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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2 
Estado, Constitución y gobierno 
 
Unidad 1 
Relación entre la Constitución el Estado 
y el gobierno 
 
Sesión 3 
División de poderes y partidos políticos 
 
Texto de apoyo 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
División de poderes ............................................................................................................................... 4 
Poder Legislativo ................................................................................................................................... 5 
Creación de leyes .............................................................................................................................. 8 
Poder Ejecutivo...................................................................................................................................... 9 
Poder Judicial ...................................................................................................................................... 10 
Estados libres, soberanos y autónomos .............................................................................................. 10 
Partidos políticos ................................................................................................................................. 13 
Cierre ................................................................................................................................................... 16 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 17 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
División de poderes y partidos políticos 
Fuente: http://bit.ly/1XHIJbJ 
 
En la sesión anterior se explicó la relación existente entre el tipo de Estado y la forma de gobierno, en 
donde el primero al definir qué se pretende lograr, condiciona el contenido del segundo para cumplir de 
este modo el fin de la teleología estatal. Dicho en términos coloquiales, el gobierno se encarga de 
administrar, vigilar, regir y representar al Estado. 
 
En la presente sesión se explicarán ahora las funciones del gobierno, haciendo especial énfasis en la 
denominada “división de poderes” antes tratada con la división de funciones, por lo que también es de 
recordar que no son poderes sino órganos. No obstante, se continuará utilizando la terminología 
habitual bajo la advertencia realizada. 
 
La idea de la división de poderes es evitar la concentración del poder que suele desembocar en 
autoritarismo. De ahí a que éste asegure el sistema de controles y equilibrios que limita las facultades 
del gobierno y proteja también los derechos fundamentales, sean éstos individuales, sociales, 
colectivos o difusos. 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
División de poderes 
 
La forma de gobierno que existe en nuestro país es de tipo presidencial, entendido éste como el 
gobierno unipersonal, donde el presidente (quien encabeza el órgano ejecutivo) es el único 
responsable de la administración, a pesar del auxilio de los Secretarios de Estado y demás miembros 
de la administración paraestatal (artículo 90 CPEUM). Mientras al gobierno se le entiende como el 
conjunto de instituciones encargadas de conseguir el tipo de Estado, homologándosele al término 
“poder” ejecutivo, por tener además mayor visibilidad como ejecutor de las leyes, las Secretarías de 
Estado, equivalen a los Ministerios de las diversas materias que existen en otros países. 
 
La división de funciones busca evitar la concentración del poder que existía con la figura antigua del 
rey, el cual realizaba las leyes y las ejecutaba. Como respuesta a ello, primeramente se creó la figura 
del parlamento dando paso a la monarquía parlamentaria y más tarde la monarquía constitucional, 
incluyendo en aquella época un catálogo de Derechos Humanos. Las ideas de la división de funciones 
iniciaron con John Locke, retomándolas más tarde Montesquieu, quien a su vez observó el sistema 
artificial implantado en Estados Unidos (antiguas colonias de Inglaterra), enfatizando que mientras el 
parlamentarismo forma parte de la evolución natural de muchos siglos, el presidencialismo no lo es a 
pesar de la distribución del poder como meta de cualquier democracia. Según esta teoría, debe 
asignarse a un grupo de ciudadanos el poder de elaborar las leyes y a otros el de ponerlas en vigor, 
estableciendo un órgano para ello, el cual debe encargarse también de resolver los conflictos que 
plantea su aplicación y castigar a quienes las infrinjan, mientras se instaura otro órgano para vigilar su 
cumplimiento. Estos poderes son: el legislativo, ejecutivo y judicial, señalados en el artículo 49 de la 
Constitución. 
 
En Europa, gracias a las ideas de Hans Kelsen en su obra “La garantía jurisdiccional de la 
Constitución”, se crea un cuarto “poder”, el cual en realidad corresponde a un órgano llamado Tribunal 
Constitucional, encargado de dirimir conflictos por violación a la Constitución. A pesar de que la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana es un tribunal que resuelve conflictos de 
constitucionalidad, no se erige como un cuarto órgano al estilo kelseniano que permita llamarlo del 
todo tribunal constitucional, pues en su conformación no intervienen de manera equilibrada el 
ejecutivo, legislativo y el judicial. 
 
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Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
En México la democracia es representativa porque los ciudadanos no deciden directamente cómo 
gobernar, sino sus representantes (diputados, senadores y titular del ejecutivo federal), elegidos a 
través del sufragio universal, directo y secreto, replicándose en las entidades federativas, salvo en el 
caso de los senadores. Por otra parte se señala que el “poder” judicial no es elegido por los 
ciudadanos sino por el Presidente de la República, proponiendo ternas para cada uno de los cargos de 
ministro, en tanto el Senado designa de entre los integrantes de esta terna, quién debe ocupar el 
cargo. Esa es la razón por la que en su designación no se satisface el requisito de independencia que 
propuso Kelsen, pues en realidad el Senado solo intervine formalmente en la conformación de la 
Suprema Corte limitado a las opciones propuestas por el Presidente de la República. 
 
Por otra parte, llamamos democracia participativa a la que se realiza con la intervención directa de los 
ciudadanos en la toma de determinadas decisiones de gobierno, a través del plebiscito, la aprobación 
de leyes a través del referéndum, la presentación de proyectos de ley mediante la iniciativa popular, la 
revocación de mandato cuando los representantespopulares no cumplen el que se les fue asignado o 
la toma de decisiones de gobierno directas mediante el cabildo abierto, cada vez menos utilizado. En 
México, en las entidades federativas sólo existen algunas formas de democracia participativa, que no 
siempre están bien estructuradas, mientras que a nivel federal, se carece de muchas de ellas. 
 
 
Si bien la división de “poderes” es inspirada en los filósofos de la ilustración como 
Locke y Montesquieau, también es Derecho Positivo vigente al ser parte de la 
Constitución. Recuerda que la doctrina también es fuente del Derecho. 
 
Poder Legislativo 
 
El Poder Legislativo está integrado por el Congreso de la Unión, que de acuerdo al artículo 50 
constitucional, está conformado por dos Cámaras: la de Diputados integrada por 500 miembros y la de 
Senadores por 128. Sus sesiones conjuntas las llevan a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 
recinto donde también sesiona la Cámara de Diputados. Cuando no son sesiones conjuntas, el 
Senado lo hace en un recinto distinto en Paseo de la Reforma. Lo referente a la elección e instalación 
del congreso lo preceptúan los artículos 51 al 70 constitucionales, cuyo principal objetivo es expedir, 
modificar o derogar las leyes federales que rigen a todo el país, así como aprobar ciertos 
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Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
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nombramientos que hace el presidente a altos cargos como ministros de la Suprema Corte, los 
magistrados del Tribunal electoral, los miembros del INAI, los consejeros de la Judicatura y una larga 
lista de funcionarios de alto rango. Asimismo el Poder Legislativo, aprueba los presupuestos de 
ingresos y egresos, y examina la cuenta pública. En su interior organiza grupos parlamentarios por 
cada partido político de al menos cinco legisladores, teniendo cada Cámara sus grupos con su 
respectivo coordinador. Sus facultades se encuentran reguladas por los artículos 73 al 77 de la 
Constitución, además de su Ley Orgánica, existiendo también un reglamento que comprende a ambas 
Cámaras, teniendo el suyo por separado el Senado desde el 2007. 
 
La Cámara de Diputados se compone por 300 representantes del pueblo elegidos directamente por los 
ciudadanos cada 3 años, sin que exista un sistema de electores elegidos por el pueblo, para que a su 
vez elijan a los diputados o representantes populares tal como sucede en Estados Unidos, por 
ejemplo. Se tiene que votar y decidir en cambio por los candidatos que propone cada partido político 
de acuerdo a sus selecciones internas. 
 
 
300 diputados son elegidos por el llamado principio de mayoría, que en realidad es 
la más numerosa de las minorías, ya que por ejemplo, en un universo de 100 
electores, la mayoría será la mitad más uno (a partir de 51 votos); sin embargo si 
esos 100 electores votan por candidatos de 4 partidos y el más alto tuvo 35 votos, 
otro 30, el tercero 25 y el último 10, en realidad ninguno es mayoría y sin embargo, 
el que obtuvo 35 votos es, en relación con sus contendientes, el que más votos 
obtuvo. De ahí que se llame mayoría relativa, que en estricto sentido no es mayoría. 
 
Dicho número de diputados es el mismo en los distritos electorales, el cual no es otra cosa que una 
porción de territorio, división realizada con base en criterios que aseguren que sin importar la extensión 
territorial de cada uno de los 300 distritos, sean iguales en cuanto al número de pobladores. 
Igualmente, otros 200 diputados se eligen por el llamado principio de representación proporcional. En 
este caso, el territorio se divide en 5 distritos llamados “circunscripciones plurinominales” y se asignan 
en proporción al número de votos alcanzados. 
 
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Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
 
Si se reparten 200 lugares en ese universo de 100 electores, el partido que alcance 
50 votos tendrá los 100 lugares. En eso casos el elector, en México, no vota por los 
candidatos, sino por partidos y son los partidos quienes registran ante el INE una 
lista de sus 200 candidatos para que se les asignen tantos escaños como alcancen 
sus votos, lo cual se sustenta en los artículos 52 al 54 de la Constitución. A ello se 
debe la consigna popular de que los plurinimoninales no representan en realidad al 
pueblo, sino a los partidos, máxime que se suelen registrar en esas listas a los 
candidatos que el partido desea asegurarles lugar en las Cámaras. 
 
Por otra parte, existen los diputados propietarios y suplentes, ya que por cada titular existe un 
suplente. Los requisitos para ser diputado federal se encuentran en el artículo 55 de nuestra Carta 
Magna, mientras que el requisito para acceder al reparto plurinominal es del 2% de la votación, 
conocido como “umbral”. También existe un porcentaje de la votación válida que se exige como 
mínimo para conservar el registro como partido político, que en nuestro caso es del 3.5% de la 
votación. La pérdida del registro implica la pérdida del derecho de toda asignación y los partidos 
llamados grandes se reparten las diputaciones que les corresponden a los pequeños. 
 
La Cámara de Diputados además de la facultad de legislar que tiene conjuntamente con la Cámara de 
Senadores (artículo 74 constitucional), también se encarga de dar a conocer la declaración de 
presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobar 
anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, ocuparse de las acusaciones que se hagan a los 
funcionarios públicos en caso que conculquen con el artículo 111 constitucional, aprobar el Plan 
Nacional de Desarrollo y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, entre otras. 
 
Asimismo, realizan estudios de tipo social y de opinión pública, integrando las bases de datos 
respectivas, y dan a conocer el trabajo de los diputados, las comisiones legislativas y los órganos de 
gobierno de la misma cámara, estableciendo relación con instituciones académicas y organismos 
afines al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (perteneciente a la misma cámara), 
promoviendo su vinculación con las comisiones legislativas. 
 
Por otra parte se indica en el artículo 56 constitucional que la Cámara de Senadores se conforma de 
128 y por cada senador propietario, también existe un suplente en cada entidad federativa y también 
en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. En cada entidad hay un mínimo garantizado de 2 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
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Senadores, teniendo 64 en total, 32 más se reparten a lo que se denomina primera minoría y 32 más 
mediante la representación proporcional para completar 128 senadores 
 
 
De acuerdo al artículo 58 de la Constitución, los requisitos para ser Senador son los 
mismos que para diputado, con la única excepción de que se debe tener 25 años al 
momento de la elección. 
 
Creación de leyes 
 
El procedimiento para crear leyes que ordena la Constitución, se denomina proceso ordinario 
legislativo puesto que corresponde al órgano constituido legislativo efectuarlo. Por el contrario, se 
llama extraordinario cuando los órganos constituidos asumen la función de reformar la Constitución. El 
ordinario se contiene en los artículos 71 y 72, mientras que el extraordinario lo está en el 135. 
 
 Extraordinario: Hace referencia al proceso de reformar la Constitución o añadirlealguna 
disposición, con base en el artículo 135 de nuestra Carta Magna que lo autoriza y señala. Para 
hacerlas se deben reunir las dos terceras partes de los votos de los individuos del Congreso de la 
Unión que hayan estado presentes en la votación, y que además, las apruebe la mayoría de las 
legislaturas de los estados. 
 Ordinario: Es el proceso para establecer una nueva ley, la cual tiene las siguientes fases: 
 
Cuadro 1. Fases del proceso ordinario 
Iniciativa Las iniciativas se pueden presentar indistintamente a cualquiera de las dos 
cámaras, con excepción de las que se refieran a empréstitos, contribuciones e 
impuestos y reclutamiento de tropas. Esto debe de discutirse y aprobarse primero 
por la Cámara de Diputados. 
 
Discusión 
Se realiza en la Cámara que recibe la iniciativa para evaluar las cuestiones que 
afecten a la comunidad interesada, escuchar diversas opiniones y proponer 
modificaciones. Pasa primero a la comisión o comisiones que correspondan. 
Aprobación 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
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 Se determina por mayoría de diputados o senadores presentes, no obstante, hay 
casos en que se requieren las dos terceras partes de los votos. Es importante 
asentar que para que la de diputados pueda tomar una resolución, deben estar 
presentes para emitir su voto la mitad más uno de los diputados en ejercicio y en 
el senado sólo puede abrir sesiones y resolver cuando asisten las dos terceras 
partes de los senadores. El quórum es de mayoría absoluta y las leyes se 
aprueban incluso por mayoría relativa, puesto que además de votar a favor o en 
contra, existen las abstenciones. 
 
Una vez aprobada la ley por la cámara correspondiente, ésta la envía a la otra 
cámara revisora para que ahí se discuta y apruebe. En caso de ser aprobada, 
pasa al Ejecutivo para su aprobación, pero si no estuviere de acuerdo, la puede 
vetar. Si no se aprueba se devolverá a las Cámaras para que sean discutidos los 
puntos de divergencia, una vez realizadas las modificaciones se envía de nuevo y 
si vuelve a ser rechazada, se desecha y no podrá presentarse por tercera vez en 
el mismo periodo de sesiones. 
Promulgación 
Es el reconocimiento formal que hace el presidente de la República de que una 
ley ha sido aprobada y por tanto debe ser obedecida. 
Publicación 
Se realiza en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a efecto de que la conozca 
quienes deban cumplirla. 
Entrada en 
vigor 
Es la fecha en que comienza a ser obligatoria, prohibiéndose su retroactividad por 
el artículo 14 constitucional. 
 
Poder Ejecutivo 
 
El ejercicio de este poder al que por un resabio erróneo en la Constitución, se sigue adjetivando como 
“supremo”, se deposita en una sola persona denominada Presidente de los Estados Unidos 
Mexicanos. Éste es elegido por votación directa el primer domingo de julio, tomando posesión de su 
cargo el 1° de diciembre del mismo año, desempeñándolo durante 6 años. Debe cumplir con los 
requisitos establecidos en el artículo 82 de la Constitución, el último de estos fue reformado en 2016 
señalando lo siguiente: 
 
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder 
ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día 
de la elección. 
 
El presidente de la República por ser quien se encarga de ejecutar el cumplimiento de las leyes, se 
prevé qué hacer en la Constitución en caso su ausencia (artículos 85 y 86), desde el cese de su cargo 
por conclusión de mandato, hasta la solicitud de licencia temporal o permiso para salir de México. Sus 
funciones son aparentemente delimitadas en el artículo 89 constitucional, aunque en realidad están 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
diseminadas por toda la Constitución, concentrándose en dicho precepto sólo lo relativo a promulgar 
leyes y hacerlas cumplir, administrar adecuadamente el país, así como el nombramiento libre de sus 
colaboradores y secretarios de Estado. 
 
Poder Judicial 
 
El Poder Judicial de la Federación de acuerdo al artículo 94 de la Constitución se deposita en: 
 
 Una Suprema Corte de Justicia: Compuesta por 11 ministros, que duran en su cargo quince años 
y un Tribunal Electoral. 
 Plenos de Circuito (reforma de 2011): Compuesto por Tribunales Colegiados y Unitarios de 
Circuito. 
 Juzgados de Distrito. 
 Consejo de la Judicatura (artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). 
 
Los aspectos fundamentales sobre el Poder Judicial se encuentran regulados por la Constitución en 
sus artículos 94 al 107. Asimismo, se regula lo relativo al Tribunal Electoral como la máxima autoridad 
jurisdiccional de la materia, los Tribunales de la Federación o de Circuito, los del Consejo de la 
Judicatura Federal, la organización territorial para la impartición de justicia federal. 
 
Estados libres y autónomos 
 
México además de ser una república democrática, lo es también federal, conformada por estados 
libres y autónomos en todo lo concerniente a su régimen interior (artículo 40 constitucional). Por otra 
parte, la forma de gobierno que existe en cada uno de ellos también es réplica del presidencialismo, 
sólo que al titular del ejecutivo se denomina “gobernador”, pero es quien encabeza la jefatura del 
gobierno según establece el artículo116 de la Constitución. 
 
 
Cabe señalar que la soberanía es independencia y la autonomía refiere a la facultad 
que tiene de dictar sus propias normas, siempre y cuando respeten las reglas que 
derivan de una voluntad ajena, llamada Constitución. 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
Asimismo, es de observarse que con las reformas hechas a la Constitución Política 
de los Estados Unidos Mexicanos se le ha dado más facultades al Gobierno Federal, 
pero ha restringido la de los Estados, lo cual ha sido un punto negro para su 
autonomía. 
 
Por otra parte, Carpizo McGregor señala sobre la integración del Estado federal lo siguiente: 
 
El Estado federal se integra por una unión de estados, con una misma ley fundamental, que crea dos 
estructuras las de la federación y la de los estados, con gobiernos y derechos distintos, subordinadas a 
la misma, pero coordinadas entre sí y la Constitución indica qué puede hacer la federación por su lado y 
los estados por el suyo, esto es, marca atribuciones (Carpizo, 2007:228). 
 
Cada entidad federativa promulga y hace cumplir sus propias leyes dentro de los límites de su 
autonomía, pero siempre con sujeción al pacto federal (la Constitución). En cuanto su autonomía, 
pueden ser o no coincidentes con las legislaciones de otras entidades autónomas. Las entidades 
federativas no son sujetos de Derecho Internacional, ni se les reconoce personalidad internacional por 
lo que no pueden tomar medidas de política exterior. Su legislación incluyendo su Constitución no 
pueden contener nada que vaya en contra de ningún artículo de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos. Existe un catálogo de competencias expresas para la federación y residuales para 
los territorios autónomos o provincias. También se establecen materias cuya regulación es 
competencia tanto de autoridades federales, como locales y hasta municipales, lo que se logra 
mediante leyes “generales”. Tal es el caso de la educación, salud, acceso ala información, entre otras 
y existen materias que sólo competen a la federación como el petróleo, la minería, el comercio, las 
comunicaciones y el trabajo, por ejemplo. 
 
Ahora bien, la base de la división territorial y administrativa en las provincias o entidades federativas lo 
constituye el municipio libre, porque así lo ordena la Constitución (por eso se insiste, las entidades no 
son soberanas ni tienen propiamente una Constitución). Se le llama así por su autonomía y porque 
entre éste y el gobierno estatal no hay autoridad intermedia, ni subordinación de aquél con éste. 
Existen ámbitos competenciales por territorio distintos. Los municipios están administrados por un 
Ayuntamiento, formado por el presidente municipal, los regidores y los síndicos, que tienen sus propias 
fuentes de ingresos económicos y por ende patrimonio propio, expide sus reglamentos de policía y 
buen gobierno, además de contar con personalidad jurídica propia con sus correspondientes derechos 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
y obligaciones dentro del estado, plasmadas en el artículo 115 constitucional. Los alcaldes se eligen 
cada 3 años por los ciudadanos sin posibilidad de ser reelegidos., mientras que los regidores y 
síndicos son elegidos también por votación, empero que el alcalde electo designa a la mayoría de los 
cargos y los que sobren, se reparten entre los demás partidos. 
 
 
No obstante lo indicado en las líneas anteriores, en Durango, Guanajuato, Guerrero, 
Morelos, Veracruz y Tlaxcala es diferente la designación, ya que es parecida ésta a 
lo que sucede en los congresos locales o federal. 
 
González Oropeza considera que los municipios adquirieron autonomía a raíz de la reformas de la 
Constitución en su artículo 115 en 1999, al reconocerse que los municipios ya son gobernados y no 
simplemente administrados por el ayuntamiento. Sin embargo, los alcances de su autonomía o libertad 
estaban realmente indefinidos, ya que por interpretación constitucional, la sola palabra no quería decir 
que había un cambio en la naturaleza del municipio (2008:479). 
 
Elección 
 
Como se ha mencionado, el pueblo no ejerce directamente el gobierno, pues lo hace a través de sus 
representantes quienes son postulados principalmente por medio de los partidos políticos y en menor 
medida, por medio de los candidatos independientes, también con motivo de las reformas del 2008 a 
causa de una condena internacional a México. 
 
Las elecciones constituyen el primer requisito de democracia. Durante el proceso electoral, se cuentan 
los votos válidos depositados en cada casilla, se levanta el acta con el cómputo y los detalles de la 
elección. Después se extienden constancia de mayoría a quienes la hayan obtenido triunfos en 
elecciones de mayoría relativa y se emiten constancias de asignación a los ganadores vía 
representación proporcional. Posteriormente, se envían todos los documentos de la elección a las 
oficinas distritales del INE y termina con el cómputo y declaración de validez de resultados que 
realizan los consejos del INE o en su caso, con las resoluciones del tribunal electoral sobre las 
inconformidades presentadas por los resultados o sobre la validez de las elecciones. 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Cabe destacar que el INE, es un organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad 
jurídica propia y se encarga de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en toda la 
República, siendo la máxima autoridad administrativa en materia electoral en México, aunque sus 
resoluciones se revisan judicialmente por la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral 
del Poder Judicial de la Federación. 
 
 
Todos los ciudadanos mexicanos tienen el derecho a votar, aunque la Constitución 
diga que es una obligación, pues es un derecho subjetivo (la facultad de hacer u 
omitir lícitamente). Mientras el no ejercicio del sufragio activo no implique 
consecuencias nocivas, no será obligación sino derecho y como tal no admite 
excepciones. Sin embargo, no se le permite a todos aquellos incapacitados por 
alguna de las razones indicadas la ley. Lo que sí es obligación es que todos los 
ciudadanos mexicanos se inscriban en el Registro Federal de Electores, 
acudiendo al módulo de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) 
para obtener la credencial de elector, cumpliendo los requisitos correspondientes 
de nacionalidad y ciudadanía (la segunda a partir de los 18 años y teniendo un 
modo honesto de vivir). 
 
Partidos políticos 
 
Los partidos políticos son grupos de ciudadanos que se asocian libremente. Si bien no tienen poder 
público sí reciben financiamiento por parte del gobierno y son sujetos obligados a la transparencia e 
información pública. Aunque su estatus es de persona moral, se conforma por personas físicas que 
ejercen su derecho de asociación, con la finalidad de proponer candidatos para contender a los cargos 
de elección popular. No son órganos del Estado, pero tienen derechos y obligaciones frente a él. Se 
constituyen a partir de tres documentos básicos: sus Estatutos, Declaración de Principios y Plan de 
Acción de acuerdo a sus convicciones políticas. Poseen una representación permanente, cuyo 
principal propósito es que sus candidatos ocupen los cargos de elección popular y así ejercer el poder. 
 
A la par de los Partidos Políticos, existen las agrupaciones políticas que no buscan postular 
candidatos, sino fomentar la cultura política, aunque muchas veces fungen como antesala para 
conformar partidos políticos. Existen agrupaciones muy arraigadas, con sus propios principios 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
ideológicos y propuestas de gobierno, aunque en la realidad hay algunas que nos les importa hacer 
concesiones en cuanto a sus principios políticos, con tal de alcanzar o conservar el control de 
gobierno. Los partidos no sólo proponen candidatos para las elecciones populares, su militancia ocupa 
cargos no electorales, ya sea dentro de los mismos partidos, pero sobre todo en oficinas 
gubernamentales. 
 
Los partidos políticos representan el pluralismo político, habiéndolos principalmente de derecha, 
izquierda o centro. Aunque se llegan a formar algunos llamados independientes, acaban aliándose con 
los partidos clásicos para poder subsistir. Se les da esta clasificación por los intereses de la clase 
social a la que representan. Pueden considerarse instrumentos de participación política, ya que tienen 
el propósito de que la población exprese su voluntad política mediante el voto y a pesar de no ser parte 
del Estado, obtienen apoyo financiero de éste, además de poder usar los medios de comunicación 
públicos. 
 
Para el INE, el fin de los partidos políticos es promover la participación de los ciudadanos en la vida 
democrática y ejercer el poder público de acuerdo a los principios que se postulan mediante el voto. 
Para que se conformen, queda prohibido que intervengan organizaciones gremiales o un objeto social 
diferente al motivo del que se crean. Pueden participar en las elecciones estatales, municipales y de la 
Ciudad de México (que desde luego es una entidad federativa a pesar del trato diferenciado que suele 
dársele), rigiéndose de acuerdo a lo preceptuado en la Ley General de Institucionesy Procedimientos 
Electorales y la Ley General de Partidos Políticos. 
 
 
En otro tiempo, el único medio para ocupar cargos de elección popular fueron los 
partidos políticos, pero a raíz del caso Jorge G. Castañeda, desde 2008 se abrió la 
puerta a las candidaturas independientes, tras haber sido condenado México por la 
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
Es de señalarse lo expresado en la Enciclopedia Jurídica Latinoamericana sobre las candidaturas 
independientes: 
 
El esquema de las llamadas candidaturas independientes es uno de los posibles modelos bajo el que se 
puede presentar una candidatura electoral. Bajo la modalidad de las candidaturas independientes, se 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 
posibilita el ejercicio del derecho de los ciudadanos de presentar su postulación a un cargo de elección 
popular de manera desvinculada a los partidos políticos, quienes tradicionalmente detentan esa 
prerrogativa. 
 
El reconocimiento legal de las candidaturas independientes implica que cualquier ciudadano, de manera 
directa, puede aspirar a ocupar un cargo público electivo sin tener que pasar por los filtros y los procesos 
de selección internos establecidos por los partidos políticos para la designación de sus candidatos. 
 
Además, la posibilidad de presentar una candidatura independiente significa que el ciudadano que 
compite de manera autónoma por un cargo electivo realiza por sí mismo, o con el apoyo de un grupo de 
ciudadanos, pero en todo caso de manera paralela a los partidos políticos, una campaña electoral 
promocionando su postulación. Cabe señalar, que esta figura no es per se excluyente respecto a la 
presentación de candidaturas electorales por parte de partidos políticos, sino que se presenta como una 
forma alternativa de postulación de aspirantes a un cargo público (2006:55-56). 
 
 
Hasta antes de la reforma constitucional señalada, era derecho exclusivo de los 
partidos políticos el solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. 
Por ello, muchos ciudadanos que intentaron obtener su registro como candidatos 
independientes, fueron negados por las autoridades electorales, que aunque 
impugnaban ante la Suprema Corte, ésta confirmaba la negativa, declarando 
improcedente o rechazando las candidaturas solicitadas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
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Fuente: Flaticon 
 
En esta sesión pudiste analizar que el gobierno es un elemento del Estado que se encarga de hacer 
respetar las leyes, así como realizar actividades que garanticen el bienestar común de la población y 
mantener el orden social, político y económico, además de tener la tarea de ejercer acciones por las 
cuales como autoridad impone una línea de conducta a los gobernados. 
 
De igual manera, nuestra Carta Magna determina la combinación de poderes, las facultades y 
obligaciones de cada uno: Ejecutivo, Legislativo (bicameral) y Judicial, sin olvidar los órganos de 
gobierno en sus tres niveles (federal, estatal y municipal), que también la Constitución resalta en 
cuanto a sus características y relaciones entre sí, aun cuando sean autónomos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 2. Estado, Constitución y gobierno 
Unidad 1. Relación entre la Constitución el Estado y el gobierno 
Sesión 3. División de poderes y partidos políticos 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Carpizo, J. (2007). Concepto de democracia y sistema de gobierno en América Latina. Revista 
Latinoamericana de Derecho. (7-8). 213-269. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/ 
 González, M. (2008). El orden del gobierno municipal: ¿espejismo o realidad? Cienfuegos 
Salgado, D. (coord.). México: UNAM. Recuperado de: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2545/18.pdf 
 Instituto de Investigaciones Jurídicas [IIJ] (2006). Enciclopedia Jurídica Latinoamericana. México: 
Porrúa. 
 Nohlen, D. (enero-marzo, 1998). Presidencialismo vs Parlamentarismo: Dos enfoques 
contrapuestos. Revista de Estudios Políticos, (99), 161-173. Recuperado de: http://bit.ly/2ugNaRf 
 Nohlen, D. (octubre-diciembre, 1991). Presidencialismo vs Parlamentarismo en América Latina. 
Revista de Estudios Políticos, (74), 43-54. Recuperado de: http://bit.ly/2uSakAU 
 Ramírez, J. (2000).Derecho Constitucional Sinaloense. México: Universidad Autónoma de Sinaloa. 
Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1461/5.pdf 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 
 Ley General de Partidos Políticos. 
 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1461/5.pdf

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