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ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOMBRE: LIZBETH PUNINA
CURSO: AE5-1
TEMAS DE EXPOSICIÓN
2) FACTURACIÓN
Es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de [[Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se debe aplicar.
Además existen las siguientes variantes:
· Copia: Documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que el original (que permanecerá en poder del receptor o destinatario). Debe llevar la indicación de "copia" para distinguirla del original.
· Duplicado: Documenta la operación para el receptor, en caso de pérdida del original. La expide el mismo emisor que expidió el original y tiene los mismos datos que el original. Debe llevar la indicación de "duplicado" para permitir distinguirla del original, en caso de que aparezca el original.
· Factura electrónica: es una versión electrónica de la factura, usualmente en formato XML, la cual tiene validez legal y no es necesaria la versión física del documento.
· Factura pro-forma o forma libre: Documenta una oferta comercial, con indicación de la forma exacta que tendrá la factura tras el suministro. No tiene valor contable ni como justificante; se utiliza fundamentalmente en comercio internacional para obtener las licencias de importación, para la apertura de créditos documentarios o para el envío de muestras comerciales porque no obliga a cumplir las obligaciones legales de un proyecto de ley que daría lugar a una verdadera. Suele incluir la fecha máxima de validez.
Factura electrónica 
1. ¿Qué es un Comprobante Electrónico?
Un Comprobante Electrónico puede ser una factura, nota de crédito, nota de débito o certificado de retención emitido en forma Electrónica y que ha sido autorizado en línea por el SRI.
2. ¿Qué validez legal tiene un Comprobante Electrónico?
Un Comprobante Electrónico emitido por La Empresa cumple con todos los requisitos legales y fiscales, por tanto tiene la misma validez que su equivalente físico. Estos documentos son autorizados en línea por el SRI y llevan consigo una firma digital emitida por una Entidad Certificadora autorizada por el CONATEL que asegura su autenticidad e Integridad.
3. ¿Por qué ingresar al mundo de los Comprobantes Electrónicos?
A mediano plazo, la emisión de Comprobantes Electrónicos será un requisito obligatorio exigido por el SRI.
Adicionalmente, el esquema conlleva las siguientes ventajas:
• Envío y recepción instantánea del documento.
• Ahorro en el gasto de papelería.
• Ahorro en costos de outsourcing de equipos y suministros de impresión.
• Facilidad en los procesos de Auditoría.
• Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
• Menor probabilidad de falsificación.
• Agilidad en la localización de información.
• Eliminación de espacios y costos de almacenamiento de documentos históricos.
• Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
4. ¿Qué debo hacer si quisiera visualizar o imprimir un documento?
Usted puede ingresar en cualquier momento al portal de documentos electrónicos de La Empresa http://www.e-documentos.com. El sistema cuenta con un motor de búsqueda que le permitirá ubicar un documento rápidamente por número o fecha de emisión, el mismo que puede ser visualizado, impreso y descargado.
5. ¿Cómo obtengo mi usuario y contraseña para ingresar al portal de comprobantes electrónicos http://www.e-documentos.com?
Si usted es CLIENTE de La Empresa, cuando realice su primera compra en los almacenes que cuenten con el servicio de facturación electrónica, recibirá impreso en el detalle de la compra su USUARIO y CONTRASEÑA inicial con los que podrá ingresar al portal de documentos electrónicos http://www.e-documentos.com.
Sugerimos ingresar al sitio y registrar su dirección de correo electrónico, en adelante recibirá por esta vía notificaciones de nuevas facturas electrónicas.
Si usted es PROVEEDOR de La Empresa, debe registrar direcciones de correo electrónico en nuestra base de datos, para recibir por esta vía el USUARIO y la CONTRASEÑA inicial asignada.
Cuando ingrese al portal por primera vez se le solicitará hacer el cambio de contraseña; este proceso de actualización puede ser realizado las veces que usted considere conveniente.
6. ¿Cómo se me notificará la existencia de un nuevo Comprobante Electrónico?
Cuando un Comprobante Electrónico haya sido generado, el sistema enviará de forma automática un mail notificando la emisión del mismo. Usted además podrá ingresar al portal http://www.e-documentos.com. para consultar documentos de hasta un año atrás, para esto es necesario tener registrada una cuenta de correo en el portal.
7. He olvidado mi contraseña, ¿Cómo la obtengo nuevamente?
Ud., puede generar en cualquier momento nuevamente su contraseña; para ello debe ingresar al portal http://www.e-documentos.com, registrarse con su USUARIO (cédula o RUC) y dar click en “Olvidé mi contraseña”. Automáticamente se enviará una notificación de cambio a la dirección de correo electrónico registrada en el portal. Si tuviese algún inconveniente puede acercarse a Servicio al Cliente de cualquiera de nuestros almacenes o escribir a servicioalcliente@e-documentos.com.
8. ¿En qué tiempo después de realizada la compra, puedo visualizar mi documento electrónico?
Los documentos electrónicos son procesados y autorizados inmediatamente; de existir algún problema técnico, estos podrían visualizarse hasta 72 horas después de realizada la transacción una vez superado el inconveniente, conforme lo establece el SRI.
9. ¿Dónde se almacenan los Comprobantes Electrónicos?
Los Comprobantes Electrónicos estarán almacenados en servidores seguros de La Empresa para que puedan ser descargados por Ud. durante un año a partir de la fecha de emisión. La normativa señala que una copia de dichos documentos también serán almacenados en el portal del SRI. Es recomendable que cuando reciba la notificación de emisión de un Comprobante Electrónico también guarde y archive los documentos por su cuenta.
10. Cuando entro al portal para bajar un Comprobante de Retención Electrónico, ¿en qué formato se descarga?
Usted podrá descargar desde nuestro portal un archivo .Zip que contiene su Comprobante de Retención Electrónico en formato XML más la firma digital que le otorga validez. Este archivo .Zip es precisamente el Comprobante Electrónico que guarda los requisitos del SRI y que ha sido autorizado en línea por este organismo.
4) OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Obligados a calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta son:
Las personas naturales
Las sucesiones indivisas
Las sociedades
Las empresas que tengan suscrito o suscriban contratos de exploración o explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual
Las empresas públicas sujetas al pago de impuesto de la renta
 
El valor del anticipo para el próximo año, se registra en formulario de impuesto a la renta del año corriente solamente si el resultado del cálculo es mayor a cero. 
El anticipo deberá ser pagado en dos cuotas iguales, definidas así: (Anticipo calculado - retenciones en la fuente del año en curso, dividido para 2), la primera en julio y la segunda en septiembre, de acuerdo al noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad.
 
PRIMERA MODALIDAD: 
Las sociedades, personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad deben calcular el anticipo de impuesto a la renta para el próximo ejercicio en sumando el 0.4% de los activos, el 0.2% del patrimonio, el 0.2% de los gastos y el 0.4% de los ingresos del año en curso.
 
Este anticipo calculado se considera impuesto mínimo a pagar
 
Varios aspectos, entre otros, que deben tomarse en cuenta para calcular el anticipode impuesto a la renta, son los siguientes:
· Quienes están sujetos al Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.
· Se deberá incluir dentro de los activos de las arrendadoras mercantiles los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil
· Las organizaciones del sector financiero popular y solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
· No se considerará el valor del terreno sobre el que desarrollen actividades agropecuarias.
· Si usted es una persona natural, no debe incluir sus activos de uso personal, el total de activos para el cálculo del anticipo.
· Las cuentas por cobrar a clientes no relacionados deben ser excluidas en el total de activos, para el cálculo.
· LOIPPFF Art. 22.2: Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, quienes mantengan activos revaluados, no considerarán para efectuar dicho cálculo, el valor del revalúo efectuado, tanto para el rubro del activo como para el patrimonio, Este artículo prevé la posibilidad de excluir otras afectaciones por aplicación de las normas y principios contables y financieros generalmente aceptados de conformidad con el RLRTI.
· Se restan la retenciones en la fuente que le fueron realizadas en el año en curso
· Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.

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