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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad Ciencias de la Educación Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula (Informe de Práctica Profesional Dirigida) Olgui Daniza Guerra Pérez Chiquimula, febrero 2015 Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula (Informe de Práctica Profesional Dirigida) Olgui Daniza Guerra Pérez Licda. Karen Damaris Vargas Salguero (Asesora) Chiquimula, febrero 2015 Autoridades de la Universidad Panamericana M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus Rector Dra. hc. Alba Aracely Rodríguez de González Vicerrectora Académica M.A. César Augusto Custodio Cóbar Vicerrector Administrativo EMBA. Adolfo Noguera Bosque Secretario General UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACION, Chiquimula a los diez días del mes de enero del año dos mil quince----------------------------------------------- En virtud para el person , municipio de S ,,, , ,. '>J'\\'j®1~t<,,,·.~> 'º depa!:Ja:gien~ ChiquimyJa'!,;'.~ \, ',, //·~p~: !~~ ?::. . 'ii de capacitación ción Básica del >: :1:4 ~ " • • :~ , . . . • . . .. V ;, Presentado por d,uinte~· :91gu1:Daniza:<iiüerra::Perez, pre1vJ:o:a optar; ado Académico (! ; /; ':;~ de ~dagogía eñ "'li/qf!'!liJ:i~~¡;~bi~n Educativa, cunipl~,;:~ los requisitos '.,:l~< ,:,~ /:,,:',,· ~>'{,:<:.~,<'>/' ..-:fZt ·,:,, <;: ,,,, ,,<,,; ::~--. técnicos y de i~~ ; t<Jo establect4/ iversidad, se extidfr;le el;''J?fresente dictamen favorable para J:~~~~t{tzúe con el pfo' .. . , :·.~;~~ ;, __ Asesora Contenido Resumen i Introducción ii Capítulo 1 1 Marco contextual 1 1.1 Descripción del tipo de institución 1 1.2 Reseña histórica de la institución 1 1.3 Visión y Misión 5 1.4 Estructura organizativa 6 1.5 Ubicación geográfica 7 Capítulo 2 8 Diagnóstico institucional 8 2.1 Descripción de la metodología aplicada 8 2.1.1 Técnicas 8 2.1.2 Instrumentos 8 2.1.3 Informantes 9 2.1.4 Unidades de análisis 9 2.2 Resultados del diagnóstico institucional 10 Descripción de su actividad durante la etapa de observación 11 Diagnóstico administrativo institucional 11 Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema 12 Árbol de problemas 13 Árbol de objetivos 14 Capítulo 3 15 Sistematización de la práctica 15 3.1 Desarrollo de la práctica 15 3.1.1 Área trabajada 15 3.1.2 Actividades desarrolladas 15 3.1.3 Lecciones aprendidas 16 16 19 22 23 24 26 55 55 58 59 60 3.1.4 Propuesta de mejora 3.1.4.1 Fundamentación teórica de la propuesta Conclusiones Recomendaciones Referencias bibliográficas Apéndice Anexos Anexo1 Carta de autoridades Anexo 2 Ficha informativa del estudiante Anexo 3 Constancia de autoridad indicando que se realizaron las 200 horas de práctica Anexo 3.1 Control de asistencia Anexo 4 Galería fotográfica 61 Anexo 5 Entrevista 62 Indice de Tablas Tabla 1 Guía de observación 10 Tabla 2 Programa de actividades 18 i Resumen En el presente informe de la Práctica Profesional Dirigida queda plasmado el desarrollo de la misma, realizándola en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula, con la finalidad de analizar a través de la técnica de observación, árbol de problemas y la entrevista estructurada, algunas de las carencias del establecimiento educativo en cuestiones pedagógicas, tomando como principal la falta de documentos legales (leyes) impresas y capacitaciones de las mismas en la administración para su pleno desenvolvimiento. Ante ello surge la propuesta pedagógica Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Siendo el director y docentes del establecimiento los partícipes de la capacitación. ii Introducción La carencia y desconocimiento de Leyes Educativas en el Establecimiento donde se realizó la Práctica Profesional Dirigida, es una de las razones por las que se ejecutó la Propuesta Pedagógica “Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula”, la cual consiste en Capacitar, socializar y hacer entrega de las leyes educativas a la Dirección, para que estas fuesen utilizadas de la mejor manera. Así mismo en el informe se incluye todo lo elaborado durante la Práctica como muestra del trabajo realizado; además se puntualizan los tres capítulos en que se encuentra dividido dicho informe siendo ellos: Capítulo 1 Marco Contextual, es donde se da a conocer la descripción del tipo de institución, la reseña histórica de la misma, Visión y Misión, estructura organizativa y ubicación geográfica que servirá para el conocimiento del contexto donde se realizó la práctica profesional dirigida. Capítulo 2 Diagnostico Institucional, es donde se da a conocer la descripción de la metodología aplicada, técnicas, instrumentos informantes, unidades de análisis y los resultados del diagnóstico institucional. Capítulo 3 Sistematización de la Práctica, es donde se da a conocer el desarrollo de la práctica, área trabajada, actividades desarrolladas, lecciones aprendidas, propuesta de mejora, fundamentación teórica de la propuesta con el fin de plasmar lo vivido durante la misma. 1 Capítulo 1 Marco contextual 1.1 Descripción del tipo de institución El Instituto Nacional de Educación Básica INEB, es una Institución de carácter educativo que está destinada para dar atención a jóvenes y jovencitas del nivel Básico en educación, trabajando con el currículum Nacional Base. 1.2 Reseña histórica de la institución El principal fundador del instituto Nacional de Educación Básica de este municipio fue el ciudadano presidente en funciones de la República de Guatemala Ingeniero Álvaro Colón Caballeros. La organización y promoción para que iniciara a funcionar fue un tanto difícil ya que la creación del mismo se dio cuando ya la mayoría de estudiantes se habían inscrito en otros establecimientos, pero las reuniones y la promoción realizada en varias comunidades más cercanas a la cabecera municipal por los primeros docentes contratados por el Ministerio de Educación bajo el renglón presupuestario 022 siendo ellos: Prof.. Marvin Geovany Díaz Soto, Prof. Fernando Edilberto Lemus Cordón, Profa. Mayra Elizabeth Rosales España, Prof. Obdulio Alcides Lemus Portillo, Prof. Wilder Alexis Galicia Portillo, Profa. Karina. Habiendo sido nombrado como director del establecimiento el Prof. Obdulio Alcides Lemus Portillo para dirigir dicha institución todo ello fue fructífera inscribiéndose en el 2009 un total de 13 alumnos en primero básico y 6 en segundo básico, luego fueron contratados por el MINEDUC los profesores Roberto Obdulio Martínez Guerra quien por cuestiones políticas fue también nombrado como director habiéndosele suscrito el acta respectiva sin respetar la nominación hecha anteriormente por el director departamental y el profesor Edgar Geovanny Cruz Barrera como docentes del referido instituto. 2 Uno de los acontecimientos muy importante de estainstitución Educativa lo constituye la inauguración y el inicio de las clases a través de un acto especial realizado el 24 de febrero del año 2009 con la participación de la Supervisora Educativa del distrito 93-21 de esta población, El señor alcalde municipal Ingeniero Oscar Rolando Martínez Guerra, el claustro de catedráticos, alumnado y padre de familia. Dicho evento quedara escrito en las páginas de oro de la historia del municipio de San Juan Ermita ya que es el primer Instituto de Educación Básica creado del Sector Oficial que funciona en esta población en la jornada vespertina. El Instituto Nacional de Educación Básica del Municipio de San Juan Ermita, del departamento de Chiquimula es un Centro Educativo que actualmente no cuenta con infraestructura propia. A partir de su creación el 20 de enero del año 2009, fue asignado para su funcionamiento en el edificio de la Escuela Oficial Urbana Mixta del Barrio El Campo de esta población, habiendo funcionado durante todo el ciclo escolar 2009 en dicho centro educativo con una cantidad mínima de 18 estudiantes. Siendo atendiendo los grados de primero y segundo básico respectivamente y la dirección funcionó al aire libre frente al edificio ya que éste no prestaba ni siquiera las condiciones mínimas pues únicamente cuenta con dos aulas. Además ni siquiera cuenta con un pequeño espacio para recreación por lo que en los recesos, los estudiantes permanecían en la calle. En el mes de enero del año 2010 la población escolar aumentó exageradamente inscribiéndose un total de 125 estudiantes por lo que el edificio no era competente para la cantidad de alumnos. Ante tal situación se hicieron las gestiones correspondientes y ante la carencia de edificio, el Instituto se trasladó, funcionando durante el presente ciclo escolar 2010 en las instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta del Barrio la Escuela de esta población, en la que la directora del nivel primario asignó únicamente 4 aulas donde funcionan dos secciones de primero, una sección de segundo y una sección de tercero. La clase de artes industriales a veces funciona en un saloncito y algunas veces a la interperie, mientras tanto la dirección funciona en un área del corredor, por falta de locales disponibles ya que las instalaciones se comparten con la carrera de perito Contador que también funciona en este establecimiento en la jornada vespertina. 3 El Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, es un establecimiento Educativo que se creó en el año 2009. Se originó gracias a un programa de Gobierno impulsado por el presidente de la república de Guatemala, Ingeniero Álvaro Colón Caballeros en coordinación con el Ministerio de Educación. A través de dicho programa el gobernante estableció la creación y funcionalidad de 333 centro Educativo del nivel medio para el sector oficial uno en cada municipio a nivel nacional. Por lo que la Dirección Departamental de Educación Unidad de Desarrollo Educativo Chiquimula con fecha 20 de enero de 2,009 emite la siguiente resolución: Resolución No. 008-2009/UDE-DDE. CONSIDERANDO Que la constitución Política de la República de Guatemala, establece la obligación del estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, de acuerdo a las necesidades del contexto; por lo que una de las funciones principales del Ministerio de Educación, es la creación y funcionamiento de centros educativos del sector oficial en el nivel de Educación Media, ciclo Básico. CONSIDERANDO Que para dar cumplimiento a los procesos de descentralización y demanda de la población escolar, el Ministerio de Educación por medio de las Direcciones Departamentales de Educación, establece ampliar la cobertura del Nivel Medio, Ciclo Básico o de Cultura General, para brindar la oportunidad en donde existe demanda escolar en el nivel medio. 4 POR TANTO Con fundamento en lo considerado y con base en las facultades que confieren los artículos del 71 al 74 de la Constitución de la República, 21 y 22 Decreto Legislativo 12-91 Ley de Educación Nacional; Acuerdo Ministerial No. 2692-2007, de fecha 14/12/07 Reglamento de Educación de los Aprendizajes, reformado por el Acuerdo Ministerial No. 446-2008 de fecha 14/03/08; artículo 2º. Del Acuerdo Gubernativo No. 165-96 Creación de Direcciones Departamentales de Educación. RESUELVE PRIMERO: Autorizar la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Educación Básica, el cual funcionará en las instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta, Barrio El Campo del municipio de San Juan Ermita, departamento de Chiquimula, para impartir los servicios educativos den el Nivel Medio Ciclo Básico o de Cultura General de lunes a viernes en jornada vespertina, a partir del ciclo escolar 2009. SEGUNDO: El pensum de estudios que regirá al ciclo de Educación Básica o de Cultura General será el vigente, según disposiciones ministeriales. TERCERO: Se autorizan los puntos anteriores con sujeción a las leyes, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones del Ministerio de Educación CUARTO: La presente resolución surte efectos a partir de la presente fecha. (Lemus, 2014, director del INEB –fuente de primera mano-). 5 1.3 Visión y Misión Visión Ser una institución que brinde una educación de calidad para satisfacer las demandas educativas de los jóvenes y señoritas, para que adquieran capacidad teórica práctica, así como incursionar en la comunidad e identificarse con los problemas que hay en ella orientando a posibles soluciones a través de la reflexión, análisis y concientización producto de la relación institución, familia y comunidad. Misión Formar jóvenes y señoritas, entes productivos de una sociedad que demanda capacidad, integridad, calidad humana y valores, brindando a los educandos un ambiente adecuado, implementando servicios educativos como: sala de cómputo con equipamiento completo, también proyectos de acuerdo al nivel educativo con la finalidad de prepararlos para enfrentar los retos de la vida, involucrando a los padres de familia y creando de esta manera un ambiente de paz, solidaridad, democracia y respeto. (Lemus, 2014, director del INEB –fuente de primera mano-). 6 1.4 Estructura organizativa Organigrama del Instituto Nacional de Educación Básica fue proporcionado por el Lic. Obdulio Alcides Lemus Portillo director del establecimiento educativo en forma digital. El establecimiento educativo está organizado de la manera siguiente: Director Docentes Comisión de Disciplina Comisión de Evaluación Comisión de Cultura Comisión de Deportes Comisión de Orientación Directiva de Alumnos Patronato Comisión de Finanzas Padres de familia Alumnado Supervisión 7 1.5 Ubicación geográfica El Instituto Nacional de Educación Básica, actualmente funciona en las instalaciones de la Escuela Oficial Urbana Mixta, ubicada en la única calle principal que del barrio la Tejera conduce hacia el centro de la población, específicamente el Barrio la Escuela, del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. A continuación se presenta la ubicación geográfica del instituto http://goo.gl/maps/GbwrU Consultado el día 2 de octubre de 2014 http://goo.gl/maps/GbwrU 8 Capítulo 2 Diagnóstico institucional 2.1 Descripción de la metodología aplicada La metodología aplicada en el diagnóstico realizado en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Fue conel fin de detectar las carencias existentes en la Administración Educativa de dicha Institución. 2.1.1 Técnicas Las técnicas utilizadas para realizar el diagnóstico Institucional en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula para recabar información fueron las siguientes: Observación: mediante la observación se pudieron detectar a simple vista algunas de las deficiencias que afectan a la Institución y recopilar información de las mismas. Entrevista: a través de la entrevista echa al director del Instituto Nacional de Educación Básica, del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Se detectó una serie de problemas administrativos pedagógicos que afecta al mismo. Árbol de Problemas: Es la técnica utilizada para verificar cual es el problema más viable y factible y así mismo las causas que lo producen y los efectos que tienen. 2.1.2 Instrumentos Los instrumentos aplicados en la investigación para recabar información fueron: Guía de Observación: En la guía se plasmó la información recabada por medio de la observación de la estructura física del Instituto Nacional de Educación Básica, del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 9 Entrevista Estructurada: Por medio de este instrumento se pudo verificar los problemas que existen dentro del Instituto Nacional de Educación Básica. Diagnostico Administrativo Institucional: Es un instrumento que ayuda a recabar la información que será utilizada para elegir la propuesta que se llevará a cabo. Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema: Es donde se describirá el proceso que se estará realizando para la solución del problema encontrado dentro del establecimiento educativo. Diseño de la propuesta de mejoramiento administrativo de la institución: Es como una guía paso a paso de lo que se estará realizando para mejorar la administración educativa durante el proceso de Práctica. Árbol de Problemas: Con base a este instrumento se pudieron detectar los problemas, las causas y efectos que estos tienen dentro del Instituto Nacional de Educación Básica. 2.1.3 Informantes Director del establecimiento Educativo Lic. Obdulio Alcides Lemus Portillo y maestros del mismo, siendo ellos: Wilder Alexis Galicia Portillo, Dina Amarilis Guerra Guerra, Edgar Giovanny Cruz Barrera, José Isaías Sandoval Pérez, Ruth Alexandra Dámaso Pérez, Sindhy Annaby Gutiérrez Oloroso, Mayra Elizabeth Rosales, Sucely Damaris Guerra Portillo. 2.1.4 Unidades de análisis Documentos de Archivo Proyecto Educativo Institucional –PEI- Libro de Actas Libro de Asistencia Interacciones interpersonales 10 2.2 Resultados del diagnóstico institucional Los resultados del diagnóstico se presentan en la guía de observación, entrevista estructurada y árbol de problemas. Tabla 1 Guía de observación No. Aspecto observado Sí No 1. Identidad del establecimiento X 2. Misión y visión del establecimiento X 3. Funcionamiento de la dirección X 4. Funcionamiento del cuerpo de subdirectores (Si hay uno o dos) X 5. Cuenta el establecimiento con un organigrama institucional X 6. Estructura organizacional X 6.1 Personal administrativo X 6.2 Personal docente X 6.3 Personal técnico X 6.4 Personal de servicio X 7. Se tienen definidas las funciones del personal, incluyendo horarios de trabajo X 8. Se cuenta con planes administrativos, monitoreo y evaluación de las actividades X 9. Se cuenta con Planes y programas de las actividades docentes X 10. Se cuenta con instrumentos para la evaluación del personal administrativo y docente X 11. Se tienen actividades de actualización docente X 12. Cuenta el establecimiento con actividades de estimulación al personal docente X 13. Recibe capacitación el director y su personal administrativo para mejorar su trabajo X 14. Considera que se cumplen las funciones del proceso de la administración: planificación, organización, dirección y control. X 15. Cree que es importante su aporte como estudiante practicante, en este proceso administrativo. X Fuente: elaboración propia 2014 11 Descripción de su actividad durante la etapa de observación Descripción del proceso de observación Durante la segunda semana de la Práctica Profesional Dirigida se realizó la observación dentro de la administración del establecimiento y así mismo se le hicieron algunas preguntas al director del mismo para poder identificar lo que realmente hay dentro del establecimiento en lo que se refiere a la administración, así como lo que hace falta dentro del mismo. Donde surgieron algunos aspectos positivos y otro negativos, donde encontró: que no hay instrumentos para la evaluación del personal administrativo y docente, no se tienen actividades de actualización docente, el establecimiento no cuenta con actividades de estimulación y por último que no hay capacitaciones al director y personal administrativo para que estos mejoren su trabajo. Diagnóstico administrativo institucional A. Procedimientos realizados para diagnosticar Observación Entrevista Árbol de Problemas B. Procesos administrativos más importantes utilizados en la institución Proceso de control, manejo de libros (Actas, asistencia de docente y libros de Almacén y caja para el fondo de gratuidad, expedientes de alumnos y alumnas. C. Tres problemas administrativos más importantes en la institución a. Carencia de documentos legales (Leyes) en la Administración Educativa. b. Falta de coordinación entre director y maestros en actividades culturales. c. Poca responsabilidad en los maestros y maestras en actividades. D. Problema Administrativo con mayor posibilidad de ser mejorado o solucionado durante la práctica: - Capacitación de Leyes Educativas para el Personal Administrativo y Docente del Instituto. 12 Descripción del proceso para realizar la propuesta de solución del problema Descripción del proceso de aplicación de la propuesta Capacitar al personal administrativo y docente del establecimiento educativo, sobre Leyes Educativas de más utilidad mediante un taller con la participación de los mismos para que estos tengan un mayor conocimiento. Dicha capacitación será realizada en las instalaciones donde actualmente funciona el establecimiento educativo; utilizando material de apoyo, recursos humanos y materiales didácticos. 13 Árbol de problemas Se crean conflictos educativos. Procesos Administrativos defectuosos No hay orden Carencia de Documentos Legales (Leyes) en la Administración Educativa. Desconocimiento de las Leyes. Poco Interés Temor a ser aplicadas Fuente: Elaboración propia 2014 14 Árbol de objetivos Evitar conflictos educativos. Organización de los Procesos Administrativos Documentos Organizados Contar con los Documentos Legales en la Administración Educativa para su mejor funcionamiento. Que el Personal Administrativo y Docente conozcan las Leyes. Incentivar al Personal Docente y Administrativo para que demuestren interés Poder aplicarlas sin ningún temor. Fuente: Elaboración propia 2014 15 Capítulo 3 Sistematización de la práctica 3.1 Desarrollo de la práctica La práctica Administrativa fue realizada en el Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula, dando inicio a la misma el día lunes 08 de septiembre del2014 y culminando el 10 de Noviembre del mismo año, en horario que cubre la jornada vespertina del establecimiento siendo de 1:00 a 6:00 pm haciendo un total de 5 horas diarias en las que se realizaron diversas actividades dentro de la Administración del Establecimiento, cumpliendo asi con las 200 horas exactas. 3.1.1 Área trabajada Se trabajó en el área administrativa del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 3.1.2 Actividades desarrolladas Durante el desarrollo de la práctica administrativa llevada a cabo en el Instituto Nacional de Educación Básica, se realizaron diferentes actividades entre las cuales podemos mencionar: Limpieza dentro de la administración Manejo de Libro de Asistencia del Personal del Establecimiento Educativo Elaboración de actas Llenado de libros de Inscripciones de Estudiantes Correcciones en horarios de Clases Elaboración de Conocimientos en el libro Estructuración de Notas Ordenamiento de papelería de la Administración Apoyo en elaboración de Calendario de Evaluaciones 16 Participación en las actividades realizadas dentro y fuera del Establecimiento Educativo; como actos cívicos, caminatas, reuniones con padres de familia, reunión de maestros, despedidas. Apoyo en programa e invitaciones para clausura 3.1.3 Lecciones aprendidas Estructuración de Notas Realización de Invitaciones Como hacer Rifas A elaborar programas de actividades Realización de Actas Manejo y control de libros Documentos que se deben tener en una administración educativa Relaciones humanas con docentes, alumnos, alumnas y padres de familia. 3.1.4 Propuesta de mejora Para realizar mejoras en la Administración Educativa en base a la propuesta pedagógica “Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula” se propone lo siguiente: Capacitar al personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica para que conozcan y pongan en práctica las Leyes de mayor incidencia en la Educación. Mejorar los Procesos educativos tomando como base las leyes utilizadas dentro de la administración del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 17 Evitar que hayan conflictos dentro del establecimiento educativo debido al desconocimiento de las leyes educativas. Incluir en los planes o programas de estudio las diferentes leyes para que estas sean socializadas dentro del establecimiento. Director y docentes conocedores de las Leyes Educativas para ejercer mejor su función dentro del establecimiento. La propuesta Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Se desarrolló mediante una reunión con el personal administrativo y docentes del Instituto, donde se capacitaron y socializaron las leyes educativas de mayor utilidad dentro de la institución con la finalidad de que se conozcan y se pongan en práctica para mejorar los procesos educativos. 18 Dentro de dicha actividad se realizó un programa llevándolo acabo de la siguiente forma: Tabla 2 Programa de actividades Fuente: Elaboración propia 2014 Hora Actividad Recursos Responsable 1:30 a 1:40 Palabras de Bienvenida y objetivo de la capacitación Recursos Humanos Alumna Practicante 1:40 a 1:45 . Oración Personal Administrativo y docente. Alumna Practicante 1:45 a 2:00 Diapositivas- Reflexión Presentación Power Point Cañonera Computadora Alumna Practicante 2:00 a 3:00 Presentación con Diapositivas de la Propuesta a desarrollar en el Centro Educativo; asi también dar a conocer algunos de los artículos más importantes y de mayor utilidad en la administración educativa y la explicación de los mismos de las siguientes leyes: - Constitución Política de la República de Guatemala. - Ley de Servicio Civil. - Ley de Educación Nacional - Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. - Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. - Código de Trabajo Presentación Power Point, Cañonera, Computadora, Diapositivas Impresas para cada participante. Alumna Practicante 3:00 a 3:15 Tiempo para preguntas y socialización de algunos artículos con los participantes Material Impreso sobre las Leyes Alumna Practicante 3:15 a 3:30 Entrega de Leyes al Director para su uso en el Establecimiento Educativo Libros de Leyes Alumna Practicante 3:30 a 3:40 Agradecimiento al Director y personal Docente de Instituto por la atención prestada y la participación. Personal Administrativo y docente. Alumna Practicante 3:40 a 4:00 Refacción para todos los participantes Alumna Practicante 19 3.1.4.1 Fundamentación teórica de la propuesta Estrategias de capacitación (Leyes Educativas), fundamentación legal. Ley Para Martínez (2010) “Toda regla o norma social obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que reprime con una pena al que la viola”. (p. 02). Osorio (2000) “Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar”. Todo precepto dictado por la autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Leyes Educativas Martínez (2010) Parámetros o normas que rigen el funcionamiento del Sistema educativo en nuestro país, siendo las leyes que son utilizadas dentro del ramo Educativo iniciando con el Mineduc, departamentales de Educación, Supervisiones Educativas, Establecimientos Educativos. Constitución Política de la República de Guatemala. (1985). Es la máxima autoridad en nuestro país ya que de allí dependen las demás leyes. Ley de Servicio Civil. (1968). Artículo 2. “El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal”. (p.6). 20 Ley de Educación Nacional (1991). Artículo 3. “El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca”. (p.5). Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. (1961). Artículo 3. “El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, crea un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, teniendo los siguientes fines generales: a) Normar y mejorar la docencia nacional; b) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco; y fines especiales; a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros; b) Su responsabilidad y tecnificación profesional; c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económica-social”. (p.2). Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (2010). Artículo 1. “Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas”. (p.2).Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. (2009). Artículo 1. Se autoriza el Currículo Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo Básico, el cual constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos de observancia en todos los establecimientos del país, en lo que se atiende dicho ciclo, tiene carácter normativo. Está diseñado en el marco del proceso de transformación Curricular, el cual se orienta con una nueva visión de país, acorde con el diseño de la reforma educativa y las aspiraciones contenidas en los acuerdos de Paz, Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Socio Económico, Integralidad, perfectibilidad y participación. (p.2). 21 Ley de Administración de Edificios Escolares. (1998). Artículo 1. “La administración de la planta física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en la planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, el usufructo, o cualquier otra figura legal”. (p.3). Código de Trabajo. (2010). Artículo 1. El presente Código regula los derechos y obligaciones de Patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos. (p.10). 22 Conclusiones Dentro de la práctica administrativa se pudieron observar varios problemas pedagógicos en el establecimiento, llegando a la conclusión que el de mayor importancia seria: Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula; es por ello que se realizó una capacitación y socialización de leyes educativas que favorecen a la educación. El objetivo de la propuesta realizada es que el personal administrativo y docente conozcan y pongan en práctica las leyes educativas de mayor utilidad dentro de la administración educativa. Las leyes educativas serán de mucha ayuda al director y maestros para resolver las dudas que dentro del Establecimiento vayan surgiendo. 23 Recomendaciones Se recomienda que el director y los maestros del establecimiento hagan uso de las leyes educativas para realizar su labor con eficiencia y evitar conflictos educativos. Que los administradores de las instituciones educativas se interesen en conocer cuáles son las leyes educativas más importantes dentro de la administración de un establecimiento educativo. Somos maestros y por tal razón somos agentes de cambio y multiplicadores, es por eso que debemos basarnos a las leyes que en nuestro país Guatemala existen y ponerlas en práctica. 24 Referencias bibliográficas Martínez Escobedo A. (2010) Legislación Básica Educativa. Leyes Educativas. (Décima Edición.) Huehuetenango, Guatemala C.A. FLORES, Angelina. (1992) Consolidado de Leyes Educativas. DITEG-MINEDUC. Guatemala. USIPE (1990) Recopilación de Leyes Educativas Fascículo I, Guatemala. Guatemala. Recopilación de Leyes Educativas, Guatemala. Ministerio de Educación, (1996). Tomo 2, 170 p. Ossorio Manuel. (2000). Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Colombia: Talleres de D'vinni Editorial Ltda. AMISRAEL –El Mensajero de la Paz. (2010) Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Guatemala. Congreso de la Republica. (1985) Constitución Política de la República de Guatemala. Ministerio de Educación. (1968) Ley de Servicio Civil, Guatemala. Ministerio de Educación. (1991) Ley de Educación Nacional, Guatemala. Ministerio de Educación. (1961). Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Guatemala. Ministerio de Educación. (2010) Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Guatemala 25 Ruano Carranza, Romeo Augusto. (2002). Evaluación Educativa. Guatemala: SIMAC- DICADE. Ministerio de Educación. (2009) Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico, Guatemala. Ministerio de Educación. (1998) Ley de Administración de Edificios Escolares, Guatemala. Ministerio de Educación. (2010) Código de Trabajo, Guatemala. 26 Apéndice Propuesta: Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Presentación Las estrategias de capacitación llevadas a cabo en base a las Leyes Educativas de mayor utilidad en los establecimientos, tiene como objetivo capacitar al personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula; para el conocimiento y socialización de las siguientes leyes: Constitución Política de la República de Guatemala. Ley de Servicio Civil. Ley de Educación Nacional Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. Ley de Administración de Edificios Escolares. Código de Trabajo Siendo estas de mucha importancia y utilidad dentro de los establecimientos educativos en donde como administradores ayudaran a mejorar los procesos. 27 Estrategias de capacitación para el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. Dentro de las Estrategias de capacitación, se tomaron en cuenta las leyes educativas de mayor importancia o que más se utilizan dentro de la administración de un centro Educativo. Ley Para Martínez (2010) “Toda regla o norma social obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que reprime con una pena al que la viola”. (p. 02). Leyes Educativas Son las leyes que son utilizadas dentro del ramo Educativo. Según Martínez (2010) Parámetros o normas que rigen el funcionamiento del Sistema educativo en nuestro País. Dentro de lo que son las leyes educativas encontramos muchas; pero cabe señalar las de mayor importancia en el área educativa, de las cuales se hace mención en orden jerárquico y los artículos que fueron socializados dentro de la capacitación llevada a cabo con el personal administrativo y docente del Instituto Nacional de Educación Básica del municipio de San Juan Ermita, departamento Chiquimula. 28 Constitución Política de la República de Guatemala. (1985) SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos. Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primariay básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar. Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias. 29 Artículo 81.- Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan. Ley de Servicio Civil. (1968). Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de Administración de personal. Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública. Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido: 1. Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración, o cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles. 2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un servidor público protegido por esta ley. 3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más alta con el fin de ascender al servidor público que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de promoción. 4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos que indica el Artículo 38. 30 5. Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos CAPITULO VI Permutas y Traslados Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que ocupen puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora respectiva, con anuencia de los interesados notificándolo dentro de los diez días siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de puestos de clases diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeño de un puesto, la autoridad nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a otro puesto que esté de acuerdo con sus capacidades lo cual se acordará teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso, significar disminución de salario para los afectados. Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelación ante la Junta Nacional de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días siguientes a la notificación del acuerdo. 31 TITULO VI CAPITULO UNICO Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en et texto de esta ley y además de los siguientes: 1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de despido debidamente comprobadas, previstas en esta ley. 2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables, deben gozarse en períodos continuos y no son compensables, en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo por cualquier causa. 3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en el reglamento respectivo. 4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas de conformidad con el reglamento respectivo. 5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios, 6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y reglamentos respectivos. 7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta 32 completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor despedido reingresara al servicio público con un salario igual o superior al que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de la indemnización por el término necesario para cubrir la diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de indemnización. Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites, quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses. 8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con la ley respectiva. 9. A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo permitan de conformidad con la ley respectiva. 10. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la comprobación de eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de esta ley. 11. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal. 12. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta días después, con goce de salario. 33 TITULO VII CAPITULO UNICO Jornadas y Descansos Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro horas semanales En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas de distribución del tiempo de trabajo que las circunstancias ameriten.Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de enero, el jueves viernes y sábado santo, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad. El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras del Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de asueto. 34 TITULO X CAPITULO UNICO Del Magisterio Nacional Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se aplicará la presente ley. Ley de Educación Nacional (1991) CAPÍTULO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA Artículo 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. Artículo 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos: a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural. 35 b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as en un mundo en permanente cambio. c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española y comprender y expresarse en una lengua extranjera. e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas, contenidos y métodos. f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. TÍTULO IV LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica: Derechos: a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente. b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera. 36 c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley. d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela. e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente. g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social. h) A un salario digno. i) A participar en el gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes. j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales. k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal. l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional. m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a. Obligaciones: a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente. b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades. c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente. d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061. f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 37 Artículo 68.- El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos. CAPÍTULO II LA FORMACIÓN DOCENTE Artículo 71.- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as. Artículo 72.- La formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa. Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. (1961). Artículo 3. El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, teniendo los siguientes fines generales: a) Normar y mejorar la docencia nacional; b) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco; y fines especiales; a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros; b) Su responsabilidad y tecnificación profesional; c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económica-social. Artículo 4. Se establecen seis clases de catalogación: Clase A con el sueldo básico. 38 Clase B con un aumento del 25% sobre el sueldo básico. Clase C con un aumento del 50% sobre el sueldo básico. Clase D con un aumento del 75% sobre el sueldo básico. Clase E con un aumento del 100% sobre el sueldo básico. Clase F con un aumento del 125% sobre el sueldo básico. CAPITULO IX DE LOS NOMBRAMIENTOS, TRASLADOS, PERMUTAS Y REMOCIONES Artículo 40. El traslado o permuta de un docente procederá: a) Cuando haya anuencia o solicitud escrita y justificada de su parte. Las permutas se tramitarán únicamente cuando hayamutuo acuerdo de las partes; b) Cuando se compruebe suficientemente que su permanencia en determinado lugar no conviene a la docencia asimismo o a ambos; c) Por alteración de la salud, debidamente comprobada. El traslado o permuta no implica pérdida de su clasificación escalafonaria. Artículo 41. El Ministerio del Ramo no tramitará permutas o traslados después de cinco meses de iniciado el ciclo escolar, salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo anterior o por causa grave debidamente justificada. Artículo 42. Ningún docente podrá ser destituido sin causa plenamente justificada y comprobada legalmente. Artículo 43. Cuando el despido sea probadamente injusto, serán restituidos los perjudicados a su puesto y solamente que fuere imposible, se reinstalará a un puesto similar. 39 Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. (2010) CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 1. Definición de la evaluación de los aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y reflexivo, que permite interpretar la información obtenida acerca del nivel de logro que han alcanzado las y los estudiantes, en las competencias esperadas. Artículo 2. Finalidad de la evaluación de los aprendizajes. La finalidad de la evaluación de los aprendizajes es esencialmente formativa en el proceso y sumativa en el producto, porque debe: a. Motivar y orientar el aprendizaje. b. Estimular en forma equitativa las potencialidades de las y los estudiantes y de la y el docente. c. Determinar el nivel de logro de los aprendizajes, en forma cualitativa y cuantitativa y del desarrollo integral de la persona. d. Promover el análisis y la autorreflexión en los diferentes actores que intervienen en el proceso educativo, sobre el nivel de logro alcanzado. e. Mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje, en función de los resultados obtenidos. Artículo 6. Organización de la evaluación en el centro educativo. La organización de la evaluación en el Centro Educativo estará a cargo de una Comisión de Evaluación, como instancia responsable del cumplimiento del presente reglamento. Artículo 8. Funciones de la Comisión de Evaluación. Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada centro educativo las siguientes: a. Asegurar el cumplimiento del Reglamento Oficial de Evaluación. 40 b. Coordinar la organización y el desarrollo del proceso de evaluación. c. Analizar los resultados obtenidos en los procesos de evaluación, internos y externos, para establecer un proceso, conjuntamente con las y los docentes, para el mejoramiento de los aprendizajes. d. Asegurar la correcta aplicación del proceso de mejoramiento de los aprendizajes. e. Resolver los casos que ameriten revisión y que sean de su competencia. Si fuera necesario, solicitar la asesoría de la Supervisión Educativa jurisdiccional. f. Resolver y justificar los casos relacionados con la evaluación de las y los estudiantes con necesidades educativas especiales, temporales y permanentes. Para aquellos casos en los que la Comisión de Evaluación necesite asesoría acudirá a la Coordinación de Educación Especial de la Dirección Departamental de Educación respectiva. g. Asegurar la entrega de los informes de avances y resultados del proceso de evaluación a las y los estudiantes, a padres, madres o encargados (as). h. Asesorar y orientar al personal docente en el campo de la evaluación de los aprendizajes. i. Dejar constancia de lo tratado en cada sesión de la Comisión, en el libro de actas específico del centro educativo que, para su efecto, autorizará la Supervisión Educativa correspondiente. 41 CAPÍTULO VII REGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación. Las y los docentes registrarán el avance de los aprendizajes de sus estudiantes, de la manera siguiente: En los Niveles de Educación Primaria y Media: b.1 Los resultados de las actividades de evaluación de cada unidad y de su respectivo proceso de mejoramiento se registrarán en un documento que permitirá demostrar el avance alcanzado por las y los estudiantes. b.2 Al finalizar cada unidad se registrarán los resultados obtenidos en las actividades de evaluación realizadas. b.3 Al finalizar el período lectivo se registrará la nota final que debe representar los logros alcanzados en cada área y subárea del Currículo vigente de los diferentes Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Nacional Artículo 14. Oficialización de los registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo 13 del presente reglamento tienen carácter oficial y público cinco días hábiles después de concluido el proceso de evaluación correspondiente, de acuerdo con la calendarización establecida en cada centro educativo. A partir de entonces, los resultados estarán disponibles para las y los estudiantes, madres, padres o encargados(as). Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes. Es responsabilidad de cada centro educativo, por medio de las y los docentes, informar a padres y madres de familia o encargados(as) de las y los estudiantes, sobre los avances de aprendizaje de los mismos, con base en los registros de evaluación. Dicho informe se anotará en la tarjeta de calificaciones y será entregado a padres, madres o encargados(as), al final de cada unidad o del período lectivo. 42 En caso de inconformidad, el interesado tiene derecho a solicitar revisión, lo cual deberá efectuar en un máximo de cinco días hábiles después de oficializados los resultados. Artículo 16. Registros de notas de promoción para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media en los cuadros oficiales. Las calificaciones finales de cada área, subárea o su equivalente, las cuales determinarán el resultado de promovido (P) o no promovido (NP), se consignarán en los cuadros de registros oficiales, los cuales se entregarán a las instancias educativas correspondientes a través de los medios que se indique, en la fecha definida en el calendario escolar. Artículo 19. Aprobación de las áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para efecto de nota de unidades o bimestres, cada área o subárea o su equivalente se considera aprobada cuando la o el estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos en las actividades de evaluación realizadas. Artículo 20. Aprobación final de áreas y subáreas en los Niveles de Educación Primaria y Media. Para efectos de nota final del ciclo escolar, cada área o subárea se considera aprobada cuando el estudiante obtiene como mínimo sesenta (60) puntos de promedio de las notas obtenidas en las unidades o bimestres de las evaluaciones realizadas. Artículo 24. Promoción de las y los estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes de todos los grados del Nivel de Educación Media serán promovidos al grado inmediato superior, cuando obtengan un mínimo de sesenta (60) puntos en cada una de las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente, en el plan de estudios respectivo. Artículo 26. Recuperación para estudiantes del Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Media, que cumplieron con el 80% de asistencia, tendrán recuperación del área, subárea, asignatura o su equivalente del Currículo Oficial vigente, que reprobaron, en una sola oportunidad, siempre que hayan reprobado tres (3) cuando el total de ellas sea menor o igual a nueve (9) o reprobado cuatro (4) cuando el total de ellas sea mayor que nueve (9). Esta recuperación deberá ser realizada en el centro educativo en donde cursó sus estudios. 43 Artículo 27. Calendario de recuperación. La Comisión de Evaluación de cada centroeducativo establecerá el calendario de recuperaciones, el cual podrá efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar dentro de las fechas establecidas por el Ministerio de Educación. Los cuadros de recuperación deben entregarse en un máximo de treinta días después de realizada la misma. CAPÍTULO XI EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Artículo 28. Definición. Evaluación extraordinaria en los Niveles de Educación Primaria y Media es la que se concede para aprobar un área, subárea, asignatura o su equivalente, fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria, en los siguientes casos: a. Enfermedad debidamente comprobada, en un solo bimestre del ciclo escolar. b. Migración: cuando la o el estudiante demuestre que se trasladó o trasladará a una región geográfica diferente, dentro o fuera del país. c. Por suficiencia: cuando la o el estudiante no ha sido inscrito y no ha cursado un área, subárea, asignatura o su equivalente y se considere apto para sustentar la evaluación de la misma. No aplica para estudiantes que se hayan sometido a pruebas de recuperación ordinarias y se realiza en una única ocasión. Se exceptúan las áreas prácticas tales como: seminario, laboratorio, práctica docente y supervisada. d. Por equivalencia: cuando el estudiante venga del extranjero o cuando necesite cambiar de plan de estudios, estructura curricular o su equivalente. e. Por pérdida de escolaridad: cuando la o el estudiante reprobó una área, subárea, asignatura o su equivalente y no sustentó recuperación en las oportunidades establecidas e interrumpió sus estudios por más de un año, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 26, en lo que se refiere al número de áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente reprobadas. 44 f. Casos especiales: todos aquellos que no estén contemplados en los incisos anteriores. Los casos a, b, c y e serán autorizados por la Comisión de Evaluación del centro educativo, con el visto bueno de la Supervisión Educativa correspondiente. En el caso de lo establecido en los incisos d y f, deberá remitirse a la Dirección Departamental de Educación respectiva, que emitirá la resolución que amerite el caso. Artículo 34. Repitencia en el Nivel de Educación Media. Las y los estudiantes del Nivel de Educación Media que no cumplan con lo establecido en los Artículos 24 y 26 de este Reglamento, deberán cursar nuevamente el grado. Autorización del CNB para Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. (2009). Artículo 1. Se autoriza el Currículo Nacional Base, para el Nivel de Educación Media, Ciclo Básico, el cual constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos de observancia en todos los establecimientos del país, en lo que se atiende dicho ciclo, tiene carácter normativo. Está diseñado en el marco del proceso de transformación Curricular, el cual se orienta con una nueva visión de país, acorde con el diseño de la reforma educativa y las aspiraciones contenidas en los acuerdos de Paz, Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y Socio Económico, Integralidad, perfectibilidad y participación. Artículo 10. Orientaciones para el desarrollo curricular. Las orientaciones para el desarrollo curricular, son los instrumentos en los que se sugieren actividades, con su procedimiento y evaluación para el desarrollo de las competencias, indicador de logro y contenido de las diferentes áreas, organizadas en bloques de aprendizaje. Artículo 11. Proceso de enseñanza y aprendizaje: Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben centrarse en las y los estudiantes, ser activos, participativos, que posibiliten la atención de diferencias individuales y necesidades educativas especiales. 45 Artículo 13. Distribución del tiempo de clases: El periodo de clases debe tener una duración de cuarenta minutos como mínimo. Ley de Administración de Edificios Escolares. (1998) Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares; b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos; c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso; d) Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y, e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa. Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley: a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece: b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo; c) El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa, d) Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible. 46 Artículo 6. Traslados de Escuelas y uso de Edificios Escolares. El Ministro de Educación, previo estudio y análisis de cada caso, determinará la conveniencia del traslado de una escuela o instituto a otro edificio escolar tomando en cuenta los aspectos siguientes: a) El volumen de la población estudiantil y su interés por la educación y; b) La mejora en las instalaciones a la que se trasladará con relación a la anterior. Artículo 7. Construcción o Habilitación de Ambientes para Direcciones. El Ministro de Educación designará a la dependencia encargada de construir o habilitar ambientes para uso de servicios administrativos en los edificios escolares de jornada múltiple. Cuando los edificios escolares fueren propiedad privada, los propietarios de los mismos habilitarán o construirán dichos locales, siempre que hubieren asumido la obligación expresa en el contrato respectivo. Artículo 9. Libertad en el uso de Aulas y Otros Ambientes. Ningún miembro del personal docente, administrativo, técnico, de servicio o de cualquier otra categoría de una escuela, ni los alumnos de la misma, podrán impedir el uso de las aulas o muebles de uso común al personal y alumnos de otra escuela que funcione en el mismo edificio escolar. Artículo 11. Resolución de Problemas. Los Directores nombrados por el Ministro de Educación que laboren en los planteles educativos que funcionen en un edificio de jornada múltiple, tendrán la misma jerarquía, sin que afecte el nivel, la modalidad o rama de la enseñanza del establecimiento que dirijan. Ellos serán los encargados de resolver cualquier diferencia que surja con relación al edificio, su uso, el mobiliario, mantenimiento y demás aspectos administrativos o de su competencia. ARTÍCULO 13. Autorización para el uso de Instalaciones Escolares. El Ministro de Educación, previo convenio entre las partes involucradas, podrá autorizar el uso de las instalaciones escolares para las siguientes actividades: a) Para el funcionamiento de extensiones de las diferentes universidades tanto nacionales como privados; y, b) Para el funcionamiento de centros educativos oficiales, plan fin de semana. 47 Artículo 16. Prohibiciones. Quedaterminantemente prohibido utilizar los edificios escolares para actividades que interrumpan, alteren o tergiversen el curso normal de las labores educativas, así como para aquellas que perturben la armonía del vecindario. Ninguna institución privada de cualquier índole podrá hacer uso de la planta física escolar para su funcionamiento. Código de Trabajo. (2010) Artículo 64.- Se prohíbe a los trabajadores: a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono o de sus jefes inmediatos; b) Hacer durante el trabajo o dentro del establecimiento, propaganda política o contraria a las instituciones democráticas creadas por la Constitución, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia que la misma establece; c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; d) Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados; e) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor o dentro del establecimiento, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos cortantes, o punzo cortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; y f) La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la producción normal de la empresa. 48 La infracción de estas prohibiciones debe sancionarse, para los efectos del presente Código, únicamente en la forma prevista por el artículo 77, inciso h), o, en su caso, por los artículos 168, párrafo segundo y 181, inciso d). CAPÍTULO SÉPTIMO Suspensión de los Contratos de Trabajo Artículo 65.- Hay suspensión de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja o dejan de cumplir parcial o totalmente, durante un tiempo, alguna de sus respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales. Artículo 66.- Son causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo: a) Las licencias, descansos y vacaciones remunerados que impongan la ley o los que conceda el patrono con goce de salario; 49 b) Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y posnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; y c) La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63, inciso e). Artículo 68. - Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; b) Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo; y c) La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten. Esta regla rige, en el caso de la prisión provisional, siempre que la misma sea seguida de auto que la reforme, de sentencia absolutoria o si el trabajador obtuviere su excarcelación bajo fianza, únicamente cuando el delito por el que se le procesa no se suponga cometido contra el patrono, sus parientes, sus representantes o los intereses de uno u otros. Sin embargo, en este último supuesto, el trabajador que obtuviere reforma del auto de prisión provisional o sentencia absolutoria, tendrá derecho a que el patrono le cubra los salarios correspondientes al tiempo que de conformidad con las normas procesales respectivas deba durar el proceso, salvo el lapso que el trabajador haya prestado sus servicios a otro patrono, mientras estuvo en libertad durante la tramitación del proceso. Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que empezó su prisión provisional, prisión simple o arresto menor y reanudar su trabajo dentro de los dos días siguientes a aquel en que obtuvo su libertad. Si no lo hace, el patrono puede dar por terminado el contrato, sin que ninguna de las partes incurra en responsabilidad, salvo que la suspensión deba continuar conforme al inciso b) del artículo 66. En estos casos rige la regla del último párrafo del artículo 67.A solicitud del trabajador, el alcaide o jefe de la cárcel bajo pena de multa de diez a quinientos quetzales, que impondrá el respectivo juez de trabajo, debe extenderle las constancias necesarias para la prueba de los extremos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo. 50 Artículo 70.- Son causas de suspensión colectiva parcial de los contratos de trabajo: a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; b) Los casos previstos por los artículos 251 y 252, párrafo segundo; c) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que sea imputable al patrono, según declaración de los mismos tribunales; y d) Las causas que enumera el artículo siguiente, siempre que los patronos hayan accedido de previo o accedan después a pagar a sus trabajadores, durante la vigencia de la suspensión, sus salarios en parte o en todo. En el caso del inciso a) rige la regla del artículo 242, párrafo segundo, y en el caso del inciso c) los tribunales deben graduar discrecionalmente, según el mérito de los autos, la cuantía de los salarios caídos que el patrono debe pagar a sus trabajadores. Artículo 71.- Son causas de suspensión colectiva total de los contratos de trabajo, en que ambas partes quedan relevadas de sus obligaciones fundamentales, sin responsabilidad para ellas: a) La huelga legalmente declarada, cuyas causas no hayan sido estimadas imputables al patrono por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social; b) El paro legalmente declarado; c) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono; d) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo; y e) Los demás casos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito cuando traigan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo. 51 Artículo 73.- La suspensión colectiva, parcial o total, surte efecto: a) En caso de huelga o de paro, desde el día en que una u otra se lleven a cabo, siempre que esto ocurra dentro de los términos que establece este Código; y b) En los demás casos, desde que concluya el día del hecho que le haya dado origen, siempre que el patrono inicie ante la Inspección General de Trabajo la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado. Si la Inspección General de Trabajo llega a la conclusión de que
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