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Argumentación Jurídica - Latín "Argue": discutir, defender o sostener. - Disciplina que sirve para sostener una afirmación jurídica. - Argumentar vs. Interpretar: desentrañar, traducir, llevar a otras palabras lo que existe en una fuente determinada. ("interpretor": persona que traduce un signo- desentrañaba partes internas de los animales). - Norma jurídica vs. Norma Positvia: esta escrita. - Positivo, latín "posidere": poner. - Antonomasia- cambiar el propio por el apelativo o viceversa. - Norma: toda regla de conducta obligatoria o no- (lato sensu) - El relativismo hace que se pierda el orden natural. Interpretación jurídica - Traducir, desentrañar, dar el significado de algo - "Desentrañar el sentido de la norma jurídica positiva"- positivistas - Precepto: es lo que rige una conducta- puede ser de diversas naturalezas. - Cualquier fuente de derecho puede ser interpretada. (Constitución, principios, leyes, costumbre). - En un juez- para dar una solución a la controversia- dar una sentencia. - Este significado esta dado en la ley. - Si el juez rompe la linea de sólo desentrañar el significado, interviene con el poder legislativo- se vuelve el legislador. - En ocasiones el juez puede dar significado? • INTEGRACIÓN JURÍDICA: actividad realizada por el operador de derecho a efecto de atribuir una disposición normativa para los casos en los que no existe una previsión legislativa - Lagunas jurídicas • CREACIÓN: en los casos que la disposición de derecho sea injusta. - El juez se ha vuelto protagonista vs. estaba completamente limitado por el legislador= Argumentación- para JUSTIFICAR: hacer una relación entre los hechos y la norma. - No se castiga al juez por el dictado de una sentencia (porque es la libertad de su interpretación)- la sentencia se puede revocar, transformar, etc.- se le castiga cuando actúa mal administrativamente. Relación entre Argumentación e Interpretación. - Interpretación es una actividad necesaria que realiza alguien que va a argumentar- porque de ahí surge el significado de la norma, incluso cuando es claro (interpretación literal). - Art. 14- mención de lo civil hecha para excluir a lo penal. No se puede dar una interpretación si no existe un caso previsto por la ley en lo civil- en teoría. - No se puede hacer argumentación sin interpretación pero sí viceversa. - Sentencia que decide pero no razona es válida? NO, porque no cumple la obligación constitucional de respetar el debido procedimiento. - Califica al ser humano de manera esencial. (Antes ley del más fuerte)-el ser humano en el tiempo aprende a dialogar. La argumentación es lo que distingue al ser humano del resto de los animales- el único que puede resolver pacíficamente las controversias. *Anacoluto: incongruencia en el discurso. Diferentes DOCTRINAS, posturas, teorías, corrientes de la Argumentación- diferentes utilidades y limites. Elementos a los que atiende cada una. 1. Formal- Klug y Kalinowski: ¿Qué es la forma?- la estructura del argumento. Respeta reglas de construcción. Si respeta o no la forma: - Correcto - Incorrecto 2. Material- Carlos Nino y Ronald Dworkin¿Qué es la materia?- lo que compone, el contenido, el fondo- que el contenido sea verdadero: lo que esta apegado a la Verdad. ¿Qué es la verdad?- Poncio Pilato Verdad: adecuación del intelecto a la realidad. ( la realidad no es verdad, es a lo que se adecua el intelecto para que sea verdad). ¿Cómo apegarnos a la realidad? 1. Hechos efectivamente ocurridos 2. Fuentes de derecho justas. Percepciones erróneas de la realidad provocarán que el intelecto no se adecue a lo correcto, por tanto será falso. 3. Pragmática- ¿Cuál es el fin?- La verdadera finalidad es convencer, persuadir. -Retórica: Chaim Pereman (convencer a un público). -Dialéctica: Toulmin (diálogo-intercambio de argumentos- debate). Depende del receptor, que se deje persuadir- tolerancia/intolerancia- apertura al diálogo. ¿Cuál es la que tiene más importancia? - Lo ideal es que se reúnan los tres requisitos en una sentencia. - La sentencias en un país como México no pueden estar elevadas a un nivel de sabios, usar un lenguaje claro. (Hombre medio)- Respetar la Pragmática. - Si la sentencia esta bien estructurada (forma), pero razona mal (hechos falsos), no es válida. - Hechos falsos, argumento falso. - No es utopía, si no que es indispensable que tenga los tres elementos. Interpretar la Constitución, desde la Constitución, y la ley. Común entre Argumentación e Interpretación: son actividad y resultado. -Interpretación como actividad: desentrañar. -Interpretación como resultado: significado. Hay diferentes objetos y formas de la interpretación. -Interpretar la Constitución: sólo la constitución. -Interpretación desde la Constitución: más que sólo la constitución. (Un análisis de otras normas jurídicas a la luz de la constitución). La Constitución permea a todo un ordenamiento jurídico, debe ser una interpretación más rigurosa porque se cambia a todo un ordenamiento jurídico. ¿Qué es lo verdaderamente importante en la argumentación? - Actividad primaria de la argumentación: sostener. - Todos los argumentos en una sentencia deben de tener una relación, deben ser verdaderos, deben de razonar bien. - No tienen la actividad principal de convencer, pero si sirve como medio de persuasión. - La calidad de la argumentación depende de la persona que la emite; la persuasión es algo inherente al que recibe la información. - El debido proceso es una garantía de que se cumplirá el debido derecho. - La justicia está en función de la verdad. Lógica Informal: parte de premisas plausibles. Su fin depende de cada una de las disciplinas: Mientras que la interpretación jurídica atiende más a lo formal, la argumentación más a lo informal. Finalidad múltiple- en función de cada una de las 3 disciplinas. Retórica- disciplina de la lógica informal, cuyo fin será convencer a un auditorio. - Expresión de una idea en conjunto con la exaltación de un sentimiento, en la medida en que este pueda provocar la convicción de un auditorio. Es una disciplina que ayuda a convencer. - mensaje y a la actividad bilateral (hay emisor y receptor). - Es unidireccional- no hay intercambio de ideas y opiniones. - No necesariamente tiene que ser verbal; puede ser de manera escrita. Dialéctica- convencer a una contraparte en un debate. - Es bilateral y bidireccional. - Existen dos posturas: Tesis y Antítesis. (Postura contradictoria o contraria). (Lo contrario niega; es todo lo opuesto, con esto se logra un debate perfecto). - Lo que surge del debate es la Síntesis. - Intenta persuadir, (como retórica). - Puede ser oral o escrita. Poética- su fin es expresar un pensamiento de manera bella. - Hablar o escribir "bonito". Plausibles: 1. Emitidos por la mayoría de la sociedad. 2. Expertos más reconocidos. 3. Grupo representativo de expertos en una disciplina. 4. Los medios de comunicación. Características: - No garantizan llegar a la verdad. - Son parte de un acuerdo u opinión. Lógica Formal : aquella que estudia el pensamiento correcto y verdadero. Parte de premisas apodícticas (garantizan llegar a la verdad). Finalidad- llegar a la verdad. Pretende lograr: 1. Estructura correcta. (Estructura) 2. Apego a la verdad- realidad. (Contenido verdadero) (Si no tiene estructura correcta será invalidado en lo formal) Lógica: (latín- logos: pensamiento o idea)- disciplina que permite relacionar los pensamientos, ideas. (ars combinatoria). Disciplina directiva de la razón humana por la que el hombre procede ordenada y sinerror. Logos- pensamiento o idea- estudia los frutos del pensamiento. 2 posturas ante la verdad: Posturas extremas. 1. Realista: una sola verdad. 2. Relativista: la verdad puede ser múltiple, variable, relativa. Posturas intermedias a la realista y relativista: 3. Nihilistas: la verdad no existe, no se puede conocer, 4. Consensualistas: la verdad se puede concebir por medio de un acuerdo. 5. Escépticos: dudan de la verdad Realidad- Res (latín)- cosa: se apega a la realidad de las cosas; no hay variación de lo que es la cosa en función de quien la percibe, la cosa es lo que impone la verdad. Relativista- se impone en función de quien percibe la realidad. Habra tantas verdades como observadores. Nihilistas- Los sentidos son engañosos, es imposible percibirla. NIEGAN ABSOLUTAMENTE. Escépticos- niegan se que pueda conocer correctamente. Se DUDA de ella. Consuensualistas- no depende de una sola persona, tiene que haber un acuerdo entre personas. - Sobre los accidentes no cae el juicio de verdad: no se determina si es verdadero o falso (color, sabor, olor, etc.) - La percepción es subjetiva. Moral es absoluta porque su apego va a lo bueno y malo de la naturaleza humana. En el derecho: la verdad deriva de los códigos de procedimientos; establecen que el juzgador se apegue en su verdad legal, lo más que se pueda a la histórica. (2 verdades, cuando hay una sola). Lo reconocido jurídicamente y La Verdad. (Códigos de procedimientos- verdad legal). 1. Verdad real- (verdad histórica) 2. Verdad legal- la de un sistema jurídico. Verdad y Justicia - La justicia es absoluta y se apega a la verdad. - Para poder hacer justicia se tienen que partir de hechos verdaderos. La lógica formal también se encarga del estudio de las formas mentales- modos en que el pensamiento se estructura en la mente humana: (como se obtienen- operación mental: proceso por el que se obtiene la forma mental- y como se expresan). Forma Mental Operación Mental (proceso) Expresión 1. IDEA - Abstracción - Simple Aprehensión De la esencia - Imagen mental - Concepto - Término - Palabra 2. JUCIO Juicio Psicológico - Juicio Lógico - Premisa 3. RACIOCINIO Raciocinio Psicológico Silogismo 1. Idea: abstracción o simple aprehensión que se tiene de la esencia de una cosa. - Simple aprehensión- el intelecto toma la idea. - Esencia- lo que hace ser una cosa lo que es (una cosa y no otra). 2. Juicio: afirmación o negación que se hace de una cosa. 3. Raciocinio: la relación de dos juicios o pensamientos conocidos para tener uno nuevo. -La lógica formal funciona con las expresiones de la forma mental. SILOGISMO- expresión de raciocinio: método que existe para que a partir del proceso de racionamiento se obtenga una conclusión consistente en un nuevo conocimiento. (Se forman con premisas). Método que existe para relacionar tres términos para obtener uno nuevo. - Materia Próxima: premisa mayor y menor- conclusión. - Materia Remota: premisas y términos que se relacionan. Premisa Mayor Premisa Medio Premisa Menor Conclusión Dentro de las premisas: Término Mayor Término Medio Término Menor Modos - Figuras - Reglas -dentro del silogismo. Figura: 4 Modos: 14 Ejemplo: PM- Todos los abogados son personas. pm- Todas las personas comen. C- Todos los abogados comen. (TM y tm) * El término medio aparece en la PM y pm. TIPOS DE SILOGISMO 1. Silogismo Categórico: 3 premisas y se obtiene un nuevo conocimiento. Análisis de materia próxima y remota. 2. Silogismo Proposicional: es el que integra en su construcción o estructura una partícula denominada nexológico: conjunción, disyunción, condición. Silogismo Condicional o Hipotético: (porque la interpretación jurídica funciona a través de este silogismo- normas jurídicas: hipotéticas). Estructura distinta= regla distinta. • PREMISA 1- Hipótesis normativa: Si- ANTECEDENTE - entonces - CONSECUENCIA. (Hipótesis clásica) • PREMISA 2- Afirmación o Negación del antecedente (hecho concreto que actualiza la hipótesis)- Realización (Atribución) o no de la consecuencia. - Conclusión- la segunda premisa (hecho concreto) con el consecuente. (Se aplica a un hecho especifico, caso concreto; no sólo a un particular si no a todos en general). *Sub- sumir: hacer que un elemento particular pertenezca o abarque uno general. (Insertar el hecho concreto en la hipótesis general). Silogismo Excluyente: • PREMISA 1- Dos afirmaciones que se excluyen entre sí. • PREMISA 2- Afirma o niega una de las afirmaciones en un hecho concreto. Ej: Premisa 1: Un gobernador no puede ser presidente/ no es presidente. Premisa 2: Gustavo es Gobernador, por lo tanto Gustavo no es Presidente. Silogismo Bicondicional: se llama así por integra en la hipótesis una doble condición. • PREMISA 1- (sólo si, sí) • PREMISA 2- en la medida en que se afirmen las dos condiciones en el hecho concreto, se puede atribuir el consecuente. Ej: Premisa 1: Una persona puede votar si es mayor, y sólo si es ciudadano. Premisa 2: María no puede votar. Silogismo Dilema: (no pasa) hay una primera premisa que expresa una disyunción; tiene una estructura irregular. 3. Silogismo Irregular: es aquel que tiene una variación en la estructura ordinaria con respecto al silogismo categórico. Silogismo Entimema: una de las premisas se suprime (puede ser cualquiera de las dos). Ej. Sócrates es persona. Las personas comen. Sócrates come. (no hay necesidad de la segunda premisa se sobre entiende). Silogismo Epiquerema o Silogismo Probatorio: una de las premisas o las dos incluyen una demostración. Ej: Sócrates es mortal, porque es humano. Polisilogismo o Silogismo Concatenado: en el que las conclusiones del primero sirven como premisa mayor del siguiente silogismo, y la conclusión de éste es la conclusión del que sigue, y así sucesivamente. Sorites: no hay conclusiones parciales, se suprimen las conclusiones parciales y sólo se mantiene una conclusión final. Lectura: - Los argumentos de la argumentación jurídica, Ibáñez, juan avelardo hernandez. - Juan avelardo hernandez- lógica. Argumentación jurídica. Lógica informal e informal. LOS PRIMEROS PRINCIPIOS : - Tipos de razón: 1. Razón Teórica : que / como son las cosas. • Describe • No ordena nada. • 4 Principios: proposiciones (enunciado: afirmación, negación de algo), verdaderas, universales (aplicables a todos los casos), absolutamente evidentes (manifiestas para todos) y necesarias (lo que tiene que ser de esa forma y no puede ser de otra/ vs. contingente). 1. Principio de Identidad: una cosa es eso y no otra; una cosa es esa. Expresa: la esencia. (Más básico de todos). Ej. La justicia es la justicia. Una sentencia justa es una sentencia justa. 2. Principio de Contradicción o No Contradicción: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo las mismas circunstancias (sentido). Establece: - Argumentos coherentes. - Estabilidad a las ciencias. - Obligación de que no se contradiga quien argumente. Obliga a que los argumentos coherentes. - Fundamento de las afirmaciones necesarias. Ej. Un hombre es un hombre y no puede ser una mujer. Un alumno de medicina no es alumno de derecho. Una sentencia justo no es una sentencia injusta. Relevancia para el derecho: reflejo o implicación doble. • Para que las sentencias sean coherentes, si el juez incurre en una contradicción se invalida, es injusta. Contradicción: genera una litigio. Intereses contradictorios. (no como principio). 3. Principio de Tercero excluido o excluso: una cosa es o no es, no admite términos medios. Ej. Mauricio es hombreo mujer, no medio hombre o medio mujer. Una sentencia es justa o injusta, no medio justa o medio injusta. Un acto es cierto o no cierto, no medio cierto o medio no cierto. 4. Principio de Causalidad o razón suficiente: toda cosa tiene un motivo o causa suficiente de ser. - Fundamento Afirmaciones contingentes. - Así funcionan las sentencias. - Aplicación del silogismo es la aplicación de razón suficiente. - Existen palabras claves: en consecuencia, en virtud de lo anterior, en consecuencia, entonces, porque... (Conector que explica una consecuencia). Ej. Interdicción. (Los primeros 3 establecidos por Aristóteles; el último establecido por Leibnitz). 2. Razón Práctica : que / como deben ser las cosas • Prescribe • Importante para el derecho. • Impone deberes, preceptos. • Es un tipo de razón que impone una forma correcta de funcionar en la naturaleza. • Principio Sindéresis: hacer el bien y evitar el mal (primer principio práctico). • Los principios de la Justicia derivan del primero. • Derecho es practico, saber prudencial. • La prudencia guía el actuar, decide lo que es bueno y malo: instrumento para llegar a la justicia. PARTE 2 Dos modelos distintos de interpretación. El modelo contemporáneo hace surgir la argumentación jurídica. En el modelo dogmático no se tiene que justificar / argumentar, solo se interpreta de manera literal la ley. • Modelo Dogmático de Interpretación Jurídica - Parte de Dogmas - Dogma: Ley- Norma positiva - Nace formalmente en 1804 con la promulgación del Código Civil de Napoleón - Madre y Padre: Ilustración y Racionalismo - Derecho forma de ciencia exacta. - Sistema Científico Exacto: no es evolutivo, muere lentamente. - Decadencia: Juicios de Nuremberg- característica: haber juzgado a altos mandos del régimen nazi; en esto juicios el argumento era que los juzgados no tenían que ser castigados porque ellos estaban cumpliendo una orden de la ley positiva. - Injustos: porque resolvieron en contra de normas positivas- Tribunales ad hoc y que resolvieron en contra de la ley positiva. - Estos juicios resolvieron de una forma distinta a la ley positiva- resolvieron con Principios Jurídicos: exigencias de justicia que derivan de la ley humana y que buscan alcanzar un orden social justo. Son normas jurídicas pero no positivas. Norma: un enunciado que dice que se debe hacer. Puede ser: jurídica, positiva, religiosa, social. Norma Jurídica: el precepto jurídico; el enunciado que dice que se debe hacer en derecho. (Puede ser cualquier fuente de derecho: ley positiva, principio, normas individualizadas, REGLAS, etc.) PRINCIPIOS REGLAS - No escrito - Generalizado - No positivo - Escrita - Especifica - Positiva *Derecho Positivo vs. Derecho Justo Características del Modelo Dogmático: 1. Ontología Jurídica: ciencia que estudia el ser, la forma de composición de un modelo de derecho dogmático. Ontología: ciencia que estudia el ser Jurídica: esencia del derecho El derecho es la norma positiva. El derecho es la voluntad del legislador. Modelo científico como Ciencia Natural. 2. Univocidad Cognoscitiva: el conocimiento se da en un solo sentido: el científico, natural. Univocidad: una sola voz. Cognoscitiva: conocimiento. El derecho para Hans Kelsen debe ser puro. Esa pureza implica que se excluya cualquier otra ciencia que no sea pura (sociología, economía, historia, filosofía, política, moral). 3. Objeto de la Interpretación Jurídica; Nos podemos referir a dos tipos de objetos: - Finalidad: repetir la letra de la ley; interpretar y aplicar la ley de manera literal. - Material: norma positiva. El buen jurista es el que se sabe la ley de memoria, no importa el criterio jurídico. El jurista es la voz de la ley, no es protagonista. 4. Ontologismo Verbal: se confía en el modelo dogmático que las palabras eran unívocas, puras; univocidad en las palabras porque las da el legislador. "El Rey no comete Errores"- "El legislador no comete errores." El legislador tiene protagonismo. 5. Estructura de la Interpretación Jurídica: la forma es un razonamiento deductivo, un silogismo hipotético 6. La Constitución: ley fundamental en donde se establece la forma de crear normas ordinarias, las bases del Estado y sobre todo directrices políticas para el trabajo del legislador. Directrices: serie de mandatos que se dirigen al legislador ordinario. La constitución no es fuente directa del derecho, lo son las leyes ordinarias (legislador ordinario). La constitución es una nomina de directrices políticas. Reformas- (Art. 135 CPEUM) Constituciones: rigidez y flexibles, catalogo de principios o sólo una ley de leyes. Aunque tenía garantías individuales, estas seguían siendo directrices políticas. La tarea de la constitución es que constituya a una limitación al poder y establezca una protección a los derechos humanos- Constitución contemporánea/ moderna. Jueces realizan una interpretación desde la Constitución y la Constitución. No es fuente de derecho en cuanto aplicación directa en casos concretos, no surgen derechos y obligaciones pero en el sentido de que es fuente de otras normas si es generador de normas jurídicas. 7. La confianza en los métodos interpretativos: critica art. 14 CPUM*** La confianza implica una devoción por el método de interpretación literal, aceptando otros métodos como: A. Gramatical: estudio de las palabras para ver que significa. B. Sistemático: ve al derecho es un sistema (lógica, funcional, ordenada) Implica también reconocer que hay normas que solo se van a entender a partir de otras y excepciones. (Art. 11 CC-CCDF) (Más bien es un desbarajuste donde las normas no se entienden, se interponen, hay conflicto, etc.) C. Histórica: es aquella que toma en cuenta las normas jurídicas anteriores ya derogadas y sus consecuencias para excluirlas de las nuevas nomas legales. Quitar las consecuencias que tenían normas anteriores. D. Lógico: hacer una interpretación a partir de la lógica formal para descubrir las consecuencias que se le deben dar a un caso. (Aséptico: sin contaminaciones de carácter filosófico, moral, económico, etc. ,dogmático, perfecto). (Kelsen- Teoría Pura) *Interpretación Teolologica : buscar los fines que el legislador o la norma tienen. (MÁS QUE PROHIBIDA EN EL MODELO DOGMATICO, NO PENSABAN EN ÉL) Nos encontramos con lo que el juez cree que el legislador quería; el juez puede invadir el espacio vital del legislador (invasión de poderes). 8. Sistema Jurídico: Persiguió un modelo de razón teórica, que solo dependía de una norma emanada del legislador. Sistema jurídico positivo que excluía cualquier otra fuente. Tímidamente se acepto la costumbre: porque la pretensión de que todo esta previsto era una quimera; se permite que exista una fuente conexa o paralela que es la costumbre.(Delegada). También se crearon los Principios Generales del Derecho para lograr darle sentido y unidad al derecho. (Preguntar artículos que dio***) El derecho debe ser de razón practica y vinculado a la prudencia. DIMENSIONES DE LA INTERPRETACION JURÍDICA Aspectos desde los cuales se puede interpretar una norma positiva. (5) 1. Jurídica o Regulatoria: hace referencia a como se expresan o por que medios se expresan los mandatos normativos. DOGMÁTICO: La legislación- la ley positiva- la forma en que se manifiesta. CONTEMPORÁNEO: Cualquier fuente de derecho. **Costumbre delegante?? 2. Fáctica: hace referencia a los hechos. DOGMÁTICA: útiles exclusivamente para actualizar las hipótesis de los supuestos jurídicos. CONTEMPORÁNEO: los hechos tienen mayor importancia porque además se busca que el caso se resuelva de la manera más perfecta y más justa. Esto se ilustra con una figuracreada al final del modelo dogmático por necesidad y llamado Diligencias para Mejor Proveer (Art. 279 CPC): son actuaciones judiciales ordenadas para resolver los casos con mayor plenitud y conocer mejor la verdad. 3. Gramatical o Lingüística: modo al que se utiliza el lenguaje. DOGMÁTICO: Dimensión lingüista legalista, perfecta, unívoca. CONTEMPORÁNEO: Dimensión lingüística realista. 4. Axiológica: que importancia de da el modelo jurídico a los valores. DOGMÁTICO: importancia nula de los valores. (Si se entiende por valor al jurídicamente tutelado si le importan, pero si lo vemos como máximas de la naturaleza humana no lo son). No le importan los valores morales. CONTEMPORÁNEO: si le importan los valores. 5. Lógica: que modelo lógico se utiliza en el derecho. DOGMÁTICO: formal. Lógica del derecho: como se encuentran sistematizados los conocimientos o el contenido del derecho. CONTEMPORÁNEO: informal- secuela la argumentación jurídica. Lógica del jurista: como los operadores del derecho exponen sus argumentaciones. • Modelo Contemporáneo de Interpretación Jurídica - Parte de Principios Jurídicos o cualquier otra fuente de derecho. - Modelo que reconoce que el derecho es una Ciencia Social. Constitución: - Catálogo de Principios. - Catálogo de Derechos Humanos. - Que sirva de fuente de Derecho. - Parte Orgánica y Dogmática. - Aplicación directa de la Constitución derivada del principio de Primacía Constitucional: la Constitución tiene que aplicarse ante todo. - La leyes que pulen y complementan a la constitución son las leyes reglamentarias u orgánicas. - Convención de Viena art. 27- No se puede declarar inconstitucional una ley/ tratado internacional por una constitución interna. (Reforma 2011-garantía individual a derechos humanos). ¿Hay jerarquía constitucional? SI, pero ¿cuál?. ¿Supremacía Constitucional? SUJETOS INTERPRETATIVOS - El legislador es el interprete oficial de la norma jurídica. - El juez interpreta la ley de manera obligatoria (interpretación literal que sirve para repetir la letra de la ley). - La autoridad administrativa. - En el modelo contemporáneo todos hacen interpretación; efectivamente los jueces pueden hacer interpretación distinta a la literal (como la integración) La interpretación obligatoria la puede hacer cualquier órgano del estado. La interpretación se da donde se estudia el derecho. Doctrinarios. DERECHO COMO SABER PRÁCTICO O TEÓRICO - Modelo Contemporáneo: PRÁCTICO- porque se le da participación a la prudencia del juez, el juez va a garantizar que efectivamente las soluciones de cada caso se apeguen a la sindéresis y a la justicia, casuística, deber ser. - Modelo Dogmático: TEÓRICO- porque al ser ciencia exacta todo es, describe, impone un ser, la ley solo describe realidades, el derecho ya esta puesto, no hay deber ser. LAS NUEVAS FUENTES DEL DERECHO DOGMÁTICO- Legislación o Ley Positiva. CONTEMPORÁNEO- Todas las fuentes del derecho. Las normas individualizadas como los contratos son fuentes de derecho porque crean normas de derecho. - Principios Generales del Derecho - Doctrina: interpretación que hacen los juristas sobre las normas jurídicas en general (fuente real). - Legislación - Principios Jurídicos - Costumbre - Decretos - Jurisprudencia - Tratados Internacionales - Reglamentos - Acuerdos - Normas Jurídicas Individualizadas. • Actos Administrativos • Sentencias • Contratos ¿Que efectos tiene que todo esto sean fuentes del Derecho? 1. Problema Político - Aunque el juez tiene más posibilidades (fuentes) para determinar lo que se debe resolver en un caso concreto, esto provoca problemas entre los poderes. - Contradicción de la literalidad- el legislador dice una cosa y el juez interpreta otra. Por separación de poderes el juez no puede legislar pero no se le puede castigar por interpretar la ley. (Art. 124 CPEUM). Legislativo vs. Legislativo: Conflicto entre el Legislativo Federal y Legislativo Local. Legislativo vs. Judicial: El Poder Legislativo puede entrar en conflicto con el Judicial en la medida que el judicial se otorgue facultades legislativas. Legislativo vs. Ejecutivo: Los Reglamentos tienen la finalidad de complementar la Ley Ordinaria y este Reglamento lo hace el Ejecutivo correspondiente al Estado. (Art. 89 CPEUM- aplicación de las leyes en manera precisa). Si hace reglamentos y actos administrativos que vayan más haya de las leyes o que estén previstas por las leyes, el ejecutivo invade al legislativo. La Ley Federal tiene un Reglamento. Principio de reserva de ley- el reglamento no puede ir más haya de lo que dice la ley (así como el legislador no puede ir más haya de la constitución. El Reglamento es para que la observancia de la ley sea exacta, el presidente puede invadir las facultades que tiene el legislativo. *Reglamento de Tránsito Metropolitano: técnicamente no es un reglamento porque lo hizo un poder legislativo y NO EL JEFE DE GOBIERNO- EJECUTIVO. (Art. 67- Fracción II- EGDF) Actualmente el reglamento de tránsito es un reglamento, pero si en realidad lo hace el legislativo no sería reglamento. La facultad legislativa esta prevista a favor del Poder Legislativo. La SCJN y el Consejo de la Judicatura Federal tienen la facultad de expedir ACUERDOS, y ahí organiza la organización del trabajo. (Otras mini leyes). Cada vez que dictan Acuerdos y éstos van más haya de la CPEUM. (Art. 105 Fracc 1- CPEUM)- Ley Reglamentaria. (Art. 1 Orgánica de la Federación) ++DUDAS++ NUEVOS INTÉRPRETES- TODOS NUEVOS PROBLEMAS DEL MODELO DE INTERPRETACIÓN Si hay muchas fuentes y todos son Intérpretes existen nuevos problemas del modelo de interpretación. Motivos que provocan que el Derecho no funcione de manera ágil, correcta, etc. Derecho es un modelo humano que tiene que tener imperfecciones; no es una ciencia. Debilitamiento del Sistema - Lagunas: ausencia de una previsión normativa para un caso concreto (sentido estricto). - Cualquier caso en el que un hecho concreto se queda sin una norma aplicable aún exista una previsión legal. ● pueden provocar que el derecho no funcione de manera perfecta ● son problemas que se dan en cualquier modelo de derecho ● necesariamente debe tener el perfeccionamiento pq es una ciencia social eso no lo entendían los positivistas 5 Tipos de lagunas en Sentido Amplio: 1. Por Ausencia de Norma- laguna en sentido estricto. 2. Por Contradicción de Norma (antinomia)- aunque existan dos o más normas previstas ninguna se puede aplicar porque existe contradicción. Criterios de Solución: - Jerarquía: norma superior deroga inferior. - Especialidad: norma especial deroga general. - Temporalidad: norma posterior deroga anterior. - Competencia: obliga a que un órgano estatal a aplicar una norma más propia de su competencia que una que es ajena. (PROFECO- Ley Aeronáutica- quienes están afectados son los pasajeros y no la aerolínea y por eso se aplica la Ley de Protección al Consumidor). 3. De Reconocimiento: ocurre en los casos que por indeterminaciones semánticas el juez no alcanza a comprender el sentido de la norma, a pesar de que conoce los detalles del caso y ha hecho análisis de esa norma positiva. (El juez no entiende la norma porque está mal redactada) (error propio de la ley no de la interpretación del juez). El juez conoce el caso pero no entiende la norma. La SCJN tiene la facultad de declara INCONSTITUCIONAL una norma y se le da un tiempo al legislativo para cambiarla, si no lo hacen la SCJN la declara inconstitucional. 4. De Conocimiento: la norma esta bien redactada, bien hecha, pero el juez no conoce los detalles del caso, ni los hechosde forma completa; por esto, no puede aplicar la norma positiva. 5. Axiológica: implica que habiendo norma aplicable a un caso concreto, ésta presenta dos problemas: B. Es intrínsecamente injusta, porque el contenido normativo provoca que la resolución del juez sea injusta. C. Aunque la norma es justa, la aplicación hace que se vuelva injusta la sentencia. Ej. Argentina, pensión 25 años, renuncia a los 23 y regresa a trabajar. - Tribunal de Primera Instancia: se la niega. - Segundo: se niega. - Tribunal Constitucional: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE CRISTO Chile Película controversial de Cristo Prohibida por un órgano de censura previa encargado de clasificar contenidos de telecomunicación. Norma injusta de la Constitución. (Art. 6 MEX) 1. Primer Tribunal- rechazó. 2. Tribunal Constitucional- rechazó- DAR PALO 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos (contraparte libertad de expresión y tratado internacional que prohibía la censura previa) Llego a la Corte Internacional porque se agotaron todas las instancias del derecho interno. Venezuela- Derechos Humanos * La doctrina es una fuente real porque no tiene fuerza obligatoria. * Los tribunales administrativos y laborales pertenecen al poder ejecutivo. * Interpretación implica desentrañar una ley existente. * Integración es aplicar una solución a un caso concreto que no esta regulado por una norma positiva. (Interpretación analógica) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Jurisdicción : es la facultad que tiene un órgano del Estado o autorizado por éste para conocer y resolver una controversia de trascendencia jurídica con carácter vinculatorio para las partes y en su caso, ejecutar la decisión dictada en el caso concreto. La jurisdicción se delimita con la competencia (limite de la jurisdicción). La competencia puede ser por: - Materia - Grado - Cuantía - Territorio (Recusar al juez- si NO es una persona que va a resolver con justicia, objetividad, imparcialidad) Art. 170 CPC Art. 171 CPC Art. 172 CPC PROBLEMAS COMPARTIDOS POR AMBOS MODELOS LAGUNAS (normativas) en sentido amplio es la ausencia de una previsión normativa para un caso concreto ● ¿cómo se entiende? ¿qué es una laguna? ● entendida en sentido amplio comprende cualquier caso en que un hecho se queda sin una norma aplicable, incluso cuando existe una observación en la ley 1. LAGUNA POR AUSENCIA DE NORMA (lagunas en sentido estricto) ● es la ausencia de una previsión normativa para un caso concreto INCLUSO HABIENDO UNA LEY APLICABLE NO SE PUEDE APLICAR PARA EL CASO EN CONCRETO 2. LAGUNA POR CONTRADICCIÓN DE NORMA (antinomia) porque es una laguna? a pesar de que hay dos ninguna se puede aplicar, no significa que exista una laguna en sentido propio, pero sí que existe una porque ● se resuelven por criterios de solución por antinomia: A) jerarquía : norma superior deroga ley posterior B) especialidad: norma especial deroga ley general C) temporalidad: ley posterior deroga ley anterior D) competencia: obliga a que un órgano estatal que tiene la obligación de interpretar una norma positiva aplique la norma más propia de su competencia y no una ajena ejemplo: ley de aeronáutica civil prevé consecuencias distintas para un mismo caso ( maricruz) qué ley se debe aplicar , la que brinde mayor beneficio en caso de una contradicción o se puede aplicar tbn la que sea de su competencia. se aplicó o la del consumidor, provocó consecuencias gravosas a la aerolínea. si se debe de aplicar la que más beneficia, porque a quien se esta perjudicando es al cliente ● con estos criterios se resuelven las antinomias 3. LAGUNA DE RECONOCIMIENTO aquella que ocurre en los casos en los que por determinaciones semánticas , el juez, aplicador general de la norma positiva, no alcanza a comprender el sentido de esta, a pesar de que conoce los detalles del caso y ha hecho análisis de es norma positiva ● significa que el juez no entiende la norma porque esta mal redactada. ● son indeterminaciones semánticas de la ley ● la corte le dice al poder legislativo que: aviso o notificación para corregir de manera semántica la norma ● PROCESAL: un juez tiene jurisdicción ¿ qué es la jurisdicción? facultad que tiene un órgano del estado, o autorizado por éste, para conocer y resolver una controversia de trascendencia jurídica con carácter vinculatorio para las partes y en su caso ejecutar la decisión dictada en el caso concreto ● recusar al juez no significa señalar su incompetencia, el juez se puede declarar incompetente o una de las partes puede reclamar que el acto se atienda por alguien que está relacionado con la otra parte, lo va a recusar ● ART 170 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES: cuando el juez manifieste su afecto ● ART 171 los jueces tienen la obligación de excusarse en caso de que exista una relación, si el juez no se declara , lo recusa la parte afectada (saber como se recusan y como se excusan) la jurisdicción se delimita con la competencia: (investigarlo) ● MATERIA ● GRADO ● CUANTÍA ● TERRITORIO resumiendo: el juez conoce el caso pero no entiende la norma aplicable al caso determinado el legislador pasa un proyecto y los encargados de revisar son los asesores, ellos son los que cometen el error 4. LAGUNA DE CONOCIMIENTO (al revés de la anterior) HAY una norma positiva bien hechos pero el juez no conoce los hechos y los detalles de caso, el juez no puede aplicar la norma positiva porque no conoce el caso, si lo hiciera, se metería en problemas graves 5. LAGUNA AXIOLÓGICA implica que habiendo una norma aplicable a un caso concreto esta presenta dos problemas a) que sea injusta: INTRÍNSECAMENTE INJUSTA: porque el contenido normativo provoca que la resolución del juez sea injusta, la resolución sea injusta b) la norma es justa pero la aplicación puede prever injusta la sentencia o resolución. el jueza al aplicarla provoca una injusticia en la resolución esta laguna se refiere a que se causa una injusticia , por cualquiera de estas dos razones ARGENTINA: señora a punto de jubilarse derecho a la pensión (25 años) trabaja dos años más ,va por su pensión le dicen que no porque solo ha trabajado dos años, le dicen que no merece la pensión pq sólo trabajó dos años resistencia a una prueba de alcoholimetro : falta administrativa: es en realidad un delito conflicto de normas entre derecho penal y sanción para el derecho penal primero se aplica el derecho civil administrativo y al derecho penal hasta el último(última razón) se dedica a solucionar las más gravosas (las consecuencias) 3 NOVIEMBRE 14 después del examen ANTIFORMALISMO jurídico OTRA CAUSA DE DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA toda la fuerza que tiene el modelo formal se rompe, la estructura o funcionamiento rígido se rompe antes nuevas soluciones, ya no se soluciona con sentencia sino con una consulta, una solución , esta relacionado con medios de controversias, que son mecanismo, procedimientos procesos que ayudan a evitar la resolución de una controversia jurídica MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIONES DE CONTROVERSIA el que más difusión tiene , aunque todos se utilizan en la actualidad en los juzgados, estos por su capacidad de resolver el arbitraje. 1. ARBITRAJE medio alternativo porque es una solución distinta al proceso jurisdiccional para resolver una litis. ● maricruz compra fabrica de pulseras, no paga por compra venta, alonso puede perdonar la deuda, la puede demandar ante un juez de lo civil : la sentencian a pagar, ne lugar de esto puede resolver por medio de un arbitraje, que es un laurel, lo dicta un arbitro o panel de árbitros ,si esta sentencia no la cumple maricruz , alonso va con el juez que tiene la facultad de ordenar a un policia que vaya por maricruz le quiten sus cosas las vendan, las subasten y que con esta subasta en una almoneda pública el juez le da el cambio a maricruz , esto en el juicio. ● si hubiera sido un arbitraje no se puede ir con el juez ● el árbitro no puede hacer cumplir de manera forzosa el juez si. ● es más rápido el arbitraje aunque hay más riesgos ● por regla general los laudos no se impugnan ● pocas ocasiones las partes se van por el arbitraje y no el litigio ● esta cláusula se llama cláusula compromisoria, las partes se obligan a que en lugar de irse a juicio se vayan a un litigio, ● DEFINICIÓN: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN VIRTUD DEL CUAL UN ÁRBITRO RESUELVE DE MANERA OBLIGATORIA O VINCULANTE UNA CONTROVERSIA DE RELEVANCIA JURÍDICA , por medio de un laudo, en virtud de la celebración de un acuerdo entre las partes litigantes. ● los árbitros es designado por las partes o cámara de arbitraje, es lo normal ● cuando las partes no quieren ir ante el juez, conocen a alguien ● que no lo designen las partes, sino por un órgano del estado ● los árbitros de base que designan para materias en concreto: no contrato de compraventa sino un fraude , ella como consumidora profeco: cita a alonso a un arbitraje, puede ser independiente (particular) o trabajador de estado ● arbitros en el estado mexicano: PROFECO, CONDUCEF, CONAMED (COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO) señora acusa al médico aquí le dan la razón al médico (negligencia médica) al arbitraje dicta otra solución de controversias distintas a las que se dicta. ● EL ARBITRAJE se considera que resuelve el asunto de manera definitiva e irrevocable ● MATERIAS NO SUJETAS A ARBITRAJE: de orden publico, familia, penal, no se pueden sujetar a un arbitraje familia: derecho: social laboral: público CONAPRED: grupo se va quejar de discriminación [Artículo 149 ter] codigo penal del distrito federal 2. LA CONCILIACIÓN: es un medio por el cual se pone fin a un juicio , en virtud del acuerdo de las partes de participaron en él de manera previa a la sentencia. maricruz demanda a alonso por violencia, el lo resuelve y convence a maricruz de que estará mejor todo , se arreglan, conciliación ● normalmente esto lo hace un empleado del juzgado , no resuelve el asunto, solo le pone fin. ● las partes aún pueden demandar los tribunales laborales emiten lauros? se llaman juntas de .. aqui no hay arbitros no son arbitrajes, son autoridades del estado, no hay arbitraje porque relaciona a una autoridad con imperio, mientras que el arbitro no hay autoridad jurisdiccional en los tribunales si se emite jurisdicción este da soluciones distintas a lo judicial, pero hay una segunda intención: quitar un asunto no hacer varios tomos 3. MEDIACIÓN pone fin a una controversia , pero esta normalmente se hace solamente en sedes públicas , osea en órganos del estado, no la hace un juez ni un árbitro, ni cónsul sino un mediador. se puede dar en algunos ámbitos , en otros esta reservado para el juez 4. TRANSACCIÓN: es un medio de solución de controversias, ante todo es un contrato, en virtud del cual dos partes previenen una controversia o bien le ponen fin a una presente ● su finalidad es que el problema se acabe , estemos o no en el juzgado ● contrato que pone fin al problema, código: contrato en que las partes ponene fin a una controversia donde dos partes le ponen fina a una controversia o resulven una presente ● sirve para no llegar al juzgado habiendo problema o no ● si llegan a juzago celebrar una transacción ● CCDF 2944 , ● 2947, hasta el 49, 50 y 51 reglas de transacción ● transigir sobre la acción civil , delito o culpa futuros, que derive del delito, pero no sobre el fraude pq esta prohibido por el 2950 5. BUENOS OFICIOS medio de solución de controversias derivado del derecho internacional , es más bien una adopción se puede adoptar, estos implican a la actividad que realiza un diplomático de un país entre diplomáticos de otros dos países para que se lleven mejor. LA FILOSOFÍA en el derecho Un cambio radical que hizo cambiar al modelo dogmático fue el papel que tiene la filosofía del derecho en el derecho. el papel de la filosofía para los positivistas: es algo que hay que darle la vuelta filosofía jurídica: no es un sustento del sistema, sino una justificación adicional, el sistema se justifica a sí mismo es una reflexión ociosa porque no se necesita hacer nada al respecto. no tiene valor alguna la filosofía la revalorización de la filosofía que sustenta a la ciencias sociales? que se tome en cuenta de nuevo la filosofía del derecho, esta es fundamental para cambiar la forma de ver el derecho, porque el derecho no era sinónimo de ley positiva, sino una ciencia que para estudiarse y llevarse a cabo requiere postulados anteriores a ella. es una disciplina importante porque pone las bases del funcionamiento de la ciencia jurídica, por eso es triste que en el positivismo jurídico se le haya hecho a un lado, por eso el positivismo tiene tantos problemas porque sino es un hecho que el derecho no va a funcionar sherpa: poblador de nepal que guía en los ascensos al everest, no da instrucciones sólo da algunas pautas ( filosofía del derecho) ● también tiene sus problemas, pero es menos grave y el modelo contemporáneo se desvaloriza, es un problema que se toma en cuenta no atiende a algo natural sino a algo artificial, existen filósofos que piensan esto EL PROTAGONISMO SOCIAL DEL JUEZ: se refiere a que los jueces en la actualidad tiene un papel preponderante, la sociedad cada vez más recurre a ellos, por una mera cuestión de exclusión, nos salvará del poder judicial porque los otros dos poderes no hacen una buena labor. hacer una buena labor: ● del juez del poder judicial completo depende si se legitima o no, como? siendo justo, haciendo sentencias justas, que sirvan y que se entiendan ● el papel protagónico del juez denota algo más que una simple elección que el nuevo poder favorito ● detrás del protagonismo social del juez, denota una frustración de los demás anteriores poderes ● Y DENOTA UNA DEFICIENCIA DE ÉTICA SOCIAL. y también incapacidad para ponerse de acuerdo, incapacidad de ponerse de acuerdo antes de los juzgados ( se debe buscar evitar el juicio) ● acudir con el juez denota muchos problemas que no debería de ser ● materias en las que está presente el juez *el tribunal es el que hace la declaratoria del presidente constitucional, el poder judicial determina estos cambios se han ido adoptando poco a poco, el derecho mexicano es hijo de su tiempo, es decir se ha ido tardando en reaccionar TAMBIÉN EL JUEZ HA GANADO PROTAGONISMO CON EL ACTIVISMO JUDICIAL activista: el que lleva a cabo una acción, incongruencia, con una causa que apoya una preponderancia de aquellos jueces de cort es constitucionales que dictan sentencia es para apoyar una cierta causa. ● derechos sociales mujeres niños pobres LABOR DEL JUEZ confiar en el juez también tiene sus problemas EL POSITIVISMO EXCESIVO provoca muchos problemas LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS es el principal ingrediente del modelo contemporáneo, exigencias de justicia derivadas de la dignidad humana encaminadas a buscar el bien común y un orden social justo exigencias que derivan de moralidad, esto es criticable porque la otra postura es que son exigencias, porque son obligaciones de derecho los principios el principio jurídico no puede tener contenido moral hay 3 teorías de la moral y el derecho vinculatoria intermedia separatista son posturas y con contenido permanente dimensiones de JUSTICIA: los principios jurídicos nacen de la dignidad humana, esta es un concepto sospechoso, se le llama dignidad porque es sinónimo de naturaleza humana. existen desde que existe el ser humano, su descubrimiento o desarrolloes posterior se descubren en grecia Y A PARTIR DE AHÍ EN ROMA CON LOS JURISCONSULTOS, en el renacimiento y finalmente se abandona con la y se descubre con el modelo contemporáneo con los juicios de nuremberg la libertad, es el principios jurídico que si existía pero se dudo de le en al ausencia de los principios son permanentes porque no cambian y son históricos porque al aplicación de los principios se desarrolla con la sociedad y el modo en que se aplica en la roma EL PRINCIPIO JURÍDICO ES IGUAL SIN EMBARGO AL APLICACIÓN ES DIFERENTE se abandonan estos en la ilustración con le positivismo y el modelo dogmático renacen con los juicios de nuremberg para darle origen al modelo contemporaneo, los principios jurídicios son distintos con respecto a los principios generales del derecho generalmente los principios jurídicos para su existencia no son necesarios que sena escritos los principios jurídicos , los principios jurídicos se pueden encontrar en la ley o los tratados internacionales PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO son pautas interpretativas NO ES UNA exigencia , son pautas interpretativos, su función principal es explicar o llevar d ela mano al juez en un caso dudoso estos están más vinculados al modelo dogmático y al positivismo la voluntad del legislador , los principios generales del derecho están en la codificación son un invento positivista porque so artículos de un código NO SON LO IMSMO QUE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS, es justificable su mezcla porque los principios generales del derecho pueden derivar de los principios jurídicos LA JUSTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS unos establecen un derecho y otros si LESIÓN: son una regla , deriva de los principios jurídicos pero está positivizado pueden nacer como proncipios se convierten en principios generales del derecho los principiso jurídicos dicen que se debe de hacer en el derecho BIENES HUMANOS BÁSICOS pheanis investigar los bienes humanos básicos LOS PRINCIPIOS NO NECESARIAMENTE DEBEN ESTAR ESCRITOS estos son radicalmente diferentes a la ley positiva (norma jurídica positiva ) PRINCIPIOS Y ARTÍCULOS 5 criterios de dsitincion 1. el origen: la naturaleza humana , de la norma: la voluntad legisaltiva 2. la validez: es universalmente válido, la norma depende su vigencia 3. la derogación: nunca se deroga, se pondera, la norma : si es derogable seguna la voluntad del legislador 4. resolución de contradicciones: ponderación, la norma: se resuelve con criterios 5. la aplicación: puede ser aplicado de manera intermedia o gradual la norma jurídica: la norma se aplica 6. excepciones: no hay excepciones para los principios 7. la coactividad, las normas son coactivas, los principios no, en principio porque hay casos en los que los principios si son coactivos y las normas no. los principios ganan coactividad en la medida en que el juez los inserta en una sentencia el principio jurídico se conserva puro sin pasar por la ley, después de la sentencia, se hace coactivo con la sentencia 8. la formulación lingüística: cómo se construye lingüísticamente tanto el principio ( es un enunciado categórico) como la norma ( se formula como una hipótesis) el principio jurídico prescribe , la norma es descriptivo, porque la ley no permitía al juez decir algo nuevo que no dijera el legislador, la norma es prescriptiva eso es un hecho. modelo dogmático: descriptivo a los ojos del juez es descriptivo porque es una ciencia exacta, ya no se puede hacer nada por él 9. la capacidad sistematizadora del derecho: cual es más útil para el derecho? los principios tienen porque son de aplicación universal , la norma solo funciona para el caso de que alguien lo quiera y lo diga los principios jurídicos son la base de todo ordenamiento jurídico 10 compromiso histórico: que elemento jurídico tiene una mayor permanencia, el principio jurídico porque no abandona al sistema ARGUMENTOS a) La unidad del ordenamiento legal como presupuesto de este argumento: una crítica. El argumento analógico o a simili: donde existe la misma razón se aplicará la misma disposición. la analogía se utiliza para resolver un problema de lagunas, s epuedne resolver de dos maneras, a. autointegración: significa que una norma determinada, surge una laguna el cc será integrado con sus propias normas , resolver la laguna en sentido estricto b. heterointegración: implica integrar una norma positiva con el auxilio de un ordenamiento distinto el código de comercio con el codigo civil -para aplicar la analogía es indispensable: ● que haya .. ● que no esté prohibida por la ley 2. El argumento de autoridad o ab exemplo. este se basa en la idea de que lo dicho por alguien merece ser reconocido por ese saber socialmente reconocido, se basa en al auctoritas se puede basar en tres formas, pero puede utilizarse de 3 formas a. ilustración: b. modelo o ejemplo c. adoptar su contenido abreva de la doctrina o de la jurisprudencia la jurisprudencia en méxico es una variación del argumento de autoridad, se basa en el argumento de autoridad en auctoritas, y la jurisprudencia en méxico es potestas la jurisprudencia tiene valor en méxico porque la ley le da ese valor PARTES DE LA JURISPRUDENCIA: página del semanario oficial de la federación las tesis y las jurisprudencias tiene 4 partes principales rubro folio de ius: para citarlo en una demanda o tesis es una localización épocas. 10 obligatorias a partirr de la quinta, porque esta empezó con la constitución de 1917 décima 10 oct 2011 quienes pueden pleno, suprema sala, antes había 4 salas NO LES GUSTA A LOS POSITIVISTAS, porque no s epuede meter nada que no sea ley positiva, porque podrían servir para camuflar uan solución contraria a la prevista en la ley TAREA: jurisprudencia y tesis sobre doctrina SI ESTA PERMITIDO O PROHIBIDO UTILIZAR DOCTRINA EN LAS SENTENCIAS, O EN GENERAL EL PODER JUDICIAL QUE OPINAN DE LA DOCTRINA EN LAS SENTENCIAS 3. El argumento a fortiori.( con mayor RAZÓN) consecuencia deriva de la analogía, sólo que en el supuesto en que se aplique como un motivo adicional que hace más grave al aplicación de las consecuencias. 4. El argumento a contrario sensu. lo que está fuera del supuesto o lo que va en contra semáforo: el que se pasa el alto será castigado se peude entrar en el campo de aplicación tiene que estar en sentido contrario 5. El argumento a partir de los principios generales del derecho. implica rguemntara partor de estos a) Origen,utilidadycrítica. 6. El argumento sistemático. hace todo por el derecho presupone que el derechpoe s perfecto donde als norma son funcionales, pero que se requieren unas para entender otras ● una norma sque requieren de otras para ser entendidas a) La unidad del ordenamiento legal como presupuesto de este argumento: una crítica. *la interpretación : desentrañar.argumentación sostener esa interpretación 7. El argumento a coherentiae. las normas están muy bien redactadas no tienen errores, se deben cosniderar perfectas, y sus palabras nunca significan cosas diferentes cuando un supuesto se considera que haya una antinomia, el problema es del intérprete no del legislador 8. El argumento de constancia terminológica. significa asumir que el legislador sólo le va a dar significados diferentes a la as palabras solamente cuando él lo aclare 9. El argumento topográfico o sedes materiae. significa que la norma positiva deberá ser interpretada en función del lugar en que se encuentre ubicado del título capítulo del determinado ordenamiento donde se encuentre 10.El argumento teleológico. se refiere a los fines de algo, buscar la finalidad del legislador, puede ser distinta de la finalidad intrínseca en la norma art 1º de la const no tiene una finalidad de sí mismos, tienen una finalidad que deriva del legislador, implica preguntarse por la RATIO LEGIS,es la razón de la ley responde a la pregunta ¿PARA QUE? 11.el argumento causal responde a la pregunta PORQUE 12.El argumento pragmático. implica sostener que la aplicación de una norma positiva debe ser aquella de los resultados más útiles 13.El argumento reductio ad absurdum o apagógico.(reducción al absurdo ) ayuda a descartar consecuencias contrarias es la lógica en el derecho sirve para excluir como posibles interpretaciones aquellas consecuencias que sean contrarias a la lógica o al sentido común. que implique invertir el sentido de las proposiciones es un método que se podría parecer al A CONTRARIO, sin embargo este no sirve para atribuir las consecuencias contrarias, sino para excluir las consecuencias que siendo inversa la aplicación de las normas provoquen que vaya en contra de la justicia o del bien común. sirve para que invirtiendo el enunciado se le de se le atribuye a una norma , excluye las interpretaciones contrarias excluye un significado absurdo de una proposición, invirtiendo su sentido en derecho este argumento sirve para excluir de una norma su interpretación injusta contraria al sentido común. preposición es el supuesto o norma tesis penal: dice que se invierte puede ser una interpretación a contrario narcótico: para demostrar que es falso, debo demostrar que es verdadero , se debe acreditar la verdad de lo que dice el otro para demostrar que es falso, debo probar que es verdadero las proposiciones de la defensa: todos sus argumentos repite o invierte la proposición principio de tercero excluido y principio de contradicción 14.El argumento psicológico. hace referencia a la voluntad del legislador, no es argumento causal o teleológico se basa solamente en lo que piensa el legislador, no implica porque o para qué sino analizar QUÉ PENSABA EL LEGISLADOR. ( sólo su voluntad, quieres saber cual era su voluntad) exposiciones de motivos: reflejan la voluntad el legislador SEGURO DE CRÉDITO A LA VIVIENDA, NATURALEZA Y DIFERENCIA CON EL SEGURO DE DESEMPLEO examen. dif con el teleológico y causal y psicológico. causal: porque de las cosas teleológico: para que psicológico abarca a los dos, se mete a la cabeza del legislador, busca la voluntad del legislador, solamente se pregunta qué pensaba el legislador en ese momento tesis, distinción entre psicologico, sistemático y gramatical . 15.El argumento económico o de la no redundancia. apela a la gran inteligencia y congruencia de legisaldor sirve para excluir efectos expuestos en otras disposiciones ayuda a atribuir significados o interpretaciones nuevas excluye interpretaciones similares sostiene que la interpretaciones deben ser diferentes no hay redundancias, no se puede optar por interpretaciones que se repitan 16.El argumento histórico. implica descartar disposiciones previstas en normas derogadas 17.El argumento moral. hace referencia a que no se puede optar a una interpretación que sea contraria a la noción de bondad que tenga una nación determinada la moral obliga a ser justo pero la justicia no obliga a actuar moralmente no ayud a atribuir un significado a una norma. pensando que se acepta la justiciaa por lo que es, es el plano de que la justicia es perfecta en la ley positiva: el argumento moral si vale, se relaciona con objeción de conciencia solo que esta esta referida al destinatario de la norma, y este al intérprete el argumento moral lo utiliza el juez para hacer válida la objeción de conciencia 18.El argumento demostrativo. la mayor cantidad de sentencias son construidas con este argumento GARD: no le gusta porque comienza con la solución del caso, porque empieza diciendo la decisión final , la argumenta, y al conclusión es la solución del caso elementos 1. una proposición que debe demostrarse: DECISIÓN DEL CASO 2. una quaestio o planteamiento de la cuestión: EL JUEZ HACE UNA EXPLICACIÓN SOBRE EL CASO, EL PROBLEMA 3. la THESIS o el enunciado de la tesis: ES EL ARGUMENTO SEGÚN EL CAUL EL JUEZ AYUDA A DETERMINAR LA SOLUCIÓN QUE SE DARÁ AL CASO EN CONCRETO, EL JUEZ DA UNA RAZÓN SOBRE la cual se puede resolver el problema 4. el principium demostrationis o la proposición normativa (principio o norma) utilizada para demostrar la tesis: LA LEY la norma en general, puede ser cualquier cosa siempre y cuando sea un contenido normativo: (cualquier norma jurídico una costumbre un tratado) SIRVE AL JUEZ PARA DARLE LA RAZÓN PARA SUSTENTAR SU SOLUCIÓN Y TAMBIÉN AL TESIS 5. demonstratio o razón mediante la cual la tesis se infiere como fundamento de la demostración: ES LA REPETICIÓN DE LA SOLUCIÓN QUE YA SE HABÍA OFRECIDO, el argumento empieza con la solución y termina con la solución. es muy utilizado en derecho mexicano es artificial , en términos lógicos no es grato, porque primero se analizarán los hechos determinar que es aplicable y 19.El argumento de equidad o equitativo. a) La equidad y la justicia como materia de la argumentación. justicia: def ulpiano, mera aplicación de una regla general, es buena pero al equidad es mejor equidad: es dar justicia temperada en un caso en concreto tratar igual a los iguales o desigual a los desiguales DAR: presupone que hay cosas a ( puede ser dar hacer o no hacer, restituir vender, en funcion de la obligación de un caso determinado) CADA QUIEN: el titular del derecho que es el titulo, que es un elemento imprescindible de la norma, dice quien es el titular que se le tiene que dar y en qué medida la justicia no cambia aquí y en china es subjetiva su aplicación, PERO NO LA JUSTICIA determinar lo que me pertenece en cuanto al caso concreto QUE SE DA QUE ES LO SUYO: segun su merito necesidad, aportación a la comunidad o puesto o mérito en términos jurídicos es dar a cada quien su derecho 4 tipos de justicia: EL TITULO se obtiene de un reparto primero el reparto segundo sirve para hacer justicia en cuanto al primero ya signar el derecho a la persona, el dar se encuentra en el reparto segundo. se puede originar en muchas partes ● la naturaleza humana los títulos pueden ser muchos contratos , la voluntad de, una ley, cualquier norma jurídica un principio, LOS DERECHO HUMANOS, que su título es la naturaleza humana , UNA SENTENCIA el fundamento del derecho EL TÍTULO SE OBTIENE: el título puede ser la ley el código penal es un título? si de el juez debe de hacer una sentencia para asignar lo suyo al delincuente cual sería otro titulo para la pena 1. el delito 2. la sentencia EQUIDAD es la justicia atemperada esta deriva de la justicia -repartos: el más importante es el segundo, es donde es efectivo y se asigna el derecho la equidad moldea a la justicia, al derecho en caso concret toma en cuanta la circunstancias los fundamentos de la equidad ● la misericordia ● solidaridad ● compasión ● imposibilidad de cumplimiento el bien común: es un conjunto de condiciones que permiten perfeccionar el desarrollo de toda la comunidad es un elemento de la equidad no nos basta la justicia porque la equidad mejora la justicia justicia: dar a cada quien lo suyo equidad: puede llegar a disminuir la repartición atendiendo al caso en concreto o porque la ley general no contempla el caso que no contemple el caso que contemplandolo sea injusta la aplicación de la norma la equidad es materia de aplicación exclusiva de los juristas ● contextualización del derecho en general jurista: además del conocimiento del derecho y filosóficos y humanos, pose formación en la justicia, no solamente sabe muy bien la ley el jurista más allá de saber la ley y la norma positiva s el que sabe la aplicación de derecho. ______________________________________________________ TAREA -jurisprudencia sobre doctrina posición de juez ARGUMENTOS JURÍDICOS Y FALACIAS INTRODUCCION A LA RETÓRICA DE LA ARGUMENTACIÓN libro de manuel ayilis pelayo teoría general de la interpretaciónFundamentación racional de los principios y la doctrina de John Finnis segun jhon finnis el derecho se puede basar en estos siete.
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