4.7.2. Salvaguarda de la Integridad Física de los Funcionarios; 4.7.3. Garantía de Seguridad Social. La garantía de seguridad que debe existir para los miembros de la organización judicial podemos analizar en tres aspectos: Fuero; Salvaguarda de la Integridad Física de los funcionarios; y Garantías de Seguridad Social. 4.7.1. Fuero. Para salvaguardar la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como para permitir que sus titulares cuenten con absoluta libertad para emitir sus determinaciones, la Constitución Política establece salvaguardas para estos funcionarios otorgándoles fuero, a efecto de impedir que puedan ser sometidos a juicio penal sin que existan los elementos que comprueben la comisión del delito y sean suficientemente soportados a juicio de la Cámara de Diputados. Para estos efectos en México los titulares de los órganos judiciales federales – Ministros, Magistrados Jueces, Consejeros de la Judicatura, Magistrados del Tribunal Federal Electoral – como las autoridades superiores del Poder Judicial local en los estados y del Distrito Federal – Magistrados y Consejeros de la Judicatura – como los titulares de los órganos judiciales administrativos que por disposiciones de sus leyes orgánicas se equiparan a los miembros del Poder Judicial Federal como lo son: Magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación, de los Tribunales Agrarios, del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, gozan de fuero constitucional en términos de lo establecido por el artículo 111 de la Constitución Política, y por lo mismo: 1. No pueden ser suspendidos en el ejercicio de su cargo sino por acuerdo de quien tiene facultades para ello debidamente motivado y fundado; 2. No pueden ser sometidos a juicio del orden penal mientras permanezcan en el cargo, sin perjuicio que terminado su encargo, se continúen las acciones penales en su contra; 3. No pueden ser destituidos del cargo sino mediante juicio político en términos de lo establecido por los artículos 108,109,110 y 114 de la Constitución, o por “Declaración de Tema VIII.- Organización Judicial 231 Procedencia” emitida por la Cámara de Diputados en términos del artículo 111,112 y 114 de la Constitución Política y de lo dispuesto por los artículos 5 a 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 4. Comete delito contra la administración de justicia en la modalidad de delitos cometidos por servidores públicos, con sanción de dos a ocho años de prisión, multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, privación del cargo e inhabilitación para ejercer uno nuevo como servidos público; a quien abra proceso penal en contra de funcionario público con fuero, sin habérsele retirado a éste previamente conforme a lo dispuesto por la ley, conforme a lo establecido por el artículo 225 fracción XIX del Código Penal para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. 4.7.2. Salvaguarda de la Integridad Física de los Funcionarios. Es deber del Estado garantizar la integridad física de sus funcionarios y de sus familias. En un estado de derecho, por principio no requerirá de mayores o mejores condiciones sus funcionarios judiciales que las que el Estado y las leyes garantizan en favor de todos los integrantes de esa sociedad; sin embargo, en los casos en que la viabilidad de los propios estados está amenazada por la presencia de organizaciones criminales, terroristas o por violencia social; y por lo mismo, con gran deterioro del estado de derecho en esa sociedad, se hace necesario reformas tanto al sistema de justicia, como a los programas de previsión social, a efecto que garanticen y preserven la integridad de los funcionarios judiciales como fundamento para el cabal desarrollo de su función, toda vez que de no hacerlo, se impide la correcta aplicación de la ley y en consecuencia se anulan los esfuerzos para regresar al estado de derecho que debería existir en esa comunidad. En este orden de ideas en algunos de los países latinoamericanos que en las últimas épocas se han visto seriamente afectados por presencia de guerrilla, actos terroristas y la penetración de organizaciones criminales de alta peligrosidad como el narcotráfico; se han tenido que realizar reformas a los procesos judiciales criminales y en la organización judicial, para impedir que los justiciables conozcan la identidad de los jueces a quienes corresponde conocer y resolver sobre los hechos que les imputan, en el ánimo de preservar la integridad física tanto de ellos como de sus familias.67 4.7.3. La Garantía de Seguridad Social. La seguridad
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