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TESIS_DE_OLGUI_GUERRA

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA 
Facultad Ciencias de la Educación 
Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa 
Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del 
Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, 
departamento Chiquimula 
(Informe de Práctica Profesional Dirigida) 
Olgui Daniza Guerra Pérez 
Chiquimula, febrero 2015 
Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del 
Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, 
departamento Chiquimula 
(Informe de Práctica Profesional Dirigida) 
Olgui Daniza Guerra Pérez 
Licda. Karen Damaris Vargas Salguero (Asesora) 
Chiquimula, febrero 2015 
Autoridades de la Universidad Panamericana 
M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus 
Rector 
Dra. hc. Alba Aracely Rodríguez de González
Vicerrectora Académica 
M.A. César Augusto Custodio Cóbar 
Vicerrector Administrativo 
EMBA. Adolfo Noguera Bosque
Secretario General 
UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACION, Chiquimula a 
los diez días del mes de enero del año dos mil quince-----------------------------------------------
En virtud 
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Asesora 
Contenido 
Resumen i 
Introducción ii 
Capítulo 1 1 
Marco contextual 1 
1.1 Descripción del tipo de institución 1 
1.2 Reseña histórica de la institución 1 
1.3 Visión y Misión 5 
1.4 Estructura organizativa 6 
1.5 Ubicación geográfica 7 
Capítulo 2 8 
Diagnóstico institucional 8 
2.1 Descripción de la metodología aplicada 8 
2.1.1 Técnicas 8 
2.1.2 Instrumentos 8 
2.1.3 Informantes 9 
2.1.4 Unidades de análisis 9 
2.2 Resultados del diagnóstico institucional 10 
Descripción de su actividad durante la etapa de observación 11 
Diagnóstico administrativo institucional 11 
Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema 12 
Árbol de problemas 13 
Árbol de objetivos 14 
Capítulo 3 15 
Sistematización de la práctica 15 
3.1 Desarrollo de la práctica 15 
3.1.1 Área trabajada 15 
3.1.2 Actividades desarrolladas 15 
3.1.3 Lecciones aprendidas 16 
16 
19 
22 
23 
24 
26 
55 
55 
58 
59 
60 
3.1.4 Propuesta de mejora 
3.1.4.1 Fundamentación teórica de la propuesta 
Conclusiones 
Recomendaciones 
Referencias bibliográficas 
Apéndice 
Anexos 
Anexo1 Carta de autoridades 
Anexo 2 Ficha informativa del estudiante 
Anexo 3 Constancia de autoridad indicando que se realizaron las 200 horas de práctica 
Anexo 3.1 Control de asistencia
Anexo 4 Galería fotográfica 61 
Anexo 5 Entrevista 62 
 
 
 
Indice de Tablas 
Tabla 1 Guía de observación 10 
Tabla 2 Programa de actividades 18 
 
 
 
 
 
 
i 
 
Resumen 
En el presente informe de la Práctica Profesional Dirigida queda plasmado el desarrollo de la 
misma, realizándola en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan 
Ermita, departamento Chiquimula, con la finalidad de analizar a través de la técnica de 
observación, árbol de problemas y la entrevista estructurada, algunas de las carencias del 
establecimiento educativo en cuestiones pedagógicas, tomando como principal la falta de 
documentos legales (leyes) impresas y capacitaciones de las mismas en la administración para su 
pleno desenvolvimiento. 
Ante ello surge la propuesta pedagógica Estrategias de capacitación para el personal 
administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan 
Ermita, departamento Chiquimula. 
Siendo el director y docentes del establecimiento los partícipes de la capacitación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ii 
 
Introducción 
La carencia y desconocimiento de Leyes Educativas en el Establecimiento donde se realizó la 
Práctica Profesional Dirigida, es una de las razones por las que se ejecutó la Propuesta 
Pedagógica “Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto 
Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula”, la 
cual consiste en Capacitar, socializar y hacer entrega de las leyes educativas a la Dirección, para 
que estas fuesen utilizadas de la mejor manera. 
Así mismo en el informe se incluye todo lo elaborado durante la Práctica como muestra del 
trabajo realizado; además se puntualizan los tres capítulos en que se encuentra dividido dicho 
informe siendo ellos: 
Capítulo 1 Marco Contextual, es donde se da a conocer la descripción del tipo de institución, la 
reseña histórica de la misma, Visión y Misión, estructura organizativa y ubicación geográfica que 
servirá para el conocimiento del contexto donde se realizó la práctica profesional dirigida. 
Capítulo 2 Diagnostico Institucional, es donde se da a conocer la descripción de la metodología 
aplicada, técnicas, instrumentos informantes, unidades de análisis y los resultados del 
diagnóstico institucional. 
Capítulo 3 Sistematización de la Práctica, es donde se da a conocer el desarrollo de la práctica, 
área trabajada, actividades desarrolladas, lecciones aprendidas, propuesta de mejora, 
fundamentación teórica de la propuesta con el fin de plasmar lo vivido durante la misma. 
 
 
 
 
1 
 
Capítulo 1 
Marco contextual 
 1.1 Descripción del tipo de institución 
El Instituto Nacional de Educación Básica INEB, es una Institución de carácter educativo que 
está destinada para dar atención a jóvenes y jovencitas del nivel Básico en educación, trabajando 
con el currículum Nacional Base. 
 1.2 Reseña histórica de la institución 
El principal fundador del instituto Nacional de Educación Básica de este municipio fue el 
ciudadano presidente en funciones de la República de Guatemala Ingeniero Álvaro Colón 
Caballeros. 
La organización y promoción para que iniciara a funcionar fue un tanto difícil ya que la creación 
del mismo se dio cuando ya la mayoría de estudiantes se habían inscrito en otros 
establecimientos, pero las reuniones y la promoción realizada en varias comunidades más 
cercanas a la cabecera municipal por los primeros docentes contratados por el Ministerio de 
Educación bajo el renglón presupuestario 022 siendo ellos: Prof.. Marvin Geovany Díaz Soto, 
Prof. Fernando Edilberto Lemus Cordón, Profa. Mayra Elizabeth Rosales España, Prof. Obdulio 
Alcides Lemus Portillo, Prof. Wilder Alexis Galicia Portillo, Profa. Karina. 
Habiendo sido nombrado como director del establecimiento el Prof. Obdulio Alcides Lemus 
Portillo para dirigir dicha institución todo ello fue fructífera inscribiéndose en el 2009 un total de 
13 alumnos en primero básico y 6 en segundo básico, luego fueron contratados por el MINEDUC 
los profesores Roberto Obdulio Martínez Guerra quien por cuestiones políticas fue también 
nombrado como director habiéndosele suscrito el acta respectiva sin respetar la nominación 
hecha anteriormente por el director departamental y el profesor Edgar Geovanny Cruz Barrera 
como docentes del referido instituto. 
 
 
 
 
2 
 
Uno de los acontecimientos muy importante de estainstitución Educativa lo constituye la 
inauguración y el inicio de las clases a través de un acto especial realizado el 24 de febrero del 
año 2009 con la participación de la Supervisora Educativa del distrito 93-21 de esta población, El 
señor alcalde municipal Ingeniero Oscar Rolando Martínez Guerra, el claustro de catedráticos, 
alumnado y padre de familia. Dicho evento quedara escrito en las páginas de oro de la historia del 
municipio de San Juan Ermita ya que es el primer Instituto de Educación Básica creado del 
Sector Oficial que funciona en esta población en la jornada vespertina. 
El Instituto Nacional de Educación Básica del Municipio de San Juan Ermita, del departamento 
de Chiquimula es un Centro Educativo que actualmente no cuenta con infraestructura propia. A 
partir de su creación el 20 de enero del año 2009, fue asignado para su funcionamiento en el 
edificio de la Escuela Oficial Urbana Mixta del Barrio El Campo de esta población, habiendo 
funcionado durante todo el ciclo escolar 2009 en dicho centro educativo con una cantidad mínima 
de 18 estudiantes. 
Siendo atendiendo los grados de primero y segundo básico respectivamente y la dirección 
funcionó al aire libre frente al edificio ya que éste no prestaba ni siquiera las condiciones 
mínimas pues únicamente cuenta con dos aulas. Además ni siquiera cuenta con un pequeño 
espacio para recreación por lo que en los recesos, los estudiantes permanecían en la calle. 
En el mes de enero del año 2010 la población escolar aumentó exageradamente inscribiéndose un 
total de 125 estudiantes por lo que el edificio no era competente para la cantidad de alumnos. 
Ante tal situación se hicieron las gestiones correspondientes y ante la carencia de edificio, el 
Instituto se trasladó, funcionando durante el presente ciclo escolar 2010 en las instalaciones de la 
Escuela Oficial Urbana Mixta del Barrio la Escuela de esta población, en la que la directora del 
nivel primario asignó únicamente 4 aulas donde funcionan dos secciones de primero, una sección 
de segundo y una sección de tercero. 
 La clase de artes industriales a veces funciona en un saloncito y algunas veces a la interperie, 
mientras tanto la dirección funciona en un área del corredor, por falta de locales disponibles ya 
que las instalaciones se comparten con la carrera de perito Contador que también funciona en este 
establecimiento en la jornada vespertina. 
 
 
 
3 
 
El Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, es un 
establecimiento Educativo que se creó en el año 2009. Se originó gracias a un programa de 
Gobierno impulsado por el presidente de la república de Guatemala, Ingeniero Álvaro Colón 
Caballeros en coordinación con el Ministerio de Educación. A través de dicho programa el 
gobernante estableció la creación y funcionalidad de 333 centro Educativo del nivel medio 
para el sector oficial uno en cada municipio a nivel nacional. Por lo que la Dirección 
Departamental de Educación Unidad de Desarrollo Educativo Chiquimula con fecha 20 de enero 
de 2,009 emite la siguiente resolución: 
Resolución No. 008-2009/UDE-DDE. 
CONSIDERANDO 
Que la constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del estado de 
proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación 
tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, de acuerdo a las 
necesidades del contexto; por lo que una de las funciones principales del Ministerio de 
Educación, es la creación y funcionamiento de centros educativos del sector oficial en el nivel de 
Educación Media, ciclo Básico. 
CONSIDERANDO 
Que para dar cumplimiento a los procesos de descentralización y demanda de la población 
escolar, el Ministerio de Educación por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, 
establece ampliar la cobertura del Nivel Medio, Ciclo Básico o de Cultura General, para brindar 
la oportunidad en donde existe demanda escolar en el nivel medio. 
 
 
 
 
 
 
 
4 
 
POR TANTO 
Con fundamento en lo considerado y con base en las facultades que confieren los artículos del 71 
al 74 de la Constitución de la República, 21 y 22 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación 
Nacional; Acuerdo Ministerial No. 2692-2007, de fecha 14/12/07 Reglamento de Educación de 
los Aprendizajes, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 446-2008 de fecha 14/03/08; artículo 
2º. Del Acuerdo Gubernativo No. 165-96 Creación de Direcciones Departamentales de 
Educación. 
RESUELVE 
PRIMERO: Autorizar la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Básica, 
el cual funcionará en las instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta, Barrio El Campo del 
municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, para impartir los servicios 
educativos den el Nivel Medio Ciclo Básico o de Cultura General de lunes a viernes en jornada 
vespertina, a partir del ciclo escolar 2009. 
SEGUNDO: El pensum de estudios que regirá al ciclo de Educación Básica o de Cultura General 
será el vigente, según disposiciones ministeriales. 
TERCERO: Se autorizan los puntos anteriores con sujeción a las leyes, Reglamentos, 
Resoluciones y demás disposiciones del Ministerio de Educación 
CUARTO: La presente resolución surte efectos a partir de la presente fecha. (Lemus, 2014, 
director del INEB –fuente de primera mano-). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
 1.3 Visión y Misión 
 Visión 
Ser una institución que brinde una educación de calidad para satisfacer las demandas educativas 
de los jóvenes y señoritas, para que adquieran capacidad teórica práctica, así como incursionar 
en la comunidad e identificarse con los problemas que hay en ella orientando a posibles 
soluciones a través de la reflexión, análisis y concientización producto de la relación institución, 
familia y comunidad. 
 
 Misión 
Formar jóvenes y señoritas, entes productivos de una sociedad que demanda capacidad, 
integridad, calidad humana y valores, brindando a los educandos un ambiente adecuado, 
implementando servicios educativos como: sala de cómputo con equipamiento completo, 
también proyectos de acuerdo al nivel educativo con la finalidad de prepararlos para enfrentar los 
retos de la vida, involucrando a los padres de familia y creando de esta manera un ambiente de 
paz, solidaridad, democracia y respeto. (Lemus, 2014, director del INEB –fuente de primera mano-). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 
 
1.4 Estructura organizativa 
Organigrama del Instituto Nacional de Educación Básica fue proporcionado por el Lic. Obdulio 
Alcides Lemus Portillo director del establecimiento educativo en forma digital. 
El establecimiento educativo está organizado de la manera siguiente: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Director 
Docentes 
Comisión 
de 
Disciplina 
 
Comisión 
de 
Evaluación 
Comisión 
de 
Cultura 
 
Comisión 
de 
Deportes 
Comisión 
de 
Orientación 
Directiva 
de 
Alumnos 
 
Patronato 
Comisión 
de 
Finanzas 
Padres de familia Alumnado 
Supervisión 
 
 
 
7 
 
1.5 Ubicación geográfica 
El Instituto Nacional de Educación Básica, actualmente funciona en las instalaciones de la 
Escuela Oficial Urbana Mixta, ubicada en la única calle principal que del barrio la Tejera 
conduce hacia el centro de la población, específicamente el Barrio la Escuela, del municipio de 
San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 
 
A continuación se presenta la ubicación geográfica del instituto 
 
http://goo.gl/maps/GbwrU Consultado el día 2 de octubre de 2014 
 
 
 
 
http://goo.gl/maps/GbwrU
 
 
 
8 
 
Capítulo 2 
Diagnóstico institucional 
2.1 Descripción de la metodología aplicada 
La metodología aplicada en el diagnóstico realizado en el Instituto Nacional de Educación Básica 
del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Fue conel fin de detectar las 
carencias existentes en la Administración Educativa de dicha Institución. 
 
2.1.1 Técnicas 
Las técnicas utilizadas para realizar el diagnóstico Institucional en el Instituto Nacional de 
Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula para recabar 
información fueron las siguientes: 
 
Observación: mediante la observación se pudieron detectar a simple vista algunas de las 
deficiencias que afectan a la Institución y recopilar información de las mismas. 
 
 Entrevista: a través de la entrevista echa al director del Instituto Nacional de Educación Básica, 
del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Se detectó una serie de problemas 
administrativos pedagógicos que afecta al mismo. 
 
Árbol de Problemas: Es la técnica utilizada para verificar cual es el problema más viable y 
factible y así mismo las causas que lo producen y los efectos que tienen. 
 
2.1.2 Instrumentos 
Los instrumentos aplicados en la investigación para recabar información fueron: 
Guía de Observación: En la guía se plasmó la información recabada por medio de la observación 
de la estructura física del Instituto Nacional de Educación Básica, del municipio de San Juan 
Ermita, departamento Chiquimula. 
 
 
 
9 
 
Entrevista Estructurada: Por medio de este instrumento se pudo verificar los problemas que 
existen dentro del Instituto Nacional de Educación Básica. 
 
Diagnostico Administrativo Institucional: Es un instrumento que ayuda a recabar la información 
que será utilizada para elegir la propuesta que se llevará a cabo. 
 
Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema: Es donde se 
describirá el proceso que se estará realizando para la solución del problema encontrado dentro del 
establecimiento educativo. 
 
Diseño de la propuesta de mejoramiento administrativo de la institución: Es como una guía paso 
a paso de lo que se estará realizando para mejorar la administración educativa durante el proceso 
de Práctica. 
 
Árbol de Problemas: Con base a este instrumento se pudieron detectar los problemas, las causas y 
efectos que estos tienen dentro del Instituto Nacional de Educación Básica. 
 
2.1.3 Informantes 
Director del establecimiento Educativo Lic. Obdulio Alcides Lemus Portillo y maestros del 
mismo, siendo ellos: Wilder Alexis Galicia Portillo, Dina Amarilis Guerra Guerra, Edgar 
Giovanny Cruz Barrera, José Isaías Sandoval Pérez, Ruth Alexandra Dámaso Pérez, Sindhy 
Annaby Gutiérrez Oloroso, Mayra Elizabeth Rosales, Sucely Damaris Guerra Portillo. 
 
2.1.4 Unidades de análisis 
Documentos de Archivo 
Proyecto Educativo Institucional –PEI- 
Libro de Actas 
Libro de Asistencia 
Interacciones interpersonales 
 
 
 
10 
 
2.2 Resultados del diagnóstico institucional 
Los resultados del diagnóstico se presentan en la guía de observación, entrevista estructurada y 
árbol de problemas. 
 
Tabla 1 Guía de observación 
No. Aspecto observado Sí No 
1. Identidad del establecimiento X 
2. Misión y visión del establecimiento X 
3. Funcionamiento de la dirección X 
4. Funcionamiento del cuerpo de subdirectores (Si hay uno o dos) X 
5. Cuenta el establecimiento con un organigrama institucional X 
6. Estructura organizacional X 
6.1 Personal administrativo X 
6.2 Personal docente X 
6.3 Personal técnico X 
6.4 Personal de servicio X 
7. Se tienen definidas las funciones del personal, incluyendo 
horarios de trabajo 
X 
8. Se cuenta con planes administrativos, monitoreo y evaluación 
de las actividades 
X 
9. Se cuenta con Planes y programas de las actividades docentes X 
10. Se cuenta con instrumentos para la evaluación del personal 
administrativo y docente 
 X 
11. Se tienen actividades de actualización docente X 
12. Cuenta el establecimiento con actividades de estimulación al 
personal docente 
 X 
13. Recibe capacitación el director y su personal administrativo 
para mejorar su trabajo 
 X 
14. Considera que se cumplen las funciones del proceso de la 
administración: planificación, organización, dirección y 
control. 
 
X 
 
 15. Cree que es importante su aporte como estudiante practicante, 
en este proceso administrativo. 
 
X 
 
Fuente: elaboración propia 2014 
 
 
 
 
 
 
11 
 
Descripción de su actividad durante la etapa de observación 
Descripción del proceso de observación 
Durante la segunda semana de la Práctica Profesional Dirigida se realizó la observación dentro de 
la administración del establecimiento y así mismo se le hicieron algunas preguntas al director del 
mismo para poder identificar lo que realmente hay dentro del establecimiento en lo que se refiere 
a la administración, así como lo que hace falta dentro del mismo. Donde surgieron algunos 
aspectos positivos y otro negativos, donde encontró: que no hay instrumentos para la evaluación 
del personal administrativo y docente, no se tienen actividades de actualización docente, el 
establecimiento no cuenta con actividades de estimulación y por último que no hay 
capacitaciones al director y personal administrativo para que estos mejoren su trabajo. 
 
Diagnóstico administrativo institucional 
A. Procedimientos realizados para diagnosticar 
Observación 
Entrevista 
Árbol de Problemas 
 
B. Procesos administrativos más importantes utilizados en la institución 
Proceso de control, manejo de libros (Actas, asistencia de docente y libros de Almacén y caja 
para el fondo de gratuidad, expedientes de alumnos y alumnas. 
 
C. Tres problemas administrativos más importantes en la institución 
a. Carencia de documentos legales (Leyes) en la Administración Educativa. 
b. Falta de coordinación entre director y maestros en actividades culturales. 
c. Poca responsabilidad en los maestros y maestras en actividades. 
 
D. Problema Administrativo con mayor posibilidad de ser mejorado o solucionado durante la 
práctica: - Capacitación de Leyes Educativas para el Personal Administrativo y Docente del 
Instituto. 
 
 
 
12 
 
Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema 
Descripción del proceso de aplicación de la propuesta 
Capacitar al personal administrativo y docente del establecimiento educativo, sobre Leyes 
Educativas de más utilidad mediante un taller con la participación de los mismos para que estos 
tengan un mayor conocimiento. Dicha capacitación será realizada en las instalaciones donde 
actualmente funciona el establecimiento educativo; utilizando material de apoyo, recursos 
humanos y materiales didácticos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13 
 
Árbol de problemas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se crean conflictos 
educativos. 
Procesos 
Administrativos 
defectuosos 
 
No hay orden 
 
Carencia de Documentos 
Legales (Leyes) en la 
Administración Educativa. 
Desconocimiento de 
las Leyes. 
 
Poco Interés 
Temor a ser 
aplicadas 
Fuente: Elaboración propia 2014 
 
 
 
14 
 
Árbol de objetivos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Evitar conflictos 
educativos. 
Organización de los 
Procesos 
Administrativos 
 
Documentos 
Organizados 
 
Contar con los Documentos 
Legales en la Administración 
Educativa para su mejor 
funcionamiento. 
Que el Personal 
Administrativo y 
Docente conozcan las 
Leyes. 
Incentivar al Personal 
Docente y 
Administrativo para 
que demuestren interés 
Poder aplicarlas sin 
ningún temor. 
Fuente: Elaboración propia 2014 
 
 
 
15 
 
Capítulo 3 
Sistematización de la práctica 
3.1 Desarrollo de la práctica 
La práctica Administrativa fue realizada en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio 
de San Juan Ermita, departamento Chiquimula, dando inicio a la misma el día lunes 08 de 
septiembre del2014 y culminando el 10 de Noviembre del mismo año, en horario que cubre la 
jornada vespertina del establecimiento siendo de 1:00 a 6:00 pm haciendo un total de 5 horas 
diarias en las que se realizaron diversas actividades dentro de la Administración del 
Establecimiento, cumpliendo asi con las 200 horas exactas. 
 
3.1.1 Área trabajada 
Se trabajó en el área administrativa del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de 
San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 
 
3.1.2 Actividades desarrolladas 
Durante el desarrollo de la práctica administrativa llevada a cabo en el Instituto Nacional de 
Educación Básica, se realizaron diferentes actividades entre las cuales podemos mencionar: 
 Limpieza dentro de la administración 
 Manejo de Libro de Asistencia del Personal del Establecimiento Educativo 
 Elaboración de actas 
 Llenado de libros de Inscripciones de Estudiantes 
 Correcciones en horarios de Clases 
 Elaboración de Conocimientos en el libro 
 Estructuración de Notas 
 Ordenamiento de papelería de la Administración 
 Apoyo en elaboración de Calendario de Evaluaciones 
 
 
 
16 
 
 Participación en las actividades realizadas dentro y fuera del Establecimiento Educativo; como 
actos cívicos, caminatas, reuniones con padres de familia, reunión de maestros, despedidas. 
 Apoyo en programa e invitaciones para clausura 
 
3.1.3 Lecciones aprendidas 
 Estructuración de Notas 
 Realización de Invitaciones 
 Como hacer Rifas 
 A elaborar programas de actividades 
 Realización de Actas 
 Manejo y control de libros 
 Documentos que se deben tener en una administración educativa 
 Relaciones humanas con docentes, alumnos, alumnas y padres de familia. 
 
3.1.4 Propuesta de mejora 
Para realizar mejoras en la Administración Educativa en base a la propuesta pedagógica 
“Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de 
Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula” se propone lo 
siguiente: 
 Capacitar al personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica 
para que conozcan y pongan en práctica las Leyes de mayor incidencia en la Educación. 
 
 Mejorar los Procesos educativos tomando como base las leyes utilizadas dentro de la 
administración del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, 
departamento Chiquimula. 
 
 
 
 
17 
 
 Evitar que hayan conflictos dentro del establecimiento educativo debido al desconocimiento 
de las leyes educativas. 
 
 Incluir en los planes o programas de estudio las diferentes leyes para que estas sean 
socializadas dentro del establecimiento. 
 
 Director y docentes conocedores de las Leyes Educativas para ejercer mejor su función dentro 
del establecimiento. 
 La propuesta Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto 
Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Se 
desarrolló mediante una reunión con el personal administrativo y docentes del Instituto, donde se 
capacitaron y socializaron las leyes educativas de mayor utilidad dentro de la institución con la 
finalidad de que se conozcan y se pongan en práctica para mejorar los procesos educativos. 
 
 
 
 
18 
Dentro de dicha actividad se realizó un programa llevándolo acabo de la siguiente 
forma: 
Tabla 2 Programa de actividades 
Fuente: Elaboración propia 2014 
Hora Actividad Recursos Responsable 
1:30 a 
1:40 
Palabras de Bienvenida y objetivo de la capacitación Recursos Humanos Alumna 
Practicante 
1:40 a 
1:45 
. Oración Personal 
Administrativo y 
docente. 
Alumna 
Practicante 
1:45 a 
2:00 
Diapositivas- Reflexión Presentación 
Power Point 
Cañonera 
Computadora 
Alumna 
Practicante 
2:00 a 
3:00 
 Presentación con Diapositivas de la Propuesta a
desarrollar en el Centro Educativo; asi también dar
a conocer algunos de los artículos más importantes
y de mayor utilidad en la administración educativa
y la explicación de los mismos de las siguientes
leyes:
- Constitución Política de la República de 
Guatemala. 
- Ley de Servicio Civil. 
- Ley de Educación Nacional 
- Ley de Dignificación y Catalogación del 
Magisterio Nacional. 
- Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 
- Código de Trabajo 
Presentación 
Power Point, 
Cañonera, 
Computadora, 
Diapositivas 
Impresas para cada 
participante. 
Alumna 
Practicante 
3:00 a 
3:15 
Tiempo para preguntas y socialización de algunos artículos 
con los participantes 
Material Impreso 
sobre las Leyes 
Alumna 
Practicante 
3:15 a 
3:30 
Entrega de Leyes al Director para su uso en el 
Establecimiento Educativo 
Libros de Leyes Alumna 
Practicante 
3:30 a 
3:40 
Agradecimiento al Director y personal Docente de Instituto 
por la atención prestada y la participación. 
Personal 
Administrativo y 
docente. 
Alumna 
Practicante 
3:40 a 
4:00 
Refacción para todos los participantes Alumna 
Practicante 
 
 
 
19 
 
3.1.4.1 Fundamentación teórica de la propuesta 
Estrategias de capacitación (Leyes Educativas), fundamentación legal. 
Ley 
Para Martínez (2010) “Toda regla o norma social obligatoria impuesta por el gobierno para el 
sano desenvolvimiento de la sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La 
primera es la parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que reprime con 
una pena al que la viola”. (p. 02). 
Osorio (2000) “Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, 
aplicable en determinado tiempo y lugar”. 
Todo precepto dictado por la autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en 
consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. 
Leyes Educativas 
Martínez (2010) Parámetros o normas que rigen el funcionamiento del Sistema educativo en 
nuestro país, siendo las leyes que son utilizadas dentro del ramo Educativo iniciando con el 
Mineduc, departamentales de Educación, Supervisiones Educativas, Establecimientos 
Educativos. 
 
Constitución Política de la República de Guatemala. (1985). Es la máxima autoridad en nuestro 
país ya que de allí dependen las demás leyes. 
 
Ley de Servicio Civil. (1968). Artículo 2. “El propósito general de esta ley, es regular las 
relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, 
asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la 
aplicación de un sistema de Administración de personal”. (p.6). 
 
 
 
 
20 
 
Ley de Educación Nacional (1991). Artículo 3. “El sistema Educativo Nacional es el conjunto 
ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla 
la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad 
histórica, económica y cultural guatemalteca”. (p.5). 
 
Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. (1961). Artículo 3. “El capítulo de 
Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, crea un derecho tutelar que ampara y 
protege a todo docente catalogado, teniendo los siguientes fines generales: a) Normar y mejorar 
la docencia nacional; b) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco; y fines especiales; 
a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros; b) Su responsabilidad y tecnificación 
profesional; c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económica-social”. (p.2). 
 
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (2010). Artículo 1. “Definición de la evaluación 
de los aprendizajes. 
La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, 
participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida 
acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas”. 
(p.2).Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. (2009). Artículo 1. Se 
autoriza el Currículo Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo Básico, el cual 
constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos de observancia en todos los 
establecimientos del país, en lo que se atiende dicho ciclo, tiene carácter normativo. Está 
diseñado en el marco del proceso de transformación Curricular, el cual se orienta con una nueva 
visión de país, acorde con el diseño de la reforma educativa y las aspiraciones contenidas en los 
acuerdos de Paz, Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Socio Económico, 
Integralidad, perfectibilidad y participación. (p.2). 
 
 
 
 
21 
 
Ley de Administración de Edificios Escolares. (1998). Artículo 1. “La administración de la planta 
física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en la 
planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y 
mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son 
utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, 
el usufructo, o cualquier otra figura legal”. (p.3). 
 
Código de Trabajo. (2010). Artículo 1. El presente Código regula los derechos y obligaciones de 
Patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. 
(p.10). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
22 
 
Conclusiones 
 Dentro de la práctica administrativa se pudieron observar varios problemas pedagógicos en el 
establecimiento, llegando a la conclusión que el de mayor importancia seria: Estrategias de 
capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación 
Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula; es por ello que se 
realizó una capacitación y socialización de leyes educativas que favorecen a la educación. 
 
 El objetivo de la propuesta realizada es que el personal administrativo y docente conozcan y 
pongan en práctica las leyes educativas de mayor utilidad dentro de la administración 
educativa. 
 
 Las leyes educativas serán de mucha ayuda al director y maestros para resolver las dudas que 
dentro del Establecimiento vayan surgiendo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
23 
 
Recomendaciones 
 Se recomienda que el director y los maestros del establecimiento hagan uso de las leyes 
educativas para realizar su labor con eficiencia y evitar conflictos educativos. 
 
 
 Que los administradores de las instituciones educativas se interesen en conocer cuáles son 
las leyes educativas más importantes dentro de la administración de un establecimiento 
educativo. 
 
 
 Somos maestros y por tal razón somos agentes de cambio y multiplicadores, es por eso que 
debemos basarnos a las leyes que en nuestro país Guatemala existen y ponerlas en práctica. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
Referencias bibliográficas 
 Martínez Escobedo A. (2010) Legislación Básica Educativa. Leyes Educativas. (Décima 
Edición.) Huehuetenango, Guatemala C.A. 
 
 FLORES, Angelina. (1992) Consolidado de Leyes Educativas. DITEG-MINEDUC. 
Guatemala. 
 
 USIPE (1990) Recopilación de Leyes Educativas Fascículo I, Guatemala. 
 Guatemala. Recopilación de Leyes Educativas, Guatemala. Ministerio de Educación, 
(1996). Tomo 2, 170 p. 
 
 Ossorio Manuel. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Colombia: 
Talleres de D'vinni Editorial Ltda. 
 
 AMISRAEL –El Mensajero de la Paz. (2010) Reglamento de Evaluación de los 
Aprendizajes, Guatemala. 
 
 Congreso de la Republica. (1985) Constitución Política de la República de Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (1968) Ley de Servicio Civil, Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (1991) Ley de Educación Nacional, Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (1961). Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio 
Nacional, Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (2010) Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, 
Guatemala 
 
 
 
25 
 
 Ruano Carranza, Romeo Augusto. (2002). Evaluación Educativa. Guatemala: SIMAC-
DICADE. 
 
 Ministerio de Educación. (2009) Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, 
Ciclo Básico, Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (1998) Ley de Administración de Edificios Escolares, 
Guatemala. 
 
 Ministerio de Educación. (2010) Código de Trabajo, Guatemala. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26 
 
Apéndice 
Propuesta: Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto 
Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 
 
Presentación 
Las estrategias de capacitación llevadas a cabo en base a las Leyes Educativas de mayor utilidad 
en los establecimientos, tiene como objetivo capacitar al personal administrativo y docente del 
Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento 
Chiquimula; para el conocimiento y socialización de las siguientes leyes: 
 Constitución Política de la República de Guatemala. 
 Ley de Servicio Civil. 
 Ley de Educación Nacional 
 Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. 
 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 
 Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. 
 Ley de Administración de Edificios Escolares. 
 Código de Trabajo 
Siendo estas de mucha importancia y utilidad dentro de los establecimientos educativos en donde 
como administradores ayudaran a mejorar los procesos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
27 
 
Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto 
Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento 
Chiquimula. 
Dentro de las Estrategias de capacitación, se tomaron en cuenta las leyes educativas de mayor 
importancia o que más se utilizan dentro de la administración de un centro Educativo. 
 
Ley 
Para Martínez (2010) “Toda regla o norma social obligatoria impuesta por el gobierno para el 
sano desenvolvimiento de la sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La 
primera es la parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que reprime con 
una pena al que la viola”. (p. 02). 
 
Leyes Educativas 
Son las leyes que son utilizadas dentro del ramo Educativo. 
 
 Según Martínez (2010) Parámetros o normas que rigen el funcionamiento del Sistema educativo 
en nuestro País. 
Dentro de lo que son las leyes educativas encontramos muchas; pero cabe señalar las de mayor 
importancia en el área educativa, de las cuales se hace mención en orden jerárquico y los 
artículos que fueron socializados dentro de la capacitación llevada a cabo con el personal 
administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan 
Ermita, departamento Chiquimula. 
 
 
 
 
 
 
28 
 
Constitución Política de la República de Guatemala. (1985) 
SECCIÓN CUARTA 
EDUCACIÓN 
Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. 
Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación 
alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros 
educativos culturales y museos. 
Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral 
de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran 
de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la 
Constitución de la República y de los derechos humanos. 
Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la 
educación inicial, preprimaria, primariay básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. 
La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y 
créditos educativos. 
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado 
deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la 
diversificada y la extra escolar. 
Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del 
magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. 
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. 
La ley regulará estas materias. 
 
 
 
 
29 
 
Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, 
tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas 
por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que 
los limiten o restrinjan. 
Ley de Servicio Civil. (1968). 
Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la 
Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los 
mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema 
de Administración de personal. 
Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la 
persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, 
contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a 
prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la 
dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. 
Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido: 
1. Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la respectiva clase 
escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración, o cuando el 
servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles. 
2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un servidor público 
protegido por esta ley. 
3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público 
que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de promoción. 
4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica 
el Artículo 38. 
 
 
 
30 
 
5. Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los procedimientos 
establecidos por esta ley y sus reglamentos 
 
CAPITULO VI 
Permutas y Traslados 
Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que ocupen puestos de igual 
clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora respectiva, con anuencia de los 
interesados notificándolo dentro de los diez días siguientes a la Oficina Nacional de Servicio 
Civil. Si se tratare de puestos de clases diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo 
dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. 
Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe incapacidad o 
deficiencia de un servidor en el desempeño de un puesto, la autoridad nominadora puede acordar 
su traslado, con la anuencia de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a otro puesto que esté de 
acuerdo con sus capacidades lo cual se acordará teniendo como base la calificación periódica de 
sus servicios que haga el jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso, significar 
disminución de salario para los afectados. Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe 
apelación ante la Junta Nacional de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días 
siguientes a la notificación del acuerdo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
31 
 
TITULO VI 
CAPITULO UNICO 
Derechos, Obligaciones y Prohibiciones 
Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los servicios por 
oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en et texto de esta ley y además 
de los siguientes: 
1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de despido 
debidamente comprobadas, previstas en esta ley. 
2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles después de cada 
año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables, deben gozarse en períodos 
continuos y no son compensables, en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se 
hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo por cualquier causa. 
3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen enfermedades 
profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en el reglamento respectivo. 
4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y 
otras causas de conformidad con el reglamento respectivo. 
5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios, 
6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo en efectivo; 
que se liquidará de conformidad con la ley y reglamentos respectivos. 
7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, 
equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no 
alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular 
conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la 
fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El pago de 
la indemnización se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta 
 
 
 
32 
 
completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho preferente 
contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor despedido reingresara al servicio público 
con un salario igual o superior al que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a 
partir de la fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará 
el pago de la indemnización por el término necesario para cubrir la diferencia en el número de 
meses al cual se tiene derecho de indemnización. 
Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o 
jubilación, pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de 
pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la 
obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses. 
8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con la ley 
respectiva. 
9. A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo permitan de conformidad con 
la ley respectiva. 
10. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y 
méritos, de conformidad con las normas de esta ley. 
11. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las funciones que 
desempeñe y a los méritos de su actividad personal. 
12. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta días después, con 
goce de salario. 
 
 
 
 
 
 
 
 
33 
 
TITULO VII 
CAPITULO UNICO 
Jornadas y Descansos 
Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Junta Nacional 
de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser menor de cuarenta horas ni 
exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro horas semanales En el reglamento se fijará lo 
relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas de distribución del tiempo de trabajo 
que las circunstancias ameriten.Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de enero, el jueves 
viernes y sábado santo, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 
24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la 
fiesta de la localidad. El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres 
trabajadoras del Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días 
de asueto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
34 
 
TITULO X 
CAPITULO UNICO 
Del Magisterio Nacional 
Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del Magisterio Nacional con 
el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se seguirán rigiendo 
exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una ley complementaria a la Ley de 
Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se aplicará la presente ley. 
 
Ley de Educación Nacional (1991) 
CAPÍTULO IV 
EDUCACIÓN SECUNDARIA 
Artículo 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y 
organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de 
Educación Primaria. 
Artículo 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la 
finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, 
para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: 
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos 
conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la 
solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se 
preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y 
cultural. 
 
 
 
 
35 
 
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta 
para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y 
cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. 
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e 
investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como 
condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a 
lo largo de toda la vida. 
d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender 
y expresarse en una lengua extranjera. 
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y 
disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. 
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de 
los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la 
comunicación. 
TÍTULO IV 
LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN 
CAPÍTULO I 
DERECHOS Y OBLIGACIONES 
Artículo 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y 
obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación 
laboral general y específica: 
Derechos: 
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y 
certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. 
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. 
 
 
 
36 
 
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en 
el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta 
ley. 
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la 
escuela. 
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. 
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de 
conformidad con la normativa vigente. 
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. 
h) A un salario digno. 
i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. 
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. 
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en 
la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. 
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. 
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a. 
Obligaciones: 
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, 
la normativa institucional y la que regula la tarea docente. 
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva 
jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades. 
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. 
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. 
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo 
su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061. 
f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros 
de la comunidad educativa. 
 
 
 
 
 
37 
 
Artículo 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es 
parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el 
funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los 
derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos. 
 
CAPÍTULO II 
LA FORMACIÓN DOCENTE 
Artículo 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de 
enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de 
las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la 
construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la 
cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la 
confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as. 
 
Artículo 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene 
como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el 
apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. 
 
Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. (1961). 
Artículo 3. El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho 
tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, teniendo los siguientes fines generales: 
a) Normar y mejorar la docencia nacional; 
b) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco; y fines especiales; 
a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros; 
b) Su responsabilidad y tecnificación profesional; 
c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económica-social. 
 
Artículo 4. Se establecen seis clases de catalogación: 
Clase A con el sueldo básico. 
 
 
 
38 
 
Clase B con un aumento del 25% sobre el sueldo básico. 
Clase C con un aumento del 50% sobre el sueldo básico. 
Clase D con un aumento del 75% sobre el sueldo básico. 
Clase E con un aumento del 100% sobre el sueldo básico. 
Clase F con un aumento del 125% sobre el sueldo básico. 
 
CAPITULO IX 
DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES 
Artículo 40. El traslado o permuta de un docente procederá: 
a) Cuando haya anuencia o solicitud escrita y justificada de su parte. Las permutas se tramitarán 
únicamente cuando hayamutuo acuerdo de las partes; 
b) Cuando se compruebe suficientemente que su permanencia en determinado lugar no conviene 
a la docencia asimismo o a ambos; 
c) Por alteración de la salud, debidamente comprobada. El traslado o permuta no implica pérdida 
de su clasificación escalafonaria. 
 
Artículo 41. El Ministerio del Ramo no tramitará permutas o traslados después de cinco meses de 
iniciado el ciclo escolar, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo anterior o por causa 
grave debidamente justificada. 
 
Artículo 42. Ningún docente podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y comprobada 
legalmente. 
 
Artículo 43. Cuando el despido sea probadamente injusto, serán restituidos los perjudicados a su 
puesto y solamente que fuere imposible, se reinstalará a un puesto similar. 
 
 
 
 
 
 
 
 
39 
 
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (2010) 
CAPÍTULO I 
DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS 
APRENDIZAJES 
Artículo 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es 
el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que 
permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los 
estudiantes, en las competencias esperadas. 
 
Artículo 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los 
aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe: 
a. Motivar y orientar el aprendizaje. 
b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente. 
c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa y del 
desarrollo integral de la persona. 
d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso 
educativo, sobre el nivel de logro alcanzado. 
e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos. 
Artículo 6. Organización de la evaluación en el centro educativo. La organización de la 
evaluación en el Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de Evaluación, como instancia 
responsable del cumplimiento del presente reglamento. 
Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de 
Evaluación de cada centro educativo las siguientes: 
a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación. 
 
 
 
40 
 
b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación. 
c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para 
establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los 
aprendizajes. 
d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes. 
e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, 
solicitar la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional. 
f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con 
necesidades educativas especiales, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los que la 
Comisión de Evaluación necesite asesoría acudirá a la Coordinación de Educación Especial de la 
Dirección Departamental de Educación respectiva. 
g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a las y 
los estudiantes, a padres, madres o encargados (as). 
h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes. 
i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico del 
centro educativo que, para su efecto, autorizará la Supervisión Educativa correspondiente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
41 
 
CAPÍTULO VII 
REGISTRO DE LOS RESULTADOS 
DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 
Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación. Las y los docentes registrarán el avance 
de los aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente: 
En los Niveles de Educación Primaria y Media: 
b.1 Los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo proceso de 
mejoramiento se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por 
las y los estudiantes. 
b.2 Al finalizar cada unidad se registrarán los resultados obtenidos en las actividades de 
evaluación realizadas. 
b.3 Al finalizar el período lectivo se registrará la nota final que debe representar los logros 
alcanzados en cada área y subárea del Currículo vigente de los diferentes Niveles y Modalidades 
del Sistema Educativo Nacional 
 
Artículo 14. Oficialización de los registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo 
13 del presente reglamento tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de 
concluido el proceso de evaluación correspondiente, de acuerdo con la calendarización 
establecida en cada centro educativo. A partir de entonces, los resultados estarán disponibles para 
las y los estudiantes, madres, padres o encargados(as). 
 
Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo, 
por medio de las y los docentes, informar a padres y madres de familia o encargados(as) de las y 
los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos, con base en los registros de 
evaluación. Dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones y será entregado a padres, 
madres o encargados(as), al final de cada unidad o del período lectivo. 
 
 
 
42 
 
En caso de inconformidad, el interesado tiene derecho a solicitar revisión, lo cual deberá efectuar 
en un máximo de cinco días hábiles después de oficializados los resultados. 
Artículo 16. Registros de notas de promoción para los Niveles de Educación Preprimaria, 
Primaria y Media en los cuadros oficiales. Las calificaciones finales de cada área, subárea o su 
equivalente, las cuales determinarán el resultado de promovido (P) o no promovido (NP), se 
consignarán en los cuadros de registros oficiales, los cuales se entregarán a las instancias 
educativas correspondientes a través de los medios que se indique, en la fecha definida en el 
calendario escolar. 
 
Artículo 19. Aprobación de las áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. 
Para efecto de nota de unidades o bimestres, cada área o subárea o su equivalente se considera 
aprobada cuando la o el estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos en las actividades 
de evaluación realizadas. 
Artículo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. 
Para efectos de nota final del ciclo escolar, cada área o subárea se considera aprobada cuando el 
estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos de promedio de las notas obtenidas en las 
unidades o bimestres de las evaluaciones realizadas. 
Artículo 24. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los 
estudiantes de todos los grados del Nivel de Educación Media serán promovidos al grado 
inmediato superior, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas, 
subáreas, asignaturas o su equivalente, en el plan de estudios respectivo. 
Artículo 26. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes 
del Nivel de Educación Media, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrán recuperación 
del área, subárea, asignatura o su equivalente del Currículo Oficial vigente, que reprobaron, en 
una sola oportunidad, siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o 
igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9). Esta 
recuperación deberá ser realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios. 
 
 
 
43 
 
Artículo 27. Calendario de recuperación. La Comisión de Evaluación de cada centroeducativo 
establecerá el calendario de recuperaciones, el cual podrá efectuarse al final o al inicio del ciclo 
escolar dentro de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. Los cuadros de 
recuperación deben entregarse en un máximo de treinta días después de realizada la misma. 
 
CAPÍTULO XI 
EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA 
Artículo 28. Definición. Evaluación extraordinaria en los Niveles de Educación Primaria y Media 
es la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha 
establecida en la evaluación ordinaria, en los siguientes casos: 
a. Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escolar. 
b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladará a una región 
geográfica diferente, dentro o fuera del país. 
c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado un área, subárea, 
asignatura o su equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. No 
aplica para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinarias y se realiza 
en una única ocasión. Se exceptúan las áreas prácticas tales como: seminario, laboratorio, 
práctica docente y supervisada. 
d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan 
de estudios, estructura curricular o su equivalente. 
e. Por pérdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprobó una área, subárea, asignatura o su 
equivalente y no sustentó recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus 
estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26, en lo que se refiere 
al número de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente reprobadas. 
 
 
 
44 
 
f. Casos especiales: todos aquellos que no estén contemplados en los incisos anteriores. Los casos 
a, b, c y e serán autorizados por la Comisión de Evaluación del centro educativo, con el visto 
bueno de la Supervisión Educativa correspondiente. En el caso de lo establecido en los incisos d 
y f, deberá remitirse a la Dirección Departamental de Educación respectiva, que emitirá la 
resolución que amerite el caso. 
Artículo 34. Repitencia en el Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de 
Educación Media que no cumplan con lo establecido en los Artículos 24 y 26 de este 
Reglamento, deberán cursar nuevamente el grado. 
 
Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. (2009). 
Artículo 1. Se autoriza el Currículo Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo 
Básico, el cual constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos de observancia 
en todos los establecimientos del país, en lo que se atiende dicho ciclo, tiene carácter normativo. 
Está diseñado en el marco del proceso de transformación Curricular, el cual se orienta con una 
nueva visión de país, acorde con el diseño de la reforma educativa y las aspiraciones contenidas 
en los acuerdos de Paz, Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Socio Económico, 
Integralidad, perfectibilidad y participación. 
 
Artículo 10. Orientaciones para el desarrollo curricular. Las orientaciones para el desarrollo 
curricular, son los instrumentos en los que se sugieren actividades, con su procedimiento y 
evaluación para el desarrollo de las competencias, indicador de logro y contenido de las 
diferentes áreas, organizadas en bloques de aprendizaje. 
 
Artículo 11. Proceso de enseñanza y aprendizaje: Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben 
centrarse en las y los estudiantes, ser activos, participativos, que posibiliten la atención de 
diferencias individuales y necesidades educativas especiales. 
 
 
 
 
45 
 
Artículo 13. Distribución del tiempo de clases: El periodo de clases debe tener una duración de 
cuarenta minutos como mínimo. 
 
Ley de Administración de Edificios Escolares. (1998) 
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: 
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de 
Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para 
desarrollar procesos escolares; 
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos; 
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de 
los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso; 
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad 
educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios 
escolares; y, 
e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros 
educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa. 
 
Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley: 
a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo 
desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a 
la que pertenece: 
b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel 
educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo; 
c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las 
necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa, 
d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de 
la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento 
sostenible. 
 
 
 
46 
 
Artículo 6. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares. El Ministro de Educación, previo 
estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia del traslado de una escuela o 
instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes: 
 a) El volumen de la población estudiantil y su interés por la educación y; 
b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relación a la anterior. 
 Artículo 7. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones. El Ministro de 
Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de 
servicios administrativos en los edificios escolares de jornada múltiple. Cuando los edificios 
escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán 
dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresa en el contrato respectivo. 
 
Artículo 9. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes. Ningún miembro del personal 
docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los 
alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas o muebles de uso común al personal y 
alumnos de otra escuela que funcione en el mismo edificio escolar. 
Artículo 11. Resolución de Problemas. Los Directores nombrados por el Ministro de Educación 
que laboren en los planteles educativos que funcionen en un edificio de jornada múltiple, tendrán 
la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la modalidad o rama de la enseñanza del 
establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja 
con relación al edificio, su uso, el mobiliario, mantenimiento y demás aspectos administrativos o 
de su competencia. 
 
ARTÍCULO 13. Autorización para el uso de Instalaciones Escolares. El Ministro de Educación, 
previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el uso de las instalaciones escolares 
para las siguientes actividades: 
a) Para el funcionamiento de extensiones de las diferentes universidades tanto nacionales como 
privados; y, 
 b) Para el funcionamiento de centros educativos oficiales, plan fin de semana. 
 
 
 
 
47 
 
 
Artículo 16. Prohibiciones. Quedaterminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para 
actividades que interrumpan, alteren o tergiversen el curso normal de las labores educativas, así 
como para aquellas que perturben la armonía del vecindario. Ninguna institución privada de 
cualquier índole podrá hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento. 
 
Código de Trabajo. (2010) 
Artículo 64.- Se prohíbe a los trabajadores: 
a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus 
jefes inmediatos; 
b) Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las 
instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique 
coacción de la libertad de conciencia que la misma establece; 
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier 
otra condición anormal análoga; 
d) Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que 
estén normalmente destinados; 
e) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, 
excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de 
instrumentos cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios 
del trabajo; y 
f) La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos 
de sabotaje contra la producción normal de la empresa. 
 
 
 
 
48 
 
La infracción de estas prohibiciones debe sancionarse, para los efectos del presente Código, 
únicamente en la forma prevista por el artículo 77, inciso 
h), o, en su caso, por los artículos 168, párrafo segundo y 181, inciso d). 
 
CAPÍTULO SÉPTIMO 
Suspensión de los Contratos de Trabajo 
Artículo 65.- Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman 
la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus 
respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por 
ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los 
mismos. La suspensión puede ser: 
a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir 
sus obligaciones fundamentales; 
b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus 
obligaciones fundamentales; 
c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las 
relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores 
dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y 
d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las 
relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores 
dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. 
Artículo 66.- Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo: 
a) Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el 
patrono con goce de salario; 
 
 
 
49 
 
b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y posnatales y los 
demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para 
desempeñar el trabajo; y 
c) La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e). 
Artículo 68. - Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: 
a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; 
b) Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el 
patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo; y 
c) La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se 
decreten. Esta regla rige, en el caso de la prisión provisional, siempre que la misma sea seguida 
de auto que la reforme, de sentencia absolutoria o si el trabajador obtuviere su excarcelación bajo 
fianza, únicamente cuando el delito por el que se le procesa no se suponga cometido contra el 
patrono, sus parientes, sus representantes o los intereses de uno u otros. Sin embargo, en este 
último supuesto, el trabajador que obtuviere reforma del auto de prisión provisional o sentencia 
absolutoria, tendrá derecho a que el patrono le cubra los salarios correspondientes al tiempo que 
de conformidad con las normas procesales respectivas deba durar el proceso, salvo el lapso que el 
trabajador haya prestado sus servicios a otro patrono, mientras estuvo en libertad durante la 
tramitación del proceso. Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le 
impide asistir al trabajo, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que empezó su prisión 
provisional, prisión simple o arresto menor y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes 
a aquel en que obtuvo su libertad. Si no lo hace, el patrono puede dar por terminado el contrato, 
sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad, salvo que la suspensión deba continuar 
conforme al inciso b) del artículo 66. 
En estos casos rige la regla del último párrafo del artículo 67.A solicitud del trabajador, el alcaide 
o jefe de la cárcel bajo pena de multa de diez a quinientos quetzales, que impondrá el respectivo 
juez de trabajo, debe extenderle las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se 
refiere el párrafo segundo de este artículo. 
 
 
 
50 
 
Artículo 70.- Son causas de suspensión colectiva parcial de los contratos de trabajo: 
a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por 
los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; 
b) Los casos previstos por los artículos 251 y 252, párrafo segundo; 
c) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que sea imputable al 
patrono, según declaración de los mismos tribunales; y 
d) Las causas que enumera el artículo siguiente, siempre que los patronos hayan accedido de 
previo o accedan después a pagar a sus trabajadores, durante la vigencia de la suspensión, sus 
salarios en parte o en todo. En el caso del inciso a) rige la regla del artículo 242, párrafo segundo, 
y en el caso del inciso c) los tribunales deben graduar discrecionalmente, según el mérito de los 
autos, la cuantía de los salarios caídos que el patrono debe pagar a sus trabajadores. 
 
Artículo 71.- Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas 
partes quedan relevadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas: 
a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan sido estimadas imputables al patrono 
por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; 
b) El paro legalmente declarado; 
c) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al 
patrono; 
d) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata 
y directa la suspensión del trabajo; y 
e) Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como 
consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. 
 
 
 
 
51 
 
 
Artículo 73.- La suspensión colectiva, parcial o total, surte efecto: 
a) En caso de huelga o de paro, desde el día en que una u otra se lleven a cabo, siempre que esto 
ocurra dentro de los términos que establece este Código; y 
b) En los demás casos, desde que concluya el día del hecho que le haya dado origen, siempre que 
el patrono inicie ante la Inspección General de Trabajo la comprobación plena de la causa en que 
se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado. Si la Inspección General de 
Trabajo llega a la conclusión de que

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