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HITOS_2_1919docx

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HITOS QUE INTERVINIERON EN LAS PRINCIPALES POLÍTICAS PÚBLICAS Y 
CORRIENTES EN SALUD MENTAL 
 
1. Ley de Patronato o “Ley Agote” 
En 1919 la Ley de Patronato de Menores (Ley nº 10.903) reglamentó en nuestro país las bases 
legales para el tratamiento jurídico-penal específico de los niños y de los adolescentes. Dicha ley 
estuvo vigente por 86 años. 
Antes de que se apruebe esta ley, los niños mayores de diez años que cometían delitos eran 
juzgados y procesados del mismo modo que los adultos, en tanto los que no habían alcanzado esa 
edad eran considerados inimputables. Las detenciones y condenas aquellos niños la debían cumplir 
en espacios comunes con los adultos, y la sentencia iba a depender del grado de discernimiento 
que el juez determinara que poseían, se les aplicaban más o menos las mismas penas que a los 
adultos pero reducidas en un tercio, y no podían ser condenados a muerte. 
A finales del siglo XIX con la llegada masiva de inmigrantes en nuestro país, la expansión 
demográfica, habitacional y el desarrollo del mercado de trabajo en la industria y servicios 
vinculados a las exportaciones agropecuarias, los niños y las niñas de las familias trabajadoras 
fueron los protagonistas privilegiados de la intervención del Estado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Niños pobres trabajadores 
La ley Agote (ley 10.903) fue conocida por el nombre de su creador, el diputado conservador Luis 
Agote, quien introdujo en aquel entonces la categoría de “peligro moral o material” para referirse 
a los niños, que según él necesitaban la tutela del Estado. 
En su discurso en el Congreso de la Nación se destaca el siguiente fragmento, donde vinculaba la 
infancia en situación de pobreza al delito: 
“El niño es ratero, es mentiroso, es incendiario, comete sinnúmero de faltas aunque haya nacido en 
el hogar más respetable y más moral -y más adelante- tengo en mi banca varias sentencias de 
jueces condenando por reincidentes a chicos de diez, once doce años de edad. Si se busca en los 
antecedentes de estos pequeños criminales, se encuentran que son lustrabotas, vendedores de 
diarios, mensajeros. -y después- está probado que el 50 por ciento de los individuos que están en las 
prisiones y que residen desde la niñez en nuestro país, han sido vendedores de diarios”. 
Es decir que, la idea de peligro “moral o material” estaba relacionada con las condiciones de vida 
de los inquilinos que se alojaban en conventillos, viviendo con altos niveles de precariedad a las 
cuales el mismo Estado arrojaba. Queda claro que el objetivo de esta ley fue regular la vida de los 
hijos de los inmigrantes y familias trabajadoras en situación de pobreza, los cuales para el Estado 
eran considerados como: “los hijos de la mala vida”. 
Fue en aquel momento donde se origina una marcada diferenciación entre la idea de “infancia” y 
``minoridad”, aquellos niños convertidos en menores serán objeto de intervención por parte del 
Estado con la sanción de la Ley Agote la cual tenía como matriz la judicialización de las 
problemáticas sociales. 
Foto del Patronato de la Infancia, 1925 
 
El “Paradigma de tutela” considera a los “menores” incapaces en diversos sentidos y es por ello 
que no tienen ningún tipo de participación en las decisiones que los afectan. En este marco, el 
Estado plantea la judicialización como primera opción. Judicializa todas las situaciones al intervenir 
del mismo modo en situaciones que pueden ser muy distintas. Las políticas públicas que 
implementa son de corte asistencialista y fragmentadas.

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